Cámara de Senadores
Proyectos de Ley Aprobados

Expte. Nº 91-40.376/18 – 29/11/18 – Presupuesto General – Ejercicio 2019 – Ap. en def. – Ley Nº 8.127 (Veto Parcial)

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley sobre Presupuesto General de la Administración Provincial – Ejercicio 2.019. (Expte. Nº 91-40.376/18, a la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto).

Aprobado en definitiva el 29/11/2018

Poder Ejecutivo para su Promulgación

Ley Nº 8.127 (Veto Parcial)

Decreto de Promulgación Nº 1482, de fecha 20/12/2018

Publicado en B.O. Nº 20.412, de fecha 27/12/2018.

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- Fíjase en la suma de Pesos Setenta y Seis Mil Cuatrocientos Ochenta y Siete Millones Ochocientos Sesenta y Siete Mil Ciento Sesenta y Cinco ($76.487.867.165) el Total de Gastos Corrientes y de Capital del Presupuesto General de la Administración Provincial – Administración Central y Organismos Descentralizados que se consolidan presupuestariamente – para el Ejercicio 2.019, conforme a Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

GASTOS CORRIENTES: $ 68.820.880.730

-ADMINISTRACIÓN CENTRAL $ 68.137.828.841

-ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS $     683.051.889

GASTOS DE CAPITAL: $  7.666.986.435

-ADMINISTRACIÓN CENTRAL $  6.160.294.648

-ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS $  1.506.691.787

GASTOS TOTALES $     76.487.867.165

GASTOS TOTALES ADM. CENTRAL $ 74.298.123.489

GASTOS TOTALES ORG. DESCENT. $        2.189.743.676

Art. 2°.- Estímase en la suma de Pesos Setenta y Seis Mil Seiscientos Nueve Millones Novecientos Sesenta y Cuatro Mil Novecientos Cuarenta y Nueve ($76.609.964.949) el Cálculo de Recursos de la Administración Provincial, de acuerdo a la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

RECURSOS CORRIENTES: $ 73.792.668.822

-ADMINISTRACIÓN CENTRAL $ 72.508.147.497

-ORGANISMOS DESCENTRALIZAD. $  1.284.521.325

RECURSOS DE CAPITAL: $   2.817.296.127

-ADMINISTRACIÓN CENTRAL $ 2.531.250.127

-ORGANISMOS DESCENTRALIZAD. $    286.046.000

RECURSOS TOTALES $ 76.609.964.949

RECURSOS TOTALES ADM. CENTRAL $ 75.039.397.624

RECURSOS TOTALES ORG. DESCENT. $  1.570.567.325

Art. 3°.- Los importes que en concepto de Contribuciones y Gastos Figurativos se incluyen en Planillas Anexas constituyen autorizaciones legales para imputar el movimiento presupuestario a sus correspondientes créditos, según el origen de los aportes y ayudas financieras para Organismos Descentralizados. Las transferencias financieras de las erogaciones resultantes deberán materializarse según metodología que establezca el Ministerio de Economía.

Art 4°.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, el resultado financiero para el Ejercicio 2.019 arroja un superávit de Pesos Ciento Veintidós Millones Noventa y Siete Mil Setecientos Ochenta y Cuatro ($ 122.097.784).

Art. 5°.- Estímase en la suma de Pesos Un Mil Seiscientos Noventa y Tres Millones Quinientos Setenta y Cuatro Mil Quinientos Noventa y Uno ($1.693.574.591) o su equivalente en moneda extranjera, el importe correspondiente a las Fuentes Financieras que dispondrá la Administración Provincial en el Ejercicio 2.019, según detalle obrante en Planillas Anexas de la presente Ley.

El monto establecido en artículo 67 de la Ley de Contabilidad no podrá superar el cinco por ciento (5%) de los ingresos corrientes anuales, y los compromisos que se asuman deberán formalizarse a un plazo que no exceda los trescientos sesenta y cinco (365) días desde su fecha de toma o colocación.

No se considera al efecto de este límite el uso de financiamiento sin costo al que accede el Tesoro Provincial, en función de la normativa existente.

Además de lo expuesto queda facultado el Poder Ejecutivo para convenir con el Sector Público Nacional el otorgamiento de fondos a cuenta de recursos a percibir, como así también para realizar las gestiones tendientes a materializar los endeudamientos que esta Ley autoriza.

Facúltase al Poder Ejecutivo a garantizar los préstamos que obtenga en virtud de las disposiciones contenidas en la presente Ley, pudiendo afectarse ingresos de coparticipación federal de impuestos, regalías y/u otros recursos, derechos o bienes.

Art. 6°.- Fíjase en la suma de Pesos Un Mil Ochocientos Quince Millones Seiscientos Setenta y Dos Mil Trescientos Setenta y Cinco ($1.815.672.375) el importe correspondiente a Aplicaciones Financieras de la Administración Provincial para el Ejercicio 2.019, de acuerdo a la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

TOTAL APLICACIONES FINANCIERAS: $   1.815.672.375

– ADMINISTRACIÓN CENTRAL $ 1.802.565.485

Inversión Financiera $ 0

Amortización  Deuda y Dism. de Otros $  1.801.965.485

Pasivos

Disminución del Patrimonio $ 600.000

– ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS $    13.106.890

Inversión Financiera        4.606.090

Amortización  Deuda y  Dism.  de Otros $        8.500.800

Pasivos

Art. 7°.- Fíjanse en las sumas que para cada caso se indica en Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley, los presupuestos para el Ejercicio 2.019 de los Organismos Autárquicos y Sociedades y Empresas del Estado que no se consolidan presupuestariamente. Será de aplicación para estos Entes lo previsto en la presente Ley en materia de incorporaciones, reestructuraciones y modificaciones presupuestarias, como así también en lo inherente en materia de personal.

