Cámara de Senadores
Versiones taquigráficas 2005

12/05/2005

12 de mayo de 2005

6ª Reunión  –  6ª Sesión Ordinaria

Presidencia del Senador  CARLOS DANIEL PORCELO

Secretarios: Dr. GUILLERMO ALBERTO CATALANO

                     Lic. JULIO EDUARDO FERNANDEZ MUIÑOZ

SENADORES PRESENTES:

ÁVILA, Jesús

CARDOZO, Néstor Fidel

CONTINO, Jorge Fernando

CORNEJO PATRÓN, Teodoro Francisco

DÍAZ, María Teresita

ESPER, Abdo Omar

GARCÍA, Raúl Bartolomé

GONZÁLEZ, Carlos

GUOTAS, Sara Gabriela

JORGE Alfredo

LIVERATO, Pedro

LÓPEZ MIRAU, Luis Guillermo

MATTOS, José Fernando

PORCELO, Carlos Daniel

QUIPILDOR, Omar  Gerardo

TACACHO, Jorge Enrique

VALLE, José Luis

VARGAS, Benigno

VILASECA, Miguel Angel

ZENTENO, Sergio Ramón

SENADORES AUSENTES CON AVISO:

SALVA, Telmo

SARAPURA, Cosme Damián

SENADOR A/C DEL PODER EJECUTIVO

LAPAD, Mashur

S U M A R I O

Pág.

1. Izamiento de Banderas…………………………………………………………………………………………………………

2. Versión Taquigráfica……………………………………………………………………………………………………………

3. Consideración de Resoluciones de Presidencia…………………………………………………………………………

4. Asuntos Entrados

I. Comunicaciones de la Cámara de Diputados……………………………………………

II. Comunicaciones Oficiales……………………………………………………………………

III. Proyectos de Resolución:

1. Expte. Nº 90-16.156/05. De los señores Senadores Pedro Liverato, Benigno Vargas, Cosme Damián Sarapura, José Mattos y Sara Gabriela Guotas, declarando de interés de esta Cámara las “III Jornadas Provinciales – II Latinoamericanas sobre Medio Ambiente”……………………………………….

2. Expte. Nº 90-16.157/05. Del señor Senador Alfredo Jorge, declarando de interés del Senado la realización de la “IV Reunión del Consejo Provincial de Cultura de la provincia de Salta”…………………………………………………………………..

5. Licencias…………………………………………………………………………………………………………………………

6. Asuntos entrados durante la sesión:

III. Proyectos de Resolución:

3. Expte. Nº 90-16.158/05. Del señor Senador Raúl García: pedido informe al señor Secretario General de la Gobernación sobre inmuebles de propiedad de la Provincia. Se aprueba…………………………………………………………………

IV. Comunicación de Bloque…………………………………………………………………

7. Expte. Nº 90-16.157/05. Consideración del proyecto de resolución del señor Senador Alfredo Jorge, declarando de interés del Senado la realización de la “IV Reunión del Consejo Provincial de Cultura de la provincia de Salta”. Se aprueba…………………………………………………………………………………………………………..

8. Expte. Nº 90-16.131/05. Consideración del dictamen de la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, en el proyecto de ley de los señores Senadores Abdo Omar Esper, Mashur Lapad, Carlos González y Luis Guillermo López Mirau, sobre Caducidad de Asuntos Parlamentarios. Se sanciona y pasa en revisión a la Cámara de Diputados. ………………………………………………………………………..

9. Expte. Nº 90-15.921/04. Consideración del dictamen de la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, en el proyecto de ley de la Corte de Justicia, sobre procedimiento para la designación de reemplazantes de jueces, fiscales, defensores oficiales y asesores de incapaces. Se sanciona y pasa en revisión a la Cámara de Diputados…………………………………………………………………………………………………………………

10. Arrío de Banderas……………………………………………………………………………………………………………

11. Apéndice:

                    – Sanciones de la Cámara…………………………………………………………………………………….

– En la ciudad de Salta, a los doce días del mes de mayo del año dos mil cinco, siendo horas 19:32’:

Sr. Presidente (Porcelo).- Con la presencia de diecisiete señores senadores, queda abierta la sesión.

1

IZAMIENTO DE BANDERAS

Sr. Presidente (Porcelo).- Invito al señor Senador por el departamento Santa Victoria, don  Benigno Vargas, a izar la Bandera Nacional y al señor Senador por el departamento San Martín, don Abdo Omar Esper, a izar la Bandera Provincial.

– Puestos de pie los señores senadores y público presente, los señores Senadores Benigno Vargas y Abdo Omar Esper proceden a izar las Banderas Nacional y Provincial respectivamente. (Aplausos)

2

VERSIÓN TAQUIGRÁFICA

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración la versión taquigráfica correspondiente a la sesión del día cinco de mayo del año dos mil cinco. Si no se formulan observaciones a la misma, se dará por aprobada, autenticará y archivará.

– Sin observaciones se aprueba la versión taquigráfica del día cinco de mayo del año dos mil cinco.

3

CONSIDERACIÓN DE RESOLUCIONES DE PRESIDENCIA

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración las Resoluciones de Presidencia. Por Secretaría se dará lectura.

Sr. Secretario (Catalano).- Proyecto de Resolución.

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Ratificar lo actuado en materia de Movimiento de Personal, autorizado mediante Resoluciones de Presidencia Nros.: 04, 07, 11, 13, 15 a 18, 20 a 22, 24, 25, 28, 29, 31 a 34, 46, 59 y 63 – Ejercicio 2005.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

4

ASUNTOS ENTRADOS

Sr. Presidente (Porcelo).- Por Secretaría se dará cuenta de los asuntos entrados.

I

Comunicaciones de la Cámara de Diputados

            Proyecto de ley en revisión, declarando de utilidad pública y sujetos a expropiación el inmueble Matrícula Nº 75.465 y una fracción del inmueble Matrícula Nº 113.812 del departamento Capital, con destino a la adjudicación en venta a sus actuales ocupantes. (Expte. Nº 91-14.571/04)

– A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.

            Proyecto de ley en revisión, autorizando al Poder Ejecutivo Provincial a realizar la permuta del inmueble Matrícula Nº 143.229, por el inmueble Matrícula Nº 93.629. (Expte. Nº 91-14.685/04)

– A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.

            Proyecto de ley en revisión, instituyéndose el día 25 de marzo como “Día de los Derechos del Niño por Nacer”, en la provincia de Salta. (Expte. Nº 91-14.947/05)

– A la Comisión de Derechos Humanos y Asuntos Indígenas.

            El Presidente de la Cámara de Diputados informa que en sesión del día 3 de mayo del corriente año, se ha dado sanción definitiva a los siguientes proyectos de ley:

Declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble Matrícula Nº 4.099 de la ciudad de General Güemes, con destino a la construcción de un playón deportivo y establecimiento recreativo.

Otorgando en comodato por el término de treinta años a favor del Aero Club Ciudad Termal de Rosario de la Frontera, el inmueble Matrícula Nº 3.633 del departamento Rosario de la Frontera.

Adhiriendo la Provincia de Salta a la Ley Federal Nº 25.367 que establece el Sistema de Emergencias Coordinadas, en un único número telefónico “* 911”.

– A sus antecedentes.

II

Comunicaciones Oficiales

            La Presidenta de la Auditoría General de la Provincia, Dra. Sandra Cristina Bonari, remite para conocimiento copia del Acta Nº 269 del Colegio de Auditores Generales de la Provincia y Resolución de la Auditoría General de la Provincia, mediante la cual rechazan en todos sus términos la solicitada publicada por el Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas de Salta.

