Cámara de Senadores
Proyectos de Ley Aprobados

Expte. N° 90-26.078/17, y Nº 91-38.209/17 acumulados – 15/06/17 – Expropiación el inmueble identificado con Matrícula N° 7848, El Bordo – Ap. C.D. en rev. – Ley Nº 8.089

Del señor Senador RUBEN LAVAQUE, declarase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble identificado con Matrícula N° 7848, Sección B, Fracción B1 de la localidad de El Bordo, Departamento General Güemes, con destino a la construcción de viviendas de los actuales ocupantes del Barrio denominado San Expedito de la citada localidad. (Expte. N° 90-26.078/17, y Expte. Nº 91-38.209/17 acumulados– A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

Aprobado el 07/09/2017

Cámara de Diputados en Revisión

Ley Nº 8.089

Decreto de Promulgación Nº 705, de fecha 27/06/2018

Publicado en B.O. Nº 20.309, de fecha 25/07/2018.

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble identificado con la Matrícula N° 7.848, del departamento General Güemes, para ser adjudicado a sus actuales ocupantes.

Art. 2º.- La Dirección General de Inmuebles efectuará, por sí o por terceros, la mensura y parcelación del inmueble detallado en el artículo 1º, una vez efectivizada la toma de posesión por parte de la Provincia, estableciendo las reservas de uso público e institucional.

Art. 3º.- Dése intervención a la Subsecretaría de Tierra y Hábitat a los efectos de verificar que los adjudicatarios del artículo 1º, den cumplimiento a los requisitos fijados en la Ley 2.616 y sus modificatorias, y las condiciones de la presente.

Art. 4º.- Los inmuebles se escriturarán a favor de los adjudicatarios, a través de Escribanía de Gobierno, quedando exentos de honorarios, impuestos, tasas y contribuciones.

Art. 5º.- Los adjudicatarios de las parcelas que resulten de la aplicación de la presente, no podrán enajenarlas durante los diez (10) años posteriores a la adjudicación o hasta su cancelación, la que fuere menor. A tal fin, las escrituras traslativas de dominio de los inmuebles respectivos deberán incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad, durante tal período, plazo que se computará desde la fecha de la adjudicación o de cancelación, según correspondiere.

En la escritura traslativa se deja especial constancia del acogimiento al Régimen de Vivienda establecido en el Libro I, Título III, Capítulo 3º del Código Civil y Comercial de la Nación.

Art. 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a la partida correspondiente del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día cinco del mes de junio del año dos mil dieciocho.