Cámara de Senadores
Proyectos de Ley Aprobados

Expte. Nº 90-28.785/2020, Expte. Nº 90-29.153/2020, y Expte. Nº 91-42.741/2020- 21/05/20 – Establecer que la prescripción y dispensación de medicamentos, puedan ser redactadas y firmadas a través de recetas electrónicas – Ap. – C. D. en rev. – Ley Nº 8.215

Del señor Senador JOSE ANTONIO IBARRA y CARLOS FERNANDO SANZ VEGA, por el cual se establece que la prescripción y dispensación de medicamentos, y toda otra prescripción, pueden ser redactas y firmadas a través de recetas electrónicas o digitales en todo el territorio provincial. (Expte. Nº 90-28.785/2020, Expte. Nº 90-29.953/2020 y Expte. Nº 91-42.741/2020 acumulados,  a la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social).

Aprobado el 27/08/2020

Cámara de Diputados en revisión

Ley Nº 8.215

Decreto de Promulgación Nº 748, de fecha 09/11/2020

Publicado en Boletín Oficial Nº 20.865, de fecha 11/11/2020

 

Dictamen de Comisión (Media sanción Unificado con el Expte. 90_29953/20 del Senador Frenando Sanz)

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de Salta a la Ley Nacional 27.553, Recetas Electrónicas o Digitales.

Art. 2°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley, será establecida por el Poder Ejecutivo Provincial.

Art. 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes del Ejercicio vigente.

Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE LA COMISIÓN, 20 de agosto de 2.020.-

Proyecto de Ley Original (Autor Senador José Ibarra)

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA

SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1.- ESTABLECER que la prescripción y dispensación de medicamentos, y toda otra prescripción, pueden ser redactadas y firmadas a través de recetas electrónicas o digitales, en todo el territorio provincial, utilizándose al efecto plataformas de teleasistencia en salud.

ART. 2.- La presente ley será de aplicación para toda receta o prescripción médica, odontológica o de otros profesionales de la salud legalmente facultados a prescribir, en los respectivos ámbitos de asistencia sanitaria y atención farmacéutica pública y privada.

ART. 3.–  La autoridad de aplicación de la presente ley será establecida por el Ministerio de Salud Pública y los organismos con incumbencia en la materia quienes definirán por vía reglamentaria los tiempos necesarios para alcanzar la digitalización total.

ART. 4.– Para la implementación de la presente ley se deberán desarrollar y/o adecuar los sistemas electrónicos existentes y normatizar su implementación para utilizar recetas electrónicas, siendo el organismo que el Poder Ejecutivo Provincial oportunamente establezca el responsable de la fiscalización de los sistemas de receta electrónica, quien deben garantizar la custodia de las bases de datos de prescripción, dispensación y archivo, establecer los criterios de autorización y control de acceso a dichas bases de datos y garantizar el normal funcionamiento y estricto cumplimiento de las normativas vigentes en el área.

ART. 5.- Todos los procedimientos relativos a la regulación de la prescripción y circuitos de estupefacientes y psicotrópicos (importación, exportación, formularios y recetarios oficiales, libros, registros o archivos obligatorios, vales y cualquier otra documentación inherente a los mismos) deberán, a partir de la presente ley, ser digitalizados según los tiempos y criterios emanados por la autoridad competente.

ART. 6.– Los sistemas aludidos en la presente ley deben contemplar el cumplimiento de todas las normativas vigentes sobre trazabilidad de medicamentos y firma física o digital, además de la emisión de constancia de prescripción y dispensación para los pacientes, por vía informatizada o impresión de dicha constancia y la posibilidad de bloqueo por el farmacéutico cuando exista error manifiesto en la prescripción, para que el prescriptor pueda revisar, anular o reactivar según el caso.

ART. 7.– COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Todos sabemos que la letra de los médicos suele ser ilegible. Sólo los farmacéuticos son expertos en descifrar esos jeroglíficos pero aun así generan inconvenientes administrativos que entorpecen el objetivo: que el paciente disponga de sus medicamentos. Es también común que la receta tenga errores o que, si el paciente la pierde, deba volver a donde se atendió a pedir otra.

Precisamente, la prescripción de medicamentos es el acto de indicar un tratamiento farmacológico que se requiere para una combatir una enfermedad. Este acto lo realiza un profesional matriculado a través de una receta que clásicamente son redactadas en papel, por puño y letra.

Sin embargo, la crisis desatada por el Covid-19, y las emergencias sanitarias declaradas en Nación y Provincias ha generado la necesidad de sacrificar el trámite presencial y habilitar nuevas tecnologías. De esta manera se evita la circulación de personas y, en el caso particular de la salud, que pacientes que pueden ser asistidos de manera remota se expongan a contagios siempre probables en un establecimiento de salud público o privado.

La mayoría de las legislaciones referidas a la emisión de recetas o el trabajo de profesionales de la salud contempla solamente la prescripción y dispensación de medicamentos de puño y letra.

Sin embargo, la receta digital aparece como una herramienta necesaria en la gestión sanitaria que permite un mejor control de las prescripciones, reducción de errores médicos, aceleración o simplificación del proceso en los centros de salud, aumento en la adherencia a los tratamientos crónicos, optimización de gestión en farmacias, crecimiento y ordenamiento en las capacidades de fiscalización y auditoria de la gestión de medicamentos, y disminución de los costos financieros entre otras ventajas.

Obviamente, los cambios deben producirse de manera gradual y considerando la particular idiosincrasia de los lugares en donde deberá aplicarse, conviviendo con el sistema tradicional asentado en el papel.

En la Secretaría General de la Gobernación trabaja esta temática la Secretaría de Modernización del Estado y la Función Pública y considero que, de aprobarse, deberá intervenir en la implementación sin perjuicio de que se establece que es el Ministerio de Salud Pública la autoridad de aplicación. La realidad exige una articulación entre ambos para concretar la finalidad de la ley mediante el dictado de normativa reglamentaria.

Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.

Proyecto de Ley Original (Autor Senador Carlos Fernando Sanz Vega)

EL SENADO Y LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA.

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1°.- Adhiérase la Provincia de Salta a la Ley Nacional N° 27553 de «RECETAS ELECTRÓNICAS O DIGITALES”.

Artículo. 2º.- El Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Salta, o el organismo que en un futuro lo reemplace, será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

Artículo. 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.