– A la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones.

Informe recibido en cumplimiento de Resolución de Cámara:

            Del Presidente del Ente Regulador de los Servicios Públicos, Dr. Daniel Nallar, en respuesta a la Resolución de Cámara Nº 09/05, referida a los ingresos y gastos operativos de la Empresa Aguas de Salta S.A. años 2003 y 2004. (Cde. Expte. Nº 91-16.127/05)

– Habiéndose remitido copia al autor del proyecto y a los Bloques Políticos, se giran las presentes actuaciones a sus antecedentes.

III

Proyectos de Resolución

1

Expte. Nº 90-16.156/05

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Declarar de interés de esta Cámara las “III Jornadas Provinciales – II Latinoamericanas sobre Medio Ambiente”, organizadas por la Escuela de la Magistratura del Poder Judicial, a realizarse entre los días 11 y 13 de agosto de 2005, en el Salón de Convenciones del Centro Cívico Grand Bourg de la ciudad de Salta.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Pedro Liverato – Benigno Vargas – Cosme Damián Sarapura – José Fernando Mattos – Sara Gabriela Guotas

Fundamentos

Señor Presidente, señores Senadores:

            La relevancia de estas Jornadas radica en la importancia del tema del medio ambiente para nuestra Provincia y la incidencia en los aspectos jurídico, económico y social de la población, los cuales serán analizados con el aporte y asistencia de distintas personalidades de nuestro país y el extranjero.

            Por este medio, creemos se llegará a valiosas conclusiones para magistrados, funcionarios y organismos con incumbencia en el medio ambiente y se ratificará el compromiso de realizar actividades conjuntas en materia de gestión, capacitación e investigación orientadas a un ordenamiento armónico basado en el desarrollo sustentable.

            Por estas razones, solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución.

Pedro Liverato – Benigno Vargas – Cosme Damián Sarapura – José Fernando Mattos – Sara Gabriela Guotas

– A la Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente.

2

Expte. Nº 90-16.157/05

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Declarar de interés del Senado la realización de la “IV Reunión del Consejo Provincial de Cultura de la provincia de Salta”, integrada por todos los Directores de Cultura de los municipios, que se llevará a cabo en la localidad de Cerrillos, el día viernes 13 de mayo del corriente año, a partir de horas 9:00.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Alfredo Jorge

Fundamentos

Señor Presidente, señores senadores:

            El presente proyecto de resolución tiene por objeto declarar de interés del Senado la realización de la “IV Reunión del Consejo Provincial de Cultura de la provincia de Salta”, que se llevará a cabo en la localidad de Cerrillos, el día viernes 13 de mayo del corriente año a partir de horas 9:00.

            Este encuentro está organizado por la Dirección de Educación y Cultura de la municipalidad de Cerrillos, a cargo del Prof. Rodolfo Ibarra. En dicho Consejo se abordará, fundamentalmente el Plan Provincial de Cultura de la Provincia; considerando la extensión de la misma, encontraremos en ella diversas problemáticas y es la intención consensuar todos los planteamientos buscando las soluciones acordes para preservar nuestra cultura, tan rica y expandida en el País, y el mundo entero, ya que Salta, es un referente muy importante en esta materia.

            Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.

Alfredo Jorge

– A la Comisión de Educación y Cultura.

5

LICENCIAS

Sr. Secretario (Catalano).- Los señores Senadores Cosme Damián Sarapura y Telmo Salva solicitan autorización para no asistir a la sesión del día de la fecha.

Sr. Presidente (Porcelo).- Si no se formulan objeciones, las mismas serán acordadas.

– Asentimiento.

6

ASUNTOS ENTRADOS DURANTE LA SESIÓN

Sr. Presidente (Porcelo).- Este es el momento en que los señores senadores pueden presentar los asuntos que consideren necesario su ingreso en la presente sesión.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Cerrillos.

Sen. Jorge.- Señor Presidente: solicito tratamiento sobre tablas para el expediente Nº 90-16.157/05, declarando de interés la IV Reunión del Consejo Provincial de Cultura.

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobada. Se tratará en su oportunidad.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. García.- Señor Presidente: solicito el ingreso de un proyecto de resolución.

Sr. Presidente (Porcelo).- Está autorizado.

Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.

Sen. Valle.- Señor Presidente: para poner en conocimiento del Cuerpo, y acercamos el acta respectiva a la Presidencia, que en el día de la fecha se ha procedido a disolver el Bloque Unidos por Salta por las razones que están apuntadas en dicha acta.

Sr. Presidente (Porcelo).- Se ha tomado debida nota, señor Senador.

Sen. Valle.- Señor Presidente: si considera oportuno dar lectura del acta para conocimiento de los señores senadores, le agradecería.

Sr. Presidente (Porcelo).- Por Secretaría se dará lectura a los asuntos que los señores Senadores solicitan su ingreso.

III

Proyectos de Resolución

3

Expte. Nº 90-16.158/05

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Conforme a lo establecido en los artículos 116 de la Constitución Provincial y 149 del Reglamento de este Cuerpo, solicitar al Secretario General de la Gobernación, informe a esta Cámara:

  1. Inmuebles propiedad de la provincia de Salta, en el departamento Capital, indicando matrícula, plano, superficie y ubicación.
  2. Inmuebles cuya titularidad sea de organismos del Gobierno Provincial, como el caso del ex Banco Provincial de Salta u otros, indicando trámites realizados a la fecha para incorporarlos al Estado Provincial.
  3. Inmuebles propiedad de la provincia de Salta, en el departamento Capital, indicando matrícula, plano, superficie y ubicación.
  4. Inmuebles cuya titularidad sea de organismos del Gobierno Provincial, como el caso del ex Banco Provincial de Salta u otros, indicando trámites realizados a la fecha para incorporarlos al Estado Provincial.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Raúl García

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración el ingreso del proyecto. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobado.

            Por tratarse de un pedido de informe corresponde tratamiento inmediato.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. García.- Señor Presidente: creo que es importante tener conocimiento de con qué inmuebles cuenta la Provincia, atento a este proyecto que ingresó con media sanción del trueque de un inmueble que está ubicado en el centro con cinco hectáreas, se pretende hacer esta permuta. Por eso la importancia de contar con esta documentación para adjuntarla a la Comisión donde está este expediente en tratamiento.

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Orán.

Sen. González.- Señor Presidente: solicito cuarto intermedio porque no sé si ese pedido de informe corresponde a quien lo estamos dirigiendo.

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración el pedido de cuarto intermedio. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobado.

            Pasamos a cuarto intermedio.

– Es la hora 19:51’.

– A la hora 19:53’:

Sr. Presidente (Porcelo).- Continúa la sesión.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. García.- Señor Presidente: en este breve diálogo del cuarto intermedio se ha acordado que en vez de ir dirigido a la Secretaría General de la Gobernación esté dirigido al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas.

Sr. Presidente (Porcelo).- Por Secretaría se dará lectura al proyecto de resolución.

Sr. Secretario (Catalano).- Proyecto de Resolución

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Conforme a lo establecido en los artículos 116 de la constitución Provincial y 149 del Reglamento de este Cuerpo, solicitar al señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas, informe a esta Cámara:

            Art. 2º.- De forma.

