Cámara de Senadores
Proyectos de Ley Aprobados

Expte. Nº 91-43.269/2020 – 12/11/20 – “Programa para la Emergencia Financiera Provincial” – Ap. en def. – Ley Nº 8.219

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir un Convenio de Asistencia Financiera en el marco del “Programa para la Emergencia Financiera Provincial”, con el Estado Nacional y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial. (Expte. Nº 91-43.269/2020, a la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto).

Aprobado en definitiva el 12/11/2020

Pasa al Poder Ejecutivo para su Promulgación.

Ley Nº 8.219

Decreto de Promulgación Nº 794, de fecha 27/11/2020

Publicado en B. O. Nº 20.877, de fecha 30/11/2020

 

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Articulo 1°.- Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir un Convenio de Asistencia Financiera en el marco del Programa para la Emergencia Financiera Provincial”, con el Estado Nacional y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, en los términos y condiciones del Modelo que como Anexo forma parte de la presente Ley.

Art. 2.- El préstamo a tomar será por un monto de hasta pesos mil quinientos millones ($1.500.000.000), el que será destinado a sostener el normal funcionamiento de las finanzas de la provincia de Salta, fortalecer el sistema sanitario, asistir a los municipios y cubrir desequilibrios financieros de los distintos sectores económicos de la Provincia, ocasionados por la pandemia generada por el COVID-19.

Art. 3°.- El Poder Ejecutivo Provincial quedara facultado para garantizar el pago de todas las obligaciones asumidas por la provincia de Salta en el marco del Convenio mencionado en el articulo 1° de la presente Ley, con los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nacional 25 570, o el régimen que lo sustituya, hasta el monto total del préstamo con más sus intereses y gastos hasta la plena ejecución del mismo.

Art. 4°.- Autorizase al Estado Nacional a retener automáticamente del Régimen de Coparticipación de Impuestos, ratificado por la Ley Nacional 25.570, o el régimen que lo sustituya, los importes necesarios para la ejecución del Convenio mencionado en la presente Ley, a partir de los diez (10) días hábiles anteriores a cada vencimiento.

Art. 5º.- Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a incorporar las partidas de recursos y gastos que correspondan en el Presupuesto General de la Provincia, que se originen como consecuencia de la aplicación de la presente.

Art. 6°.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá remitir en el plazo de sesenta (60) días de percibido cada desembolso, un informe indicando el destino asignado a los fondos obtenidos mediante la presente Ley.

Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.