Cámara de Senadores
Versiones taquigráficas 2006

15/06/2006

15 de junio de 2006

9ª Reunión – 9ª Sesión Ordinaria

Presidencia de los Senadores CARLOS DANIEL PORCELO y

LUIS FRANCISCOD’ANDREA

Secretario Legislativo   Dr. GUILLERMO ALBERTO CATALANO

Secretario Institucional Dr. LUIS GUILLERMO LOPEZ MIRAU

 

SENADORES PRESENTES:

BRIZUELA, Mario Alberto

CONTINO, Jorge Fernando

D’ANDREA, Luis Francisco

DIAZ, Pablo Raúl

ESPER, Abdo Omar

FIGUEROA, Eduardo Favio

GARCÍA, Raúl Bartolomé

GONZÁLEZ, Carlos

GUOTAS, Sara Gabriela

JORGE Alfredo

LIVERATO, Pedro

MATTOS, José Fernando

MOREYRA, Juan Martín

PORCELO, Carlos Daniel

QUIPILDOR, Omar Gerardo

TACACHO, Jorge Enrique

VALLE, José Luis

VARGAS, Benigno

VARGAS, Claudia Silvina

YARADE, Rodolfo Fernando

ZENTENO, Sergio Ramón

SENADOR AUSENTE CON AVISO

 

SALVA, Telmo

SENADOR A/C DEL PODER EJECUTIVO

LAPAD, Mashur

S U M A R I O

Pág.

1. Izamiento de Banderas……………………………………………………………………………………………………….

2. Versión Taquigráfica………………………………………………………………………………………………………….

3. Asuntos Entrados:

I. Comunicaciones de la Cámara de Diputados…………………………………………

II. Comunicación Oficial……………………………………………………………………….

III. Dictamen de Comisión…………………………………………………………………….

IV. Proyectos de Resolución:

1. Expte. Nº 90-16.579/06. Del señor Senador José Luis Valle, declarando de interés de la Cámara la actividad del grupo teatral “El Laberinto” de la ciudad de General Güemes…………………………………………………………………

V. Proyectos de Declaración

1. Expte. Nº 90-16.576/06. Del señor Senador Jorge Enrique Tacacho, viendo con agrado se concluya el tramo de dos kilómetros de camino desde el río San Pedro hasta la localidad La Mesada, departamento Iruya …………………

2. Expte. Nº 90-16.580/06. Del señor Senador Jorge Enrique Tacacho, viendo con agrado se concluya el tramo de un kilómetro y medio de camino desde el municipio de Iruya hasta la localidad de San Isidro, departamento Iruya

3. Expte. Nº 90-16.581/06. Del señor Senador Benigno Vargas, viendo con agrado se incorpore al departamento Santa Victoria en los beneficios del Programa Provincial de Garrafa Solidaria …………………………………………………..

4. Expte. Nº 90-16.582/06. De los señores Senadores Abdo Omar Esper, Mashur Lapad, Carlos González y Jorge Enrique Tacacho, viendo con agrado que el Congreso de la Nación dé sanción al proyecto de ley de la señora Diputada Nacional Zulema Daher, por el cual se reconoce a los departamentos San Martín, Rivadavia, Orán e Iruya con derecho a una reparación histórica………….

5. Expte. Nº 90-16.584/06. Del señor Senador Jorge Enrique Tacacho, viendo con agrado la instalación de cabinas telefónicas en Rodeo Colorado, departamento Iruya ……………………………………………………………………………………..

4. Licencias…………………………………………………………………………………………………………………………

5. Homenajes………………………………………………………………………………………………………………………

6. Asuntos entrados durante la sesión:

IV. Proyectos de Resolución

2. Expte. Nº 90-16.590/06.Del señor Senador Juan Martín Moreyra, solicitando informe al señor Secretario de la Gobernación de Seguridad, sobre la situación ocurrida el 25 de mayo en inmediaciones del destacamento policial de Vaqueros, departamento La Caldera. Se aprueba…………………………..

3. Expte. Nº 90-16.591/06. Del señor Senador Carlos González y otros señores senadores, declarando de interés de la Cámara la XL Reunión Plenaria del Consejo Federal del Trabajo. ……………………………………………………

4. Expte. Nº 90-16.593/06. Del señor Senador Carlos González, solicitando informe al señor Secretario de Obras Públicas sobre los trabajos de adecuación para el tránsito en la ruta Nº 15, tramo El Carmen – Intersección con la ruta Nº 13. Se aprueba ……………………………………………………………………………….

V. Proyectos de Declaración

6. Expte. Nº 90-16.588/06. De la señora Senadora Claudia Silvina Vargas, viendo con agrado el aumento de personal y equipamiento de la Comisaría Nº 60, Unidad Regional Nº 6 del departamento Cafayate……………………………

7. Expte. Nº 90-16.589/06. De la señora Senadora Claudia Silvina Vargas, viendo con agrado el restablecimiento del destacamento policial de Tolombón, departamento Cafayate……………………………………………………………..

8. Expte. Nº 90-16.592/06. Del señor Senador Carlos González y otros señores senadores, viendo con agrado que el Consejo Federal del Trabajo formule los estudios sobre tareas insalubres, especiales y/o de envejecimiento precoz de los agentes sanitarios……………………………………………………………….

7. Expte. Nº 90-16.582/06. Consideración del proyecto de declaración de los señores Senadores Abdo Omar Esper, Mashur Lapad, Carlos González y Jorge Enrique Tacacho, viendo con agrado que el Congreso de la Nación dé sanción al proyecto de ley de la señora Diputada Nacional Zulema Daher, por el cual se reconoce a los departamentos San Martín, Rivadavia, Orán e Iruya con derecho a una reparación histórica. Se aprueba…………………………………………………………………………………………………………………………………….

8. Expte. Nº 90-16.588/06. Consideración del proyecto de declaración de la señora Senadora Claudia Silvina Vargas, viendo con agrado el aumento de personal y equipamiento de la Comisaría Nº 60, Unidad Regional Nº 6 del departamento Cafayate. Se aprueba ………………………………………………………………………..

9. Expte. Nº 90-16.589/06. Consideración del proyecto de declaración de la señora Senadora Claudia Silvina Vargas, viendo con agrado el restablecimiento del destacamento policial de Tolombón, departamento Cafayate. Se aprueba……………………………………………………………………………………………………….

10. Expte. Nº 90-16.591/06. Del señor Senador Carlos González y otros señores senadores, declarando de interés de la Cámara la XL Reunión Plenaria del Consejo Federal del Trabajo. Se aprueba………………………

11. Expte. Nº 90-16.592/06. Consideración del proyecto de declaración del señor Senador Carlos González y otros señores senadores, viendo con agrado que el Consejo Federal del Trabajo formule los estudios sobre tareas insalubres especiales y/o de envejecimiento precoz de los agentes sanitarios. Se aprueba…..

12. Expte. Nº 91-16.157/05. Consideración del dictamen de la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto, en el proyecto de ley en revisión, por el cual se establece un Sistema de Contribución de Mejoras. Se sanciona y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación……………….

13. Expte. Nº 91-16.422/06. Consideración del dictamen de la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, en el proyecto de ley en revisión, declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble Matrícula Nº 6.304 del departamento General Güemes. Se sanciona y vuelve en revisión a la Cámara de Diputados……………………………………………………………………………………………………..

14. Expte. Nº 90-16.559/06. Consideración del dictamen de la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, en el proyecto de ley del Poder Ejecutivo, declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación las fracciones de los inmuebles de mayor extensión con destino a la obra “Canal interceptor de desagües pluviales de Metán I y II – defensa y encauzamiento del río Metán y desvío del arroyo Las Canoas Metán IV – departamento Metán”. Se sanciona y pasa en revisión a la Cámara de Diputados

15. Expte. Nº 91-15.243/05. Consideración del dictamen de la Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente, en el proyecto de ley en revisión, reglamentando el transporte del material árido por rutas y/o caminos provinciales y nacionales. Se sanciona y vuelve en revisión a la Cámara de Diputados…….

16. Expte. Nº 90-16.321/05. Consideración del dictamen de la Comisión de Derechos Humanos y Asuntos Indígenas, en el proyecto de ley del Poder Ejecutivo sobre “Protección de Víctimas de Violencia Familiar”. Se sanciona y pasa en revisión a la Cámara de Diputados……………………………………………………..

17. Expte. Nº 90-16.565/06. Consideración del dictamen de la Comisión Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto, en el proyecto de declaración de la señora Senadora Sara Gabriela Guotas, viendo con agrado la instalación de cajeros automáticos en el municipio de La Viña……………………………………

18. Arrío de Banderas……………………………………………………………………………………………………………

19. Apéndice:

                      – Sanciones de la Cámara…………………………………………………………………………………..

– En la ciudad de Salta, a los quince días del mes de junio del año dos mil seis, siendo horas 20:07’ :

Sr. Presidente (Porcelo).- Con la presencia de veintiún señores senadores, queda abierta la sesión.

1

IZAMIENTO DE BANDERAS

Sr. Presidente (Porcelo).- Invito al señor Senador por el departamento General San Martín, don Abdo Omar Esper, a izar la Bandera Nacional y al señor Senador por el departamento San Carlos, don Eduardo Favio Figueroa, a izar la Bandera Provincial.

– Puestos de pie los señores senadores y público presente, los señores Senadores Abdo Omar Esper y Eduardo Favio Figueroa proceden a izar las Banderas Nacional y Provincial respectivamente. (Aplausos)

2

VERSIÓN TAQUIGRÁFICA

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración la versión taquigráfica correspondiente a la sesión del día ocho de junio del año dos mil seis. Si no se formulan observaciones a la misma, se dará por aprobada, autenticará y archivará.

– Sin observaciones se aprueba la versión taquigráfica del día ocho de junio del año dos mil seis.

3

ASUNTOS ENTRADOS

Sr. Presidente (Porcelo).- Por Secretaría se dará cuenta de los asuntos entrados.

I

Comunicaciones de la Cámara de Diputados

            Proyecto de ley en revisión, por el cual se transfiere en carácter de donación a favor del Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de la ciudad de San José de Metán, el inmueble Matricula Nº 8.594 del departamento Metán, con destino al funcionamiento de la sede social. (Expte. Nº 90-16.503/06)

– A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.

            Proyecto de ley en revisión, declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble Matrícula Nº 41.332, Sección P, Fracción 14, del departamento Capital, con destino a la adjudicación en venta a sus actuales ocupantes. (Expte. Nº 90-16.601/06)

– A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.

            El Presidente de la Cámara de Diputados informa que en sesión del día 30 de mayo del corriente año, se ha dado sanción definitiva al proyecto de ley, declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble Matrícula Nº 28.128, según Plano de Mensura para expropiación Nº 002463 de la localidad de Embarcación, departamento General San Martín para ser destinado al emplazamiento de un tanque elevado, un pozo profundo y casilla de tablero de comando y cloración, para mantener el servicio de agua potable que se brinda en dicha localidad.

– A sus antecedentes.

II

Comunicaciones Oficiales

Informe recibido en cumplimiento de Resolución de Cámara:

            De la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, en respuesta a la Resolución de Cámara Nº 38/06, referente a los empleados de planta permanente, planta política y contratos de locación de servicios de los Ministerios y Secretarías. (Cde. Expte. Nº 90-16.564/06)

– Habiéndose remitido copia a la autora del proyecto y a los Bloques Políticos, se giran las presentes actuaciones a sus antecedentes.

III

Dictamen de Comisión

De Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional

            En el proyecto de ley, en revisión, por el cual se agrega el artículo 2º a la Ley Nº 7.319, habilitando la inscripción de los empleadores de la actividad privada ante el Registro de Deudores Morosos Alimentarios, cuando éstos hayan omitido el cumplimiento de una orden judicial que disponga retenciones por alimentos. (Expte. Nº 91-16.338/06)

– Al Orden del Día.

IV

Proyectos de Resolución

1

Expte. Nº 90-16.579/06

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Declarar de Interés de esta Cámara, la actividad realizada por el grupo teatral “El Laberinto”, de la ciudad de General Güemes, Departamento del mismo nombre.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

José Luis Valle

– A la Comisión de Educación y Cultura.

2

Expte. Nº 90-16.583/06

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Que conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Constitución Provincial y 149 del Reglamento de Cámara, solicitar al señor Ministro de Salud Pública, informe en el plazo de 72 horas, cuál fue la intervención y desempeño que tuvo el Centro de Salud y los Servicios de Emergencia dependientes de ese Ministerio, en ocasión de los hechos ocurridos en fecha 25 de mayo de 2006, en la localidad de Vaqueros y que culminaron con la muerte del señor Juan Padilla.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Juan Martín Moreyra

Sr. Presidente (Porcelo).- Corresponde tratamiento inmediato de acuerdo al artículo 149 del Reglamento de Cámara.

Tiene la palabra el señor Senador por el departamento La Caldera.

Sen. Moreyra.- Señor Presidente, señores senadores: con este proyecto, de acuerdo al artículo 116 de la Constitución y artículo 149 del Reglamento de Cámara, se solicita al Ministro de Salud Pública, en el plazo de setenta y dos horas, informe los hechos ocurridos, que según versiones de vecinos no fue lo que tendría que haber sido en cuanto a la colaboración del centro de salud de la localidad de Vaqueros. Por lo que solicito a mis pares me apoyen con el pedido de informe.

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración el proyecto de resolución. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

V

Proyectos de Declaración

1

Expte. Nº 90-16.576/06

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, instrumente los mecanismos necesarios para que se concluya el tramo de 2 km. de camino, desde el río “San Pedro” hasta la localidad “La Mesada”, en el municipio de  Iruya, departamento Iruya.

Jorge Enrique Tacacho

Fundamentos

Señor Presidente, señores senadores:

            El presente proyecto de declaración tiene por objeto lograr la construcción de un tramo de 2 km. de camino, desde el río San Pedro hasta la localidad La Mesada, debido a que la concreción del mismo es un largo anhelo de los habitantes del municipio de Iruya, los que en épocas estivales se ven perjudicados por el avance de las aguas, las que literalmente borran la construcción de los 2 Km. de camino, hechos a pala y pico por los habitantes del lugar.

            La construcción del mismo sería de vital importancia para los pequeños productores de la zona y de zonas aledañas, los que necesitan de este medio de comunicación para poder vender y comprar productos para su subsistencia.

            Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de declaración.

Jorge Enrique Tacacho

– A la Comisión de Obras Públicas e Industria.

2

Expte. Nº 90-16.580/06

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, instrumente los mecanismos necesarios para que se concluya con un tramo de 1 km. y medio de camino, desde el municipio de Iruya hasta la localidad de San Isidro, en el departamento Iruya.

Jorge Enrique Tacacho

Fundamentos

Señor Presidente, señores senadores:

            El presente proyecto de declaración tiene por objeto dar una pronta solución a los pobladores de San Isidro en el departamento Iruya, ya que con la construcción de 1 Km. y medio de camino se podrían unir las dos localidades, permitiendo un traslado más directo y seguro.

            La construcción del mencionado tramo podría ser utilizado para transportar ganado, hacienda menor y productos avícolas, a la vez que permitiría a los pobladores del lugar contar con un camino que le permita, a pesar de las inclemencias del tiempo, comunicarse para comprar los artículos de primera necesidad y trasladar a los niños que deben concurrir a la escuela y los enfermos que concurren a centros asistenciales.

            Asimismo, permitiría que muchas personas se vean beneficiadas con el turismo, pudiendo vender los productos artesanales que producen, con el consabido ingreso que esto representa.

            Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de declaración.

Jorge Enrique Tacacho

– A la Comisión de Obras Públicas e Industria.

3

Expte. Nº 90-16.581/06

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado y adecuado a los principios generales de la Constitución Provincial, que el Poder Ejecutivo de la provincia de Salta, incorpore al departamento Santa Victoria en los beneficios del “Programa Provincial de Garrafa Solidaria”, para las familias de escasos recursos de la zona.

Benigno Vargas

Fundamentos

Señor Presidente:

            Durante la temporada invernal del año 2005, el gobierno de la provincia de Salta, mediante decreto del Poder Ejecutivo, implementó el “Programa Provincial de Garrafa Solidaria” en el departamento Los Andes, consistente en la provisión de garrafas de gas envasado a las personas más necesitadas de la zona.

            Dicho programa tenía como objetivo asistir a las familias carenciadas y al mismo tiempo disminuir el impacto ambiental que significa el consumo de leña en esta región.

            A su vez, el departamento Santa Victoria posee un clima similar al del mencionado departamento Los Andes, con una población en iguales niveles de pobreza. De manera que atendiendo al Principio de Igualdad consagrado por el art. 31 de la Constitución Provincial, resultaría justo y equitativo que los habitantes de Santa Victoria posean la cobertura de tal beneficio social.

            Es por eso que esta propuesta de declaración tiene como finalidad instar al Poder Ejecutivo para que, a través del organismo público que corresponda, disponga la provisión de las garrafas solidarias solicitadas.

            Por lo expuesto, solicito a mis pares legislativos la aprobación del presente proyecto de declaración.

Benigno Vargas

– A la Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente.

4

Expte. Nº 90-16.582/06

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Congreso de la Nación, dé sanción definitiva al proyecto de ley presentado el día 3 de mayo del corriente año por la Diputada Nacional por la provincia de Salta, Arq. Zulema Beatríz Daher, que se tramita mediante Expte. Nº 2.165-D-2006, por el cual se establece “Reconocer a los departamentos San Martín, Rivadavia, Orán e Iruya, de la provincia de Salta, con derecho a una Reparación Histórica, en razón de su condición de territorio marginado”.

Abdo Omar Esper – Mashur Lapad – Carlos González – Jorge Enrique Tacacho

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General San Martín.

Sen. Esper.- Señor Presidente: solicito la reserva en Secretaría porque voy a solicitar el tratamiento sobre tablas.

Sr. Presidente (Porcelo).- Si no hay oposición, así se hará, señor Senador.

– Asentimiento.

5

Expte. Nº 90-16.584/06

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos específicos, instrumente los mecanismos necesarios para que se proceda a la instalación de cabinas telefónicas públicas, en la localidad de Rodeo Colorado, departamento Iruya.

Jorge Enrique Tacacho

Fundamentos

Señor Presidente, señores senadores:

            El presente proyecto de declaración tiene por objeto solicitar al Poder Ejecutivo Provincial, la provisión de cabinas telefónicas públicas, en la localidad de Rodeo Colorado

            El motivo de mi pedido es un largo anhelo de los habitantes de la localidad, ya que unas cien familias que viven en el lugar y sus alrededores necesitan de este vital medio de comunicación, como lo es el teléfono.

            Este medio de comunicación, lejos de ser suntuoso, hace a las necesidades básicas y primordiales de la población que sirve para comunicarse en caso de emergencias, debido a la extensa geografía de nuestra Provincia y nuestro País.

            Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de declaración.

Jorge Enrique Tacacho

– A la Comisión de Obras Públicas e Industria.

4

LICENCIAS

Sr. Secretario (Catalano).- El señor Senador Telmo Salva solicita autorización para no asistir a la sesión del día de la fecha.

Sr. Presidente (Porcelo).- Si no se formulan objeciones, la misma será acordada.

– Asentimiento.

5

HOMENAJES

Sr. Presidente (Porcelo).- Este es el momento dedicado a los homenajes que los señores senadores propongan realizar.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Los Andes.

Sen. Brizuela.- Señor Presidente, señores senadores: es un honor como miembro de esta Cámara rendir homenaje a nuestro héroe gaucho, el General Martín Miguel de Güemes.

            Debemos destacar que nuestro héroe gaucho no es un mito ni una leyenda. Su dedicación a la causa de la Independencia, pero de la Independencia de la Sudamérica integrada, fue total, notoria e incondicional.

            No sólo proclamaba su compromiso con una Patria entera y grande, sino que lo ponía en práctica cada día de su vida.

            Güemes, no fue un caudillo local, su acción no estaba limitada solamente a nuestra Provincia, a la que precisamente sometió a los más grandes sacrificios en pos de la libertad e independencia de toda la Patria y de la integridad territorial sudamericana. Su interés no era ni particular ni local. Fue el único General en Jefe y Gobernador de Provincia, que junto a San Martín compartió la estrategia continental.

            Siendo que el General Güemes encarna y representa los hechos más trascendentes de la vida civil y militar de la República, habiendo alcanzado los más altos valores humanos, es una obligación patriótica realizar anualmente la conmemoración de su gloriosa vida y así expresar la gratitud de todos los ciudadanos y habitantes del país hacia el joven héroe, que es uno de los más virtuosos símbolos de la Argentina y de América.

            También vamos a rendir homenaje al General Manuel Belgrano y por ello debemos hablar de la bandera de un país, que es hablar de los sueños de su gente, aquéllos que alguna vez se atrevieron a soñar los criollos, sueños de soberanía y grandeza.

            Manuel Belgrano interpretó y lanzó al cielo una bandera celeste y blanca. Tuvo bautismo de lluvia y de fuego. Muchos vientos intentaron desgarrarla. ¡Cuántas balas debió esquivar! Pero siempre estuvo en el frente, en las batallas y en la guerra, en el pecho de los seleccionados, en las puertas de las escuelas, en todos los sitios en donde un argentino estuviera haciendo Patria.

            A lo largo de la historia, muchos hombres y mujeres valientes se atrevieron a dar la vida por ella. Es sencilla, pero tan significativa a nuestro espíritu, digna del trato más cuidadoso y nadie, sino ella, es capaz de recibir la promesa de los niños, del mismo modo que recibe el juramento de los soldados.

            Se cumplirán ciento ochenta y seis años del fallecimiento del General Belgrano. Recordemos al hombre que no sólo nos legó un símbolo que nos representa ante el mundo, sino que con su vida dejó una huella digna de ser imitada. Abnegado defensor de principios virtuosos, modelo de ciudadano y digno mensajero de las normas rectoras del movimiento de mayo.

            Hoy, en el aniversario de su muerte, no podemos desunir la evocación de Belgrano de las plenitudes patrióticas que asume el emblema de la República y que nadie nos quite el privilegio de sostener su grandeza porque jamás fue atada al carro de ningún vencedor, jamás lo será mientras haya argentinos deseosos de la paz, animosos en el trabajo y veraces en sus palabras. Muchas gracias

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento La Viña.

Sen. Guotas.- Señor Presidente, señores senadores: no hay que olvidarnos que el próximo domingo se festeja el Día del Padre.

A todos los padres, feliz día y que lo pasen muy bien.

Sr. Presidente (Porcelo).- Muchísimas gracias, en nombre de todos.

6

ASUNTOS ENTRADOS DURANTE LA SESIÓN

Sr. Presidente (Porcelo).- Este es el momento en que los señores senadores pueden presentar los asuntos que consideren necesario su ingreso en la presente sesión.

            Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cafayate.

Sen. Vargas.- Señor Presidente: solicito autorización para el ingreso de dos proyectos de declaración.

Sr. Presidente (Porcelo).- Está autorizada, señora Senadora.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento La Caldera.

Sen. Moreyra.- Señor Presidente: solicito autorización para el ingreso de un proyecto de resolución.

Sr. Presidente (Porcelo).- Está autorizado, señor Senador.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento San Martín.

Sen. Esper.- Señor Presidente: solicito autorización para el ingreso de un proyecto de resolución y su posterior tratamiento sobre tablas.

