Cámara de Senadores
Proyectos del orden del día 2018

Expte. Nº 91-39.524/18 – CARTA ORGÁNICA DEL MUNICIPIO SANTA VICTORIA ESTE

CARTA ORGÁNICA DEL MUNICIPIO SANTA VICTORIA ESTE

PREÁMBULO

Nosotros los representantes del pueblo de Santa Victoria Este, democráticamente elegidos por voluntad popular para traducir la aspiración de lograr el imperio de la razón, de coordinar y organizar los principios, las normas y las necesidades que tiendan a la unidad recíproca de la convivencia dentro de los ideales de libertad, de concordia, de justicia, de igualdad jurídica y de oportunidades de los hombres y mujeres que viven y trabajan en nuestro territorio, consideramos que es necesario consolidar la Autonomía Municipal amparada en la Constitución Provincial y por la voluntad soberana de las y los santavictoreños, sancionamos la siguiente Carta Orgánica.

 TÍTULO I

DECLARACIONES, DERECHOS, DEBERES Y PRINCIPIOS

 CAPÍTULO I

DECLARACIONES

 Denominación. Culto

Artículo 1°.- Se reconoce con el nombre de Municipio Santa Victoria Este a la unidad territorial que integra el departamento Rivadavia en la provincia de Salta.

Coopera al sostenimiento del Culto Católico, Apostólico y Romano.

Reconoce y respeta la diversidad religiosa y la libertad de culto en el ámbito de su jurisdicción.

Los documentos oficiales y los instrumentos públicos deben mencionar: “Municipalidad de Santa Victoria Este”.

Naturaleza

Art. 2°.- El Municipio Santa Victoria Este es una comunidad humana autónoma con unidad territorial, identidad política, social, jurídica, económica e identidad cultural pluralista en el marco de la diversidad.

Autonomía. Forma de Gobierno

Art. 3°.- El Municipio Santa Victoria Este es autónomo en el ejercicio de sus competencias institucionales, políticas, económicas y financieras, para el cumplimiento de los fines que esta Carta Orgánica determina y aquellos que le son propios, adoptando la forma representativa, democrática y republicana, de acuerdo a la Constitución de la Nación Argentina y de la Constitución de la Provincia de Salta, haciendo suyos los derechos, declaraciones y garantías contenidos en ellas.

 Límites

            Art 4°.- Los límites territoriales del Municipio son los fijados por Ley provincial.

Emblemas. Días de Santa Victoria Este

            Art. 5°.- Son emblemas del Municipio Santa Victoria Este:

  1. El Escudo:

Los aspectos que conforman el diseño son: el sol, la luna cuarto creciente, las estrellas, el Río Pilcomayo, el dorado, la red del pescador de los pueblos originarios, el algarrobo y la escarapela donde se inserta el nombre: MUNICIPALIDAD DE SANTA VICTORIA ESTE.

El uso del escudo será obligatorio en toda la documentación y papeles oficiales, los que deberán estar membretados, y ser exhibidos en sellos, vehículos afectados al uso público y el frente de los edificios municipales.

2. La Bandera: Se faculta su creación, la que deberá ser formalmente oficializada a través de Ordenanza Municipal.

El uso de la bandera será obligatorio en todo acto público de rememoración y festejos de fechas patrias, nacionales y provinciales y en los festejos locales de aniversarios fundacionales. La Municipalidad deberá garantizar la presencia de la Bandera Municipal en los establecimientos públicos nacionales, provinciales y municipales.

3. Himno Municipal: Se faculta su creación; la canción que identifique al Municipio deberá ser formalmente oficializada a través de Ordenanza Municipal.

4. Se declaran conmemoraciones locales, las siguientes:

El día 19 de Abril, Día del Indio Americano

El día 7 de Octubre, Fiesta de la Virgen de las Victorias, patrona del Municipio.

Defensa del orden democrático

Art. 6°.- La administración y el gobierno del Municipio se rigen por las disposiciones de esta Carta Orgánica y las autoridades no pueden apartarse de ellas, ni atribuirse potestades que les sean extrañas, siendo indelegables las facultades que les otorgan. Esta Carta Orgánica mantiene su imperio aún cuando se interrumpa o pretendiese interrumpir su observancia por acto de fuerza contra el orden institucional, el sistema democrático o se prolonguen funciones o poderes violando su texto.

Organización Institucional. Integración regional

Art. 7°.- El Gobierno Municipal establece su organización interna a los efectos jurisdiccionales, administrativos y de representación que establezca esta Carta Orgánica, promoviendo la cooperación e integración social, económica y cultural con los Municipios, la Provincia, la Nación y los países vecinos.

Competencias

Art. 8°.- El Municipio Santa Victoria Este ejerce el poder de policía en todo el ejido municipal y en los establecimientos nacionales o provinciales, que no fuera incompatible con el de la Nación ni de la Provincia.

Difusión. Enseñanza. Participación Vecinal

Art. 9°.- El Municipio Santa Victoria Este promueve la difusión y el conocimiento por parte de los vecinos del texto de la presente Carta Orgánica.

            Fomenta y garantiza la participación política y social de los vecinos en el desarrollo de las políticas públicas municipales.

Jerarquía Normativa. Marco Constitucional. Ámbito de Aplicación

Art. 10.- Esta Carta Orgánica es la norma de mayor jerarquía en el Ordenamiento Jurídico Administrativo Municipal, sujetándose a los preceptos constitucionales provincial y nacional, siendo de cumplimiento obligatorio por todas las personas humanas o jurídicas, que viven o residen circunstancialmente en la jurisdicción territorial del Municipio.

Municipio Sustentable y Saludable

            Art. 11.- El Municipio Santa Victoria Este propicia la implementación de políticas, planes y programas ambientales y la creación de proyectos vinculados al desarrollo sustentable local, a fin de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y fomentar el uso racional de los recursos naturales.

            Asimismo, declárase al Municipio Santa Victoria Este como una comunidad saludable en la que los diferentes actores sociales, los gobernantes, las organizaciones locales públicas y privadas, se comprometen a emprender un proceso de construcción económica, social, de preservación del ambiente y de construcción de salud colectiva.

CAPÍTULO III

PRINCIPIOS DE GOBIERNO

Publicidad de los Actos de Gobierno. Boletín Oficial Municipal

            Art. 14.- Todos los actos del Municipio Santa Victoria Este son públicos.

            Se dispone la creación del Boletín Oficial Municipal, el mismo será reglamentado por Ordenanza, que establecerá su modo de publicación, difusión y distribución. Toda norma municipal que produzca o pueda producir efectos de alcance general deberá ser publicada obligatoriamente en el Boletín Oficial Municipal.

Juramento

            Art. 15.- Los Convencionales Municipales, Intendente, Concejales, Secretarios y Directores del Departamento Ejecutivo, el Juez Administrativo de Faltas, miembros del Tribunal de Cuentas, el Síndico y el Defensor del Pueblo, al asumir el cargo, prestarán juramento de desempeñar fielmente sus funciones conforme a la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Salta y a esta Carta Orgánica.

 Subvenciones. Obsequios

Art. 16.- Ningún funcionario puede otorgar o entregar subvenciones, subsidios o ayuda social con fondos públicos a título personal sino en forma institucional. Los obsequios que reciban las autoridades en su carácter de tales y que tengan valor económico, histórico, cultural o artístico, son propiedad exclusiva de la Municipalidad, y deberán ser cuidados, preservados y respetados como tales.

Autofinanciamiento

Art. 17.- En el ejercicio de su autonomía, el Municipio procura alcanzar su autofinanciamiento mediante:

  1. El desarrollo de su plena potestad económica, financiera y tributaria.
  2. La gestión para la justa distribución de impuestos coparticipables y de las regalías, producto de la explotación de recursos no renovables, a favor del Municipio.
  3. La facultad de promoción económica local.
  4. La percepción y adecuada administración de las rentas obtenidas por la explotación de sus recursos.
  5. La adecuación progresiva de sus presupuestos.

Para ello orientará su recaudación con criterios de equidad, basando su funcionamiento en principios de eficacia y eficiencia y tendiendo a incrementar proporcionalmente las inversiones que alienten la producción, el empleo y el mejoramiento de los servicios.

Reivindicación Participativa

Art. 18.- El Municipio Santa Victoria Este reivindica para sí, los poderes necesarios para regir su desarrollo y una activa participación en todos los programas generados por la Provincia, la Nación y organismos interjurisdiccionales e internacionales con incidencia en la región.

El Gobierno Municipal asumirá la responsabilidad de intervenir en la formulación e implementación de todas las políticas y acciones que incidan en la vida de la comunidad, con el objetivo de garantizar se efectivicen  los derechos consagrados por esta Carta Orgánica.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL

 CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Gobierno Municipal. División de Poderes. Lucha contra la Corrupción

Art. 19.- El Municipio Santa Victoria Este es gobernado por el Departamento Ejecutivo a cargo de un Intendente y el Concejo Deliberante.

El Gobierno Municipal representa a la entidad territorial autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio que gobierna, administra y representa institucionalmente al Municipio, subordinado a las Constituciones Nacional, Provincial y Leyes vigentes.

El Municipio Santa Victoria Este asume como política institucional la lucha contra la corrupción. Diseña y aplica instrumentos para prevenir y denunciar actos supuestamente corruptos.

Inmunidad. Incompatibilidad

Art. 20.- El Intendente, los Concejales y los Convencionales Municipales no pueden ser acusados, procesados, interrogados judicialmente, molestados ni reconvenidos por autoridad alguna, por las opiniones o votos que hayan emitido en el desempeño de sus cargos. Tienen iguales incompatibilidades que los legisladores provinciales, no siendo aplicables las disposiciones sobre licencias.

 

CAPÍTULO II

FINALIDADES DEL GOBIERNO MUNICIPAL

             Art. 21.- El Municipio Santa Victoria Este, tiene los siguientes fines:

  1. Promover la transformación cualitativa y permanente de la calidad de vida de la población.
  2. Contribuir a la satisfacción de las necesidades colectivas y garantizar la integración y participación de los ciudadanos en la planificación y el desarrollo humano sostenible del Municipio.
  3. Promover y dinamizar el desarrollo humano sostenible, equitativo y participativo del Municipio, a través de la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos concordantes con la planificación del desarrollo provincial y nacional.
  4. Preservar y conservar, en lo que le corresponda, el medio ambiente y los ecosistemas del Municipio, contribuyendo a la ocupación racional del territorio y al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.
  5. Mantener, fomentar, defender y difundir los valores culturales, tradicionales, históricos, morales y cívicos de la población del Municipio.
  6. Favorecer la integración social de sus habitantes, bajo los principios de equidad e igualdad de oportunidades, respetando su diversidad.
  7. Promover la participación ciudadana defendiendo en el ámbito de su competencia, el ejercicio y práctica de los derechos fundamentales de los habitantes del Municipio.