Raúl García

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración el proyecto de resolución. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

IV

Comunicación de Bloque

Sr. Secretario (Catalano).- “Acta. En la ciudad de Salta, a los doce días del mes de mayo del dos mil cinco, los señores Senadores del Bloque Unidos por Salta, reunidos a los fines de analizar la situación del Bloque en relación a la disolución del Frente Unidos por Salta, acuerdan disolver el referido Bloque Legislativo Unidos por Salta, quedando cada Senador con poder de decisión para integrarse a un nuevo bloque o conformar bloques unipersonales. Se acuerda notificar a las autoridades de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta. Fdo: José Luis Valle, Jorge Fernando Contino, Benigno Vargas, Jorge Enrique Tacacho, Sara Gabriela Guotas.”

Sr. Presidente (Porcelo).- Se toma conocimiento y esta Presidencia agradece a los integrantes que habían formado parte del Bloque Unidos por Salta su aporte para la buena convivencia de este Senado.

Corresponde considerar los asuntos que la Cámara ha resuelto tratar sobre tablas.

7

DECLARAR DE INTERÉS LA IV REUNIÓN DEL CONSEJO PROVINCIAL DE CULTURA

Expte. Nº 90-16.157/05

Proyecto de Resolución

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Declarar de interés del Senado la realización de la “IV Reunión del Consejo Provincial de Cultura de la provincia de Salta”, integrada por todos los Directores de Cultura de los municipios, que se llevará a cabo en la localidad de Cerrillos, el día viernes 13 de mayo del corriente año, a partir de horas 9:00.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Alfredo Jorge

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Cerrillos.

Sen. Jorge.- Señor Presidente, señores senadores: el presente proyecto de resolución tiene por objeto declarar el interés de esta Cámara la “IV Reunión del Consejo Provincial de la Cultura”, a realizarse el día 13 de mayo en la localidad de Cerrillos.

            A este encuentro van a concurrir todos los Directores de Cultura de los municipios de la Provincia y es organizado por la Secretaría de Cultura del municipio de Cerrillos, presidido por el profesor Rodolfo Ibarra. Fundamentalmente el temario a tratar es hacer un análisis del Plan Provincial de Cultura para llegar a producir un debate profundo con respecto al tema y tratar, de una u otra forma, de llevar sus logros a toda la Provincia, dado que nuestra Provincia tiene, sin duda, en el tema cultural aspectos muy ricos a explotar y fundamentalmente este planteo, que va a realizar mañana este Consejo, va a llegar a cada uno de los municipios del interior.

            Por ello la necesidad que he planteado, que este proyecto de resolución sea aprobado por los señores senadores.

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración el proyecto de resolución. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobado. Se harán las comunicaciones  pertinentes.

Corresponde considerar los asuntos incluidos en el Orden del Día Nº 5/05, cuyo boletín impreso se encuentra en poder de los señores senadores.

8

CADUCIDAD DE ASUNTOS PARLAMENTARIOS

Expte. Nº 90-16.131/05

Dictamen de Comisión

La Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, ha considerado el proyecto de ley de los señores Senadores Abdo Omar Esper, Mashur Lapad, Carlos González y Luis Guillermo López Mirau, sobre la Caducidad de Asuntos Parlamentarios; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación.

Sala de la Comisión, 4 de mayo de 2005.

Abdo Omar Esper – Raúl García – José Luis Valle – Luis Guillermo López Mirau

Miembro Informante: Senador Abdo Omar Esper.

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra el señor miembro informante.

Sen. Esper.- Señor Presidente, señores senadores: la ley vigente de Caducidad de Asuntos Parlamentarios, más conocida como 1.111, presentaba ciertos inconvenientes de interpretación. Hay que recordar que es una ley del año 1949, preveía que todo asunto sometido a consideración de la Honorable Legislatura -decía- que no tenga sanción en una de sus Cámaras durante el año parlamentario en que tuvo entrada en el Cuerpo o en el siguiente, se tendrá por caducado.

            Este proyecto que ha sido considerado por la Comisión establece que los proyectos de ley tendrán ese tratamiento, pero que cada Cámara reglamentará la caducidad y archivo de las iniciativas parlamentarias sometidas a consideración, que no sean proyectos de ley, que sea cualquier otro tipo de iniciativa. Hay que ver que la Ley Nacional 13.640 tiene este sistema.

            Este proyecto, como la actual legislación, establece una sanción de carácter procesal llamada caducidad y se entiende por tal la imposibilidad legal de realizar un acto por haberse cumplido el término establecido por la ley. Hay que considerar que el tiempo constituye un factor de fundamental importancia, imponiendo sanciones que van desde la pérdida del derecho hasta la extinción del procedimiento cuando sucede la caducidad.

            La esencia del proyecto que se presenta es igualar el plazo de consideración que tiene la Cámara de origen, año parlamentario, y el subsiguiente, es decir del año con respecto a la Cámara revisora, ahora se pretende que sea idéntico, o sea dos años, también establece una sanción de caducidad en el caso de aprobarse un proyecto con modificaciones realizadas por la Cámara revisora y que no se termine con lo establecido en la Constitución Provincial en su artículo 130.

            Reitera los preceptos constitucionales a la actual legislación estableciendo que los proyectos devueltos por una observación total por parte del Poder Ejecutivo y que la Legislatura no insista en su sanción en el año parlamentario de su devolución o en los dos períodos subsiguientes caducarán. Es decir, nuevamente se busca lograr una equidad de término para el tratamiento por parte de ambas Cámaras.

            Por último, si la observación fuere parcial, cada Cámara tendrá para su tratamiento un plazo de cuarenta y cinco días corridos, aclarando que el mismo es de carácter perentorio, lo cual significa que vencido se pierde la facultad dejada de usar. Esto está determinado en el proyecto cuando dice que transcurrido dicho plazo sin que se trate la parte observada parcialmente queda definitivamente desechado, y si no se sancionaren en definitiva las modificaciones o sugerencias en sustitución en idéntico plazo se tienen por caducadas.

            La idea de este proyecto es orientada a lograr un elemento más para la agilización de los trámites legislativos que ambas Cámaras tenemos. Por eso, la Comisión de Legislación General ha dictaminado favorablemente en este proyecto.

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración el dictamen de comisión. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobado.

En consideración el proyecto en general.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General San Martín.

Sen. Esper.- Señor Presidente: en razón de que los señores senadores tenemos en nuestras bancas el proyecto, solicito que se obvie la lectura.

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobada. Se obviará la lectura.

            En consideración el proyecto en general. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobado.

            En consideración en particular. Se va a votar.

– Sin observaciones se aprueban los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º.

– El artículo 7º es de forma.

Sr. Presidente (Porcelo).- Sancionado. Pasa en revisión a la Cámara de Diputados.

9

PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE REEMPLAZANTES DE JUECES, FISCALES, DEFENSORES OFICIALES Y ASESORES DE INCAPACES

Expte. Nº 90-15.921/04

Sr. Presidente (Porcelo).- Pasamos a cuarto intermedio.

– Es la hora 20:06’.

– A la hora 20:12’:

Sr. Presidente (Porcelo).- Continúa la sesión.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Orán.