Sr. Presidente (Porcelo).- Está autorizado, señor Senador, y haremos la reserva correspondiente para que en su momento se ponga en consideración el pedido de tratamiento sobre tablas.

Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.

Sen. Valle.- Señor Presidente: para solicitar se reitere la invitación al señor Secretario de Seguridad, que había sido invitado para el día de ayer y cursó una nota señalando que no podía concurrir. Ello se había  dispuesto mediante Resolución Nº 46, Expte. Nº 90-16.577/06, para el próximo día veintiuno del corriente a horas 12:00, del mismo modo que se lo había convocado anteriormente, a la Presidencia de este Senado.

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración la moción del señor Senador por el departamento General Güemes, reiterando la invitación al señor Secretario de Seguridad para el día veintiuno, a horas 12:00, a la Presidencia. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobada. Se harán las comunicaciones correspondientes.

Tiene la palabra el señor Senador por el departamento San Martín.

Sen. Esper.- Señor Presidente: solicito tratamiento sobre tablas para el Expte. Nº 90-16.582/06, del cual había solicitado reserva.

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobada. Se tratará en su oportunidad.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Orán.

Sen. González.- Señor Presidente: solicito autorización para presentar un proyecto de resolución.

Sr. Presidente (Porcelo).- Está autorizado, señor Senador.

            Por Secretaría se dará lectura a los asuntos que los señores senadores solicitaron su ingreso.

IV

Proyectos de Resolución

2

Expte. Nº 90-16.590/06

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E SU E L V E :

            Artículo 1º.- Solicitar, en los términos de los artículos 116 de la Constitución Provincial y 149 del Reglamento de Cámara, al señor Secretario de la Gobernación de Seguridad, informe sobre la situación ocurrida el día 25 de mayo del corriente año en inmediaciones del Destacamento Policial de Vaqueros, departamento La Caldera, en relación a dos personas gravemente lesionadas.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Juan Martín Moreyra

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración el ingreso del proyecto. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobado.

            Corresponde tratamiento inmediato de acuerdo al artículo 149 del Reglamento de Cámara.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento La Caldera.

Sen. Moreyra.- Señor Presidente, señores senadores: es de público conocimiento lo ocurrido en la localidad de Vaqueros. De acuerdo a lo manifestado por vecinos, la Policía de la localidad de Vaqueros no estuvo a la altura de los acontecimientos ocurridos ese día, por eso presento este proyecto de resolución con los fundamentos de que en ese día, como dije anteriormente, la Policía no actuó en tiempo y forma.

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Orán.

Sen. González.- Señor Presidente: adhiero al proyecto de resolución que plantea el Senador por la Caldera, es nada más y nada menos que una inquietud, un reclamo que vienen haciendo esos vecinos, que pretendían el auxilio de esa fuerza, la asistencia a unos heridos que tenían en las inmediaciones del lugar donde funciona el Destacamento de la Policía. Entonces, para no cargar las tintas a nadie sin antes saber, se ha presentado el proyecto de resolución. Seguramente las autoridades harán llegar el informe correspondiente y de ahí en más, en base a ese informe, podremos tomar las resoluciones que correspondan.

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cafayate.

Sen. Vargas.- Señor Presidente: adhiero al pedido que hizo el Senador por La Caldera. Todo esto capaz que se hubiera evitado si el Secretario de Seguridad hubiera venido y quizás hubiéramos planteado -ojalá que concurra el próximo miércoles- la grave situación de la Provincia en materia de seguridad. De golpe tenemos hoy una cantidad de proyectos de declaración y de resolución sobre lo mismo, pidiendo seguridad para los vecinos de toda la Provincia.

Entonces, es sumamente necesaria la concurrencia del señor Secretario de Seguridad al recinto, ya que el Senado no es solamente el Bloque Justicialista, y con el debido respeto que les tengo a ustedes, no basta con que concurra al Bloque, sino que debe concurrir al Senado.

Sr. Presidente (Porcelo).- Señora Senadora: ya se aprobó la invitación a la Presidencia.

            Quiero aclarar que esta Presidencia, esta mañana, acompañó al legislador del Departamento, tuvimos la oportunidad de atender a representantes de la comunidad de esa zona que querían conversar con los legisladores y hemos podido atender a los familiares y conversar con ellos.

En consideración el proyecto de resolución. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

3

Expte. Nº 90-16.591/06

La Cámara de Senadores de la  provincia de Salta,

R E S U E L V E :

Artículo 1º.- Declarar de interés de la Cámara de Senadores, la “XL Reunión Plenaria del Consejo Federal del Trabajo”, a llevarse a cabo durante los días 22 y 23 de junio del corriente año, en el salón “Elisabeta” del Hotel Presidente, sito en avenida Belgrano 353 de esta ciudad Capital, organizada por la Dirección General Provincial del Trabajo.

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Abdo Omar Esper – Mario Alberto Brizuela – Carlos González – Omar Gerardo Quipildor – Sergio Ramón Zenteno – Pedro Liverato – José Fernando Mattos – Eduardo Favio Figueroa – Juan Martín Moreyra – Jorge Enrique Tacacho – Carlos Daniel Porcelo – Pablo Raúl Díaz – Jorge Fernando Contino

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración el ingreso del proyecto de resolución. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobado.

Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Orán.

Sen. González.- Señor Presidente: teniendo en cuenta la fecha en la que se va a realizar este congreso, solicito el tratamiento sobre tablas y en especial teniendo en cuenta que los señores senadores pretendemos aprovechar esas jornadas para hacer un planteo sobre el tema de los agentes sanitarios, que lo habíamos realizado en presencia del señor Ministro de Salud.

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobada. Se tratará sobre tablas en su oportunidad.

4

Expte. Nº 90-16.593/06

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E SU E L V E :

            Artículo 1º.- Solicitar, en los términos del artículo 116 de la Constitución Provincial y artículo 149 del Reglamento de Cámara, al señor Secretario de Obras Públicas de la Provincia informe, en un plazo de diez (10) días, los motivos por los que hasta el día de la fecha, no se realizaron los trabajos de adecuación para el tránsito en la Ruta Nº 15, en el tramo El Carmen hasta la intersección con la Ruta Nº 13, dispuesta por el señor Gobernador, Dr. Juan Carlos Romero, el día 31 de octubre del año 2005.

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Carlos González

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración el ingreso del proyecto. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobado.

            Corresponde tratamiento inmediato de acuerdo al artículo 149 de nuestro Reglamento.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Orán.

Sen. González.- Como habrá observado, señor Presidente, yo hago mención a una fecha. Después de tres años de venir gestionando estos trabajos se logra que el señor Gobernador de la Provincia decida y dé instrucciones para que se lleven a cabo estos trabajos en la ruta 15, en el municipio de Pichanal que se interconecta con la ruta 13 en el departamento Rivadavia. Una ruta importantísima para los habitantes del Chaco Salteño.

            Después de haber logrado que se disponga realizar los trabajos, el Secretario de Obras Públicas informó que en el término de veinte días, a partir del 31 de octubre, se llevarían a cabo las obras. Resulta que ya ha pasado un largo rato después de ese 31 de octubre y hasta ahora los trabajos no se han llevado a cabo. A eso obedece este pedido de informe.

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración el proyecto de resolución. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

V

Proyectos de Declaración

6

Expte. Nº 90-16.588/06

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A:

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Secretaría de la Gobernación de Seguridad, ordene el aumento de personal y equipamiento a la Comisaría Nº 60, Unidad Regional Nº 6 del departamento Cafayate, a fin de que los habitantes de dicho Departamento cuenten con una mayor seguridad.

Claudia Silvina Vargas

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración el ingreso del proyecto. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobado.

            Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cafayate.

Sen. Vargas.- Señor Presidente: solicito  tratamiento sobre tablas.

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobada. Se tratará en su oportunidad.

7

Expte. Nº 90-16.589/06

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A:

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Secretaría de la Gobernación de Seguridad, ordene el restablecimiento del destacamento policial de la localidad de Tolombón, departamento Cafayate, a fin de que los pobladores de dicha localidad cuenten con una mayor seguridad.

Claudia Silvina Vargas

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración el ingreso del proyecto. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobado.

            Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cafayate.

Sen. Vargas.- Señor Presidente: a los efectos de solicitar su tratamiento sobre tablas.

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobada. Se tratará en su oportunidad.

8

Expte. Nº 90-16.592/06

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Consejo Federal del Trabajo, disponga que se formulen los estudios necesarios sobre tareas insalubres especiales y/o de envejecimiento precoz de los agentes sanitarios que se desempeñan en la provincia de Salta y determinen su procedencia a efectos de acogerse al beneficio jubilatorio.

Rodolfo Fernando Yarade – Pedro Liverato – Carlos Daniel Porcelo – Mario Alberto Brizuela – Abdo Omar Esper – Carlos González – Sergio Ramón Zenteno – Juan Martín Moreyra – Omar Gerardo Quipildor – Jorge Enrique Tacacho – Eduardo Favio Figueroa – Jorge Fernando Contino

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración el ingreso del proyecto. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobado.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Orán.

Sen. González.- Señor Presidente: es para pedir el tratamiento sobre tablas del proyecto que se ha dado lectura.

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobada. Se tratará sobre tablas en su oportunidad.

            Corresponde considerar los asuntos que la Cámara ha resuelto tratar sobre tablas.

7

RECONOCER A LOS DPTOS SAN MARTÍN, RIVADAVIA, ORÁN E IRUYA CON DERECHO A UNA REPARACIÓN HISTÓRICA

Expte. Nº 90-16.582/06

Proyecto de Declaración

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Congreso de la Nación, dé sanción definitiva al proyecto de ley presentado el día 3 de mayo del corriente año por la Diputada Nacional por la provincia de Salta, Arq. Zulema Beatríz Daher, que se tramita mediante expediente Nº 2.165-D-2006, por el cual se establece “Reconocer a los departamentos San Martín, Rivadavia, Orán e Iruya, de la provincia de Salta, con derecho a una Reparación Histórica, en razón de su condición de territorio marginado”.

Abdo Omar Esper – Mashur Lapad – Carlos González – Jorge Enrique Tacacho

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General San Martín.

Sen. Esper.- Señor Presidente, señores senadores: lo menos que podemos hacer desde este Senado era solicitar al Congreso que se ocupe de este expediente. Imagínense tantos años de pedir esta reparación histórica. El proyecto en su artículo 1º expresa: “Reconocer a los departamentos San Martín, Orán, Rivadavia e Iruya de la provincia de Salta, con derecho a la reparación histórica, en razón de su condición de territorio marginado”. También expresa, en el artículo 2º: “Constituir una Comisión de Trabajo entre la Nación y la provincia de Salta, integrada por representación del Estado Nacional, por el Jefe de Gabinete de Ministros y el Ministro del Interior, y por la provincia de Salta el Gobernador de la Provincia”. En su artículo 3º: “Será objetivo de la Comisión de Trabajo concretar estudios tendientes a determinar áreas comunes de prioridad, a fin de concretar las inversiones nacionales urgentes y prioritarias en los departamentos San Martín, Rivadavia, Orán e Iruya de la provincia de Salta, para que a nivel nacional, de manera excepcional, se vuelquen los esfuerzos para reparar los atrasos relativos que estos departamentos pudieran haber sufrido y contribuir, por medio de un cuadro de situación actualizado, con emprendimientos tendientes a eliminar las asimetrías existentes”. El artículo 4º dice: “El Estado Nacional y la provincia de Salta se comprometerán, por medio de instrumentos legales, a la asistencia de las áreas vinculadas con las inversiones publicas, tanto en el orden nacional como provincial, para que desarrollen las áreas que la Comisión les encomiende, tendientes al logro de la finalidad perseguida.”

            Podríamos sobreabundar con fundamentos, no solamente de lo que recientemente nos ha ocurrido, sino que es histórico. El 28 de mayo de 2003 en la ciudad de Formosa, el Presidente de la Nación, Dr. Néstor Kirchner, en representación del Gobierno Nacional, y el Gobernador de la provincia de Formosa, Gildo Insfran, en representación de la provincia de Formosa, suscribieron un acuerdo de reparación histórica para la provincia de Formosa y en base a diversas consideraciones que son las que ameritan este acuerdo y que se encuentran mencionadas en el texto del mismo. Estas mismas consideraciones son asimismo aplicables para los departamentos San Martín, Rivadavia, Orán e Iruya de la provincia de Salta. Motivo por el cual las utilizamos para fundamentar este proyecto de ley. Son las siguientes: la condición de territorio marginado históricamente, la imposibilidad de diseñar políticas regionales propias, particularmente las cuestiones que comprometen el nivel y calidad de vida de sus habitantes, como la realización de obras de infraestructura o la coordinación de los servicios esenciales. Otra consideración de envergadura es el contexto adverso porque estas zonas sólo fueron tenidas en cuenta por quienes siempre, desde más allá de sus límites, se percataron de que la generosidad de sus recursos naturales les garantizaban rentabilidad a sus negocios y así, a pesar de su condición de marginación, transfirió a la Nación y al exterior importantes ganancias derivadas de sus explotaciones.

            Estas palabras que expresé fueron utilizadas como fundamento por nuestra Diputada Nacional.

Este proyecto de declaración seguramente llegará al Congreso, y quiera Dios que nuestros legisladores puedan darle el curso para que tengamos esta posibilidad desde el gobierno central.

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.

Sen. Valle.- Señor Presidente: escuchaba con atención este proyecto, pero en realidad tengo una serie de dudas sobre la viabilidad del mismo. En primer lugar, no creo que haya muchos departamentos en la Provincia que no estén en situación de marginalidad. Indudablemente que vamos a compartir absolutamente que en la actualidad todo el interior de la Provincia está pasando una situación de marginalidad, si tomamos como parámetro las fuertes inversiones que se están haciendo en el departamento Capital y la ausencia de inversiones, sobre todo en obras básicas y en infraestructura, en nuestros departamentos.

            Lo escuchaba al Senador del departamento General San Martín y él, lógicamente, siendo de esa región, con acierto refiere las condiciones de marginalidad y las desventajas de los departamentos General San Martín, Orán, Iruya y demás, y se hace referencia a aquel acontecimiento con origen en el proyecto y luego aprobado, de lo que han significado las privatizaciones de la explotación hidrocarburífera, en la cual hoy con una mirada retrospectiva se las ve con tono crítico, pero quiero recordar que no hace mucho tiempo que pasó y que esta marginalidad ha sido profundizada en virtud de una política que ha mirado el número de los grandes centros de concentración de la riqueza y no el número en el bolsillo de los ciudadanos de estos departamentos.

            De modo tal que nosotros, desde nuestro departamento General Güemes, no podemos menos que decir que vamos a acompañar este criterio, pero tenemos que pensar que nuestro departamento no es un departamento que ha sido beneficiado por una situación de creación de riqueza o de empuje económico, no, hemos padecido la misma o peor marginalidad que los departamentos contemplados en ese proyecto de la Diputada Daher. El departamento General Güemes tenía más de tres mil quinientos trabajadores ferroviarios, se decidió el cierre de ramales, se decidió la suspensión de los servicios de pasajeros, se decidió el cierre de los talleres del departamento y entonces allí no trabajan más de veinte.

El departamento General Güemes tenía una industria azucarera próspera que afortunadamente se está recuperando en la fecha, pero en virtud de lo que significó este tema del uno a uno, en una situación en donde Argentina pasó a depender de las importaciones, destruyendo nuestras economías regionales y básicamente nuestra industria primaria, significó la quiebra de ese ingenio que contrataba más de mil doscientos obreros y el cierre temporario, en donde sufrimos las consecuencias hasta el día de hoy.

            El departamento General Güemes tenía una empresa productora de cemento, tampoco está y se perdieron cuatrocientos empleos. De modo que si a esto le sumamos lo que significa la contratación indirecta a partir del efecto económico negativo de esta política de destrucción, de desnacionalización, de expoliación, indudablemente que General Güemes pasó de ser un departamento próspero a ser un departamento marginal dentro de la marginalidad ya existente en el interior de la Nación y en este interior de nuestra Provincia.

            Entonces, sin perjuicio de que no me parece que sea coherente o lógico que entre los representantes de los distintos departamentos tracemos una discusión para ver cuál está en mayor o menor marginalidad, no me parece lógico que debamos hacer hincapié aquí en las desventajas o en las ventajas que tiene cada uno de ellos, sino que creo debe ser una labor conjunta, buscar soluciones para el todo en nuestra Provincia, no voy a oponerme al proyecto, pero sí hago la reserva de plantear en su momento la necesidad de una reparación histórica también para nuestro departamento, porque las circunstancias históricas y las circunstancias contemporáneas reclaman esa reparación.

No lo digo en virtud de que en esta ocasión se está analizando este proyecto, lo digo en virtud de haber ya conversado este tema con los vecinos de nuestro departamento, en donde día tras día y hoy justamente le pedíamos al señor Gobernador una audiencia a los fines de trazar algunas líneas que nos permitan ir recuperando paulatinamente nuestra economía y particularmente el nivel de vida de nuestros ciudadanos.

Entonces, en ese marco, es necesario que nuestro departamento también tenga una recomposición en materia de apoyo especial, tal cual se hizo en su momento con determinadas provincias en el país y como se pretende, a través de este proyecto, con los departamentos del norte.

            Hecha esta aclaración y formulada esta reserva, agradezco por la atención y pido básicamente, a partir de este tratamiento, se considere lo que dije al principio, no es solamente la marginalidad la que afecta, desde el punto de vista geográfico o económico, a los departamentos del norte, son muchos departamentos de la Provincia que sufren esta situación.

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Santa Victoria.

Sen. Vargas.- Señor Presidente: para hacer mención a la necesidad de reparación histórica de mi departamento, el que también sufre la marginalidad de la Provincia y de la Nación, me hubiese gustado que sea para los departamentos que menciona el senador preopinante y a su vez apoyar este proyecto pidiendo que sea extensivo.

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General San Martín.

Sen. Esper.- Señor Presidente: ocurren hechos que estratégicamente nos hacen tomar decisiones planteadas las circunstancias.

            La provincia de Formosa es una provincia muy joven, ha sido creada en el año ’49, porque hasta ese año era territorio nacional y se llamaba Juan Domingo Perón. Como provincia joven, la verdad que no tenía los servicios de comunicación carretera, no tenía la posibilidad de inversiones de riego, era una de las más postergadas del país. Hace poco tiempo atrás, se avanzó con inversiones interesantes, una de ellas fue la construcción de la ruta 81. Cuando se fundamentaron las razones por las que consideraban la necesidad de una reparación histórica para Formosa, descubrimos que esa región, por la cual también se hizo el tercer encuentro y los encuentros anteriores del ENIR, que en esta última ocasión fue en Embarcación, en Ballivián, esa ventana que se abre, esa posibilidad y ese fundamento que esgrime el Gobernador de Formosa y el Presidente de la Nación, tenía absoluta correspondencia con lo que pasaba con nosotros.

            No es que no queramos reconocer la postergación en otros lugares del país, naturalmente que hay, seguramente que hay, simplemente queremos aprovechar esta decisión del gobierno central de hacer las inversiones en Formosa y que se abre esta comunicación importante, para que también a la provincia de Salta, justo en la región que están considerando ellos como una decisión para reparación histórica, nos tengan incluidos, porque desde el comienzo, cuando fue la decisión de la construcción de la ruta 81, no tenían contemplada la construcción dentro de la provincia de Salta porque era una ruta que se hizo y que estaba absolutamente destruida, y no solamente eso sino un conjunto de medidas que sobrevenían a la construcción de la ruta 81 y que desde Salta conjuntamente los intendentes de la región, los legisladores de la región y últimamente con el importante acompañamiento del Gobernador de la provincia de Salta, el de Formosa y el del Chaco, empezamos a avanzar en una estrategia conjunta.

Nos parecía importante que este proyecto que tendría media sanción en la Cámara de Diputados, no se detuviera, sino que estratégicamente este es el momento de dar el empujón para que por lo menos una de las regiones de la Provincia pueda empezar a tener una posibilidad de reparación histórica.

            Por eso es que, si empezamos a analizar analítica y pormenorizadamente, todos los senadores van a querer una reparación para su departamento, pero estratégicamente este es el momento para que a esa región de la Provincia, a partir de lo que se dice de Formosa, también le llegue, aunque sea a esa región de la provincia de Salta, donde tenemos intereses comunes, idiosincrasia similar, clima similar, inconvenientes similares, y hay una estrategia de lucha conjunta, por eso pedimos el pronto tratamiento de este proyecto. Gracias, señor Presidente.

Sr. Presidente (Porcelo).- Tenía reserva de la palabra el señor Senador por el departamento Orán.

Sen. González.- Señor Presidente: creo que cada vez que hablamos de este tema da para largo. Los que vivimos en el interior del País y de la Provincia seguimos en la retórica y en las reivindicaciones que no sé si algún día veremos llegar, pero es tarea nuestra reclamar todos los días por este tema.

            Esto nace con la famosa reparación histórica económica que le hacen a la provincia de Buenos Aires, cuando en realidad el país debiera haber hecho una reparación histórica a la frontera norte, que es la que permanentemente se ve castigada por la política de los distintos gobiernos de turno, sin embargo la reparación histórica fue a parar a la provincia de Buenos Aires.

            Cuando decimos reparación histórica, decimos reparación histórica fundacional y reparación histórica de permanente custodio de nuestra frontera de la Patria. En realidad lo único que tenemos es no solamente la migración de empresas, a la cual hace alusión en los fundamentos la Diputada Nacional por Salta, sino la migración y éxodo que tenemos de los pueblos del interior, en este caso del norte. Ese éxodo esperanzador que vemos cada principio de año y después ese regreso acongojado cada fin de año, vemos volver a nuestros comprovincianos otra vez a nuestro terruño, con las esperanzas que llevaban hacia Buenos Aires hecha trizas y con muchos más años de edad y más dificultades para una inserción laboral en nuestro pueblo.

            Realmente hablar de reparación histórica da para mucho y al hablar de reparación histórica no podemos olvidarnos del MERCOSUR. Claro que tendría que haber una reparación histórica para nuestro norte, si tomamos en cuenta el eje de la política del MERCOSUR. Nosotros compramos a Brasil lo que no produce La Pampa y le vendemos a Brasil lo que no produce Brasil. Entonces sí tenemos que hablar de reparación histórica y siempre decimos estas cosas.

            No se ve un país en el mundo que sea pobre gracias al petróleo. Nuestro norte lamentablemente, y algunos dirán risiblemente, es pobre gracias al petróleo. Miren qué paradoja. Hay países que no tienen explotación ganadera, explotación agrícola en absoluto, viven en la riqueza gracias al petróleo. Nuestro norte es pobre gracias al petróleo.

            Por eso decía que entramos a hablar de estas cosas y creo que es válida, si se quiere, la sana envidia que pone de manifiesto el Senador por el departamento Güemes, porque es lógico, cuando vemos a cada uno de nuestros departamentos atravesar por casi las mismas desgracias, ver que no estamos incluidos cuando se contempla este tipo de cosas y este tipo de reparación. Reparación de qué vamos a tener si nos peleamos entre nosotros. Por eso, más allá de la inquietud del senador, de plantear que hubiese sido lindo que no hablemos de departamento, sino decir reparación histórica para el norte del país, donde nos involucre a todos realmente y pueda concretarse alguna vez cuando los legisladores nuestros, de cada una de las provincias que integran el norte, ese Norte Grande del que alguna vez fuera propulsor un ciudadano salteño, se pueda reflejar en el Congreso de la Nación y hablar de un trato justo e igualitario y no los privilegios que se le han dado a la provincia de Buenos Aires, celebro que más allá de que podamos tildar de parcial al proyecto de nuestra Diputada Nacional, no haya dejado de tener los pies sobre la tierra de este norte.

