Cámara de Senadores
Parlamento del NOA

Reglamento del Parlamento del NOA

TITULO I

Estructura Composición y Organización

CAPITULO I

Composición

ARTÍCULO 1°.- El Parlamento del NOA será integrado por doce (12) Parlamentarios; los mismos serán designados por el Cuerpo Legislativo de su Provincia de origen, conforme a procedimientos propios.- (1)

(1) Texto conforme a Resolución Nº 79 La Rioja -2012

CAPITULO II

Incorporación

ARTÍCULO 2°.- Los representantes provinciales se incorporarán a la sesión inmediata, previa presentación de sus poderes.

TITULO II

Órganos y Autoridades

CAPITULO III

Órganos y Autoridades

ARTÍCULO 3°.- Son órganos del Parlamento del NOA, el Plenario de Parlamentarios y la Junta Ejecutiva.-

CAPITULO IV

Del Plenario

ARTÍCULO 4°.- El Plenario es la máxima autoridad del Parlamento del NOA. Sus reuniones se celebrarán por lo menos cinco (5) veces al año, en el lugar y la fecha que el Cuerpo establezca y serán organizadas por la Legislatura sede de la misma.-

ARTÍCULO 5°.- El Plenario será presidido por el Presidente del Parlamento del NOA y asistido durante todo su mandato, por el Secretario Permanente de la Legislatura a la que pertenece el Presidente.-

ARTÍCULO 6°.- Los Plenarios tendrán quórum, con la presencia de la mayoría de Legislaturas miembros y el voto será considerado por cada Provincia asistente, siendo éstos nominales.-

ARTÍCULO 7°.- En el Plenario, se considerarán los dictámenes producidos por las Comisiones del Parlamento o los proyectos que la Junta Ejecutiva derive a su tratamiento y consideración.

CAPITULO V

Atribuciones del Plenario

ARTÍCULO 8°.- Son atribuciones del Plenario, lo dispuesto en el Pacto de Integración del Parlamento del NOA y en particular:

a) Elaborar el Proyecto de Pacto de Integración del Parlamento del NOA.-

b) Considerar la adhesión de las nuevas Legislaturas compatibles con los objetivos de la Región del NOA.-

c) Aprobar el Reglamento de funcionamiento, como sus modificaciones y/o derogaciones.-

d) Aprobar su presupuesto de gastos y recursos y organizar su administración.-

e) Designar Comisiones de Trabajo ordinarias y permanentes determinándole los asuntos a tratar para cada una de ellas.-

f) Decidir la creación de Comisiones especiales o transitorias, que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines.-

g) Aprobar Resoluciones, Declaraciones, Recomendaciones o Peticiones Particulares, de temas de su competencia y no vinculantes para las respectivas Legislaturas, las que estarán dirigidas a cualquier Institución Pública y/o Privada de jurisdicción del Ámbito Municipal, Provincial, Nacional y/o Internacional.-

h) Designar o remover las Autoridades del Parlamento.-

i) Entender en cualquier cuestión conducente a la integración y desarrollo de las Provincias de la Región.-

ARTÍCULO 8° bis.- DE LOS ACUERDOS: Cada Legislatura podrá presentar proyectos de acuerdo, lo que, una vez emitido el o los despachos de las comisiones respectivas, serán considerado por el Plenario.

Para su aprobación, será necesario el voto unánime de las Legislaturas que integren el Parlamento, requiriendo la presencia de la mayoría absoluta de cada presentación provincial.

Los miembros representantes de cada Provincia en el Parlamento, deberán presentar los proyectos de acuerdo en cada Legislatura dentro del término de un año contado desde la fecha de su aprobación por el Plenario.

CAPITULO VI

De la Junta Ejecutiva

ARTÍCULO 9°.- La Junta Ejecutiva actuará en representación del Parlamento del NOA y estará conformada por los vicegobernadores de las provincias integrantes.