Art. 8°.- Fíjase la planta de personal del Poder Ejecutivo y Organismos Descentralizados consolidados presupuestariamente en sesenta mil doscientos treinta y seis (60.236) cargos, comprendiendo esta cifra al personal permanente y transitorio. Fíjanse las siguientes cantidades de horas cátedra para los niveles que a continuación se detallan:

EDUCACIÓN NIVEL SUPERIOR 19.500

EDUCACIÓN NIVEL MEDIO         199.369

TOTAL         218.869

Las horas cátedra no podrán ser convertidas en cargos equivalentes ni afectarse al cumplimiento de otras funciones distintas a las propias. Las cifras de cargos y horas cátedra citadas precedentemente no incluyen los cubiertos por suplencias.

Art. 9°.- Fíjase la planta de personal de los Organismos Autárquicos y Sociedades y Empresas del Estado, que no consolidan presupuestariamente, en la cantidad de cargos que a continuación se detalla:

                                    Organismo TOTAL

Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS)    540

Tomografía Computada S.E.      48

Ente Regulador del Juego de Azar (ENREJA)      54

Ente Regulador de los Servicios Públicos (ENRESP)    111

Instituto Provincial de los Pueblos Indígenas de Salta (IPPIS)      27

Instituto de Música y Danza de la Provincia   269

Recursos Energéticos Mineros Salta S.A. (REMSa S.A.)     12

Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT)     70

Sociedad Anónima de Transporte Automotor (SAETA)     94

Compañía Salteña de Agua y Saneamiento S.A. (CoSAySa)   762

Hospital Público Materno Infantil S.E. 1.658

Complejo Teleférico Salta S.E.     43

Sociedad Anónima Salta Forestal     16

Ente General de Parques y Áreas Industriales     20

Centro de Convenciones Salta S.E.     15

Universidad Provincial de Administración Pública     46

Hospital San Bernardo 1.501

Hospital Dr. Arturo Oñativia   460

Red de Gestión Comunitaria Metan   761

Servicio Ferroviario Turístico Tren a las Nubes S.E.     53

Observatorio de Violencia Contra las Mujeres       6

Total 6.566

Art. 10.– Fíjase la planta de personal de la Auditoría General de la Provincia en ciento cuarenta y dos (142) cargos, incluidos los Auditores Generales, quedando su cobertura sujeta a disponibilidades presupuestarias.

Art. 11.– Fíjase la planta de personal del Poder Legislativo en un mil cuarenta y nueve (1.049) cargos, excluidos legisladores, secretarios y prosecretarios, distribuidos en la siguiente forma: Cámara de Senadores, cuatrocientos cuarenta y tres (443) y Cámara de Diputados, seiscientos seis (606).

Art. 12.- Fíjase la planta de personal permanente del Poder Judicial en dos mil setecientos treinta y dos (2.732) cargos. La citada planta permanente incluye diecisiete (17) cargos del Tribunal Electoral de la Provincia.

Art. 13.- Fíjase la planta de personal permanente del Ministerio Público en un mil trescientos noventa y cuatro (1.394) cargos, de los cuales corresponden seiscientos doce (612) al Ministerio Público Fiscal, doscientos quince (215) al Ministerio Público Pupilar, trescientos sesenta y seis (366) a la Defensoría General y doscientos uno (201) a la Administración Central.

Art. 14.– Sólo podrán producirse nuevas incorporaciones a las plantas de personal citadas en los artículos precedentes cuando se cuente con las respectivas vacantes, y si la unidad de organización o curso de acción de que se trate dispone de partidas presupuestarias suficientes hasta el fin del ejercicio o del período de la designación, para hacer frente a la erogación.

Déjase establecido que la cobertura de cargos de planta permanente no implica la estabilidad o permanencia del agente, sino que tal estabilidad o permanencia está dada por el tipo de designación, el procedimiento utilizado y el marco normativo habilitante.

Art. 15.- Los cargos podrán ser reestructurados siempre que ello no implique una mayor erogación que la prevista presupuestariamente, ni un aumento del número de cargos autorizados precedentemente.

Art. 16.- Déjase establecido que, las partidas de personal del Presupuesto Ejercicio 2.019 se encuentran determinadas con la inclusión del aporte patronal jubilatorio previsto en la Ley 8.013 en lo concerniente al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Al estar contemplado en el Presupuesto Ejercicio 2.019 el costo salarial vigente a Diciembre 2.018 más una previsión para aumentos que regirán en el año 2.019, queda el Poder Ejecutivo autorizado para que, en caso de resultar necesario otorgar, en función de los acuerdos salariales para el período 2.019, algún refuerzo de partida que tenga relación con el incremento del gasto en personal, o en transferencias que tengan relación con el costo salarial, pueda efectuar las reestructuraciones presupuestarias que resulten necesarias y/o incorporar las partidas de recursos y/o fuentes financieras que correspondan, en forma adicional al monto previsto en el artículo 5o, facultándose en caso de acceder a préstamos a otorgar las garantías pertinentes, para dotar a cada organismo de las asignaciones presupuestarias que le posibiliten cubrir el mayor costo resultante.

Art. 17.– Se considerarán créditos presupuestarios originales del Ejercicio 2.019 los establecidos en la Clasificación de Recursos por Rubro y en la Clasificación de Gastos por Objeto de la presente Ley. No obstante ello, y en virtud del diseño del sistema vigente de administración financiera, que hace necesario la apertura a un nivel de detalle menor, los mismos deberán desagregarse de conformidad a los requerimientos de dicho sistema.

