Cámara de Senadores
Versiones taquigráficas 2005

25/08/2005

25 de Agosto de 2005

17ª Reunión  –  17ª Sesión Ordinaria

Presidencia del Senador CARLOS DANIEL PORCELO

Secretario: Dr. GUILLERMO ALBERTO CATALANO

Prosecretario: Sr. PEDRO MORALES GONZALEZ

 

SENADORES PRESENTES:

CARDOZO, Néstor Fidel

CONTINO, Jorge Fernando

CORNEJO PATRÓN, Teodoro Francisco

DÍAZ, María Teresita

GUOTAS, Sara Gabriela

JORGE Alfredo

LIVERATO, Pedro

LÓPEZ MIRAU, Luis Guillermo

MATTOS, José Fernando

PORCELO, Carlos Daniel

QUIPILDOR, Omar  Gerardo

SARAPURA, Cosme Damián

TACACHO, Jorge Enrique

VALLE, José Luis

VARGAS, Benigno

VILASECA, Miguel Ángel

ZENTENO, Sergio Ramón

SENADORES AUSENTES CON AVISO:

ÁVILA, Jesús

ESPER, Abdo Omar

GARCÍA, Raúl Bartolomé

GONZÁLEZ, Carlos

LAPAD, Mashur

SALVA, Telmo

S U M A R I O

Pág.

1. Izamiento de Banderas…………………………………………………………………………………………………………

2. Versión Taquigráfica……………………………………………………………………………………………………………

3. Consideración de Resoluciones de Presidencia…………………………………………………………………………

4. Asuntos Entrados

I. Comunicación Oficial………………………………………………………………………….

II. Dictámenes de Comisiones…………………………………………………………………

III. Proyecto de Ley:

Expte. Nº 90-16.273/05. Del señor Senador Raúl García, declarando de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de los inmuebles Matrículas Nros 10.744 y 11.287 del municipio de Río Piedras, departamento Metán……………………

IV. Proyectos de Declaración:

1. Expte. Nº 90-16.276/05. Del señor Senador Mashur Lapad, viendo con agrado la incorporación, en el Presupuesto 2006, de las partidas necesarias para la construcción del puesto sanitario en el paraje La Salvación, departamento Rivadavia. ……………………………………………………………………………….

2. Expte. Nº 90-16.277/05. Del señor Senador Mashur Lapad, viendo con agrado la incorporación, en el Presupuesto 2006, de las partidas necesarias para la construcción de un edificio para la Delegación del Registro Civil de la localidad de Santa Victoria Este, en el departamento Rivadavia. ………………………

3. Expte. Nº 90-16.278/05. Del señor Senador Benigno Vargas, viendo con agrado la construcción de un salón comunitario y un puesto sanitario en la localidad de Campo La Paz, departamento Santa Victoria. ………………………………….

4. Expte. Nº 90-16.279/05. Del señor Senador Carlos Daniel Porcelo, viendo con agrado la construcción del Canal Derivador Sur de la ciudad de Rosario de la Frontera. ………………………………………………………………………………….

5. Expte. Nº 90-16.280/05. Del señor Senador Carlos Daniel Porcelo, viendo con agrado que el Banco de la Nación Argentina y el Banco Macro Bansud, instalen otros cajeros automáticos en la ciudad de Rosario de la Frontera. ………

6. Expte. Nº 90-16.281/05. Del señor Senador Alfredo Jorge, viendo con agrado la construcción de una red cloacal y planta depuradora de líquidos cloacales en el municipio de La Merced, departamento Cerrillos. ……………………………..

7. Expte. Nº 90-16.282/05. Del señor Senador Alfredo Jorge, viendo con agrado la construcción de viviendas en las localidades de Cerrillos y La Merced, departamento Cerrillos………………………………………………………………..

8. Expte. Nº 90-16.283/05. Del señor Senador José Luis Valle, viendo con agrado la pavimentación de ocho cuadras sobre calle San Lorenzo en el barrio Río Grande de la localidad de El Bordo, departamento General Güemes. ……………..

9. Expte. Nº 90-16.284/05. Del señor Senador Cosme Damián Sarapura, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación, dicte en la localidad de San Antonio de los Cobres, cursos de capacitación laboral destinados a jóvenes y adultos del departamento Los Andes. ……………

5. Licencias…………………………………………………………………………………………………………………………

6. Asuntos entrados durante la sesión:

IV. Proyectos de Declaración:

10. Expte. Nº 90-16.287/05. Del señor Senador Jorge Fernando Contino, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial la Fiesta Departamental de los Estudiantes en el departamento Anta. ………………

11. Expte. Nº 90-16.288/05. Del señor Senador Jorge Fernando Contino, viendo con agrado la construcción de viviendas en los municipios de El Quebrachal, Joaquín V. González. Las Lajitas, Apolinario Saravia y General Pizarro……………..

7. Expte. Nº 90-16.256/05. Consideración del dictamen de la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto, en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.563/05 del Poder Ejecutivo mediante el cual se faculta al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Ministerio Público, a la Auditoria General de la Provincia -en el ámbito de sus respectivas administraciones- y al Poder Ejecutivo -en el ámbito de toda la Administración Pública Provincial- a instaurar, con vigencia a partir del 1 de julio de 2005, un adicional en concepto de antigüedad. Se aprueba……………………………………………………………………………………………………

8. Expte. Nº 90-16.280/05. Consideración del proyecto de declaración del señor Senador Carlos Daniel Porcelo, viendo con agrado que el Banco de la Nación Argentina y el Banco Macro Bansud, instalen otros cajeros automáticos en la ciudad de Rosario de la Frontera. Se aprueba………………………………………………

9. Expte. Nº 91-15.241/05. Consideración del dictamen de la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto, en el proyecto de ley en revisión por el cual se modifica el artículo 16, apartado 4º de la Ley 6.611 estableciendo un Régimen Especial y Temporario de Regularización de Deudas Tributarias alcanzadas por el Impuesto de Sellos en la Provincia. Se sanciona y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación. . 

10. Expte. Nº 90-15.476/03. Consideración del dictamen de la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, en el proyecto de ley del Poder Judicial sobre la reforma parcial al Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia – Ley 5.233. Se sanciona y pasa en revisión a la Cámara de Diputados…

11. Expte. Nº 90-16.242/05. Consideración del dictamen de la Comisión de Obras Publicas e Industria, en el proyecto de declaración del señor Senador Cosme Damián Sarapura, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos que correspondan, refaccione, en forma urgente, la Unidad Educativa Nº 4.565 de Santa Rosa de los Pastos Grandes del departamento Los Andes. Se aprueba.       

12. Moción de orden…………………………………………………………………………………………………………….

13. Arrío de Banderas……………………………………………………………………………………………………………

14. Apéndice:

                    – Sanciones de la Cámara…………………………………………………………………………………….

– En la ciudad de Salta, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil cinco, siendo horas 20.03’ :

Sr. Presidente (Porcelo).- Con la presencia de quince señores senadores, queda abierta la sesión.

1

IZAMIENTO DE BANDERAS

Sr. Presidente (Porcelo).- Invito al señor Senador por el departamento Santa Victoria, don Benigno Vargas, a izar la Bandera Nacional y al señor Senador por el departamento La Caldera, don Miguel Ángel Vilaseca, a izar la Bandera Provincial.

– Puestos de pie los señores senadores y público presente, los señores Senadores Benigno Vargas y Miguel Ángel Vilaseca proceden a izar las Banderas Nacional y Provincial, respectivamente. (Aplausos)

2

VERSIÓN TAQUIGRÁFICA

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración la versión taquigráfica correspondiente a la sesión del día dieciocho de agosto del año dos mil cinco. Si no se formulan observaciones a la misma, se dará por aprobada, autenticará y archivará.

– Sin observaciones se aprueba la versión taquigráfica del día dieciocho de agosto del año dos mil cinco.

3

CONSIDERACIÓN DE RESOLUCIONES DE PRESIDENCIA

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración las Resoluciones de Presidencia.

Por Secretaría se dará lectura.

Sr. Secretario (Catalano).- Proyecto de Resolución

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

                Artículo 1º.- Ratificar lo actuado en materia de Movimiento de Personal, autorizado mediante Resoluciones de Presidencia Nros. 226, 228 y 245 a 247 – Ejercicio 2005.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobado.

Sr. Secretario (Catalano).- Proyecto de Resolución

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

                Artículo 1º.- Ratificar lo actuado en materia de Descentralización de Gastos, autorizado mediante Resoluciones de Presidencia Nros 233 a 241 y 248 a 250 – Ejercicio 2005.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobado.

4

ASUNTOS ENTRADOS

Sr. Presidente (Porcelo).- Por Secretaría se dará cuenta de los asuntos entrados.

I

Comunicación Oficial

                La Secretaría General de la Gobernación remite copia del Decreto Nº 1.584/05, observando parcialmente y realizando en sustitución sugerencias al proyecto de Ley de Políticas Públicas de Preservación y Educación para la Seguridad Vial, promulgándose el resto del articulado como Ley Nº 7.358, siendo Diputados Cámara de origen. (Ref. Expte. Nº 91-13.697/03)

– A la Comisión de Educación y Cultura.

II

Dictámenes de Comisiones

De Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto:

En el proyecto de ley en revisión, creando el Registro Provincial de Efectores Sociales e incorporando el inciso a) en el artículo 14 de la Ley 6.611. (Expte. Nº 91-15.037/05)

– Al Orden del Día.

En el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.563/05 remitido por el Poder Ejecutivo, mediante el cual se faculta al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Ministerio Público, a la Auditoría General de la Provincia -en el ámbito de sus respectivas administraciones- y al Poder Ejecutivo -en el ámbito de toda la Administración Pública Provincial- a instaurar con vigencia a partir del 1 de julio de 2005, un adicional en concepto de antigüedad. (Expte. Nº 90-16.256/05)

– Al Orden del Día.

De Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional:

En el proyecto de ley remitido por el Ente Regulador de los Servicios Públicos, declarando de utilidad pública y sujeta a expropiación, la fracción de terreno de 12.618,24 m2 del inmueble Catastro Nº 29.009 de la ciudad de Tartagal, departamento General San Martín, destinada a regularizar la afectación del inmueble donde se encuentran las instalaciones de la planta potabilizadora que abastece de agua potable a la mencionada ciudad, como así también la fracción del inmueble Catastro Nº 16.394, destinada a determinar la mensura para la servidumbre de paso necesaria a los efectos de la construcción del acueducto de aducción. (Expte. Nº 90-16.260/05)

– Al Orden del Día.

De Obras Públicas e Industria:

En el proyecto de declaración del señor Senador Abdo Omar Esper, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas y el Instituto Provincial de la Vivienda, incluya en el Plan de Obras Públicas del Presupuesto General de la Provincia -Ejercicio 2006, la construcción de viviendas en las localidades de Dragones, Hickman y Padre Lozano, en el departamento General San Martín. (Expte. Nº 90-16.258/05)

– Al Orden del Día.

De Turismo y Deportes:

En el proyecto de declaración de los señores Senadores Carlos Daniel Porcelo, Jesús Ávila, Raúl García, Cosme Damián Sarapura, Telmo Salva, Abdo Omar Esper, Omar Gerardo Quipildor y Sergio Ramón Zenteno, viendo con agrado que los legisladores que representan a nuestra Provincia en el Congreso de la Nación, impulsen la sanción de una ley que reglamente el derecho de las instituciones deportivas a una reparación económica por la formación brindada al jugador amateur en la disciplina del fútbol. (Expte. Nº 90-16.245/05)

– Al Orden del Día.

III

Proyecto de Ley

Expte. Nº 90-16.273/05

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

                Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de los inmuebles identificados con las Matrículas Nº 10.744 y Nº 11.287 del municipio de Río Piedras, departamento Metán, con destino a la preservación de las ruinas de la desaparecida ciudad de Esteco II.

                Art. 2º.- La Dirección General de Inmuebles deberá realizar las modificaciones catastrales para la concreción de lo establecido en el artículo 1º.

            Art. 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán imputados a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

            Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Raúl García

– A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.

IV

Proyectos de Declaración

1

Expte. Nº 90-16.276/05

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

                Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los Ministerios de Salud Pública y de Hacienda y Obras Públicas, incorpore en el Presupuesto General de la Provincia Año 2006, las partidas necesarias para la construcción del puesto sanitario en el paraje La Salvación, jurisdicción del municipio de Rivadavia Banda Norte en el departamento Rivadavia.

Mashur Lapad

Fundamentos

Señor Presidente, señores senadores:

                La atención en puestos sanitarios del departamento Rivadavia se ha incrementado notoriamente en este último tiempo, como consecuencia de la política de salud dispuesta por el señor Gobernador de la Provincia.

                Los habitantes del paraje La Salvación y zonas adyacentes para concurrir, por distintas razones de salud, a un puesto sanitario deben recorrer aproximadamente de 70 a 80 km. hasta el más cercano, que se ubica en Los Blancos y aún más hasta el hospital base que se encuentra en Coronel Juan Solá, con el agravante que en épocas de lluvias se complica para estas personas por las condiciones en que se encuentran los caminos, ya que por el tipo de suelo hace que sea imposible el tránsito de los mismos. Para la comunidad de La Salvación y las aledañas, como ser Dos Yuchanes, Palo Flojal, La Carpa, El Acheral, El Breal, El Yuchanal, etc., es de vital importancia contar con un edificio para que funcione un puesto sanitario dotado de los servicios médicos imprescindibles, para que estos vecinos puedan recibir atención, sin que ello implique trasladarse por muchos kilómetros.

            Nosotros somos funcionarios comprometidos con la realidad de nuestra Salta y de la política del señor Gobernador, Dr. Juan Carlos Romero, quien se hace eco permanente de las necesidades de la gente, especialmente del interior, para que crezca de manera más justa y equilibrada.

            Por todo lo expuesto, solicito a los señores senadores la aprobación del presente proyecto.

Mashur Lapad

– A la Comisión de Obras Públicas e Industria.

2

Expte. Nº 90-16.277/05

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

                Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, incluya en el Presupuesto 2006, las partidas necesarias para la construcción de un edificio para la Delegación del Registro Civil de la localidad de Santa Victoria Este en el departamento Rivadavia.

Mashur Lapad

Fundamentos

Señor Presidente, señores senadores:

                El presente proyecto tiene por objeto solicitarle al Poder Ejecutivo Provincial que instrumente las medidas pertinentes para que se incluya en las partidas presupuestarias del Ejercicio 2006, la construcción de un edificio para la Delegación del Registro Civil de la localidad de Santa Victoria Este en el departamento Rivadavia.

