Cámara de Senadores
Proyectos de Ley Aprobados

Expte. Nº 90-26.725/17 – 21/12/17 – Estableciendo políticas públicas en materia de prevención social de la violencia – Ap. – C.D. en rev. – Ley Nº 8.098

De los señores Legisladores: Senadores ROBERTO ENRIQUE GRAMAGLIA, MARIA LAURA DE LA ZERDA, ERNESTO ÁNGEL GOMEZ, DIEGO SEBASTIAN PEREZ, JORGE PABLO SOTO, WALTER HERNÁN CRUZ y Diputado Manuel Santiago Godoy, estableciendo políticas públicas en materia de prevención social de la violencia. (Expte. Nº 90-26.725/17 – A la Comisión de Derechos Humanos y Asuntos Indígenas).

Aprobado el 17/05/2018

Cámara de Diputados en revisión

Ley Nº 8.098

Decreto de Promulgación Nº 1.065 de fecha 12/09/2018

Publicado en B.O. Nº 20.345 de fecha 18/09/2018.

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

Artículo 1°.- La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio de la Provincia que tiene por objeto establecer políticas públicas en materia de prevención social de la violencia.

Art. 2°.- La prevención social de la violencia es el conjunto de políticas públicas, programas y acciones orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia, así como a combatir las distintas causas y factores que la generan.

Art 3°.- La planeación, programación, implementación y evaluación de las políticas públicas, programas y acciones se realizarán en los diversos ámbitos de competencia, que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al cumplimiento de esta Ley, debiendo observar como mínimo los siguientes principios:

a) Respeto irrestricto a los derechos humanos.

b) Integralidad. El Estado, en sus distintos órdenes de gobierno desarrollará políticas públicas integrales eficaces para la prevención de la violencia, con la participación ciudadana y comunitaria.

c) Intersectorialidad y transversalidad. Consiste en la articulación, homologación y complementariedad de las políticas públicas, programas y acciones de los distintos órdenes de Gobierno, incluidas las de justicia, seguridad pública, desarrollo social, economía, cultura y derechos humanos, con atención particular a las comunidades, las familias, las niñas y niños, las mujeres, así como los jóvenes en situación de riesgo.

d) Trabajo conjunto. Comprende el desarrollo de acciones conjuntas entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, así como de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil, organizada y no organizada, así como de la comunidad académica de manera solidaria, para que contribuyan a la prevención social de la violencia y al mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad.

e) Continuidad de las políticas públicas. Con el fin de garantizar los cambios socioculturales en el mediano y largo plazo, a través del fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria.

f) Interdisciplinariedad. Consiste en el diseño de políticas públicas tomando en cuenta conocimientos y herramientas de distintas disciplinas y experiencias provinciales y nacionales.

g) Diversidad. Consiste en considerar las necesidades y circunstancias específicas determinadas por el contexto local territorial, el género, la procedencia étnica, sociocultural, religiosa, así como las necesidades de grupos vulnerables o en riesgo, mediante la atención integral diferenciada y acciones afirmativas.

h) Proximidad. Comprende la resolución pacífica de conflictos, con estrategias claras, coherentes y estables, de respeto a los derechos humanos, la promoción de la cultura de la paz y sobre la base del trabajo social comunitario, así como del contacto permanente con los actores sociales y comunitarios.

Art. 4°.- La prevención social de la violencia incluye los siguientes ámbitos:

a) Social.

b) Comunitario.

c) Situacional.

d) Psicosocial.

Art. 5°.- La prevención social de la violencia en el ámbito social se llevará a cabo mediante:

a) Programas integrales de desarrollo social, cultural y económico que no produzcan estigmatización, incluidos los de salud, educación, vivienda, empleo, deporte y desarrollo urbano.

b) La promoción de actividades que eliminen la marginación y la exclusión.

c) El fomento de la solución pacífica de conflictos.

d) Estrategias de educación y sensibilización de la población para promover la cultura de legalidad y tolerancia respetando al mismo tiempo las diversas identidades culturales. Incluye tanto programas generales como aquéllos enfocados a grupos sociales y comunidades en altas condiciones de vulnerabilidad.

e) Se establecerán programas que modifiquen las condiciones sociales de la comunidad y generen oportunidades de desarrollo especialmente para los grupos en situación de riesgo, vulnerabilidad, o afectación.

