Cámara de Senadores
Caducados

Exptes. N° 90-28.831/2020, N° 90-28.832/2020 y Expte. Nº 91-44.970/2021 acumulados – 16/07/20 – Créanse cinco Juzgados Contravencionales – Ap. – C. D. en revisión – Ley 1111

De la Señora Senadora MARIA SILVINA ABILES, y los Señores Senadores GUILLERMO DURAND CORNEJO y ESTEBAN D´ANDREA CORNEJO, créanse cinco (5) Juzgados Contravencionales establecidos en el Código Contravencional de la provincia de Salta Ley Nº 7.135 y modificatorias, con la jurisdicción y competencia allí determinados. (Exptes. N° 90-28.831/2020; N° 90-28.832/2020 y Expte. Nº 91-44.970/2021 acumulados)

Aprobado  el 16/07/2020

Cámara de Diputados en revisión.

Ley 1111, de fecha 07/03/2024.

Dictamen de Comisión

Exptes. 90-28.831/20; 90-28.832/20 y 91-44.970/21 (acumulados)

 EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

 L E Y

Artículo 1º.- Créanse cuatro (4) cargos de Juez Contravencional con competencia dispuesta en la Ley 7135 y modificatorias – Código Contravencional de la provincia de Salta.

Cada Juzgado Contravencional tendrá jurisdicción en un Distrito Judicial, conforme lo delimita el Capítulo III de la Ley 5642 (Orgánica del Poder Judicial), con las excepciones previstas en el artículo 2° de la presente Ley. Un (1) Juzgado con asiento en la ciudad de Salta, un (1) Juzgado en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, un (1) Juzgado en la ciudad de Tartagal y un (1) Juzgado en la ciudad de Rosario de la Frontera.

Art. 2º.- Los Juzgados de Garantías establecidos en las ciudades de Joaquín V. González y  Cafayate, conocerán también como Juzgados Contravencionales.

Art. 3º.- Créanse cuatro (4) cargos de Fiscal con las atribuciones y deberes establecidos en el Código Contravencional y en la Ley Orgánica del Ministerio Público 7328, uno para cada Distrito Judicial.

Art. 4º.- Para ser Juez Contravencional se requerirán iguales condiciones que las que establece la Constitución Provincial para las Juezas y los Jueces de Primera Instancia, tendrán las mismas inmunidades, incompatibilidades y remuneraciones, y serán designados de la misma forma.

Para ser Fiscal Contravencional, se requerirán iguales condiciones que las que establecen la Ley Orgánica del Ministerio Público para ser Fiscal Penal, tendrán las mismas incompatibilidades y remuneraciones y serán designados de la misma forma.

Art. 5º.- Facúltase a la Corte de Justicia y al Ministerio Público Fiscal a dictar las normas prácticas que resulten necesarias para poner en funcionamiento los juzgados y fiscalías creados por la presente Ley. La Corte de Justicia y el Ministerio Público Fiscal resolverán, en su caso, sobre los aspectos de la organización interna y la remisión de expedientes, cuando sean instalados efectivamente los juzgados y fiscalías, como así también de los turnos correspondientes, y el sistema de reemplazos de sus magistrados y funcionarios.

Art. 6º.- A partir de la vigencia de la presente Ley, la competencia y jurisdicción que el Código Contravencional le asigna al Juez de Garantías será ejercida por el Juez Contravencional en los Distritos Judiciales en donde se implementen los cargos de Jueces y Fiscales Contravencionales creados en los artículos precedentes. También entenderán en grado de apelación en los casos previstos por el Código Fiscal y en las resoluciones sancionatorias emanadas de la Autoridad Metropolitana de Transporte.

Derógase el inciso c) del artículo 41 del Código Procesal Penal.

Art. 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será imputado a las partidas correspondientes al Presupuesto General de la Provincia Ejercicio vigente.

Art. 8º.- La implementación de los cargos creados en la presente Ley se llevará a cabo en forma gradual conforme la disponibilidad presupuestaria.