                Esta Delegación no cuenta con un edificio apropiado para su funcionamiento, actualmente desarrolla actividades en el edificio municipal con todas las incomodidades que significa para ambas instituciones, si agregamos a esto que se cerraron delegaciones en distintos parajes como Misión La Paz, Alto La Sierra, Hito I y el incremento demográfico llevado a cabo en este último tiempo, hace que la mayoría de los vecinos de esa localidad y de las circundantes realicen sus trámites ante la Delegación de Santa Victoria Este. Esto trae aparejado serios inconvenientes, largas esperas. y el disconformismo generalizado de la población.

            Somos funcionarios comprometidos con la realidad de nuestra Salta y de la política del señor Gobernador, Dr. Juan Carlos Romero, quien se hace eco permanente de las necesidades de la gente, especialmente del interior, para que la Provincia crezca de manera más justa y equilibrada.

            Por todo lo expuesto, solicito a los señores senadores la aprobación del presente proyecto de declaración.

Mashur Lapad

– A la Comisión de Obras Públicas e Industria.

3

Expte. Nº 90-16.278/05

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

                Que considera necesario y adecuado a los principios generales de la Constitución Provincial, que se incluya en la Ley de Presupuesto General del año 2006, una partida presupuestaria que prevea la construcción, por parte de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la provincia de Salta, de un salón comunitario y un puesto sanitario en la localidad de Campo La Paz, ubicada en el municipio de Santa Victoria Oeste, departamento Santa Victoria.

Benigno Vargas

Fundamentos

Señor Presidente, señores senadores:

                La mencionada localidad de Campo La Paz necesita imperiosamente un salón comunitario para la realización de reuniones, proyectos educativos y demás actividades sociales, culturales y deportivas; todas ellas de gran importancia para el desarrollo de los integrantes de su colectividad. De igual manera, resultaría de gran utilidad para el alojamiento de visitantes oficiales y particulares.

            Asimismo, las extremas condiciones de vida de la zona tornan urgente el establecimiento de un puesto sanitario que provea los medicamentos y atenciones profesionales mínimas para los habitantes de Campo La Paz y sus poblados aledaños. Actualmente, ante cualquier problema de salud sufrido por uno de ellos, deben trasladarse alrededor de 40 km. a pie o lomo de burro para recibir atención médica adecuada en la localidad de Santa Victoria Oeste.

            Esta propuesta tiene como finalidad instar al Poder Ejecutivo para que a través del organismo público que corresponda, provea las partidas presupuestarias necesarias para la construcción de las obras solicitadas.

            Todo ello a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 41, 76 y concordantes de la Constitución de la provincia de Salta.

                Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de declaración.

Benigno Vargas

– A la Comisión de Obras Públicas e Industria.

4

Expte. Nº 90-16.279/05

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

                Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, incluya en el Plan de Obras y Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2006, las partidas necesarias para la construcción del Canal Derivador Sur de la ciudad de Rosario de la Frontera.

Carlos Daniel Porcelo

Fundamentos

Señor Presidente:

                El presente proyecto de declaración tiene por finalidad se construya el Canal Derivador Sur, ya que es de suma importancia lograr el desagote y/o desagüe de los ríos que descienden con dirección este-oeste atravesando la localidad de Rosario de la Frontera, los que provocan importantes inundaciones en los períodos estivales.

            Consecuencia directa de ello es el peligro latente de desmoronamiento del terreno, que dicha situación entraña, perjudicando no sólo a los pobladores lindantes a sus márgenes sino también a los habitantes de la zona céntrica y de barrios periféricos, quienes no solamente son perjudicados por el deterioro de sus inmuebles sino por la intransitabilidad de las calles y aceras, como así también la mortalidad de animales.

            El anegamiento de las tierras y su consecuente inutilización para el cultivo o la cría de ganado, cuya importancia para la economía de la zona ocupa el primer lugar, sería un hecho desastroso para toda la comunidad.

            Siendo que la financiación del estudio para la obra mencionada fue prevista e incluida en el Presupuesto correspondiente al Ejercicio 2004, Partida Nº 212, es obligatorio velar por los intereses de nuestros representados, evitando que caduque la misma por la no efectivización del estudio en cuestión.

            Tomar carta en el asunto, no es otra cosa que dar cumplimiento a uno de los fines del Estado Provincial resumido en el Preámbulo de la Carta Magna, el cual es proteger el medio ambiente y los recursos naturales.

                Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de declaración.

Carlos Daniel Porcelo

– A la Comisión de Obras Públicas e Industria.

5

Expte. Nº 90-16.280/05

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

                Que vería con agrado que el Banco de la Nación Argentina y el Banco Macro Bansud, instalen otros cajeros automáticos en la ciudad de Rosario de la Frontera.

Carlos Daniel Porcelo

Fundamentos

Señor Presidente:

                El presente proyecto de declaración tiene por objeto facilitar un servicio que fue pensado para descongestionar las entidades bancarias y agilizar las actividades que en ella se realizan. La reciente bancarización del cobro de haberes por parte de los empleados del municipio local, terminó por desnudar el estado de colapso que padece el sistema de cajeros automáticos de nuestra ciudad por la escasez de los mismos. Sólo dos de estas unidades no alcanzan a satisfacer la demanda de este servicio, por cuanto a los empleados municipales hay que sumarle los jefes y jefas de hogar desocupados, toda la administración pública provincial y quienes realizan diferentes transacciones en la faz privada.

                Por todo lo antes mencionado, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de declaración.

Carlos Daniel Porcelo

– A la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto.

6

Expte. Nº 90-16.281/05

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

                Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, incluya en el Plan de Obras Públicas del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2006, la construcción de una red cloacal y planta depuradora de líquidos cloacales en el municipio de La Merced, departamento Cerrillos.

Alfredo Jorge

Fundamentos

Señor Presidente:

                El presente proyecto de declaración tiene por objeto realizar un pedido al Poder Ejecutivo Provincial, a fin de mejorar la calidad de vida de una gran cantidad de familias del municipio de La Merced.

            El crecimiento demográfico del municipio hace que la demanda habitacional sea muy grande y en consecuencia es necesaria la construcción de una red de líquidos cloacales, a fin de ofrecer una mejor calidad de vida y un buen servicio sanitario.

                Por lo antes expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de declaración.

Alfredo Jorge

– A la Comisión de Obras Públicas e Industria.

7

Expte. Nº 90-16.282/05

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

                Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas y del Instituto Provincial de la Vivienda, incluya en el Plan de Obras Públicas del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2006, la construcción de viviendas en las localidades de Cerrillos y La Merced, departamento Cerrillos.

Alfredo Jorge

Fundamentos

Señor Presidente:

                El presente proyecto de declaración tiene por objeto realizar un pedido al Poder Ejecutivo Provincial, a fin de mejorar la calidad de vida de una gran cantidad de familias de los municipios de Cerrillos y La Merced.

            El crecimiento demográfico de los dos municipios hace que la demanda habitacional sea muy grande y con el fin de evitar la emigración de los pobladores a centros más urbanizados y ofrecerles una mejor calidad de vida, es nuestra obligación posibilitar al acceso a una vivienda digna.

                Por lo antes expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de declaración.

Alfredo Jorge

– A la Comisión de Obras Públicas e Industria.

8

Expte. Nº 90-16.283/05

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

                Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Hacienda, incluya en el Presupuesto 2006, la partida correspondiente para realizar la pavimentación de ocho (8) cuadras sobre calle San Lorenzo, en el barrio Río Grande de la localidad de El Bordo, departamento General Güemes, provincia de Salta.

José Luis Valle

– A la Comisión de Obras Públicas e Industria.

9

Expte. Nº 90-16.284/05

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

                Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación, cree en la localidad de San Antonio de los Cobres, cursos de capacitación laboral en el rubro plomería, carpintería y marmolería (trabajos en minerales onix), destinados a jóvenes y adultos del departamento Los Andes.

Cosme Damián Sarapura

Fundamentos

Señor Presidente:

                El departamento Los Andes cuenta con una población de jóvenes y adultos que necesita capacitarse para desarrollar luego sus actividades en la zona y evitar su desarraigo.

            El presente proyecto tiende a que estas personas cuenten con herramientas necesarias para desempeñar sus roles, como los es la educación y el trabajo.

            San Antonio de los Cobres es zona de frontera y al tener muchos yacimientos mineros los jóvenes y adultos tendrían muchas posibilidades laborales si contaran con este curso de capacitación.

                Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de declaración.

Cosme Damián Sarapura

– A la Comisión de Educación y Cultura.

5

LICENCIAS

Sr. Secretario (Catalano).- Los señores Senadores Jesús Ávila, Raúl García, Carlos González, Abdo Omar Esper, Mashur Lapad y Telmo Salva, solicitan autorización para no asistir a la sesión del día de la fecha.

Sr. Presidente (Porcelo).- Si no se formulan objeciones, las mismas serán acordadas.

– Asentimiento.

6

ASUNTOS ENTRADOS DURANTE LA SESIÓN

Sr. Presidente (Porcelo).- Este es el momento en que los señores senadores pueden presentar los asuntos que consideren necesario su ingreso en la presente sesión.

Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Chicoana.

Sen. Cornejo Patrón.- Señor Presidente: solicito tratamiento sobre tablas para el expediente Nº 90-16.256/05

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobada. Se tratará en su oportunidad.

Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Cerrillos.

Sen. Jorge.- Señor Presidente: solicito tratamiento sobre tablas para el Expediente Nº 90-16.280/05, proyecto de declaración que trata de cajeros automáticos.

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobada. Se tratará en su oportunidad.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Anta.

Sen. Contino.- Señor Presidente: solicito autorización para el ingreso de dos proyectos de declaración.

Sr. Presidente (Porcelo).- Está autorizado.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.

Sen. Valle.- Señor Presidente: solicito que por Secretaría se informe si se ha obtenido respuesta a los pedidos de informe cursados al Ministerio de la Producción por la compensación de deudas a la Empresa EMAISA y por la situación de Salta Forestal.

Sr. Presidente (Porcelo).- Las respuestas son las que figuran en el boletín, si no figuran es porque no llegó ninguna respuesta.

            Por Secretaría se dará lectura a los asuntos que los señores senadores solicitan su ingreso.

IV

Proyectos de Declaración

10

Expte. Nº 90-16.287/05

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

                Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial,a través de sus organismos correspondientes, declare de interés provincial la “Fiesta Departamental de los Estudiantes”, en el departamento Anta.

Jorge Fernando Contino

Fundamentos

Señor Presidente, señores senadores:

                La Fiesta de los Estudiantes del departamento Anta se celebra en la localidad de Apolinario Saravia, desde hace treinta y dos años, los días 9 y 10 de setiembre, contando con una comisión organizadora para su mejor realización.

            Cada año crece el número de estudiantes que concurren a este acontecimiento cultural, desde diferentes localidades de la región, contando con el apoyo de padres y autoridades de los municipios del departamento.

                Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de declaración.

Jorge Fernando Contino

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración el ingreso del proyecto. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobado. Pasa a la Comisión respectiva.

11

Expte. Nº 90-16.288/05

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

                Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial,a través del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas y del Instituto Provincial de la Vivienda, incluya en el Plan de Obras Públicas del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2006, la construcción de viviendas en los municipios de El Quebrachal, Joaquín V. González, Las Lajitas, Apolinario Saravia y General Pizarro.

Jorge Fernando Contino

Fundamentos

Señor Presidente, señores senadores:

                Debido a las necesidades habitacionales crecientes en las localidades del Departamento, es que reitero este pedido por medio del presente proyecto. Es conocido por todos la incumbencia que tiene en la vida de las personas contar con una vivienda digna.

                Por lo expuesto y con el único fin de interceder ante las inquietudes y las necesidades de los pobladores del Departamento, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de declaración.

Jorge Fernando Contino

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración el ingreso del proyecto. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobado. Pasa a la Comisión respectiva.

Corresponde considerar los asuntos que la Cámara ha resuelto tratar sobre tablas.

                Por Secretaría se dará lectura a los mismos.

7

DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA Nº 1.563/05

Expte. Nº 90-16.256/05

Dictamen de Comisión

                La Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto, ha considerado el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.563/05 del Poder Ejecutivo mediante el cual se faculta al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Ministerio Público, a la Auditoría General de la Provincia -en el ámbito de sus respectivas administraciones- y al Poder Ejecutivo -en el ámbito de toda la Administración Pública Provincial- a instaurar, con vigencia a partir del 1 de julio de 2005, un adicional en concepto de antigüedad; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación.

Sala de la Comisión, 24 de agosto de 2005.

Luis Guillermo López Mirau – Carlos González – Carlos Porcelo – Abdo Omar Esper – Francisco Cornejo Patrón

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Chicoana.

Sen. Cornejo Patrón.- Señor Presidente, señores senadores: este proyecto que pasó al Orden del Día resume una petición que veníamos haciendo hace tiempo, por lo que era innecesario que pase al Orden del Día, por eso he pedido su tratamiento sobre tablas. La antigüedad es realmente un beneficio de todos los trabajadores, sin duda hoy, por el desfasaje que han tenido los sueldos, es oportuna esta reivindicación.

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. López Mirau.– Señor Presidente: este dictamen por el cual se está proponiendo la aprobación del Decreto de Necesidad y Urgencia, entendemos que es consecuente con la actitud tomada por parte del Poder Ejecutivo, de reintegrar lo que es el tema de la antigüedad a los empleados del poder central y facultando a los otros poderes su incorporación al mismo.

Si bien sobre este tema existen distintas posturas, que si la decisión debió haberse tomado antes, si debió haberse en su momento dejado sin efecto el tema de la antigüedad, si es justo o no el alcance con que se ha dictado esta normativa, lo cierto es que en su momento las medidas que se adoptaron fueron por una situación de emergencia y dentro del marco de la necesidad de organizar las cuentas del Estado.

                Podrá decirse que tal vez era una forma de hacerlo a través del sacrificio y del esfuerzo de los empleados, pero no es menos cierto que esa decisión ha contribuido a que con el esfuerzo de todos se pudiera, de alguna manera, equilibrar los números. Por eso hoy la Provincia está en condiciones de volver a implementar, de volver a poner en funcionamiento el tema de la antigüedad.

                Si bien esto tiene vigencia a partir del 1 de julio y el decreto indica la forma en que la misma será aplicada, reitero, es la idea de quienes hemos emitido este dictamen que se está dando al empleado un reconocimiento a los años que lleva en el ámbito de la Administración Pública y que se está cumpliendo con uno de los pedidos que se venían efectuando en forma casi unánime.