Sen. González.- Señor Presidente: si bien obra en el boletín que tiene cada uno de los senadores el proyecto original que viene de la Corte de Justicia con respecto a este proyecto de ley y también el dictamen de la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, consideramos que es importante que por Secretaría se pueda dar lectura a algunas modificaciones que sugerimos a pesar del dictamen de Comisión y estas modificaciones que estamos por sugerir vienen como consecuencia de reuniones mantenidas con los miembros de la Corte de Justicia, con los distintos bloques de la Cámara de Senadores, con los legisladores de la Cámara de Diputados, inclusive el Presidente de la Comisión de Legislación General, el Presidente de la Cámara de Diputados, el Presidente de Bloque de la Cámara de Diputados y otros miembros, entonces es conveniente que los senadores en general puedan tomar conocimiento de estas modificaciones que se sugieren al proyecto original y al dictamen de comisión que obra en cada una de las bancas de los señores senadores.

Sr. Presidente (Porcelo).- Si no hay oposición, así se hará, señor Senador.

            Por Secretaría se dará lectura.

Sr. Secretario (Catalano).- Dictamen de Comisión.

La Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, ha considerado el proyecto de ley de la Corte de Justicia contenido en la Acordada Nº 9.246/04, mediante el cual se establece la designación de conjueces reemplazantes para los casos de ausencia prolongada de sus titulares o mientras dure la vacancia del cargo; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación de la siguiente forma:

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

Artículo 1º.- La presente Ley estatuye el procedimiento abreviado para la designación de reemplazantes de Jueces, Fiscales, Defensores Oficiales y Asesores de Incapaces, para los casos de ausencia de sus titulares que supere el término de sesenta (60) días corridos o de vacancia.

            Art. 2º.- En el acto de designación se determinará el plazo de duración del reemplazo, el que podrá ser prorrogado.

            La duración del reemplazo y sus eventuales prórrogas no podrán exceder de un (1) año.

            Art. 3º.- El Consejo de la Magistratura convocará mediante la publicación prevista en el artículo 12 de la Ley 7.016, a los postulantes a integrar las listas anuales de reemplazantes por distrito, instancia y fuero; a dicho fin los interesados deberán inscribirse durante los diez (10) primeros días hábiles del mes de febrero de cada año, adjuntando los antecedentes.

            Art. 4º.- El Consejo confeccionará las listas, mediante resolución, en estricto orden de mérito en virtud de los antecedentes de los postulantes, los que serán calificados según los incisos a), b) y c) del art. 18 de la Ley 7.016.

            Art. 5º.- Los postulantes deberán reunir las condiciones exigidas por la Constitución Provincial y las Leyes para el cargo correspondiente; asimismo deberán acompañarse los informes del Registro Nacional de Reincidencia y de la Policía de la Provincia.

            Art. 6º.- Comunicada la ausencia o la vacancia por el Poder Ejecutivo, la Corte de Justicia o el Ministerio Público, según corresponda, el Consejo de la Magistratura procederá a realizar entrevistas únicamente a los seis (6) primeros de la lista.

            La entrevista será calificada conforme al inciso d) del artículo 18 de la Ley 7.016.

            Art. 7º.- Una vez efectuada la entrevista con su valoración el Consejo deberá emitir dictamen respecto del resultado de la selección, en terna y en exclusivo orden alfabético, el cual será elevado inmediatamente al Poder Ejecutivo.

            La confección y elevación de la terna no podrá exceder de tres (3) días desde la comunicación de la ausencia o de la vacancia.

            Art. 8º.- Recibida la terna por el Poder Ejecutivo, propondrá a uno (1) de los integrantes, dentro de los tres (3) días, a la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones del Senado.

            Art. 9º.- Ingresado el pliego en la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, emitirá dictamen dentro de los tres (3) días.

            Si resuelve rechazarlo lo comunicará en el mismo día al Poder Ejecutivo, quien propondrá a otro de los integrantes de la terna y si se repitiera el rechazo propondrá al restante.

            Dará cuenta de todo ello a la Cámara en su próxima sesión.

            Art. 10.- Cuando el dictamen de la Comisión aprueba el pliego lo remitirá al Poder Ejecutivo para su designación.

            Art. 11.- Quienes resulten designados prestarán el debido juramento y mientras se encuentren en funciones como reemplazantes tendrán las mismas inmunidades, incompatibilidades y percibirán igual remuneración del cargo que ocupan en reemplazo, aunque perciban haber jubilatorio.

            No podrán ser designados para cubrir otro reemplazo en el mismo año.

            Art. 12.- Son removidos por las mismas causales que los Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público por ante el Jurado de Enjuiciamiento.

            Art. 13.- El ejercicio de la Magistratura o de una función en el Ministerio Público originado por la aplicación de la presente, será considerado como antecedente y valorado en la calificación de otro concurso público.

            Art. 14.- El Consejo de la Magistratura dictará el Reglamento Interno necesario para la aplicación de la presente.

            Art. 15.- Esta Ley no será de aplicación en los reemplazos de Jueces de Corte, ni en los miembros del Colegio de Gobierno del Ministerio Público.

            Art. 16.- Para la confección de las primeras listas anuales de reemplazantes previstas en esta Ley, los interesados podrán inscribirse dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes posterior a vigencia de la presente, iniciándose seguidamente el procedimiento abreviado estatuido.

Art. 17.- Este procedimiento abreviado será de aplicación en las Cámaras, Juzgados, Fiscalías, Defensorías Oficiales y Asesorías de Incapaces. Una vez iniciado el procedimiento, en los casos de vacancia, el Consejo de la Magistratura, en el plazo de veinticuatro (24) horas, deberá comunicar al Poder Ejecutivo, para que dé inicio al procedimiento fijado en la Ley 7.016.

Art. 18.- La presente Ley entrará en vigencia el día de su publicación en Boletín Oficial.

Art. 19.- Derógase la Ley Nº 7.148 y toda norma que se oponga a la presente.

Art. 20.- De forma.

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. López Mirau.- Señor Presidente: la verdad que este es un proyecto que ya veníamos desde hace varias sesiones con la intención de darle tratamiento, pero siempre surgía en el análisis del mismo alguna duda sobre algún punto y nos llevaba a seguir trabajando sobre los distintos cambios que ha ido sufriendo el proyecto original.

            Debemos destacar que este proyecto tiene su origen en una Acordada de la Corte de Justicia, quien lo remitió a las Cámaras Legislativas porque consideran que es una necesidad contar con un instrumento ágil, con un instrumento claro, con un instrumento que podríamos decir práctico, para ser un elemento más que la justicia pueda tener para brindar, a quienes son los justiciables, una respuesta adecuada. Digo que es un elemento más para brindar una respuesta adecuada, porque conocido es el colapso que hay en la justicia en lo que hace a la cantidad de causas que hay en los juzgados, a la necesidad de tratamiento de los distintos expedientes que están en trámite, a la necesidad de tener fiscales en plena actividad, igualmente defensores y qué decir cuando están ausentes los jueces o los miembros de los Tribunales Superiores, que no sea solamente porque esta ley no contempla a los de la Corte de Justicia.

            Esto tiende a que ante las ausencias continuadas, ante una ausencia de largo alcance o ante la vacancia que se pueda producir por alguna razón en un cargo de un Tribunal, de aquéllos que merezcan para su designación un procedimiento como es el establecido en la Constitución, con este procedimiento abreviado se va a estar dando la posibilidad de que con las mismas garantías constitucionales se puedan designar a quienes cubran esas suplencias, si pudiéramos llamarlo así, y mientras dure la ausencia de los titulares respectivos.

