Cámara de Senadores
Proyectos de Ley Aprobados

Expte. Nº 91-45.224/2021 – 21/12/21 – Adherir a la provincia de Salta al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento – Ap. en def. – Ley Nº 8.302

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se adhiere la provincia de Salta al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento establecido por Ley Nacional 27.506 y sus modificatorias y normas reglamentarias. (Expte. N° 91-45.224/2021, a la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto).

Aprobado en definitiva, el 17/03/2022

Pasa al Poder Ejecutivo para su Promulgación.

Ley Nº 8.302

Decreto de Promulgación Nº 249, de fecha 19/04/2022.

Publicado en B. O. Nº 21.214, de fecha 20/04/2022.

 

Dictamen de Comisión

La Comisión de ECONOMIA, FINANZAS PUBLICAS, HACIENDA Y PRESUPUESTO, ha considerado el Proyecto de Ley en revisión, por el cual se adhiere la provincia de Salta al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento establecido por la Ley Nacional 27.506 y sus normas reglamentarias., y; por las razones que dará el Miembro Informante aconseja su Sanción en Definitiva.

Expte. N° 91-45.224/2021

 EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

TÍTULO I

Adhesión a la Ley Nacional 27.506

     Artículo 1°.- Adhiérase la provincia de Salta al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento establecido por la Ley Nacional 27.506 y sus modificatorias y sus normas reglamentarias.

    

TÍTULO II

Creación del Régimen Provincial de la Economía del Conocimiento

     Art. 2°.- Créase el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provincia de Salta, para la formación y radicación de empresas que tengan por objeto las actividades previstas en el artículo 2° de la Ley Nacional 27.506.

Beneficiarios

     Art. 3°.- Son beneficiarios de la presente Ley aquellas personas cuyas actividades, encuadren en las previsiones del artículo 2° de la Ley Nacional 27.506.

 Registro de Beneficiarios

     Art. 4°.- Créase el Registro Provincial de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provincia de Salta, el que funcionará en el ámbito del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, o el organismo que en el futuro lo reemplace, donde deberán inscribirse los sujetos que aspiren a ser beneficiarios del régimen provincial.

     Para obtener su inscripción en el Registro Provincial, los interesados deberán acreditar que se encuentran previamente inscriptos en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento establecido por la Ley Nacional 27.506 y sus modificatorias.

     No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, se admitirá la inscripción provisoria en los supuestos previstos en el artículo 10 de la presente Ley, conforme lo disponga la reglamentación dictada a tal efecto.

Beneficios

Estabilidad Fiscal y Exenciones Impositivas

     Art. 5º.- Los beneficiarios del régimen gozarán de:

  • Estabilidad fiscal por el plazo diez (10) años, en relación a los Impuestos a las Actividades Económicas y de Sellos.
  • Exención del cincuenta por ciento (50%) del Impuesto a las Actividades Económicas por cinco (5) años para los ingresos provenientes del desarrollo de las actividades económicas promovidas.
  • Exención del Impuesto a las Actividades Económicas por los ingresos obtenidos por la exportación de servicios cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior y por la venta de productos y mercaderías efectuadas al exterior por el exportador con sujeción a los mecanismos aplicados por la Dirección General de Aduanas, de bienes y servicios relacionados con las actividades aquí promovidas.
  • Exención del cien por ciento (100%) del Impuesto de Sellos por cinco (5) años y reducción del cincuenta por ciento (50%) del mismo por cinco (5) años más, para todos los actos, contratos y/o instrumentos que se celebren con motivo de la ejecución, explotación y/o desarrollo de las actividades económicas promovidas.

    Estímulo a la Investigación y Desarrollo, Planificación, Formación y Capacitación

     Art. 6°.- La Autoridad de Aplicación mediante la reglamentación que se dicte, deberá otorgar distintos tipos de estímulos económicos, tales como subsidios de tasa en líneas de crédito bancarias, líneas extra bancarias para capital de trabajo, ayudas económicas por cada sujeto formado, aportes no reintegrables para investigación y desarrollo (I+D), a los sujetos y/o instituciones que, inscriptos en el Registro Provincial, ofrezcan servicios en actividades promovidas por la presente.