Sabido es que con motivo de haberse dictado la Ley 6.929, que derogaba el artículo 21 de la Ley 5.546, dejaba a los empleados sin el beneficio de la bonificación por antigüedad. Hoy estamos reintegrándolo aún cuando no se haya contemplado, tal vez, el período en que estuvo suspendido, pero sí empieza a considerarse desde ahora y se va a ir cumpliendo año a año en la medida que indiscutiblemente también los ingresos vayan cumpliendo en la misma forma, es decir que el presupuesto pueda tener ingresos en un porcentaje que permita el pago de esta bonificación por antigüedad.

                Estos son los motivos por los cuales entendemos que el Decreto de Necesidad y Urgencia responde a un justo reclamo por parte de los trabajadores y que con su aprobación por parte de este Cuerpo estamos ratificando la voluntad de poder cumplir con quienes hoy por hoy prestan sus servicios en los distintos poderes del Estado.

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.

Sen. Valle.- Señor Presidente: el Decreto que está en análisis contiene elementos que reflejan de algún modo o parcialmente aspectos que hacían y que hacen a la reivindicación salarial del sector público.

En realidad, en cuanto al espíritu de devolver el 2% a los empleados públicos en concepto de antigüedad, estamos totalmente de acuerdo, es una reivindicación sobre la que se ha trabajado durante mucho tiempo. Lo lamentable es que el decreto en sí mismo tiene aspectos que vinculan esa recomposición o ese reconocimiento de la antigüedad, que limitan en el tiempo, o sea hasta treinta años de servicios, y también con relación al sueldo básico. Conforme el análisis que se hace de este decreto en realidad se está limitando, por un lado, la aplicación del elemento básico para determinar cuál va a ser el porcentual a ese sueldo básico y a su vez esto viene a repercutir negativamente en lo que significa el reconocimiento, puntualmente en el caso de los educadores, de la carrera administrativa.

                Por otro lado, en el artículo 5º del Decreto se establece que este incremento estará supeditado a que en el ejercicio anterior existan los ingresos correspondientes como para atender este incremento determinado. Es decir, aquí pareciera ser que hay una oscilación a futuro entre si se dispone de los recursos o no y esto realmente nos parece que puede ser materia de situaciones poco queridas en el futuro, si se diera la ocasión en que los recursos no alcanzaren y que por esta situación se suspendiera el pago de lo que está contenido en el decreto.

                Estas razones, reitero, por un lado una limitación en cuanto al incremento señalado, una limitación en el marco de la antigüedad, en donde puntualmente se limita la carrera docente o la carrera administrativa, poniendo límites precisos para el reconocimiento de esta antigüedad, se reducen las categorías y los elementos que integran el sueldo notablemente para la determinación de ese 2%, nos hacen ver que en principio el decreto, si bien es cierto constituye un avance con relación a lo que se tenía o lo que se está abonando, no contiene la totalidad de los reclamos que se habían formulado y sobre los que se había trabajado.

Por tal motivo, sin perjuicio de entender que esto constituye un avance, en mi criterio no me parece que esté adecuado al reclamo y a la forma en que se había resuelto recomponer el salario reconociéndose la antigüedad; en tal sentido debo manifestarme en discordancia con el presente decreto.

                Mas allá de ello, dejo manifestado así, en mi entender esta antigüedad que tenían los empleados públicos estaba contenida en una ley, razón por la cual va a ser preciso tener presente la necesidad de establecer por vía legislativa los alcances del reconocimiento, la recomposición, el otorgamiento de la antigüedad con y en el marco de lo que significó en su momento este derecho que tenían los trabajadores.

            No quiero decir con esto que se deba volver hacia atrás en discutir si lo que se ha pagado en su momento se debe reeditar, no, de ninguna manera, estoy hablando del alcance, del contenido y de las limitaciones que contiene el presente decreto y la necesidad, en tal caso, de corregir esto, por un lado, y plasmar en una ley, por el otro, el reconocimiento que se le hace a los empleados públicos.

            Quedará a mi cargo sin duda, en su momento, presentar el proyecto de ley al que estoy haciendo referencia, en virtud de que si es necesario que así se plasme, corresponde establecer los parámetros, las pautas y el contenido que ha de tener el mismo.

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. López Mirau.- Señor Presidente: sin ánimo de discutir con lo expuesto por el señor Senador por el departamento General Güemes, conviene dejar en claro algunos aspectos.

En primer lugar, hemos dicho desde el comienzo de esta exposición o del análisis de este dictamen que tal vez no es un reconocimiento a la totalidad de los reclamos que se han efectuado desde hace tiempo por parte de los distintos gremios que nuclea a los empleados, pero también es válido decir que esta decisión, esta recomposición, este reintegro o esta instalación del ítem antigüedad es producto de distintas conversaciones acordadas en la mesa de la concertación gremial, donde se dispuso establecer esto a partir del 1 de julio del año 2005.

                También es cierto, y es de conocimiento de todos los señores senadores, que hemos tenido algunos conflictos sociales por reclamos salariales de empleados nucleados en distintos gremios y que cumplían funciones en ámbito del Poder Ejecutivo. Dentro de ese reclamo estaba precisamente el tema antigüedad y en algunos casos se convino la inclusión de algunos reconocimientos bajo los rubros o los ítems de permanencia o bien alguna otra denominación relacionada con pautas temporales.

            Si estamos hablando de antigüedad, estamos hablando de un reconocimiento precisamente por el tiempo en que los empleados llevan cumpliendo en sus funciones, indiscutiblemente eso debe ser sustituido por esto que hoy se está aplicando.

Creo que esas dos inquietudes estaban planteadas por parte del Senador por General Güemes y son claramente explicitadas, no sólo en el decreto, sino en cómo se vino desarrollando esta incorporación en sus distintos aspectos, no fue una decisión de un día para otro la reincorporación en los salarios del ítem antigüedad.

También es cierto, y lo dijimos, que el artículo 3º del decreto habla que se computará solamente hasta treinta años de servicios y que tendrá un tope del 2% en todos los casos. Posiblemente puede quedarle algún tipo de inquietud en el sentido de que estará sujeto a que los recursos efectivamente ingresados en el anterior ejercicio deben superar como mínimo el 2% al ejercicio que haya precedido a éste. Lo dije al momento de explicitar la decisión de esta Comisión, esto más que nada es un criterio de actuar con un poco de responsabilidad en cuanto al compromiso que se asume con los empleados, porque tal vez, tomada esta decisión, es muy fácil decir que vamos a hacer algo muy libremente y no calcular qué puede ocurrir en el futuro.

Nos ha tocado vivir en la Argentina distintas situaciones, donde tal vez se pensaba prever algo y después la realidad nos mostraba otra, sobre todo en el tema económico. Acá lo que se está pretendiendo es que se conozca que la situación, de alguna manera, produce dispersiones en los ingresos, también tendrá que pensarse que este ítem tendrá que estar en relación directa a esos ingresos.

Lo digo una vez más, tal vez no se está cumpliendo con todas las expectativas que pueden tener los empleados, expectativas muy válidas por cierto, ya lo hemos dicho en otras oportunidades, porque acá si alguien se vio afectado en su momento fue precisamente el empleado público en todos los poderes del Estado, pero también es cierto que este decreto viene a incorporar hoy por hoy un adicional que esperemos pueda el día de mañana perfeccionarse en todos los aspectos que los empleados crean y que reclaman dentro de lo que es el derecho a defender su salario.

Voy a insistir en la necesidad de que se apruebe este Decreto de Necesidad y Urgencia, porque creo firmemente que con esto se está dando una respuesta real, aunque no total, a las necesidades y a los reclamos efectuados por los empleados de los distintos poderes del Estado.

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración el dictamen de Comisión. Se va a votar.

– Vota por la negativa un señor senador.

– Votan doce señores senadores por la afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

8

INSTALACIÓN DE OTROS CAJEROS AUTOMÁTICOS

EN ROSARIO DE LA FRONTERA

Expte. Nº 90-16.280/05

Proyecto de Declaración

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

                Que vería con agrado que el Banco de la Nación Argentina y el Banco Macro Bansud, instalen otros cajeros automáticos en la ciudad de Rosario de la Frontera.

Carlos Daniel Porcelo

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración el proyecto de declaración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

            Corresponde considerar el asunto incluido en la Preferencia Nº 2/05, cuyo boletín impreso se encuentra en poder de los señores senadores.

9

MODIFICACION DEL ARTÍCULO 16 APARTADO 4º DE LA LEY 6.611

Expte. Nº 91-15.241/05

Dictamen de Comisión

                La Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto, ha considerado el proyecto de ley en revisión por el cual se modifica el artículo 16, apartado 4º de la Ley 6.611, estableciendo un Régimen Especial y Temporario de Regularización de Deudas Tributarias cuya causa sean actos, contratos u operaciones alcanzadas por el Impuesto de Sellos en la Provincia; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su sanción en definitiva.

Sala de la Comisión, 24 de agosto de 2005.

Luis Guillermo López Mirau – José Luis Valle – Carlos Daniel Porcelo – Francisco Cornejo Patrón – Carlos González – Abdo Omar Esper

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Cerrillos.

Sen. Jorge.- Señor Presidente: solicito cuarto intermedio.

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración, se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobado, pasamos a cuarto intermedio.

– Es la hora 20.38’.

– A la hora 20.45’:

Sr. Presidente (Porcelo).-  Continúa la sesión.

Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. López Mirau.- Señor Presidente: este proyecto que establece un Régimen Especial y Temporario de Regularización de Deudas Tributarias cuya causa sean actos, contratos u operaciones alcanzadas por el Impuesto de Sellos en la Provincia, relacionado principalmente con lo que es la comercialización y compraventa de granos, viene a proponer una especie de regularización de una situación existente desde hace ya algún tiempo a raíz de la implementación, por parte de organismos nacionales, de algunos instrumentos que hacen a la compraventa de granos y que podría entenderse debían ser gravados con el tema del Impuesto de Sellos. Además de ello, es una discusión dada en el ámbito de la producción primaria, sobre los alcances que tenía precisamente esta operatoria y hoy por hoy, con este proyecto que ya viene con media sanción de la Cámara de Diputados, se estaría dando un corte definitivo a una discusión que los productores consideraban que debía manifestarse expresamente para poder regularizar la situación y poner en claro los procederes a partir de ahora.

Esta propuesta de regularización de la deuda trae principalmente un aspecto que es muy importante para lo que resulta de la situación de los productores, en cuanto a las deudas existentes, y es la prevista en el artículo 8º, que determina que a los efectos del presente régimen no va a ser de aplicación la solidaridad prevista en el artículo 236 del Código Fiscal, considerándose divisible la obligación tributaria en beneficio del contribuyente que exteriorice el instrumento, en la proporción que corresponda. Este beneficio, dice el artículo 8º, no será de aplicación en el supuesto de obligaciones correspondientes a agentes de retención que hubieren omitido actuar como tales. Lo que está diciendo este artículo es que los productores que se acojan a este régimen de regularización van a tener que soportar el capital previsto en la deuda, o sea que surja de la deuda, solamente la parte que a ellos les corresponda, es decir el 0,6% contra el 1,2 solidario que prevé el restante articulado de la ley. Ello, sumado a los beneficios que están previstos o que van a ser de aplicación conforme lo establecen los artículos 9º y 10. Estos beneficios, como decía, van a verse también cumplimentados no sólo en que van a poder pagar la parte correspondiente a su imposición, sino que quienes se acojan a este beneficio van a tener la condonación de multas y recargos de los períodos comprendidos en los últimos cinco años.

Se hace también, a partir de la exteriorización de su voluntad de incluirse en el régimen, un bloqueo fiscal y solamente va a poder determinarse la deuda sobre los cinco últimos años.

Recién refería que van a tener como beneficio adicional la no aplicación de multas y recargos previstos en el artículo 42 del Código Fiscal. Aquí surgió una duda cuando analizábamos este proyecto, que fue motivo de discusión o de debate con gente del Poder Ejecutivo, del Ministerio de Hacienda, de la Dirección de Rentas, con productores que se acercaron a esta Comisión a los efectos de poder expresar cuál era su idea respecto a este proyecto, de cuál era el alcance de este inciso c) del artículo 13, cuando habla que no se aplicarán las multas y recargos previstos en el artículo 42; surgió una cierta preocupación porque no se hablaba expresamente de intereses.

                Nosotros consideramos, señor Presidente, y quiero dejar expresamente claro cuál es el espíritu de esta norma, que los productores que exterioricen el estado o la situación fiscal con respecto a este Impuesto de Sellos y por los contratos que están establecidos en esta ley no van a tener que sufrir la aplicación ni de multas, ni de recargos, ni de intereses, porque dentro de la palabra recargo consideramos que los intereses están incluidos. Esto es importante señalarlo porque sería distorsivo el régimen si no se tuviera en cuenta que los intereses también están comprendidos en la condonación que se establece para quienes se acojan totalmente al resto de los requisitos que establece la normativa.

            Sin perjuicio de ello, lo que aquí se está expresando o dejando claro con respecto al espíritu de la norma deberá verse traducido en la reglamentación correspondiente, a los efectos de que no quede ningún tipo de dudas de cuál ha sido el espíritu de los legisladores al momento de sancionar esta normativa.

                No hace falta que nos extendamos en el resto del articulado para referirnos a qué es lo que está incluido dentro de este régimen, porque es muy claro el proyecto que ha sido aprobado en la Cámara de Diputados, proyecto que además, debo decirlo, no sólo vino muy debatido desde el ámbito de esa Cámara, sino que ha sido producto de distintas reuniones previas a que fuera remitido a la Cámara de Diputados, en el Ministerio de Hacienda, con los productores, con distintos proyectos que se analizaban, o sea que esto es la culminación de una tarea iniciada hace ya casi dos años y no es digamos un proyecto que hoy se está poniendo en discusión o debate sin haber hecho los análisis necesarios, tendiendo siempre a ver de alguna manera que el Estado aporte en el espíritu de apoyar a la producción y no que ésta se vea afectada por algunas situaciones que por ahí no quedan claras en las normativas fiscales correspondientes.

                Por ello, voy a solicitar la aprobación del dictamen que aconseja la aprobación del texto tal cual viene de la Cámara de Diputados, teniendo en cuenta que hemos manifestado ya expresamente una de las preocupaciones que podía existir respecto al alcance de la condonación y que de alguna manera ha quedado ya debidamente aclarado.

            Sin otro tema más por el momento, voy a proponer la aprobación de este dictamen.

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.

Sen. Valle.– Señor Presidente: coincidiendo con lo expresado por el Senador por Capital, vemos desde el ámbito de la producción con muy buenos ojos toda norma que contribuya a paliar la crítica situación del sector.

En primer lugar, tenemos que tener presente que esta norma obedece a la necesidad de dotar de un apoyo necesario a la producción primaria de la Provincia, la producción industrial es mínima en nuestra Provincia, la esencia de la captación de recursos tiene mucho que ver con lo que significa la producción agrícola ganadera.