            El proyecto que vino de la Corte de Justicia contemplaba, tal vez, aspectos diferentes al que hoy tenemos en tratamiento. Una de las características era que la lista inicial con la cual se iba a formar la base para hacer el procedimiento de selección de estos conjueces o jueces suplentes o fiscales suplentes o defensores oficiales, iba a estar, como decíamos, con un inicio en el Ejecutivo y el trámite posterior era que quienes resultaran de esta lista única sorteados como posibles candidatos fueran al Consejo de la Magistratura para su evaluación y posteriormente producir una terna, después la Corte de Justicia iba a proceder a su designación cuando se le comunicara cuál era la persona que se consideraba que podría cubrir esa vacancia.

            Ahí empezaron, tal vez, las primeras inquietudes de parte de quienes integramos esta Comisión, quizás retrotrayéndonos a muchas situaciones que la justicia ha vivido en épocas anteriores, donde con una situación en la cual se quería subsanar un problema a través de una suplencia, se pudiera estar generando mayores problemas, tal vez el método que se estaba utilizando pudiera no ser lo suficientemente claro o lo suficientemente, podríamos decir, publicitado como para que la ciudadanía confiara en que esos jueces suplentes, esos fiscales, esos defensores que iban a desempeñarse momentáneamente -estamos hablando de un plazo mínimo de sesenta días y un plazo máximo de un año- tuvieran la suficiente solvencia, podríamos decir de legalidad, de que estaban actuando dentro del marco constitucional. A partir de allí empezamos a tener muchas discusiones, a analizar cuál sería el mejor método.

            Debo reconocer que si bien habíamos discutido algunas variantes, la claridad en el tema la puso de manifiesto el Presidente de la Comisión cuando planteó porqué no transferimos a este sistema de necesidad de selección rápida, de selección ágil, lo que es el sistema actual de designación de los jueces con un sistema apropiado. Me parece que ha sido muy acertado este análisis, porque a partir de que empezamos a trabajarlo fuimos convenciéndonos cada vez más que ésta sería una forma, no sólo muy clara de mostrarle a la ciudadanía cómo se iban a designar estos jueces suplentes o conjueces, sino también una forma de reafirmar a las instituciones que constitucionalmente están indicadas como que son las que seleccionan a quienes van a ser postulantes a jueces, a fiscales o a defensores. Me refiero al Consejo de la Magistratura, tan vapuleado por la opinión en algunos momentos, pero considero que a medida que vaya pasando el tiempo vamos a ir valorando su desarrollo, vamos a ir valorando la intervención del mismo en el accionar o en el actuar de la justicia en todos sus aspectos. Es una forma de mostrar que las instituciones no sólo tienen que ir superándose a sí mismas, sino que también tiene que existir por parte de los otros poderes la confianza suficiente de que las instituciones tienen que funcionar, de que las instituciones tienen que cumplir su verdadero rol y en ese sentido es que uno de los temas principales que hacen a esta ley es que la confección de esa lista anual, a la que se hace alusión, va a ser responsabilidad del Consejo de la Magistratura.

            El Consejo de la Magistratura tendrá que hacer una convocatoria pública de esta lista, deberá tener conocimiento todo el ámbito profesional de abogados del Poder Judicial que pudiera estar interesado en integrarla y aparte de la publicación obligatoria que se le está poniendo en cabeza al Consejo de la Magistratura, acá tendrá que jugar un rol más que importante el Colegio de Abogados. Digo un rol más que importante porque el Colegio de Abogados tendrá que publicitar suficientemente esta situación, para que muchos profesionales que hoy tal vez se encuentran ya retirados o que han cumplido en alguna oportunidad de su vida la titularidad de algunos de estos cargos, también formen parte de esta lista para poder seleccionar los jueces a cubrir. El Colegio de Abogados tendrá que jugar un rol importante porque es tal vez el órgano de difusión que llega a cada uno de los profesionales de esta Provincia y que indiscutiblemente vaya a permitir que la mayor cantidad de inscriptos nos dé la posibilidad de tener una mayor cantidad de listas con todos los candidatos debidamente evaluados.

            Se prevé en esta ley, como decía, una situación reglamentaria de cómo debe hacerse esta selección. El artículo 4º indica que se van a confeccionar las listas mediante un estricto orden de mérito, para lo cual deberán evaluarse los antecedentes de los postulantes conforme a lo que ya está establecido en la Ley Nº 7.016 sobre cuáles son los parámetros de calificaciones para los jueces que definitivamente se presentan hoy por hoy, conforme lo indica la Constitución.

            Ello da un marco de garantía, porque estas listas seguramente que van a estar en conocimiento de cada uno de los que se haya presentado, de cada uno de los que se haya propuesto, van a poder ver cuál ha sido la valoración que se les ha otorgado, van a poder también hacer algún recurso en ese sentido y después de eso quedará la lista conformada. Una vez que se produzca una vacante, entre los seis primeros de cada lista, se hará una entrevista breve, porque el plazo que tiene el Consejo de la Magistratura va a ser de sólo tres días y a partir de ahí preparar la terna. Acabo de hacer alusión al plazo que tiene el Consejo de la Magistratura y es el mismo plazo que va a tener el Poder Ejecutivo para que, una vez elevada la terna, proponga a esta Cámara de Senadores quién de la terna sería el elegido para cubrir el cargo. La Cámara de Senadores, a través de su Comisión de Acuerdos, va a tener también tres días para emitir un dictamen. Si hablamos de días hábiles, estamos hablando de nueve días, que sumados tal vez a otros plazos administrativos pueda llevar una semana más, pero estamos hablando de que prácticamente en tres semanas vamos a poder contar con el reemplazo cuando se presente una de estas situaciones.

            Esta es una noticia más que favorable para la justicia, para quienes están dependiendo de ella en el tratamiento de sus causas, para quienes esperan que sus situaciones sean atendidas y que no nos suceda como está sucediendo hoy en algunos juzgados de nuestra Provincia, que por el sistema de selección de los jueces podemos estar mucho tiempo sin la designación de los reemplazos y que lleve a que esto implique una sobrecarga a otros jueces con la consabida desatención de las propias causas. Tal vez no sea la solución definitiva, pero sí va a ser un gran aporte, no me cabe ninguna duda.

            Decía que una vez que se haya emitido la terna, el Poder Ejecutivo propone, la Cámara da dictamen favorable o no, en cuyo caso, si no fuera favorable, se sigue el mismo procedimiento, tiene que informarse en el mismo día, volverá a mandar otro de los integrantes y así hasta concluir con la terna, pero vemos que se ha seguido el procedimiento a través del mismo sistema constitucional que hoy tenemos, intervienen Consejo de la Magistratura, Poder Ejecutivo y Cámara de Senadores.

            A partir de allí, quien resulte designado va a tener la obligación de cumplir con la tarea que le corresponda, para la cual en su momento se haya propuesto a integrar la lista, y lo va a hacer, en el caso de los magistrados y funcionarios, con las mismas condiciones del cargo que ocupan, los jueces van a tener la misma situación que un juez designado constitucionalmente, van a tener las mismas inmunidades, las mismas incompatibilidades y el artículo 11 prevé que van a recibir igual remuneración del cargo que ocupan en reemplazo, aunque perciban haberes jubilatorios.