     Art. 7°.- El Poder Ejecutivo podrá promover planes y/o programas para las instituciones educativas de todos los niveles, públicas o privadas, que diseñen ofertas formativas para los salteños, que garanticen a sus destinatarios la adquisición de habilidades específicas, enmarcadas en las actividades contempladas en la Ley Nacional 27.506 y sus modificatorias. Principalmente velará por una implementación e inclusión temprana en alumnos del sistema educativo provincial en políticas, estrategias y contenidos en Tecnologías de la Información y de la Comunicación.

     Art. 8°.- La Autoridad de Aplicación fomentará el acceso a estudiantes que opten por efectuar una formación en las actividades promovidas por la presente Ley, mediante becas o beneficios similares.

Asistencia al Empleo Local

     Art. 9°.- El Estado Provincial podrá otorgar subsidios y/o ayudas económicas a los sujetos beneficiarios del presente Régimen que incorporen mano de obra local.

Créditos

     Art. 10.- El Estado Provincial podrá crear líneas de crédito para asistir a las empresas en su formación y certificación de requisitos necesarios para acceder al Registro Nacional creado por la Ley Nacional 27.506 y sus modificatorias. Asimismo dichas líneas de crédito podrán dirigirse a financiar actividades de investigación y desarrollo (I+D).

     Art. 11.- Todos los beneficios que se otorguen deberán estar contemplados en las Leyes de Presupuesto anuales.

     Art. 12.- Destínase el diez por ciento (10%) de lo recaudado en concepto de impuesto a las Actividades Económicas por las actividades aquí promovidas, para el fondeo de los beneficios previstos en la presente Ley y/o para el funcionamiento de los organismos creados o a crearse para el impulso de la Economía del Conocimiento en la Provincia.

     Asimismo dicho porcentaje podrá destinarse a fomentar la colaboración entre los sectores productivos de la Provincia y el entramado de la Economía del Conocimiento, que procuren impulsar la aplicación de tecnologías que favorezcan el crecimiento de la producción de la Provincia.

Sanciones

 Art. 13.- El incumplimiento de las disposiciones del presente Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, y/o la falsedad de la información declarada por el beneficiario y/o documentación presentada, dará lugar a la aplicación, en forma individual o conjunta, de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las que pudieran corresponder por aplicación de la legislación penal y/o previsional y/o tributaria:

  1. Apercibimiento.
  2. Multa.
  3. Quita de los beneficios otorgados por este régimen de promoción.
  4. Pago de los tributos no ingresados, con más sus intereses y accesorios.
  5. Devolución a la Autoridad de Aplicación de los beneficios otorgados.
  6. Inhabilitación para inscribirse nuevamente en el registro de beneficiarios.

Para evaluación y valoración de las sanciones, la Autoridad de Aplicación deberá tener en cuenta la gravedad de la infracción, el perjuicio fiscal y los antecedentes de la empresa en el cumplimiento del régimen.

 

TÍTULO III

Disposiciones varias

     Art. 14.- Autorízase a la Autoridad de Aplicación a dictar todas las normas aclaratorias y/o complementarias, como así también a realizar todos aquellos actos conducentes que fueren necesarios para el mejor cumplimiento de la presente Ley.

     Art. 15.- Serán Autoridad de Aplicación de la presente Ley, los Ministerios de Economía y Servicios Públicos; de Producción y Desarrollo Sustentable; y de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, o los que en el futuro los reemplacen.

     Art. 16.- Invítase a los Municipios de la provincia de Salta a adherir al Régimen previsto en el artículo 1° de la presente Ley.

     Art. 17.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

SALA DE LA COMISIÓN, 9 de marzo de 2.022.-