Cámara de Senadores
Caducados

Expte. Nº 90-28.926/2020 – 11/06/20 – Comisión Bicameral de los Ríos Pilcomayo y Bermejo – Aprobado – C. D. en rev. – Ley 1111

De los Señores Senadores MANUEL OSCAR PAILLER, JUAN CRUZ CURA y JOSE ANTONIO IBARRA, crease la comisión bicameral de los Ríos Pilcomayo y Bermejo. (Expte. Nº 90-28.926/2020, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional)

Aprobado el 27/08/2020

Cámara de Diputados en revisión.

Ley 1111, Cámara de Diputados el 07/03/2023.

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA

 R E S U E L V E N

Artículo 1°.- Créase la Comisión Bicameral de los Ríos Pilcomayo y Bermejo.

Art. 2°.- La Comisión Bicameral que se crea, estará integrada por cinco (5) Senadores y cinco (5) Diputados y tendrá competencia en el tratamiento de los asuntos que se establecen en la presente Resolución.

Art. 3°.- Compete a la Comisión Bicameral de los Ríos Pilcomayo y Bermejo dictaminar:

  1. Sobre todo proyecto ateniente a la reglamentación en la preservación del curso del Río Bermejo y Río Pilcomayo en el territorio de la Provincia, su ecosistema, aprovechamiento de sus recursos, la viabilidad de obras de aprovechamiento que contribuya a un mayor bienestar de las poblaciones directamente colindantes con las vías hídricas.
  2. Propiciar, por la vía institucional que corresponda una relación con las demás provincias interesadas en el curso de los Ríos Pilcomayo y Bermejo y con la Nación cuando dependan obras de ella o se trate de relaciones con Países vecinos.
  3. Investigar toda situación capaz de modificar la salubridad o el ecosistema de los Ríos Pilcomayo y Bermejo, con el objeto de legislar adecuadamente sobre el cuestión.

Art. 4°.- La Presidencia de la Comisión será ejercida por cada una de las Cámaras en forma anual y alterna.

Art. 5°.- Comunicar, Registrar y Archivar.

 

SALA DE LA COMISIÓN, 20 de agosto de 2.020