            Esto que por ahí podrá no ser, tal vez, entendido desde algunas ópticas, por qué, qué pasa, qué está queriendo decir la ley con esto, significa ni más ni menos que se espera convocar con esta ley a integrar las listas a aquéllos que de alguna manera han tenido experiencia ya en la justicia. Hay seguramente muchos profesionales que han ocupado en su momento cargos de jueces, de fiscales, de defensores, que tienen no sólo el conocimiento legal sino también la experiencia de haber pasado por la magistratura y justamente la ley que hoy tenemos vigente en nuestra Provincia, que tiene una antigüedad de cuatro o cinco años, ha mostrado que como estaba previsto anteriormente evitaba que quienes tuvieran esa posibilidad de aportar todos sus conocimientos, toda su experiencia no quisieran participar de estas listas. Ello porque la ley anterior preveía que no podrían cubrir, ni por las suplencias ni por sus ingresos como jubilados, un importe mayor del que tenía el cargo que estaban cubriendo en actividad. En definitiva se les estaba diciendo, ustedes en lugar de estar tranquilos van a venir a formar parte del Poder Judicial por un pequeño período sin que esto signifique también un aliciente. Y no digo que todo pase por un aliciente económico, pero sí es importante que quien tiene experiencia para darnos, que quien tiene para aportar, vea reconocida esa experiencia que ha ido adquiriendo con el correr de los años y que de alguna manera ha sido experiencia en base a trabajo, en base a estudio, en base a sacrificio.

            También es una forma clara de mostrar que con esto estamos no sólo queriendo que las listas se integren con abogados que tengan, como se prevé, las suficientes condiciones como lo establece la Constitución para integrar las listas, que tengan la fuerza para decir quiero llegar a esto, quiero tal vez ser un fiscal suplente, un defensor suplente, un juez suplente para ir adquiriendo una especie de experiencia en lo que es el ejercicio de la magistratura, sino que se vea integrada por los que ya han vivido toda esa experiencia.

            Las causales de remoción van a ser las mismas que para cualquier juez o para cualquier funcionario, es decir que se encuentran sometidos a la posibilidad de enfrentarse a un jurado de enjuiciamiento si el desempeño no es el correcto.

            Finalmente, se establece en la ley que esto no es de aplicación para los jueces de Corte o para el colegio de gobierno del Ministerio Público. Eso en ningún momento fue considerado, entendemos que esto tiene que ser como está planteado para jueces inferiores, jueces de Cámara, jueces de Primera Instancia o, como decíamos, funcionarios que requieran la intervención del Consejo de la Magistratura, del Senado y del Poder Ejecutivo.

            Un tema también de importancia en esta ley es que para evitar, tal vez, que pudiera existir alguna tentación de que encontrándose cubierto un cargo pudiera no convocarse a cubrir una vacancia, en el caso de vacancia el artículo 17 prevé que este procedimiento va a ser de aplicación para las Cámaras, los Juzgados, las Fiscalías, Defensorías y Asesorías y que una vez iniciado el procedimiento el Consejo de la Magistratura, en el plazo de veinticuatro horas, debe comunicarle al Poder Ejecutivo para que inicie el procedimiento fijado por la Ley 7.016. Eso para los casos de vacancia. Es decir, el Consejo está obligado a dar intervención de esto en forma inmediata al Ejecutivo, decirle “señores, hay una vacancia, la estamos cubriendo a partir de este procedimiento que tenemos abreviado, pero debe darse inicio inmediatamente a la convocatoria para cubrir el cargo mediante el procedimiento habitual”.

            Entendemos que con esta normativa, ya lo decía anteriormente, vamos a dar agilidad a todo lo que resulte, situaciones no previstas como son enfermedades, licencias de largo alcance por distintas razones, vacancias por renuncia, vacancias tal vez porque algún funcionario, algún juez ha sido destituido y que no quede a partir de ese momento el cargo digamos cubierto por alguien que ya suficiente tiene con el suyo, no tenerlo que recargar con más tarea.

            Con esta normativa que hoy estamos proponiendo, si se aprueba por parte de este Cuerpo y pasa a la Cámara de Diputados, estamos dando un aporte para que en el futuro la justicia de Salta tenga un elemento más, agregado tal vez a lo que estas Cámaras han ido aprobando en estos últimos años, proyectos de importancia con relación al funcionamiento de la justicia, para nombrar uno la modificación del Código Procesal Penal, la creación de juzgados, la creación de fiscalías, la creación de distintos cargos. Creemos que este es un elemento más que estamos aportando a la justicia.

            Por el momento, señor Presidente, nada más, quedo a la espera si hay alguna inquietud de algún senador respecto a lo que ha sido la confección, lo que ha sido el determinar este articulado que hoy ponemos en consideración.

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Orán.

Sen. González.- Señor Presidente: muy breve, ya se ha explicado en forma extensa el proyecto.

            Indudablemente que el proyecto que manda la Corte viene a buscar una solución a las ausencias que tenemos en los distintos juzgados, en los distintos tribunales, por supuesto en los distintos distritos de la Provincia. En ese marco de coincidencia que ha habido entre los legisladores de la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados con la Corte que envió el proyecto, en buscar justamente que haya una forma ágil de poder reemplazar a quienes se ausenten por más de sesenta días o a quienes hayan renunciado o se hayan jubilado, es que se han llevado a cabo distintas reuniones, con el inicio mismo de la coincidencia que había que resolver este problema y tratar de que el servicio de justicia no pierda la dinámica por estas ausencias y es lo que hemos tratado de reflejar en este dictamen. Por supuesto, no ha sido fácil lograr coincidir en cómo se debería llevar a cabo esta tarea de los reemplazos, había que buscarle la forma.

Se han llevado a cabo distintas discusiones y reuniones, donde hemos tratado de reflejar la voluntad de los distintos sectores que han participado en esto y quiero destacar en particular y en forma puntual lo que compete a la Cámara de Senadores, los artículos 8º, 9º y 10. Institucional y constitucionalmente nosotros teníamos una serie de pasos que pretendíamos se sigan respetando, aunque sea en este sistema de reemplazos, que se siga el trámite ordinario, o sea que pase por el Consejo de la Magistratura, vaya al Poder Ejecutivo y venga a la Cámara de Senadores, como así está previsto, pero en estos artículos podemos observar que no es exactamente lo que prevé la ley que dice que se los designará con el acuerdo del Senado.

En el caso de los artículos 8º, 9º y 10 podemos ver que habla que el Poder Ejecutivo  va a enviar a la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones del Senado y es la Comisión la que va a emitir un dictamen. Pongo especial énfasis porque no quiero que pase por alto, prácticamente es el único procedimiento que se ve reducido en términos generales, porque se respeta el procedimiento del Consejo de la Magistratura, del Poder Ejecutivo y cuando viene para el acuerdo del Senado, acá se ve acotado a la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones. Por eso pongo especial énfasis en esto.

En realidad, debo decir celebro que hayan participado legisladores que no son parte de la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, que hayan participado legisladores que son de otros bloques políticos que conforman esta Cámara y que haya habido esta interrelación entre legisladores de ambas Cámaras, porque se trata nada más ni nada menos de permitirle a la justicia no ver disminuida su dinámica de trabajo por la ausencia prolongada o por la vacante que existiera de jueces, fiscales o defensores.

            Señor Presidente, quería enfatizar estos puntos. Muchas gracias por la atención.

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento San Martín.

Sen. Esper.- Señor Presidente, señores senadores: quiero destacar que el proyecto que viene firmado por la Comisión, tiene que ver con un trabajo donde la sensación transmitida por los integrantes de la Comisión de Justicia de esta Cámara fue cómo se sentiría el enjuiciado, o los ciudadanos, o las personas que iban a someterse al servicio de la justicia frente a un período en el cual cualquiera podía quedar a la decisión de un conjuez o el reemplazo de fiscales, defensores, asesores si la selección de ese registro no tuviera nada que ver con la selección de los estables. De allí que me parece que esta decisión que fuera reflexionada en la propia Comisión de Justicia tiene su importancia.

