Cámara de Senadores
Proyectos del orden del día 2019

Expte. Nº 91-39.794/18 – Media sanción de Diputados

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

        Articulo 1º.- En todas las normas provinciales en donde se prevea el litro de combustible liquido (nafta en sus distintos octanajes, alconafta, gasoil, diesel, kerosene, etc.) como  medida cuantificadora para la aplicación de multas o sanciones, se remplaza dicha medida por el valor equivalente al dos por mil (2‰) del Salario Mínimo Vital y Móvil.

        Art. 2º.- La presente Ley es de orden público.

        Art. 3º.- Esta Ley se aplica, entre otras leyes, decretos, resoluciones u ordenanzas, a las siguientes: 

  1. Ley 6913 – Adhesión a la Ley Nacional de Tránsito.
  2. Ley 7135 – Código Contravencional de la Provincia.

       Exeptúase de lo dispuesto en la presente las multas o sanciones previstas en las Leyes 7070, 7812 y toda otra norma destinada a la protección medioambiental, incluido el Título IX “Contravenciones contra el Ecosistema” de la Ley 7135.

        Art. 4º- Las Autoridades de Aplicación de cada una de las normas a las que se refieren los anteriores deben adecuar el régimen de sanciones a la nueva unidad de medida a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

        Art. 5º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

        Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en Sesión del día nueve del mes de abril del año dos mil diecinueve.