ARTÍCULO 10°.- Cada Legislatura tendrá un voto en la Junta Ejecutiva, y en caso de empate, decidirá el Presidente de la Junta Ejecutiva.-

CAPITULO VII

El Presidente del Parlamento del NOA

ARTÍCULO 11°.- El Presidente de la Junta Ejecutiva, será designado por el Plenario, durará en sus funciones dos (2) años y tendrá las siguientes atribuciones:

a) La Representación de la Junta Ejecutiva.-

b) Recibir los Poderes de los representantes elegidos para integrar el Parlamento del NOA.-

c) Elaborar el presupuesto de gastos y recursos y administrar los mismos.-

d) Presidir el Plenario.-

e) Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Plenario.-

f) Publicar las Resoluciones, Declaraciones y Recomendaciones que adopte el Plenario con su firma y Secretario autorizante.-

g) Recepcionar y circularizar las ponencias a tratar, y elaborar el Temario del Plenario.-

h) Convocar el Plenario: por decisión de dicho Cuerpo, por solicitud de la Junta Ejecutiva o de una o varias Legislaturas adheridas.-

i) Adoptar decisiones en asuntos de carácter urgente ad-referéndum de la Junta Ejecutiva que los considerará en la primera reunión que se realice.-

TITULO III

De las Comisiones

CAPITULO VIII

De las Comisiones Ordinarias y Permanentes

ARTÍCULO 12°.- En el seno del Parlamento del NOA, actuarán las siguientes Comisiones ordinarias y permanentes: (2)

1.- Asuntos Constitucionales y Legislación General.

2.- Educación, Cultura, Ciencia y Técnica.

3.- Recursos Naturales, Medio Ambiente y Desarrollo Agropecuario.

4.- Industria, Comercio y Minería.

5.- Turismo, Recreación y Deportes.

6.- Desarrollo Territorial e Infraestructura.

7.- Relaciones Institucionales.

8.- Asuntos Sociales y Laborales.

9.- Economía.

10.- Salud, Drogadicción y Discapacidad.

11.- Seguridad y Justicia

12.- Derechos Humanos, Defensa del Consumidor y Asuntos de las Organizaciones no Gubernamentales.

Cada Comisión estará integrada con un miembro de cada Legislatura por lo menos.-

(2) Texto conforme a Resolución Nº 79 La Rioja -2012

ARTÍCULO 13°.- Cada Comisión será presidida por un representante de cada Legislatura, y entre sus miembros se designará un Secretario. Su ámbito de trabajo será la Provincia sede de su Presidente, sin perjuicio de que la Comisión establezca un lugar diferente.-

ARTÍCULO 14°.- Las Comisiones de Trabajo se darán para el funcionamiento su propia modalidad operativa; cada una de ellas efectuará el análisis y consideración de las ponencias ingresadas, y siempre redactarán despacho sobre los asuntos tratados.-

ARTÍCULO 15°.- La Junta Ejecutiva del Parlamento cumplirá funciones de la Comisión de Labor Parlamentaria.-

CAPITULO IX

De las Comisiones Especiales y Transitorias

ARTÍCULO 16°.- El Plenario podrá designar, en su seno, Comisiones Especiales y Transitorias para el estudio, consideración y dictámenes en cuestiones que escapen la competencia atribuida a sus Comisiones ordinarias por éste Reglamento determinando su objetivo y tiempo de duración.-

TITULO IV

Del Procedimiento Parlamentario

CAPITULO X

De los Proyectos

ARTÍCULO 17°.- Todo asunto que se promueva ante el Plenario, deberá presentarse bajo algunas de las siguientes formas:

a) Proyecto de Resolución.-

b) Proyecto de Declaración o Recomendación.-

c) Petición o solicitud particular.-

ARTÍCULO 18°.- Todo Proyecto o petición deberá presentarse por cualquiera de los Legisladores integrantes del Parlamento del NOA, quién deberá hacerlo por escrito y llevará la firma del autor o autores, con la aclaración de la misma. Deberá ir acompañado de la exposición de los fundamentos, motivos o razones del proyecto o petición.-

ARTÍCULO 19°.- Todo Proyecto o Petición deberá ser presentado ante el Presidente de la Junta, quien conforme a la naturaleza intrínseca del mismo, lo remitirá sin más trámite, a la Comisión que tenga competencia en su tratamiento.-

ARTÍCULO 19bis.-Todo Proyecto presentado, aunque se desarrolle en otra Provincia, si de su operatividad surge un beneficio, vinculación o transito a otras y a la región, deberá ser tratado por la Comisión correspondiente.-(3)

