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Expte. Nº 91-44.631/2021 – 09/12/21 – Política pública provincial de respuesta al cambio climático y adopta estrategias y medidas de adaptaciones y mitigación – Ley 1111

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se establece la política pública provincial de respuesta al cambio climático y adopta estrategias y medidas de adaptaciones y mitigación, para reducir la vulnerabilidad humana y de los sistemas naturales, conforme a la Ley Nacional 27.520 de presupuestos mínimos de adaptación y mitigación al cambio climático global. ( Expte. N° 91-44.631/2021, a la Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente).

 

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,

SANCIONAN CON FUERZA DE  L E Y

Artículo 1º.- Finalidad. La presente Ley establece la política pública provincial de respuesta al cambio climático y adopta estrategias y medidas de adaptación y mitigación, para reducir la vulnerabilidad humana y de los sistemas naturales; conforme la Ley Nacional 27.520 de presupuestos mínimos de adaptación y mitigación al cambio climático global, Decreto Reglamentario N° 1030/2020, tratados internacionales aprobados por la Nación Argentina y artículo 30 de la Constitución de la Provincia de Salta.

 Art. 2º.- Objetivos. Son objetivos de la presente Ley:

  1. Establecer estrategias, medidas y políticas de adaptación al cambio climático en el territorio provincial.
  2. Establecer estrategias, medidas y políticas de mitigación, reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, incremento de sumideros de carbono y la mejora de su capacidad de absorción.
  3. Contribuir a la transición hacia las energías renovables y la eficiencia energética.
  4. Promover en el territorio provincial un modelo de desarrollo sostenible bajo en carbono, preservando los sistemas naturales y la calidad de vida humana.
  5. Generar información sistemática, ordenada y completa sobre el cambio climático y su impacto en la Provincia.
  6. Promover la participación ciudadana, de empresas y organizaciones de la sociedad civil en la formulación y evaluación de las estrategias, medidas y políticas de cambio climático.
  7. Establecer los principios e instrumentos para formular, ejecutar, monitorear y evaluar la política pública de respuesta al cambio climático.

 Art. 3º.- Principios. La política pública provincial de respuesta al cambio climático debe tener en cuenta los siguientes principios:

  1. Transversalidad del cambio climático en las políticas del Estado Provincial: considerar e integrar todas las políticas públicas de aquellos organismos del Estado Provincial cuya competencia y atribuciones se relacionen o puedan verse afectadas por los efectos del cambio climático.
  2. Colaboración y coordinación interjurisdiccional: promover la colaboración y coordinación con otras jurisdicciones y el sector privado.
  3. Territorialidad: tener en cuenta las características particulares de cada región o localidad de la Provincia, fortaleciendo las capacidades y acciones de cada Municipio.
  4. Cultura ética ambiental: generar valores, conocimientos y conductas ambientales éticas concordantes con la justicia, igualdad, no discriminación, solidaridad, interculturalidad, respeto y valoración de la diversidad.
  5. Compromiso intergeneracional y desarrollo sustentable: velar por el uso, goce y aprovechamiento apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes, de manera que no comprometa la posibilidad de cubrir las necesidades de las generaciones futuras.
  6. Justicia climática: promover el trato justo de todas las personas, comunidades indígenas y territorios, reconociendo las vulnerabilidades frente al cambio climático.
  7. Perspectiva de género y prioridad: incorporar de manera transversal la perspectiva de género e interseccionalidad en las acciones de respuesta al cambio climático y priorizar la atención de grupos más vulnerables.
  8. Participación ciudadana: promover mecanismos e instancias participativas a fin de tomar decisiones sobre la política pública de respuesta al cambio climático, convocando a científicos, técnicos, académicos, sector productivo, comunidades indígenas, juventudes.

 Art. 4º.- Enfoque de derechos humanos. La política pública provincial de respuesta al cambio climático diseña, ejecuta, monitorea y evalúa las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático, considerando su impacto en los derechos humanos, particularmente, de las mujeres, niños, niñas, adolescentes, comunidades indígenas, personas adultas mayores y otros grupos humanos vulnerables.

 Art. 5º.- Plan Provincial de Respuesta al cambio climático. La Autoridad de Aplicación debe formular el instrumento de implementación de la política pública provincial de respuesta al cambio climático, el cual debe contener un plan provincial de adaptación y un plan provincial de mitigación. Debe prever metas, acciones, cronograma de ejecución, presupuesto y mecanismos de monitoreo y evaluación.

 Art. 6º.- Actualización. El Plan Provincial de Respuesta al cambio climático debe actualizarse con una periodicidad no mayor a cinco (5) años.