Competencias del Gobierno Municipal

Art. 22.- Son competencias municipales, además de lo establecido por el artículo 176 de la Constitución Provincial:

  1. Ejercer los derechos y las competencias propias de la autonomía municipal. Darse su propia organización normativa, económica, administrativa y financiera.
  2. Dictar, aplicar e implementar:
    1. Código de Ordenamiento Territorial Urbano Municipal.
    2. Código de Construcciones.
    3. Código Bromatológico Municipal.
    4. Código de Tránsito Municipal.
    5. Código Tributario Municipal.
    6. Código de Faltas Municipal.
    7. Código Administrativo Municipal.
    8. Código Ambiental Municipal.
  3. Establecer por Ordenanzas las tasas, contribuciones y tarifas. Recaudar e invertir sus recursos.
  4. Formular y aprobar el presupuesto de gastos y recursos municipales.
  5. Aprobar las normas relativas a la prestación de los servicios públicos municipales y la realización de obras públicas.
  6. Implementar el Régimen Legal y Contable de Contrataciones de Obras, Servicios o Suministros en concordancia con las leyes de la Provincia.
  7. Contraer empréstitos con fines determinados, con la aprobación de los dos tercios (2/3) de votos de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante. En ningún caso el servicio para el pago de empréstitos puede exceder la cuarta parte de los recursos municipales anuales, ni la previsión financiera para tal objeto aplicarse a otros fines.
  8. Defender los intereses locales, a través de las políticas de gobierno. Coordinar y promover políticas con los entes provinciales y nacionales, como así también con las organizaciones de la comunidad, asegurando el bien común.
  9. Promover la provisión de los servicios públicos dentro de su ámbito territorial, ya sea mediante prestación directa o delegada.
  10. Promover planes de viviendas por sí o en acción coordinada con el Gobierno Provincial y Nacional, impulsando el sistema de ayuda mutua, e instrumentar los medios para ese fin.
  11. Participar en las decisiones vinculadas con la implementación y el funcionamiento de la totalidad de los servicios que se presten dentro de su jurisdicción, aunque la administración de los mismos no dependa directamente del Municipio.
  12. Preservar y mantener el carácter arquitectónico, histórico y urbanístico existente, exigiéndose para el futuro la más firme conservación de los principios vinculados al mismo.
  13. Velar por la higiene, salubridad y moralidad, como así también por la promoción y protección del medio ambiente, paisaje, equilibrio ecológico y polución ambiental, tendiendo al desarrollo sostenible.
  14. Usar y disponer de sus bienes. Cuando se trate de gravar o enajenar bienes inmuebles, la aprobación del acto requiere el voto favorable de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante.
  15. Fomentar, promover y participar en la realización, conjuntamente con vecinos del Municipio o con sus asociaciones voluntarias, en la administración y conducción de cooperativas, consorcios, empresas o sociedades de economía mixta que tuvieren por objeto servicios u obras de utilidad general o actividades económicas que respondan a los principios de economía social.
  16. Promover el turismo, reglamentando y fiscalizando sus servicios, en el marco de un plan regulador integral, donde se lo contemple como eje generador de actividad económica y social, fomentando la regionalización en el ámbito nacional e internacional.
  17. Crear entes interdisciplinarios de asesoramiento y planificación, con participación comunitaria activa, cuando las necesidades de gobierno así lo requieran.
  18. Realizar, auspiciar y estimular la celebración de las festividades públicas, patrióticas, religiosas, populares y tradicionales; participar con las entidades vecinales e instituciones sociales en la exaltación, conmemoración y homenajes referidos a hechos, lugares o personas, que integren las tradiciones histórico-populares del Municipio; así como exaltar en la toponimia local, los valores, símbolos o elementos que se vinculen al acervo cultural o tradicional de la comunidad.
  19. Cooperar con el servicio de bomberos voluntarios, a partir de su conformación, para su sostenimiento y capacitación, con el objetivo de prevenir, detectar y atender situaciones de incendios, catástrofes y emergencias.
  20. Facilitar el acceso a la vivienda, la salud y el trabajo a sus veteranos de guerra residentes en la ciudad.
  21. Exigir y reglamentar estudios de impacto ambiental sobre atmósfera, suelos, vegetación, especies animales, cursos y cuerpos de agua, previos a la implementación de emprendimientos urbanísticos, arquitectónicos, turísticos o industriales.
  22. Establecer normas de protección de la naturaleza y el paisaje, bajo un concepto de ecología social que interprete a la especie humana como integrante del sistema ecológico y a los efectos de que el desarrollo se realice en forma equilibrada y sin afectar la calidad de vida.
  23. Clasificar y reglamentar la protección de las especies vegetales y animales autóctonas, o las que -sin serlo- puedan resultar de conveniencia para la comunidad, e implementar un eficiente sistema de control.
  24. Tomar todas las medidas que resulten necesarias para impedir la contaminación ambiental.
  25. Garantizar la recolección de residuos, su adecuado tratamiento y disposición final y la limpieza e higiene general.
  26. Asegurar y promover la limpieza del río.
  27. Reglamentar la tenencia de animales, en directa vinculación con la protección de la salud y seguridad de las personas.
  28. Garantizar el uso de la tierra fiscal municipal en función social, creando los instrumentos legales necesarios para este fin.
  29. Conferir derechos de uso y ocupación de bienes municipales a organismos estatales y a instituciones de bien público con personería jurídica.
  30. Fomentar la educación formal y no formal, con proyección a los distintos barrios y al área rural, con plena participación comunitaria a través de los centros vecinales, entidades de servicios y culturales.
  31. Fiscalizar el funcionamiento de los juegos y entretenimientos y controlar el cumplimiento de las calificaciones de los espectáculos públicos.
  32. Ejercer el poder de policía respecto al expendio de productos tóxicos.
  33. Crear un registro de centros vecinales legalmente constituidos.
  34. Registrar y fiscalizar toda actividad de alcance comunitario que se desarrolle a título gratuito o sin fines de lucro.
  35. Asegurar el uso público de las márgenes del río, arroyos, y el libre acceso a las mismas.
  36. Garantizar la señalización, el control y el mantenimiento de la red vial en el ámbito de su competencia.
  37. Asegurar y regular el transporte público de pasajeros y promover su uso en el ámbito de su competencia.
  38. Velar por la normal provisión de alimentos, combustibles y productos esenciales a la población.
  39. Establecer y coordinar políticas de desarrollo social para la población en riesgo y en casos de catástrofe.
  40. Promover la actividad científica y tecnológica en sus aspectos productivo, académico y de investigación.
  41. Promover la instalación y la creación de mataderos, frigoríficos, mercados, ferias francas y puestos de venta municipales.
  42. Reglamentar las normas de higiene, salubridad, seguridad y la certificación de aptitud ambiental municipal en los establecimientos comerciales, industriales y de servicios.
  43. Adoptar gradualmente las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.
  44. Establecer restricciones y servidumbres administrativas y calificar los casos de utilidad pública municipal a los fines de ejercer la iniciativa legislativa en materia de expropiación.
  45. Ejercer el poder de policía en el ámbito de la jurisdicción en todas las materias de su competencia, aplicando la normativa de regulación y fiscalización. Ejercer la potestad sancionatoria y adoptar medidas precautorias.

La enumeración de competencias es de carácter enunciativa y no taxativa.

CAPÍTULO III

CONCEJO DELIBERANTE

 Integración. Elegibilidad. Período. Reelección. Remuneración

Art. 23.- La composición del Concejo Deliberante, los requisitos de elegibilidad, duración en el cargo y reelección de los Concejales se rigen por lo previsto en la Constitución Provincial. La remuneración de sus miembros se fijará por Ordenanza y no podrá ser alterada durante el mismo período, salvo cuando se modifiquen las remuneraciones de la Administración Pública Municipal y en igual proporción. En ningún caso será inferior al mínimo vital y móvil.

Incompatibilidades. Inhabilidades

            Art. 24.- Los Concejales tienen las mismas incompatibilidades e inhabilidades que las determinadas por la Constitución de la Provincia para legisladores provinciales.

            Los miembros del Concejo Deliberante cesan de pleno derecho en sus funciones cuando por motivos sobrevinientes a su asunción incurrieren en algunas de las causas de incompatibilidad o inhabilidad previstas en la Constitución Provincial.

Sesiones. Publicidad. Quórum. Ausencia

            Art. 25.- El Concejo Deliberante se reúne en:

  1. Sesiones Preparatorias: Se celebrarán todos los años, antes del comienzo de las Sesiones Ordinarias, con el objeto de constituir el Cuerpo, elegir anualmente sus autoridades y dictar las disposiciones de complementariedad del Reglamento interno. Para iniciar estas sesiones asumirá provisoriamente la Presidencia el Concejal de mayor edad. El Cuerpo fijará los días y horarios de sesiones y reuniones de Comisiones para el período ordinario.
  2. Sesiones Ordinarias: El Concejo Deliberante sesiona desde el 1 de marzo hasta el 30 de noviembre de cada año, período que podrá ser prorrogado por el propio Cuerpo en casos de necesidad, hasta por treinta (30) días corridos.
  3. Sesiones Especiales: El Concejo Deliberante podrá ser convocado por el Presidente del Cuerpo, a sesiones especiales, las que se citarán para tratar temas específicos o de urgente tratamiento, a solicitud de una tercera parte de los miembros del Cuerpo o del Intendente, durante el período ordinario de sesiones.
  4. Sesiones Extraordinarias: El Concejo Deliberante puede ser convocado a sesiones extraordinarias, siempre que los asuntos de interés público así lo requieran. La convocatoria es efectuada por el Intendente o por el Presidente del Cuerpo, a pedido de una tercera parte de sus miembros, con especificación de motivo y notificación al Departamento Ejecutivo. En las sesiones se tratará con exclusividad el temario que motivó la convocatoria.

