Cámara de Senadores
Proyectos de Ley Aprobados

Expte. Nº 91-41.815/2020 – 11/06/20 – Expropiación inmueble matrícula N° 90.055 del departamento Capital – Ap. con modif. – C. D. nuev. en rev. – Ley Nº 8.252

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en revisión, por el cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación inmueble matrícula N° 90.055 del departamento Capital con destino a la preservación de la Capilla y el Cementerio de la localidad La Quesera. (Expte. Nº 91-41.815/2020 – A Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

Aprobado con modificaciones el 22/04/2021

Cámara de Diputados nuevamente en revisión.

Ley Nº 8.252

Decreto de Promulgación Nº 438, de fecha 08/06/2021

Publicado en B. O. Nº 21.005, de fecha 09/06/2021.

 

DICTAMEN DE COMISION

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción del Inmueble identificado con la Matrícula Nº 90.055, del Departamento Capital, para ser destinado exclusivamente a la preservación de la capilla y el cementerio de la Localidad de la Quesera.

La fracción del inmueble mencionado, son las que tiene forma, tamaño y ubicación detallados en el Croquis que como Anexo forma parte del presente.- 

Art. 2º.- La Dirección General de Inmuebles efectuará, por si o por terceros, la mensura, desmembramiento y parcelación del inmueble detallado en el artículo 1º, una vez efectivizada la toma de posesión por la Provincia.-

Art. 3º.- Autorícese al Poder Ejecutivo a otorgar en comodato por el termino de veinte (20) años la fracción del inmueble objeto de la presente, a favor d Centro de Residentes y ex Residentes de la Quesera, Las Higuerillas y Finca La Cruz, Personería Jurídica Nº 107/02, con cargo al desarrollo de las actividades que le son propias según su Estatuto y al mantenimiento de las instalaciones existentes, o a realizar las construcciones necesarias para tales fines, debiendo efectivizarse en el plazo de un (1) año a partir de la toma de posesión. –

Art. 4º.- La formalización del presente comodato se efectuara a través de Escribanía de Gobierno, y quedara exento de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.-

Art. 5°.- En caso de disolución de la entidad beneficiaria o de incumplimiento del cargo dispuesto en la presente, el comodato quedara sin efecto, restituyéndose la posesión del bien a la Provincia, con todas las mejoras incorporadas y sin derecho a indemnización alguna.-

Art. 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a la partida correspondiente del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE LA COMISIÓN, 14 de abril de 2.021.-

PROYECTO de Diputados

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción del inmueble identificado con la Matrícula Nº 90.055, del departamento Capital, con destino a la preservación de la capilla y el cementerio de la localidad La Quesera.

        La fracción mencionada en el párrafo anterior, posee una superficie de una hectárea ocho mil ciento noventa y siete con cincuenta y un metros cuadrados (1ha 8.197,51 m2), con la forma y ubicación indicada en el plano de la Dirección General de Inmuebles N° 13.321, del departamento Capital.

Art. 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a otorgar en comodato por el término de veinte (20) años a favor del Centro de Residentes y ex residentes de La Quesera, Las Higuerillas y Finca La Cruz, Personería Jurídica Nº 107/02, el inmueble objeto de la presente, con cargo al desarrollo de las actividades que le son propias, según su Estatuto, y el mantenimiento de las instalaciones existentes o a construir, debiendo efectivizarse en el plazo de un (1) año a partir de la toma de posesión.

Art. 3º.- La formalización del comodato se efectuará a través de Escribanía de Gobierno a favor del beneficiario mencionado en el artículo 2º. Y quedará exenta de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.

Art. 4º.- El mencionado inmueble, será destinado exclusivamente al uso de la entidad beneficiaria, y, en caso de disolución de la misma o incumplimiento de los cargos dispuestos en la presente, la donación quedará sin efecto, restituyéndose el dominio a la provincia de Salta, con todas las mejoras incorporadas, sin derecho a indemnización alguna.

Art. 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputado a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia. Ejercicio vigente.

Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.