            El trabajo que hizo esta Comisión tiene que ver con que ese enjuiciado o los que están sometidos al servicio de justicia sientan la misma garantía al menos con el alcance de cómo está el sistema hoy vigente para los titulares de los cargos.

            Quería resaltar esta circunstancia porque al margen de todo lo demás del procedimiento, es una decisión acertada de la Comisión este hecho puntual que me parece muy importante, dado que de esa manera las personas que van a realizar los reemplazos han tenido que pasar por el mismo procedimiento que aquéllos que son titulares. Creo que es la parte que más destacaría de las modificaciones que ha planteado esta Comisión y que pone a consideración de este Cuerpo.

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. López Mirau.- Señor Presidente: simplemente para agregar algo que me olvidé de comentar en el momento en que fundamentaba. En el proyecto que se ha dado lectura por Secretaría no estaba contemplado en el artículo 4º algo que la Comisión también lo discutió con bastante profundidad, cual era lo relacionado con el tema de la lista. Cuando se hace la lista, decíamos que quienes se hayan presentado a querer conformar la misma debían tener la tranquilidad de que iban a conocer los resultados y que iban a ejercer su derecho de defensa. Ese derecho de defensa se garantizaría colocando en el artículo 4º que contra la lista o el orden de mérito establecido se pueda interponer un recurso de reconsideración dentro de los tres días de que se haya dictado y que la resolución que recaiga hará ejecutoria. ¿Qué significa eso? Que de existir alguna idea de que su calificación no ha sido la correcta, el postulante puede plantear la reconsideración de la misma y después de plantear la reconsideración de la misma el Consejo de la Magistratura deberá abocarse a su análisis, y una vez que dicte una resolución sobre lo peticionado va a ser definitiva, pero de todas maneras se le está garantizando al postulante que puede ser oído. Creo que es importante que destaquemos esto porque de otra manera se mostraría que tal vez una decisión primaria del Consejo de la Magistratura ya no podría ser motivo de análisis.

            Voy a solicitar, salvo que haya alguna otra opinión, que se pudiera incorporar como segunda parte del artículo 4º el texto como está en el dictamen de Comisión que obra en el Orden del Día que dice: “Contra ella sólo podrá interponerse reconsideración dentro de los tres (3) días de dictada, la resolución que recaiga hará ejecutoria”.

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración el dictamen en general. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobado.

            En consideración en particular, con la salvedad que hizo el señor Senador por Capital, de un agregado en el artículo 4º. Se va a votar.

– Sin observaciones se aprueban  los artículos 1º, 2º y 3º.

Sr. Presidente (Porcelo).- Por Secretaría se dará lectura al artículo 4º con lo propuesto por el señor Senador por Capital.

Sr. Secretario (Catalano).- Art. 4º.- Último párrafo: “Contra ella sólo podrá interponerse reconsideración dentro de los tres (3) días de dictada, la resolución que recaiga hará ejecutoria.”

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración el artículo 4º. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobado.

– Sin observaciones se aprueban  los artículos 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17.

– Al enunciarse el artículo 18.

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. López Mirau.- Señor Presidente: simplemente para proponer un cambio en estos dos artículos, que el 18 que indica que la presente ley entra en vigencia el día de su publicación pase a 19 y el 19 a 18, o sea que la derogación de la ley quede en forma anterior a la entrada en vigencia de la presente.

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración la propuesta del señor Senador por el departamento Capital, lo que especifica el artículo 18 pasa al 19 y lo que especifica el artículo 19 pasa al 18.

            En consideración el artículo 18. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobado.

            En consideración el artículo 19. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobado.

– El artículo 20 es de forma.

Sr. Presidente (Porcelo).- Sancionado. Pasa en revisión a la Cámara de Diputados.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Chicoana.

Sen. Cornejo Patrón.- Señor Presidente, señores senadores: en todo este tiempo he visto tratamiento y aprobación de leyes, algunas importantes, otras menos importantes, algunas muy buenas, otras quizás no tan buenas. Con el tiempo uno sabe comprender y entender el alcance que puede tener una ley y el significado de la misma, por eso no quiero dejar de felicitar a este Senado, a través de la persona de los Senadores Carlos González, Guillermo López Mirau, Carlos Daniel Porcelo, “Budy” Esper y García, como así también al Doctor Guillermo Catalano y al Secretario de la Comisión, señor Soloaga, quienes han trabajado y le han dado a esta ley un carácter innovador en nuestro país. Tiene una impronta de un conocimiento no solamente de la ley, sino también de quienes palpamos y sabemos nuestra propia realidad, llevando al conocimiento de lo que es la necesidad del momento y de lo que estamos viviendo. Estoy convencido de que esta ley en toda su expresión va a alcanzar con la mayor justicia y eficacia a nuestra población.

            Realmente, no quiero dejar de felicitar al Cuerpo en las personas que he nombrado, quienes realmente han sido los que han trabajado y han puesto toda su capacidad, tiempo e inteligencia para que esta ley quede plasmada en nuestra Provincia. Felicitaciones señores Senadores, Doctor Guillermo Catalano y señor Soloaga por este trabajo que han realizado, en nombre del Senado

Sr. Presidente (Porcelo).- Muchas gracias, señor Senador.

10

ARRÍO DE BANDERAS

Sr. Presidente (Porcelo).- No habiendo más asuntos que tratar, invito al señor Senador por el departamento Santa Victoria, don Benigno Vargas, a arriar la Bandera Nacional y al señor Senador por el departamento La Caldera, don Miguel Angel Vilaseca, a arriar la Bandera Provincial; posteriormente queda levantada la sesión.

– Puestos de pie los señores Senadores y público presente, los señores Senadores Benigno Vargas y Miguel Angel Vilaseca proceden a arriar las Banderas Nacional y Provincial, respectivamente.

– Es la hora 21:06’.

Julieta Serapio

Jefa Sector Taquígrafas

Cámara de Senadores

 

11

A P É N D I C E

1

Ratificación de Resoluciones de Presidencia

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Ratificar lo actuado en materia de Movimiento de Personal, autorizado mediante Resoluciones de Presidencia Nros.: 04, 07, 11, 13, 15 a 18, 20 a 22, 24, 25, 28, 29, 31 a 34, 46, 59 y 63 – Ejercicio 2005.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los doce días del mes de mayo del año dos mil cinco.

2

Pedido de Informe

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Conforme a lo establecido en los artículos 116 de la Constitución Provincial y 149 del Reglamento de este Cuerpo, solicitar al señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas, informe a esta Cámara:

1.- Inmuebles propiedad de la provincia de Salta, en el departamento Capital, indicando matrícula, plano, superficie y ubicación.

2.- Inmuebles cuya titularidad sea de organismos del Gobierno Provincial, como el caso del ex Banco Provincial de Salta u otros, indicando trámites realizados a la fecha para incorporarlos al Estado Provincial.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los doce días del mes de mayo del año dos mil cinco.

3

IV Reunión del Consejo Provincial de Cultura de la Provincia de Salta

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Declarar de interés del Senado la realización de la “IV Reunión del Consejo Provincial de Cultura de la provincia de Salta”, integrada por todos los Directores de Cultura de los municipios, que se llevará a cabo en la localidad de Cerrillos, el día viernes 13 de mayo del corriente año, a partir de horas 9:00.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los doce días del mes de mayo del año dos mil cinco.

