Cámara de Senadores
Caducados

Expte. Nº 90-29.204/2020 – 27/08/20 – Instituciones constituidas legalmente que tengan por objeto el desarrollo de actividades deportivas amateurs o profesionales, en todas sus disciplinas y modalidades – Ap. – C. D. en rev. – Ley 1111

Del señor Senador JOSE ANTONIO IBARRA,, por el cual las instituciones constituidas legalmente que tengan por objeto el desarrollo de actividades deportivas amateurs o profesionales, en todas sus disciplinas y modalidades, deberán garantizar la implementación de las capacitaciones sobre el contenido de la Ley Nacional Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para todas las personas que integran los Tres Poderes del Estado N° 27.499 y la Ley Nacional N° 26.485 de «Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales». (Expte. Nº 90-29.204/2020)

Aprobado el 29/10/2020

Cámara de Diputados en revisión.

Ley 1111, Cámara de Diputados el 07/03/2023.

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- Las instituciones o entidades deportivas, a que se refiere el art. 8° de la Ley 6710, que se encuentren inscriptas en el Registro de Entidades Deportivas (RED) de la provincia de Salta y que hayan adquirido  el status de Entidad con Personería Deportiva (E.P.D.), deberán garantizar la implementación de capacitaciones sobre la temática de género y violencia contra las mujeres de conformidad con lo establecido en la Ley Nacional 27.499, “Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para todas las personas que integran los Tres Poderes del Estado”.

Art. 2°.- Las capacitaciones se realizarán en la forma y contenidos que establezca la autoridad de aplicación de la Ley Provincial 8139, debiendo iniciarse las mismas dentro de un plazo no mayor a los ciento ochenta (180) días de su entrada en vigencia.

Art. 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán imputados a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 4°.- De forma.