Cámara de Senadores
Proyectos de Ley Aprobados

Expte. Nº 91-42.863/20, 91-42.782/20 y 91-41.828/20 unificados – 05/11/20 – Promover Políticas Públicas de Educación Alimentaria y Nutricional como herramienta imprescindible – Ap. en def. – Ley Nº 8.226

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se promueve Políticas Públicas de Educación Alimentaria y Nutricional como herramienta imprescindible para estimular el desarrollo de conductas permanentes que permitan a la población decidir sobre alimentación saludable. (Expte. Nº 91-42.863/20, 91-42.782/20 y 91-41.828/20 Unificados, a la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social).

Aprobado en definitiva, el 19/11/2020

Poder Ejecutivo para su Promulgación.

Ley Nº 8.226

Decreto de Promulgación Nº 858, de fecha 21/12/2020

Publicada en Boletín Oficial Nº 20.892, de fecha 21/12/2020

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1°. Promover Políticas Públicas de Educación Alimentaria y Nutricional como herramienta imprescindible para estimular el desarrollo de conductas permanentes que permitan a la población decidir sobre alimentación saludable.

Las políticas de Educación Alimentaria y Nutricional (EAN) son:

  1. Promover el conocimiento de la alimentación saludable en la población en general como medio para gozar de una buena calidad de vida.
  2. Orientar las acciones al ámbito educativo y comunitario.
  3. Considerar aspectos biológicos, psicológicos, económicos, sociales y culturales de la población.
  4. Impartir el conocimiento acerca de enfermedades asociadas a una alimentación inadecuada por déficit o por exceso.

Art. 2º.- Definición. Se entiende por:

Educación Alimentaria y Nutricional (EAN) al conjunto de acciones destinadas a promover en la población hábitos alimentarios que permitan decidir sobre la elección de alimentos saludables desde la producción, selección, preparación y consumo de alimentos de acuerdo con la propia cultura alimentaria y el conocimiento recibido al respecto.

Alimentación Saludable es aquella que aporta todos los nutrientes esenciales y la energía necesaria para que cada persona pueda llevar adelante las actividades diarias y mantenerse sana a través del consumo de alimentos variados en suficiente cantidad y calidad, de acuerdo a las necesidades individuales. La alimentación debe respetar los gustos y hábitos, es decir, la cultura de cada persona y/o familia.

Art. 3º.- Créase la Comisión Provincial “Ad Hoc” de EAN con la representación de Equipos Técnicos de los siguientes organismos: Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, Centro Nacional de Investigaciones Nutricionales, Facultad de Ciencias de la Salud-Carrera de Nutrición, Facultad de Ciencias Naturales (Agronomía, Recursos Naturales y Medio Ambiente), Facultad de Humanidades (Antropología, Comunicación Social), Colegio de Graduados en Nutrición, Sociedad de Licenciados en Nutrición de Salta, Organismos de la Sociedad Civil y organismos que en el futuro reemplacen a cualquiera de ellos u otros que  tengan íntima relación con los procesos de EAN.

Cada uno de los organismos designará un (1) miembro titular y un (1) suplente como máximo.

Art. 4º.- La Comisión tendrá como objetivo:

  1. Diseñar material educativo adaptado a diferentes grupos poblacionales, respetando hábitos alimentarios, disponibilidad y accesibilidad.
  2. Fortalecer la capacidad de gestión de las instituciones a nivel operativo.
  3. Articular acciones con organismos Gubernamentales y No Gubernamentales que aborden las áreas pertinentes y/o contribuyan al logro del objetivo.
  4. Realizar acciones de difusión en Educación Alimentaria y Nutricional, dirigidas a la totalidad de la población con prioridad en grupos vulnerables (embarazadas, niños, adolescentes, adultos mayores y población originaria).
  5. Regionalizar el territorio de la Provincia adecuándose a la disponibilidad de alimentos de áreas productivas determinadas en función de los perfiles productivos de las distintas zonas agroecológicas.
  6. Convocar a empresas locales de alimentos en el marco de la Responsabilidad Social Empresarial (RSE) para contribuir a tales políticas públicas.

 Art. 5º.- Funciones de la Comisión:

  1. Dictar el reglamento interno y organizar su funcionamiento.
  2. Diseñar estrategias para la implementación de la EAN.
  3. Fijar mecanismos que permitan la evaluación inicial, de procesos y resultados en el marco de la educación continua.
  4. Promover la EAN en grupos vulnerables como embarazadas, niños, adolescentes y adultos mayores y en la población en general.
  5. Capacitar a las familias en nutrición, lactancia materna, desarrollo infantil, economía alimentaria, prevención de patologías asociadas a la malnutrición, entre otros.

 Art. 6º.- Los miembros de la Comisión se desempeñarán “Ad honorem”.

 Art. 7º.- Políticas en el ámbito educativo. Los objetivos son:

  1. Incorporar estrategias interdisciplinarias de Educación Alimentaria y Nutricional (EAN) que contemplen la formación de toda la comunidad educativa, con pautas pedagógicas acordes a cada nivel y modalidad.
  2. Elaborar material que contenga información, actividades y propuestas vinculadas a la Educación Alimentaria y Nutricional (EAN) y ponerlo a disposición de los establecimientos educativos.
  3. Capacitar en EAN a docentes, directivos, responsables de comedores, quioscos, personal de maestranza entre otros.
  4. Impulsar la realización de huertas escolares y granjas.

  Art. 8º.- Políticas en el ámbito comunitario. Son objetivos:

  1. Promover la incorporación de la Educación Alimentaria y Nutricional (EAN) en los comedores comunitarios.
  2. Desarrollar estrategias de comunicación y difusión contemplando aspectos sociales, económicos, culturales, de disponibilidad entre otros a los fines de promover la alimentación saludable en la comunidad en todos los centros de salud, comedores comunitarios y demás instituciones gubernamentales, no gubernamentales y de la sociedad civil.
  3. Realizar campañas que brinden información sobre los beneficios de la alimentación saludable desde la gestación y en las distintas etapas de la vida orientadas a promoción y prevención de enfermedades por déficit como lo son las carencias nutricionales entre ellas las anemias, por déficit calórico, proteico, calórico- proteico (desnutrición), de yodo, de Vitamina A entre otras y las asociadas al exceso como lo son las enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT) entre ellas las renales, obesidad, cardiopatías, respiratorias, diabetes y otras.
  4. Impulsar la realización de huertas familiares y/o comunitarias.
  5. Promover que los refuerzos nutricionales sean acordes a las necesidades, hábitos y cultura de la población.

 Art. 9º.- La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Salud Pública de la provincia de Salta.

 Art. 10.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de noventa (90) días de su promulgación.

Art. 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE LA COMISIÓN, 11 de noviembre de 2.020.-