Cámara de Senadores
Caducados

Expte. Nº 90-29.724/2021 – 15/04/21 – Código de Aguas de la provincia de Salta – Ley 1111

Del señor Senador JOSE ANTONIO IBARRA, incorporando al art. 52 de la Ley 7017 -Código de Aguas de la provincia de Salta- el inc. 1). (Expte. Nº 90-29.724/2021,  A Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente).

 

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA

SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR al artículo 52 de la Ley 7017 el inciso 1) con el siguiente texto:

“Los permisionarios y concesionarios de las aguas de dominio público provincial y privadas, así como los consorcios de riego, deberán instalar caudalímetros en las fuentes de las que abrevan y presentar declaraciones juradas mensuales sobre los volúmenes utilizados, los que deberán corresponderse con los otorgados. La autoridad de aplicación dictará los actos administrativos necesarios y el incumplimiento de lo dispuesto autorizará a declarar la caducidad del permiso o concesión”.

ARTÍCULO 2°.- De forma.

Ley 1111, el fecha 09/03/2023.