 Art. 7º.- Contenidos mínimos. El Plan Provincial de Respuesta al cambio climático debe definir, como mínimo, medidas y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, entre ellas: reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y aumentar la capacidad de los sumideros de carbono; promover la restauración y disminución de la degradación forestal; implementar acciones de ahorro, eficiencia energética, uso y producción de energías renovables; fortalecer la capacidad de los sistemas humanos y naturales para afrontar los impactos del cambio climático; mejorar los sistemas de observación y monitoreo hidrometeorológico; fortalecer la capacidad de respuesta ante emergencias y desastres provocados por eventos climáticos; fortalecer el manejo sostenible de las cuencas hídricas; definir el ordenamiento territorial y protección de zonas inundables y de potencial desertificación; determinar las principales demandas presentes y futuras relativas a enfermedades derivadas del cambio climático.

 Art. 8º.- Autoridad de Aplicación. Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley, el Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, o el organismo que en el futuro lo reemplace.

Art. 9º.- Funciones. Son funciones de la Autoridad de Aplicación:

  1. Diseñar y ejecutar el Plan Provincial de Respuesta al cambio climático de conformidad con las disposiciones de la presente ley, leyes nacionales y provinciales vigentes.
  2. Crear un Consejo Asesor del Plan Provincial de Respuesta al cambio climático de carácter consultivo, integrado por personas con conocimiento y trayectoria en cambio climático; establecer su organización y funciones, especialmente, asistencia y formulación de recomendaciones y propuestas a la autoridad de aplicación. Los integrantes no pueden percibir remuneración ni emolumento alguno por integrar este órgano.
  3. Requerir toda información y datos a los organismos centralizados y descentralizados que integran la Administración Pública Provincial.
  4. Solicitar a la Autoridad de Aplicación nacional de la Ley Nacional 520 la asistencia técnica necesaria para realizar el Plan Provincial de Respuesta, como también su seguimiento y actualización.
  5. Promover procesos participativos y de sinergias entre las diferentes áreas del gobierno provincial y otros actores relevantes en la materia climática.
  6. Promover mecanismos de participación pública para la elaboración del Plan Provincial de Respuesta al cambio climático, difundir y comunicar la información.
  7. Acompañar a los Municipios en la elaboración de su política local e implementación de medidas locales de respuesta al cambio climático.
  8. Elaborar el inventario provincial de emisión de gases de efecto invernadero y mantenerlo actualizado.

 Art. 10.- Difusión, información y educación sobre cambio climático. La Autoridad de Aplicación debe facilitar la difusión y el acceso a la información, a través de las siguientes acciones:

  1. Publicar y difundir el Plan Provincial de respuesta al cambio climático.
  2. Publicar y difundir los planes locales elaborados.
  3. Publicar y difundir el inventario de gases de efecto invernadero provincial.
  4. Elaborar un informe anual respecto de las acciones realizadas y resultados de las evaluaciones y remitirlo a la Legislatura Provincial para su conocimiento.
  5. Garantizar el acceso a la información sobre cambio climático, su impacto en el territorio provincial y el inventario de emisiones de gases de efecto invernadero. Para ello, debe mantener actualizado un sitio web institucional para difundir la información pertinente.
  6. Promocionar la capacitación en materia de cambio climático y desarrollar foros, encuentros y eventos relacionados.
  7. Coordinar con el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, o el organismo que en el futuro lo reemplace, programas de educación y campañas de sensibilización sobre el cambio climático en establecimientos educativos públicos y de gestión privada.

 Art. 11.- Coordinación. La Autoridad de Aplicación debe coordinar con las distintas áreas de gobierno, la política pública provincial de respuesta al cambio climático y las políticas provinciales de gestión de aguas, suelos, energías, consumo, protección civil, ambiente, biodiversidad, áreas naturales protegidas, gestión de residuos, salud, adoptando una perspectiva climática. Asimismo, debe promover en el sector privado la incorporación progresiva de la perspectiva climática.

 Art. 12.- Incentivos económicos. El Poder Ejecutivo Provincial, en el ámbito de sus competencias, puede establecer medidas e incentivos económicos y financieros a quienes realicen acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.

 Art. 13.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo Provincial reglamenta la presente Ley en el plazo de ciento ochenta (180) días de su entrada en vigencia.

 Art. 14.- Presupuesto. El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

 Art. 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en Sesión del día dieciséis del mes de noviembre del año dos mil veintiuno

Ley 1111, el fecha 09/03/2023.