Art. 18.– Para las erogaciones correspondientes a servicios requeridos por terceros que se financien con su producido, el Presupuesto podrá ajustarse en función de las sumas que se perciban como retribución de los servicios prestados.

Art. 19.– Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar el Presupuesto Ejercicio 2.019, cuando resulte indispensable, incorporando las partidas específicas necesarias, o incrementando las ya previstas, cuando deba realizar erogaciones originadas en leyes, decretos y convenios, según corresponda, de vigencia en el ámbito de la Provincia, de origen internacional, nacional, interprovincial o provincial, como asimismo por la incorporación de partidas correspondientes a obras o servicios financiados por usuarios y/o contribución de mejoras. La autorización que se otorga está limitada a los aportes que a tal efecto se dispongan en dichas leyes, decretos y/o convenios, pudiendo estos aportes tener carácter reintegrable o no. Dicha autorización también resulta válida para la incorporación de partidas correspondientes a diversos aportes nacionales o de otros orígenes que reciba la Provincia.

En todos los casos deberá contarse con la previa autorización del Ministerio de Economía.

Asimismo facúltase a incorporar presupuestariamente el excedente que se produzca en la ejecución de cada partida de recursos y/o fuentes financieras, como así también los ingresos que se produzcan en el curso del ejercicio o se encuentren disponibles al inicio del mismo por conceptos y/o importes de recursos y/o fuentes financieras no previstas en la presente Ley, procediendo a ampliar en iguales montos las partidas de gastos y/o aplicaciones financieras que correspondan.

El Poder Ejecutivo deberá comunicar a la Legislatura en un plazo de diez (10) días, las modificaciones efectuadas.

Art. 20.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incorporar al Presupuesto Ejercicio 2.019, previa aprobación legislativa en su caso, las partidas de recursos por rubro y gastos por objeto, correspondientes a diversos Préstamos o Programas de Financiación reintegrables o no reintegrables, de origen nacional o internacional que se obtengan, incluyendo las concernientes a financiamiento y contrapartes provinciales, en la medida que las diversas etapas de cada proyecto sean aprobadas por las respectivas entidades que los financian total o parcialmente.

El financiamiento a incorporar será el que provea la entidad u organismo que financie total o parcialmente el proyecto, más el que se procure para cubrir la contraparte provincial.

Idéntica facultad se confiere respecto del financiamiento a incorporar para habilitar o reforzar contrapartes, correspondientes a obras que cuenten con financiación.

El Poder Ejecutivo deberá comunicar a la Legislatura en un plazo de diez (10) días, las modificaciones efectuadas.

Art. 21.- Los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General de la Administración Provincial, se encuentran protegidos por las disposiciones contenidas en Ley Nacional 25.973 y Leyes de la Provincia de Salta 5.018, 6.583, 6.669 y 7.125, por lo que no se admitirá toma de razón alguna que afecte en cualquier sentido su libre disponibilidad por parte del o de los titulares de los fondos y valores respectivos, salvo que la deuda que se ejecute haya sido prevista en el presupuesto aprobado.

Quienes en virtud de su cargo hubieren tomado razón de alguna medida judicial comprendida en lo que se dispone en el presente, comunicarán al Juzgado correspondiente la imposibilidad de mantener vigente la medida.

Art. 22.– Los pronunciamientos judiciales que condenen al Estado Provincial o a alguno de los entes u organismos que lo integran, al pago de una suma de dinero o, cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidos en el Presupuesto General de la Administración Provincial.

En el caso que el Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena deba ser atendida carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, el Poder Ejecutivo deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el del ejercicio siguiente, a cuyo fin los organismos correspondientes deberán remitir a la Oficina Provincial de Presupuesto, dependiente del Ministerio de Economía, comunicación fehaciente de la condena antes del día 31 de agosto del año correspondiente al envío del proyecto. Los recursos asignados por Ley de Presupuesto se afectarán al cumplimiento de las condenas siguiendo un estricto orden de antigüedad conforme a la fecha de notificación judicial y hasta su agotamiento, atendiéndose el remanente en los recursos que se asignen en el siguiente ejercicio fiscal.

Art. 23.– Las sentencias judiciales que se dicten contra las Sociedades del Estado, Empresas del Estado y todo otro ente u organización donde el Estado Provincial tenga participación total o parcial, en ningún caso podrán ejecutarse contra el Tesoro Provincial, ya que la responsabilidad del Estado se limita a su aporte o participación en el capital de dichas organizaciones empresariales.

Art. 24.- Las erogaciones a atenderse con fondos afectados deberán ajustarse, en cuanto a monto y oportunidad, a las cifras realmente recaudadas y no podrán transferirse a ningún otro destino ajeno a la finalidad del fondo en cuestión, excepto en los casos autorizados en el artículo 2° del Acuerdo Nación Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos suscripto el 27 de Febrero de 2.002, Ley 7.209. En aquellos casos en que el ingreso de los fondos esté condicionado a la presentación previa de certificados de obras o comprobantes de ejecución, las erogaciones estarán limitadas únicamente por los montos autorizados por el artículo 1° de la presente Ley, siempre que por parte del ente, organismo, entidad financiera, etc., que tiene a su cargo la autorización y entrega del fondo afectado, exista expresa conformidad y se cuente con la partida o cupo correspondiente que permitirá hacer entrega de las respectivas remesas una vez presentados los certificados.

En casos de fundada necesidad, y ante el retraso que pudiere producirse en la recepción de fondos de origen nacional, el Ministerio de Economía podrá disponer anticipos financieros, los que serán recuperados en oportunidad de recibirse la remesa del organismo nacional que financia la erogación en cuestión.