(3) Texto conforme a Resolución Nº 110 La Rioja -2012

ARTÍCULO 20°.- Los Despachos producidos por las distintas comisiones, serán sometidos a consideración del Plenario y sostenidos por un miembro informante. El Plenario, solo considerará tratamiento de Proyectos sobre tablas, cuando concurra la voluntad unánime de las Legislaturas asistentes.-

ARTÍCULO 21°.- Los despachos de las Comisiones, en Plenario, se aprobarán por simple mayoría de votos. En caso de empate, decidirá el Presidente del Plenario, salvo lo dispuesto en el Artículo 5°, del Pacto de Integración.-

ARTÍCULO 22°.- Los Proyectos sometidos a consideración del Plenario, serán aprobados en general y en particular. Aprobado un proyecto en general, la consideración en particular se hará artículo por artículo, teniéndose por aprobados los que fueren observados o cuando no se hicieron nuevas proposiciones. Con la aprobación del último artículo, quedará concluido el trámite del asunto y deberá proclamarse su sanción.-

ARTÍCULO 23°.- Todo Proyecto presentado al Plenario, y sus fundamentos serán puestos a disposición de la prensa y medios masivos de comunicación social, para su aplicación y difusión.-

ARTÍCULO 24°.- Los asuntos tratados y sancionados por el Plenario, deberán ser comunicados a todas las Legislaturas adheridas al pacto del NOA, con la firma del Presidente y Secretario Parlamentario.-


TITULO V

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 25°.- Si ocurriese dudas sobre la interpretación de algunos de los artículos de este Reglamento, respecto de alguna otra cuestión imprevista, deberá resolverse inmediatamente por una votación del Plenario, previa discusión, salvo que el Plenario resuelva encomendarlo a estudio de la Comisión respectiva.-

ARTÍCULO 26°.- En todo cuanto no esté previsto en este Reglamento, se aplicarán supletoriamente el Reglamento de la Legislatura de la Provincia sede del Plenario.-

ARTÍCULO 27°.- De las Sesiones del Plenario se tomarán íntegramente las versiones taquigráficas y en su caso fonográficas o por técnicas similares. También serán objeto de reproducción o de documentación las reuniones de Comisión, cuando lo solicite expresamente su Presidente.-

ARTÍCULO 28°.- Se llevará un Libro de Registro, donde se registrarán todas las Resoluciones, Declaraciones o Recomendaciones que el Plenario sanciona ordenándolas por número y fecha.-

ARTÍCULO 29°.- Todo miembro del Plenario tendrá un ejemplar impreso de este Reglamento, rubricado y sellado.-

ARTÍCULO 30°.- DE FORMA.-


ANEXO II

Pacto de Integración del Parlamento del NOA


Quienes suscriben el presente Pacto de Integración, representantes de las Legislaturas de las Provincias de Jujuy, Catamarca, Santiago del Estero, Salta y Tucumán, acuerdan y convienen que se hace necesario:

a) Instrumentar políticas de defensa y promoción de las economías de la región.-

b) Instrumentar bases comunes de las Provincias de la Región, para la creación de políticas propias de crecimiento y desarrollo.-

c) Instrumentar todos los medios al alcance de los Estados del NOA, para la realización de obras de infraestructuras básicas para el desarrollo.-

d) Iniciar un trabajo permanente de interacción con los Gobernadores, Diputados y Senadores Nacionales y demás organismos que influyan en la región, para acordar políticas coherentes hacía los objetivos trazados.-

e) Divulgar este Pacto y el Parlamento que por el mismo se crea, a fin de que los pueblos adquieran mayor conciencia de su unidad cultural y destino común en la comunidad Nacional. –

f) Apoyar los organismos culturales para constituir los mecanismos aptos para la creación de las instituciones de la Región.-

g) Propiciar que en una futura reforma constitucional se incorpore el tema de la

Región.-

h) Que el NOA cuente con las vías de comunicación y transporte para vincularse con el NEA, los países limítrofes y con los pasos hacia el Pacífico y el Atlántico, de manera que pierda su mediterraneidad y tenga fácil acceso al comercio nacional e internacional.-

i) Integrar una política regional que preserve y recupere las condiciones de nuestras riquezas naturales y ambientales, dictando para ello normas de aconsejamiento en materia ecológica y de medio ambiente.-

A tal fin se acuerda:

ARTÍCULO 1°.- Por el presente Pacto, las Legislaturas del Noroeste Argentino, deciden Institucionalizar, como organismo deliberante común, el PARLAMENTO DEL NOROESTE ARGENTINO.-

