Cámara de Senadores
Caducados

Expte. Nº 91-42.290/2020 – 30/07/20 – Modificación del art. 5º de la Ley 7.727 – Ley 1111

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se modifica el art. 5° de la Ley 7.727, referido a los afiliados y beneficiarios del IPS. (Expte. Nº 91-42.290/2020, a la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social).

Ley 1111, de fecha 03/03/2022.

Proyecto de Ley
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia
sancionan con fuerza de
Ley

Artículo 1º.- Incorpórese como artículo 5º bis de la Ley 7127 el siguiente texto:
Art. 5º bis.- La acreditación de los requisitos establecidos para los beneficiarios mayores de veintiún (21) años deberá realizarse cada seis (6) meses, habilitándose a tal efecto medios digitales para llevarla a cabo. El Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.) deberá cotejar los datos y la documentación  aportada por los beneficiarios mediante consultas con las autoridades educativas y de los organismos de la seguridad social cuando corresponda.
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.