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración el proyecto de declaración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

8

AUMENTO DE PERSONAL Y EQUIPAMIENTO DE LA COMISARIA Nº 60 DE CAFAYATE

Expte. Nº 90-16.588/06

Proyecto de Declaración

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A:

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Secretaría de la Gobernación de Seguridad, ordene el aumento de personal y equipamiento a la Comisaría Nº 60, Unidad Regional Nº 6 del departamento Cafayate, a fin de que los habitantes de dicho Departamento cuenten con una mayor seguridad.

Claudia Silvina Vargas

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cafayate.

Sen. Vargas.- Señor Presidente, señores senadores: este proyecto se debe a los hechos acontecidos, y de público conocimiento, el fin de semana pasado. Lamentablemente hoy me acaban de informar que falleció un muchacho por lesiones de arma blanca, a causa de un problema entre jóvenes que se enfrentaron. A todo esto debemos sumar la carencia de personal de Policía, no nos es suficiente para cubrir la gran cantidad de población que actualmente tiene nuestra comunidad.

Entonces, nos vemos en la necesidad, de nuevo, después de un triste hecho, de tener que reclamar algo que lo venimos reclamando. Analicemos la seguridad, qué pasa en materia de seguridad en la Provincia, cómo el ciudadano común va a confiar en la política de Estado que viene desarrollando una Gobernación, donde tenemos el propio Secretario de Seguridad involucrado en hechos que hasta hoy no se aclaran, donde no viene al Senado cuando se lo llama, donde después que pasen hechos como éste hay que reclamar que se aumente o se provea de medios para proteger al ciudadano común.

Es por ello que necesito que los señores senadores acompañen este proyecto de declaración. Realmente la comunidad de Cafayate necesita más personal policial, entre otras tantas cosas, necesitamos que nos devuelvan los móviles que son arreglados y que permanecen en la ciudad de Salta porque ya son útiles, los necesitamos en la ciudad de Cafayate.

Entonces creo, escuchando el proyecto de resolución del Senador por La Caldera, que el gobierno debe hacerse un planteo serio, cómo vamos en materia de seguridad en la Provincia. Si desde la cabeza no blanqueamos situaciones, no damos respuestas al ciudadano, no decimos qué está pasando, desde que el mismo Secretario de Seguridad se ve involucrado en hechos dudosos, mal podemos decir que esta Provincia tenga bien uno de los pilares básicos que es la seguridad de las personas.

Esto nos debe llamar a la reflexión, no podemos estar hoy lamentando cosas que pueden evitarse. Esta mañana comentaba el Senador del departamento La Caldera que no se pudo socorrer una persona que estaba a treinta metros de un destacamento policial porque había un solo personal. Hacia dónde vamos en materia de seguridad en la Provincia. Personalmente creo que acá hay que hacer un planteo serio y ver cómo están funcionando las autoridades en materia de seguridad en la Provincia y qué está pasando, hacia dónde nos dirigimos. Nos dirigimos a que se sigan generando hechos de violencia, porque no hay personal que controle, nos dirigimos hacia donde hay un solo móvil para una localidad de trece mil habitantes como es Cafayate, nos dirigimos a que hace diez años atrás había un destacamento policial en la localidad de Tolombón y después se lo sacó cuando aumentó la población. O sea, qué queremos como seguridad. Hace diez años atrás cuando había menos habitantes teníamos un destacamento policial en Tolombón, que es zona de frontera con dos provincias, ahora no lo tenemos.

            Todas estas cosas deben llevarnos a reflexionar y a tratar de prevenir, más que nada a hacer un análisis crítico hacia adentro, cómo estamos, qué queremos y también desde la oposición, si nos vamos a limitar a decir, bueno, lo volvamos a invitar al señor Secretario de Seguridad, que venga o le pidamos que blanquee su situación. Eso es todo, señor Presidente.

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración el proyecto. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.

Sen. Valle.- Señor Presidente: habida cuenta de los fundamentos que expresó la señora Senadora por Cafayate, que hace referencia no solamente al tema de mayor personal sino también a la necesidad de móviles y demás, solicito que se acompañen los fundamentos juntamente al proyecto.

Sr. Presidente (Porcelo).- Si no hay oposición, así se hará, señor Senador.

9

RESTABLECER EL DESTACAMENTO POLICIAL DE TOLOMBÓN

Expte. Nº 90-16.589/06

Proyecto de Declaración

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A:

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Secretaría de la Gobernación de Seguridad, ordene el restablecimiento del destacamento policial de la localidad de Tolombón, departamento Cafayate, a fin de que los pobladores de dicha localidad cuenten con una mayor seguridad.

Claudia Silvina Vargas

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cafayate.

Sen. Vargas.- Señor Presidente: si bien ya me expresé para fundamentar el otro proyecto, me basta con agregar que esta localidad, que cuenta con una gran cantidad de vecinos, lamentablemente también se vio afectada por hechos de accidentes de tránsito, en los que murieron, en lo que va del año o desde el año pasado, dos personas, no tenemos Policía, no hay tampoco un puesto sanitario permanente, con todo lo que eso acarrea y la inseguridad que le provoca al mismo vecino. Remarco nuevamente que ese lugar colinda con la ciudad de Tucumán, donde es necesario que haya un control, incluso vehicular, para ver si no se utiliza esa zona para otras cuestiones.

Es sumamente importante que ese destacamento vuelva a estar ahí. Eso es todo, señor Presidente.

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración el proyecto. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

10

XL REUNIÓN PLENARIA DEL CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO

Expte. Nº 90-16.591/06

Proyecto de Resolución

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

Artículo 1º.- Declarar de interés de la Cámara de Senadores, la “XL Reunión Plenaria del Consejo Federal del Trabajo”, a llevarse a cabo durante los días 22 y 23 de junio del corriente año, en el salón “Elisabeta” del Hotel Presidente, sito en avenida Belgrano 353 de esta ciudad Capital, organizada por la Dirección General Provincial del Trabajo.

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Abdo Omar Esper – Mario Alberto Brizuela – Carlos González – Omar Gerardo Quipildor – Sergio Ramón Zenteno – Pedro Liverato – José Fernando Mattos – Eduardo Favio Figueroa – Juan Martín Moreyra – Jorge Enrique Tacacho – Carlos Daniel Porcelo – Pablo Raúl Díaz – Jorge Fernando Contino

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General San Martín.

Sen. Esper.- Señor Presidente: se va a apreciar la presencia de personas interesantes como el señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dr. Carlos Alfonso Tomada, la señora Viceministra de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dra. Noemí Rial, el señor Presidente del Consejo Federal del Trabajo, Dr. Roberto Mouillenon, Ministros, Secretarios, Subsecretarios y Directores Generales del Trabajo de todas las provincias del país.

            Me parece que es importante, tal como lo manifestara el Senador por Orán, aprovechar las jornadas para hacer un planteo dado que tenemos varios temas pendientes.

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración el proyecto de resolución. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobado. Se harán las comunicaciones pertinentes.

11

FORMULACIÓN DE ESTUDIOS SOBRE TAREAS INSALUBRES ESPECIALES Y/O DE ENVEJECIMIENTO PRECOZ DE AGENTES SANITARIOS

Expte. Nº 90-16.592/06

Proyecto de Declaración

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Consejo Federal del Trabajo, disponga que se formulen los estudios necesarios sobre tareas insalubres especiales y/o de envejecimiento precoz de los agentes sanitarios que se desempeñan en la provincia de Salta y determinen su procedencia a efectos de acogerse al beneficio jubilatorio.

Rodolfo Fernando Yarade – Pedro Liverato – Carlos Daniel Porcelo – Mario Alberto Brizuela – Abdo Omar Esper – Carlos González – Sergio Ramón Zenteno – Juan Martín Moreyra – Omar Gerardo Quipildor – Jorge Enrique Tacacho – Eduardo Favio Figueroa – Jorge Fernando Contino

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Orán.

Sen. González.- Señor Presidente: el tema a que hace referencia el proyecto de declaración se lo ha tratado cuando han asistido a esta Provincia representantes del Ministerio de Trabajo de la Nación, en su oportunidad ha sido planteado el problema de los agentes sanitarios de nuestra Provincia, en cuanto al desempeño en distintas áreas que hacen imposible que tengan el mismo régimen jubilatorio que las personas que tienen un trabajo en el que a lo mejor no existe el tipo de problemas que debe afrontar el agente sanitario, por ejemplo las inclemencias climáticas y la zona a las que debe ingresar, normalmente son zonas inhóspitas o desfavorables.

            Esto hace a que un conjunto de senadores, y seguramente todos los senadores, estamos permanentemente planteando que puedan tener un régimen de jubilación especial, teniendo en cuenta que es el Consejo Federal de Trabajo el que en definitiva decide si ese espacio, ese sector o esa empresa en la que se desempeñan hace merecedor que tengan un tratamiento diferencial para con el régimen jubilatorio, como se plantea, por ejemplo, a los trabajadores en líneas de alta tensión, a los fumistas, a los caldereros o a los estibadores de puerto, que se jubilan a los cincuenta y cinco años y en otros casos aún con menor edad.

            En definitiva, es eso lo que se está buscando con este proyecto de declaración y ojalá el Consejo en este Congreso pueda tomarlo como uno de los puntos de la agenda.

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración el proyecto de declaración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobado.

            Esta Presidencia considera, si no hay oposición, que los fundamentos dados por el señor Senador por el departamento Orán, sean incorporados al proyecto, dando muestras de que el Senado permanentemente se vio preocupado por la situación de los agentes sanitarios. Es importante el espacio en donde el Senado podrá, de alguna forma, llegar con esta sugerencia.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.

Sen. Valle.- Señor Presidente: para adherir al proyecto y a la expresión de remitir los fundamentos, y felicitar a los autores del proyecto por cuanto hay una carencia, un vacío legal en ese orden, que repercute negativamente en el desarrollo de la actividad de los que eventualmente podrían resultar beneficiarios, si se contempla lo que está proyectado.

            Por todo ello adhiero expresamente desde nuestro Bloque al proyecto y hago votos para que en su momento se considere positivamente lo declarado. Gracias.

Sr. Presidente (Porcelo).- Muchas gracias, señor Senador.

            Corresponde considerar los asuntos incluidos en el Orden del Día Nº 7/06, cuyo boletín impreso se encuentra en poder de los señores senadores.

12

SISTEMA DE CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS

Expte. Nº 91-16.157/05

Dictamen de Comisión

La Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto, ha considerado el proyecto de ley en revisión por el cual se establece un Sistema de Contribución por Mejoras, derogando la ley Nº 6.480; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su sanción en definitiva.

Sala de la Comisión, 7 de junio de 2006.

Rodolfo Fernando Yarade – Carlos Daniel Porcelo – Mashur Lapad – Abdo Omar Esper

Miembro informante: Senador Rodolfo Fernando Yarade

Dictamen de Comisión en Minoría

            La Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto, ha considerado el proyecto de ley en revisión por el cual se establece un Sistema de Contribución por Mejoras, derogando la Ley Nº 6.480 y; por las razones que dará el miembro informante, aconseja su rechazo.

Sala de la Comisión, 7 de junio de 2006.

Claudia Silvina Vargas – Raúl Bartolomé García

Miembro informante: Senador Raúl Bartolomé García.

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra el miembro informante del dictamen de mayoría.

Sen. Yarade.- Señor Presidente: con el proyecto de Contribución por Mejoras, vale la aclaración, creo que podemos arrancar expresando primero la diferenciación entre tasa, impuesto y contribución. Por el lado de los impuestos, una definición que tiene el modelo del Código Tributario para América Latina es que el impuesto es un tributo, cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de la actividad estatal relativa al contribuyente. La independencia entre la obligación de pagar el tributo y la actividad del Estado está en función del desarrollo del producto que se genera a través del Estado. Es por eso que los impuestos son prestaciones en dinero o en especie exigidos por el Estado en virtud del poder de imperio a quienes se hallan en situación considerada dentro del marco de la ley y que generan los hechos imponibles.

Dentro del marco de esa aclaración, vamos directamente al tema que nos compete. En el caso particular de la contribución por mejoras, el hecho generador es la existencia puntual de un beneficio, es decir de una plusvalía generada por un aumento en el valor venal de los inmuebles, generado, repito, por una obra pública puntual.

            Recordamos que esta ventaja puntual puede o no existir en el caso de las tasas, donde el Poder Ejecutivo desarrolla un servicio a través de una contraprestación y el impuesto, como decía anteriormente, puede estar desvinculado de la acción del Estado, donde radica fundamentalmente la diferenciación de fondo.

            Por otra parte, en el caso puntual de la contribución, la deuda generada por la misma no grava al inmueble sino al contribuyente y en este caso el contribuyente es la persona propietaria del inmueble. Ese es un elemento de diferenciación de la contribución por mejoras.

Teniendo en cuenta esta diferenciación que hicimos como introducción, queremos decir que el impuesto es el medio de financiación de un servicio público indivisible, de demanda presunta o coactiva y en el caso particular de la tasa, en este caso es un medio de financiación de servicio público divisible, es decir se beneficia en este caso a una persona en particular y en el caso de las contribuciones, recordemos la contribución por una obra determinada, es también de carácter divisible porque podemos determinar exactamente dónde está la plusvalía o el beneficio generado por la obra pública.

            En otro aspecto, la tasa presupone un concepto de redistribución de un servicio público, de ahí creo que hace falta también una aclaración que tiene que ver con el sistema tributario. En realidad el sistema tributario es un sistema de redistribución de los recursos, de los que más tienen y los que menos tienen sobre la base de la acción del Estado y que, repito, como decía al principio, el impuesto puede tener independencia de la acción generadora de un hecho, de una obra por parte del Estado.

            En el caso de la compensación, es un beneficio especial recibido por parte del Estado en una zona determinada, que ya veremos cuál es el sistema de delimitación.

            El beneficio o ventaja individual señalada, en el caso de la contribución por mejoras, es de orden patrimonial y genera una prestación obligatoria en razón del aumento o el incremento del valor venal de la propiedad del inmueble derivada de la realización puntual de la obra pública.

            Yendo al tema puntual y al marco legal, quiero expresarle, señor Presidente, que la consideración de la contribución por mejoras, este beneficio especial individualizable, se va a analizar a futuro año tras año en cada una de las leyes de presupuesto, es decir que va a estar en nuestra consideración el análisis del porcentaje de contribución por mejoras que llevará cada una de las obras públicas de este sistema de contribución. Además, los recursos generados por la contribución tendrán el carácter de recursos específicos, porque estarán directamente asignados a la obra pública puntualmente mencionada y prevista en el presupuesto.

            En otro orden de cosas, señor Presidente, existe un marco de exenciones en la contribución por mejoras. En este caso puntual están los jubilados y pensionados que tienen que cumplir con ciertos requisitos, por ejemplo ser única propiedad, constituir residencia efectiva y permanente y que el salario mínimo, vital y móvil no supere los ingresos de la familia.

            El otro aspecto importante de este proyecto de ley tiene que ver con quienes van a ser pasibles de la contribución por mejoras, es la participación de los contribuyentes. Creo que es un aspecto a destacar y diferenciar. En este caso la participación de los contribuyentes será dentro del marco que da el artículo 18, los contribuyentes tendrán una participación a través de un representante titular y un suplente, en cada una de las asambleas del Consejo de Contribución por Mejoras.

            Por eso, señor Presidente, y dentro del marco normativo que estamos analizando, si tenemos en cuenta muchas de las obras que se vienen generando y que se van a generar en la Provincia, que generan una plusvalía adicional a cada uno de los propietarios de los inmuebles ubicados en las zonas donde se va a realizar una obra puntual, es natural pensar en una herramienta que colabore con la generación, con el desarrollo de la obra pública, que naturalmente cuente con la participación de los propietarios beneficiarios, creo que eso le da un marco de equidad, en el análisis de cada una de las obras, en la delimitación de los porcentajes de proporción y de redistribución de este monto de contribución por mejoras. Esa participación de los contribuyentes genera un marco de equidad que naturalmente le va a dar un marco de expresión a quienes son pasibles de la contribución.

            Creemos que es una herramienta fundamental para continuar con el desarrollo puntual de obras que tienen que ver con la producción y yo haría una salvedad, que es la obra de tipo social, va a depender de nosotros mismos porque, como decía, en cada uno de los presupuestos, salvo en este presupuesto, en que hay una disposición transitoria, los legisladores van a tener que analizar cada una de las obras que son pasibles de la contribución por mejoras.

            Teniendo en cuenta el marco legal, la participación de los contribuyentes, la aceptación o no que nosotros vamos a dar año tras año en la incorporación presupuestaria, es que desde la Comisión de Hacienda sugerimos la aprobación del presente proyecto.

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. García.- Señor Presidente: hemos suscripto juntamente con la Senadora por el departamento Cafayate, el dictamen por el rechazo, porque en realidad entendíamos que había que hacerle modificaciones a este proyecto con media sanción de la Cámara de Diputados y, por otro lado, planteaba también en la Comisión de Hacienda el motivo de por qué una nueva ley si hay una ley vigente que es la Nº 6.480 y que prácticamente la nueva ley es una copia de la ley vigente, todavía no derogada, este proyecto de ley plantea la derogación y modifica algunas cosas de forma, pero no de fondo.

            El artículo 1º es igual, el hecho generador. El artículo 2º es igual al artículo 4º, con algunas modificaciones. El artículo 3º se complementa con el artículo 4º de la Ley que está vigente, la Nº 6.480. El artículo 4º es igual al 3º. El 5º complementa al 6º y al 8º, y así sucesivamente. El artículo 8º, que habla de los inmuebles exentos, es igual al artículo 10. El artículo 9º hace una ampliación en la modificación a la exención, donde incorpora a los jubilados, que sea un 100% y no el 50% que establece la vieja ley; o sea que los artículos 8º y 9º es el artículo 10 de la ley vigente. La determinación del monto de la obligación tributaria, el artículo 10 de este proyecto de ley que está en discusión, es igual al artículo 9º de la vieja ley, o de la ley vigente, no la voy a llamar vieja porque todavía no está derogada.

            Se han hecho algunas modificaciones, por ejemplo, se ha eliminado la Junta de Determinaciones, se ha incorporado la responsabilidad que tenía la Junta de Determinaciones, donde participaba la Dirección General de Inmuebles, la Dirección General de Rentas y la entidad pública responsable de la ejecución de obras, o sea que tenían la participación también quienes estaban a cargo de estas obras. El Consejo de Contribución por Mejoras, es lo mismo, son los mismos participantes, con algunas incorporaciones.

            Sinceramente, señor Presidente, no entiendo cuáles son los motivos por los que se pretende derogar una ley vigente, que es la Nº 6.480. En el mensaje que ha remitido el Poder Ejecutivo Provincial decía que era de difícil aplicabilidad. No le encuentro las razones de por qué nunca se instrumentó, por lo menos la información que tengo es que la ley que está vigente, desde el año 1987, nunca se aplicó.

            El artículo 8º de la Ley 6.480 dice: “La determinación de la obligación tributaria individual se efectuará distribuyendo el monto de la contribución total fijada dentro del límite  establecido en el artículo 2º”. El artículo 2º dice: “La contribución de mejoras no podrá superar el total de beneficio de los predios que han de gravarse y el costo total de la o las obras a moneda constante”. Siguiendo con el artículo 8º dice: “Entre los predios comprendidos en la zona beneficio y en proporción al beneficio individual estimado, la contribución de mejoras será determinada de oficio en cualquier fecha anterior a la terminación de la obra.”

            Es evidente que no hubo decisión política, señor Presidente, de poner en vigencia esta norma o cobrar en todo este tiempo las contribuciones por mejoras que están establecidas en esta ley. Se han hecho muchas obras, no se ha instrumentado la Ley 6.480 y hoy se pretende derogarla, es decir que a los que han sido beneficiados con obras que hizo la provincia de Salta nunca se les cobró un peso y se pretende instrumentar una ley prácticamente con el mismo tenor, con algunas modificaciones, que son de forma y no de fondo.

            Con la derogación de esta ley vale ese dicho: “algunos van a ser hijos y otros entenados”, porque quienes tendrían que haber pagado, por vigencia de esta ley, nunca lo han hecho. Por ejemplo, señor Presidente, yo que siempre vengo desde el Sur, el Acceso Norte es una obra importante que hizo la Provincia. Con esto se han beneficiado muchos propietarios de esa zona. Hay un inmueble que le dicen Valle Escondido, hoy ya no es más escondido porque le han hecho la ruta por el frente. Este mismo Acceso Norte también está beneficiando un barrio privado, que se llama La Lucinda, y tampoco se le ha cobrado un peso. Tenemos un sinnúmero de obras que hizo la Provincia y nunca se ha aplicado esta ley que hoy se pretende derogar, no entiendo para qué, si ésta nunca se va a aplicar por qué me garantizan que esta ley se la va a aplicar para adelante, esta nueva ley que prácticamente es una copia fiel de la que está vigente.

            Por otro lado, señor Presidente, este nuevo proyecto de ley no es muy claro, por ejemplo cuando se determina el valor o cómo se va a determinar el valor de la contribución que van a hacer aquéllos que sean beneficiarios de una obra por frente de sus inmuebles. Evidentemente que van a revalorizar su inmueble y seguramente que algo tienen que aportar. Pero no está claro en esta nueva ley, habíamos discutido la interpretación de los artículos 11 y 12, cuando habla de límite de la contribución.

            Esto se presta a la interpretación de los abogados, será, señor Presidente, por esa discusión de las bibliotecas, que en reiteradas oportunidades decía que una dice una cosa y otra dice otra. Evidentemente que este artículo se presta para eso, porque no es claro.

            Entonces, señor Presidente, nadie me garantiza que no hubo motivo en la aplicación de la ley vigente y por qué con esta nueva norma se va a poder cobrar esta contribución por mejoras.

            El artículo 2º de este proyecto de ley dice: “Obras que dan lugar a contribuciones: La ley de presupuesto autorizará al Poder Ejecutivo a establecer, del Plan de Obras de cada año, las obras que corresponderá incluir en el presente régimen y el porcentaje de las mismas que deberá ser erogado por los beneficiarios. Pueden dar lugar a contribución de mejoras, las obras públicas o sectores de las mismas, que se ejecuten en zonas urbanas o rurales…” Acá vamos a entrar en un conflicto de jurisdicción municipal con la Provincia, porque el artículo 175 de la Constitución, cuando habla de los Recursos Municipales, dice:” Constituyen recursos municipales propios de los municipios el impuesto a la propiedad inmobiliaria urbana…” y todo lo que corresponde. En el quinto punto dice: “Las contribuciones por mejoras provenientes de obras municipales”. Me discutirán a qué obras municipales se refiere con recursos municipales, pero están las ordenanzas tributarias, está el Código Tributario y claramente establece que la contribución por mejoras en la zona urbana es responsabilidad de los municipios. Ahí ya estaríamos generando un conflicto de poderes, de jurisdicción mejor dicho, porque más allá de que el aporte sea provincial, creo que el único lugar donde se está dando inversiones provinciales en obras municipales es acá en Salta Capital. Al Gobernador, que no sólo es Gobernador, sino también Intendente, le gusta hacer muchas obras municipales y podemos mencionar varias, pavimentación de avenidas con iluminación, construcción de autopistas y todo eso está en zona urbana.