Las sesiones del Concejo Deliberante son públicas.

Para sesionar se requiere la presencia de la mitad más uno del total de los miembros del Concejo Deliberante. Un número menor podrá reunirse al solo efecto de acordar las medidas necesarias para compeler a los ausentes, en caso de reticencia.

Ante la ausencia o inasistencia injustificada de un Concejal a las sesiones ordinarias en el curso del año calendario, será sancionado según el Reglamento interno.

Reemplazos. Renuncia

Art. 26.- En caso de fallecimiento, renuncia, destitución, incapacidad o inhabilidad permanente sobreviniente, para el desempeño del cargo de Concejal, este será reemplazado de acuerdo a la lista oficializada por el Tribunal Electoral Provincial. Basta con el voto de la simple mayoría para decidir sobre la renuncia que voluntariamente un Concejal hiciera de su cargo.

Disposiciones

Art. 27.- Las disposiciones del Concejo Deliberante adoptan las formas de:

  1. Resolución.
  2. Declaración.
  3. Pedidos de Informe.
  4. Comunicación.

Iniciativa Legislativa

            Art. 28.- Las Ordenanzas tienen origen en el Concejo Deliberante por proyectos presentados por sus miembros, por el Intendente, o por los ciudadanos en ejercicio del derecho de Iniciativa Popular.

            Para incorporarse al Concejo Deliberante, los Concejales deben prestar juramento ante el Presidente; y este lo hará ante el Cuerpo, obligándose a desempeñar debidamente el cargo y obrar de acuerdo con esta Carta Orgánica, la Constitución Provincial y la Constitución Nacional.

            El Concejo Deliberante toma sus decisiones por simple mayoría de votos, a excepción de los casos en que esta Carta Orgánica disponga una mayoría diferente. En caso de paridad, decide el voto del Presidente del Cuerpo, quien también ejercerá su derecho a voto cuando el asunto que se trate, requiera de la aprobación de los dos tercios (2/3) de votos de la totalidad del Cuerpo.

            En la sanción de las Ordenanzas se usará la siguiente fórmula: “El Concejo Deliberante del Municipio Santa Victoria Este sanciona con fuerza de Ordenanza”.

Veto

            Art. 29.- Aprobado un proyecto de Ordenanza por el Concejo Deliberante pasará al Intendente para su promulgación y publicación. Se considera promulgado todo proyecto no vetado en el plazo de diez (10) días hábiles, de ingresado al Departamento Ejecutivo.

            Un proyecto vetado total o parcialmente será remitido con sus objeciones al Concejo Deliberante. Si este insiste con los dos tercios (2/3) del total de sus miembros, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, el proyecto será Ordenanza y pasará al Departamento Ejecutivo para su promulgación y publicación.

            Vetado en parte un proyecto de Ordenanza por el Intendente, sólo se podrá promulgar la parte no vetada si ella tiene autonomía normativa y no afecta la unidad del proyecto.

            Sancionada y promulgada una Ordenanza, se transcribirá en un libro especial que se lleva al efecto y se publicará, a partir de su creación, en el Boletín Oficial Municipal dentro de los diez (10) días de su promulgación.

            En caso de incumplimiento el Presidente del Concejo Deliberante ordenará la publicación.

Deberes y Atribuciones

            Art. 30.- Son deberes y atribuciones del Concejo Deliberante:

  1. Sancionar Ordenanzas, resoluciones, declaraciones, pedidos de informe y comunicaciones.
  2. Darse su Reglamento interno, elegir sus autoridades, elaborar su propio presupuesto, que no podrá ser menor al 4,5% de los ingresos corrientes del Municipio, nombrar los empleados de su inmediata dependencia y ejercer las funciones administrativas dentro de su ámbito.
  3. Aprobar el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos y el Régimen tarifario anual.
  4. Fijar la remuneración del Intendente, los Concejales y funcionarios designados por el Concejo Deliberante, según lo prescripto en la presente Carta Orgánica.
  5. Autorizar empréstitos con la aprobación de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros, convenios, concesiones o adhesiones a las leyes nacionales o provinciales.
  6. Celebrar con el gremio el respectivo Convenio Colectivo de Trabajo, el que debe prever la forma en que se procederá el escalafonamiento del personal del Concejo Deliberante.
  7. Someter a cualquiera de sus miembros, al Intendente Municipal, al Defensor del Pueblo, al miembro del Tribunal Municipal de Cuentas y Jueces de Faltas a juicio político y destituirlos por condena penal o por mal desempeño de su cargo con el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros.
  8. Tomar juramento al Intendente, considerar la renuncia del mismo y considerar también sus peticiones de licencia.
  9. Aceptar o rechazar toda transmisión a título gratuito a favor de la Municipalidad.
  10. Dictar normas para la aplicación de los regímenes de contabilidad, contrataciones, y las que regulen el régimen jurídico de los entes descentralizados autárquicos, de las empresas o de las sociedades de economía mixta, de las municipalizaciones, de las concesiones y de los servicios públicos.
  11. Someter los casos que correspondan a referéndum, conforme el artículo 60 de la Constitución Provincial.
  12. Formar los organismos intermunicipales de coordinación y cooperación necesarios para la realización de obras y la prestación de servicios públicos comunes.
  13. Examinar, aprobar o rechazar la Cuenta General del Ejercicio, previo dictamen de la Auditoría General de la Provincia, dentro de los noventa (90) días de recibido. La falta de tratamiento configura seria irregularidad.
  14. Considerar la renuncia o licencia de los funcionarios en el ámbito de su competencia.
  15. Pedir informes al Departamento Ejecutivo y a los órganos municipales, los que deben ser contestados obligatoriamente dentro del término que fije el Cuerpo. La no contestación en término configura seria irregularidad.
  16. Convocar cuando lo juzgue oportuno, al Intendente y a los Secretarios para que concurran obligatoriamente al Recinto o a sus Comisiones, con el objeto de suministrar informes. La citación debe incluir los puntos a informar y efectuarse con cinco (5) días de anticipación, salvo que se trate de asuntos de extrema gravedad o urgencia, y así lo disponga por la mayoría de sus miembros.
  17. Sancionar Ordenanzas sobre constitución de derechos reales y enajenación de bienes muebles e inmuebles del Municipio, con el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros.
  18. Promover el establecimiento y la prestación de servicios públicos, municipalizando aquellos que estime conveniente.
  19. El Concejo Deliberante reglamenta la estructura de la planta política de su personal. El personal de los Concejales y el de los bloques políticos carecen de estabilidad. Cesan el mismo día en que acaban los mandatos de quienes los propusieron para su designación, o cuando éstos lo determinen, sin derecho a indemnización alguna ni a reclamar la permanencia en el Cuerpo o en alguna repartición municipal.
  20. Calificar los casos de utilidad pública municipal a los fines de ejercer la iniciativa legislativa en materia de expropiación y establecer restricciones y servidumbres administrativas con arreglo a las leyes que rigen en la materia, con el voto de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros.
  21. Nombrar Comisiones Investigadoras que tengan por objeto el cumplimiento de las atribuciones y funciones del Cuerpo. Estas Comisiones deben respetar los derechos y garantías personales y la competencia del Poder Judicial. Deben expedirse sobre el resultado de lo investigado.
  22. Autorizar la desafectación de los bienes de dominio público municipal.
  23. Autorizar al Departamento Ejecutivo a efectuar adquisiciones y a aceptar o repudiar donaciones y legados con cargo.
  24. Dictar los Códigos de Ordenamiento Territorial Urbano Municipal, de Construcción, Bromatológico, de Tránsito, Tributario, de Faltas, Administrativo, y Ambiental.
  25. Reglamentar acerca de la ubicación y funcionamiento de depósitos de materiales explosivos, tóxicos y cualquier otro que atente o pueda atentar contra la seguridad, la salud pública o el ambiente.
  26. Establecer normas para el cuidado del ambiente, incluyendo árboles, plazas, paseos, lugares públicos, la fauna urbana y la protección de la vida en general.
  27. Aprobar y rechazar en la esfera de su competencia, convenios con otros Municipios, la Provincia, la Nación, empresas públicas o entidades autárquicas.
  28. Constituirse ante cualquier hecho que pudiera poner en peligro las instituciones democráticas en forma inmediata. El Concejo Deliberante funcionará, en estos casos, con quórum restringido de la mitad de sus miembros, debiendo integrar a las deliberaciones al Intendente.
  29. Reglamentar la organización y el funcionamiento de la Biblioteca Popular Pública Municipal y velar por su funcionalidad y constante actualización.
  30. Dictar normas referidas a medicina preventiva y asistencial.
  31. Declarar la necesidad de la reforma de esta Carta Orgánica, con el voto los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros.
  32. Prestar acuerdo a los pliegos de licitaciones públicas
  33. Ejercer las demás facultades autorizadas por la presente Carta Orgánica.

La enumeración anterior no es taxativa, incumbiendo al Concejo Deliberante legislar sobre todo aquello que contribuya al bienestar del pueblo y a la satisfacción de sus necesidades.

CAPÍTULO IV

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

 Elegibilidad. Inhabilidades. Incompatibilidades. Duración

Art. 31.- Para ser Intendente se requiere:

  1. Tener 25 años de edad como mínimo al momento de la elección.
  2. Ser argentino nativo o por opción, con cuatro (4) años de ejercicio de la ciudadanía.
  3. Estar inscripto en el Registro Nacional de las Personas.
  4. Tener dos (2) años de residencia inmediata en el Municipio anterior a la elección.

Para el cargo de Intendente rigen todas las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Constitución Provincial.

El Intendente dura cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones y puede ser reelecto, conforme lo establece la Constitución de la Provincia de Salta.

Art. 32.- La remuneración del Intendente será fijada por Ordenanza del Concejo Deliberante y no podrá ser igual o inferior a la dieta de sus miembros. No puede percibir otra retribución de la Nación, Provincia o Municipalidad, salvo jubilación o pensión.

Ausencia

Art. 33.- En caso de ausencia o impedimento transitorio del Intendente, por más de cinco (5) días hábiles, el presidente del Concejo Deliberante lo reemplaza.

Si la ausencia o inhabilidad es definitiva y falta más de un (1) año para completar el período del mandato, debe convocarse a elecciones.

