Cámara de Senadores
Proyectos de Ley Aprobados

Expte. Nº 91-39.228/18 – 02/08/18 – Se establece la obligación de todos los efectores de salud públicos y privados de notificar al Ministerio de Salud Pública el hallazgo de la Enfermedad Renal Crónica en personas mayores de 18 años – Ap. c/mod. – C.D. nuev. en rev. – Ley Nº 8.118

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de ley en revisión por el cual se establece la obligación de todos los efectores de salud públicos y privados de notificar al Ministerio de Salud Pública el hallazgo de la Enfermedad Renal Crónica en personas mayores de 18 años. (Expte. Nº 91-39.228/18, a  la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social).

Aprobado con modificaciones el 04/10/2018

Cámara de Diputados nuevamente en revisión

Ley Nº 8.118

Decreto de Promulgación Nº 1396, de fecha 29/11/2018

Publicado en B.O. Nº 20.397, de fecha 3/12/2018.

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

Artículo .- Establécese la obligación de todos los efectores de salud públicos y privados de notificar al Ministerio de Salud Pública el hallazgo de la Enfermedad Renal Crónica en personas mayores de 18 años.

Art. 2°.- Con el objeto de diagnosticar la enfermedad renal en forma temprana, se deben indicar los estudios complementarios, que se establezcan en la reglamentación, a los pacientes con factores de riesgo.

Art 3°.- Impleméntese acciones de promoción a través de la educación para la salud, prevención y control de factores de riesgo cardiovasculares a través del Ministerio de Salud Pública.

Art 4°.- El Ministerio de Salud Pública debe garantizar la capacitación de los profesionales médicos del primer nivel de atención para la pesquisa y la derivación oportuna al especialista nefrólogo de acuerdo a las guías de práctica clínica, basadas en la evidencia científica disponibles.

Art. 5°.- Los gastos que demande el cumplimiento le la presente Ley son imputados al Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 6°.- La presente Ley deberá reglamentarse dentro de los ciento ochenta (180) días a partir de su promulgación.

Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día seis del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.