            Entiendo que para hacer una obra dentro de la jurisdicción municipal se firman convenios entre la Provincia y los municipios y ahí está la discusión, señor Presidente, esta contribución por mejoras, quién la cobra, la Provincia o el Municipio. El Municipio tiene sus ordenanzas tarifarias, claramente queda establecido que la contribución por mejoras es recurso municipal. Resulta que en esta ley la Provincia también se va a arrogar facultades de no sólo cobrar lo que le corresponde a los inmuebles rurales, sino también pretende cobrar inversiones que se hagan dentro de la jurisdicción municipal.

            Por eso, señor Presidente, no encuentro sentido, sinceramente, no escuché todavía al miembro informante el por qué de la derogación de la ley vigente. Hubiera sido suficiente hacerle algunas modificaciones y esta ley es totalmente operativa, que no hayan tomado la decisión política de instrumentarla, bueno, son decisiones que se han tomado obviamente violando lo que dice la propia Constitución. Las leyes se han hecho para cumplirlas y si el Poder Ejecutivo Provincial no las ha cumplido, evidentemente está incumpliendo con lo que establece la Constitución Provincial, porque las leyes se deben cumplir, para eso se las dictan.

            Por otro lado, el concepto de contribución por mejoras. Entiendo que algo se debe pagar, pero no podemos poner en el presupuesto recursos que no sabemos si van a ingresar o no, porque estoy seguro que cuando se tenga que elaborar el presupuesto, respecto a las obras que se determine que se debe hacer contribución por mejoras va a significar convocar al Consejo de Contribución por Mejoras, no se van a poner de acuerdo en ese sentido y se va a imponer la decisión del Poder Ejecutivo de poner los montos de contribución por mejoras en cada una de las obras que estén presupuestadas.

            No nos han permitido hacer modificaciones a la ley vigente, ni mucho menos cambiarle una coma al proyecto que viene con media sanción de la Cámara de Diputados, que inclusive ha modificado el proyecto original que venía del Poder Ejecutivo Provincial, donde claramente estaba determinado el porcentaje de ese pago que tenían que hacer aquéllos que se veían beneficiados con una obra provincial y que daba como resultado la contribución por mejoras. El proyecto original planteaba de un 25 a un 75% de esa contribución, acá se lo ha sacado, quedó establecido simplemente en los artículos 11 y 12 que si supera el costo total del inmueble, sólo se va a cobrar hasta un 33%.

            Por otro lado, acá se está incluyendo el artículo 6º y el artículo 7º, que habla de registración en la cédula parcelaria, es decir que en aquellos inmuebles que han sido beneficiados con una obra “contribución por mejoras”, va a quedar plasmado en la cédula parcelaria ese aporte. Se está creando una pseudo hipoteca a esa cédula parcelaria, así lo establece claramente, nada más que se llama registración. El artículo 6º dice: “La Dirección General de Inmuebles, procederá a individualizar los inmuebles afectados y a inscribir en las respectivas cédulas parcelarias la sujeción de los mismos al presente régimen”. Artículo 7º: “Levantamiento de la Inscripción. El Levantamiento de la inscripción señalada en el artículo 6º será practicada ante la Dirección General de Inmuebles ante la sola presentación del recibo cancelatorio de la obligación o certificado de libre deuda, expedido por el Consejo de Contribución por Mejoras, dicho tramite será gratuito”.

            Me preocupan también las sanciones que se plantean a través de este proyecto de ley, la determinación o esta pseudo hipoteca que se pone en la cédula parcelaria. El artículo 17 dice: “Ejecución de deudas. La falta de pago de dos cuotas dará derecho a demandar judicialmente la totalidad de lo adeudado por capital, intereses y multas, siendo título ejecutivo suficiente las liquidaciones expedidas por la autoridad competente”.

            Evidentemente estamos otorgando facultades que entiendo no corresponden. Me estoy refiriendo al artículo 6º, el tema de la registración. Eso ha llevado a emitir un dictamen en minoría por el rechazo a esta derogación de la Ley 6.480 porque no le encuentro sinceramente fundamentos.

            Los fundamentos pueden ser de decir que lo que no hemos hecho deroguemos, la responsabilidad que teníamos como funcionarios públicos de no cumplir con la ley vigente, total, los que no han pagado, no han pagado y a partir de ahora apliquemos la ley, seamos severos y facultemos al Poder Ejecutivo Provincial para hipotecar con estos costos de las obras que va a hacer la Provincia.

            Entonces, sinceramente se lo digo, señor Presidente, no encuentro sentido a la derogación de esta ley. Eso nos ha llevado a firmar el dictamen por el rechazo a este proyecto de ley que viene con media sanción de la Cámara de Diputados.

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Orán.

Sen. González.- Señor Presidente: creo que es un proyecto de ley que viene instalando la discusión, los distintos sectores de la Provincia, de acuerdo a la zona a la que pertenecen y de acuerdo al sector plantean distintas alternativas sobre este proyecto de ley y más, como dice el Senador por Metán, teniendo en cuenta que hay una ley en vigencia sobre este tema, que bien podría haber sido aplicada.

            Es importante destacar que lo que se está haciendo está encuadrado en el marco de las leyes que tenemos en vigencia y por supuesto en el marco de la Constitución. El artículo 67 dice, en el segundo párrafo: “El mayor valor de los bienes, que fuere consecuencia de obras públicas, es el hecho imponible de la contribución de mejoras, en los términos de la legislación respectiva”. Por lo tanto tiene que haber una legislación al respecto, que la hay.

            El Poder Ejecutivo envía un proyecto con algunas modificaciones sustanciales porque de lo contrario, si hay una ley en vigencia y lo que tenemos ahora como proyecto es idéntico, no tendríamos que tener la mínima duda en aprobarlo, si es lo mismo que la ley en vigencia. Por lo tanto creo que dentro de ese marco la verdad que no hay mucho que discutir.

            En relación a las obras que hace la Provincia para los municipios, con los municipios o en los municipios, que son las distintas modalidades que se vienen empleando en el ámbito de nuestra Provincia, y también en territorios municipales -digamos así- de competencia municipal, bien lo dice el artículo 175 “Recursos Municipales”, en su inciso 5) “Las contribuciones por mejoras provenientes de obras municipales”. O sea que está previsto también en la Constitución.

            Después tenemos el artículo 176: “Competencias Municipales”, incisos 21) y 22). El inciso 21) viene a salvar lo que le permite una duda al Senador por Metán ¿qué se va a hacer? Por las atribuciones constitucionales que se le da al municipio, es el municipio quien cobra las mejoras, las contribuciones por mejoras en el ámbito municipal. Así lo establece el artículo 175 en su inciso 5). Pero en el artículo 176, en el inciso 21), le permite al municipio, en este caso habla de competencias municipales, celebrar convenios con la Provincia. Por lo tanto, si hay una obra que el municipio considera de interés y los recursos los pone la Provincia, son obras hechas por la Provincia, pero en un convenio con el municipio.

            En cualquiera de los dos aspectos está contemplado que el vecino pague la contribución por mejoras. En la esfera provincial está previsto en la Constitución, en el artículo 67, y en la esfera municipal está previsto en el artículo 175. El vecino tiene que pagar, puede que a distintas personas, a una o a otra, pero en definitiva está previsto que pague, no es que se van a superponer las contribuciones que se le quieran cobrar por mejoras, porque si se ha hecho una mejora, va a pagar la contribución por una mejora que se ha hecho, no es que tiene que pagar dos veces la mejora porque se pueda discutir si es competencia municipal o provincial, seguramente eso está contemplado en el convenio.

            También hay otro inciso que dice que el municipio puede ejecutar obras que sean del ámbito provincial a pedido de la Provincia, pero con recursos de la Provincia, si el interés es de la Provincia no lo puede obligar al municipio a que haga una obra de interés de la Provincia. Por lo tanto, para que el municipio lo haga, la Provincia le tiene que poner los recursos.

            Lo que pretendo con esto es que no nos quede esa duda, de cómo va a hacer el vecino, el contribuyente, qué es lo que va a pasar si uno u otro ejecuta la obra. En los dos casos está contemplado que se puede hacer.

            El artículo 176, que hacía mención, inciso 21), dice “Celebrar convenios con otros municipios, con la Provincia o la Nación, con empresas públicas o entidades autárquicas, con organismos nacionales e internacionales en la esfera de su competencia.”

            Entonces, no tenemos algo que nos quede suelto, que no esté contenido en el marco de la Constitución y después nos pueda traer un conflicto institucional entre municipio y Provincia, para ver quién es el que cobra esos recursos. Seguramente la Provincia tendrá que tomar los recaudos, si es quien pone el dinero, cómo lo va a cobrar después y el  municipio sabrá que es representante de su vecino en este convenio para la ejecución de esa obra y si es conveniente o no realizar esa obra cuando le tengan que gravar esa contribución por la mejora que se ha hecho. Para mí, no queda ningún tipo de dudas.

            Dice el inciso 22), que también hacía mención, “Facultar al Intendente a ejecutar las políticas provinciales con recursos de tal origen…”, o sea de la Provincia, “…que le asigne el Gobierno Provincial”. Él dirá, le hago la obra con los recursos que ustedes asignan con tales condiciones, y ahí es donde debemos considerar la inversión social, donde el costo de la obra lo tiene que asumir la Provincia y no trasladárselo al vecino, porque son obras de ese concepto y ahí es donde empiezan a nacer las dudas. Cómo sabemos que la persona que esté sentada ahí va a decir “a esta obra la determino como una inversión social y después no se la cargo al vecino”.

            La otra gran duda es cómo hacemos para que no se superpongan los costos para ese vecino beneficiario de la obra. No me cabe la menor duda de que las obras son requeridas por los vecinos y que vienen a solucionar problemas. Hace rato he pedido un informe al Secretario de Obras Públicas, qué pasa, cuatro años llevamos gestionando el arreglo de una ruta y resulta que después salimos a embargar porque no se ha pagado el Impuesto Inmobiliario Rural. Con qué lo va a pagar si no le damos posibilidad de que haga una explotación de sus tierras, no tiene cómo sacar la producción. Eso es lo importante.

            Cuando hablábamos de reparación histórica, no tiene que pasar porque en las arcas de nuestra caja a nivel nacional vayamos diciendo diariamente “hoy hemos comprado cuatro millones de dólares que se incorporan a la reserva y hoy tenemos cincuenta y seis mil millones de dólares acumulados en la reserva”, pero que son recursos nuestros, o sea que la explotación ganadera, agropecuaria que se está haciendo en nuestro país no se refleja en que mejore la calidad de vida de nuestro pueblo. Simplemente estamos engordando la caja de nuestro Tesoro, estamos engordando nuestras reservas. No está mal, pero no todo dinero que se saque del producto del esfuerzo y el trabajo de la gente tiene que pasar a engrosar los recursos de la caja del Tesoro de la Nación, también tiene que volver a la gente y no que esos recursos son no coparticipables. Sí participamos los esfuerzos, pero no los recursos que generan esos esfuerzos. Entonces, está bien, cómo hacemos, le cobramos por mejoras y después cuando tengan las mejoras, como ese inmueble vale más, le cobramos más.

            Es un tema que he planteado también en el seno de la Comisión, pero sí creo que coincidimos todos, como bien lo ha dicho el Senador por Metán, si queremos mejorar nuestra Provincia, queremos mejorar comunicación, infraestructura, entre todos tenemos que contribuir, pero cuál va a ser el parámetro que vamos a utilizar para que contribuyamos entre todos en forma equitativa, como también lo dice en la primera parte el artículo 67 de la Constitución.

            Esa es la duda que me queda flotando, cuál va a ser el mecanismo que se va a utilizar para que lleguemos a esa equidad que plantea el artículo 67. Nada más, señor Presidente.

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.

Sen. Valle.- Gracias señor Presidente. Había solicitado en su momento el uso de la palabra por cuanto en la fecha, determinados productores de la zona del departamento Anta, sobre todo del Consorcio Río El Tunal y otros, habían solicitado el ingreso de algunos temas a este proyecto de ley para su inclusión.

Quiero insistir en este tema, la necesidad que se valorice el pedido que realizan los productores, porque van a ser ellos los destinatarios de pagar, entre otra gente, sin duda, por esta disposición en materia de contribución por mejoras. Quiero que se valorice este tema y analicemos la posibilidad que vuelva a comisión a los  fines de su tratamiento.

            Voy viendo a lo largo del debate y fuera del marco a lo que estoy haciendo referencia, que existen más dudas que certezas. En primer lugar, hay algo, por lo menos en lo que a mí cabe, me parece que he adquirido la certeza de por qué, y darle una respuesta en este sentido al señor Senador por Metán, cuando él se pregunta por qué una nueva ley. A lo largo de esto, comparando el texto del anterior y lo que se proyecta, creo alcanzar la certeza de que, sin duda alguna, no es lo mismo reformar una ley vigente que derogar una y dictar una nueva ley, y no es lo mismo sencillamente porque si se mantiene vigente la actual Ley 6.480, quienes tenían que pagar la contribución por mejoras son deudores e indudablemente van a seguir siendo deudores. Contrariamente, si derogamos esa ley, automáticamente por el principio de irretroactividad de la ley, la ley que se apruebe hoy derogando la anterior no grava, no aplica y no surge ninguna deuda, quedan extinguidas las deudas de quienes se beneficiaron con la obra pública.

            Entonces, no es lo mismo. A mí particularmente desde el departamento General Güemes me daría lo mismo señalar que se apruebe o no se apruebe porque hace mucho, pero muchos años que en General Güemes  no hay una sola obra pública que nos beneficie, pero no es el caso, legislamos para toda la Provincia.

            Me parece que, en primer lugar, si tenemos la vigencia de esta Ley a la que hice referencia y de la cual surgen estas deudas, indudablemente si no se ha ejecutado su cobro, si no se ha procedido a su cobro, derogándose la misma, el nuevo instrumento legal, por más que sea similar,  dará lugar a un planteo en cuanto a la improcedencia de un reclamo retroactivo.

            En segundo lugar, como no está claro qué ocurre con relación a los inmuebles que tengan una mejora en cuanto a una nueva valoración fiscal, porque la nueva valoración fiscal, si bien es cierto va a determinar cuál es el monto de la contribución, pero no dice allí que esto no vaya a tener incidencia en lo que hace a la determinación de esa base fiscal para el pago del impuesto, por ejemplo el Inmobiliario Rural. Entonces, se nos presenta acá la situación de que en tal caso, por un lado se tributaría por la contribución de la mejora y posteriormente por ese incremento del valor del bien que recae en cabeza no del bien, como se ha dicho, sino de la persona, pero que de todas formas afecta de una manera o de otra la cuantía del pago del impuesto a determinarse.

            Estas razones, señor Presidente, estas certezas y algunas dudas y sobre todo el pedido de los señores productores ameritan sobradamente que se postergue el tratamiento de esta ley, que revisemos estos aspectos a que hemos hecho referencia, tanto el Senador por Orán como el Senador por Metán, que escuchemos también las ideas y los pedidos que formulan los productores en cuanto a incorporar en el texto aspectos que hacen a la participación semidirecta de las organizaciones que no participan del Estado, sino que representan a los productores, como en el caso de los consorcios, en la determinación de áreas de influencia, en los organismos encargados de controlar y cuantificar, es decir escuchemos esto porque una ley entiendo no solamente debe tener alguna suerte de consenso, sino que estando destinada a quienes básicamente tienen que ver con el crecimiento económico, más allá de que estén vinculados a la producción, merecen la posibilidad de ser escuchados.

            En virtud de ello, por ahora solicito la remisión a comisión del proyecto de ley.

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cafayate.

Sen. Vargas.- Solamente una apreciación. Escuchaba al senador preopinante y es cierto, esta ley no tendría aspectos retroactivos, persistiría la deuda obviamente, ahí disiento con el Senador, pero lo que variaría, y es la importancia que subrayaba el Senador por Metán, es en cuanto a cómo se ejecutaría la deuda, hasta la actualidad el propietario que se vio favorecido por la mejora no tiene gravado, registrado su bien como deudor por una mejora y tampoco es título ejecutivo su deuda, que es la gran variante que esta ley establece y más que nada es lo que veo de una manera poco apropiada, porque estaríamos creando a través de esta ley de mejoras un título ejecutivo nuevo. Sabemos que las leyes son muy rigurosas y decimos cuál es un título ejecutivo, un pagaré, un cheque, y agregaríamos como nuevo título ejecutivo una deuda por mejora inscripta en el registro, entre tantas aseveraciones que se le puede hacer a esta ley.

            Es por ello que coincido con el senador preopinante en que esto debería pasar a comisión, que debería respetarse lo solicitado por los productores y ser revisada antes de ser aprobada.

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. Yarade.- Señor Presidente: siete aspectos diferenciales entre la Ley 6.480 y la ley propuesta.

            El primer aspecto es el límite. Cuál es el límite que tenía la ley anterior. Lo encontramos en el artículo 2º. Acá hay grandes diferencias que van en esta nueva ley a favor de los contribuyentes.

            El artículo 2º de la Ley 6.480, decía lo siguiente: “La contribución por mejoras no podrá superar el costo total del beneficio de los predios que han de gravarse ni el costo de las obras a moneda constante”. Es decir que si nosotros vamos a hacer una obra, por ejemplo de cinco o diez millones que tiene contribución por mejoras, el tope va a ser diez o cinco millones, son montos naturalmente elevadísimos para prorratearlos en una zona donde vamos a delimitar los beneficiarios de la contribución.

            Qué dice el texto actual. El texto actual le pone un techo, del 33%, al valor original de la propiedad y así lo podemos leer en el párrafo dos del artículo 11, que dice lo siguiente: “Si el mayor valor supera el 33% del valor real del inmueble, antes de la incorporación del mayor valor por la obra, la contribución quedará reducida a ese porcentaje”.

            Hay una diferencia sustancial. Antes el límite era el costo de la obra o el beneficio de la obra. Esto puede ser sideral. Hoy tenemos un techo lógico para los contribuyentes, que tiene que ver con una relación entre su propiedad y el techo del 33% del valor de su propiedad. Ese es el primer aspecto.

            Otro aspecto tiene que ver con la exigibilidad. La Ley 6.480, en el artículo 11 decía: “La fecha de exigibilidad de la contribución podrá establecerse en cualquier momento anterior a la finalización de la obra, pero no podrá fijarse antes del comienzo de la ejecución de la obra”.

            Acá hay dos aspectos. Uno, en favor de los contribuyentes. Si nosotros tenemos en cuenta que una obra puede arrancar y terminar o no por cualquier razón, por qué le vamos a hacer exigible a los contribuyentes una obra en el medio del curso de la misma.

            Otro aspecto. Hoy la definición de la obra la tenemos en el análisis del presupuesto de cada año.

            Entonces, para diferenciar vamos a lo que dice actualmente el artículo 12: “El pago de la contribución por mejoras será exigible a partir de la recepción provisional de las obras”. Es decir cuando la obra prácticamente esté concluida, en favor naturalmente de los contribuyentes. Por qué vamos a hacerle exigible una obra que quizás esté en el 10% de su ejecución, quizás la empresa se funda en el tránsito de la obra. Lo más lógico es que sea exigible cuando la obra concluyó, cuando hay una recepción de la obra, ahí está la exigibilidad hacia los contribuyentes. Naturalmente estamos legislando a favor de los contribuyentes, estamos  protegiéndolos en ese sentido.

            El tercer aspecto es el pago, también hay una diferencia entre uno y otro caso. En la Ley 6.480, así como no había límite del valor, no tenía un techo, el monto podía ser sideral, de la misma manera podía ser una cantidad sideral de cuotas. Qué decía el artículo 12: “En cada caso se aplicarán o se determinarán los plazos de acuerdo a las normas del Código Fiscal”. Qué dice hoy el artículo 12, lo siguiente: “…La contribución por mejoras se abonará en cuotas anuales, de manera que el importe total, quede cancelado en el plazo de cinco años. En casos excepcionales…”, irá la excepción, “… y cuando el monto de la contribución implique un aporte superior al 10% del valor del inmueble podrá a criterio del Consejo de Contribución por Mejoras, ampliarse ese plazo hasta el doble”. Es decir, también hay un límite en los plazos.

            Otro aspecto -ya es el quinto punto- tiene que ver con los contribuyentes, creo que es sustancial. Antes los contribuyentes no participaban, eran convocados. El artículo 16 de la Ley Nº 6.480, en el inciso c), una de las facultades del Consejo de Contribución por Mejoras, en el que no participaban los contribuyentes de manera activa, decía: “Convocar al representante de los contribuyentes a sus reuniones y requerirle los informes que considere pertinente”. Hoy los contribuyentes participan, así está estipulado en la ley, habrá un contribuyente y esto está en el artículo 18, que formará parte y que será convocado por la Asamblea, un representante titular y un representante suplente, o sea va a haber dentro del Consejo representantes de los contribuyentes. Eso no existía antes,  los contribuyentes no tenían ninguna participación. Es un cambio realmente sustancial.

            Vamos al otro punto, que es el punto seis. Dije que iba a dar siete aspectos sustanciales de la comparación, porque acá lo que son muy similares son los títulos, pero el contenido no tiene nada que ver uno con otro. La afectación. El artículo 3º de la ley anterior decía: “La recaudación de las contribuciones así como sus intereses y sanciones serán destinadas a sufragar las erogaciones que resulten necesarias para financiar el costo y las obras públicas”, de cualquier obra pública que esté en el Plan de Obras.

            Qué dice el actual marco legal. Artículo 4º: “La recaudación por contribución, así como sus intereses y el monto por las sanciones que se apliquen en virtud de la presente ley, será destinada a sufragar hasta el monto que alcance las erogaciones que resulten necesarias para financiar las obras sujetas al presente régimen”. O sea, estamos haciendo aplicación específica, fondo específico, van exclusivamente para el fin que se está creando la contribución. Antes podía ir a cualquier lado, a cualquier obra. Entonces, estamos generando un fondo de afectación específica, naturalmente estamos protegiendo a los contribuyentes. Si uno hace una contribución por mejoras, y tiene un beneficio por una determinada obra que le dio una plusvalía al inmueble, el titular del inmueble tiene derecho a que lo que paga por esa obra vaya con destino precisamente a la misma obra. Para eso estamos creando la contribución por mejoras. Es básico, es esencia de la contribución el destino específico.

            Vamos al otro punto, que es el número siete, estamos eximiendo en la actual ley de manera total a los jubilados y pensionados. Antes había un 50% de exención, hoy hay exención, no hay una exención al 50%, está exento o no, no existe la exención al 50%, en la actual ley hay una exención total.

            Quería aclarar estos siete puntos, creo que son sustanciales y que hacen a la cuestión de fondo del nuevo proyecto de ley.