Art. 25.– Los fondos provenientes de la venta de productos elaborados, servicios, bienes en desuso u otros ingresos, podrán ser utilizados por los organismos recaudadores que a continuación se detallan, para contratar y/o adquirir materias primas, insumos y otras erogaciones corrientes y/o de capital que demanden sus respectivos requerimientos de producción y servicio, de acuerdo a los procedimientos y metodología establecidos en la Ley de Contrataciones vigente: Poder Judicial, Ministerio Público, Dirección General de Aviación Civil, Delegación Casa de Salta en Capital Federal, Secretaría de Justicia y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos, Secretaría de Deportes, Cabecera de Ministerio de Seguridad (Registro Provincial de Establecimientos Expendedores de Bebidas Alcohólicas, Ley 7.782 Microtráfico y Ley 7.914 Código Contravencional), Policía de Salta, Dirección General del Servicio Penitenciario, Boletín Oficial, Secretaría de Trabajo y Empleo, Subsecretaría de Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, Secretaría de Defensa del Consumidor, Unidad Coordinadora de Parques Urbanos de la Provincia de Salta, Dirección General de Rentas, Secretaría de Obras Públicas, Cabecera del Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable (en lo referido a Finca Las Costas), Secretaría de Asuntos Agrarios (Registro de Operadores de la Carne), Secretaría de Ambiente, Secretaría de Recursos Hídricos (en lo referido al Laboratorio Ambiental, Canon Aguas Subterráneas para Uso Industrial y Canon de Agua Pública para Uso Minero), Hospital de Salud Mental Dr. Miguel Ragone, Secretaría de Cultura, Secretaría de Turismo, Museo de la Vid y el Vino, Hotel Termas de Rosario de la Frontera, Museo de Arqueología de Alta Montaña, Museo Güemes, Unidad de Formación, Investigación y Desarrollo Tecnológico de Salta (UFIDeT), Escuelas EMETA, Agrícolas, Técnicas y de Producción y Sindicatura General de la Provincia. En todos los casos la reinversión será factible siempre que se cuente con el crédito presupuestario de erogaciones en el organismo respectivo.

Estos organismos deberán informar mensualmente a Contaduría General de la Provincia, el movimiento de recursos y gastos ocurridos, y presentar las rendiciones que correspondan.

El excedente de recaudación en cada una de las partidas de estos recursos podrá incorporarse ampliando el crédito presupuestario de recursos y gastos pertinentes.

Los recursos no comprometidos al cierre del ejercicio anterior, podrán incorporarse presupuestariamente al ejercicio siguiente en la cuenta pertinente del rubro fuentes financieras, ampliando en igual monto las partidas de gastos y/o aplicaciones financieras correspondientes.

Queda el Ministerio de Economía facultado para reglamentar los procedimientos referidos a la percepción, registro, manejo y rendición de los fondos autorizados a reinvertir por el presente artículo. En los casos que resulten procedentes, y tendiendo al manejo unificado de los fondos públicos de los organismos dependientes del Poder Ejecutivo, por Resolución fundada del Ministro de Economía, se podrá dejar sin efecto la facultad de reinversión de algunos de los entes autorizados, o establecer metodologías especiales para su gestión.

El importe presupuestado en Fuentes Financieras – Disminución de la Inversión Financiera, no incluye los fondos citados en el presente artículo, no invertidos al cierre del ejercicio anterior.

Art. 26.– Asígnase a los Municipios una participación del veinte por ciento (20%) de la recaudación provincial por Canon Minero y Canon de Aprovechamiento de Aguas Minerales, y el monto equivalente en pesos al porcentaje de las Regalías Petrolíferas y Gasíferas establecido por Ley 6.438. La participación de Regalías Petrolíferas y Gasíferas se liquidarán a Municipios sobre el monto bruto que le corresponde a la Provincia.

Los fondos deberán ser distribuidos conjuntamente con los originados por la participación del cincuenta por ciento (50%) de las Regalías Mineras establecidas por Ley 6.294, entre los Municipios productores.

Asimismo se coparticipará a Municipios el cuarenta por ciento (40%) de las Regalías Hidroeléctricas, debiendo el Ministerio de Economía efectuar la distribución a los Municipios beneficiarios, en función de: a) localización geográfica de los mismos, b) su relación con la fuente productora de las regalías que se recauden y c) grado de afectación negativa en el área, producida por fenómenos meteorológicos o de otra índole.

Los Municipios percibirán además la participación del cincuenta por ciento (50%) de la contraprestación que se perciba por la explotación de inmuebles rurales de propiedad del Estado Provincial, Entidades Autárquicas o Descentralizadas, Sociedades del Estado y/o Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria, en los términos y condiciones previstos en Ley 7.623.

Art. 27.- Déjase establecido que el Fondo de Promoción Minera correspondiente al Ejercicio 2.019, estará constituido por un monto equivalente a los recursos previstos en el artículo 13 incisos a), c) y f) de la Ley 6.026 y artículo 12 de la Ley 6.294, y se afectará prioritariamente a la construcción, amortización y mantenimiento de obras de gasoductos y tendidos de redes de gas, facultándose al Poder Ejecutivo a reasignar el saldo no utilizado de esta partida durante el Ejercicio 2.019, en caso de producirse el mismo.