En este marco la disposición vigente y las sanciones para el caso de incumplimiento establecen un mecanismo que en realidad hace inviable la posibilidad para el productor, de contribuir como corresponde, como lo establece la norma, y por ello frente a los dos periodos de cosechas magras, en virtud de las condiciones climáticas negativas, hace necesario e imprescindible contar con esta herramienta.

En otros lugares del mundo, sobre todo en lo que hace a la Comunidad Económica Europea y los Estados Unidos, los subsidios a la producción agrícola están al orden del día. Esto hace a que muchas veces nuestra producción deba competir en desventaja y es necesario que el Estado contribuya a dar solución y a apoyar los esfuerzos que realizan los particulares en función de generar actividades que a la postre significa generar empleos, divisas y recursos para nuestro Estado.

Por ello, coincidimos y vemos con agrado que esta norma sea una respuesta al requerimiento del sector, que contenga básicamente la posibilidad de actualizar su situación, por parte de los productores, que se eliminen las sanciones previstas en la norma original y que al mismo tiempo conlleve a regularizar situaciones, que de no ser así hubiera significado la posibilidad de interminables juicios, con el consecuente mensaje negativo para quien invierte, para quien produce, para quien en definitiva quiere desarrollar nuestra economía.

Por tal motivo, habiendo suscripto el dictamen, vemos positivo el proyecto y solicitamos la aprobación del mismo.

Sr. Presidente  (Porcelo).- En consideración el dictamen. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente  (Porcelo).- Aprobado.

            Por Secretaría se dará lectura al proyecto de ley.

Sr. Secretario  (Catalano).- El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

                Artículo 1º.- Incorpórase como inciso c) del apartado 4 del artículo 16 de la Ley Nº 6.611 el siguiente texto:…

Sr. Presidente  (Porcelo).- Tiene al palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.

Sen. Valle.- Señor Presidente: el proyecto está en el boletín, razón por la cual solicito se evite la lectura, dado que cada senador tiene conocimiento del mismo.

Sr. Presidente  (Porcelo).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente  (Porcelo).- Aprobado. Se obviará la lectura.

            En consideración el proyecto de ley en general. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente  (Porcelo).- Aprobado.

            En consideración en particular. Se va a votar.

– Sin observaciones se aprueban los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13, 14 y 15.

– El artículo 16 es de forma.

Sr. Presidente (Porcelo).- Sancionado. Pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Corresponde considerar los asuntos incluidos en el Orden del Día Nº 14/05, cuyo boletín impreso se encuentra en poder de los señores senadores.

10

REFORMA PARCIAL AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y COMERCIAL

Expte. Nº 90-15.476/03

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. López Mirau.- Señor Presidente: el tema se encuentra incorporado en el boletín del orden del día, con las modificaciones que se propone introducir al Código Procesal Civil y Comercial y obra en poder de todos los senadores. Solicito, como metodología en el tratamiento de este proyecto, fundamentar en términos generales y cuando llegue el momento de analizar cada artículo remitirnos a aquellos artículos que dentro del propio dictamen van a sufrir alguna modificación.

                Este dictamen ha sido emitido la semana pasada y a raíz de algunas reuniones que hemos tenido nuevamente en la Comisión, con los distintos integrantes y otros senadores que se sumaron a este análisis, se propusieron pequeños cambios, por lo cual va a sufrir modificaciones en algunos artículos.

                Propongo que toquemos el tema en general, que es de total conocimiento de los señores senadores, y después entremos en el análisis concreto de los artículos que van a sufrir alguna modificación en relación al dictamen emitido. Si esto es considerado viable por el resto de los senadores, vamos a poder debatir lo sustancial de este proyecto, que es el interés de todos los que aquí estamos presentes.

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración lo solicitado por el señor Senador por Capital, que estando el proyecto en manos de todos los senadores se pase a la fundamentación del mismo y luego se analicen los artículos en los cuales se ha producido alguna modificación. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobado.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. López Mirau.- Señor Presidente: en lo que respecta a este proyecto que tiene su ingreso digamos hace ya un tiempo, en noviembre del año 2003 ingresó en esta Cámara, ha sido motivo de un análisis profundo en todo lo que fue este tiempo que lleva en la Comisión de Legislación General, donde a instancia de su Presidente, el Senador Esper, se realizaron gestiones de consultas, reuniones con jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, con Jueces de Cámara, con abogados del foro local y con distintos entendidos en la materia, con los cuales se fue plasmando este dictamen final que hoy vamos a poner en consideración de los señores senadores.

Es justo reconocer el origen de este proyecto. Como decía, ha ingresado por parte de la Corte de Justicia, quien lo ha impulsado a través de la Escuela de la Magistratura, formando distintas mesas de trabajo, que la integraban no sólo miembros del Poder Judicial, sino del Ministerio Público; todo ello con el fin de analizar la normativa existente, pero tendiendo siempre a buscar una mejora en el funcionamiento de lo que es el proceso civil y comercial y con miras no sólo a una mejora sino a una agilización de los trámites, adecuando ciertos aspectos de la realidad que hoy por hoy nos muestra los procesos en sí mismos y que no tienen debida cabida en la norma que rige.

                Es cierto que este proyecto propone una modificación que tal vez no es lo integral que podría pretenderse, si hacemos un análisis de otros proyectos que en su momento fueron formulados, como el que elaboraran los señores magistrados Loutayf Ranea y Gustavo Koehle, dos camaristas estudiosos muy comprometidos con su actividad de magistrados, proyecto que tenía un alcance mucho más completo que el que hoy estamos analizando, pero también es cierto que ese proyecto requería no sólo de una ampliación de la actual estructura orgánica, sino de un importante incremento de recursos que garanticen el adecuado funcionamiento. Sabemos que poco a poco el Poder Judicial va saliendo de alguna situación, como el resto de la Provincia, de emergencia económica que desaconseja, por ahora, adoptar ese criterio de reforma integral.

            Sin perjuicio de ello, compartimos el criterio de quienes han formulado este proyecto original en el sentido que vamos a lograr, con esta introducción de modificaciones, la agilización de los trámites, siempre en beneficio de los justiciables, también la descompresión de ciertas situaciones que recargan por sí misma la precaria situación en que se desenvuelve la actividad del Poder Judicial. Para ello se han contemplado distintos aspectos, como los que están vinculados a los procesos de familia, donde están involucrados intereses de menores e incapaces o los derechos de incidencia colectiva, tal lo que se introduce con el artículo 47 que luego analizaremos.

Se incluyen aspectos relacionados con la nueva tecnología de la información, en lo que hace a notificaciones y posibilidades de comunicaciones.

            En cuanto a la competencia, se propone incluir en los artículos que corresponden, 5º y 6º, situaciones no previstas como las que están originadas en la separación personal, divorcio, nulidad de matrimonio, o aquéllas derivadas del régimen de propiedad horizontal.

            En lo que hace a otros aspectos del proceso, como ser la intervención de los jueces, excusación y recusación, se incluyen algunas modificaciones respecto al tema de la recusación sin expresión de causa, facultando al propio juez recusado a rechazarla cuando el planteamiento fuere extemporáneo o inadmisible y también si es con causa  y el planteamiento fuere en forma extemporánea.

            Se aclaran conceptos de la excepción referida en el artículo 17, inciso 4), en cuanto al alcance de la obligación de excusarse, cuando se trate de entidades financieras, por parte del juez.

            Se incorporan algunos incisos posteriormente,en lo que hace a las facultades ordenatorias e instructorias de los secretarios.

            Se introducen modificaciones en lo que hace a la personería en los procesos.

Se aplican principios vinculados a la economía del proceso y a su continuidad en materia de gestión de urgencia.

                Se disponen aspectos relacionados a las licencias de los abogados.

Se incorpora en los artículos 97 y 99 una novedad, como es la tercería del derecho preferente, que es distinta a la de dominio o a la de mejor derecho, que se mantienen y ya están incluidas en el Código.

Se simplifican aspectos de orden práctico como es el vinculado al cargo, disponiendo que éste sea firmado por el agente encargado de Mesa de Entradas.

Se reducen, y esto va a tener un aspecto muy importante en el procedimiento y en la actividad del litigio, los supuestos de préstamo de expedientes; ya vamos a explicar porqué va a tener su importancia.

En cuanto a las notificaciones, también se introduce algún tipo de reforma. Se pretende agilizar el trámite reduciendo los supuestos de plazos no perentorios.

Se modifican los plazos para lo que es el instituto de la caducidad de instancia; en ese aspecto siguiendo el ordenamiento nacional, que tiene plazos más estrictos de lo que es el actual ordenamiento provincial.

Se prevé, siguiendo el Código Nacional, y en relación al juicio ejecutivo en especial, que en la intimación de pago se deje al ejecutado copia de la diligencia. Esto, para que pueda ser fácilmente entendible, a diferencia de lo que ocurre con el procedimiento actual, que en la intimación de pago solamente se formula la intimación sin la necesidad de acompañar ningún tipo de documentación que indique lo que ha generado esa orden judicial. Todo ello redunda en beneficio del derecho de defensa y del debido proceso, derechos estipulados constitucionalmente, va a traer aparejado seguramente una mayor transparencia a quien tiene que ejercer su derecho en la oportunidad prevista.

                Se contemplan también algunos aspectos en relación a la guarda y protección de personas, adecuándose el trámite al del procedimiento civil nacional y a la Ley de la Provincia Nº 7.202 de Violencia Familiar.

                Se introducen algunos cambios en lo que hace al proceso de alimentos y con tal motivo en este aspecto general podemos decir que el objetivo de buscar que el procedimiento se torne más ágil, más efectivo, más rápido y que de esa manera los justiciables tengan una respuesta más adecuada a sus derechos, se traduce con este proyecto que hoy ponemos en consideración.

            En lo que respecta a las modificaciones de lo que fue el dictamen original, solicito, como lo he dicho al principio, que al momento de tratar en particular fuéramos deteniéndonos en cada una de ellas y explicitar cuál es el cambio que se propone al dictamen que obra en poder de cada uno de los señores senadores, para recién prestar la conformidad a su aprobación o entender cuáles son las razones que nos llevan en uno u otro caso a proponer este cambio.

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración el dictamen en general. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobado.

            En consideración en particular. Se va a votar.

– Sin observaciones se aprueban los artículos 1º y 2º.

– Al enunciarse el artículo 3º:

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. López Mirau.- Señor Presidente: en este artículo lo que estamos solicitando es una modificación, no en lo que hace al espíritu del artículo, sino simplemente la reducción del mismo para evitar lo que podría considerarse una interpretación equívoca. Dice el proyecto “Incorpórase como último párrafo del artículo 5º de la Ley 5.233, el siguiente: Quien ha sido demandado ante los jueces de su domicilio real, no puede plantear prórroga o incompetencia territorial”. Proponemos como último párrafo del artículo 5º: “No procederá la prórroga o la incompetencia territorial requerida por quien ha sido demandado ante los jueces de su domicilio real”.

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración el artículo 3º con las modificaciones. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobado.

– Sin observaciones se aprueba el artículo 4º.

– Al enunciarse el artículo 5º.

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. López Mirau.- Señor Presidente: en este artículo, donde dice: “No procederá la recusación sin expresión de causa en los procesos sumarísimos, en las tercerías, en los concursos…”  a continuación proponemos agregar “sucesorios” coma, y continuar como está: “…en los procesos de familia ni tampoco respecto del juez de feria e interinos.” Solamente agregamos la palabra “sucesorios” para poder introducir los procesos de este aspecto dentro de la norma.

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración el artículo 5º. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobado.

– Sin observaciones se aprueban los artículos 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11 y 12.

– Al enunciarse el artículo 13:

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. López Mirau.- Señor Presidente: la última parte del artículo propuesto en el proyecto dice “…o cualquier interesado que sea representativo, según la ley”. Simplemente proponemos que termine diciendo “…o cualquier interesado”. Que por Secretaría se dé lectura cómo quedaría el artículo completo.

Sr. Presidente (Porcelo).-  Por Secretaría se dará lectura.

Sr. Secretario (Catalano).- “Art. 47.- Representación en caso de intereses difusos, colectivos o de grupos indeterminados. En las cuestiones relativas a la defensa del medio ambiente, de valores culturales o históricos y en las que conciernen a un grupo indeterminado de personas, estarán legitimados para promover el proceso pertinente, indistintamente, el Ministerio Público, las instituciones o asociaciones de interés social, o cualquier interesado.”

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Chicoana.

Sen. Cornejo Patrón.- Perdón, no escuché, dijo proceso pertinente o permanente.

Sr. Secretario (Catalano).- Pertinente.

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración el artículo 13. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobado.

– Sin observación se aprueban los artículos 14 y 15.

– Al enunciarse el artículo 16:

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. López Mirau.- Señor Presidente: este artículo en principio no sufriría modificación, si bien ha sido motivo de algún análisis; el que se va a modificar es el siguiente.

Sr. Presidente (Porcelo).- Esta Presidencia invita pasar a cuarto intermedio.

– Es la hora 21.25’.

– A la hora 21.29’:

Sr. Presidente (Porcelo).- Continúa la sesión.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. López Mirau.- Señor Presidente: cometí una equivocación en cuanto al artículo 16, sí habíamos hablado de una modificación, lo que pasa es que no se modifica el artículo 59 conforme está previsto allí, sino lo que se hace es incorporar como sujeto a modificación el artículo 56 del Código Procesal Civil y Comercial, a los efectos de incorporar en el mismo, como última parte, lo siguiente: “Cuando un abogado ha asumido el patrocinio, compareciendo al juicio conjuntamente con la parte o su representante, las notificaciones posteriores al letrado, tendrán la misma eficacia que si fueran practicadas a la parte patrocinada.”

            Cuál es el espíritu de esta modificación. Resulta que hoy por hoy es muy común que dentro de lo que es el régimen de notificación personal, ya sea a través del retiro por préstamo del expediente o del conocimiento personal de las actuaciones debidamente acreditadas en los autos, se notifica a quien está patrocinando a la parte y cuando se considera o se pretende creer que la otra parte se encuentra notificada conforme a las reglas procesales, no falta quien diga “no, yo soy patrocinante, no estamos notificados y no corresponde que se tenga como corriendo el plazo que allí se establece”.

            Con esto se quiere dar una garantía a todos los participantes en el proceso, de que si un patrocinante queda notificado va a tenerse como entendido que también va a quedar notificado el representante de la parte o la parte misma. Esto va a traer la solución a un cúmulo de situaciones generadas en todo el ámbito de la justicia en estos años en que rige la norma todavía no modificada.

Con esa modificación, solicito se apruebe el artículo 16.

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración el artículo 16 con las modificaciones vertidas por el señor Senador por el departamento Capital. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobado.