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. García.- Señor Presidente: está un poco difónico el miembro informante por la mayoría, pero la verdad cada vez que escucho los fundamentos que pretende sustentar para la aprobación de esto, encuentro que más razón me da a mí. La otra ley tenía una doble participación, el  vecino, el usuario o el beneficiario de estas obras, porque la participación de los contribuyentes es una copia de la vieja ley, el Consejo de Contribución de Mejoras es una copia de la ley vigente. Cuáles son las facultades cuando habla de la participación. La Ley vigente dice: “De la Junta de Determinación. A efectos de propiciar la participación de los contribuyentes, fijará la zona de influencia de la obra o de las obras y convocará mediante notificación fehaciente a una asamblea de los propietarios comprendidos para elegir un representar titular y un suplente de los mismos”. Esto dice la ley vigente y es lo que se ha transcripto en la ley que se pretende aprobar esta noche.

            El artículo 15 de la ley vigente dice: “El representante de los contribuyentes tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a) informar del estudio del presupuesto en los rubros que integren el costo de la obra. b) Informar del estudio y el monto total de la contribución, de la definición de la zona de beneficio y proceso y distribución de las contribuciones individuales”. O sea que es una copia textual, no encuentro cuál es la diferencia, lo que se pretende eliminar de la ley vigente es la Junta de Determinación, que está previsto en el artículo 18.

            La actual ley es clara. En el artículo 8º, último párrafo, cuando habla de la determinación dice: “La contribución de mejoras será determinada de oficio en cualquier fecha anterior a la terminación a la obra”. Es decir que esta determinación es posterior a la ejecución de la obra, contrariamente la ley que se pretende aprobar dice que esto ya se incluye en el presupuesto. Es totalmente contrario a lo que plantea el miembro informante de la mayoría, de que acá hay un beneficio para el usuario, nada que ver.

            Por otro lado, plantea que lo que se recauda es para pagar la obra, y lo que se presupuesta tiene la obligación, así dice la ley en este proyecto que se pretende aprobar, el Poder Ejecutivo Provincial de tener los recursos para ejecutar las obras, o sea que el cobro es posterior a eso. Vamos a suponer que los contribuyentes hagan el aporte que les corresponde por la contribución por mejoras, adónde van los recursos que se han invertido en esa obra. Es lo mismo, de una forma o de otra. El miembro informante dice que los recursos que se recaudan por ejecución de la obra van a la obra, la vieja ley dice lo mismo. Lo que no me queda claro es adónde van a ir los recursos que se recuperan. Dice que van a ir a la obra, pero los recursos que se han gastado evidentemente no tienen destino, no están especificados tampoco en esta ley.

            Señor Presidente, creo que se pretende blanquear una situación, acá lo que me quedó claro es que hay un incumplimiento de deberes de funcionario, de parte del Ejecutivo Provincial, por no haber puesto en vigencia y no haber aplicado esta ley, tal cual lo expresan la Constitución de la provincia de Salta y la Constitución de la Nación, de la obligatoriedad de hacer cumplir las leyes que se dictan. Entonces, esto me queda como conclusión, que el Poder Ejecutivo Provincial jamás puso en vigencia ni ha instrumentado una ley emanada del Poder Legislativo, que ha cumplido con todos los procedimientos, para la ejecución de una norma de esta naturaleza. Eso por un lado.

            Un trámite se lo tendrá que hacer por aparte, porque sería importante que el Poder Ejecutivo Provincial pudiera informar los motivos por los cuales no se ha cobrado la contribución por mejoras que exige esta ley. Se han hecho muchas obras y jamás se ha cobrado. Entonces, nos queda como resultante de esto, señor Presidente, que hay un incumplimiento de los deberes de funcionario público, por incumplimiento de esta ley que está vigente desde hace bastante tiempo. Esta nueva ley prácticamente es lo mismo, simplemente se quiere dejar en el olvido que nunca ha existido una ley de esta naturaleza y que a partir de ahora va a existir una norma por la que se va a obligar a pagar a aquéllos que sean beneficiarios de una obra de esta naturaleza, como es la contribución por mejoras.

            Por eso, en primer lugar, voy a compartir que esto vuelva a comisión y si así no lo decide la mayoría obviamente vamos a seguir sosteniendo el dictamen de minoría que plantea el rechazo a la aprobación de este proyecto de ley que viene con media sanción de Diputados.

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Chicoana.

Sen. D’Andrea.- Señor Presidente, señores senadores: para compartir lo expresado por el Senador por Metán en toda su argumentación, en cuanto al dictamen negativo, acompañado por la señora Senadora por Cafayate, a este proyecto de ley que tiene media sanción de Diputados, acompañar también lo expresado por el Senador por Güemes y expresar, además de los conceptos ya vertidos por los senadores que he mencionado, alguna apreciación que está orientada fundamentalmente a una cuestión conceptual de este proyecto de ley.

            Entiendo que los argentinos y los salteños ya tenemos gravosos impuestos que pagamos, tanto a la Provincia como a la Nación, y que están orientados justamente a ser aplicados de acuerdo a lo fijado por los Ejecutivos, Provincial como Nacional, a sugerencia de los mismos, a través de las Cámaras Legislativas, plasmados en los proyectos de presupuesto, cómo vamos a administrar esos recursos que todos los argentinos y cada uno de los provincianos pagamos, destinados a cubrir la atención de los servicios, la infraestructura orientada a mejorar esos servicios y también la infraestructura orientada a mejorar y contribuir al desarrollo económico de nuestra Provincia y de nuestra Nación.

            Me preocupa la aprobación de este proyecto de ley, en cuanto entiendo que es riesgoso por límites que no están bien definidos respecto a qué entendemos por contribución por mejoras. En esto quisiera poner algunos ejemplos. Si la Provincia decidiera hacer hoy el Dique Cabra Corral para mejorar el sistema eléctrico de nuestra Provincia a través de una usina, para mejorar las condiciones de riego de las propiedades que están bajo la influencia del dique y vamos a establecer una contribución por mejoras a esas propiedades agrícolas que se van a beneficiar, cómo se van a establecer los beneficios que podamos tener los salteños por mejorar el sistema eléctrico y si se va a establecer o prever, por ejemplo, las mejoras que por su mejor valor inmobiliario o explotación turística pueden llegar a tener las propiedades colindantes al perilago.

            Pienso que acá se puede generar realmente una discusión de hasta dónde puede la Provincia establecer, y a quienes, los montos como contribución por mejoras. Entraríamos dentro de una problemática que realmente puede llegar a perjudicar enormemente, o ser injusta o arbitraria, porque tendríamos que tener en cuenta cuál sería la situación de todas aquellas propiedades que están devaluadas por falta de infraestructura que la Provincia o la Nación no hacen, si es que los propietarios de esos inmuebles deben recibir algún tipo de indemnización o compensación de la Provincia o de la Nación por la falta, la dejadez o la negligencia de no hacer obras que mejoren la situación de esas propiedades y si se nos ocurre pensar, establecer o definir que muchos de los perjuicios que han tenido las propiedades a raíz de las lluvias e inundaciones, en el Norte de nuestra Provincia este año, ha sido a consecuencia de que la Provincia o la Nación no han llevado a cabo las obras necesarias para evitar ese tipo de perjuicios que han ocasionado las inclemencias climáticas, tendríamos que pensar que tanto así como la Provincia pretende que se le pague esta contribución por mejoras, por obras que hace, creo que también debiera pagar los perjuicios que tienen los propietarios de esos inmuebles por las obras que ha dejado de hacer.

            Este proyecto de ley debiera volver a comisión para ser evaluado en su totalidad, porque además hay otras cuestiones a tener en cuenta y lo voy a poner con otro ejemplo. Hoy se está haciendo un proyecto muy grande, el centro de convenciones en Limache, y se va a tener en cuenta como contribución por mejoras a los inmuebles colindantes, digamos así, por el valor que puedan adquirir esas propiedades colindantes al centro de convenciones, pero no son los únicos que se van a beneficiar, hay una actividad turística que se está fomentando, hay agencias de viajes, hoteles, hay una serie de actividades colaterales que se benefician con estas obras que los salteños ya estamos pagando a través de los impuestos, si son impuestos y créditos que vamos a tener que devolver. Entonces, me parece que hay una superposición impositiva por esta contribución por mejoras.

            Me parece razonable que, en todo caso, sea subsanado, como ya está establecido a través de una valuación fiscal del inmueble y a través del pago del impuesto inmobiliario, de última.

            Antes de terminar, hay otro tema que me preocupa. Hoy estamos creando esta contribución por mejoras y no vaya a ser que de acá a un año o dos tengamos que estar aprobando otra contribución por mejora de servicios, no vaya a ser que de acá a un año o dos establezcamos que es necesario que los que nos beneficiamos con la construcción de un hospital también tengamos que pagar y devolver al Estado, cuando ya estamos contribuyendo a través de los otros impuestos. Es decir que vamos a tener una contribución por mejora en los servicios sobre la base de la infraestructura que vamos a crear en los pueblos o en las ciudades, ya sea de hospitales, de escuelas, vamos a ir creando nuevas contribuciones y cada vez asfixiando más al contribuyente, que hoy ya está contribuyendo en cantidad.

            Pediría a los señores senadores, apoyando las mociones, fundamentalmente la del Senador por General Güemes, que este proyecto de ley, a los fines de disipar todas estas inquietudes y estas dudas, vuelva a comisión y pueda ser revisado y presentado nuevamente, si fuere evaluada la necesidad de su aprobación, de una manera más clara y con la tranquilidad que estamos aprobando algo que no va a perjudicar, sino que puede ser beneficioso.

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.

Sen. Valle.- Señor Presidente: hace un momento me pareció que iba a poner en consideración el proyecto y como había una expresión para que vuelva a comisión, hacer una moción concreta en ese sentido. Creo que se debe tratar primero este tema.

Sr. Presidente (Porcelo).- Al haber manifestado que es una moción concreta, corresponde ponerla en votación, pero pide la palabra el señor Senador por el departamento Cerrillos.

Sen. Jorge.- Señor Presidente: ante todo quiero anticipar mi voto negativo para que este proyecto vuelva a comisión, pero quiero fundamentarlo. Ha sido claro el Presidente de la Comisión, tenemos un dictamen de mayoría producto de un trabajo exhaustivo sobre esta ley, se ha analizado cada uno de los puntos y sin duda hay senadores de la oposición que trabajaron, tienen sus discrepancias y sacaron un dictamen en minoría. Voy a avalar el dictamen de la mayoría, es un trabajo de los senadores del Bloque Justicialista, del Vicepresidente 1º, el Senador Lapad, del Senador Porcelo y de los otros senadores por la mayoría, que han firmado un dictamen producto de un trabajo.

            Por lo tanto, señor Presidente, estando esta moción de orden, voy a adelantar mi voto negativo para que este proyecto vuelva a comisión.

-El señor Senador por el departamento Metán solicita la palabra.

Sr. Presidente (Porcelo).- Señor Senador por el departamento Metán: ¿es en referencia a la moción de orden lo que usted quiere expresar? Si no tengo que poner en consideración la moción del señor Senador por el departamento General Güemes.

Sen. García.- Es para hacer un simple agregado, señor Presidente. Creo que tampoco tendría que haber fundamentado, si vamos a aplicar el Reglamento, el Presidente del Bloque Justicialista. Pido también que tenga esa atención, señor Presidente. Sé que las mociones de orden se ponen a votación sin discusión, pero ya que se está permitiendo ser un poco elástico con la interpretación del Reglamento, voy a pedir la palabra para ampliar y confirmar lo que ha planteado el Senador por Chicoana.

            Me puse a analizar la realidad de los impuestos, la doble imposición, a bajar todos los impuestos que están creados a nivel nacional y el destino de esa recaudación. Para este año la Provincia ha previsto que va a recibir de la Nación ochenta millones de pesos para la Dirección Provincial de Vialidad, casualmente es una recaudación de impuestos que tiene que ver con la mejora de comunicaciones, como son las rutas provinciales.

            Por otro lado, también se han creado impuestos al gasoil, al gas licuado, es decir que hay una doble imposición. Por ejemplo la Ley 26.028 -son leyes nacionales-, los Decretos 564/05 y 118/06, dice que el cien por cien del impuesto al gasoil y gas licuado para uso automotor será afectado en forma exclusiva y específica al fideicomiso constituido por el Decreto 976/01, para el sistema de infraestructura de transporte, creado por Decreto 1.377/01, que el impuesto se destinará al desarrollo de proyectos de infraestructura vial y/o a la eliminación o reducción de los peajes existentes, a hacer efectivas las compensaciones tarifarias de las empresas de servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor, etcétera, etcétera.

            Señor Presidente, comparto lo que ha planteado el senador de mi bancada, hay algunos casos en se va a dar una doble imposición, porque aquél que utiliza su vehículo con gasoil o aquél que utiliza el gas licuado para su transporte, si hacen una ruta por su inmueble, por un lado está pagando para que le haga la ruta con esos impuestos, pero resulta que la Provincia por otro lado pretende cobrarle esta contribución por mejoras…

Sr. Presidente (Porcelo).- El Reglamento le otorga diez minutos.

Sen. García.- El Reglamento dice que los que firman los dictámenes de comisión pueden hablar las veces que quieran.

Sr. Presidente (Porcelo).- El artículo 80 no dice eso.

Sen. García.- Yo leí el artículo anterior.

            De todas maneras, señor Presidente, ya termino.

            Creo que es importante que esto vuelva a comisión. Tampoco me han explicado por qué se va a pagar hasta un 33% y no un 10, un 15 o un 20%. Será caprichosa esta decisión, pero no escuché un fundamento que me convenza. Por qué un 33%. Si es que el costo de esa inversión supera el valor del inmueble, más un 33%. Entonces, discutíamos en la comisión, el miembro informante de la mayoría compartía conmigo que es un 133% que va a pagar, había otro que decía no, que sólo es el 33%.

            Por eso planteaba la interpretación de esto. Yo creo que se va a pagar hasta un 133% del valor del inmueble, el valor real no el valor con la mejora, y no el 33%, así lo interpreto yo, otros lo interpretan de otra manera. Hay varias bibliotecas que se prestan cuando las leyes que redactamos no son claras. Hay muchas dudas, no escuché por qué el 33%, lo que dicen ellos, yo digo que es mucho más. Inclusive en esta ley no están previstas las obras que tienen que ver con la parte social, si respecto a los canales que se están construyendo con créditos que vamos a pagar todos los salteños, se va a pagar alguna contribución, canales de desagüe, muchas obras que se hacen para unir una ciudad con otros lugares o parajes. Esto es, en definitiva, una responsabilidad del Estado. Cuando por ahí se escucha decir que debemos llevarle toda la infraestructura necesaria a la zona rural para que la gente no abandone su lugar de origen, evidentemente que estas son políticas que debe tomar cada uno de los gobiernos de turno. Estas son políticas que tienen que ver con la parte social.

            Por eso sería importante que vuelva a comisión para que podamos analizarlo, pero también comprendo que a veces la orden que viene de otro poder es más fuerte y evidentemente no admite modificación alguna, que se le cambie coma, ni nada de eso, estamos acá para aprobar proyectos que vienen del Poder Ejecutivo sin hacerles modificación alguna.

            Esa es una de las razones por las que no se comparte que esto vuelva a comisión, porque no hay urgencia sinceramente, han pasado cuántos años que no se ha cobrado un peso y resulta que ahora se pretende instrumentar una nueva norma y estamos nuevamente en la urgencia.

Sr. Presidente (Porcelo).- Tenía la palabra el señor Senador por el departamento Capital, pero le cede la palabra al señor Senador por el departamento Orán.

Sr. González.- Si esto fuera el mundial ya nos hubiesen descalificado a todos, porque el Reglamento se hace para algo, estamos jugando al fútbol y si le han marcado un “foul” dentro del área es penal, no hay otra cosa.

            En realidad vamos a discutir sobre el tema de las mociones. Es cierto, se ha hecho media moción, tenemos como costumbre, los salteños, capaz que lo vamos a tener que dejar como precedente, recuerdo clarito, ha dicho “yo solicitaría”, o sea no hay una propuesta, “solicitaría”, no sé cuándo va a solicitar la vuelta a comisión.

            Después, también el Senador por Chicoana hace lo mismo. Si tenemos esa costumbre, el salteñismo, lo adoptemos como una moción concreta. El Reglamento dice que se debe tratar previo a todo otro asunto, aún previo a la cuestión que se esté debatiendo. Es cierto. Pero también es cierto que por los primeros cuatro incisos se manda a votación sin discusión, los que están por debajo de eso, el artículo 80 dice que hay una discusión breve sobre el tema que plantea, el tema de la vuelta a comisión. No es que hemos actuado mal cuando después de esa propuesta seguimos discutiendo, porque como no está dentro de los cuatro primeros sino que está en el octavo la propuesta, es valida la discusión breve, sobre la vuelta a comisión. O sea que si utilizamos nuestro salteñismo hemos utilizado bien el Reglamento porque estamos haciendo una discusión breve, si vamos o no a volver a comisión.

            Con respecto a una duda que plantea el Senador por Metán, sobre que si es confiscatorio o no, por qué se pone 33% o por qué un 30%, es porque cuando el artículo 67 de la Constitución, en su primera parte, nos habla que no sea confiscatorio, tenemos jurisprudencia, tenemos antecedentes, qué nos dice la Corte, que considera no confiscatorio en esa jurisprudencia y por lo tanto no podemos pasar de ese techo porque luego se puede considerar confiscatorio. Por eso se pone ese marco, ese tope que se puede aplicar, en el tributo, por las mejoras que se hace.

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital, pero solicita, sobre la base de lo expresado por el señor Senador por el departamento Orán, la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes. ¿Se la concede señor Senador por el departamento Capital?

Sen. Yarade.- Sí, señor Presidente.

Sr. Presidente (Porcelo).- Concedido. Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.

Sen. Valle.- Me parece que el señor Senador por el departamento Orán no escuchó cuando hice la moción concreta de que se tratara el pedido de pase a comisión. En la primera intervención había dicho, como señala él, que en su momento solicitaría el pase, pero luego hice una moción concreta. A partir de la moción concreta, entiendo, o se discute sobre el tema de la moción o se pasa a su tratamiento. Quiero ratificar esa cuestión a los fines de que apliquemos el Reglamento en este sentido, porque quedó firme esa moción.

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Orán.

Sen. González.- Señor Presidente: como dice el Reglamento, he sido aludido, pido la palabra.

Sr. Presidente (Porcelo).- No hay ningún problema. Tiene la palabra.

Sen. González.- Recientemente después que habla el señor Senador por Chicoana, reitera y hace firme la moción para que vuelva a comisión, por eso digo que reglamentariamente no está mal, porque cuando hace la moción y como no está comprendido en los primeros incisos de ese mismo artículo es que corresponde, si así el Cuerpo o cada senador lo quiere, hacer una discusión, una alusión breve sobre este tema.

Sr. Presidente (Porcelo).- Sobre la moción.

Sen. González.- Sobre la moción, perfecto, pero podemos decir considero que no debe volver por esto o considero que sí debe volver por esto. Por eso he dicho que a pesar de ese solicitaría, inclusive estaría bien reglamentariamente si lo tomamos como moción y que ha sido una discusión breve sobre cada tema como lo prevé el artículo 80. Por lo tanto no está mal. Eso es lo que dije.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aclarado el tema de la moción, tiene la palabra al señor Senador del departamento Capital.

Sen. Yarade.- Señor Presidente: para entender el tema que estamos tratando, arranqué la exposición sobre el dictamen favorable que hicimos, diferenciando exactamente qué quiere decir impuesto, qué quiere decir tasa, qué quiere decir contribución por mejoras, porque sino nunca vamos a entender el tema que estamos tratando. Escuché cosas realmente inconsistentes y creo que son problemas ya de fondo, digamos, de entendimiento de lo que es cada una de las cosas que tienen una definición muy precisa. Entonces, hay impuestos que sí, puede ser que algunos impuestos tengan afectación específica o no, pero en el caso puntual de la contribución, que tiene un beneficio determinado, que hay un titular y una propiedad determinada que fue beneficiaria de una plusvalía, esa plusvalía tiene origen en una obra determinada generada por el Estado, puede ser una pavimentación, una calle, una iluminación, es una obra pública, no existe contribución por mejoras por servicios, eso es una tasa, cuando hay una contraprestación de servicio es una tasa. Para especificar bien el tema tenemos que saber que estamos tratando una ley de contribución por mejoras y que además el porcentaje es muy razonable, porque si tomamos algunos fallos, por ejemplo de la Corte Suprema de Justicia, declara confiscatorio una contribución por mejoras del 75%, dice en un fallo que se dio en el caso de la provincia de Buenos Aires, también sostuvo que la contribución por mejoras no debe exceder el mayor valor o beneficio producido ni absorber una parte sustancial de la propiedad.

            Cuando vamos al límite que teníamos antes, no existía el límite, porque el límite establecido en el artículo 2º de la Ley 6.480 decía lo siguiente: “no podrá superar el total del beneficio o el total del costo”. Imagínense si hablamos de una obra grande, por ejemplo la Circunvalación, ochenta millones de pesos, o sea que el límite son ochenta millones de pesos. Por eso la razonabilidad de aplicar un 33%, que es un valor lógico, que tiene un techo y que va sobre el valor original de la propiedad porque así precisamente lo establece el artículo 11 de la ley actual. Entonces creo que básicamente la comparación de la ley anterior y de la ley actual nos muestra, por un lado, beneficio a favor del contribuyente, porque tiene mayor participación, por las razones que dimos anteriormente, pero también un límite que establece un valor razonable cuando se trata de elementos que tienen que ver con aportes y que tienen, además, un destino específico, porque naturalmente si estamos creando una contribución para una obra determinada, por una plusvalía determinada, ese es el aporte específico que hace el contribuyente para una obra determinada. Creo que no se entendió bien, pero yo cuando comentaba la ley anterior decía para cualquier obra, o sea para obras públicas en general, la contribución se hace para un sector determinado, para obra determinada y para beneficiario, aclaro que el beneficiario no es el inmueble sino el titular de la propiedad beneficiada.

            Es por eso que, como lo venimos sosteniendo, doy mi voto negativo, señor Presidente, por la vuelta a comisión de este proyecto.

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cafayate.

Sen. Vargas.- Señor Presidente: simplemente para decirle al miembro informante de la mayoría que sí entendemos lo que es una contribución por mejoras y distinguimos de los impuestos y de las tasas.

            Por otro lado, si bien el beneficiario, como él lo afirma, es el titular, lo que se grava es el inmueble, por todo el articulado de la normativa. Entonces, llegamos a la conclusión que, está bien, el beneficiario es el titular en ese momento determinado, pero va a seguir siendo beneficiado el que compre a futuro ese inmueble y si no se pagó la deuda va a seguir siendo la persona gravada en el catastro por esa contribución por mejoras.

            Es todo y ratifico de nuevo la moción de que pase a comisión.

Sr. Presidente (Porcelo).- Pidió la palabra el señor Senador por el departamento General San Martín, pero el señor Senador por Capital la está pidiendo para una aclaración con respecto a lo manifestado por la señora Senadora por el departamento Cafayate.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. Yarade.- Señor Presidente: sostengo que se grava la persona y lo quiero corroborar con un fallo del Tribunal Fiscal de La Plata, que dice lo siguiente: “La obligación de pagar la contribución de mejora nace en el momento en que finaliza la obra pública beneficiante. Si la propiedad se vende estando la obra ya terminada, quien adeuda el gravamen es el vendedor, pero si finaliza la obra después de la venta, el deudor es el comprador del inmueble valorizado”.

            Concluyo que se grava la persona, no el inmueble.

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cafayate.

