Cámara de Senadores
Proyectos del orden del día 2019

Expte. Nº 90-26.739/18 – media sanción del Senado

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONAN CON FUERZA DE

 LEY

 Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación a favor del Arzobispado de la Provincia de Salta, las fracciones de los inmuebles que se detallan a continuación, de conformidad a la forma, tamaño y ubicación indicados en el Croquis que como Anexo forma parte de la presente:

a.- Fracción del Inmueble identificado con la Matrícula Nº 8.005, del Departamento Rosario de la Frontera, que actualmente ocupa la Capilla del “Hotel Termas” con el cargo de destinarla exclusivamente a que continúe el funcionamiento de esta última.-

b.- Fracción del Inmueble identificado con la Matrícula Nº 8.006, del Departamento Rosario de la Frontera, que actualmente ocupa la Gruta de la “Virgen de la Montaña”, con el cargo de destinarla exclusivamente a que continúe el funcionamiento de esta ultima.-

c.- Fracciones del Inmueble identificado con la Matrícula Nº 8.825, del Departamento Rosario de la Frontera, por donde atraviesa el camino de acceso a la mencionada gruta, con el cargo de mejorar sus condiciones y realizar zonas de descanso y estacionamiento.-

Art. 2°.- La Dirección General de Inmuebles efectuará, por si o por terceros, la mensura, desmembramiento y parcelación del inmueble detallado en el artículo 1°, una vez efectivizada la donación objeto de la presente.

Art. 3°.- La formalización de la escritura traslativa de dominio, se efectuara a través de Escribanía de Gobierno y quedara exento de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.

Art. 4°.- El donatario no podrá enajenar, ni entregar en locación o comodato, el inmueble objeto de la presente. A tales fines, la respectiva escritura traslativa de dominio deberá incluir con fundamento en la presente ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad.

 Art. 5°.- En el caso de incumpliendo del cargo dispuesto en la presente Ley, la donación quedará revocada, restituyéndose la titularidad de dominio a la provincia de Salta, con todas las mejoras incorporadas y sin derecho a indemnización alguna.

 Art. 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputara a la partida correspondiente del Presupuesto General de la Provincia Ejercicio vigente.

Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE LA COMISIÓN, 28 de Agosto de 2.019.-