– Al enunciarse el artículo 17:

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. López Mirau.-Señor Presidente: se propone la modificación del artículo 17 suprimiéndose en el artículo 86, última parte, lo siguiente: “… pero su procedencia quedará sujeta al criterio de los jueces que intervengan en los mismos”. Se propone la eliminación de ese texto y que se apruebe conforme el texto que por Secretaría pido se dé lectura.

Sr. Presidente (Porcelo).- Por Secretaría se dará lectura.

Sr. Secretario (Catalano).- “Art. 86. Extensión. A pedido del interesado, el beneficio podrá hacerse extensivo para litigar con otras personas o en otros juicios”.

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración el artículo 17 con las modificaciones sugeridas. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobado.

– Al enunciarse el artículo 18:

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. López Mirau.- Señor Presidente: en el artículo 18 se propone, en lo que hace al artículo 97 del Código Procesal Civil y Comercial y en relación al proyecto que tenemos en nuestro pupitre, que se elimine la última parte que dice: “… aunque correspondiere imponer las del proceso a la de la otra parte, por declararse procedente la tercería”. En este artículo ya se introducen algunas modificaciones a lo que es el actual artículo del Código Procesal Civil y Comercial, algo que es importantísimo a partir de ahora, que es el derecho de preferencia o el derecho preferente, que creo va a ser novedoso en lo que hace al proceso.

            Solicito que por Secretaría se dé lectura al artículo.

Sr. Presidente (Porcelo).- Por Secretaria se dará lectura.

Sr. Secretario (Catalano).- “Art. 97. Fundamento y oportunidad. Las tercerías deberán fundarse en el dominio de los bienes embargados o en un derecho preferente sobre ellos, o en el derecho que el tercero tuviere de ser pagado con prelación al embargante.

                La de dominio y la de derecho preferente deberán deducirse antes de que se otorgue la posesión de los bienes; la de mejor derecho, antes de que se pague al acreedor.

            Si el tercerista dedujere la demanda después de diez días desde que tuvo o debió tener conocimiento del embargo o desde que se rechazó su levantamiento sin tercería, abonará o afianzará las costas que originare su presentación extemporánea”.

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración el artículo 18 con las modificaciones sugeridas. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobado.

– Sin observaciones se aprueban los artículos 19 y 20

– Al enunciarse el artículo 21:

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. López Mirau.- Señor Presidente: en el artículo 21 se propone la modificación del artículo 130 del Código Procesal Civil y Comercial. Se ha introducido una multa para el caso de la pérdida del expediente imputable al profesional y también con el ánimo de poner un poco más de orden en el procedimiento, lo que se ha visto de alguna manera distorsionado con el retiro por parte de los profesionales y que después en algunos casos resulta bastante complicado lograr su devolución. Se pretende de alguna manera que quede algún tipo de situación que pueda hacer devolver los expedientes, a aquéllos que son renuentes a ello, en una forma más compulsiva. Por eso se propone como segundo párrafo del artículo 130 el siguiente: “Si el expediente no fuere restituido en término se intimará su devolución en el plazo que se disponga, vencido dicho plazo el profesional que no lo reintegre, sin causa justificada, será pasible de una multa diaria del 1% del sueldo del juez de primera instancia por cada día de demora y hasta su efectiva devolución.”

            Solicito que por Secretaría se dé lectura al artículo completo.

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.

Sen. Valle.- Señor Presidente: simplemente para expresar que la modificación introducida, más allá del proyecto original, tiene que ver necesariamente no con el hecho de limitar las posibilidades del ejercicio profesional sino de contribuir a una dinámica, que es necesario que tenga vigencia a los fines de agilizar el servicio de justicia y agilizar desde luego la demanda de justicia de nuestros conciudadanos. Sabido es que en el préstamo de los expedientes que se requieren a los fines de profundizar su conocimiento, suele ocurrir que voluntaria o involuntariamente la demora en su devolución obsta el natural desenvolvimiento del proceso. Por tal motivo, cuando se trata de una situación particular, en que por razones de fuerza mayor plenamente justificadas no se procede a su devolución en tiempo y forma, el profesional no será pasible de ningún tipo de sanción, pero cuando la devolución obedece simplemente a falta de atención en la obligación de devolver el expediente, por un lado, o el hecho de dilatar el proceso a través de la retención del mismo, entonces se prevé esta sanción.

            Señalamos esto con precisión porque no se trata de prever en la ley la imposición de sanciones para el caso común de la demora, que puede estar justificada, sino para la renuencia en la devolución, en el cumplimiento del deber del ejercicio profesional.

            Entendiendo que esto va a contribuir a dinamizar también el servicio de justicia, esta reforma es plenamente procedente y tal como se ha señalado debería quedar el artículo.

Sr. Presidente (Porcelo).- Por Secretaría se dará lectura al artículo con las modificaciones sugeridas.

Sr. Secretario (Catalano).- “Art. 130. Sanciones. Si se comprobase que la pérdida de un expediente fuere imputable a algún profesional, éste será pasible de una multa de hasta un 20% del sueldo del juez de primera instancia.

Si el expediente no fuere restituido en término se intimará su devolución en el plazo que se disponga, vencido dicho plazo el profesional que no lo reintegre, sin causa justificada, será pasible de una multa diaria del 1% del sueldo del juez de primera instancia por cada día de demora y hasta su efectiva devolución.

Las sanciones previstas en los párrafos anteriores, lo son sin perjuicio de su responsabilidad civil y penal.”

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración el artículo 21 con las modificaciones sugeridas. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobado.

– Sin observaciones se aprueban los artículos 22, 23, 24, 25, 26 y 27.

– Al enunciarse el artículo 28:

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. López Mirau.- Señor Presidente: en este proyecto estamos introduciendo una modificación a lo que es el artículo 266 y también una pequeña modificación a lo que está expresado en el proyecto; solicito que por Secretaría se dé lectura cómo quedaría redactado el artículo 266.

Sr. Presidente (Porcelo).- Por Secretaría se dará lectura.

Sr. Secretario (Catalano).- “Art. 266. Sentencia. La sentencia se dictará por la mayoría de los miembros que componen el Tribunal, y en ella se examinarán las cuestiones de hecho y de derecho sometidas a la decisión del juez de primera instancia que hubiese sido materia de agravio.

            La votación se hará en el orden que se hubiere establecido conforme al artículo 262. Cada miembro fundará su voto o adherirá al de otro.

            Si no pudiera obtenerse mayoría de votos se remitirá el pleito a mayor número de jueces. Los jueces dirimentes se limitarán a aquellos puntos en que no hubiese podido obtenerse mayoría. Si por cualquier motivo cesare la discordia entre los miembros que componen el Tribunal y se obtuviese la mayoría necesaria, no votarán los restantes dirimentes.

            En caso de inasistencia de alguno de ellos, la decisión podrá ser dictada por el voto de los restantes, siempre que constituyan la mayoría requerida y concordaren en la solución del caso.”

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración, el artículo 28. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobado.

– Al enunciarse el artículo 29:

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. López Mirau.- Señor Presidente: en cuanto al texto propuesto en el proyecto, solicitamos la inclusión, como último párrafo: “La caducidad será de interpretación restrictiva y de carácter excepcional”.

Sr. Presidente  (Porcelo).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.

Sen. Valle.- Señor Presidente: analizado este artículo y atendiendo a que naturalmente el planteo de caducidad o de perención de la instancia puede hacer concluir de un modo anómalo el proceso, entendemos que se tiene que establecer algún parámetro a lo que significa la aplicación del mismo, es decir, como es posible que haya distintas interpretaciones en materia del tiempo que se computa a los fines de tener por caducada o perimida la instancia y que existen distintos razonamientos sobre la materia, es posible también que existan diversas jurisprudencias, no se puede, de algún modo, reglamentar tan estrictamente esta norma, este instituto, de modo tal que limite básicamente lo que significa la aplicación de la misma.

                Por tal motivo, se refiere el texto propuesto por la Comisión a los fines de posibilitar que en la aplicación del instituto se tenga presente de un modo acotado al concepto establecido en el agregado.

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración el artículo 29 con el agregado propuesto por el señor Senador por el departamento Capital. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente  (Porcelo).- Aprobado.

-Sin observaciones se aprueba el artículo 30.

– Al enunciarse el artículo 31:

Sr. Presidente  (Porcelo).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. López Mirau.-  Señor Presidente: solicito  cuarto intermedio.

Sr. Presidente  (Porcelo).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente  (Porcelo).- Aprobada. Pasamos a cuarto intermedio.

– Es la hora 21:49’.

-A la hora 21:51’:

Sr. Presidente  (Porcelo).- Se reinicia la sesión.

– Sin observaciones se aprueban los artículos 31 y 32.

– Al enunciarse el artículo 33:

Sr. Presidente  (Porcelo).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. López Mirau.- Señor Presidente: aquí se solicita incorporar una modificación al artículo 565 del Código Procesal Civil y Comercial; solicito que por Secretaría se dé lectura a la modificación propuesta al proyecto.

Sr. Presidente (Porcelo).- Por Secretaría se dará lectura.

Sr. Secretario (Catalano).- “Art. 565. Caución. Efecto. Cuando el ejecutante diere caución real para responder sobre lo que percibiere, si la sentencia fuere revocada, el recurso se concederá en efecto devolutivo. El ejecutante deberá ofrecerla dentro del término para apelar y el juez establecerá su monto. Si no se prestare dentro de los cinco días de haber sido concedido el recurso, se elevará el expediente al Tribunal de Apelación.

Si prestare la caución se remitirá también el expediente dejándose en primera instancia testimonio de las piezas necesarias para que prosiga la ejecución”.

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración el artículo 33. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente  (Porcelo).- Aprobado.

– Al enunciarse el artículo 34:

Sr. Presidente  (Porcelo).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.

Sen. Valle.- Señor Presidente: si no estoy equivocado, hay una reforma al régimen de alimentos.

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. López Mirau.- Señor Presidente: se me anticipó el Senador por Güemes, estaba pidiendo la palabra para decir justamente que se proponía modificar el artículo 692, aparte de los artículos propuestos en el proyecto, que son el 651 y el 660. Para ello solicito que por Secretaría se dé lectura al texto que se propone como artículo 692.

Sr. Presidente (Porcelo).- Por Secretaría se dará lectura.

Sr. Secretario (Catalano).- “Art. 692. Procedimiento. El juicio de desalojo se sustanciará por el procedimiento establecido para el juicio sumarísimo o verbal, con las adecuaciones que resulten de la aplicación de las leyes sustanciales sobre locaciones urbanas o rurales y las del presente título, sin perjuicio de la adecuación del procedimiento establecido en el artículo 498, si su complejidad así lo requiera.”

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración el artículo 34. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobado.

Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.

Sen. Valle.- Señor Presidente: en el artículo 34, con relación al artículo 651, se habían previsto modificaciones que no se han dado lectura; solicitaría si se puede dar lectura o en su caso un cuarto intermedio.

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. López Mirau.- Señor Presidente: solicito, si hay alguna propuesta por parte del Senador por Güemes o se va a introducir alguna reforma, reconsideremos la votación del artículo 34 para que analicemos el artículo 651 como primera medida, una vez que esté aprobada por el Cuerpo la reconsideración, que se dé lectura a las modificaciones que se proponen para el artículo 651.

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración la moción de reconsideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobada.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.

Sen. Valle.- Señor Presidente: solicito que por Secretaría se dé lectura a las modificaciones.

Sr. Presidente (Porcelo).- Por Secretaría se dará lectura a las modificaciones del artículo 651.

Sr. Secretario (Catalano).- “Art. 651.- Audiencia preliminar. Citación al demandado. El juez sin perjuicio de ordenar inmediatamente las medidas probatorias que fueren solicitadas, señalará una audiencia improrrogable que tendrá lugar dentro de un plazo que no podrá exceder de diez días, contando desde la fecha de la presentación.

El demandado será notificado para el comparendo con expresión de día y hora, con tres días de antelación como mínimo, bajo la prevención de que tendrá lugar con la presencia del actor y que si no concurriera se establecerá la cuota alimentaria de acuerdo a sus pretensiones y a las constancias del expediente, sin perjuicio de ordenar las medidas que fueren necesarias.”

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.

Sen. Valle.- Señor Presidente: sin perjuicio de la exposición que pueda hacer el Presidente de la Comisión, quisiera expresar que las modificaciones introducidas al proyecto original se basan en dos aspectos. En primer lugar y como sentido esencial de esta reforma está presente la necesidad de evitar dilaciones en lo que significa la provisión de la cuota alimentaria, por la característica, por la situación particular que tiene este tipo de demanda o de reclamo. Más allá de las previsiones contenidas actualmente en el Código vigente, por vía de una excusación, por vía de pedir o solicitar la prórroga de la audiencia o por la falta de previsión muchas veces en materia de cauciones anticipadas ocurre que el proceso se hace extenso y los supuestos beneficiarios no alcanzan a gozar del beneficio que se procura establecer a través de esta normativa.

Por tal motivo, más allá de las ventajas introducidas en el proyecto de reforma, hemos considerado necesario establecer la improrrogabilidad de la audiencia, que se establece en el plazo de no más de diez días, por un lado, a fin de evitar una dilación que constituiría su extensión o prórroga. En segundo lugar, debemos considerar que en forma previa se ha señalado que queda excluido de la posibilidad de recusar sin causa en el caso de proceso de alimentos. En tercer lugar, facultar al señor juez interviniente en este proceso a ordenar las medidas precautorias, las medidas cautelares que fuere necesario y menester como herramienta que posibilite en lo inmediato otorgar al reclamante de los alimentos, acreditados que sean los extremos mínimos, la provisión de la cuota alimentaria solicitada.

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Chicoana.

Sen. Cornejo Patrón.- Es para agradecerle la explicación, pero todos los senadores ya habíamos entendido perfectamente.

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.

Sen. Valle.- Señor Presidente: simplemente para aclarar que descarto que todos los señores senadores conocen; toda norma debe ir acompañada de un fundamento, a los fines de que si existe alguna duda los señores jueces encargados de aplicarla puedan dirimir esa duda en base a los fundamentos.

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. López Mirau.- Señor Presidente: coincido con el Senador por General Güemes en los argumentos dados respecto a la modificación de este artículo que plenamente es compartido por los restantes integrantes de la Comisión de Legislación General.

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración, el artículo 34. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobado.

– Sin observaciones se aprueban los artículos 35, 36, 37 y 38.

– El artículo 39 es de forma.

Sr. Presidente (Porcelo).- Sancionado. Pasa en revisión a la Cámara de Diputados.