Intervención. Destitución. Juicio Político

Art. 34.- La Municipalidad puede ser intervenida por las causales y en las formas establecidas en la Constitución Provincial.

Corresponde la destitución del Intendente por condena penal o por mal desempeño de su cargo. Para declarar la necesidad de su remoción se requiere los dos tercios (2/3) de los votos de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante. El Intendente podrá apelar con efecto suspensivo ante la Corte de Justicia de la Provincia de Salta.

En ningún caso el proceso de  juicio político puede durar más de cuatro (4) meses contados desde la fecha en que el Concejo Deliberante declare hacer lugar a su formación. Puede prorrogar sus Sesiones para terminarlo dentro del plazo expresado. Vencido el término mencionado sin haber recaído resolución, queda sin efecto el proceso iniciado.

Deberes y Atribuciones

            Art. 35.- Son deberes y atribuciones del Intendente:

  1. La administración del Municipio.
  2. Ejercer el poder de policía municipal de acuerdo a la Constitución de la Provincia y de lo que surge de esta Carta Orgánica.
  3. Dirigir toda la administración municipal y dictar los reglamentos necesarios para el régimen de las oficinas, el cuidado de sus archivos, demás dependencias y todos los bienes que integran el patrimonio municipal.
  4. Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante, reglamentándolas en los casos que corresponda.
  5. Ejercer el derecho de veto total o parcial de las Ordenanzas dictadas por el Concejo Deliberante en el término de diez (10) días hábiles de recibidas.
  6. Dictar Decretos, Resoluciones y presentar proyectos de Ordenanza.
  7. Nombrar y remover a los empleados de la administración a su cargo y solicitar los acuerdos del Concejo Deliberante cuando corresponda.
  8. Convocar al Concejo Deliberante a Sesiones Extraordinarias, cuando razones de gravedad o urgencia, que afecten al interés público, así lo requieran.
  9. Proponer al Concejo Deliberante el proyecto de Presupuesto de Gastos y Recursos en forma anual para su sanción, antes del 30 de noviembre o treinta (30) días posteriores a la aprobación del Presupuesto Provincial.
  10. Presentar el proyecto de Ordenanza Tarifaria.
  11. Responder por sí o por intermedio de sus Secretarios, en forma oral o escrita, los informes solicitados por el Concejo Deliberante.
  12.           Concurrir a las Sesiones cuando sea convocado a tal fin o por propia determinación, pudiendo tomar parte en los debates, pero no votar.
  13. Presentar al Concejo Deliberante, a la Auditoría General de la Provincia y al Tribunal Municipal de Cuentas, dentro de los noventa (90) días del cierre del ejercicio y con carácter de improrrogable la Cuenta General del Ejercicio. El incumplimiento del mismo configura una falta grave.
  14. Formular las bases de las licitaciones, aprobar o desechar las propuestas; otorgar, controlar y reglamentar los servicios públicos municipales.
  15. Recaudar los tributos y las rentas producidas por actividades desarrolladas en el Municipio.
  16. Aplicar las sanciones establecidas en las Ordenanzas.
  17. Celebrar contratos de acuerdo a las autorizaciones expedidas por el Concejo Deliberante.
  18. Concurrir personalmente a la apertura de las Sesiones Ordinarias del Concejo Deliberante, debiendo dar un mensaje sobre su gestión y el estado general de la Municipalidad. Trimestralmente el Departamento Ejecutivo deberá hacer un informe sobre el estado de ejecución de las cuentas públicas y planes de gobierno. La falta de cumplimiento configura seria irregularidad.
  19. Reglamentar las restricciones y servidumbres administrativas establecidas por el Concejo Deliberante.
  20. Asegurar la prestación de los servicios públicos municipales y proveer a la seguridad de los habitantes del Municipio.
  21. Gestionar por vía judicial, agotada la instancia administrativa, las cobranzas de las rentas del Municipio.
  22. Disponer la organización y ordenamiento de las Ordenanzas, Decretos y Resoluciones vigentes, las que deberán estar a disposición del Concejo Deliberante y de la comunidad en general.
  23. Celebrar convenios ad-referéndum del Concejo Deliberante, con la Nación, la Provincia y otros Municipios, empresas públicas y privadas, entidades culturales y de fomento.
  24. Adoptar las medidas urgentes y necesarias en caso de catástrofes, infortunio o grave peligro público, poniendo en conocimiento oportunamente al Concejo Deliberante.
  25. Fiscalizar a las personas humanas o jurídicas que ejecuten obras públicas o que exploten concesiones de servicios públicos municipales.
  26. Promover la elevación del nivel cultural, intelectual y artístico de los habitantes del Municipio concediendo particular importancia a los conocimientos, investigaciones técnicas y tradicionales relacionadas con el medio histórico y geográfico del Municipio. Fomentar y auspiciar la realización de actividades culturales, deportivas, recreativas o de esparcimientos populares.
  27. Proponer al Concejo Deliberante la consideración sobre las donaciones o legados efectuados a favor de la Municipalidad.
  28. Designar asesores en su esfera y removerlos.
  29. Intervenir en la conformación, discusión y negociación de convenios colectivos de trabajo del personal del Municipio.
  30. Crear la Escuela de Formación, Capacitación Política y Administración Pública.
  31. Imponer las multas y penalidades que establezcan las Ordenanzas.
  32. Ordenar la desocupación y clausura, si fuese necesario, de casas, negocios o establecimientos en los casos que por ordenanzas de higiene, moralidad o seguridad pública así lo autorice.
  33. Representar a la Municipalidad judicialmente por sí o por apoderado.
  34. En situaciones de extrema urgencia, catástrofes, fuerza mayor o cualquier imprevisto que no permitan dilaciones y resultare imposible reunir al Concejo Deliberante, o este se encontrare en receso, podrá sancionar y promulgar Ordenanzas “ad-referéndum” del Concejo Deliberante, el que las considerará dentro de los treinta (30) días del comienzo de las Sesiones Ordinarias, a cuyo vencimiento, sin oposición, quedarán automáticamente aprobadas.
  35. Ejercer las demás facultades que autorice esta Carta Orgánica y las que le son propias.

Secretarías

Art. 36.- Las Secretarías del Departamento Ejecutivo son establecidas por Ordenanza, cuya iniciativa corresponde al Intendente. Los Secretarios integran el gabinete del Departamento Ejecutivo.

En el ámbito de su competencia los Secretarios refrendan y legalizan los actos del Intendente, sin cuyo requisito estos carecen de validez. Son solidariamente responsables por estos actos y tienen el deber de excusarse en todo asunto en que sean parte interesada. Pueden tomar las resoluciones que las Ordenanzas les autoricen de acuerdo con su competencia y en aquellas materias administrativas que el Intendente les delegue expresamente con arreglo a derecho.

Incompatibilidades e Inhabilidades. Asistencia al Concejo Deliberante

            Art. 37.- Rigen para los Secretarios las mismas incompatibilidades e inhabilidades que para los Concejales, no están comprendidos en las disposiciones de estabilidad y escalafón municipal.

La remuneración de los integrantes del Departamento Ejecutivo será establecida en la Ordenanza del Presupuesto Municipal.

Los Secretarios del Departamento Ejecutivo deben asistir a las sesiones del Concejo Deliberante, en forma obligatoria, cuando sean convocados por el Cuerpo, con el fin de brindar informes sobre los temas de su competencia. También podrán asistir por decisión propia.

En todos los casos se les acuerda el uso de la palabra, sin derecho a voto. Pueden ser citados o comparecer espontáneamente a las Comisiones del Concejo Deliberante, en las mismas condiciones expuestas precedentemente.

El incumplimiento de las obligaciones impuestas a los Secretarios en este artículo constituye falta grave.

TÍTULO III

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Y HACIENDA PÚBLICA

 Patrimonio Municipal

            Art. 38.- El patrimonio municipal se integra por la totalidad de los bienes, derechos y acciones de su propiedad, sean de dominio público o privado.

  1. Son bienes de dominio público municipal los destinados para el uso y utilidad general, sujetos a las disposiciones reglamentarias pertinentes, y aquellos que provienen de legados, donaciones y otros actos de disposición y que se encuentren afectados a la prestación de un servicio público, salvo disposición expresa en contrario. Son inenajenables, inembargables e imprescriptibles mientras se encuentren afectados al uso público. Sólo podrán ser desafectados de su carácter de bien público, mediante Ordenanza aprobada a tal efecto por las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante. Los particulares tienen el uso y goce de los mismos conforme a las Ordenanzas que a tal efecto se dicten.
  2. Son bienes del dominio privado municipal, todos aquellos que posea o adquiera el Municipio en su carácter de sujeto de derecho privado, y aquellos que por disposición expresa así lo establezcan.

Bienes de interés público

Art. 39.- El Municipio puede formar parte del proceso de producción de bienes y prestación de servicios de interés público, garantizando que los beneficios alcancen a toda la comunidad.

Será nula toda disposición que establezca la adquisición o enajenación de parte alguna del patrimonio municipal, que no se ajuste a las normas respectivas dictadas por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, esta Carta Orgánica, leyes, ordenanzas, reglamentaciones y disposiciones de organismos competentes.

Recursos municipales

Art. 40.- Son recursos de la Municipalidad:

  1. Los que surjan del ejercicio de las facultades municipales, impuestos de acuerdo a lo establecido en la Constitución Provincial, tasas, derechos, aranceles, contribuciones, patentes, multas, ingresos de capital originados por actos de disposición, administración o explotación de su patrimonio, coparticipación provincial y nacional, regalías, y demás gravámenes que se establezcan.
  2. Los obtenidos del ejercicio de la actividad económica, operaciones de crédito y toda otra forma de disposición de bienes públicos y privados.
  3. Los recibidos de la Nación o la Provincia.
  4. Las donaciones o legados y los aportes especiales o provenientes de convenios no reintegrables y otras formas de apoyo financiero.
  5. Toda otra contribución que se establezca en forma equitativa, inspirada en razones de justicia y necesidad social.

TÍTULO IV

 CAPÍTULO I

DEFENSOR DEL PUEBLO

 Creación. Funciones

Art. 41.- Se faculta mediante Ordenanza la creación de la Defensoría del Pueblo como órgano unipersonal e independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera.

