Cámara de Senadores
Caducados

Expte. Nº 90-29.362/2020 – 15/10/20 – Libre circulación sin restricciones a todos los pacientes recuperados de COVID-19 – Ap. – C. D. en rev. – Ley 1111

De la señora Senadora MARIA SILVINA ABILES y del Señor Senador DANI RAUL NOLASCO, por el cual se autoriza la libre circulación sin restricciones a todos los pacientes recuperados de COVID -19. (Expte. Nº 90-29.362/2020, a la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social).

Aprobado el 12/11/2020

Cámara de Diputados en revisión.

Ley 1111, Cámara de Diputados el 07/03/2023.

 

PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,
SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y

Artículo 1°. – Se autoriza la LIBRE CIRCULACIÓN SIN RESTRICCIONES, en todo el territorio provincia de Salta, a lodos los PACIENTES RECUPERADOS DE COVID- 19 que cuenten el CERTIFICADO DE ALTA MÉDICA OFICIAL otorgado por autoridad médica competente.

Se entiende por PACIENTE RECUPERADO DE COVID- 19, aquel que a criterio médico (epidemiológico y de laboratorio) ya no puede transmitir el virus a otros.

Art. 2°-. Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud Pública Provincia de Salta, en coordinación con el Comité Operativo de Emergencia Salta (COE) y con la Central de Operaciones Control y Seguimiento (COCS); y/o los organismos que en el futuro los remplacen.

Art. 3°-. La Autoridad de Aplicación instruirá a todos los Hospitales y Sanatorios, tanto públicos como privados, de toda la Provincia para que expidan un CERTIFICADO DE ALTA MÉDICA OFICIAL.

Art. 4°-. La Autoridad de Aplicación instruirá al Ministerio de Seguridad de la Provincia la creación de una TARJETA DE LIBRE CIRCULACIÓN con código QR y su entrega contra la presentación del CERTIFICADO DE ALTA MÉDICA OFICIAL.

La TARJETA DE LIBRE CIRCULACIÓN, tendrá una vigencia de noventa (90) días desde la ha del CERTIFICADO DE ALTA MÉDICA OFICIAL.

Para renovar la TARJETA DE LIBRE CIRCULACIÓN será obligatoria la presentación de un CERTIFICADO DE ALTA MÉDICA OFICIAL O CERTIFICADO DE AUTORIDAD MÉDICA PROVINCIAL de que mantiene la condición de PACIENTE RECUPERADO DE COVID- 1 9.

La LIBRE CIRCULACIÓN establecida en esta Ley es personal e intransferible, la que deberá ser exhibida ante las autoridades oficiales que la requieran, y debe estar vigente sin excepciones.

El portador de la TARJETA DE LIBRE CIRCULACIÓN podrá exhibirla voluntariamente ante las personas, comercios o instituciones que lo requieran a los fines de acceder a privilegios o ventajas que pudieran surgir por su condición de PACIENTE RECUPERADO COVID- 19.

El uso indebido, préstamo, adulteración, falsificación o utilización estando vencida de la TARJETA DE LIBRE CIRCULACIÓN habilitará a las autoridades de control provincial y/o municipal a la retención de la misma debiendo conformar un acta a tal efecto, la que junto a la tarjeta retenida deberá ser entregada a las autoridades del COCS.

La Autoridad de Aplicación, creará una base de datos con todos los PACIENTES RECUPERADOS DE COVID- 19, la que deberá cumplir a todos los efectos con la Ley Nacional 25.326 de Protección de los Datos Personales, hábeas data, derechos y garantías constitucionales de los residentes considerados en la presente Ley. Su finalidad será para seguimiento y vigilancia de lo establecido en la presente Ley y de uso y acceso exclusivo de la Autoridad de Aplicación, cualquier acceso a otras personas físicas o jurídicas de carácter excepcional deberán ser bajo la instrucción de un juez competente.

Art. 5°.- La presente Ley NO exime a los portadores de la TARJETA DE LIBRE CIRCULACIÓN del uso obligatorio del barbijo/mascarilla o protector facial cualquiera sea su característica.

Art. 6°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán imputados al Presupuesto General de la Provincia Ejercicio vigente.

Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE LA COMISIÓN, 04 de noviembre de 2.020.-