Sen. Vargas.- Señor Presidente: eso entraría en contradicción, lo que sigue sosteniendo el senador preopinante, de por qué han incorporado que se registre y que se mantenga hasta que se levante la deuda sin hacer esas aclaraciones que según él existen en ese fallo. Está bien, así dice el fallo, pero la ley que él pretende que se apruebe dice lo contrario, porque hay un registro, hay una deuda que se mantiene hasta tanto alguien la pague.

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. Yarade.- No hay que confundir la zona a la cual se delimita la futura contribución con el obligado contribuyente, son dos cosas totalmente distintas, dos conceptos totalmente distintos.

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Orán.

Sen. González.- Señor Presidente: cuando ya estamos bajo el rigor de la moción que se ha hecho que vuelva a comisión, cada senador tiene el derecho de hacer uso de la palabra una sola vez.

Sr. Presidente (Porcelo).- Menos el autor de la moción.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital para una aclaración.

Sen. Yarade.- Me quedó la duda si no quedó claro lo que dije. Uno puede ser deudor del banco y gravar un auto, no tiene que ver una cosa con la otra, son dos conceptos distintos.

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General San Martín y se da por concluido el debate.

Sen. Esper.- Señor Presidente, señores senadores: como quien aporta al debate, quisiera detenerme a otro nivel de análisis de lo que puede ser un instrumento de estas características, que tiene que ver más bien con una actitud, con un enfoque de ver los temas del Estado.

            Llama la atención, a veces, cómo un gobierno puede ser tildado de neo liberal, de ultra liberal, del centro, de izquierda; pero es interesante desde el análisis del artículo 4º, cuando dice: “Destino de los fondos”. Nos permite un análisis de tipo de política de Estado, que quizás no hemos hecho hasta ahora, quizás nos hemos quedado en el análisis de en qué afecta a la persona que tiene que pagar un impuesto, una tasa, una contribución y no en cuál es el sentido de esta característica. Creo que vale la pena analizarlo.

            Por qué digo que ese nuevo ingreso, que puede llegar hasta el 33%, seguramente va a significar la posibilidad de nuevas obras. Esto es más o menos como pensar en la determinación que se toma para que aquéllos que de alguna manera han recibido un beneficio y han incrementado su activo, contribuyan para que tantos otros, de manera mucho más veloz, puedan acceder a lo mismo que accedieron ellos. Este es el análisis de la Legislatura, más allá de lo meramente técnico, o desde el análisis de quien gana o quien pierde frente a una determinación de esta característica. A quién y en qué lugar del mundo le gusta pagar un impuesto nuevo, una contribución o una tasa. Difícilmente. Creo que hay campañas, inclusive políticas de los países desarrollados, donde quienes pretenden ser votados incluyen en sus proyectos la reducción de impuestos, por dar algunas herramientas. Claro, seguramente muchos sectores se van a oponer porque son sectores que tienen que pagar, a quien le gusta decir “voy a aplaudir porque tengo que empezar a pagar”. Difícil.

            Cuando no se aplicaba la ley, nadie decía nada, ahí estaba la ley, no se aplicaba y nadie decía nada, ni en la Cámara de Diputados, ni en la Cámara de Senadores, ni en ningún otro ámbito. Cuando se introduce una nueva herramienta donde se incluye la discusión en todos los ámbitos, tiene que ver con una determinación de empezar sí, a aplicarlo. Entonces, es una decisión política.

            Posiblemente algunas normas estén faltando, puede ser una contribución a esta discusión, a ver si para adelante podemos trabajar en ello. Es cierto que en los órganos estatales, provinciales, municipales, nacionales, hay gente que maneja información y esto puede traducirse en la posibilidad de una especulación que por alguna determinación signifique un beneficio propio, por haber manejado una información con anterioridad. Quizás esa sí sea una herramienta en la que deberíamos trabajar en adelante en la Legislatura, pero es evidente, no es exclusivo de la provincia de Salta. Si analizamos qué pasa en otros países, en otras provincias, vamos a ver que herramientas de estas características existen y no se considera una superposición de impuestos. Sí creo que se discute, en todo caso, si es que permanece en los sectores privados sin haber afectado en absoluto ese recurso o si se destina hasta un 33% al erario público para que se puedan ampliar las obras y tengamos posibilidades de un crecimiento más rápido.

            Creo que esta es una de las cuestiones que deberíamos discutir y no quedarnos, o por lo menos aseverar para entender que es una herramienta importante para el Estado y creo que tiene justicia. Supongo que la no aplicación ha hecho que sea injusto hasta hoy, pero en algún momento hay que empezar. Gracias, señor Presidente.

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes, dejando aclarado que esta Presidencia está siendo demasiado generosa, puesto que los fundamentos del señor Senador por el departamento San Martín eran con respecto al proyecto y estamos tratando, de alguna forma, la moción de orden.

Sen. Valle.- Gracias, señor Presidente. Comparto que el criterio de esta Presidencia ha sido amplio en lo que hace al debate, entiendo que las expresiones vuelcan o pretenden contribuir al mejor entendimiento de la cuestión planteada.

            Brevemente, así como el Senador por el departamento General San Martín refiere el por qué se debe aprobar este proyecto, yo, como autor de la moción de que pase a comisión, quiero aclarar al Cuerpo que en ningún momento quienes hemos propuesto la vuelta a comisión hemos hecho referencia a que no se deba aprobar una ley que tiene que ver con la obtención de recursos, en este caso por vía de la contribución por mejoras. Hemos planteado, y yo particularmente he referido, más allá de alguna crítica a algún aspecto de la ley, la necesidad de que vuelva a comisión porque quienes son destinatarios y que van a tener que pagar luego por esta contribución por mejoras así lo han solicitado, a los fines de introducir al proyecto de ley aspectos que en su criterio y en su sano entender van a mejorar este proyecto de ley.

            De modo tal, señores senadores, ratifico, no nos oponemos a que se dicten leyes de este tenor, nos oponemos a que se trate sin considerar a los ciudadanos que en definitiva con sus mejoras son los que posibilitan que el Estado obtenga recursos para solventar los gastos que demanda el propio Estado. Creo que este tema merece toda la atención y merece que por parte nuestra tengamos esa consideración, no hemos hablado de que no se trate, hemos hablado básicamente de que se escuche y que se postergue el tratamiento por lo menos una semana.

            Con estos argumentos, por lo menos en esta etapa, si se decidiera lo contrario podría opinar sobre el texto de la ley, lo haríamos, pero si no fuera así, si vuelve a comisión creo que ya en su momento se tratará.

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración la moción del señor Senador por el departamento General Güemes, de vuelta a comisión del proyecto de ley.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Orán.

Sen. González.- Señor Presidente: solicito al Cuerpo autorización para abstenerme.

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración la solicitud de abstención por parte del señor Senador por Orán. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobada.

            En consideración la moción de orden del señor Senador por el departamento General Güemes, solicitando la vuelta a Comisión del proyecto. Se va a votar.

– Votan por la negativa once señores senadores.

– Votan por la afirmativa seis señores senadores.

Sr. Presidente (Porcelo).- Rechazada la vuelta a comisión.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.

Sen. Valle.- Señor Presidente: me puede decir, por Secretaría, cuál ha sido el resultado de la votación.

Sr. Presidente (Porcelo).-  De acuerdo a lo que se informa por Secretaría el resultado ha sido once por la negativa a la vuelta a comisión, contra seis votos a favor de la vuelta a comisión.

Sen. Valle.- Gracias, señor Presidente.

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración el dictamen por la mayoría. Se va a votar.

– Votan por la negativa seis señores senadores.

– Votan por la afirmativa once señores senadores.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobado.

            En consideración el proyecto de ley en general. Se va a votar.

– Votan por la negativa seis señores senadores.

– Votan por la afirmativa once señores senadores.

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración en particular.

            Por Secretaría se dará lectura.

Sr. Secretario (Catalano).- Artículo 1º. Hecho Generador: Establécese una contribución por mejoras, que recaerá sobre los inmuebles que reciban un beneficio especial individualizable con motivo de la realización de una obra o conjunto de obras públicas por parte de la provincia de Salta.

Sr. Presidente (Porcelo).- Se va a votar.

– Votan por la negativa seis señores senadores.

– Votan por la afirmativa once señores senadores.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobado.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento San Martín.

Sen. Esper.- Señor Presidente: solicito se obvie la lectura de los artículos y eventualmente si hay alguna discusión sobre un artículo, se lo lea.

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobado. Por Secretaría se enumerarán los artículos.

– Sin observaciones se aprueban los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24.

– Votan por la negativa seis señores senadores.

– Votan por la afirmativa once señores senadores.

– El artículo 25 es de forma.

Sr. Presidente (Porcelo).- Sancionado. Pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.

13

DECLARAR DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN EL INMUEBLE MATRÍCULA 6.304 – DPTO. GENERAL GÜEMES

Expte. Nº 91-16.422/06

Dictamen de Comisión

            La Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, ha considerado el proyecto de ley en revisión, por el cual se declara de utilidad  pública y sujeto a expropiación el inmueble identificado con la Matrícula Nº 6.304 del departamento General Güemes; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su sanción en definitiva.

Sala de la Comisión, 7 de junio de 2006.

Raúl Bartolomé García – Abdo Omar Esper – Rodolfo Fernando Yarade – Pablo Raúl Díaz – José Luis Valle

Miembro informante: Senador Abdo Omar Esper

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General San Martín.

Sen. Esper.- Señor Presidente: pediría que el Senador por General Güemes dé los fundamentos. En realidad no creo que podamos dar sanción definitiva porque hay un cambio que hemos acordado en la comisión y tiene que ver con la transferencia de manera gratuita. Por eso quería que él expresara de qué manera, en concordancia con los miembros de la Comisión, creemos que debe modificarse. Senador por Güemes, por favor.

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.

Sen. Valle.- Muchas gracias, señor Presidente y señor Senador por San Martín.

            El presente proyecto viene a proveer una solución a vecinos de la ciudad de Güemes, que ocupan terrenos que pertenecían a la empresa San Isidro que ha quebrado. Los ocupan desde hace más de veinte años y se pretende regularizar la situación dominial de los mismos, quienes no tienen acceso a ningún tipo de subsidios ni beneficios, por ejemplo créditos, porque no tienen la titularidad  del bien.

            De modo tal que esto resulta ser imperioso, pero en el proyecto, tal como viene de la Cámara de Diputados, se contempla la expropiación para su entrega en venta a los ocupantes, quienes en su momento pagaron por esos terrenos. Entonces, hemos conversado, a posteriori de emitido el dictamen de comisión, la necesidad de modificar el proyecto para que los terrenos que van a ser expropiados, si así se decide por el Cuerpo, se entreguen en forma gratuita.

            Pido que por Secretaría se modifique el texto, donde dice “en venta”, sea sustituido por “gratuita”, a los fines de que quienes van a ser beneficiarios de la eventual expropiación no tengan que sufragar por ello.

            En segundo orden, señalar que por estas razones y porque entiendo que involuntariamente desde Diputados se introdujo ese aspecto, con estos fundamentos expuestos vuelva, si así se aprueba el proyecto, a la Cámara de Diputados para que se tome razón y se revise el proyecto que originalmente tuvo su ingreso en esa Cámara.

Sr. Presidente (Porcelo).- Entendiendo que lo que se modificaría es el artículo, por Secretaría se dará lectura para ver si están de acuerdo.

Sr. Secretario (Catalano).- “Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble identificado con la Matrícula Nº 6.304, Sección B, Manzana 69 B, Parcela 1 del departamento General Güemes con destino a la adjudicación gratuita a sus actuales ocupantes”.

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.

Sen. Valle.- Señor Presidente: con mucha razón la señora Senadora hace referencia a la necesidad de modificar el artículo 2º, que dice: “Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a disponer la adjudicación en venta a sus actuales ocupantes”, debería modificarse también ello para que sea concordante con el artículo 1º.

Sr. Presidente (Porcelo).- Por Secretaría se dará lectura a la redacción del artículo 2º.

Sr. Secretario (Catalano).- “Art. 2º.- Facultase al Poder Ejecutivo Provincial a disponer la adjudicación gratuita a sus actuales ocupantes, los inmuebles citados en el artículo 1º una vez concluida la expropiación, previa realización de un plano de mensura y loteo que elaborará la Dirección General de Inmuebles, instrumento que debe respetar la cantidad y medidas de lotes existentes”.

Sr. Presidente (Porcelo).- ¿Está de acuerdo, señor Senador?

Sen. Valle.- Sí, señor Presidente.

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Orán.

Sen. González.- Señor Presidente: solicito pasar a cuarto intermedio.

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobado. Pasamos a cuarto intermedio.

– Es la hora 23:15’.

– A la hora 23:17’:

Sr. Presidente (Porcelo).- Continúa la sesión.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Orán.

Sen. González.- Señor Presidente: usted estaba poniendo en consideración el dictamen de la comisión, con respecto al proyecto de ley que viene en revisión. Solicitaría se ponga a consideración el dictamen con excepción de los artículos 1º y 2º en los que el Cuerpo ha considerado correcciones y que luego el Senador por General Güemes haga la propuesta correspondiente.

Sr. Presidente (Porcelo).- Señor Senador, entiendo que no sería con la excepción, sino con las modificaciones que se han realizado a los artículos 1º y 2º.

Sen. González.- Si las toman a las modificaciones o si tiene que ratificar lo haría el señor Senador por Güemes. No podemos modificar no habiendo conocido el dictamen, por eso ponemos a consideración el dictamen, el Cuerpo sugiere las modificaciones y se hace de esa manera.

Sr. Presidente (Porcelo).- Ya se le dio lectura.

Sen. González.- Lo que se había sugerido es que los miembros informantes nos informaban de esas modificaciones; vamos a hacer al revés, vamos a poner en consideración el dictamen con las modificaciones propuestas en la sesión.

Sr. Presidente (Porcelo).- El artículo 1º y el artículo 2º. ¿Está de acuerdo, señor Senador por el departamento General Güemes?

Sen. Valle.- Sí, señor Presidente.

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración el dictamen con las modificaciones propuestas en el recinto en los artículos 1º y 2º. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobado. Vuelve en revisión a la Cámara de Diputados.

14

DECLARAR DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN FRACCIONES DE INMUEBLES DEL DPTO. METAN

Expte. Nº 90-16.559/06

Dictamen de Comisión

            La Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, ha considerado el proyecto de ley del Poder Ejecutivo, por el cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación las fracciones de los inmuebles de mayor extensión, identificadas con los respectivos números de Matrículas con destino a la obra “Canal Interceptor de Desagües Pluviales de Metán II y III – Defensa y Encauzamiento del Río Metán y Desvío del Arroyo Las Canoas Metán IV – Departamento Metán”; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación.

Sala de la Comisión, 7 de junio de 2006

Raúl Bartolomé García – Rodolfo Fernando Yarade – Pablo Raúl Díaz – Abdo Omar Esper- José Luis Valle

Miembro informante: Senador Raúl Bartolomé García

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. García.- Señor Presidente: este proyecto de ley que ha remitido el Poder Ejecutivo Provincial para declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación una serie de inmuebles en el municipio de San José de Metán, departamento Metán, está consensuado con el Intendente de Metán juntamente con el Gobierno de la Provincia.

            La importancia de esta expropiación es que en ese lugar se va a construir una serie de canales de desagües, una inversión importante va a hacer la Nación, diez millones de pesos cuesta esta obra que ya está licitada y adjudicada la empresa que va a construir estos canales. Por eso la urgencia y la necesidad de contar con estos inmuebles para que se construya la obra “Canal Interceptor de Desagües Pluviales de Metán II y III – Defensa y Encauzamiento del Río Metán y Desvío del Arroyo Las Canoas Metán IV”, en nuestro departamento.

            Evidentemente que es un viejo anhelo de los metanenses contar con esta infraestructura de desagüe. De esta manera se van a evitar las continuas inundaciones que se ocasionan en tiempo de lluvias intensas, que se dan en verano.

            Por eso, solicito la aprobación de este proyecto de ley para que rápidamente pase a la otra Cámara, le dé sanción definitiva y podamos contar con los inmuebles necesarios y de paso establecer las servidumbres donde se van a construir los canales de desagües.

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración el dictamen. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobado.

            Por Secretaría se dará lectura al proyecto.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General San Martín.

Sen. Esper.- Señor Presidente: solicito que se obvie la lectura.

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobada.

            En consideración en particular. Se va a votar.

– Sin observación se aprueban los artículos 1º, 2º y 3º.

– El artículo 4º es de forma.

Sr. Presidente (Porcelo).- Sancionado. Pasa a la Cámara de Diputados en revisión.

15

REGLAMENTACIÓN DEL TRANSPORTE DE MATERIAL ÁRIDO

Expte. Nº 91-15.243/05

Dictamen de Comisión

            La Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente, ha considerado el proyecto de ley en revisión, por el cual se reglamenta el transporte del material árido producto de las faenas de extracción en canteras de propiedad particular y/o fiscal que se realice a través de rutas y caminos del territorio provincial; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación de la siguiente manera:

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

            Artículo 1º.- El transporte del material árido y/o cualquier otro geomaterial, en estado natural y/o procesado, que se realice por rutas y caminos provinciales y/o nacionales, en los casos en que la Nación delegue sus facultades para el cumplimiento de la presente Ley, deberá efectuarse en vehículos acondicionados, que cumplan con los requisitos establecidos en la legislación vigente, y además, indiquen en forma nítida y legible en su carrocería, junto con las indicaciones de tara y carga, la capacidad en m3, su placa patente limpia y una cobertura de protección adecuada que evite derramamientos o pérdidas del geomaterial transportado.

            Art. 2º.- El incumplimiento de la presente Ley, será sancionado con multa, cuya graduación se determinará en Unidades Fijas (UF) definidas por la Ley Provincial Nº 6.913, entre 150 UF a 1.500 UF.

            Art. 3º.- Todo importe recaudado en concepto de sanciones aplicadas por disposición de la presente Ley, deberá ser invertido en materia ambiental en la jurisdicción donde se cometió la transgresión.

            Art. 4º.- En todo lo que no estuviere expresamente establecido en la presente Ley, será de aplicación supletoria lo establecido en la Ley Provincial Nº 6.913 y sus Decretos reglamentarios.

            Art. 5º.- Invítase a los Municipios a adherirse a la presente Ley.

            Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de Comisiones, 1 de junio de 2006.

Sara Gabriela Guotas – José Fernando Mattos – Juan Martín Moreyra – Claudia Silvina Vargas – Benigno Vargas

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento La Viña.

Sen. Guotas.- Señor Presidente, señores senadores: la Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente, ha considerado el proyecto de ley venido en revisión, por el que se complementa la regulación del transporte de áridos. Estas normas son la Ley 6.913 y su Decreto Reglamentario Nº 642/01 que establecen la adhesión de nuestra Provincia a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.

            La Comisión comparte el objetivo de la misma, cual es el de instalar una cobertura sobre las cargas de áridos en los vehículos que circulan en caminos de cualquier jurisdicción de la Provincia, evitando derrames y consecuentemente accidentes. Pero también estima que es preciso sugerir algunas modificaciones por las siguientes razones:

            1) Que el transporte de geomateriales se realiza por rutas provinciales que empalman con rutas nacionales o el mayor trayecto se realiza a través de las mismas, como rutas nacionales Nros. 9, 34, 51, 68, entre otras. Por lo que la modificación contempla la necesidad de que la Provincia formalice acuerdos con la Nación, a fin de que pueda controlar el cumplimiento cuando el transporte se realice por rutas nacionales.

            2) Que se ha incorporado el concepto geomaterial, que engloba áridos, arcillas o minerales a granel.

            3) Que a los fines de uniformidad legislativa se aplica supletoriamente la Ley 6.913 en lo referente a la Autoridad de Aplicación, tipos y graduación de sanciones, procedimientos por infracción, etcétera.

            4) Que se ha modificado el destino de lo recaudado por las infracciones convencidos de la conveniencia de que los importes recaudados sean utilizados para la protección ambiental en la jurisdicción donde se cometió la transgresión.

            Por las razones expuestas, aconsejamos la aprobación del presente proyecto. Muchas gracias.

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración el dictamen en general. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobado.

            En consideración en particular. Se va a votar.

– Sin observaciones se aprueban los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º.

– El artículo 6º es de forma.

Sr. Presidente (Porcelo).- Sancionado. Vuelve a la Cámara de Diputados en revisión.

16

PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR

Expte. Nº 90-16.321/05

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General San Martín.

Sen. Esper.- Señor Presidente: solicito se obvie la lectura del presente proyecto.

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobada.

            Tiene la palabra el Senador miembro informante.

Sen. Quipildor.- Señor Presidente: el proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo que ahora tratamos, pretende modificar íntegramente la actual Ley 7.202, Ley de Violencia Familiar, vigente en nuestra Provincia desde el año 2002, para sustituirla por un nuevo texto ordenado.

            Desde entonces, ha quedado claramente demostrado el acierto legislativo en su oportuna sanción y promulgación dado que, en los hechos, quedó ratificada su imperiosa necesidad ante la proliferación de situaciones que requerían de esta especial cobertura jurídica.

            Tanto es así que, al poco tiempo de su entrada en vigencia, los magistrados, abogados y población en general comenzaron a notar la necesidad de su adecuación al nuevo panorama planteado, tanto para agilizar los mecanismos de protección como para ampliar sus alcances.

            La Corte de Justicia  de la Provincia convocó a una Mesa de Diálogo sobre violencia familiar, dividiendo la misma en varias comisiones, con representantes del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial,  Ministerio Público y asociaciones intermedias involucradas en la temática.

            En este aspecto, la mesa de diálogo contó con la experiencia concreta de fiscales, defensores oficiales y asesores de menores e incapaces, jueces, abogados particulares y miembros de organizaciones no gubernamentales, todos los cuales comenzaron reconociendo la trascendencia de la Ley 7.202.

            La Comisión de Legislación de esa mesa de diálogo, después de varios meses de trabajo elevó una propuesta de reforma a la ley que, a su vez, fue hecha propia por el Poder Ejecutivo y remitida a este Senado para su tratamiento.

            Sometido al análisis de la Comisión de Derechos Humanos y Asuntos Indígenas de la Cámara, se ha entendido adecuado el pronto tratamiento del proyecto, diciéndose la adición de algunas modificaciones, que a su vez fueron sometidas a una nueva ronda de consultas tanto con los miembros del Ministerio Público y Poder Judicial como con los de la Comisión de Legislación de la Mesa de Diálogo, dando como resultado el texto final del dictamen que hoy ponemos a consideración del Cuerpo.

            Entre las reformas que se sugieren a la Ley 7.202 se encuentran fundamentalmente:

1) La modificación a la definición de violencia familiar, ampliando su ámbito de aplicación tanto en la descripción de las conductas consideradas violencia familiar, como los sujetos protegidos.

2) Se deja claramente establecido que la competencia para entender en todos los asuntos referidos a la Ley de Violencia Familiar, será de los Jueces de Personas y Familia.

3) Confirmando la competencia originaria para los asuntos a que se refiere la Ley de Violencia Familiar de los Juzgados de Personas y Familia, se aclara que el Juez Penal sólo intervendrá para tomar las medidas del artículo 8º, cuando ellas sean procedentes en causas de competencia penal.

4) Se precisaron cuestiones procedimentales a fin de agilizar la intervención  judicial y sus decisiones, sin afectar el respeto al derecho de defensa y debido proceso.