Su función es defender, proteger y promover los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses individuales, colectivos y difusos, tutelados por la Constitución Nacional, Provincial y esta Carta Orgánica, ante hechos, actos u omisiones de la Administración Pública Municipal.

El Defensor del Pueblo podrá ser asistido por adjuntos.

Tendrá legitimidad procesal para actuar y no recibirá instrucciones respecto a su intervención de autoridad alguna.

La reglamentación del procedimiento de actuación, designación, incompatibilidades, remoción y remuneración serán establecidas por la Ordenanza respectiva.

CAPÍTULO II

TRIBUNAL MUNICIPAL DE CUENTAS

 Integración, características y reglamentación

Art. 42.- Se faculta mediante Ordenanza la creación del Tribunal Municipal de Cuentas, que estará a cargo de un (1) miembro que actuará en forma independiente respecto de los otros órganos de gobierno.

El número de miembros podrá incrementarse cuando el crecimiento poblacional y las necesidades municipales lo requieran; y la disponibilidad presupuestaria lo posibilite.

Tendrá plena autonomía funcional en el ejercicio de sus competencias y de sus atribuciones.

Las formas de control preventivo y concomitante que ejerza el Tribunal Municipal de Cuentas se establecerán y reglamentarán por Ordenanza.

Requisitos. Inhabilidades. Incompatibilidades. Duración. Remuneración. Remoción

            Art. 43.- Para ser miembro del Tribunal Municipal de Cuentas será necesario cumplir los siguientes requisitos:

  1. Tener título universitario en Abogacía o profesional en Ciencias Económicas.
  2. Poseer matrícula vigente en el organismo profesional correspondiente.
  3. Acreditar como mínimo cinco (5) años en el ejercicio de la profesión.
  4. Rigen para él las mismas inhabilidades e incompatibilidades que para los Concejales.
  5. Durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrá ser nuevamente designado solo por un nuevo período.
  6. Percibirá una remuneración fijada por Ordenanza que no deberá ser mayor a la de Concejal.
  7. Son causales de remoción:
  8. Incumplir las obligaciones legales a su cargo.
  9. Actuar con una conducta incompatible con el decoro y la naturaleza del cargo.
  10. Incurrir en falta grave o mal desempeño de sus funciones.
  11. Ser condenado judicialmente.
  12. Inhabilidad psíquica, física o legal que imposibilite plenamente el cumplimiento de sus funciones.

Su remoción será efectuada a través del Concejo Deliberante por el voto de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros, previo ejercicio del derecho de defensa.

 Competencia

Art. 44.- Ejercerá el control de ejecución del presupuesto, de la legalidad del gasto, de la gestión financiera y patrimonial de la Municipalidad, de sus entes autárquicos y descentralizados.

Podrá requerir de las oficinas, reparticiones, dependencias, instituciones, entidades municipales, entes privados prestatarios de servicios públicos municipales y contratistas de obras públicas municipales, los datos e informes que necesite para cumplir su cometido. También podrá requerir la presentación de libros, expedientes y documentos.

Los informes requeridos no podrán ser negados.

Podrá solicitar información a dependencias u organismos nacionales y provinciales.

Atribuciones. Deberes

Art. 45.- Tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

  1. Dictar su Reglamento interno, de conformidad con la Ordenanza que determine las normas de su funcionamiento.
  2. Dictaminar con posterioridad a su efectivización sobre la legalidad de las órdenes de pago emanadas de aquellos actos administrativos que comprometan gastos.
  3. Fiscalizar los fondos otorgados en carácter de subsidios o subvenciones.
  4. Disponer por sí o a pedido del Concejo Deliberante la realización de auditorías.
  5. Revisar las Cuentas Generales y Especiales, Balances Parciales y General del Ejercicio de la Municipalidad, de los organismos autárquicos, empresas, sociedades de economía mixta y entidades donde se comprometan intereses económicos municipales, verificando la correspondencia de los ingresos y egresos con las respectivas previsiones y ejecuciones presupuestarias.
  6. Fiscalizar las cuentas por medio de auditorías de contenido económico o financiero, por propia iniciativa o a solicitud del Intendente o del Concejo Deliberante.
  7. Observar en caso de corresponder las órdenes de pago ya cumplimentadas en cuyo caso debe enviar los antecedentes al Concejo Deliberante, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles.
  8. Remitir a la autoridad judicial competente los antecedentes y documentación que tuviere de un hecho que pudiese ser ilícito, si no lo hiciera incurrirá en incumplimiento de los deberes de funcionario público.
  9. Proponer al Concejo Deliberante, proyectos de Ordenanza referidos a temas de su competencia.
  10. Instruir sumarios e investigaciones administrativas para determinar responsabilidades patrimoniales de los agentes, funcionarios y autoridades municipales.
  11. Ejercer control de gestión sobre la ejecución presupuestaria.
  12. Promover juicio de responsabilidad y juicio de cuentas a agentes, funcionarios y autoridades municipales, aún después de cesar en sus cargos de acuerdo al procedimiento establecido por Ordenanza respectiva.
  13. Elaborar y elevar su proyecto de presupuesto anual al Departamento Ejecutivo para su incorporación al Presupuesto General, antes del 1º de septiembre de cada año.

Normas Aplicables

Art. 46.- El Tribunal Municipal de Cuentas, se regirá por las normas establecidas en la Constitución Provincial, la Ley de Contabilidad de la Provincia, esta Carta Orgánica y las Ordenanzas que en su consecuencia se dicten. El Concejo Deliberante analizará, controlará y dictaminará sobre los estados contables y la ejecución del Presupuesto del Tribunal Municipal de Cuentas.

Todo lo dispuesto anteriormente no debe entenderse como óbice de la actuación de la  Auditoría General de la Provincia de acuerdo a lo establecido en el artículo 169 de la Constitución de la Provincia de Salta.

            CAPÍTULO III

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS. SINDICATURA

 Integración. Reglamentación

Art. 47.- Se faculta mediante Ordenanza la creación del Tribunal Administrativo Municipal de Faltas que estará integrado por un Juez Administrativo Municipal de Faltas. La Ordenanza determinará su estructura, organización, funcionamiento, atribuciones y procedimiento.

El número de miembros podrá incrementarse cuando el crecimiento poblacional y las necesidades municipales lo requieran; y la disponibilidad presupuestaria lo posibilite.

 Sindicatura. Síndico. Designación. Duración. Remoción. Requisitos

Art. 48.- Se faculta mediante Ordenanza la creación de la Sindicatura Municipal. Es el órgano de control interno presupuestario, contable, financiero, económico, patrimonial y legal de la administración municipal centralizada y descentralizada. Evalúa las actividades y programas a ser ejecutados en el Municipio con caudales públicos. El Síndico Municipal es designado a propuesta del Intendente, con acuerdo del Concejo Deliberante. Durará en su cargo hasta que expire el mandato del Intendente que lo propuso.

Para ser Síndico Municipal, se requerirá ser Contador Público Nacional, con cinco (5) años en el ejercicio de la profesión.

Podrá ser removido por decisión del Intendente o destituido por el Concejo Deliberante con el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros.

CAPÍTULO IV

DELEGACIONES MUNICIPALES

 

Art. 49.- A iniciativa exclusiva del Departamento Ejecutivo, por Ordenanza se podrán crear Delegaciones Municipales para la gestión descentralizada, estableciendo su organización, funciones, competencias y mecanismos de control. La distribución de las delegaciones, debe contemplar el equilibrio demográfico y considerar aspectos urbanísticos, económicos, sociales y culturales.

Cada Delegación estará a cargo de un Delegado Municipal, nombrado y removido por el Intendente.

 TÍTULO V

ADMINISTRACION Y EMPLEO PÚBLICO MUNICIPAL

 Administración Pública Municipal. Principios

Art. 50.- La Administración Pública Municipal sirve exclusivamente a los intereses del pueblo; está regida por los principios de eficiencia, eficacia, austeridad, centralización normativa, descentralización, desconcentración, imparcialidad, equidad, igualdad y publicidad de las normas o actos.

La Municipalidad reconoce a las asociaciones sindicales legalmente reconocidas que actúan en el ámbito del sector público municipal. Celebrará el Convenio Colectivo de Trabajo Municipal con los gremios con representación en el Municipio, homologado por las autoridades nacionales y provinciales competentes.

Carrera Administrativa. Asociaciones Sindicales. Inhabilidades

            Art. 51.- Se establece la carrera administrativa para los agentes públicos municipales, conforme a los siguientes principios:

  1. El ingreso a la Administración Pública Municipal se realiza mediante sistemas objetivos de selección. El ascenso se funda en el mérito del agente.
  2. El agente de carrera goza de estabilidad.
  3. A igual función corresponde igual remuneración.
  4. El agente tiene derecho a la capacitación y actualización permanente.
  5. El personal designado en cargos de carácter político no goza de estabilidad.
  6. Los agentes de planta permanente de la Administración Pública Municipal gozarán de la garantía del sumario con intervención del afectado, resguardando su derecho a defensa.

Las personas condenadas por delito contra la administración quedan inhabilitadas, mientras dure su condena, para ingresar a la administración municipal.

Ingreso. Estabilidad

            Art. 52.- La idoneidad y eficiencia son condiciones para el ingreso, ascenso y permanencia de los agentes públicos municipales. Se asegura la estabilidad en el desempeño del cargo, prohibiéndose cualquier tipo de discriminación política, social, de género y religiosa.

Municipalidad. Responsabilidad. Citación a Juicio

            Art. 53.- La Municipalidad es responsable por sí y por los actos de sus agentes, realizados con motivo o en ejercicio de sus funciones.

Misiones y Funciones

Art. 54.- La reglamentación de misiones y funciones contemplará las siguientes cuestiones:

  1. La denominación precisa de cada una de las áreas, como así mismo de los cargos.
  2. El enunciado de las funciones previstas para cada una de ellas.
  3. La descripción de las tareas, las características y las vinculaciones internas y externas.
  4. La estructura jerárquica con los niveles de autoridad y la denominación del área de la cual dependen los empleados.
  5. La confidencialidad de la información que recibe, la que procesa y la que emite.