11

REFACCION DE LA ESCUELA Nº 4.565 DE SANTA ROSA DE LOS PASTOS GRANDES

Expte. Nº 90-16.242/05

Dictamen de Comisión

                La Comisión de Obras Publicas e Industria, ha considerado el proyecto de declaración del señor Senador Cosme Damián Sarapura, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos que correspondan, refaccione en forma urgente la Unidad Educativa Nº 4.565 de Santa Rosa de los Pastos Grandes del departamento Los Andes; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación de la siguiente manera:

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

                Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos que correspondan refaccione, en forma urgente, el edificio de la Escuela Nº 4.565 de Santa Rosa de los Pastos Grandes del departamento Los Andes.

Sala de la Comisión, 11 de agosto de 2005.

Omar Gerardo Quipildor – Telmo Salva – Carlos González – Alfredo Jorge – Sergio Ramón Zenteno – Jorge Fernando Contino

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración el dictamen. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

12

MOCION DE ORDEN

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento La Caldera.

Sen. Vilaseca.- Señor Presidente: es para solicitar que se aplace el tratamiento de los expedientes Nros. 16.183/05 y 90-16.235/05 para la próxima sesión.

Sr. Presidente  (Porcelo).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente  (Porcelo).- Aprobado.

13

ARRÍO DE BANDERAS

Sr. Presidente (Porcelo).- No habiendo más asuntos que tratar, invito al señor Senador por el departamento Santa Victoria, don Benigno Vargas, a arriar la Bandera Nacional y al señor Senador por el departamento La Caldera, don Miguel Ángel Vilaseca, a arriar la Bandera Provincial; posteriormente queda levantada la sesión.

– Puestos de pie los señores senadores y público presente, los señores Senadores Benigno Vargas y Miguel Ángel Vilaseca proceden a arriar las Banderas Nacional y Provincial, respectivamente.

– Es la hora 22:02’.

Julieta Serapio

Jefa Sector Taquígrafas

Cámara de Senadores

 

13

A P É N D I C E

1

Ratificación de Resoluciones de Presidencia

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

                Artículo 1º.- Ratificar lo actuado en materia de Movimiento de Personal, autorizado mediante Resoluciones de Presidencia Nros. 226, 228 y 245 a 247 – Ejercicio 2005.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil cinco.

2

Ratificación de Resoluciones de Presidencia

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

                Artículo 1º.- Ratificar lo actuado en materia de Descentralización de Gastos, autorizado mediante Resoluciones de Presidencia Nros 233 a 241 y 248 a 250 – Ejercicio 2005.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil cinco.

3

Instalación de otros cajeros automáticos en Rosario de la Frontera

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

                Que vería con agrado que el Banco de la Nación Argentina y el Banco Macro Bansud, instalen otros cajeros automáticos en la ciudad de Rosario de la Frontera.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil cinco.

4

Modificación del Artículo 16 Apartado 4º de la Ley Nº 6.611

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

                Artículo 1º.- Incorpórase como inciso c) del apartado 4 del artículo 16 de la Ley Nº 6.611 el siguiente texto:

Los contratos de compraventa de granos, cereales y oleaginosas.

En el supuesto que por disposiciones de naturaleza legal y/o administrativa se requiera instrumentación en formularios especiales y concurrentemente se haya celebrado contrato, el impuesto deberá abonarse en oportunidad del acto por el que las partes formalizaron la operación, en tanto se mantengan, en aquellos, el precio, el objeto y las partes intervinientes”.

REGIMEN DE REGULARIZACION DE DEUDAS

Objeto

            Art. 2º.- Establécese un régimen especial y temporario de regularización de deudas tributarias cuya causa sean actos, contratos y operaciones alcanzados por el Impuesto de Sellos en la provincia de Salta, en los términos de la presente Ley.

Ámbito de Aplicación

            Art. 3º.- El presente régimen comprende las deudas tributarias cuya recaudación se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas de la provincia de Salta, correspondientes al Impuestos de Sellos cuyo vencimiento hubiera operado hasta la fecha de vigencia de la presente Ley, generadas en cabeza propia o como agentes de retención o percepción, sus intereses y accesorios, con la excepción de aquellas deudas generadas en concepto de retención o percepción realizadas y no ingresadas.

            Art. 4º.- Se incluyen en el presente régimen los saldos impagos de deudas que hayan sido incorporadas en planes de pago otorgados por el ente recaudador.

            A los efectos de determinar el saldo impago, la deuda estará constituida por el importe de capital adeudado a la fecha del acogimiento, al que se adicionarán los intereses establecidos en el artículo 10, última parte, exclusivamente.

            En caso de que se encontrare incorporado al plan de pago el concepto de multa, la misma se considera condonada en la pertinente proporción impaga, de acuerdo a lo que dispone el artículo 9º inciso a).

            Por aplicación de la presente Ley, no se podrán generar saldos a favor del contribuyente o responsable, ni devoluciones de tributos, sanciones o accesorios.

            Art. 5º.- Podrán ser incluidas en el presente régimen las obligaciones que se encuentren en trámite de determinación de oficio, o discusión administrativa y/o judicial.

            En dicho caso, el acogimiento a la presente Ley, importará el allanamiento incondicional a las determinaciones impositivas reclamadas por el fisco y en su caso, el desistimiento a toda acción, defensas y/o recursos que se hubieren interpuesto; así como la renuncia a toda acción o derecho, inclusive el de repetición, debiendo asumir el contribuyente o responsable, el pago de las costas y gastos causídicos.

Sujetos comprendidos

            Art. 6º.- Podrán acogerse los contribuyentes y responsables que a la fecha de vigencia de la presente Ley registren deudas con el Estado Provincial en concepto de Impuesto de Sellos y/o sus accesorios, cuya recaudación se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia, excepto quienes hayan actuado como agentes de retención o percepción reteniendo en su poder el impuesto sin haberlo ingresado en las arcas fiscales.

            Art. 7º.- Los contribuyentes y responsables que se encuentren en proceso de concurso preventivo podrán acogerse al presente régimen cuando registren deudas en concepto de Impuesto de Sellos en el pasivo concursal, quedando supeditado el otorgamiento de los beneficios a la posterior homologación judicial del acuerdo preventivo.

            Art. 8º.- A los efectos del presente régimen no será de aplicación la solidaridad prevista en el artículo 236 del Código Fiscal, considerándose divisible la obligación tributaria en beneficio del contribuyente que exteriorice el instrumento, en la proporción que corresponda. El presente beneficio no será de aplicación en el supuesto de obligaciones correspondientes a agentes de retención que hubieren omitido actuar como tales.

Beneficios

                Art. 9º.- La personas que se acojan al régimen establecido en la presente Ley, gozarán de los siguientes beneficios:

  1. Condonación de los recargos previstos en el artículo 42, inciso 1) del Código Fiscal en los casos en que, con motivo de esta Ley, las obligaciones omitidas se regularicen espontáneamente. Se incluye también, en el presente beneficio los recargos aplicados por la Dirección General de Rentas que no hayan sido ingresados, aún en el supuesto en que se encontraren firmes, siempre que no hayan sido pagados o cumplidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley y que haya mediado presentación espontánea por parte del contribuyente y/o responsable.
    1. En los casos en los que la regularización de las obligaciones omitidas provengan de una inspección o fiscalización y/o determinaciones de deuda en curso, se aplicará el treinta y seis por ciento (36%) de la multa prevista en el artículo 42 inciso 2) del Código Fiscal. Además se reducirá la tasa de interés establecida en el artículo 36 del Código Fiscal, la que se fija, a los efectos de este régimen, en el uno por ciento (1%) mensual y que en ningún caso podrá exceder el treinta y seis por ciento (36%) del monto de la deuda utilizado como base de cálculo.
      1. No regirán las pérdidas de las exenciones previstas en el artículo 174 bis del Código Fiscal por incumplimiento de pago del Impuesto de Sellos respecto de los contribuyentes acogidos al sistema de la presente Ley.
        1. En un solo pago, con Títulos Públicos.
        2. A plazo, en veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas.
        3. Bloqueo Fiscal. La fiscalización en el Impuesto de Sellos se limitará a los últimos cinco (5) años, presumiéndose, sin admitir prueba en contrario, el cabal cumplimiento de sus obligaciones respecto al Impuesto de Sellos por períodos anteriores.
    2. Pago en época de cosecha. El pago de las obligaciones podrá realizarse en época de cosecha con el objeto de responder a las posibilidades de cumplimiento propias de esa actividad, siempre y cuando la presentación sea efectuada en tiempo y forma.
    3. Condonación de multas y recargos. No se aplicarán las multas y recargos previstos en el artículo 42 del Código Fiscal en los casos en que, con motivo de esta Ley, las obligaciones omitidas se regularicen.

Art. 10.- Las obligaciones comprendidas en el régimen de la presente Ley podrán abonarse de la siguiente forma:

Las personas que hagan uso de los Títulos Públicos emitidos por la provincia de Salta en virtud de las Leyes 6.669, 6.905 y 7.125, cancelarán sus deudas tomándose a tal efecto como valor de cancelación el “valor técnico” de los mismos, incrementados en un cincuenta por ciento (50%).

Los saldos incluidos en los planes de pago estarán sujetos a una tasa de financiación del seis por ciento (6%) anual.

Pérdida de los Beneficios

                Art. 11.- La falta de pago de dos cuotas consecutivas pactadas en los Planes de Pago, a sus respectivos vencimientos, producirá la caducidad de pleno derecho de todos los plazos restantes y ocasionará la pérdida automática de los beneficios de la presente Ley, quedando el obligado al pago, constituido en mora sin necesidad de interpelación alguna.

Procedimiento

            Art. 12.- Para el acogimiento a los beneficios del presente régimen se deberá presentar en la Dirección General de Rentas el o los instrumentos para la correspondiente habilitación con sellos de acuerdo a lo previsto en el artículo 279 del Código Fiscal. Asimismo, se deberá cumplir con los requisitos formales cuya presentación disponga la Dirección General de Rentas tendientes a acreditar la identidad, domicilio, personería y/o habilitación del solicitante.

Beneficios referidos al Sector del Producción Primaria Local

                Art. 13.- Los contribuyentes que desarrollen la actividad de producción primaria en jurisdicción provincial -excepto petróleo crudo y gas natural-, que se acojan al régimen de la presente Ley exteriorizando los instrumentos para su debida habilitación, gozarán de los siguientes beneficios, además de los previstos en los artículos precedentes:

En caso de que la Dirección General de Rentas determine, por cualquier medio, la existencia de instrumentos cuya fecha de otorgamiento se encuentre dentro del plazo referido en el párrafo anterior y no hayan sido debidamente repuestos de acuerdo a lo previsto por la Código Fiscal, la infracción cometida será considerada defraudación fiscal y será penada con una multa equivalente a diez (10) veces el impuesto omitido.

Reglamentación

Art. 14.- El Poder Ejecutivo dictará las normas reglamentarias y/o complementarias destinadas al cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, conforme a las facultades y competencias previstas  por la Constitución Provincial.

Vigencia

Art. 15.- El régimen especial y temporario de regularización establecido por la presente Ley tendrá vigencia hasta sesenta (60) días contados a partir de la fecha de promulgación de la presente, con opción a una prórroga de treinta (30) días.

Art. 16.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil cinco.

5

Reforma Parcial al Código de Procedimiento Civil y Comercial

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

                Artículo 1º.- Modifícase el inciso 8) del art. 5º de la Ley 5.233, quedando redactado de la siguiente forma:

 “8) En las acciones de nulidad de matrimonio, separación personal, divorcio vincular, así como en la que verse sobre los efectos del matrimonio, el del último domicilio conyugal efectivo o el del domicilio del cónyuge demandado, a elección del cónyuge actor. Si uno de ellos no tuviera  domicilio en la República, la acción podrá ser intentada ante el juez del último domicilio que hubiera tenido en ella, si el matrimonio se hubiere celebrado en la República. No probado dónde estuvo radicado el último domicilio conyugal, se aplicarán las reglas comunes sobre competencia.

En los procesos por declaración de incapacidad por demencia o sordomudez, y en los derivados de los supuestos previstos en el art. 152 bis del Código Civil, el del domicilio del presunto incapaz o inhabilitado; en su defecto, el de su residencia. En los de rehabilitación, el que declaró la interdicción”.

                Art. 2º.- Incorpórase como inciso 15) al artículo 5º de la Ley 5.233, el siguiente:

15) Cuando se ejercite la acción por cobro de expensas comunes de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, o cualquier otra acción derivada de la aplicación de ese régimen, el del lugar de la unidad. funcional de que se trate, salvo que en el reglamento se hubiere constituido domicilio especial”.

                Art. 3º.- Incorpórase como último párrafo del artículo 5º de la Ley 5.233, el siguiente:

No procederá la prorroga o la incompetencia territorial requerida por quien ha sido demandado ante los jueces de su domicilio real”.

                Art. 4º.- Modifícase los incisos 4) y 6) del artículo 6º de la Ley 5.233, quedando redactados de la siguiente forma:

4) En la exclusión del cónyuge, tenencia de hijos, régimen de visitas, alimentos y litis expensas, el del juicio del divorcio, de separación personal, o de nulidad de matrimonio en trámite, y no probado dónde estuvo radicado el último domicilio conyugal, se aplicarán las reglas comunes de la competencia.

Mediando juicio de inhabilitación, el pedido de alimentos contra el inhabilitado se promoverá ante el juzgado donde se sustancia aquél”.

“6) En el pedido de beneficio de litigar sin gastos, el que conozca en el juicio en el que se hace valer”.

                Art. 5º.- Sustitúyese el último párrafo del artículo 14 de la Ley 5.233, por el siguiente:

No procederá la recusación sin expresión de causa en los procesos sumarísimos, en las tercerías, en los concursos, sucesorios, en los procesos de familia, ni tampoco respecto del juez de feria e interinos”.

                Art. 6º.- Modifícase el último párrafo del artículo 15 de la Ley 5.233, quedando redactado de la siguiente forma:

Cuando hubiere cambio en las personas recusables que integran el tribunal, la recusación sin causa deberá efectuarse dentro del día siguiente de notificada la nueva integración, y siempre que no se hubiere ejercido este derecho, con anterioridad”.

                Art. 7º.- Sustitúyese el artículo 16 de la Ley 5.233, por el siguiente:

Articulo 16.- Consecuencias. El mismo juez recusado, rechazará “in limine” la recusación sin causa, cuando fuere manifiestamente extemporánea o inadmisible.

En los demás casos, deducida la recusación sin expresión de causa, el juez recusado se abstendrá de continuar interviniendo y, dentro del primer día hábil siguiente, remitirá al que le sigue en el orden de turno, sin que por ello se suspenda el trámite, los plazos, las audiencias ni el cumplimiento de las diligencias ya ordenadas. Juntamente con el decreto que haga conocer el nuevo juez, se decretará lo que corresponda conforme al estado procesal de los autos.