Art. 28.- Déjase establecido que el restante uno coma cinco por ciento (1,5%) correspondiente al Fondo de Convergencia Municipal previsto en el inciso b) del segundo párrafo del artículo 2o de la Ley 5.082 y sus modificatorias, se integra entre otros conceptos para el Ejercicio 2.019, con Pesos Cuatrocientos Veinticuatro Millones Setecientos Veinte Mil Doscientos Cincuenta y Cinco ($424.720.255) del Fondo Compensador Municipal para Financiar Gastos Corrientes y Pesos Doscientos Millones ($200.000.000) del Fondo Compensador Municipal para Financiar Gastos de Capital, cuya ejecución estará en función de la metodología que al respecto coordinen los Ministros de Economía y de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia.

El Fondo Compensador Municipal para Financiar Gastos Corrientes mencionado en párrafo precedente, incluye una asignación especial anual de Pesos Ocho Millones Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Cuarenta y Siete ($8.689.047) destinada al Municipio de Aguas Blancas, debiéndose transferir mensualmente la doceava parte de dicho importe al mencionado Municipio.

Se aclara que además los Municipios percibirán los nuevos recursos que se reciben en virtud de lo dispuesto en el artículo 1o del Acuerdo Nación Provincias ratificado por Ley 7.930, de acuerdo a la metodología prevista en el artículo 4o de dicha Ley.

Art. 29.- La Secretaría de Ingresos Públicos, dependiente del Ministerio de Economía, realizará acciones tendientes a desarrollar el fortalecimiento de la capacidad tributaria y de gestión municipal, a los efectos de contar con mayor eficiencia y eficacia en el sistema recaudatorio, todo ello en el marco de la reglamentación que al efecto dicte el Poder Ejecutivo.

Art. 30.– El costo del servicio por el manejo financiero de las cuentas bancarias del Poder Ejecutivo, incluyendo el correspondiente a las cuentas donde se acreditan los haberes del personal, se imputará al Ministerio de Economía, al igual que el gasto que genera el funcionamiento del proceso normal de recaudación de impuestos provinciales.

El macro sistema de administración financiera del sector público provincial estará integrado por sistemas, que deberán actuar interrelacionados entre sí. Cada uno de estos sistemas estará a cargo de un órgano rector, según lo siguiente:

– Sistema Presupuestario: Oficina Provincial de Presupuesto

– Sistema de Tesorería: Tesorería General de la Provincia

– Sistema de Contabilidad: Contaduría General de la Provincia. Este incluye lo concerniente al crédito público.

Los órganos rectores dependerán directamente del órgano responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del sector público provincial. El órgano coordinador será la Secretaría de Finanzas.

Los órganos rectores mencionados ejercerán las funciones, competencias, deberes y atribuciones asignados a cada uno de ellos por la normativa vigente, desarrollando sus funciones en forma integral e integrada, con criterios de legalidad, eficiencia, eficacia y economía en la obtención y aplicación de los recursos públicos, emitiendo la normativa obligatoria para la totalidad de los Servicios Administrativos Financieros de cada jurisdicción y/o entidad en sus respectivas materias, a fin de sistematizar y homogeneizar las operaciones de programación, gestión y evaluación para la producción de información oportuna y confiable sobre el comportamiento presupuestario y financiero, así como para evaluar la gestión de los responsables de cada una de las áreas administrativas.

Facúltase al Poder Ejecutivo a implementar un sistema de unidades de responsabilidad y/o función, valoradas en unidades tributarias u otro que resulte razonable, en compensación a las funciones, competencias, deberes y atribuciones especiales asignadas.

Art. 31.- Autorízase al Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Cámaras Legislativas, Ministerio Público y Auditoría General de la Provincia, a efectuar reestructuraciones o transferencias en los créditos presupuestarios y en la composición, estructura, definición, metas e indicadores de los cursos de acción asignados a sus respectivas jurisdicciones, incluyendo dicha autorización los movimientos presupuestarios que surjan de reestructuraciones o transferencias de cargos y/o agentes. En ningún caso podrá importar un incremento del monto total que surge de adicionar los componentes de los rubros gastos y aplicaciones financieras, pudiendo variar la composición de las contribuciones y gastos figurativos.

Asimismo, los Entes citados en el párrafo precedente, podrán efectuar entre sí transferencias de partidas, como así también transferencias del personal de revista con sus respectivos cargos y partidas presupuestarias.

El Poder Ejecutivo y los restantes Poderes, determinarán para sus jurisdicciones dependientes, los niveles de autorización para disponer las reestructuraciones presupuestarias, en función de un ágil manejo del sistema de administración financiera.

Las reestructuraciones o transferencias en los créditos presupuestarios deberán ser comunicadas a la Legislatura en un plazo de diez (10) días.

Art. 32.– Autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar las partidas presupuestarias de recursos y gastos correspondientes, en caso de obtenerse la financiación que posibilite la ejecución de las obras que resulten calificadas de interés provincial, o de considerar necesario, para la prosecución de obras financiadas parcialmente con recursos afectados, ya sea con financiamiento de los respectivos contratistas o por préstamos que se procuren a estos efectos, quedando facultado para otorgar las garantías y/o constituir los fideicomisos que resulten necesarios. También resulta válido este procedimiento para el financiamiento de otras inversiones o actividades que sean calificadas como prioritarias. En tal caso el Poder Ejecutivo deberá comunicar dicha incorporación a ambas Cámaras Legislativas en un plazo de diez (10) días.

Art. 33.– Apruébase la documentación obrante en Anexo I integrante de la presente Ley, el cual contiene los objetivos de Jurisdicciones y Entidades y la descripción de las categorías de cursos de acción, sus metas e indicadores de gestión, que se diseñaron para ser ejecutados durante el Ejercicio 2.019. Los créditos correspondientes a cada curso de acción se encuentran contenidos en el presupuesto de la respectiva jurisdicción o entidad.

