Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 91-43.214/2020 – 19/11/20 – Se modifica el art. 41 de la Ley 7539 – Ejercicio de la Profesión y Actividad Farmacéutica-

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se modifica el art. 41 de la Ley 7539 – Ejercicio de la Profesión y Actividad Farmacéutica-. (Expte. Nº 91-43.214/2020, a la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social).

 

 

EL  SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,

SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y

Artículo 1º.-. Modifícase el artículo 41 de la Ley 7539 “Ejercicio de la Profesión y Actividad Farmacéutica” el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 41.- La Autoridad de Aplicación queda facultada para autorizar a título precario, donde no exista farmacia el establecimiento de Botiquines de Farmacia a personas que acrediten el cumplimiento de los requisitos determinados por ella, fijando las condiciones higiénico sanitarias que éstos deberán reunir, como así también, deberán contar con un petitorio mínimo que se determine. Asimismo, se limitarán al expendio de especialidades medicinales envasadas, quedando prohibido la dispensa de medicamentos psicotrópicos y estupefacientes. Es incompatible la coexistencia, en la misma localidad de Botiquines de Farmacia con farmacias y los permisos previamente acordados caducarán de pleno derecho a los ocho (8) meses de la instalación de una farmacia.

El Director Técnico de la farmacia deberá cumplir los servicios de guardia de farmacias que determine la Autoridad de Aplicación. Si es farmacia única deberá despachar en forma permanente las recetas de urgencia.”

Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en Sesión del día diecisiete del mes de noviembre del año dos mil veinte.