TÍTULO VI

RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO

 Sistema Tributario

Art. 55.- El sistema tributario y las cargas públicas municipales se fundamentan en los principios de legalidad, equidad, progresividad, proporcionalidad, capacidad contributiva, uniformidad, simplicidad, certeza, irretroactividad y no confiscatoriedad. Procura la armonización con el régimen impositivo nacional y provincial, sin vulnerar la autonomía municipal.

Ejercicio fiscal

Art. 56.- El ejercicio fiscal comienza el 1° de enero y termina el 31 de diciembre de cada año.

 Presupuesto

Art. 57.- Es el instrumento institucional contable de planificación y de control de las cuentas municipales. El Presupuesto General será anual y contiene para cada ejercicio financiero, la totalidad de las autorizaciones a gastar y el cálculo de los recursos destinados a financiarlas, por sus montos íntegros sin compensación alguna.

Contenido

Art. 58.- La confección del presupuesto se efectuará cumpliendo los siguientes principios:

  1. Legalidad.
  2. Voluntad política.
  3. Unidad.
  4. Universalidad.
  5. Especialidad.
  6. Publicidad.
  7. Anualidad.
  8. Transparencia.

            Art. 59.- Hasta el día 30 de noviembre de cada año o treinta (30) días después de aprobado el Presupuesto provincial, el Intendente deberá presentar al Concejo Deliberante el proyecto de Presupuesto para el siguiente año fiscal.

Gastos Reservados

            Art. 60.- El presupuesto municipal no debe contener partida alguna destinada a gastos reservados.

 Informe

            Art. 61.- El Intendente debe informar al Concejo Deliberante, trimestralmente y dentro de los treinta (30) días de cerrado cada período trimestral, sobre la evolución del  estado de la ejecución presupuestaria.

Régimen de contabilidad pública municipal

            Art. 62.- El régimen de contabilidad pública municipal se establecerá mediante Ordenanza conforme a las pautas establecidas en las leyes provinciales vigentes.

Ordenanza de Contabilidad

            Art. 63.- La Ordenanza de Contabilidad contemplará, sin perjuicio de otras, las siguientes bases:

  1. El establecimiento del sistema de contabilidad patrimonial y las normas generalmente aceptadas por los organismos rectores de la contabilidad pública.
  2. La organización del inventario permanente de los bienes. Los derechos y las obligaciones que integran el patrimonio municipal.
  3. La fijación del nomenclador único de rubros, cuentas y partidas para la contabilidad y el presupuesto.

Cuenta General del Ejercicio. Presentación

            Art. 64.- El Departamento Ejecutivo, a través del organismo pertinente, debe presentar la Cuenta General del Ejercicio con detalle de las ejecuciones de cada rubro o partida,  previstas en el presupuesto correspondiente. Deberá contener:

  1. Información de los recursos por rubros y de los gastos de acuerdo al objeto del gasto, por finalidad y función.
  2. Cuadro de situación de tesorería al 31 de diciembre del ejercicio.
  3. Ejecución analítica de la obra pública.
  4. Inventario valorizado de los bienes del Municipio.

En forma anual y hasta el 30 de junio de cada año el Intendente debe presentar a la Auditoría General de la Provincia y al Concejo Deliberante la Cuenta General del Ejercicio inmediato anterior.

Empréstitos

            Art. 65.- La Municipalidad puede contraer empréstitos con destino establecido, previa aprobación por Ordenanza con el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante.

La Ordenanza que apruebe empréstitos debe especificar los recursos con que afrontará el servicio de la deuda y la amortización del capital.

En ningún caso los servicios y la amortización de la totalidad de los empréstitos adquiridos pueden afectar más de la cuarta parte de los recursos ordinarios anuales.

Sólo pueden autorizarse empréstitos para la ejecución de obras públicas para emprendimientos de interés social, para atender gastos originados por catástrofes, calamidades públicas, u otras necesidades impostergables del Municipio debidamente calificadas por Ordenanza, o para la conversión, consolidación o renegociación de la deuda existente. No pueden autorizarse empréstitos destinados a cubrir gastos corrientes municipales. El destino de los fondos a otros objetos que los especificados por la Ordenanza de autorización, hará personalmente responsable a la autoridad que así lo dispusiera.

Fondos fiduciarios

            Art. 66.- El Municipio promueve en su ámbito la constitución de fondos fiduciarios públicos o mixtos de acuerdo a lo que establezca la Ley, con el único objeto de apoyar financieramente la producción primaria sin industrias y a toda iniciativa de interés público.

Fondo ambiental

            Art. 67.- Se faculta la creación de un Fondo de Protección Ambiental que tendrá una cuenta especial y será administrado por la autoridad ambiental designada por el Departamento Ejecutivo. En ese Fondo se acreditarán los aportes de las empresas radicadas en el territorio y todos los recursos recaudados por conceptos tales como multas por daño ambiental, indemnizaciones, donaciones, legados y aportes provinciales, nacionales e internacionales, públicos o del sector privado, destinados a la protección o rehabilitación ambiental.

Integrarán este Fondo también, los recursos obtenidos por convenios específicos que se consideren necesarios, y el producido por el arancelamiento consecuente con la prestación de servicios ambientales en general. Será destinado a la producción de bienes y servicios cuya finalidad sea la de proteger, conservar y reparar el ambiente natural.

Fondo Asistencial

            Art. 68.- Se faculta la creación de un Fondo Asistencial, cuyo objetivo es atender en modo particular a las familias del Municipio que se encuentren en situación de vulnerabilidad, en materia de salud, educación y vivienda, será administrado por el Área de Acción Social del Municipio.

Los recursos para el Fondo provendrán del aporte especial de las empresas, de los aportes del Estado Nacional o Provincial, y las donaciones de particulares o de mecenazgo con destino similar al enunciado que reciba el Municipio, sin perjuicio de otros aportes que establezcan las Ordenanzas.

El control será ejercido por el Concejo Deliberante.

Banco Municipal

            Art. 69.- El Municipio podrá crear el Banco Municipal, según lo establezca la Ley respectiva. Tendrá autarquía financiera y capacidad plena en su gestión económica. Su finalidad primordial será el estímulo de emprendimientos en el Municipio, a través del otorgamiento preferencial de líneas de crédito destinadas al fomento de la producción primaria local sin industrias y a la creación de fuentes de trabajo genuinas en el ámbito del Municipio.

Obras y servicios públicos

            Art. 70.- En el ámbito municipal, revisten carácter de obras públicas municipales: las afectadas al servicio público municipal, de pavimentación, de veredas y de cercos, de plazas y paseos públicos, de urbanización y ornato de los edificios municipales y cualquier otra obra de carácter público, incluyendo la conservación y el mantenimiento de los inmuebles históricos.

Servicios públicos

            Art. 71.- Son servicios públicos de competencia municipal, todas las actividades que tengan por objeto satisfacer las necesidades básicas de los habitantes del Municipio, salvo aquellas que se encuentran a cargo de la Provincia o la Nación.

EI Municipio procurará su prestación en forma continua, justa, igualitaria y eficiente.

Formas de prestación de los servicios públicos

            Art. 72.- Los servicios públicos municipales se prestan en forma directa o indirecta a través de cooperativas de vecinos o usuarios, por contrato directo con vecinos y empresas; entre municipalidad y terceros; por concesión y  otras modalidades que se prevean por Ordenanza.

Concesión de servicios públicos

            Art. 73.- El Concejo Deliberante, con el voto de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, sancionará mediante Ordenanza el Régimen referido a la Concesión de Servicios Públicos Municipales, de acuerdo a los siguientes principios:

  1. No se otorgarán en condiciones de exclusividad o de monopolio, salvo que la eficiencia del servicio lo requiera.
  2. Tendrán plazos máximos de duración, de acuerdo a las características propias de cada tipo de servicios.
  3. Podrá rescindir el contrato y hacer uso de todos los medios legales para su cumplimiento.
  4. El Concejo Deliberante podrá reglamentar tarifas diferenciales de los servicios públicos municipales.
  5. Toda concesión y régimen tarifario requerirá una audiencia pública previa, convocada al efecto.

Régimen de contrataciones

            Art. 74.- Se aplican las leyes provinciales vigentes, prefiriendo, en igualdad de condiciones, a las empresas que generen empleo y mano de obra local.

TÍTULO VII

RÉGIMEN ELECTORAL

             Art. 75.- La Constitución Provincial y las leyes electorales respectivas regulan la forma y procedimientos a seguir para ocupar los cargos electivos en el Municipio Santa Victoria Este.

Ausencia. Acefalía

            Art. 76.- El Intendente no puede ausentarse del Municipio por más de diez  (10) días hábiles consecutivos sin autorización del Concejo Deliberante, en cuyo caso ejercerá provisoriamente su función el Presidente del Concejo Deliberante hasta que haya cesado la ausencia. De igual manera se procederá en caso de licencia.

En caso de ausencia, renuncia, destitución o impedimentos transitorios del Intendente,  ejercerá provisoriamente el Presidente del Concejo Deliberante. Si la ausencia o inhabilidad es definitiva y faltare más de un (1) año para completar el mandato, deberá convocarse a elecciones.

TÍTULO VIII

 CAPÍTULO I

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

 Control social. Sujetos de derecho. Alcances

            Art 77.- Ejercen los derechos a la Participación Ciudadana y Control Social, todas las personas y organizaciones de la sociedad civil del Municipio Santa Victoria Este, de conformidad con la Ordenanza que a estos fines se dicte.

La participación ciudadana y el control social comprenden:

  1. La participación en la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos municipales.
  2. Participación en los procesos de planificación municipal.
  3. Seguimiento y evaluación de la prestación de servicios municipales, a efectos de procurar calidad y eficiencia técnica administrativa.
  4. Proponer proyectos de Ordenanzas, mediante el ejercicio del derecho de iniciativa legislativa.
  5. Participar en las consultas obligatorias y previas sobre ordenanzas que proyecte el Concejo Deliberante.
  6. Ejercer el control social en todos los niveles del Gobierno Municipal, en las empresas públicas y mixtas municipales.
  7. Solicitar y exigir un manejo transparente de la información.
  8. Solicitar al Gobierno Municipal la información necesaria para el ejercicio del control social respectivo.
  9. Conocer y pronunciarse sobre los informes de rendición de cuentas y gestión del Gobierno Municipal.