Asimismo apruébase la documentación obrante en Anexos II, III y IV integrantes de la presente Ley, referida a Indicadores Agregados Fiscales y Financieros, Indicadores Sectoriales de Gestión Pública e Indicadores Tributarios respectivamente, facultándose al Poder Ejecutivo a identificar y establecer las respectivas áreas responsables de elaborar los mismos.

Art. 34.– El Poder Ejecutivo procederá a distribuir entre las unidades de organización y cursos de acción de cada jurisdicción y entidad de su competencia, las partidas presupuestarias que se asignan a dicho Poder según las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley, debiendo publicar la distribución en el Boletín Oficial dentro de los treinta (30) días de efectuada.

Art. 35.– La Cuenta General del Ejercicio 2.019 deberá contener las ejecuciones presupuestarias de los Organismos Autárquicos y Empresas y Sociedades del Estado que no se consolidan presupuestariamente.

Art. 36.– Déjase establecido que el Poder Ejecutivo está facultado para afrontar con el producido de las privatizaciones de Empresas y Sociedades del Estado, las deudas que hubieren de los entes privatizados, las que se mantengan a la fecha y las que se devenguen con posterioridad, rigiendo esta normativa en forma global para el conjunto de los entes privatizados o a privatizarse, como asimismo a efectuar el registro patrimonial que corresponda.

Art. 37.– Déjase establecido que la obra que se detalla a continuación podrá ser incluida por el Poder Ejecutivo en el Régimen de Contribución de Mejoras previsto en la Ley 7.401 o la normativa que la reemplace en el futuro:

– R.P. N° 26-Emp. Avda. Tavella – Acceso B° Solidaridad

Art. 38.- A los fines de garantizar una correcta ejecución de los presupuestos y de compatibilizar los resultados esperados con los recursos disponibles, todas las jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo deberán programar, para cada ejercicio, en forma mensual, la ejecución física y financiera de sus presupuestos, quedando facultado a este efecto el Ministerio de Economía, a aplicar las medidas conducentes al cumplimiento de este objetivo. A tal efecto, aunque se cuente con partida presupuestaria de erogaciones, la ejecución de los gastos quedará supeditada a los lineamientos que disponga el citado Ministerio, en función al comportamiento que vaya presentando la percepción y centralización de los recursos.

Art 39.– Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar las cuentas de recursos por rubro y gastos por objeto que correspondan en el Presupuesto Ejercicio 2.019 de la Administración Provincial, efectuando las reestructuraciones, refuerzos e incorporaciones que resulten necesarias, permitiendo la habilitación de fuentes financieras, en función de programas de financiación y/o pago que puedan acordarse, incluyendo el sector público nacional o municipal, como asimismo por compensación de deudas provinciales y/o municipales que puedan concertarse, incluyendo la atención de servicios de deudas cuya amortización se haya efectuado a través del Tesoro Provincial. Esta autorización resulta también aplicable cuando se verifiquen incrementos o ajustes no previstos presupuestariamente en cada partida de servicio de la deuda del citado Ejercicio.

Las modificaciones en las cuentas de recursos por rubro y gastos por objeto deberán ser comunicadas por el Poder Ejecutivo a la Legislatura en un plazo de diez (10) días.

Art. 40.– Déjase explicitado que el Poder Ejecutivo Provincial se encuentra facultado para hacer uso de la autorización conferida por artículo 2° del Acuerdo Nación Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos suscripto el 27 de Febrero del año 2.002, ratificado por Ley Nacional 25.570 y Ley Provincial 7.209, como así también para ordenar las transferencias de fondos afectados y/o propios de Organismos Descentralizados en concepto de erogaciones figurativas, y de Organismos Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado en concepto de transferencias corrientes y/o de capital.

El Poder Ejecutivo deberá comunicar las modificaciones efectuadas a la Legislatura en un plazo de diez (10) días.

Art. 41.- Fíjase en un monto de Pesos Doscientos Millones ($200.000.000) el cupo de nuevos beneficios a acordar durante el Ejercicio 2.019, encuadrados en la Ley Provincial 8.086, de los cuales Pesos Veinte Millones ($20.000.000) serán destinados a apoyos crediticios y subsidios de tasa de interés para créditos productivos (artículos 24, 65 y 66 – Ley 8.086) y Pesos Ciento Ochenta Millones ($180.000.000) para el otorgamiento de Certificados de Crédito Fiscal (artículos 6o inciso b y 12 a 18 Ley 8.086). El otorgamiento de estos beneficios deberá contar con la intervención y aprobación previa del Ministerio de Economía.

Los Certificados de Crédito Fiscal se distribuirán por cada uno de los regímenes de la siguiente forma:

– Industrial $20.000.000

– Turístico, Cultural, Producciones Cinematográficas y Artes Escénicas $20.000.000

– Ganadero $20.000.000

– De los Servicios de Salud Humana $20.000.000

– De la Generación de Energías Renovables $20.000.000

 Minero $20.000.000

– De la Actividad Hidrocarburífera $20.000.000

– De la Industria del Software y la Tecnología $20.000.000

– De la Actividad Forestoindustrial $20.000.000

Facúltase en forma conjunta a los Ministerios de Economía y de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable a reasignar los cupos por actividad, en caso que alguno de los regímenes presente créditos disponibles.

Además déjase establecido que el otorgamiento de exenciones impositivas deberá ser por un tiempo limitado, dentro de los plazos máximos establecidos por Ley Provincial 8.086, y que el monto que representen las mismas durante todo su período de vigencia no podrá superar en su conjunto el monto máximo de Pesos Cuatrocientos Millones ($400.000.000).