Art. 6°.- La prevención en el ámbito comunitario pretende atender los factores que generan violencia mediante la participación ciudadana y comunitaria y comprende:

a) La participación ciudadana y comunitaria en acciones tendientes a establecer las prioridades de la prevención, mediante diagnósticos participativos, el mejoramiento de las condiciones de seguridad de su entorno y el desarrollo de prácticas que fomenten una cultura de prevención, autoprotección, denuncia ciudadana y de utilización de los mecanismos alternativos de solución de controversias.

b) El mejoramiento del acceso de la comunidad a los servicios básicos.

c) Fomentar el desarrollo comunitario, la convivencia y la cohesión social entre las comunidades frente a problemas locales.

d) La participación ciudadana y comunitaria, a través de mecanismos que garanticen su efectiva intervención ciudadana en el diseño e implementación de planes y programas, su evaluación y sostenibilidad.

e) El fomento de las actividades de las organizaciones de la sociedad civil.

Art. 7°.- La prevención en el ámbito situacional consiste en modificar el entorno para propiciar la convivencia y la cohesión social, así como disminuir los factores de riesgo que facilitan fenómenos de violencia mediante:

a) El mejoramiento y regulación del desarrollo urbano, rural, ambiental y el diseño industrial, incluidos los sistemas de transporte público y de vigilancia.

b) El uso de nuevas tecnologías.

c) La vigilancia respetando los derechos a la intimidad y a la privacidad.

d) Medidas administrativas encaminadas a disminuir la disponibilidad de medios comisivos o facilitadores de violencia.

e) La aplicación de estrategias para garantizar la no repetición de casos de victimización.

Art. 8°.- La prevención en el ámbito psicosocial tiene como objetivo incidir en las motivaciones individuales hacia la violencia con referencia a los individuos, la familia, la escuela y la comunidad, que incluye como mínimo lo siguiente:

a) Impulsar el diseño y aplicación de programas formativos en habilidades para la vida, dirigidos principalmente a la población en situación de riesgo y vulnerabilidad.

b) La inclusión de la prevención de la violencia, las adicciones, en las políticas públicas en materia de educación.

c) El fortalecimiento de las capacidades institucionales que asegure la sostenibilidad de los programas preventivos.

Art. 9°.- El acceso a la justicia y la atención integral a las víctimas de la violencia debe considerar la asistencia, protección, reparación del daño y prevención de la doble victimización, a través de:

a) La atención inmediata y efectiva a víctimas de delitos, en términos del impacto emocional y el proceso legal, velando por sus derechos y su seguridad en forma prioritaria.

b) La atención psicológica especializada, inmediata y subsecuente realizada por profesionales, considerando diferentes modalidades terapéuticas.

c) La atención específica al impacto en grupos especialmente vulnerables a desarrollar problemas derivados de delitos violentos.

d) Brindar respuesta a las peticiones o solicitudes de intervención presentadas por las víctimas de la violencia y la delincuencia, a través de los mecanismos creados para ese fin.

e) La reparación integral del daño que incluye el reconocimiento público, la reparación del daño moral y material, y las garantías de no repetición.

Art. 10.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia y/o el que en el futuro lo reemplace.

Art. 11.- Serán atribuciones de la Autoridad de Aplicación:

a) Definir estrategias de colaboración interinstitucional para facilitar la cooperación, contactos e intercambio de información y experiencias entre las distintas organizaciones y los municipios; así como con organizaciones de la sociedad civil, centros educativos o de investigación, o cualquier otro grupo de expertos o redes especializadas en prevención.

b) Establecer los lineamientos para recabar, analizar y compartir la información existente sobre la prevención social de la violencia.

c) Informar a la sociedad anualmente sobre sus actividades a través de los órganos competentes, e indicar los ámbitos de acción prioritarios de su programa de trabajo para el año siguiente.

d) Promover la generación de indicadores y métricas estandarizados en materia de prevención de la violencia, los que al menos serán desarticulados por edad, sexo, ubicación geográfica y pertenencia étnica.

e) Las demás que establezcan otras disposiciones legales y las que sean necesarias para el funcionamiento del Sistema de Prevención de la violencia social.

Art. 12.- Los programas que incidan en la prevención social de la violencia deberán diseñarse considerando la participación interinstitucional con enfoque multidisciplinario, enfatizando la colaboración con universidades y entidades orientadas a la investigación, a contrarrestar, neutralizar o disminuir los factores de riesgo y las consecuencias, daño e impacto social y comunitario de la violencia.

Art. 13.- Las políticas de prevención social deberán ser evaluadas con la participación de instituciones académicas, profesionales, especialistas en la materia y organizaciones de la sociedad civil.

Art. 14.- Se deberá dar participación activa a los gobiernos municipales, en la firma de convenios, en la planificación de programas y en el monitoreo de trabajos proyectados.

Art. 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día veintiuno del mes de agosto del año dos mil dieciocho.