No se entenderán como acciones de participación ciudadana las siguientes:

  1. Ejercicio de acciones de coerción o amedrentamiento.
  2. Desarrollo de acciones con el objeto de retrasar, impedir o suspender la ejecución o continuidad de proyectos, programas, planes y actos administrativos.
  3. Admitir, promover o fomentar la injerencia política partidaria o de otra índole que no responda a los principios y fines de la participación ciudadana y el control social.

 CAPÍTULO II

DEMOCRACIA SEMIDIRECTA

 Institutos

            Art. 78.- Son Institutos de Participación Ciudadana y Democracia Semidirecta Municipal los siguientes:

  1. Consulta Popular.
  2. Audiencias públicas.
  3. Acción Popular de ilegitimidad.
  4. Banca del Ciudadano.

Consulta popular

            Art. 79.- El Gobierno Municipal podrá consultar al electorado sobre asuntos que, por su importancia, excepcionalidad o magnitud, pudieran afectar, a su criterio, la convivencia municipal. Sólo tendrá carácter vinculante cuando así lo establezca la convocatoria, en cuyo caso para su aprobación se requerirá el voto de los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo Deliberante.

Audiencia pública

            Art 80.- Los ciudadanos podrán ser convocados a Audiencia Pública por disposición del Concejo Deliberante o del Departamento Ejecutivo para dar o recibir opinión sobre las actuaciones político-administrativas del Gobierno Municipal.

Constituye un mecanismo de relación directa y de comunicación entre los actores sociales, territoriales, institucionales, privados y funcionarios públicos en representación del Municipio.

La audiencia se llevará adelante en forma verbal, en unidad de acto y con temario preestablecido, de acuerdo a lo que establezca la Ordenanza pertinente. El resultado, opiniones y conclusiones a las que se arribe en Audiencia Pública no tendrán carácter vinculante. Su no consideración deberá ser fundada.

Banca del ciudadano

            Art. 81.- Todo vecino por sí, o en representación de una organización,  institución,  barrio o comunidad podrá solicitar, durante un tiempo limitado, al Concejo Deliberante el uso de una banca para exponer asuntos de interés municipal, los mismos se incluirán en el orden del día de la Sesión, con el debido registro de su intervención en el diario de sesiones. Por Ordenanza se reglamentará el procedimiento.

CAPÍTULO III

ORGANIZACIÓN COMUNITARIA

 Centros Vecinales

            Art. 82.- El Municipio Santa Victoria Este reconoce el derecho de sus habitantes de constituir Centros Vecinales de acuerdo a las leyes provinciales vigentes, con ámbito de actuación en barrios, comunidad rural, paraje o pueblo originario. Asimismo podrán conformar un Consejo Vecinal.

Por Ordenanza se determinará el ámbito de actuación territorial de los Centros Vecinales

Consejo Vecinal

            Art. 83.-Son facultades del Consejo Vecinal:

  1. Coordinar con las autoridades municipales la acción de las organizaciones que lo conforman.
  2. Ejercer con facultades propias, la representación de las organizaciones.
  3. Emitir opinión sobre el cumplimiento y ejecución de obras y servicios públicos esenciales.
  4. Informar y asesorar al Intendente y al Concejo Deliberante sobre el estado y necesidades de los vecinos.

CAPÍTULO IV

DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS

             Art. 84.- El Municipio, en reconocimiento de la preexistencia de los Pueblos Originarios, acompañará a las comunidades en trámites o gestiones por ante las autoridades provinciales, nacionales e internacionales. Así también por ante empresas públicas o privadas.

Tendrán plena participación en el gobierno municipal mediante la creación de un área específica sobre Pueblos Originarios.  El funcionario a cargo será designado con el aval de los representantes de las comunidades originarias.

Al efecto, las comunidades de Pueblos Originarios, podrán integrar un Consejo Comunitario Representativo que garantice la participación en el diseño, gestión y control de las políticas públicas en el ámbito de sus intereses.

El Municipio no podrá constituir juntas vecinales barriales o entidades similares en los territorios tradicionalmente ocupados por las comunidades de Pueblos Originarios sin la conformidad de éstas. En todos los casos se les garantizarán los mismos derechos y beneficios.

El Municipio promoverá actividades de desarrollo participativo de autogestión y su protagonismo a través de sus propias instituciones.

EI Municipio trabajará sobre el reordenamiento territorial, respetando la ocupación territorial de los Pueblos Originarios y propondrá los espacios para la ciudad y los barrios con el objetivo de no generar nuevas ocupaciones en tales áreas tradicionalmente ocupadas por comunidades indígenas o criollas.

TÍTULO IX

 CAPÍTULO I

POLÍTICAS PÚBLICAS

 Principios rectores

            Art. 85.- Las políticas públicas del Municipio Santa Victoria Este se sustentarán en los siguientes principios rectores:

  1. Desarrollo Humano Sostenible. Es la concepción política, filosófica e institucional por la cual las personas constituyen el centro y fin supremo de las acciones del Municipio, a efecto de mejorar y dignificar las condiciones de vida, el ejercicio pleno de los derechos y el cumplimiento estricto de sus deberes.
  2. Construcción de la identidad colectiva y pertenencia al Municipio. Es la decisión de todas las personas de participar en la construcción del Municipio, como espacio de convivencia pacífica y respeto de lo común, desarrollando un profundo espíritu de pertenencia e identidad.
  3. Inclusión plena. Es la decisión plena y firme de erradicar definitivamente cualquier tipo o forma de discriminación, exclusión, restricción de derechos, desequilibrio e inequidad en la generación y acceso a las oportunidades.
  4. Cultura Ciudadana. Es el ejercicio libre, responsable y respetuoso de los derechos fundamentales, individuales y colectivos que promueven la convivencia social en el Municipio, así como el uso, preservación del espacio, patrimonio, servicios básicos para el desarrollo humano y el bien común.
  5. Es el proceso social público y privado en el que se desarrolla el intercambio personal o colectivo de compartir, dar, respetar principios, valores, creencias, actividades y prácticas humanas de cualquier naturaleza u origen, sean estas religiosas, ideológicas, económicas, políticas o sociales, en el marco de la Ley, sin discriminación y con acceso irrestricto.
  6. Ofrecer a todas las personas, independientemente de su género, los mismos derechos, obligaciones, condiciones, oportunidades y tratamiento, pero teniendo en cuenta las características particulares de cada uno.

CAPÍTULO II

POLÍTICAS SOCIALES

            Art. 86.- La política social es un instrumento que utilizan los gobiernos para regular y complementar las instituciones del Estado y las estructuras sociales.

El Municipio situará a los ciudadanos en el núcleo de las políticas públicas, no mediante el suministro de asistencia social residual, sino incorporando sus necesidades y voz en todos los sectores.

Garantía de Acceso a Servicios Públicos. Acción Social

            Art. 87.- El Municipio asistirá a la población con necesidades básicas insatisfechas y promoverá el acceso a los servicios públicos para los que tienen menores posibilidades.

A los fines de la implementación de las políticas sociales, deberá contar con un registro permanente y actualizado de las carencias individuales, familiares y sociales.

El Concejo Deliberante, a través de Ordenanza, reglamentará la forma de prestación de la asistencia y su colaboración.

El Municipio desarrollará políticas sociales coordinadas para superar las condiciones de pobreza y exclusión mediante recursos presupuestarios, técnicos y humanos.

CAPÍTULO III

POLÍTICAS DIFERENCIALES

 Familia. Igualdad de género

            Art. 88.- El Municipio reconoce a la familia como el núcleo fundamental y primario de la sociedad. Promoverá acciones que garanticen las condiciones sociales para su desarrollo integral, la protección y la seguridad de sus miembros.

Para la puesta en práctica de políticas públicas de protección de la familia, son de especial interés,  la prevención de la violencia familiar y de las adicciones.

El Municipio garantiza la igualdad real de oportunidades para mujeres y varones en lo cultural, económico, laboral, político, social y familiar.

El Municipio reconoce el trabajo en el hogar como actividad económica que crea valor agregado, produce riqueza y bienestar social.  Desarrollará políticas y acciones para la participación democrática individual y social de la mujer en igualdad y equidad de condiciones.

Niñez y adolescencia

            Art. 89.- El Municipio asumirá como prioridad, la protección del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, su atención integral desde todos los ámbitos de la gestión municipal, especialmente cuando se encuentren en situación desprotegida, carenciada, de mendicidad o bajo cualquier trato discriminatorio o abusivo.

Personas con discapacidad

            Art. 90.- El Municipio impulsará políticas en atención a las personas con discapacidad, destinadas a:

  1. Promover el compromiso social y la sensibilización comunitaria sobre sus posibilidades reales.
  2. Concientizar sobre los derechos y obligaciones que les corresponden, difundiendo las Leyes, Ordenanzas y disposiciones a través de los medios a su alcance, incluido el Sistema Braille, y facilitando el acceso a todo tipo de información.
  3. Profundizar acciones en su beneficio adhiriendo a disposiciones nacionales y provinciales, para su rehabilitación, asistencia e integración social.
  4. Garantizar el acceso pleno al medio físico, adecuando la infraestructura de la ciudad, asegurando el uso adecuado de espacios y edificios públicos, viviendas sociales, equipamiento urbano, baños públicos y transporte de pasajeros.
  5. Promover el turismo social.
  6. Propugnar su inserción laboral cuando reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en la planta de personal transitoria o permanente municipal conforme a la legislación vigente.

Juventud

            Art. 91.- El Municipio promoverá la inclusión y la participación democrática de los jóvenes en los procesos económicos, políticos, sociales, medios ambientales y culturales. Adoptará toda acción tendiente a alcanzar la atención integral de la juventud.

Consejo Juvenil

            Art. 92.- El Municipio podrá crear un Consejo Juvenil, organismo encargado de implementar las políticas y programas para la juventud, en coordinación con los sectores representativos juveniles que actúen en la jurisdicción, en los ámbitos sociales, culturales, deportivos, educativos, laborales, sindicales, económicos y políticos, siendo sus funciones y objetivos básicos los siguientes:

  1. Planificar, coordinar y participar en la ejecución de programas, políticas y proyectos que implemente la Municipalidad.
  2. Impulsar la formación de los jóvenes para el desarrollo de sus actividades físicas e intelectuales.
  3. Crear canales de comunicación y ámbitos de debate para que el joven actúe en la sociedad.
  4. Dotar a la Municipalidad de la información y documentación que permita el conocimiento de la problemática juvenil.
  5. Crear servicios y ayuda a jóvenes con problemas laborales, sociales o con conductas adictivas.
  6. Constituirse en un ámbito de encuentro, formación e intercambio destinado a la orientación, asistencia, promoción y capacitación de los jóvenes.

