Cámara de Senadores
Proyectos de Ley Aprobados

Expte. Nº 90-29.776/2021, Expte. Nº 91-45.373/2022 y Expte. Nº 91-43.949/2021 (unificados) – 22/04/21 – Implementar en todo el territorio de la Provincia una campaña anual de información, tratamiento, concientización y difusión sobre la endometriosis – Ap. – C. D. en rev. – Ley Nº 8.303

Del señor Senador CARLOS ALBERTO ROSSO, implementando en todo el territorio de la Provincia una campaña anual de información, tratamiento, concientización y difusión sobre la endometriosis. (Expte. Nº 90-29.776/2021, Expte. Nº 91-45.373/2022 y Expte. Nº 91-43.949/2021 (unificados), a la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social).

Aprobado el 19/08/2021

Cámara de Diputados en revisión.

Ley Nº 8.303

Decreto de Promulgación Nº 255/22, de fecha 25/04/2022

Publicado en B. O Nº 21.219, de fecha 27/04/2022.

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y

Artículo 1°.- Impleméntese en todo el territorio de la provincia una campaña anual de información, tratamiento, concientización y difusión, sobre la “Endometriosis”, y la importancia de un diagnóstico precoz.

Art. 2°.- Institúyase al mes de Marzo como el mes de la Endometriosis, en cuyo transcurso se desarrollará la campaña obligatoria prevista en el artículo 1°, en consonancia con el 14 de Marzo, día Mundial de la Endometriosis.

Art. 3°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Salta o el organismo que en el futuro la remplace.

Art. 4°.- El Estado Provincial, a través del Ministerio de Salud Pública y el Instituto Provincial de Salud de Salta (IPSS), brindarán cobertura integral de todas las prácticas preventivas, diagnósticas y terapéuticas que demande el tratamiento de la Endometriosis, abarcando las terapias médicas, psicológicas, farmacológicas, quirúrgicas y todas aquellas que resulten necesarias para el control de la enfermedad, la mitigación del dolor y la calidad de vida de los pacientes afectados.

Art. 5°.- La Autoridad de Aplicación deberá:

a) Establecer los lineamientos y el contenido de la campaña de difusión y concientización sobre la endometriosis.

b) Promover estudios científicos, censos y protocolos para la detección precoz y el tratamiento posterior de la endometriosis, invitando a participar de su investigación y desarrollo a instituciones Científicas, médicas y educativas.

c) Promover la difusión y actualización médica de los profesionales de las especialidades ginecológicas y obstétricas.

d) Crear el Registro Único de Endometriosis de la provincia de Salta.

Art. 6°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a la partida correspondiente del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio Vigente.

Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE LA COMISIÓN, 28 de julio de 2.021.