Cámara de Senadores
Caducados

Expte. Nº 90-29.114/2020 – 06/08/20 – Créase un Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Personas y Familia – Ap. – C. D. en rev. – Ley 1111

Del Señor Senador JAVIER ALBERTO MONICO GRACIANO, créase un Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Personas y Familia, con asiento en Rosario de la Frontera, con competencia territorial, en los Departamentos de Rosario de la Frontera, La Candelaria y lo correspondiente al Distrito Judicial del Sur, Circunscripción Metán. (Expte. Nº 90-29.114/2020, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional)

Aprobado el 12/11/2020

Cámara de Diputados en revisión.

Ley 1111, Cámara de Diputados el 07/03/2023.

 

DICTAMEN DE COMISIÓN

La Comisión de LEGISLACION GENERAL, DEL TRABAJO Y REGIMEN PREVISIONAL, ha considerado el Proyecto de Ley del Señor Senador Javier Alberto Mónico Graciano, por el cual se crea en el Distrito Judicial del Sur un (1) Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal, de Personas y Familias, de Violencia Familiar y de Género con asiento en la ciudad de Rosario de la Frontera, y; por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación de la siguiente forma:

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Artículo 1°.- Créase un (1) Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Personas y Familia, de Violencia Familiar y de Género con asiento en la ciudad de Rosario de la Frontera; con competencia territorial en los municipios de Rosario de la Frontera y La Candelaria, dependiente del Distrito Judicial del Sur – Circunscripción Metan.

 Art. 2°.- No procederá recusación sin expresión de causa respecto al Juez del Juzgado creado en el artículo 1°, mientras exista un solo Juzgado de Primera Instancia en las materias Civil, Comercial, Laboral y de Personas y Familia, con asiento en la ciudad de Rosario de la Frontera.

En caso de impedimento, inhibición o recusación con causa, el juez será reemplazado por el Fiscal, el Defensor Oficial, el Asesor de Incapaces de actuación ante el Tribunal, o un Abogado de la Matricula con domicilio en la jurisdicción sorteado por el Tribunal, debiéndose respetar el orden de prelación precitado.

 Art. 3°.- El Juzgado que por esta Ley se crea tendrá también competencia como Juez de Garantías, con jurisdicción territorial conforme lo dispuesto en el Art. 1º, será reemplazado en caso de impedimento, inhibición o recusación de la misma manera que los Jueces de Garantías del Distrito Judicial del Centro.

 Art. 4°.- La Corte de Justicia y el Colegio de Gobierno del Ministerio Publico resolverán sobre los aspectos de la organización interna y la remisión de expedientes, con motivo de la instalación del nuevo Tribunal en todos aquellos aspectos no contemplados en la presente Ley, como así de los turnos correspondientes, el número de sus Secretarios y Prosecretarios Letrados, y la designación y redistribución del personal necesario.

 Art.5°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Texto Original

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Artículo 1° – Créase un (1) Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Personas y Familia, con asiento en la localidad de Rosario de la Frontera, con competencia territorial en los departamentos de Rosario de la Frontera y La Candelaria y correspondiente al Distrito Judicial del Sur, Circunscripción Metán.

Art. 2º. No procederá recusación sin expresión de causa respecto al Juez del Juzgado creado en el artículo 1°, mientras exista un solo Juzgado de Primera Instancia en las materias Civil, Comercial, Laboral y de Personas y Familia, con asiento en la localidad de Rosario de la Frontera. En caso de impedimento, inhibición o recusación con causa, el juez será reemplazado por el fiscal, el defensor oficial, el asesor de incapaces de actuación ante el Tribunal, o un abogado de la matrícula con domicilio en la jurisdicción sorteado por el Tribunal, debiéndose respetar el orden de prelación precitado.

Art. 3°,- El Juzgado que por esta Ley se crea tendrá también competencia como Juez de Garantías. con jurisdicción en los departamentos de Rosario de la Frontera y La Candelaria. Será reemplazado en caso de impedimento, inhibición o recusación de la misma manera que los Jueces de Garantías del Distrito Judicial del Centro con asiento en Metán.

Art. 4°.- La Corte de Justicia y el Colegio de Gobierno del Ministerio Público resolverán sobre los aspectos de la organización interna y la remisión de expedientes, con motivo de la instalación del nuevo Tribunal en todos aquellos aspectos no contemplados en la presente Ley, como así de los turnos correspondientes, el número de sus Secretarios y Prosecretarios Letrados, y la designación y redistribución del personal necesario.

Art.5º. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente. 

Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.