Cámara de Senadores
Proyectos del orden del día 2019

Expte. Nº 90-27.648/19

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONAN CON FUERZA DE

 LEY

 Artículo 1º.-  Establécese la obligatoriedad de la detección de cardiopatías congénitas graves en todos los establecimientos de la Provincia, tanto públicos como privados, en los que se atiendan partos y/o a recién nacidos a fin de evitar complicaciones en la salud o la mortalidad perinatal.

Art. 2°.- La pesquisa de estas patologías se efectuará en los recién nacidos después de las 24 horas de vida y antes del alta, con los procedimientos que resulten necesarios.

Art. 3°.- Será Autoridad de Aplicación el Ministerio de Salud Pública o el que en el futuro lo reemplace, el que dará amplia difusión del contenido y objetivos de la presente Ley y realizará estadísticas e índices epidemiológicos para optimizar los servicios de salud.

Asimismo, constituirá redes de atención perinatal a fin de detectar y derivar en forma oportuna a madres con probabilidad de tener un parto o un recién nacido de riesgo.

Art. 4°.- El Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS) deberá garantizar la cobertura de la detección de las cardiopatías congénitas graves del recién nacido y su correspondiente tratamiento, sin perjuicio de las obligaciones que le corresponda asumir a las entidades de coseguro en lo relativo al copago.

 Art. 5°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán imputados al Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente

Art. 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de la Comisión, 13 de junio de 2019.