Art. 42.– Establécese un Régimen de Compensación de Créditos y Deudas entre el Tesoro Provincial y los entes del Sector Público Nacional, Provincial y/o Municipal, como así también con personas y/o entes del Sector Privado, la que se efectuará de conformidad a la reglamentación que al efecto disponga el Ministerio de Economía.

Art. 43.– Autorízase al instituto Provincial de Salud de Salta, a ceder total o parcialmente al Poder Ejecutivo, los derechos y acciones que tuviere contra sus deudores a cuenta de los adelantos que el Gobierno Provincial hiciera al mencionado organismo, de acuerdo a disponibilidad presupuestaria y financiera. Asimismo autorízase al Poder Ejecutivo a subrogar, en los términos del artículo 914 del Código Civil y Comercial, en todos los derechos y acciones que sea titular el mencionado organismo, en virtud de la operatoria prevista precedentemente.

El Poder Ejecutivo informará mensualmente al Poder Legislativo los conceptos y montos compensados.

Facúltase al Instituto Provincial de Salud de Salta a establecer un régimen de regularización de deudas en concepto de aportes para afiliados y beneficiarios del Sector de Afiliación Individual que vayan a reingresar a la obra social. A tal efecto, el Directorio del mencionado organismo podrá, mediante Resolución, determinar un plan de facilidades de pago con reducción de cuotas y dispensación de intereses devengados, siempre y cuando el requirente no haya usufructuado prestaciones.

Asimismo, en materia impositiva, otórganse las siguientes facultades:

a) Al Poder Ejecutivo para implementar un régimen especial de pago de deudas fiscales y demás acreencias, por obligaciones vencidas al 31 de diciembre de 2.018, sin interés de financiación y hasta en 12 cuotas.

b) Al Poder Ejecutivo para implementar un régimen de levantamiento de planes caducos, con los beneficios y condiciones otorgados originalmente en los mismos.

c) Al Poder Ejecutivo para implementar un régimen especial y transitorio para contribuyentes comprendidos en el artículo 174 del Código Fiscal que no hayan cumplido los requisitos condicionantes respectivos, con el objeto de que los mismos puedan gozar y/o recuperar los beneficios allí indicados.

Este régimen no permitirá la repetición de tributos ingresados ni la generación de saldo a favor alguno.

d) A la Dirección General de Rentas para fijar el valor de la Unidad Tributaria, cuyo incremento no podrá superar al fijado en el artículo 10 de la Ley Nacional 25.917.

Art. 44.– Autorízase al Poder Ejecutivo a refinanciar y/o reestructurar deudas vencidas o a vencer, o a adquirir títulos, valores y/o derechos existentes derivados de recursos cedidos por la Provincia, incorporando las partidas de recursos por rubro y gastos por objeto que resulten pertinentes, siempre que ello represente un beneficio económico o financiero, o una mejora en los plazos de amortización y/o tasas de interés. A tales fines podrá contraer, mediante contratación, préstamos en el mercado financiero nacional o internacional, tanto con entidades financieras públicas como privadas, o mediante la emisión de un Título de la Deuda Provincial, cotizable en los mercados nacionales y/o internacionales, en una o varias series, con el objeto de optimizar el perfil de la Deuda Pública, a cuyo fin podrá garantizar las operaciones que realice mediante la afectación de la coparticipación federal, regalías y/u otros recursos, derechos o bienes. Los convenios efectuados en cumplimiento del presente, deberán ser informados a ambas Cámaras Legislativas, dentro de los treinta (30) días.

Asimismo, queda el Poder Ejecutivo facultado a mejorar el perfil de la deuda y/o a precancelar total o parcialmente obligaciones financieras o no financieras con entidades públicas o privadas, como así también las originadas en las Leyes Provinciales 6.669, 6.788, 6.905, 6.931 y 7.125, a cuyo efecto podrá incorporar presupuestariamente las pertinentes partidas de fuentes financieras y de servicio de la deuda que correspondan.

El Poder Ejecutivo garantizará el pago del monto equivalente a la proporción correspondiente a los Municipios.

Art. 45.- Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer las incorporaciones y/o reestructuraciones presupuestarias que resulten necesarias, a efecto de posibilitar la imputación de las ayudas que correspondan otorgar a los partidos políticos de la Provincia de Salta, habilitando en su caso la fuente financiera pertinente.

Art. 46. Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer las incorporaciones y/o reestructuraciones presupuestarias que resulten necesarias, habilitando en su caso la fuente financiera pertinente, en relación con los gastos que se produzcan en el ámbito del Poder Judicial y del Ministerio Público, como consecuencia de sus necesidades de funcionamiento y la creación de nuevos tribunales, defensorías, asesorías de incapaces y fiscalías, procediéndose a ampliar las plantas de cargos previstas en los artículos 12 y 13 en la cantidad que se convenga con el Poder Ejecutivo. Créase en la órbita del Ministerio Público Fiscal, la Unidad Auxiliar de Asuntos Fiscales de Incidencia Colectiva, cuyos miembros cumplirán las funciones en materia medioambiental y defensa de intereses difusos.

Asimismo se faculta al Poder Ejecutivo a proceder de la manera indicada en el primer párrafo del presente artículo, respecto de las necesidades de funcionamiento que se presenten en la Auditoría General de la Provincia, incluyendo las referidas a ampliación y/o cobertura de cargos. Si tal cobertura se realiza con personal que actualmente brinda servicios en otras áreas de la administración gubernamental, se transferirán las partidas pertinentes, con encuadre a lo dispuesto en el artículo 31 de la presente Ley.