5) Por exceder el ámbito de la cuestión familiar, cuando en un hecho de violencia familiar se encuentren afectados menores de edad e incapaces, ancianos o discapacitados  imposibilitados de accionar por sí mismos comprometiendo razones de interés público o seguridad pública, se establece que el Juez de Personas y Familia deberá remitir copia de las actuaciones al Agente Fiscal Penal para que formule la denuncia al Juez de Instrucción o al Fiscal Correccional para que formule instancia ante el Juzgado Correccional y de Garantías, según corresponda.

6) Se incluyó entre las medidas previas, la posibilidad de imponer reglas de conductas, y se prevé ante la situación de incumplimiento de alguna de las medidas ordenadas por el juez o la reiteración de hechos, la imposición de trabajos comunitarios.

7) A fin de resguardar la intimidad de las personas y los grupos familiares como se reconoce en el artículo 4º, se aclara que los registros informáticos creados en el ámbito del Poder Judicial y del Poder Ejecutivo tienen prohibida toda divulgación de los datos.

8) Entre las disposiciones complementarias se declara con carácter de orden público e interés social la prevención, detección temprana, atención y erradicación de la violencia familiar.

9) Se dispone la aplicación subsidiaria, en el procedimiento de esta ley, el Código Procesal Civil y Comercial por el Juez de Personas y Familia y se consideran testigos necesarios a los integrantes del grupo familiar.

10) Cuando intervenga excepcionalmente el Juez Penal como lo indica esta ley, la norma subsidiaria será el Código Procesal Penal.

            Asimismo, queda por agradecer al cuerpo de asesores de la Cámara de Senadores, quienes prestaron colaboración indispensable.

            Por las razones brevemente expuestas, previo agradecimiento a la dedicación y esfuerzo puesto de manifiesto por los miembros de la Comisión de Legislación de la Mesa de Diálogo convocada por la Corte de Justicia, solicito a mis pares la aprobación del dictamen de comisión.

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración el dictamen en general. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobado.

En consideración en particular. Se va a votar.

– Sin observaciones se aprueban los artículos: 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19.

– El artículo 20 es de forma.

Sr. Presidente (Porcelo).- Sancionado. Pasa en revisión a la Cámara de Diputados.

            Aclaro que fue votado por unanimidad.

– Ocupa el sitial de la Presidencia el señor Vicepresidente 3º, Senador Luis Francisco D’Andrea.

17

INSTALACIÓN DE CAJERO AUTOMÁTICO EN LA VIÑA

Expte. Nº 90-16.565/06

Dictamen de Comisión

            La Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto, ha considerado el proyecto de declaración de la señora Senadora Sara Gabriela Guotas, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de sus organismos específicos, requiera que el Banco Macro Bansud, realice la instalación de cajeros automáticos en el municipio de La Viña, departamento del mismo nombre; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación de la siguiente forma:

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A:

            Que vería con agrado que el Banco Macro Bansud S.A., instale un cajero automático en el municipio de La viña, departamento del mismo nombre.

Sala de la Comisión, 7 de junio de 2006.

Mashur Lapad – Abdo Omar Esper – Carlos González – Raúl Bartolomé García – Rodolfo Fernando Yarade

Sr. Presidente (D’Andrea).- En consideración el dictamen. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (D’Andrea).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

18

ARRÍO DE BANDERAS

Sr. Presidente (D’Andrea).- No habiendo más asuntos que tratar, invito al señor Senador por el departamento San Martín, don Abdo Omar Esper, a arriar la Bandera Nacional y al señor Senador por el departamento San Carlos, don Eduardo Favio Figueroa, a arriar la Bandera Provincial; posteriormente queda levantada la sesión.

– Puestos de pie los señores Senadores y público presente, los señores Senadores Abdo Omar Esper y Eduardo Favio Figueroa, proceden a arriar las Banderas Nacional y Provincial, respectivamente.

– Es la hora 23:40’.

Julieta Serapio

Jefa Sector Taquígrafos

Cámara de Senadores

 

19

A P E N D I C E

1

Pedido de Informe

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E:

            Artículo 1º.- Que conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Constitución Provincial y 149 del Reglamento de Cámara, solicitar al señor Ministro de Salud Pública, informe en el plazo de setenta y dos (72) horas, cuál fue la intervención y desempeño que tuvo el Centro de Salud y los Servicios de Emergencia dependientes de ese Ministerio, en ocasión de los hechos ocurridos en fecha 25 de mayo de 2006, en la localidad de Vaqueros y que culminaron con la muerte del señor Juan Padilla.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los quince días del mes de junio del años dos mil seis.

2

Pedido de Informe

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E:

            Artículo 1º.- Solicitar, en los términos de los artículos 116 de la Constitución y 149 del Reglamento de Cámara, al señor Secretario de la Gobernación de Seguridad, informe sobre la situación ocurrida el día 25 de mayo del corriente año en inmediaciones del Destacamento Policial de Vaqueros, departamento La Caldera, en relación a dos personas gravemente lesionadas.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los quince días del mes de junio del años dos mil seis.

3

Pedido de Informe

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E:

            Artículo 1º.- Solicitar, en los términos del artículo 116 de la Constitución Provincial y artículo 149 del Reglamento de Cámara, al señor Secretario de Obras Públicas de la Provincia, informe en un plazo de diez (10) días, los motivos por los que hasta el día de la fecha, no se realizaron los trabajos de adecuación para el tránsito en la Ruta Nº 15, en el tramo de El Carmen hasta la intersección con la Ruta Nº 13, dispuesta por el señor Gobernador, Dr. Juan Carlos Romero, el día 31 de octubre del año 2005.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los quince días del mes de junio del años dos mil seis.

4

Reparación histórica para San Martín, Rivadavia, Orán e Iruya

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Congreso de la Nación, dé sanción definitiva al proyecto de ley presentado el día 3 de mayo del corriente año por la Diputada Nacional por la provincia de Salta, Arq. Zulema Beatriz Daher, que se tramita mediante expediente Nº 2.165 – D – 2006, por el cual se establece “Reconocer a los departamentos San Martín, Rivadavia, Orán e Iruya, de la provincia de Salta, con derecho a una Reparación Histórica, en razón de su condición de territorio marginado”.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los quince días del mes de junio del años dos mil seis.

5

Aumento de personal y equipamiento para la Comisaría Nº 60 de Cafayate

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A:

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Secretaría de la Gobernación de Seguridad, ordene el aumento de personal y equipamiento a la Comisaría Nº 60, Unidad Regional Nº 6 del departamento Cafayate, a fin de que los habitantes de dicho Departamento cuenten con una mayor seguridad.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los quince días del mes de junio del años dos mil seis.

6

Restablecer el destacamento policial de Tolombón

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A:

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Secretaría de la Gobernación de Seguridad, ordene el restablecimiento del Destacamento Policial de la localidad de Tolombón, departamento Cafayate, a fin de que los pobladores de dicha localidad cuenten con una mayor seguridad.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los quince días del mes de junio del años dos mil seis.

7

XL Reunión Plenaria del Consejo Federal del Trabajo

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Declarar de interés de la Cámara de Senadores, la “XL Reunión Plenaria del Consejo Federal del Trabajo”, a llevarse a cabo durante los días 22 y 23 de junio del corriente año en el Salón “Elisabeta” del Hotel Presidente, sito en Avenida Belgrano Nº 353 de esta ciudad Capital, organizada por la Dirección General Provincial del Trabajo.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los quince días del mes de junio del años dos mil seis.

8

Estudios de tareas insalubres especiales y/o de envejecimiento precoz de agentes sanitarios

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Consejo Federal del Trabajo, disponga que se formulen los estudios necesarios sobre tareas insalubres especiales y/o de envejecimiento precoz de los agentes sanitarios que se desempeñan en la provincia de Salta y determinen su procedencia a efectos de acogerse al beneficio jubilatorio.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los quince días del mes de junio del años dos mil seis.

9

Sistema de Contribución por Mejoras

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS

            Artículo 1º.- Hecho Generador: Establécese una contribución por mejoras, que recaerá sobre los inmuebles que reciban un beneficio especial individualizable con motivo de la realización de una obra o conjunto de obras públicas por parte de la provincia de Salta.

            Art. 2º.- Obras que dan lugar a contribuciones: La Ley de presupuesto autorizará al Poder Ejecutivo a establecer, del Plan de Obras de cada año, las obras que corresponderá incluir en el presente régimen y el porcentaje de las mismas que deberá ser erogado por los beneficiarios. Pueden dar lugar a contribución de mejoras, las obras públicas o sectores de las mismas, que se ejecuten en zonas urbanas o rurales, cuya construcción produzca un beneficio a determinados sectores territoriales.

            Art. 3º.- Inversiones de mantenimiento: No podrán dar lugar a la aplicación de la contribución, las inversiones realizadas para el mantenimiento de obras ejecutadas o reparaciones que no signifiquen una efectiva y notoria prolongación de la vida útil de la misma.

            Art. 4º.- Destino de los Fondos: La recaudación por contribución, así como sus intereses y el monto de las sanciones que se apliquen en virtud de la presente Ley, será destinada a sufragar hasta el monto que alcance, las erogaciones que resulten necesarias para financiar las obras sujetas al presente régimen. Sin perjuicio de ello, la Provincia deberá contar con los fondos necesarios para afrontar la totalidad del gasto que genere la ejecución de la obra en cuestión, siendo ésta responsable ante la adjudicataria.

            Art. 5º.- Determinación de la zona de beneficio: La zona de beneficio, es el área territorial que comprende todos los predios hasta donde se extienda el mayor valor generado por una obra, plan o conjunto de obras.

            La zona de beneficio será determinada por la Dirección General de Inmuebles y la Secretaria de Obras Públicas, teniendo en cuenta, entre otros, a los siguientes criterios:

  1. Tipo y características de las obras a ejecutar.
  2. Rango o magnitud de la obra.
  3. Área o región en que se localiza la obra, plan o conjunto de obras.
  4. Tipo de beneficio que genera.
  5. Características de los predios, así como el uso actual y sus posibilidades efectivas de uso durante la vida útil de la obra.
    1. Ser la única propiedad de los mismos.
    2. Constituir su residencia efectiva y permanente.
    3. No superar los ingresos del grupo familiar que lo ocupa, el salario mínimo, vital y móvil vigente.
      1. Infórmase del criterio a seguir para la distribución de las contribuciones individuales.
      2. Examinar la marcha de la obra e informar a los contribuyentes sobre sus características más salientes y desarrollo de su ejecución.
      3. Tener acceso a toda documentación vinculada al proceso de determinación y requerir la información necesaria que estime conveniente.
      4. Servir de nexo entre el conjunto de contribuyentes y el Consejo de Contribución por Mejoras, recibiendo las observaciones y presentándolas por escrito.
      5. Integrar el Consejo de Contribución por Mejoras, en el que participará con voz y voto.
      6. Denunciar toda irregularidad que observe ante el Consejo de Contribución por Mejoras. Las objeciones u opiniones presentadas por el representante no obligan al Consejo de Contribución por Mejoras, pero deberán ser consideradas, y fundarse su eventual rechazo.
      7. El Secretario de Obras Públicas o su representante.
      8. El Secretario de la Producción o su representante.
      9. El Secretario de Ingresos Públicos o su representante.
      10. El Director General de Inmuebles.
      11. El Presidente, Director o Interventor (o su representante) de la entidad autárquica vinculada con la obra pública de que se trate.
      12. El representante de los contribuyentes alcanzados por la contribución por mejoras respecto de la obra sobre la que le corresponda pronunciarse al Consejo.
      13. Aprobar la aplicación de cada contribución de mejoras, dictando la pertinente resolución, que especificará el monto total de la contribución que le corresponderá a cada contribuyente, el proceso y criterios de distribución aplicados y los plazos y formas de pago.
      14. Dictar las medidas y resoluciones necesarias para la eficaz aplicación de la contribución.
      15. Convocar a Asamblea de Propietarios.
      16. Ratificar la validez de la elección del representante de los contribuyentes e integrarlo en el seno del Consejo.
      17. Las demás facultades conducentes al cumplimiento de las finalidades determinadas por la presente Ley, en tanto no entren en colisión con el Derecho Público Provincial y las leyes de fondo.
        1. Ordenar la exclusión del agresor/a de la vivienda donde habita el grupo familiar, haciéndole saber en ese acto que deberá denunciar nuevo domicilio en el término de 24 horas.
        2. Prohibir el acceso del agresor/a al domicilio o lugar donde habita la víctima y/o desempeña su trabajo y/o a los establecimientos educativos donde concurre la misma o miembros de su grupo familiar.
        3. Disponer el reintegro al domicilio, a pedido de quien ha debido salir del mismo por razones de seguridad personal, excluyendo al agresor/a.
        4. Decretar provisoriamente cuota alimentaria, tenencia y derecho de comunicación con los integrantes del grupo familiar, sin perjuicio de la aplicación de las normas vigentes de similar naturaleza.
        5. Ordenar todo tipo de informes que crea pertinente sobre la situación denunciada, y requerir el auxilio y colaboración de las instituciones que atendieron a la víctima de violencia.
        6. Decretar una guarda provisoria a cargo de familia ampliada, o en su defecto, a cargo de persona de confianza o familia sustituta, para menores de edad.
        7. Ordenar el registro del escenario de los hechos y la recolección de pruebas.
        8. Disponer inspecciones oculares, requisas, allanamientos de domicilio, secuestro, el uso de la fuerza pública.
        9. Disponer regla de conducta que resulte adecuada para prevenir la comisión de nuevas infracciones y toda otra medida que considere conveniente.
    4. Sensibilizar a la comunidad en general respecto de la problemática de la Violencia Familiar, alertando sobre sus consecuencias y promoviendo valores de igualdad entre los géneros, tolerancia y libertad, en el marco de una convivencia pacífica.
    5. Prevenir la Violencia Familiar a través de:
    6. Asistir y tratar a víctimas y victimarios de Violencia Familiar mediante:

Al tiempo de la determinación de la zona de beneficio, la Dirección General de Inmuebles deberá constatar el estado de ocupación de los inmuebles, procediendo, en su caso, conforme lo previsto en el artículo 165 de la Ley 1.030.

            Art. 6º.- Registración: La Dirección General de Inmuebles procederá a individualizar los inmuebles afectados y a inscribir en las respectivas cédulas parcelarias, la sujeción de los mismos al presente régimen.

            Art. 7º.- Levantamiento de la inscripción: El levantamiento de la inscripción señalada en el artículo 6º, será practicada por la Dirección General de Inmuebles, ante la sola presentación del recibo cancelatorio de la obligación o certificado de libre deuda, expedido por el Consejo de Contribución por Mejoras, dicho trámite será gratuito.

            Art. 8º.- Inmuebles exentos: Están exentos de la contribución los predios incluidos en la zona de beneficio pertenecientes a los Entes públicos y privados enumerados en el artículo 136 del Código Fiscal, salvo que se encuentren ocupados por poseedores en calidad de dueños o por quienes resulten adjudicatarios del inmueble en virtud de un acto administrativo que tenga el carácter de instrumento público, aunque no se encuentre inscripto en la Dirección General de Inmuebles y/o usuarios en la proporción que determine el Consejo de Contribución por Mejoras en función al tiempo de ocupación y de la vida útil de la obra.

            Asimismo serán eximidos de la contribución, los inmuebles que aunque estén emplazados en la zona de beneficio, respecto a ellos la obra, por sus especiales características, produzca efectos que neutralicen o contrarresten los beneficios previstos.

            A todos los predios exentos del pago de contribución por mejoras, se los incluirán en la distribución, pero no se les cobrará la contribución.

            Art. 9º.- Exención: También estarán exentos del pago de la contribución por mejoras, los inmuebles beneficiarios cuya titularidad corresponda a jubilados y pensionados siempre que reúnan conjuntamente los siguientes requisitos:

Art.10.- Determinación del monto de la obligación tributaria: La determinación del mondo individual de la obligación tributaria que recaiga sobre cada uno de los inmuebles, se realizará teniendo en cuenta, conjunta o separadamente cualquiera de los siguientes criterios:

a. De los frentes: el monto de la contribución total se distribuirá en proporción directa a la longitud de los frentes de los predios.

b. De las áreas: el monto de la contribución total se distribuirá en proporción directa a la superficie de los predios ubicados en la zona de beneficio.

c. De las áreas y zonas: el monto total de la contribución se divide por áreas, categorizándolas según el nivel de beneficio obtenido, distribuyéndose en cada una de esas áreas el monto a abonar conforme la superficie de los predios.

d. De la valuación fiscal: el monto de la contribución total se distribuirá en proporción a la valuación fiscal de los inmuebles.

e. De los factores de beneficio: por el cual se distribuirá el monto total teniendo en cuenta las características de los predios y circunstancias que lo relacionan con la obra, calificándolos objetivamente con coeficientes o factores numéricos. El producto o sumatoria de los factores parciales determinan el factor individual total de cada predio y la contribución de cada uno será en proporción a la suma de factores individuales totales. Como factores parciales se ponderarán entre otros, todas o algunas de las siguientes características y circunstancias; frente, área, forma, topografía, calidad del suelo, distancia a la obra, destino y uso del suelo, elementos presentes o posteriores a la obra que varíen la valuación del predio.

Cuando debido a la complejidad del caso, los criterios enumerados resulten insuficientes para la justa determinación de la contribución de cada predio, podrán adoptarse otros criterios objetivos, en dicho caso deberá fundamentarse la decisión y detallarse claramente el sistema adoptado en la distribución de la contribución.

            Art. 11.- Límite de la contribución: El monto de la contribución que recaiga sobre cada inmueble, no puede superar en ningún caso el importe del mayor valor que reciba por la realización de las obras.

            Si el mayor valor recibido supera el treinta y tres por ciento del valor real del inmueble, antes de la incorporación del mayor valor por la obra, la contribución quedará reducida a ese porcentaje.

            Art. 12.- Pago: El pago de la contribución por  mejoras será exigible a partir de la recepción provisional de las obras.

            La contribución por mejoras se abonará en cuotas anuales, de manera que el importe total, quede cancelado en el término de cinco (5) años. En casos excepcionales y cuando el monto de la contribución implique un aporte superior al diez por ciento del valor del inmueble podrá a criterio del Consejo de Contribución por Mejoras, ampliarse ese plazo hasta el doble.

            Art. 13.- Suspensión del pago de la contribución: Se suspenderá la obligación de pago del tributo a aquellos inmuebles que al momento de la liquidación de la contribución estuviesen sujetos a expropiación en virtud de una Ley vigente.

            Si por cualquier causa el inmueble dejase de estar sujeto a expropiación, la contribución será exigible desde ese momento y deberá cancelarse con los mismos plazos y condiciones que los establecidos para los demás contribuyentes.

            Art. 14.- Donaciones: Los propietarios que donen fracciones de tierra con destino a la ejecución de las obras, tendrán derecho a la acreditación del valor del terreno cedido. Esta acreditación se hará hasta la concurrencia del valor del bien donado. En caso de que practicada la acreditación, resulte saldo a favor de la Provincia, el mismo será abonado en la forma establecida en el artículo 12.

            Art. 15.- Plazo de eximición: Las propiedades incluidas en la distribución por construcción de obras sujetas al presente régimen, quedarán eximidas de la obligación de pagar otra contribución por mejoras, mientras rijan los plazos del artículo 12, computados a partir de la recepción provisoria de la obra.

            Art. 16.- Descuentos y multas: El contribuyente que pagare al contado el monto total de las contribución, gozará de un descuento del diez por ciento (10%) sobre el importe a abonar.

            Las cancelaciones totales de saldos que se efectúen con posterioridad al vencimiento de la primera cuota, gozarán de un descuento del cinco por ciento (5%).

            A las cuotas pagadas fuera de término, independientemente del interés que corresponda aplicarles, se les impondrá una multa equivalente al diez por ciento (10%) anual del monto de la cuota atrasada.

            Art. 17.- Ejecución de deudas: La falta de pago de dos (2) cuotas, dará derecho a demandar judicialmente la totalidad de lo adeudado, por capital, intereses y multa, siendo título ejecutivo suficiente las liquidaciones expedidas por la autoridad competente.

            Art. 18.- Participación de los contribuyentes: El Consejo de Contribución por Mejoras, convocará a Asamblea, mediante notificación fehaciente a cada uno de los propietarios comprendidos en la zona de influencia y mediante publicaciones en el diario de mayor circulación y en el Boletín Oficial; dicha Asamblea tendrá por objetivo elegir un representante titular y un suplente entre los propietarios de los inmuebles de la zona de influencia.

            Las  notificaciones que se practiquen deberán transcribir íntegramente el presente artículo.

            La Asamblea deberá documentarse mediante el acta pertinente, certificándose la firma de quienes la suscriban, sin que sea necesario que la designación del representante se efectúe por escritura pública.

            El representante y su suplente serán elegidos por mayoría simple por los contribuyentes presentes. En caso de que los contribuyentes no se pongan de acuerdo, corresponderá al Consejo de Contribución por Mejoras designar un representante entre los presentes. Si el designado no acepta el cargo, se elegirá otro y así sucesivamente hasta que se designen a todos los presentes. En caso de negativa de todos los contribuyentes presentes de aceptar el cargo, se dejará constancia de ello en el Acta y se proseguirá el trámite sin representante.

            En cualquier estado del proceso, los contribuyentes pueden solicitar la convocatoria a otra Asamblea para elegir a su representante, quien se incorporará al Consejo de Contribución por Mejoras en el estado en que se encuentren los trámites.

            Art. 19.- Facultades del representante: El representante de los contribuyentes tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

            Art.  20.- Consejo de Contribución por Mejoras: Créase el Consejo de Contribución por Mejoras que estará integrado por:

            La Presidencia del Consejo de Contribución por Mejoras será ejercida por el Secretario de Obras Públicas y en ausencia o imposibilidad de éste, por el Secretario de la Producción o el Secretario de Ingresos Públicos, en ese orden.

            La intervención de los organismos señalados en los incisos a), b) y c), podrá ser variada por el Poder Ejecutivo en caso de producirse modificación en las competencias de dichos Secretarios.

            Art. 21.- Facultades del Consejo de Contribución por Mejoras: El Consejo de Contribución por Mejoras será convocado, en cada caso, por el Secretario de Obras Públicas y tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

            Art. 22.- Aplicación del Código Fiscal: Las funciones referidas a la recaudación y fiscalización de la contribución por mejoras y la aplicación de sanciones, en tanto no contradigan lo dispuesto en la presente Ley, estarán a cargo de la Dirección General de Rentas, sin perjuicio de la intervención de Fiscalía de Estado, en tutela de los intereses del Fisco, cuando correspondiere.

            Con el fin de asegurar el pago, serán de aplicación a la contribución por mejoras los artículos 131, 133 y 134 del Código Fiscal.

            También serán de aplicación las restantes normas del Código Fiscal en tanto no reciban un tratamiento especial en la presente Ley.

            Art. 23.- Derogación: Derógase la Ley 6.480 y toda otra norma que se oponga a la presente.

            Art. 24.- Disposición Transitoria: Se autoriza al Poder Ejecutivo a determinar, durante el año 2006, las obras que se incluirán en el presente régimen y el porcentaje destinado al financiamiento de las mismas por los beneficiarios, de entre las previstas en el Plan de Obras Públicas y de conformidad a lo previsto en el artículo 2º, debiendo comunicar a ambas Cámaras Legislativas en un plazo no mayor de diez (10) días.

