Cámara de Senadores
Informe de sesiones 2018

Expte. Nº 91-39.026/18 – 10 Sesion Ordinaria

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

 Artículo 1º.- Modifícase el artículo 5º de la Ley 7.623 el que quedará redactado de la siguiente forma:

                        “Art. 5º.- El Poder Ejecutivo Provincial determinará, en cada caso, quién será la Autoridad de Aplicación.”

Art. 2º.- Incorpórase como artículo 5º bis de la Ley 7.623, el siguiente texto:

            “Art. 5º bis.- La Autoridad de Aplicación determinará la liquidación de la contraprestación correspondiente a cada caso. Contra esa determinación sólo podrá interponerse Recurso Jerárquico ante el Gobernador.

            Resuelto el Recurso Jerárquico, la liquidación se considerará firme y tendrá carácter de título ejecutivo, pudiendo perseguirse su cobro por vía judicial, de conformidad al procedimiento previsto por el Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Salta para el Juicio Ejecutivo. La ejecución estará a cargo de la Fiscalía de Estado.

            Serán competentes para entender en estas ejecuciones, los Juzgados Civiles y Comerciales de Procesos Ejecutivos del Distrito Judicial del Centro de la provincia de Salta o los que en el futuro los reemplacen.”

            Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

            Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día siete del mes de junio del año dos mil dieciocho.