Cámara de Senadores
Caducados

Expte. Nº 90-28.510/19 – 20/12/19 – Banco de Leche Materna Humana Pasteurizada – Ap. – C. D. en rev. – Ley 1111

Del señor Senador DANI RAUL NOLASCO, creando en todo el ámbito de la Provincia el Banco de Leche Materna Humana Pasteurizada. (Expte. Nº 90-28.510/19, a la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social).

Aprobado el 28/05/2020

Cámara de Diputados en revisión.

Ley 1111, Cámara de Diputados el 07/03/2023.

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

 L E Y

 Artículo 1°.-  Créase en todo el ámbito de la Provincia de Salta el Banco de Leche Materna Humana Pasteurizada, que funcionará en las áreas y/o zonas que el Ministerio de Salud disponga.

Art. 2º:– Entiéndase por Banco de Leche Materna Humana (BLH), el ámbito hospitalario dónde se recibirá o recolectará la leche materna humana excedente, donada por madres voluntariamente, sujeta a gratuidad y fuera de comercio.

Entiéndase por madres donantes:

  1. Aquellas que tienen sus hijos prematuros internados.
  2. Aquellas internadas junto a sus hijos en el período posparto.
  3. Madres externas al hospital, que voluntariamente donan su excedente de leche.

Entiéndase por beneficiarios:

  1. Los Recién Nacidos Prematuros de Muy Bajo Peso al Nacer (MBPN).
  2. Los recién nacidos enfermos.
  3. Lactantes desnutridos y/o que padecen enfermedades gastrointestinales graves.
  4. Lactantes durante el posoperatorio de intervenciones quirúrgicas.

Art. 3º.- La distribución, procesamiento y control de calidad de la leche humana pasteurizada se efectuará en todas sus etapas. Serán sus objetivos específicos:

  1. Disminuir la mortalidad neonatal.
  2. Disminuir la morbilidad del grupo etario del Recién Nacido de alto riesgo.
  3. Disminuir el uso de fórmulas artificiales en la alimentación de los lactantes.

Art. 5º.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá instrumentar a través de los organismos competentes:

  1. Le reglamentación para el funcionamiento del Banco de Leche Materna Humana Pasteurizada.
  2. La creación de un Registro Provincial de manifestación temprana de donantes.
  3. Los medios de publicidad y difusión para acceder a ser donantes y/o beneficiarios del Banco de Leche.

Art. 6º.- El Banco de Leche Materna Humana Pasteurizada promoverá:

  1. La investigación científica en las áreas de Nutrición, Infectología, Inmunología y Psicología, referidas a la Neonatología y a la Perinatología.
  2. Formación de recursos humanos a los fines de la instalación de otros Bancos de Leche Materna Humana Pasteurizada, en los distintos Municipios en la Provincia.

Art. 7º.– El Poder Ejecutivo Provincial, deberá prever los recursos para el funcionamiento del Banco, creando las partidas presupuestarias necesarias para tales fines.

Art. 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE LA COMISIÓN, 20 de mayo de 2.020.-