Cámara de Senadores
Preferencias 2017

Preferencia Nº 04

PROVINCIA DE SALTA

CAMARA DE SENADORES

SESIONES ORDINARIAS

2.017

PREFERENCIA Nº 04

(Asuntos con pedido de tratamiento preferencial acordado en la reunión del día 11.10.17, para ser tratados en la sesión del día 02.11.17). 

SUMARIO

1.- Proyecto de Ley en revisión, estableciendo que los empleados de la Administración Pública Provincial, Centralizada, Descentralizada y Organismos Autárquicos, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Ministerio Público tendrán derecho a que sus hijos accedan al servicio de Jardines Maternales. (Girado a la Comisión de Educación y Cultura – Expte. Nº 91-37.876/17).

Expte. 91-37.876/17

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE


L E Y

Artículo 1º.- Los empleados la Administración Pública Provincial, Centralizada, Descentralizada y Organismos Autárquicos, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Ministerio Público tendrán derecho a que sus hijos accedan al servicio de Jardines Maternales.

Art. 2º.- Paulatinamente serán creados Jardines Maternales para los trabajadores de los organismos consignados en el artículo 1°. Los mismos funcionarán durante la  jornada laboral. Deberán contar con el equipamiento adecuado para la atención de niños desde los 120 días de vida hasta cumplir los cuatro (4) años, a cargo de docentes de Nivel Inicial.

Art. 3º.- Los Jardines  Maternales deberán funcionar bajo los términos del artículo 22 y concordantes de la Ley Provincial de Educación 7546.

Art. 4°.- Invítase a los Municipios a adherirse a la presente Ley. 

Art. 5º.- Los gastos que demande la aplicación de la presente Ley, serán imputados al Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en Sesión del día veintiséis del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.

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2.- Proyecto de Ley, de la señora Senadora GABRIELA ANGELINA CERRANO, estableciendo que la Licencia por Día Femenino, será otorgada a la mujer que pertenezca a la Administración Pública Provincial Centralizados y Descentralizados. Función Legislativa y Judicial, se otorgará el permiso cuando la misma se encuentre en período menstrual. (Girado a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional – Expte. Nº 90-26.040/17).

PROYECTO DE LEY

LA CAMARA DE DIPUTADOS Y SENADORES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1- Licencia por Día Femenino, será otorgada a la mujer que pertenezca a ia Administración Pública Provincial Centralizados y Descentralizados, Función Legislativa y Judicial, se otorgará el permiso cuando la misma se encuentre en período menstrual. El mismo será de 24 horas, a solo requerimiento de la empleada cualquiera sea su forma de relación laboral. La licencia puede extenderse bajo prescripción médica si la salud de la mujer así lo requiere.

ARTÍCULO 2– Se otorgará Licencia especial de 2 días, al año, para la realización de estudios ginecológicos y mamografía. La trabajadora deberá acreditar la realización de los mismos mediante certificado médico ante su jefe inmediato y superior. Los dos días será consecutivo o discontinuo. La trabajadora no está obligada a informar los resultados.

ARTÍCULO 3- Las licencias descriptas en el artículo 1 y 2 son de carácter especial, no afecta presentismo ni ningún artículo o permiso preexistente relacionado a enfermedades.