4

Caducidad de Asuntos Parlamentarios

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

            Artículo 1º.- Todo asunto sometido a la consideración de la Legislatura que no obtenga sanción en una de sus Cámaras durante el año parlamentario en que tuvo entrada en el Cuerpo, o en el siguiente, se tendrá por caducado. Si obtuvo sanción en alguna de ellas en el término indicado, este se prorrogará por dos años más.

            Cuando fuere aprobado con modificaciones por la Cámara revisora y no termine el trámite establecido en el artículo 130 de la Constitución de la Provincia en el año parlamentario en que obtuvo la referida aprobación o en el siguiente, se tendrá por caducado.

            Art. 2º.- Exceptúanse de lo antes dispuesto, los proyectos de código, los proyectos enviados por el Poder Ejecutivo sobre provisión de fondos para pagar los créditos contra la Provincia y los reclamos de particulares con igual carácter.

            Art. 3º.- Los proyectos de Ley que el Poder Ejecutivo devuelva observados totalmente en uso de la facultad que le acuerda el artículo 133 de la Constitución de la Provincia, que la Legislatura no insistiera en la sanción en el año parlamentario en que fueran devueltos o en uno de los dos períodos subsiguientes, se tendrán por caducados.

            Cuando la observación fuere parcial y el Poder Ejecutivo someta a consideración de la Legislatura modificaciones o sugerencias en sustitución a la observación parcial, cada Cámara tendrá para su tratamiento un plazo perentorio de cuarenta y cinco días corridos, en sesiones ordinarias o extraordinarias.

            Transcurrido dicho plazo sin haber sido tratada la parte observada parcialmente, queda definitivamente desechada y si no se sancionaren en definitiva las modificaciones o sugerencias en sustitución en idéntico plazo se tendrán por caducadas, en ambos casos.

            Art. 4º.- Los presidentes de las comisiones de ambas Cámaras, presentarán al principio de cada período de sesiones ordinarias, la nómina de los asuntos que existan en sus carteras y que estén comprendidos en esta Ley, los que sin más trámite serán mandados al archivo con la anotación correspondiente puesta por Secretaría, devolviéndose a los interesados los documentos que les pertenezcan y soliciten, previo recibo que deberán otorgar en el mismo expediente.

            Esta nómina se incluirá en el Diario de Sesiones.

            Art. 5º.- Cada Cámara reglamentará la caducidad y archivo de las iniciativas parlamentarias sometidas a consideración que no sean proyectos de Ley.

            Art. 6º.- Deróguese la Ley Nº 1111 de Caducidad de Expedientes Parlamentarios y toda otra norma que se oponga a la presente.

            Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los doce días del mes de mayo del año dos mil cinco.

5

Procedimiento para la designación de Reemplazantes de Jueces, Fiscales, Defensores Oficiales y Asesores de Incapaces

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

            Artículo 1º.- La presente Ley estatuye el procedimiento abreviado para la designación de reemplazantes de Jueces, Fiscales, Defensores Oficiales y Asesores de Incapaces, para los casos de ausencia de sus titulares que supere el término de sesenta (60) días corridos o de vacancia.

            Art. 2º.- En el acto de designación se determinará el plazo de duración del reemplazo, el que  podrá ser prorrogado.

            La duración del reemplazo y sus eventuales prórrogas no podrán exceder de un (1) año.

            Art. 3º.- El Consejo de la Magistratura convocará mediante la publicación prevista en el artículo 12 de la Ley 7.016, a los postulantes a integrar las listas anuales de reemplazantes por distrito, instancia y fuero; a dicho fin los interesados deberán inscribirse durante los diez (10) primeros días hábiles del mes de febrero de cada año, adjuntando los antecedentes.

            Art. 4º.- El Consejo confeccionará las listas, mediante resolución, en estricto orden de mérito en virtud de los antecedentes de los postulantes, los que serán calificados según los incisos a), b) y c) del artículo 18 de la Ley 7.016.

            Contra ella sólo podrá interponerse reconsideración dentro de los tres (3) días de dictada, la resolución que recaiga hará ejecutoria.

            Art. 5º.- Los postulantes deberán reunir las condiciones exigidas por la Constitución Provincial y las Leyes para el cargo correspondiente; asimismo deberán acompañarse los informes del Registro Nacional de Reincidencia y de la Policía de la Provincia.

            Art. 6º.- Comunicada la ausencia o la vacancia por el Poder Ejecutivo, la Corte de Justicia o el Ministerio Público, según corresponda, el Consejo de la Magistratura procederá a realizar entrevistas únicamente a los seis (6) primeros de la lista.

            La entrevista será calificada conforme al inciso d) del artículo 18 de la Ley 7.016.

            Art. 7º.- Una vez efectuada la entrevista con su valoración el Consejo deberá emitir dictamen respecto del resultado de la selección, en terna y en exclusivo orden alfabético, el cual será elevado inmediatamente al Poder Ejecutivo.

            La confección y elevación de la terna no podrá exceder de tres (3) días desde la comunicación de la ausencia o de la vacancia.

            Art. 8º.- Recibida la terna por el Poder Ejecutivo, propondrá a uno (1) de los integrantes, dentro de los tres (3) días, a la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones del Senado.

            Art. 9º.- Ingresado el pliego en la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, emitirá dictamen dentro de los tres (3) días.

            Si resuelve rechazarlo lo comunicará en el mismo día al Poder Ejecutivo, quien propondrá a otro de los integrantes de la terna y si se repitiera el rechazo propondrá al restante.

            Dará cuenta de todo ello a la Cámara en su próxima sesión.

            Art. 10.- Cuando el dictamen de la Comisión aprueba el pliego lo remitirá al Poder Ejecutivo para su designación.

            Art. 11.- Quienes resulten designados prestarán el debido juramento y mientras se encuentren en funciones como reemplazantes tendrán las mismas inmunidades, incompatibilidades y percibirán igual remuneración del cargo que ocupan en reemplazo, aunque perciban haber jubilatorio.

            No podrán ser designados para cubrir otro reemplazo en el mismo año.

            Art. 12.- Son removidos por las mismas causales que los Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público por ante el Jurado de Enjuiciamiento.

            Art. 13.- El ejercicio de la Magistratura o de una función en el Ministerio Público originado por la aplicación de la presente, será considerado como antecedente y valorado en la calificación de otro concurso público.

            Art. 14.- El Consejo de la Magistratura dictará el Reglamento Interno necesario para la aplicación de la presente.

            Art. 15.- Esta Ley no será de aplicación en los reemplazos de Jueces de Corte, ni en los miembros del Colegio de Gobierno del Ministerio Público.

            Art. 16.- Para la confección de las primeras listas anuales de reemplazantes previstas en esta Ley, los interesados podrán inscribirse dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes posterior a vigencia de la presente, iniciándose seguidamente el procedimiento abreviado estatuido.

            Art. 17.- Este procedimiento abreviado será de aplicación en las Cámaras, Juzgados, Fiscalías, Defensorías Oficiales y Asesorías de Incapaces. Una vez iniciado el procedimiento, en los casos de vacancia, el Consejo de la Magistratura, en el plazo de veinticuatro (24) horas, deberá comunicar al Poder Ejecutivo, para que dé inicio al procedimiento fijado en la Ley 7.016.

            Art. 18.- La presente Ley entrará en vigencia el día de su publicación en Boletín Oficial.

            Art. 19.- Derógase la Ley Nº 7.148 y toda norma que se oponga a la presente.

            Art. 20.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los doce días del mes de mayo del año dos mil cinco.