Art. 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DICTAMEN DE COMISIÓN

La Comisión de JUSTICIA, ACUERDOS Y DESIGNACIONES, ha considerado los Proyectos de Ley correspondientes a los Expte. Nº 90-28.831/ 20 del señor Senador Guillermo Durand Cornejo y Expte. Nº 90-28.832/ 20 de los señores Senadores María Silvina Abiles y Esteban D´Andrea, por el cual se crean juzgados Contravencional establecidos en el Código Contravencional de la Provincia de Salta, y; por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación de la siguiente forma:

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1º.- Créanse cinco (5) Juzgados Contravencionales establecidos en el Código Contravencional de la provincia de Salta Ley Nº 7.135 y modificatorias, con la jurisdicción y competencia allí determinados.-

Art. 2º.- Los Juzgados creados por esta ley tendrán asiento en: Dos (2) Juzgados en la Ciudad de Salta, un (1) Juzgado en San Ramón de la Nueva Oran, un (1) Juzgado en la Ciudad de Tartagal y un (1) Juzgado en la Ciudad de Rosario de la Frontera.

Art. 3º.- Los Juzgados de la Ciudad de Joaquín V. González, Cafayate y San José de Metan tendrán competencia también en materia Contravencional ley Nº 7135. Derogase el Art. 4 de la Ley Nº 7624.

Art. 4º.- Los funcionarios y agentes de la Policía practicarán una investigación preliminar observando las normas del proceso contravencional, hasta tanto intervenga el Juez.

Art. 5º.- La Competencia territorial de los Juzgados  que forman parte del Poder Judicial de la Provincia, comprenderá el mismo territorio asignado a cada una de las Unidades Regionales de la Policía de la Provincia.

Art. 6º.- Para ser Juez Contravencional se requerirán las mismas condiciones que las establecidas en la Constitución de la Provincia para los Magistrados de Primera Instancia, tendrán las mismas inmunidades, incompatibilidades y remuneración, y serán designados de la misma forma señalada en la Carta Magna Provincial.

Estarán asistidos por el número de Secretarios Letrados que disponga por Acordada la Corte de Justicia y tendrán la dotación de personal asignados por la Ley de Presupuesto.

Art. 7º.- Facúltase a la Corte de Justicia a dictar las normas prácticas que resulten necesarias para poner en funcionamiento los juzgados creados por la Presente ley.-

Art. .- Modifícase el Artículo 41 del Código Contravencional de la Provincia de Salta Ley Nº 7135 y Modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 41.- Prescripción de las acciones y las penas: La acción contravencional prescribe en dos (2) años. La prescripción de la acción se suspende en los casos de contravenciones cometidas en el ejercicio de la función publica, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público. También se suspende desde que se concede y mientras dure la suspensión del proceso a prueba. El curso de la prescripción de la acción se interrumpe solamente por: a) La sentencia condenatoria por otra contravención. b) El requerimiento de juicio. c) La sentencia condenatoria en el mismo proceso, aunque no se encontrarse firme. La prescripción de la acción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada contravención y para cada uno de sus partícipes, con la excepción prevista en el segunda párrafo de este artículo. La pena prescribe transcurrido dos (2) años desde la fecha de la sentencia firme que la impuso.”

Art. 9º.- Agréguese como inciso f) del Artículo 60 del Código Contravencional de la Provincia de Salta Ley Nº 7135 y Modificatorias, el siguiente texto:

“f) El/la que omita el cumplimiento de las normas dictadas por la autoridad competente en el marco de la declaración de emergencia sanitaria a raíz de una epidemia o pandemia, relacionada con la prevención de las enfermedades transmisibles.”

Art.10: Modifícase el Art. 141 del Código Contravencional de la Provincia de Salta Ley Nº 7135 y Modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Art. 141.- Órganos competentes. La tramitación del proceso contravencional estará a cargo del Juez Contravencional de conformidad con las disposiciones reglamentarias que a tal efecto dicte la Corte de Justicia. El Ministerio Publico Fiscal actuará representado por las Fiscalías Penales que la Procuración General de la Provincia de Salta determine vía reglamentaria. La policía de la Provincia actuará como auxiliar de la justicia en tramitación del proceso Contravencional.

Art. 11.- Modifícase el Art. 167 del Código Contravencional de la Provincia de Salta Ley Nº 7135 y Modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Art. 167.- Denuncia. La denuncia por contravención podrá ser recibida por la Policía, los Fiscales, los auxiliares de Fiscalía o por la autoridad encargada de la prevención.”

Art. 12.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será imputado a las partidas correspondientes al presupuesto general de la provincia ejercicio vigente.

Art. 13.- Derogase toda norma que se oponga a la presente.

Art. 14.- Clausula transitoria. Los Juzgados de garantías atenderán sobre la materia atinente al Código Contravencional de la Provincia de Salta Ley Nº 7135 y modificatorias, hasta tanto se pongan en funcionamiento los Juzgados creados por la presente Ley

Art. 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.