ARTÍCULO 2°.- EL PARLAMENTO DEL NOA, no es un organismo permanente y unicameral, representativo de las Legislaturas del Noroeste Argentino. Esta representación se ejercerá por parlamentarios elegidos en sus respectivas Legislaturas Provinciales, realizada dentro de cada provincia miembro.-

ARTÍCULO 3°.- Cada Legislatura Provincial estará representada por cinco (5) parlamentarios titulares y cinco (5) suplentes, y determinará la composición de dicha representación.-

ARTÍCULO 4°.- EL PARLAMENTO DEL NOA celebrará su período ordinario de sesiones una vez por semestre, por lo menos. Las sesiones extraordinarias podrán ser solicitadas por la mayoría absoluta de las legislaturas o por las Juntas Ejecutivas en caso de reconocida urgencia. En ambas hipótesis deberá especificarse el temario exclusivo a tratar. El quórum requerido en cualquier caso para sesionar válidamente deberá ser el de la mayoría absoluta de las Legislaturas miembros.-

ARTÍCULO 5°.- EL PARLAMENTO adoptará sus decisiones cuando sean aprobadas por la mitad más uno de las Legislaturas presentes en la votación, salvo los siguientes casos:

a) Para aprobar una Reforma del Reglamento, o un pronunciamiento, respecto de una Legislatura Provincial, en cuyo caso será necesario obtener, voto afirmativo de los dos tercios de las Legislaturas presentes.

b) Para censurar o remover a las autoridades del Parlamento, para lo cual se requerirá que las tres cuartas partes de las Legislaturas presentes voten afirmativamente.

c) Para decidir sobre aquellos asuntos que por su naturaleza requieran una votación calificada, caso en los cuales el Reglamento establecerá sus características y exigencias numéricas respectivas.

ARTÍCULO 6°.- Serán atribuciones del Parlamento conocer, debatir y resolver en forma de recomendaciones, declaraciones o resoluciones, según el caso de cualquier asunto o moción o proyecto, que tenga relación con la integración política, económica, social, cultural, poblacional, de ecología y medio ambiente del NOA, o cualesquiera otros temas de interés común y con los propósitos enunciados en el Preámbulo.

Le corresponde asimismo:

a) Verificar los poderes de los representantes elegidos.

b) Dictar sus propios reglamentos.

c) Elaborar y aprobar sus presupuestos de ingresos y gastos y organizar su Administración.

d) Actuar como órgano de consulta de las Legislaturas Provinciales que concurren en su formación.

e) Propiciar medidas que conduzcan a la armonía de las provincias entre sí y de éstas con la Nación.

ARTÍCULO 7°.- Todo lo relativo a autoridades, estructura jurídico- administrativa y procedimientos del PARLAMENTO DEL NOA, será estipulado en el Reglamento correspondiente.-

ARTÍCULO 8°.- La sede del PARLAMENTO DEL NOA se fijará de común acuerdo por las Provincias miembros.-

ARTÍCULO 9°.- El presente Pacto de Integración no podrá ser firmado con reservas, ni podrán éstas ser recibidas en ocasión de su ratificación o adhesión.-

ARTÍCULO 10°.-La Legislatura miembro que desee desligarse del presente tratado, deberá comunicar esa intención a las demás Legislaturas miembros, efectuando la entrega formal del documento de Denuncia ante la Junta Ejecutiva. Formalizada la denuncia cesarán automáticamente para la Legislatura denunciante los derechos y obligaciones que corresponden a su condición de parte contratante.-

ARTÍCULO 11°.-Las Legislaturas miembros podrán introducir enmiendas al presente Pacto, las cuales serán formalizadas en Protocolos que entrarán en vigor una vez que hayan sido ratificados por todas las Partes Contratantes y depositados los respectivos instrumentos en la Junta Ejecutiva.-

ARTÍCULO 12°.- Los Protocolos, que de común acuerdo celebren las Partes Contratantes, se consideran parte integrante del presente Pacto.-

Celebrado en la localidad de San Javier. Departamento Tafí. Provincia de Tucumán, a los veintiséis días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.-

*Autores del Proyecto.

Diputado Renán Aparicio (Jujuy).-

Diputado Claudio Piorno (Salta).-