Cámara de Senadores
Proyectos de Resolución Aprobados

Expte. Nº 90-28.598/2020, acumulado con Expte. Nº 90-28.579/2020 – 16/04/20 – Modificación del Art. 36 del TITULO V — DE LAS COMISIONES – Resolución Nº 25/20

De la Señora Senadora MARIA SILVINA ABILES y,  los Señores Senadores JUAN CRUZ CURA, DANI RAUL NOLASCO, ALFREDO FRANCISCO SANGUINO, CARLOS ALBERTO ROSSO, ESTEBAN D’ANDREA CORNEJO, WALTER HERNAN CRUZ, JORGE PABLO SOTO, MARCELO DURVAL GARCIA, HECTOR DANIEL D’AURIA, CARLOS FERNANDO SANZ VEGA, ROBERTO VASQUEZ GARECA, MASHUR LAPAD y JOSE ANTONIO IBARRA,  modificación del Art. 36 del TITULO V — DE LAS COMISIONES. (Expte. Nº 90-28.598/2020, acumulado con el Expte. Nº 90-28.579/2020, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional)

Resolución Nº 25/20

Aprobado el 23/04/2020

 

LA CAMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E:

 Artículo 1°.- Modifícase el art. 36 del TITULO V: DE LAS COMISIONES que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 36: Habrá doce (12) Comisiones Permanentes, a saber:

1.- De Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto;

2.- De Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional;

3.- De Agricultura, Transporte y Ganadería;

4.- De Obras Públicas e Industria;

5.- De Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología;

6.- De Justicia, Acuerdos y Designaciones;

7.-De Salud Pública y Seguridad Social;

8.- De Área de Frontera y Límites;

9.- De Adicción, Tráfico y Consumo Ilícito de Drogas;

10.- De Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente;

11.- De Derechos Humanos y Asuntos Indígenas;

12.- De Turismo y Deportes.

Las Comisiones deberán ser integradas por siete (7) miembros, con excepción de la de Área de Frontera y Límites que estará integrada con los Senadores representantes de los Departamentos de Áreas de Frontera.”

Artículo 2°.- Modifícase el art. 41 del TITULO V: DE LAS COMISIONES que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 41.- Compete a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, dictaminar:

 1.- Sobre todos los proyectos o asuntos relativos a la legislación de estas materias y especialmente al fomento de las mismas;

 2.- Sobre Estatutos relacionados con el ejercicio de la docencia;

 3.- Sobre proyectos relacionados con el funcionamiento de los Consejos Escolares.

4.- Sobre todo lo relativo a la creación, investigación, difusión y aplicación científica y tecnológica originada en los organismos públicos o en la actividad privada, al desarrollo y fomento de las políticas de materia científica y tecnológica, y en todo lo referente al ramo de la ciencia y tecnología”

Artículo 3°.- Incorporase el TITULO XXIV DE LAS SESIONES NO PRESENCIALES-FUERZA MAYOR que quedará redactado de la siguiente manera:

“TITULO XXIV DE LAS SESIONES NO PRESENCIALES-FUERZA MAYOR”  

Artículo 4º.- Incorporase como Art. 192 TITULO XXIV DE LAS SESIONES NO PRESENCIALES-FUERZA MAYOR el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Art. 192.-Las Sesiones de la Cámara podrán hacerse en forma no presencial por asuntos graves o razones de fuerza mayor, debidamente justificadas y comprobadas, que imposibiliten a más de la mitad de los senadores asistir a la sesión presencial. Todo ello sin impedir la posibilidad de cualquier senador pueda concurrir a la sesión de forma presencial.

Se entenderá por sesión no presencial, aquella que se realiza utilizando cualquiera de las tecnologías de información y comunicación asociadas a la red de Internet, que garanticen tanto la posibilidad de una comunicación simultánea entre los miembros de la Cámara de Senadores durante toda la sesión, como su expresión mediante documentación electrónica que permita el envío de la imagen, sonido y datos.

Durante el desarrollo de la sesión no presencial, los Senadores deberán asegurarse que, en el lugar en que se encuentren, cuenten con la tecnología necesaria para mantener una videoconferencia y una comunicación bidireccional en tiempo real, que permita una integración plena dentro de la sesión.

Asimismo, los medios tecnológicos utilizados deben cumplir con las seguridades mínimas, que garanticen la identidad de los diputados e integridad de los documentos que se conozcan durante la sesión no presencial.

Artículo 5°.- Incorporase  como Art. 193  TITULO XXIV DE LAS SESIONES NO PRESENCIALES-FUERZA MAYOR  el que quedará redactado de la siguiendo forma:

“Art. 193.- Durante el lapso que duren las razones graves y/o de fuerza mayor referenciados en el Art. 192 las Secretarías Legislativa, Administrativa e Institucional de la Cámara de Senadores coordinarán los aspectos logísticos, técnicos y administrativos y dictaran los dispositivos reglamentarios pertinentes para el desarrollo y funcionamiento de la sesión no presencial, comisiones no presenciales, mesa de entradas digital  y de sus respectivas áreas.-”

Articulo 6°.- De Forma