Cámara de Senadores
Caducados

Expte. Nº 90-26.678/17 – 23/11/17 – Sustituyendo el Art.3° de la Ley Provincial N° 8030 – Ap. – C.D. en rev. – Ley 1111

 De los señores Senadores ROBERTO ENRIQUE GRAMAGLIA y DIEGO SEBASTIAN PEREZ, sustituyendo el Art.3° de la Ley Provincial N° 8030, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3º.- Con idéntica vigencia que la prevista en el artículo anterior, resultarán también beneficiarios del presente Régimen los jubilados, pensionados por viudez y madre de siete hijos, con domicilio en la Región Metropolitana de Transporte, conforme a la Ley 7322 que acrediten dicha condición mediante recibo de haberes. Respecto a los servicios regulados por Ley Nº 7126, serán beneficiarios los jubilados, pensionados por viudez y madre de siete hijos con domicilio en las localidades del interior de la provincia en las que exista transporte urbano de pasajeros (Expte. Nº  90-26.678/17 – A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional)

Aprobado el 17/05/2018

Cámara de Diputados en revisión.

Ley 1111, de fecha 06/04/2021 (Cámara de Diputados).