Si la primera presentación del demandado  fuere posterior a los actos indicados en el 2º párrafo del artículo 14, y juntamente con ella promoviere, tanto la nulidad de los procedimientos como la recusación sin expresión de causa, dicha nulidad será resuelta por el juez recusado.”

                Art. 8º.- Modifícase el inciso 4) del artículo 17 de la Ley 5.233, quedando redactado de la siguiente forma:

4) Ser el juez acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes, con excepción de las entidades financieras sujetas a la Ley 21.526 mientras no se verifique una situación objetiva de intereses en conflicto”.

                Art. 9º.- Incorpórase como último párrafo al artículo 21 de la Ley 5.233, el siguiente:

Si la recusación con expresión de causa, fuere manifiestamente extemporánea, el mismo juez recusado podrá rechazarla “in limine”.

                Art. 10.- Incorpóranse como incisos 11) y 12), al artículo 38 de la Ley 5.233, los siguientes:

11) Colaborar con el juez en la confección de proyectos de resoluciones o sentencias”.

“12) Dar fe de los documentos y de las actuaciones judiciales en que deba intervenir en razón de su cargo”.

                Art. 11.- Modificase parcialmente el artículo 41 de la Ley 5.233, quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo 41.- Falta de constitución y denuncia de domicilio. Si no se cumpliere con lo establecido en la  primera parte del artículo anterior, o no compareciere  quien haya sido debidamente citado, las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas en la forma y oportunidad fijadas por el artículo 133, salvo la citación a la audiencia para absolver posiciones y la notificación de la sentencia.

Si no se denunciare el domicilio real o su cambio, las resoluciones que deban notificarse en dicho domicilio se notificarán en el lugar que se hubiere constituido el procesal y, en defecto también de éste, se observará lo dispuesto en el párrafo anterior”.

Art. 12.- Unifícanse los artículos 46 y 47 de la Ley 5.233 en el siguiente:

Artículo 46.- Justificación de la personería. Presentación de poderes. La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, aunque le competa ejercerlo en virtud de una representación legal, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste.

Los procuradores o apoderados acreditarán su personalidad, desde la primera gestión que hagan en nombre de sus poderdantes, con la pertinente escritura de poder.

Sin embargo cuando se invoque un poder general o especial para varios actos, se lo acreditará con la agregación de una copia o certificación firmada por el letrado patrocinante o por el apoderado. De oficio o a petición de parte podrá intimarse la presentación del testimonio original”.

                Art. 13.- Incorpórase como artículo 47 de la Ley 5.233, el siguiente:

Art. 47.- Representación en caso de intereses difusos, colectivos o de grupos indeterminados. En las cuestiones relativas a la defensa del medio ambiente, de valores culturales o históricos y en las que conciernen a un grupo indeterminado de personas, estarán legitimados para promover el proceso pertinente, indistintamente, el Ministerio Público, las instituciones o asociaciones de interés social, o cualquier interesado”.

                Art. 14.- Modifícase el artículo 48 de la Ley 5.233, quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo 48.- Gestor. Cuando deban realizarse actos procesales urgentes y existan hechos o circunstancias que impidan la actuación de la parte que ha de cumplirlos, podrá ser admitida la comparecencia en juicio de quien no tuviere representación conferida. Si dentro de los treinta días hábiles, contados desde la primera presentación del gestor, no fueren acompañados los instrumentos que acreditan la personalidad o la parte no ratificase la gestión, se producirá la nulidad de todo lo actuado por el gestor, salvo que se hubiere agregado el poder o se produzca la ratificación antes que se produzca la resolución anulatoria. Declarada la nulidad, el gestor deberá satisfacer el importe de las costas, y los daños que hubiere producido.

En su presentación el gestor, además de individualizar a la parte en cuyo beneficio pretende actuar, deberá expresar los motivos que justifiquen la razonabilidad del pedido.

La facultad acordada por este artículo sólo podrá ejercerse una vez en el curso del proceso, sin perjuicio de situaciones excepcionalísimas, a criterio del tribunal”.

                Art. 15.- Incorpórase como último párrafo al artículo 50 de la Ley 5.233, el que sigue:

La Corte de Justicia podrá reglamentar la forma de solicitar, comunicar y registrar las licencias legisladas en este artículo, en orden a su más práctico y efectivo funcionamiento”.

                Art. 16.- Modifícanse los artículos 56 y 59 de la Ley 5.233, quedando redactados de la siguiente forma:

Artículo 56.- No se proveerá ningún escrito de demanda o excepciones y sus contestaciones, alegatos o expresiones de agravios, ni aquéllos en que se promuevan incidentes o se pida nulidad de actuaciones, ya fueren de jurisdicción voluntaria o contenciosa, si no llevan firma de abogado.

No se admitirá tampoco la presentación de pliegos de posiciones ni de interrogatorios que no lleven firma de abogado, ni la promoción de cuestiones de cualquier naturaleza en las audiencias, ni su contestación, si la parte que las promueve o contesta no está acompañada de abogado.

Para el abogado también regirá lo dispuesto en el artículo 52.

Cuando un abogado ha asumido el patrocinio, compareciendo al juicio conjuntamente con la parte o su representante, las notificaciones posteriores al letrado, tendrán la misma eficacia que si fuera practicada a la parte patrocinada”.

Artículo 59.- Declaración de rebeldía. Incomparecencia del demandado no declarado rebelde. La parte con domicilio conocido, debidamente citada, que no compareciere al juicio durante el plazo de la citación, o abandonare después de haber comparecido, será declarada en rebeldía, a pedido de la otra.

La resolución se notificará por cédula en el domicilio donde se efectivizó el traslado de la demanda o en el que se haya fijado al comparecer. Las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de la ley.

Si no se hubiere requerido que el incompareciente sea declarado rebelde, se aplicarán las reglas sobre notificaciones, establecidas en el primer párrafo del artículo 41”.

                Art. 17.- Modifícanse los artículos 78, 79, 81 y 86 de la Ley 5.233, quedando redactados de la siguiente la forma:

Artículo 78.- Procedencia. Los que carecieren de recursos podrán solicitar, conjuntamente con la demanda, o en cualquier estado del proceso, la concesión del beneficio de litigar sin gastos, con arreglo a las disposiciones contenidas en este capítulo”.

“Artículo 79.- Requisitos de la solicitud. La solicitud contendrá: la mención de los hechos que justifiquen la necesidad de reclamar o defender judicialmente los derechos propios o de las personas incapaces a su cargo, así como la indicación del proceso en el que se intente hacer valer”.

“Artículo 81.- Resolución. Producida la prueba el juez resolverá acordando el beneficio o denegándolo. La resolución será apelable sin efecto suspensivo.

No obstará a la concesión del beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia, cualquiera fuere el origen de sus recursos.

Si se comprobare la falsedad de los hechos alegados como fundamento de la petición del beneficio de litigar sin gastos, se impondrá al peticionario una multa consistente en el doble del importe de la tasa retributiva de servicios que correspondiera abonar, no pudiendo su total ser inferior a la cantidad equivalente a un quinto del sueldo nominal de un juez de primera instancia”.

“Artículo 86.- Extensión. A pedido del interesado, el beneficio podrá hacerse extensivo para litigar con otras personas o en otros juicios”.

                Art. 18.- Modifícanse los artículos 97, 99 y 104 de la Ley 5.233, quedando redactados de la siguiente forma:

Artículo 97.- Fundamento y oportunidad. Las tercerías deberán fundarse en el dominio de los bienes embargados o en un derecho preferente sobre ellos, o en el derecho que el tercero tuviere de ser pagado con prelación al embargante.

La de dominio y la de derecho preferente deberán deducirse antes de que se otorgue la posesión de los bienes; la de mejor derecho, antes de que se pague al acreedor.

Si el tercerista dedujere la demanda después de diez días desde que tuvo o debió tener conocimiento del embargo o desde que se rechazó su levantamiento sin tercería, abonará o afianzará las costas que originare su presentación extemporánea”.

“Artículo 99.- Efectos sobre el principal de la tercería de dominio y la de derecho preferente. Si la tercería fuere de dominio o de derecho preferente, consentida o ejecutoriada la orden de venta de los bienes, se suspenderá el procedimiento principal, a menos que se trate de bienes sujetos a desvalorización o desaparición o que irrogaren excesivos gastos de conservación. En estos casos, el producto de la venta quedará afectado a las resultas de la tercería.

El tercerista podrá, en cualquier momento, obtener el levantamiento del embargo, dando garantía suficiente de responder al crédito del embargante, por capital, intereses y costas, en caso de que no probare que los bienes embargados le pertenecen o que tuviere un derecho preferente sobre ellos”.

“Artículo 104.- Levantamiento de embargo sin tercería.  El tercero perjudicado por un embargo podrá pedir su levantamiento sin promover tercería acompañando el título respectivo u ofreciendo sumaria información sobre la posesión, según la naturaleza de los bienes.

Del pedido se dará traslado al embargante.

La resolución será recurrible cuando haga lugar al desembargo. Si lo denegara, el interesado podrá deducir directamente la tercería, cumpliendo con los requisitos exigidos por el artículo 98”.

                Art. 19.-Modificase el artículo 124 de la Ley 5.233, quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo 124.- Cargo. El cargo se colocará a continuación de todo escrito, cédula, mandamiento o informe, que se incorporen al expediente, y contendrá el día y la hora de presentación, los documentos y copias acompañadas y cualquier otra circunstancia que fuere conveniente destacar.

El cargo será autorizado por el encargado de la mesa de entradas.

La Corte de Justicia podrá disponer, que en la fecha y hora de presentación de los escritos se registren con fechador mecánico. En este caso, el cargo quedará integrado con la firma del funcionario referido a continuación de la constancia del fechador.

El escrito no presentado dentro del horario judicial del día en que  venciere un plazo, sólo podrá ser entregado válidamente en la secretaría que corresponda, el día hábil inmediato y dentro de las dos primeras horas del despacho.

Las partes podrán exigir que el encargado de la mesa de entradas certifique, con su firma y sello, en la respectiva copia que le entreguen, la fecha y hora en que se presentó el original que se entregará al expediente.

Los cargos mecánicos o manuales que aquí se regulan para identificar con precisión el momento de presentación de escritos y documentos a un expediente judicial, podrán ser reemplazados, cuando los respectivos sistemas se encuentren habilitados y sean seguros, a criterio de la Corte de Justicia, por documentos firmados digitalmente”.

                Art. 20.- Modifícase el inciso 2º del artículo 125 de la Ley 5.233, quedando redactado de la siguiente forma:

2º) Serán notificadas con anticipación no menor de tres días, salvo por razones especiales que exigieren mayor brevedad, lo que deberá expresarse en la resolución. En este último caso, la presencia del juez o tribunal podrá ser requerida el día de la audiencia”.

                Art. 21.- Modifícanse los incisos 1º, 2º y 3º del artículo 127 y el artículo 130 de la Ley 5.233, quedando redactados de la siguiente forma:

1º) Para contestar demanda, alegar de bien probado, y presentar memorial, expresión de agravios y sus contestaciones.

2º) Para practicar liquidaciones y pericias; partición de bienes sucesorios; operaciones de contabilidad; mensura y deslinde; y división de bienes comunes; cotejo de documentos y redacción de escrituras públicas.

3º) Cuando se dispusiere por resolución fundada.

En los casos previstos en los dos últimos incisos, se fijará el plazo dentro del cual deberán ser devueltos.

Se podrá también por razones especiales restringir el préstamo de expedientes o prohibirlos.

En todos los casos, el prestatario, además del libro de recibos firmará en el expediente constancia con la fecha de retiro y plazo de devolución”.

“Artículo 130.- Sanciones. Si se comprobase que la pérdida de un expediente fuere imputable a algún profesional, éste será pasible de una multa de hasta un 20% del sueldo del juez de primera instancia.

Si el expediente no fuere restituido en término se intimará su devolución en el plazo que se disponga, vencido dicho plazo el profesional que no lo reintegre, sin causa justificada, será pasible de una multa diaria del uno por ciento (1%) del sueldo del juez de primera instancia por cada día de demora y hasta su efectiva devolución.

Las sanciones previstas en los párrafos anteriores, lo son sin perjuicio de su responsabilidad civil y penal”.

                Art. 22.- Modifícanse los artículos 133 y 134 de la Ley 5.233, quedando redactados de la siguiente forma:

 “Artículo 133.- Principio general. Salvo los casos en que procede la notificación por cédula y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, las resoluciones judiciales quedarán notificadas en todas las instancias, los días martes y jueves, o el siguiente hábil, si alguno de ellos fuere feriado, salvo el caso que el apoderado o letrado se encontrare en uso de licencia de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50.

No se considerará cumplida la notificación si el expediente no se encontrase en secretaría y se hiciera constar la comparencia y requerimiento del interesado con la firma del registro respectivo, que deberá llevarse a ese efecto, en el que se hará constar la nómina de expedientes salidos a mesa de entradas.

Incurrirá en falta grave el secretario que no mantenga a disposición de los litigantes y profesionales el registro aludido”.

“Artículo 134.- Notificación tácita. El retiro del expediente por la parte, su apoderado o patrocinante, importará notificación de todas las resoluciones.

La presentación de la cédula importará para su firmante la notificación de la providencia allí transcripta.

El retiro de las copias de escritos por la parte, o su apoderado, o su letrado en el expediente, implica la notificación personal del traslado que respecto del contenido de aquellos se hubiere conferido”.

                Art. 23.-Modifícanse los artículos 143 y 144 de la Ley 5.233, quedando redactados de la siguiente forma:

Artículo 143.- Notificaciones postales. Salvo el traslado de la demanda o de la reconvención, la citación para absolver posiciones y la sentencia, todas las demás resoluciones, podrán ser notificadas por telegrama colacionado, recomendado o con aviso de entrega, por carta certificada o documentada con acuse de recibo, o por cualquier otro medio postal que permita dejar en los autos constancia fehaciente de la recepción, de su fecha y del contenido de lo comunicado.

Los gastos que demandare la notificación quedan incluidos en la condena en costas.

La notificación que se practique conforme al presente artículo, contendrá las enunciaciones de la cédula.

El telegrama colacionado, recomendado o con aviso de entrega o la carta certificada o documentada se emitirán en doble ejemplar, uno de los cuales, bajo atestación, entregará el Secretario para su envío, el que se confeccionará en forma tal que permita su cierre y remisión sin sobre; y el otro, con su firma, se agregará al expediente. La fecha de notificación será la de la constancia de la entrega al destinatario del telegrama o carta.

La Corte de Justicia podrá disponer la adopción de textos uniformes para la redacción de estos medios de notificación”.

