Cámara de Senadores
Proyectos de Ley Aprobados

Expte. Nº 91-36.596/16 – 20/10/16 – Donación, a favor del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta, inmueble Matrícula N° 115.813 – en revisión – Ap. en def. – Ley Nº 8.096

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley, en revisión, por el cual se autorizando al Poder Ejecutivo a transferir, en carácter de donación, a favor del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta, CUIT N° 30-51768409-7, el inmueble de propiedad de la provincia de Salta que se identifica con la Matrícula N° 115.813, del departamento Capital, con el cargo de destinarlo exclusivamente a actividades sociales y deportivas. (Expte. Nº 91-36.596/16  – A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional)

Aprobado en definitiva el 26/07/2018

Ley Nº 8.096

Decreto de Promulgación Nº 963, de fecha 21/08/2018

Publicado en B.O. Nº 20329, de fecha 23/08/2018.

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir, en carácter de donación, a favor del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta, CUIT N° 30-51768409-7, el inmueble de propiedad de la provincia de Salta que se identifica con la Matrícula N° 115.813, del departamento Capital, con el cargo de destinarlo exclusivamente a actividades sociales y deportivas.

Art. 2°.- El inmueble donado será destinado exclusivamente al uso de la entidad beneficiaria. En caso de disolución de la misma o incumplimiento del cargo, la donación quedará sin efecto, restituyéndose el dominio a la provincia de Salta, con todas las mejoras incorporadas, sin derecho a indemnización alguna.

Art 3°.- La formalización de la donación se efectuará a través de Escribanía de Gobierno, sin costo para la beneficiaria, debiéndose dejar establecido en la respectiva escritura la prohibición de enajenar y/o ceder el inmueble donado.

Las escrituras de dominio de los inmuebles respectivos deberán incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad.

Art 4°.- El donatario deberá realizar actividades sociales en beneficio de la población de escasos recursos. El Poder Ejecutivo, a través de las áreas correspondientes, realizará el seguimiento y control del cargo establecido en este artículo.

Las actividades sociales que puede brindar el donatario, consisten en:

· Otorgamiento de becas de estudio para estudiantes universitarios de carreras afines, determinadas por la Asamblea de la entidad.

· Recepcionar delegaciones estudiantiles del interior provincial que visiten la ciudad de Salta.

· Apadrinar establecimientos educativos de parajes del interior de la provincia de Salta.

· Prestar Asesoramiento Profesional Gratuito a Centros Vecinales y Organizaciones No Gubernamentales.

Art 5°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día diecinueve del mes de julio del año dos mil dieciocho.