Art. 47.– Déjase establecido que la disponibilidad financiera existente al cierre del Ejercicio 2.018, no afectada para cubrir gastos devengados a esa fecha, que provenga de ingresos que tienen afectación específica y sus recursos y gastos no se encuentren previstos en el presupuesto ejercicio 2.019, se podrá ir incorporando al mismo, en las respectivas partidas de recursos y gastos.

Art. 48.– Dispónese la reprogramación de toda deuda derivada de procesos judiciales a cargo del Sector Público Provincial de montos significativos, a corto plazo, en los términos y en las condiciones establecidas en el Consenso Fiscal cuyo cumplimiento no fuese posible regularizar de modo adecuado, por Fiscalía de Estado y el Ministerio de Economía, y que consecuentemente no tenga el encuadre en el artículo 22 de la presente Ley. El Poder Ejecutivo queda facultado a reprogramar dichas deudas, las que serán canceladas en el marco de lo dispuesto en el punto II, inciso c) del Consenso Fiscal suscripto con el Estado Nacional, aprobado por Ley Nacional 27.429 y por Ley Provincial 8 064, en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, conforme lo establezca el cronograma de pagos que al efecto establezca el Ministerio de Economía, con arreglo a los efectivos y sucesivos desembolsos que efectúe el Ministerio de Hacienda de la Nación o el Ministerio u organismo que en el futuro lo reemplace, quedando facultado el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a establecer los plazos de pago y demás condiciones que al efecto se dicten, debiéndose respetar en cuanto a intereses las mismas condiciones que Nación le aplique a la Provincia de Salta.

Art. 49.– A los fines de cumplimentar diversos aspectos relacionados con la Ley Nacional 25.917 y su modificatoria 27.428 referidas al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno, como así también para instrumentar medidas que tiendan a encuadrar la ejecución presupuestaria y financiera en un sendero de equilibrio, se deberán cumplimentar durante el Ejercicio 2.019 los siguientes lineamientos:

a) Cada titular de jurisdicción y/o entidad será responsable de hacer cumplir en sus dependencias las normas establecidas por el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno, como así también respecto a lo fijado en materia de contención de gastos por autoridad competente.

b) El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia y su Secretaría de Asuntos Municipales, deberá procurar el encauzamiento de las Administraciones Municipales hacia un manejo presupuestario y financiero acorde con la normativa citada en el Régimen citado en párrafo precedente.

c) Por ser el Ejercicio 2.019 año de fin de mandato, en Administración Central, Organismos Descentralizados, Organismos Autárquicos y Sociedades y Empresas del Estado, deberán cumplir estrictamente con la normativa prevista en el artículo 15 bis de la Ley Nacional 25.917 y sus modificatorias, la cual comprende los últimos dos trimestres del mencionado ejercicio, en donde no podrán realizarse incrementos de gastos corrientes de carácter permanente, exceptuando: a) Los que trasciendan la gestión de gobierno, que sean definidos en ese carácter normativamente y deban ser atendidos de manera específica y b) Aquellos cuya causa originante exista con anterioridad al período indicado y su cumplimiento sea obligatorio. Durante ese período queda prohibida cualquier disposición legal o administrativa excepcional que implique la donación o venta de activos.

d) Las leyes que se sancionen autorizando gastos no previstos presupuestariamente deberán tener asegurada la fuente de financiamiento de los mismos, todo ello con encuadre a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley de Contabilidad vigente.

e) En los Organismos Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado no consolidadas presupuestariamente queda prohibida la incorporación y/o designación de personal, ya sea de manera permanente o transitoria, salvo caso de fundada necesidad que debe contar con autorización previa del señor Gobernador de la Provincia. En estos entes, ningún directivo de la planta política ni funcionario de carrera podrá tener una remuneración bruta por todo concepto superior a la de un Ministro del Poder Ejecutivo. El incumplimiento de ambas situaciones mencionadas en este párrafo, hará responsables patrimonialmente a los titulares de las mencionadas entidades por el mayor gasto que se genere.

f) Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar la normativa que resulte conducente, para regular las coberturas de cargos necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios esenciales a cargo del Estado Provincial, siempre bajo el encuadre de contención previsto en el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno.

g) Suspéndese el otorgamiento de emolumentos o figuras similares durante el Ejercicio 2.019. Si por alguna razón resulta necesario y/o conveniente excepcionar esta norma, el monto de los emolumentos para todo el Sector Público Provincial será uniforme, según importe que establezca el Poder Ejecutivo Provincial.

h) Los organismos de la Administración Provincial que perciban fondos no presupuestados, deberán proceder a su registro antes de la finalización del día hábil siguiente al de su percepción, tal como lo establece el artículo 21 de la Ley de Contabilidad vigente, y requerir la incorporación presupuestaria de las partidas de recursos y gastos pertinentes, en el plazo de setenta y dos (72) horas de percibidos los mismos.

i) Los organismos de la Administración Centralizada, Autárquicos y Empresas y Sociedades del Estado que cuenten con recursos propios, deberán priorizar su aplicación a la cobertura de sus gastos, cubriéndose el faltante con fondos de otros orígenes.

j) Queda el Ministerio de Economía facultado, en su carácter de administrador de la hacienda pública estatal, para gestionar transferencias de partidas entre distintas jurisdicciones, las que serán ratificadas por decreto que llevará su refrendo y el del señor Secretario General de la Gobernación.

Art. 50.– Establécese la prohibición para autorizar aumentos en la tarifa del Servicio de Transporte Propio por encima de la media nacional.

Art. 51.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día veintinueve del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.