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Expte. Nº 90-29.497/2020 – 05/11/20 – Crea el Programa de Registro Único de Trabajadoras y Trabajadores – Ley 1111

Del señor Senador JOSE ANTONIO IBARRA, por el cual se crea el Programa de Registro Único de Trabajadoras y Trabajadores Migrantes. (Expte. Nº 90-29.497/2020, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional) .

Ley 1111, de fecha 03/03/2022.

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1° – Créase el “Programa de registro único provincial de trabajadoras y trabajadores migrantes” en el ámbito de la Subsecretaria de Empleo de la Provincia de Salta y bajo control de delegados obreros electos en las fincas y empresas.
En este registro podrán inscribirse de forma voluntaria ciudadanos de cualquier país o provincia argentina que migre o se proponga migrar temporalmente a la provincia de Salta para realizar labores agrícolas o agroindustriales estacionales.
Artículo 2º – Podrán inscribirse voluntariamente en el Programa creado en el artículo anterior, de forma virtual o presencial en las oficinas y plataformas digitales que la Subsecretaría de Empleo disponga a tal fin, personas mayores de 18 años de cualquier país o provincia argentina que migre o se proponga migrar temporalmente a la provincia de Salta para realizar labores agrícolas o agroindustriales estacionales consignando los datos personales que requiera la legislación y normativa nacional de migraciones vigente.
Artículo 3º -Todos los empleadores, personas humanas o personas jurídicas, que requieran contratar temporalmente personas con residencia en otras provincias o países y que migren temporalmente a la provincia de Salta para realizar labores agrícolas o agroindustriales de temporada tales como cosecha, acarreo, embalado o afines, deberán registrarse y solicitar las contrataciones al Programa creado en el Artículo 1º de esta Ley.
Artículo 4º -El empleador inscripto que solicite la contratación de personal registrado en el “Programa de registro único provincial de trabajadoras y trabajadores migrantes” deberá consignar la cantidad de empleados y jornadas de trabajo requeridas, las labores que deberán realizar los empleados, si ofrece o no medios de transporte y/o alojamientos para estos empleados y sus grupos familiares en
caso de que los tengan, así como las condiciones en que se encuentran los mismos. Asimismo, deberá brindar toda la información adicional que solicite la Subsecretaría de Empleo y la normativa establecida por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.
La Subsecretaría de Empleo, bajo control de delegados obreros electos en las fincas y empresas, verificará que todas las contrataciones se realicen en pleno cumplimiento de la Ley Nacional 26.727, la normativa laboral y los Convenios Colectivos de Trabajo vigentes. 
Artículo 5º -El Programa articulará con el Ministerio de Economía y Servicios Públicos, el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de
Desarrollo Social y los Municipios las medidas necesarias para garantizar que todos los inscriptos en el mismo puedan acceder a las siguientes prestaciones:
1. Facilitar el acceso a la atención de Migraciones, Anses y la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) para regularizar su situación migratoria, Documento Nacional de Identidad (DNI) y Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.).
2. Verificar ante la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) y la Autoridad Metropolitana de Transporte, que todos los medios de transporte de pasajeros desde y hacia la provincia de Salta disponibles para las personas inscriptas estén autorizados y controlados por estos organismos, y en cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes.
3. Garantizar un alojamiento seguro y en condiciones apropiadas para la trabajadora o el trabajador registrado en el Programa y el grupo familiar que eventualmente le acompañe durante toda su estadía en la provincia de Salta.
4. Garantizar medios de transporte seguros al interior de la provincia para acceder a los lugares de trabajo en los que deben desempeñar sus labores.
5. Garantizar acceso a programas de la atención de salud preventiva y familiar.
6. Brindar contención socio-educativa de los hijos, menores de edad, de las trabajadoras y los trabajadores registrados, como herramienta de prevención y erradicación del trabajo infantil en el ámbito rural.
Artículo 6°. Sanciones: Todo empleador, persona humana o persona jurídica, que realice una o más contrataciones de personas con residencia en otras provincias o países y migren temporalmente a la provincia de Salta para realizar labores agrícolas o   agroindustriales sin estar registradas y autorizadas será sancionado por multa desde $10.000 hasta $1.000.000 y sujeto además a las sanciones previstas por la Ley Nacional 26.727 y Ley Nacional 27.252 que correspondan.
Artículo 7° – De Forma