Cámara de Senadores
Proyectos de Ley Aprobados

Expte. Nº 91-38.441/17 – 09/11/17 – Donación a la Fundación Hermana Gregoria Colil, Matrículas Nos 106.418, 106.419 y 106.420 – en rev. – Ap. en def. – Ley Nº 8.107

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de ley en revisión, Autorizando al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación a la Fundación Hermana Gregoria Colil, Personería Jurídica N° 312, los inmuebles de propiedad de la provincia de Salta identificados con las Matrículas Nos 106.418, 106.419 y 106.420, del departamento Capital, con el cargo de destinarlo a la prestación de Servicios Sociales, Actividades de Promoción y Contención en beneficio de la comunidad. (Expte. Nº 91-38.441/17  – A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional)

Aprobado en definitiva el 04/10/2018

Poder Ejecutivo para su Promulgación

Ley Nº 8.107

Decreto de Promulgación Nº 1239, de fecha 24/10/2018

Publicado en B. O. Nº 20.375, de fecha 31/10/2018.

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

Artículo .- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación a la Fundación Hermana Gregoria Colil, Personería Jurídica N° 312, los inmuebles de propiedad de la provincia de Salta identificados con las Matrículas Nos 106.418, 106.419 y 106.420, del departamento Capital, con el cargo de destinarlo a la prestación de Servicios Sociales, Actividades de Promoción y Contención en beneficio de la comunidad.

Art. 2°.- El inmueble donado será destinado exclusivamente al uso de la entidad beneficiaria; en caso de disolución de la misma o incumplimiento del cargo, la donación quedará sin efecto, restituyéndose el dominio a la provincia de Salta, con todas las mejoras incorporadas, sin derecho a indemnización alguna.

Art. 3°.- La formalización de la donación se efectuará a través de Escribanía de Gobierno, sin costo para la beneficiaria, debiéndose dejar establecido en la respectiva escritura la prohibición de enajenar y/o ceder el inmueble donado.

Las escrituras de dominio de los inmuebles respectivos deberán incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad.

Art. 4°.- El donatario deberá realizar actividades sociales en beneficio de la población de escasos recursos. El Poder Ejecutivo, a través de las áreas correspondientes, realizará el seguimiento y control del cargo establecido en este artículo.

Las actividades sociales que puede brindar el donatario, consisten en:

a) Formación pedagógica.

b) Comedores sociales.

c) Posibilitar el uso de sus instalaciones a organizaciones educativas y civiles, deportivas y culturales, que carezcan de infraestructura propia.

Art. 5°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día cuatro del mes de octubre del año dos mil dieciocho.