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Expte. Nº 90-29.085/2020 – 06/08/20 – Creación y desarrollo de incubadoras de Organizaciones Sociales no Gubernamentales – Ley 1111

Del señor Senador JOSE ANTONIO IBARRA, el cual tiene por objeto regular y promover la creación y desarrollo de incubadoras de Organizaciones Sociales no gubernamentales. (Expte. Nº 90-29.085/2020, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

Ley 1111, de fecha 03/03/2022.

El SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTÍCULO 1°. La presente ley tiene como objeto regular y promover la creación y desarrollo de incubadoras de Organizaciones no gubernamentales en todo el territorio provincial, con el objetivo de darle soporte al sector público no estatal, fortaleciendo y generando empoderamiento a los mismos.

ARTÍCULO 2°.- Se entiende como Organizaciones no gubernamentales

A) Las Asociaciones Civil sin fines de lucro que contribuyen al emprendedorismo, cultura, turismo, niñez, derechos humanos, transparencia políticas públicas, salud, animales, educación, inclusiva, etc.

B) Las Fundaciones sin fines de lucro que contribuyen al emprendedorismo, cultura, turismo, niñez, derechos humanos, transparencia políticas públicas salud, animales, educación, inclusión, etc.

C) Aquellas otras figuras jurídicas sin fines de lucro que busque sin fines de lucro que contribuyan al emprendedorismo, cultura, turismo, niñez, derechos humanos, transparencia políticas públicas, salud, animales, educación e inclusión

ARTÍCULO 3°- Las incubadoras de ONG cumplirán con las fases de desarrollo de una entidad desde su pre incubación gusta su graduación a fin de convertirse en una organización con actividades independientes. innovadoras y fundamentalmente sociales

ARTÍCULO 4°- Las incubadoras prestaran las siguientes funciones:

a) Asesoramiento jurídico y contable 

b) Protección de propiedad intelectual 

c) Respaldo institucional

d) Seguimiento, control y publicidad de los proyectos

e) Articulación entre los sectores públicos y privados

ARTÍCULO 5. Créase un registro provincial de carácter público, que tendrá las siguientes funciones

a) Establecer los requisitos para la registración

b) Asentar los datos de quienes conforman las Organizaciones no Gubernamentales que tienen sedes en nuestra provincia 

c) Brindar asesoramiento para futuras registraciones de Organizaciones no gubernamentales.

d) Registrar cuentas bancarias, estados contables y financieros de las Organizaciones no Gubernamentales

ARTÍCULO 6°. La autoridad de aplicación será designada por el Poder Ejecutivo

ARTÍCULO 7°.- Serán funciones y facultades de la Autoridad de Aplicación:

a) Realizar un seguimiento del Registro Provincial creado en la presente Ley

b) Difundir los datos y registros financieros de las Organizaciones No Gubernamentales via- web.

c) Fomentar la transparencia e institucionalidad en el accionar de las Organizaciones no Gubernamentales 

d) Celebrar convenios y acuerdos con Organizaciones no Gubernamentales de otras provincias y Nación

e) Promocionar la articulación de diseño de políticas públicas, Organizaciones no Gubernamentales los sectores públicos y privados en el diseño de políticas públicas.

ARTÍCULO 8°- La presente Ley deberá ser reglamentada dentro de los 180 días de su publicación.

ARTÍCULO 9- Invitase a las Municipios a adherir a la presente ley.

ARTÍCULO 10°-. Comuniquese al Poder Ejecutivo