            Art. 25.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

            Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los quince días del mes de junio del año dos mil seis.

10

Declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble Matrícula 6.304 – Dpto. General Güemes

            Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble identificado con la Matrícula Nº 6.304, Sección B, Manzana 69b, Parcela 1 del departamento General Güemes, con destino a la adjudicación gratuita a sus actuales ocupantes.

            Art. 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a disponer la adjudicación gratuita a sus actuales ocupantes, los inmuebles citados en el artículo 1º una vez concluida la expropiación, previa realización de un plano de mensura y loteo que elaborará la Dirección General de Inmuebles, instrumento que debe respetar la cantidad y medidas de lotes existentes.

            Art. 3º.- La Unidad Ejecutora de la Dirección General de Familia Propietaria verificará el cumplimiento de los requisitos fijados en la Ley 1.338 y sus modificatorias, que deben cumplir los adjudicatarios.

            Art. 4º.- Los inmuebles se escriturarán a favor de los adjudicatarios a través de la Escribanía de Gobierno. La formalización de las escrituras queda exenta de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.

            Art. 5º.- Los adjudicatarios de las parcelas que resulten de la aplicación de la presente, no podrán enajenarla durante los diez (10) años posteriores a la escrituración. Fundada en la presente Ley, las escrituras de dominio de los inmuebles respectivos deberán incluir cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad durante tal período.

            Art. 6º.- Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente, serán imputados a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, ejercicio vigente.

            Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los quince días del mes de junio del año dos mil seis.

11

Declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación inmuebles del Dpto. Metán

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

            Artículo 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación las fracciones de los inmuebles de mayor extensión, que en cada caso se indica, identificadas como:

Matrícula Nº 10333 – Fracción D – superficie a expropiar 8496,01 m2 – Plano Nº 2063 – Urbano (Metán)

Matrícula Nº 10332 – Fracción C – superficie a expropiar 3911,53 m2 – Plano Nº 2064 – Urbano (Metán) reemplazado por Plano Nº 2134

Matrícula Nº 3182 – Sección A – Manzana 1 – Parcela 2 – superficie a expropiar 1923,67 m2 – Plano Nº 2066 – Urbano (Metán)

Matrícula Nº 10939 – Fracción F – superficie a expropiar 3012,29 m2 – Plano Nº 2067 – Urbano (Metán)

Matrícula Nº 10934 – Fracción A – superficie a expropiar 2966,93 m2 – Plano Nº 2068 – Urbano (Metán)

Matrícula Nº 695 – superficie a expropiar 19515,56 m2 – Plano Nº 2069 – Rural (Metán)

Matrícula Nº 490 – Lote C – superficie a expropiar 2625,30 m2 – Plano Nº 2070 – Rural (Metán)

Matrícula Nº 4947 – Lote D – superficie a expropiar 1705,10 m2 – Plano Nº 2071 – Rural (Metán)

Matrícula Nº 8368 – Sección A – Fracción 11 – superficie a expropiar 3199,69 m2 – Plano Nº 2072 – Urbano (Metán)

Matrícula Nº 9623 – Sección A – Manzana 12 – Parcela 1 – superficie a expropiar 6347,42 m2 – Plano Nº 2073 – Urbano (Metán)

Matrícula Nº 8594 – Sección A – Fracción 1 – superficie a expropiar 1630 m2 – Plano Nº 2075 – Urbano (Metán)

Matrícula Nº 9625 – Sección A – Manzana 12 – Parcela 3 – superficie a expropiar 2632,16 m2 – Plano Nº 2076 – Urbano (Metán)

Matrícula Nº 10349 – Sección J – Manzana 26 – Parcela 16 – superficie a expropiar 8667 m2 – Plano Nº 2077 – Urbano (Metán)

Matrícula Nº 7058 – superficie a expropiar 644,72 m2 – Plano Nº 2078 – Rural (Metán)

Matrícula Nº S/N – Libro A – Folio 248 – Asiento 316 – superficie a expropiar 6280,82 m2 – Plano Nº 2082 – Rural (Metán)

Matrícula Nº S/N – Libro A – Folio 248 – Asiento 316 – superficie a expropiar 8692,40 m2 – Plano Nº 2137 – (Metán)

Matrícula Nº S/N – Libro 6 – Folio 319 – Asiento 1 – superficie a expropiar 9374,44 m2 – Plano Nº 2135 – (Metán)

Matrícula Nº 6661 – superficie a expropiar 2022,60 m2 – Plano Nº 2140 – Rural (Metán)

Matrícula Nº 11910 – superficie a expropiar 1972,78 m2 – Plano Nº 2129 – (Metán)

Matrícula Nº 11912 – superficie a expropiar 3682,12 m2 – Plano Nº 2127 – (Metán)

Matrícula Nº 11021 – superficie a expropiar 2039,65 m2 – Plano Nº 2136 – (Metán)

Matrícula Nº 10936 – Sección A – superficie a expropiar 3291,25 m2 – Plano Nº 2138 – (Metán)

Matrícula Nº 10939 – Sección A – Fracción F – superficie a expropiar 6708,78 m2 – Plano Nº 2139 – (Metán)

Matrícula Nº 1038 – Sección L – superficie a expropiar 35,00 m2 – Plano Nº 2153 – (Metán)

Matrícula Nº 10339 – Sección L – superficie a expropiar 5448,50 m2 – Plano Nº 2149 – (Metán)

Matrícula Nº 10339 – Sección L – Fracción A 4 Rmte. – superficie a expropiar 3177,42 m2 – Plano Nº 2143 – (Metán)

Matrícula Nº 11171 – Sección L – superficie a expropiar 3255,00 m2 – Plano Nº 2130 – (Metán)

Matrícula Nº 1018 – Sección L – Manzana 1 – Parcela 1 – superficie a expropiar 1381,43 m2 – Plano Nº 2145 – (Metán)

Matrícula Nº 8520 – Sección K – superficie a expropiar 444,26 m2 – Plano Nº 2146 – (Metán)

Matrícula Nº 4426 – Sección K – Fracción 1 – superficie a expropiar 165,33 m2 – Plano Nº 2147 – (Metán)

Matrícula Nº 8521 – Sección K – superficie a expropiar 2018,00 m2 – Plano Nº 2154 – (Metán)

Matrícula Nº 8524 – Sección K – Fracción A – Parcela 5 – superficie a expropiar 1033,00 m2 – Plano Nº 2141 – (Metán)

Matrícula Nº 8523 – Sección K – Fracción 4 – superficie a expropiar 1082,00 m2 – Plano Nº 2133 – (Metán)

Matrícula Nº 8522 – Sección K – Fracción 3 – superficie a expropiar 1100,00 m2 – Plano Nº 2142 – (Metán)

Matrícula Nº 391 – Sección L – Manzana 56 – Parcela 31 – superficie a expropiar 380,00 m2 – Plano Nº 2131- (Metán)

Matrícula Nº 10332 – Sección C – superficie a expropiar 3911,53 m2 – Plano Nº 2134 Reemplaza al Plano Nº 2061 – (Metán)

Matrícula Nº 12077 – Sección A – superficie a expropiar 6965,67 m2 – Plano Nº 2132 Reemplaza al Plano Nº 2074 – (Metán)

Matrícula Nº 6659 – superficie a expropiar 2780,52 m2 – Plano Nº 2126 Reemplaza al Plano Nº 2061 – (Metán)

Matrícula Nº 8332 – Sección B – Manzana 4 – Parcela 15 – Lote 1 a – superficie a expropiar 1972,45 m2 – Plano Nº 2155 – (Metán)

Matrícula Nº 2271 – superficie a expropiar 2537,02 m2 – Plano Nº 2156 – (Metán)

Matrícula Nº S/N – Libro G – Folio 397 – Asiento 569 – superficie a expropiar 9977,43 m2 – Plano Nº 2157 – Rural (Metán)

todos de la localidad de Metán, con destino a la Obra “CANAL INTERCEPTOR DE DESAGÜES PLUVIALES DE METÁN II Y III – DEFENSA Y ENCAUZAMIENTO DEL RÍO METÁN Y DESVÍO DEL ARROYO LAS CANOAS METÁN IV – DEPARTAMENTO METÁN”.

            Art. 2º.- Ordénase a la Dirección General de Inmuebles efectuar la mensura definitiva, desmembramiento y unificación de las fracciones de los inmuebles detallados en el artículo 1º, estableciendo las servidumbres necesarias, una vez efectivizada la expropiación.

            Art. 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputará a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

            Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los quince días del mes de junio del año dos mil seis.

12

Reglamentación del transporte de material árido

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

            Artículo 1º.- El transporte del material árido y/o cualquier otro geomaterial, en estado natural y/o procesado, que se realice por rutas y caminos provinciales y/o nacionales, en los casos en que la Nación delegue sus facultades para el cumplimiento de la presente Ley, deberá efectuarse en vehículos acondicionados, que cumplan con los requisitos establecidos en la legislación vigente y además, indiquen en forma nítida y legible en su carrocería, junto con las indicaciones de tara y carga, la capacidad en m3, su placa patente limpia y una cobertura de protección adecuada que evite derramamientos o pérdidas del geomaterial transportado.

            Art. 2º.- El incumplimiento de la presente Ley, será sancionado con multa, cuya graduación se determinará en Unidades Fijas “UF”, definida por la Ley Provincial Nº 6.913, entre 150 UF a 1.500 UF.

            Art. 3º.- Todo importe recaudado en concepto de sanciones aplicadas por disposición de la presente Ley, deberá ser invertido en materia ambiental en la jurisdicción donde se cometió la transgresión.

            Art. 4º.- En todo lo que no estuviere expresamente establecido en la presente Ley, será de aplicación supletoria lo establecido en la Ley Provincial Nº 6.913 y sus Decretos reglamentarios.

            Art. 5º.- Invítase a los Municipios a adherirse a la presente Ley.

            Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los quince días del mes de junio del años dos mil seis.

13

Protección de víctimas de violencia familiar

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y .

Protección de Víctimas de Violencia Familiar

Título I

Procedimiento

            Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación. Toda persona que sufriere por acción, omisión o abuso, daño psíquico o físico, maltrato moral, financiero o económico notoriamente ilegítimo, sexual y/o en su libertad, aunque no configure delito, por parte de algún integrante del grupo familiar, podrá denunciar estos hechos en las dependencias de la Policía, Ministerio Público, Juzgados de Paz o Juzgados de Personas y Familia.

            A los efectos de esta Ley, se considera como grupo familiar al originado en el matrimonio o en las uniones de hecho, sean convivientes o no, persistan o hallan cesado, incluyendo a los ascendientes, descendientes, colaterales y afines, o a quienes cohabiten bajo el mismo techo en forma permanente o temporaria.

            La presente también se aplicará sobre la persona con quien tenga o haya tenido relación de pareja o noviazgo.

            Art. 2º.- Legitimación. Cuando las víctimas fueran menores de edad o incapaces, ancianos o discapacitados que se encuentren imposibilitados de accionar por sí mismos, los hechos deberán ser denunciados por sus representantes legales y/o el Ministerio Público, por los servicios asistenciales, sociales, educativos, sean públicos o privados, que hayan tomado conocimiento directo o indirecto de los hechos violentos, como así también por los profesionales de la salud y todo agente público que tome conocimiento de estos hechos en razón de su labor; todo ello sin perjuicio de la representación legal que le cabe a la persona víctima de un hecho violento en el ámbito familiar. El menor de edad o incapaz puede directamente poner en conocimiento de los hechos al Ministerio Público.

            Art. 3º.- Competencia. Corresponde a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia la competencia para conocer en todos los asuntos de Violencia Familiar a que se refiere la presente Ley.

            No pueden suscitarse cuestiones de competencia por razones del turno, resultando siempre competente el primero que hubiera actuado y queda prohibida la recusación sin causa de los jueces.

            La competencia de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia es sin perjuicio de cualquier medida que con carácter de urgente y de conformidad con el Art. 8º de esta Ley pueda disponer el Juez Penal, en causas de su competencia.

            Art. 4º.- Trámite. Consideraciones Generales. Los antecedentes y documentaciones correspondientes a los procedimientos son reservados, salvo para las partes, letrados y expertos intervinientes. Las audiencias serán privadas y se tratará de evitar la reiteración de declaraciones por parte de las víctimas, especialmente cuando éstas fueren menores de edad.

            En todos los casos en que fuese necesaria e inevitable la coincidencia física de agresor/a y víctima, se prestará especial atención a la víctima. En toda instancia administrativa o judicial, la víctima podrá estar acompañada de persona de su confianza y/o asistida por profesional. Este derecho le será notificado en el primer acto en que la víctima intervenga.

            Art. 5º.- Denuncia. La presentación de la denuncia podrá hacerse en forma verbal o escrita, con o sin patrocinio letrado. Cuando la denuncia no fuere recepcionada en sede judicial deberá ser comunicada inmediatamente al Juez competente en turno y al Asesor de Incapaces, en su caso, bajo apercibimiento de incurrir en delito.

            Cuando los Jueces de Paz recepcionen la denuncia deberán remitirla inmediatamente al Juez de Personas y Familia en turno. Si la recepcionare la Policía remitirá copia de la misma a ese magistrado, dejando constancia de tal diligencia en las actuaciones policiales y haciéndole conocer en su caso, la autoridad judicial del fuero penal que interviene.

            En las exposiciones, denuncias y procedimientos por razones de Violencia Familiar y a los efectos de que la víctima o quien haga la exposición pueda acceder a una copia, se exceptuará todo trámite adicional, así como el pago de cualquier sellado y/o tasa.

            Los expedientes generados deberán rotularse y tramitarse como “urgentes”. La carátula deberá consignar que se trata de un caso de Violencia Familiar. La información generada deberá incorporarse al Registro Informático de Violencia Familiar del ámbito judicial a que se refiere el Art. 11 de esta Ley.

            Art. 6º.- Procedimiento Inicial. El procedimiento será gratuito, sumarísimo y oral.

            Sin perjuicio de disponer las medidas urgentes previstas en el Art. 8º, el Juez interviniente requerirá, de considerarlo necesario, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas desde que toma conocimiento de la denuncia, la elaboración de informes técnicos multidisciplinarios referidos a la dinámica de interacción familiar, situación de riesgo en que se encontrare la persona que sufre el daño psíquico o físico, maltrato o abuso, condiciones socioeconómico y ambientales de la familia.

            Habiendo obtenido dicha información, el Juez evaluará, a partir de los diagnósticos de situación formulados por los profesionales intervinientes, las otras medidas a aplicar. Las partes podrán solicitar u ofrecer otros informes técnicos.

            Art. 7º.- Intervención. Remisión. Si de los hechos investigados resultara la comisión de delitos de acción pública, perseguibles de oficio y en los dependientes de instancia privada, siempre que en estos últimos se haya dejado constancia de la intención de denunciar penalmente y/o se encuentren afectados menores de edad o incapaces, ancianos o discapacitados imposibilitados de accionar por sí mismos, existiendo en consecuencia intereses gravemente contrapuestos por lo cual resultare más conveniente para aquéllos o impliquen razones de interés público o seguridad pública, el Juez de Personas y Familia remitirá copia de las actuaciones al Agente Fiscal Penal o Fiscal Correccional, a los fines de lo previsto en los Arts. 175, 355 y cc. del Código Procesal Penal de la Provincia.

            Cuando el conocimiento del hecho se produzca en el fuero penal y constituya delito, el Juez interviniente podrá tomar las medidas enunciadas en el Art. 8º y las de protección que pudieran corresponder, debiendo remitir dentro de las cuarenta y ocho (48) horas las actuaciones al Juzgado de Personas y Familia para su conocimiento y tramitación a los efectos de esta Ley.

            Encontrándose afectadas las personas e intereses de menores de edad e incapaces, ancianos o discapacitados imposibilitados de accionar por sí mismos, se dará inmediata intervención al Asesor de Incapaces, para que éste prosiga el trámite, a fin de obtener una resolución definitiva respecto de las medidas ordenadas o el dictado de otras para prevenir futuras situaciones de violencia.

            En todos los casos, el Juez de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia comunicará al Servicio de Asistencia a la Víctima del Ministerio Público, la situación de violencia a fin de la orientación y asistencia a las mismas.

            Art. 8º.- Medidas Previas. El Juez interviniente, al tomar conocimiento de los hechos de Violencia Familiar, medien o no los informes a que se refiere el Art. 6º, podrá adoptar de oficio o a pedido de cualquier interesado y de inmediato alguna de las siguientes medidas enunciativas, a saber:

            Art. 9º.- Audiencia. El Juez de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia fijará una audiencia convocando a las partes, que tomará personalmente, bajo pena de nulidad, dentro de los diez días desde que se incorporen los informes multidisciplinarios requeridos, sin perjuicio de la adopción previa de las medias a las que se refiere el Art. 8º.

            A tales efectos y al momento de notificar a la víctima, se le hará saber las previsiones del Art. 4º, último párrafo, bajo pena de nulidad. Asimismo, se notificará a las partes que deberán contar con asistencia letrada, la que podrá solicitarse al Ministerio Público.

            En dicha audiencia, el Juez oirá a las partes y a su grupo familiar, y teniendo en cuenta las circunstancias del caso, los informes de los profesionales intervinientes, los antecedentes que pudiere ofrecer el Registro Informático de Violencia Familiar del Poder Judicial, podrá instarlos a asistir a programas educativos o terapéuticos.

            Art. 10.- Resolución. Producida la audiencia y por auto fundado, el Juez establecerá las medidas que estime convenientes con el fin de proteger la integridad y los derechos de la víctima, procurando hacer cesar la situación de violencia y la repetición de los hechos. A más de las medidas enunciadas en el Art. 8º, podrá ordenar bajo apercibimiento de desobediencia judicial, la realización de tratamiento a través de medios asistenciales públicos y/o privados, a los que deberán requerir informes periódicos.

            Teniendo en cuenta la situación planteada, la gravedad de los hechos y los eventuales peligros que pudiera correr la víctima, el Juez fijará la duración de las medidas y el modo de seguimiento de las mismas.

            Ante el incumplimiento de las medidas ordenadas o la reiteración de hechos de violencia por parte del agresor, el Juez podrá ordenar la realización de trabajos comunitarios, por resolución fundada.

            El Juez deberá comunicar las medidas decretadas al Registro Informático de Violencia Familiar del Poder Judicial.

            De considerarlo oportuno comunicará las medidas decretadas, a las instituciones y/u organismos públicos o privados a los que se hubiere dado intervención en el proceso o resultare necesario, como así también a aquellos cuyos intereses pudieren resultar afectados por la naturaleza de los hechos.

Título II

Políticas Públicas

            Art. 11.- Registros. Se creará un Registro Informático de Violencia Familiar en el ámbito del Poder Judicial y otro dentro del Poder Ejecutivo en el ámbito donde se gestionan y coordinan las políticas públicas de prevención, asistencia y tratamiento de Violencia Familiar.

            Ambos registros deberán resguardar debidamente el derecho a la intimidad de las personas incluidas, estando prohibida toda publicación de los datos registrados. Estarán vinculados en forma cooperativa y complementaria y obligada a intercambiar información relevante, con excepción de la que fuere reservada por la naturaleza del procedimiento.

            La función principal del Registro en el ámbito del Poder Judicial es proporcionar de manera inmediata al Juez los antecedentes del denunciante y denunciado y, en general, contribuir a un mejor conocimiento de la problemática y su evolución por parte de los agentes auxiliares de la justicia. En él constará el resultado de las actuaciones.

            La función principal del Registro en el ámbito del Poder Ejecutivo es reunir y proporcionar la información necesaria para el diseño y ejecución de políticas públicas de prevención, asistencia y tratamiento de la Violencia Familiar.

            Art. 12.- Obligaciones del Estado. El Poder Ejecutivo, a través de sus organismos competentes, implementará como mínimo, planes y programas destinados a:

1.- La internalización de modelos conductuales de resolución pacífica de los conflictos, en el ámbito de la educación.

2.- La adquisición de conocimientos y técnicas para la detección precoz de la Violencia Familiar en los servicios de salud, asistenciales, sociales, educativos y de seguridad.

3.- La promoción de la elaboración de Protocolos de Acción ante casos de Violencia Familiar, en los ámbitos de salud, educación y seguridad.

4.- El asesoramiento y asistencia psicológica gratuitos.

5.- La difusión masiva sobre derechos y servicios de asistencia.

6.- Acciones de promoción de la igualdad de género y comportamientos no sexistas.

7.- Acciones de promoción de los derechos de los niños.

8.- Acciones de promoción de fortalecimiento de los vínculos familiares.

1.- La dotación de servicios especializados para la asistencia y el tratamiento médico y psicológico en hospitales y/o centros de salud, como mínimo, en los centros poblacionales que se consideren estratégicos desde el punto de vista de la accesibilidad territorial.

2.- La atención especializada en dependencias de la Policía Provincial.

3.- La provisión de sistemas de domicilio seguro y asistencia social para las víctimas.

            En los diferentes tipos de intervenciones, el Poder Ejecutivo articulará acciones con los restantes poderes del Estado y con las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la misma temática.

Título III

Disposiciones Complementarias

            Art. 13.- Orden Público. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto la prevención, detección temprana, atención y erradicación de la Violencia Familiar, definiendo tanto el marco preventivo como los procedimientos judiciales para lograr tal cometido.

            Art. 14.- Independencia. La aplicación de la presente Ley no afectará el ejercicio de los derechos que correspondan a la víctima de la Violencia Familiar, conforme a otros ordenamientos jurídicos, así como tampoco afectará los principios procesales aplicables en controversias de orden familiar.

            Art. 15.- Ministerio Público. El Ministerio Público realizará acciones tendientes a la capacitación, asistencia, diagnóstico y relevamiento de datos que surjan de las actuaciones sobre el tema “Violencia Familiar” a través del Servicio de Asistencia a la Víctima, dictando los reglamentos e instrucciones que resulten necesarios.

            Art. 16.- Turnos. La Corte de Justicia establecerá el sistema por el cual los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia cumplirán turnos mensuales para abocarse a los casos que se rigen por la presente Ley.

            Art. 17.- Organizaciones No Gubernamentales. Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo el Registro de Organizaciones No Gubernamentales que trabajen en la temática de Violencia Familiar, en el que se podrán inscribir aquéllas que cuenten con equipo interdisciplinario para el diagnóstico y tratamiento de Violencia Familiar.

            Art. 18.- Norma Subsidiaria. En todo lo que no esté previsto en la presente Ley, será de aplicación subsidiaria el Código de Procedimiento Civil y Comercial para los casos en que entienda el Juez de Personas y Familia y el Código de Procedimiento Penal para la actuación del Juez Penal.

            Se considerará testigos necesarios aquellos integrantes del grupo familiar y a los dependientes del mismo.

            Art. 19.- Derogación. Derógase la Ley Nº 7.202 y toda otra norma que se oponga a la presente. Una vez publicada la presente Ley, el Poder Ejecutivo dará una amplia e intensa difusión de la misma.

            Art. 20.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

            Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los quince días del mes de junio del año dos mil seis.

14

Instalación de cajero automático en La Viña

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A:

            Que vería con agrado que el Banco Macro Bansud S.A., instale un cajero automático en el municipio de La Viña, departamento La Viña.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los quince días del mes de junio del años dos mil seis.