Artículo 144.- Notificaciones por medios electrónicos, informáticos y similares. Cuando los Juzgados y Tribunales y las partes o los destinatarios de los actos de comunicación dispusieren de medios electrónicos, telemáticos, infotelecomunicaciones, o de otra clase semejante, que permitan el envío y la recepción de escritos y documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación en su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron, las notificaciones podrán efectuarse por aquellos medios, con el acuse de recibo que proceda.

Las partes y los profesionales que intervengan en el proceso deberán comunicar al Tribunal el hecho de disponer de los medios antes indicados y su dirección”.

                Art. 24.- Modifícase el artículo 150 de la Ley 5.233, quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo 150.- Plazo y carácter. El plazo para contestar vistas o traslados, salvo disposición en contrario de la ley, será de cinco días. Todo traslado o vista se considerará decretado en calidad de autos, debiendo el juez o tribunal dictar resolución sin más trámite”.

                Art. 25.- Modifícanse los artículos 155 y 159 de la Ley 5.233, quedando redactados de la siguiente forma:

Artículo 155.- Carácter. Los plazos legales o judiciales son perentorios, salvo en los juicios ordinarios y sumarios los términos para contestar la demanda y la reconvención, y el que tiene el perito para expedirse. Podrán ser prorrogados por acuerdo de partes, manifestado con relación a actos procesales determinados.

Cuando este código no fijare expresamente el plazo que corresponde para la realización de un acto, se señalará de conformidad con la naturaleza del proceso y la importancia de la diligencia”.

“Artículo 159.- Extensión a los funcionarios públicos. Plazo concedido a la Provincia, reparticiones autárquicas y municipalidades para contestar. El Ministerio Público y los funcionarios que por cualquier título intervinieren en el proceso estarán sometidos a las reglas precedentes, debiendo expedirse o ejercer sus derechos dentro de los plazos fijados.

Cuando se promuevan acciones judiciales contra la Provincia, sus reparticiones descentralizadas y municipalidades, el término para contestar la demanda será de treinta días”.

                Art. 26.- Modifícase el artículo 180 de la Ley 5.233, quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo 180.- Traslado y contestación. Si se resolviere admitir el incidente, se dará traslado por cinco días a la otra parte, quien al contestarlo deberá ofrecer la prueba.

El traslado se notificará personalmente o por cédula dentro del tercer día de dictada la providencia que lo ordenare, bajo apercibimiento de tener al interesado por desistido de la demanda incidental si no presentare la cédula en ese plazo y no existiere notificación personal anterior”.

                Art. 27.- Modifícase el art. 236 de la Ley 5.233, quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo 236.- Procedimiento.  En los casos previstos en el art. 234 incisos 2º, 3º y 4º, la petición podrá ser deducida por cualquier persona, y formulada verbalmente ante el representante del Ministerio Público Pupilar, en cuyo caso se labrará acta con las menciones pertinentes, la que será remitida al Juzgado que corresponda.

El juez decretará la guarda si correspondiere”.

                Art. 28.- Modifícanse los artículos 265 y 266 de la Ley 5.233, quedando redactados de la siguiente forma:

Artículo 265.- Estudio del expediente. Los miembros del Tribunal se instruirán cada uno personalmente de los expedientes para emitir sus votos.

Los votos se irán emitiendo en el orden que corresponda según el sorteo del artículo 262. El voto de cada juez se debe hacer conocer a los demás.

La sentencia se firmará luego que los miembros hayan conocido los demás votos y decidido emitir el que conste en la misma, de lo cual se deberá dejar constancia expresa al comienzo en la resolución.

No podrá tenerse por configurada disidencia y convocarse a dirimir a un nuevo juez de otro tribunal, si previamente los disidentes no han conocido los votos emitidos y han decidido mantener la discrepancia, de lo que se dejará constancia en el expediente”.

“Artículo 266.- Sentencia. La sentencia se dictará por la mayoría de los miembros que componen el Tribunal, y en ella se examinarán las cuestiones de hecho y de derecho sometidas a la decisión del juez de primera instancia que hubiese sido materia de agravio.

La votación se hará en el orden que se hubiese establecido conforme al artículo 262. Cada miembro fundará su voto o adherirá al de otro.

Si no pudiera obtenerse mayoría de votos se remitirá el pleito a mayor número de jueces. Los jueces dirimentes se limitarán a aquellos puntos en que no hubiese podido obtenerse mayoría. Si por cualquier motivo cesare la discordia entre los miembros que componen el tribunal y se obtuviese la mayoría necesaria, no votarán los restantes dirimentes.

En caso de inasistencia de alguno de ellos, la decisión podrá ser dictada por el voto de los restantes, siempre que constituyan la mayoría requerida y concordaren en la solución del caso”.

                Art. 29.- Modifícase el artículo 310 de la Ley 5.233, quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo 310.- Plazos. Se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos:

1º) De seis meses, en primera o única instancia, en los procesos ordinarios y sumarios;

2º) De tres meses, en segunda o demás instancias; y en cualquiera de las instancias en el juicio sumarísimo, en el juicio ejecutivo, en las ejecuciones especiales y en los incidentes;

3º) En el que se opere la prescripción de la acción, si fuere menor a los indicados precedentemente;

4º) De un mes en el incidente de caducidad de instancia.

La instancia se abre con la promoción de la demanda aunque no hubiere sido notificada la resolución que dispone su traslado, y con la interposición del recurso respectivo.

La caducidad será de interpretación restrictiva y de carácter excepcional”.

                Art. 30.- Modifícase el artículo 482 de la Ley 5.233, quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo 482.- Agregación de pruebas. Alegatos. Vencido el término de prueba, el secretario así lo declarará dejando constancia de los incidentes que se encuentren pendientes de resolución. Resueltas definitivamente las cuestiones relativas a la prueba se certificará la que se haya producido.

Consentida que sea la certificación, el Secretario pondrá los autos a disposición de las partes, por su orden, sin necesidad de petición escrita, para que presenten si lo creyeren conveniente, un escrito alegando sobre el mérito de la prueba. La providencia que pone a disposición de cada parte el expediente para alegar se notificará personalmente o por cédula. Las mismas podrán retirarlo, bajo la responsabilidad de su letrado, por el plazo perentorio de seis días, dentro del cual deberán presentar el alegato. No se admitirá ni podrá tenerse por presentados alegatos sin la devolución previa y oportuna del expediente. El mero transcurso del plazo sin el cumplimiento de tales actos hará perder a la parte respectiva el derecho de alegar.

Se considerará como una sola parte a quienes actúen bajo representación común.

Las partes no podrán imponerse del alegato del adversario”.

                Art. 31.- Modifícanse los artículos 489 y 495 de la Ley 5.233, quedando redactados de la siguiente forma:

Artículo 489.- Trámites posteriores. Contestada la demanda o la reconvención, vencido el plazo y acusada la rebeldía para hacerlo o desestimadas en su caso las excepciones previas, no habiendo hechos controvertidos ni pruebas a producir se declarará la cuestión conclusa para definitiva, y se actuará de conformidad a lo prescripto en el artículo 495 último párrafo.

Si hubieren hechos controvertidos, el secretario acordará un plazo de treinta días para la producción de la prueba.

Respecto de la prueba testimonial regirá lo dispuesto en el artículo 431, párrafo segundo. Asimismo ordenará los oficios que hayan sido solicitados por las partes”.

“Artículo 495.- Improcedencia de plazo extraordinario. Prueba de informes pendientes. Alegatos. En el juicio sumario no procederá el plazo extraordinario de prueba, salvo cuando por resolución fundada se lo considere indispensable.

Si producidas las pruebas, quedare pendiente únicamente la de informes en su totalidad o en parte, y ésta no fuese esencial, se proseguirá el trámite prescindiendo de ella, sin perjuicio de que sea considerada en segunda instancia si fuese agregada cuando se encontrare la causa en la alzada.

Declarada la cuestión conclusa para definitiva, se pondrá el expediente en la oficina, pudiendo las partes presentar un escrito sobre las cuestiones jurídicas traídas al debate o alegando sobre el mérito de la prueba, respectivamente. A tales efectos regirán las prescripciones contenidas en el artículo 482, salvo en lo vinculado al plazo, que será de cuatro días para que cada parte retire el expediente y haga la presentación correspondiente”.

                Art. 32.- Modifícase el artículo 508 de la Ley 5.233 quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo 508.- Recursos. Efectos. Plazos. La sentencia definitiva será apelable en relación y con efecto suspensivo, salvo cuando de la demora pudiera  resultar imposible el cumplimiento de la sentencia o estando involucrados intereses de los menores o incapaces, fuere necesario y a criterio fundado del juez de la causa el cumplimiento inmediato de la decisión. El plazo será de un día”.

                Art. 33.- Modifícase el inciso 1º) del artículo 541, y los artículos 552, 555, 560 y 565 de la Ley 5.233, quedando redactados de la siguiente forma:

1º) Con el mandamiento el ejecutor comisionado al efecto requerirá el pago al deudor. Si no se pagare en el acto el importe del capital reclamado y del estimado en concepto de intereses y costas, dicho  funcionario procederá a embargar bienes suficientes para cubrir la cantidad fijada en el mandamiento. El dinero deberá ser depositado dentro del primer día hábil siguiente en el Banco habilitado y a la orden judicial”.

“Artículo 552.- Intimación de pago. Oposición de excepciones. La intimación de pago importará la citación para oponer excepciones, debiendo dejarse al ejecutado copia de la diligencia, del escrito de iniciación y de los documentos acompañados.

Las excepciones se opondrán dentro de cinco días en un sólo escrito conjuntamente con el ofrecimiento de prueba. Cuando la ejecución fuere dirigida contra la Provincia, el plazo para oponer excepciones será de quince días.

Deberán cumplirse en lo pertinente los requisitos establecidos en los artículos 330 y 356, determinándose con exactitud cuáles son las excepciones que se oponen.

La intimación de pago importará asimismo, el requerimiento para que el deudor, dentro del plazo establecido en el párrafo segundo de este artículo constituya domicilio, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 41.

No habiéndose opuesto excepciones dentro del plazo, el juez sin otra sustanciación pronunciará sentencia de remate”.

“Artículo 555.- Nulidad de la ejecución. El ejecutado podrá solicitar dentro del plazo fijado en el artículo 552, por vía de excepción o de incidente, que se declare la nulidad de la ejecución.

Podrá fundarse únicamente en:

1º) No haberse hecho legalmente la intimación de pago, siempre que en el acto de pedir la declaración de nulidad, el ejecutado depositare la suma fijada en el mandamiento u opusiere excepciones.

2º) Incumplimiento de las normas establecidas para la preparación de la vía ejecutiva, siempre que el ejecutado desconozca la obligación, niegue autenticidad de la firma, el carácter de locatario, o el cumplimiento de la condición, o el saldo de la cuenta.

Es inadmisible el pedido de la nulidad si el ejecutado no mencionare las excepciones que no ha podido deducir, en términos que demuestren la seriedad de su petición”.

“Artículo 560.- Examen de las pruebas. Alegato. Sentencia. Producidas las pruebas, el expediente se pondrá en secretaría para que las partes presenten alegatos. A tales efectos regirán las prescripciones contenidas en el art. 482, salvo en lo vinculado al plazo, que será de tres días para que cada parte retire el expediente y presente el alegato. Vencido el plazo otorgado a la última parte, el juez dictará sentencia dentro de diez días”.

“Artículo 565.- Caución. Efecto. Cuando el ejecutante diere caución real para responder sobre lo que percibiere, si la sentencia fuere revocada, el recurso se concederá en efecto devolutivo. El ejecutante deberá ofrecerla dentro del término para apelar y el juez establecerá su monto. Si no se prestare dentro de los cinco días de haber sido concedido el recurso, se elevará el expediente al Tribunal de Apelación.

Si prestare la caución se remitirá también el expediente dejándose en primera instancia testimonio de las piezas necesarias para que prosiga la ejecución”.

                Art. 34.- Modifícanse el primero y segundo párrafo del artículo 651, 660 y los artículos 660 y 692 de la Ley 5.233, quedando redactados de la siguiente forma:

Artículo 651. Audiencia preliminar. Citación al Demandado. El juez sin perjuicio de ordenar inmediatamente las medidas probatorias que fueren solicitadas, señalará una audiencia improrrogable que tendrá lugar dentro de un plazo que no podrá exceder de diez días, contando desde la fecha de la presentación.

El demandado será notificado para el comparendo con expresión de día y hora, con tres días de antelación como mínimo, bajo la prevención de que tendrá lugar con la presencia del actor y que si no concurriera se establecerá la cuota alimentaria de acuerdo a sus pretensiones y a las constancias del expediente, sin perjuicio de ordenar las medidas que fueren necesarias”.

“Artículo 660.- Divorcio decretado por culpa de uno o de ambos cónyuges. Cuando se tratase de alimentos fijados a favor de uno de los cónyuges durante las sustanciación del juicio de divorcio y recayese sentencia definitiva decretándolo por culpa de aquél o de ambos, la obligación del alimentante cesará de pleno derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Civil”.

“Artículo 692.- Procedimiento. El juicio de desalojo se sustanciará por el procedimiento establecido para el juicio sumarísimo o verbal, con las adecuaciones que resulten de la aplicación de las leyes sustanciales sobre locaciones urbanas o rurales y la del presente título, sin perjuicio de la adecuación del procedimiento establecido en el artículo 498, si su complejidad así lo requiera”.

                Art. 35.- Incorporar como segundo párrafo, al artículo 822 de la Ley 5.233, quedando redactado de la siguiente forma:

Los importes recaudados con motivo de la aplicación de las multas previstas por este Código se destinarán a la compra de libros para bibliotecas o para equipamiento informativo del Poder Judicial, a sólo criterio de la Corte de Justicia”.

                Art. 36.- Sustituir el actual título correspondiente al Libro I Título IV Capítulo III Sección 8 de la Ley 5.233, por el siguiente:

GUARDA Y PROTECCIÓN DE PERSONAS”

                Art. 37.- La Corte de Justicia queda autorizada a dictar los reglamentos y disponer cuantas medidas fueren necesarias para poner en vigencia esta reforma.

            Art. 38.- El Poder Ejecutivo hará imprimir un texto ordenado que incluya todas las reformas de la Ley 5.233, que aprueba el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial.

            Art. 39.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

                Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil cinco.

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Refaccionar la Escuela Nº 4.565 de Santa Rosa de los Pastos Grandes

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

                Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincia, a través de los organismos que correspondan, refaccione en forma urgente el edificio de la Escuela Nº 4.565 de Santa Rosa de los Pastos Grandes, del departamento Los Andes.

                Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil cinco.