Tercera Edad. Consejo Municipal de la Tercera Edad

            Art. 93.- El Municipio priorizará la atención de los adultos mayores, tendiente a la revalorización, integración, participación social, política, cultural, el trato preferencial en el uso y prestación de servicios públicos municipales.

Garantizará a los adultos mayores la igualdad real de oportunidades, trato y pleno goce de los derechos reconocidos por las leyes, mediante la práctica de políticas sociales. Promoverá e incentivará la implementación de acciones para la recuperación, ocupación e integración económica y social de los adultos mayores, de acuerdo a sus capacidades, conocimientos o habilidades.

Promoverá la construcción y adecuación de la infraestructura urbana a sus necesidades, habilidades particulares, facilitando la circulación y acceso a espacios públicos y servicios básicos.

Proveerá especialmente a la protección de los ancianos en riesgo, abandonados y desamparados, dictando políticas de inclusión de forma directa o a través de terceros, pudiendo crear el Consejo Municipal de la Tercera Edad por Ordenanza.

Prevención y asistencia a víctimas de violencia familiar y de género

            Art. 94.- Se autoriza la creación mediante Ordenanza del Centro de Orientación Familiar (COF), cuyas funciones serán:

  1. Centralizar la acción sobre las posibles situaciones de vulnerabilidad familiar y comunitaria con impacto en la vida educativa de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos, con el objeto de brindar orientación a los miembros del grupo familiar, articulando dichas acciones con otras instituciones y organizaciones comunitarias a partir del análisis de situación.
  2. Cooperar con otros Equipos Interdisciplinarios en hechos o situaciones en que las familias requieran de asistencia de acuerdo con el objeto de trabajo específico del COF, a saber: la orientación psico-socio-educativa familiar, tanto en contextos sustentables como complejos.
  3. Trabajar con aquellos referentes de los ámbitos escolares y comunitarios, que se constituyen como figuras de sostén, significativas para las familias en situación de vulnerabilidad.
  4. Construir espacios de socialización, inclusión y restitución de derechos para todos los miembros de la familia, articulando con las propuestas que conforman los Planes y Programas de Inclusión Nacionales, Provinciales o Municipales.
  5. Incluir en su accionar el eje que construye la relación educación-trabajo, diseñando y dirigiendo proyectos de orientación laboral u ocupacional.
  6. Implementar la metodología de trabajo en red con otras instituciones del Estado, con organizaciones comunitarias y de la sociedad civil en general, aportando saberes y prácticas a favor de la integración educativa de los miembros de la familia, como uno de los factores más importantes del fortalecimiento interno de la red vincular primaria.
  7. Construir un espacio de vinculación intersectorial destinado a la atención de las problemáticas familiares y de violencia de género, que favorezca la coordinación con otros equipos técnicos y/o con los integrantes de las organizaciones comunitarias a fin de coordinar las acciones y optimizar el aprovechamiento de los recursos disponibles.

Mediación Comunitaria

            Art. 95.- El Municipio reconoce la Mediación Comunitaria como una alternativa de resolución de conflictos vecinales. Una Ordenanza que se dictará al efecto dispondrá su procedimiento de conformidad con las normas provinciales.

Municipio saludable

            Art. 96.- El Municipio promoverá acciones con el objeto de contribuir al bienestar físico, psíquico, social, emocional y espiritual de todos los habitantes, poniendo especial atención en los grupos vulnerables y de riesgo.

Salud mental y adicciones

            Art. 97.- El Municipio gestionará la implementación de programas de carácter social, educativo, sanitario y preventivo que desalienten el consumo de sustancias tóxicas: tabaco, alcohol, fármacos, sustancia de uso industrial y otras cuya acción genere dependencia, daños físicos y psíquicos. Promoverá en forma coordinada, con otras instituciones, programas de asistencia a las personas afectadas por adicciones.

TÍTULO X

EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

 Promoción y acceso a la educación

            Art. 98.- El Municipio, en el marco de las leyes nacionales, provinciales y sus incumbencias provinciales, declara a la educación como instrumento fundamental para la formación integral y socialización de la persona; considerándola un derecho personal y público, un bien social necesario para la vida en democracia.

Educación no Formal. Escuela Intercultural Bilingüe

            Art. 99.- El Municipio fomenta acciones formativas complementarias de la educación formal, que respondan a las necesidades de capacitación laboral y de extensión cultural tendientes a lograr el óptimo aprovechamiento de las capacidades y recursos educativos de la población.

Gestionará y suscribirá convenios con entidades públicas y privadas tendientes a la consecución de un programa anual de formación en artes, oficios y emprendedores.

La prioridad educativa municipal será la creación de una Escuela Municipal Intercultural Bilingüe (EMIB) que tendrá por fin generar diferentes estrategias con los establecimientos educacionales y con las comunidades, a fin de garantizar las condiciones de acceso, permanencia y egreso de los niños, niñas y jóvenes con calidad, en tiempo y forma, como así también brindar a los adultos la posibilidad de  alfabetización. El derecho a la educación es un medio indispensable para el ejercicio del derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación.

Cultura

            Art. 100.- El Municipio reconoce y fomenta el desarrollo y el ejercicio pleno, sin discriminación, de las diferentes culturas existentes en su jurisdicción; otorgando a la gestión y práctica cultural un valor fundamental y estratégico.

La política y la gestión cultural se basarán en los siguientes lineamientos:

  1. Promoción y desarrollo cultural.
  2. Administración y gestión del patrimonio cultural.
  3. Acceso a las diversas manifestaciones de la cultura popular, individuales y colectivas, facilitando su difusión.
  4. Puesta en práctica de acciones orientadas al fortalecimiento de la cohesión social, promoviendo la convivencia intercultural en el marco del reconocimiento, respeto y diálogo equitativo de las identidades que habitan en el Municipio.
  5. Fomento de la producción artística y cultural.
  6. Puesta en valor de la producción artesanal.

Política deportiva. Escuela deportiva

            Art. 101.- El Municipio planificará y desarrollará políticas para: 

  1. La difusión y promoción del deporte social, mediante actividades recreativas y deportivas plenamente inclusivas, sin discriminación de edad, sexo, condición física, social, cultural, étnica o racial, por lo que sostiene al deporte como una actividad propicia para la promoción de valores y hábitos, como una herramienta de convocatoria e integración, para acompañar a un crecimiento saludable y apoyar el desarrollo de un proyecto comunitario, basado en la igualdad y la tolerancia.
  2. La planificación urbana previendo la instalación o construcción de centros deportivos.
  3. El fomento de la práctica deportiva gratuita.
  4. La reglamentación de la seguridad de los espectáculos deportivos.
  5. La atención médica deportiva preventiva.
  6. El desarrollo de planes, programas y proyectos con participación de asociaciones intermedias, públicas y privadas que promuevan diversas disciplinas deportivas para niños, niñas, jóvenes, personas con discapacidad y personas de la tercera edad.
  7. El acondicionamiento, recuperación y creación de espacios físicos para las prácticas deportivas.
  8. Propiciar la participación de atletas y deportistas locales en competencias provinciales, nacionales e internacionales.
  9. La asistencia y acompañamiento del accionar de las instituciones deportivas del medio.
  10. Las acciones que integren el juego, la recreación y el deporte a la actividad cotidiana del niño y del adolescente como parte de la formación.
  11. El Municipio promoverá la creación de una Escuela Municipal de Deportes.

TÍTULO XI

DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL Y PRODUCTIVO

 Desarrollo económico local

            Art. 102.- El Desarrollo Económico Local es un proceso de generación de capacidades a nivel comunitario y municipal, que promueve el crecimiento económico, social y político de personas y comunidades, en forma autosostenida, creciente, equitativa y respetuosa del medio ambiente. El Gobierno Municipal será el facilitador  y las comunidades ejercerán una función protagónica.

El Municipio elaborará políticas de Estado y deberá mantenerlas en el tiempo, para lograr el desarrollo económico local, mitigar la pobreza y permitir la inclusión social. La educación y el conocimiento son claves en la estrategia del desarrollo local, para generar como consecuencia de la actividad económica, una mejor calidad de vida para los habitantes y conformar una comunidad desarrollada e integrada.

Lineamientos de la Política de Desarrollo Local

            Art. 103.- La política municipal de promoción del desarrollo económico local se formulará en base a los siguientes lineamientos:

  1. Promoción de vínculos económicos de cooperación local, provincial, regional, nacional e internacional.
  2. Formulación y ejecución de políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para el acceso a mercados locales.
  3. Generación de valor agregado y empleo.
  4. Visión integradora de las potencialidades de los espacios urbanos y rurales.
  5. Impacto social de la dinamización económica.
  6. Sostenibilidad ambiental y generacional.
  7. Articulación público-privada.
  8. Fortalecimiento de las capacidades de los actores económicos y productivos del municipio.
  9. Fomento a la investigación y generación de tecnologías productivas con articulación estatal nacional y provincial.
  10. Promoción de la innovación y el acceso a nuevas tecnologías.

Mesa de Desarrollo Local

            Art. 104.- El Municipio, a efecto de alcanzar los fines y objetivos del desarrollo económico local, establecerá mecanismos de coordinación con actores públicos y privados, así también con otras áreas del Estado provincial o nacional.

Se podrá crear una Mesa de Desarrollo Local que estará integrada por todos los sectores de la producción del Municipio. El Concejo Deliberante Municipal reglamentará su creación y funcionamiento por Ordenanza.

Desarrollo productivo

            Art. 105.- El Concejo Deliberante legislará sobre las acciones necesarias para organizar, desarrollar y fomentar un área industrial municipal.

EI Municipio estimulará los proyectos productivos, de autoconsumo, asociativos y comerciales, para la generación de puestos de trabajo genuinos y el abastecimiento de los comercios locales y regionales.

Materia Prima y Proveedores Locales

            Art. 106.- El Municipio propiciará la utilización de materia prima de la zona, que genere mayores fuentes de trabajo y permitan la obtención de productos con valor agregado.

Una Ordenanza reglamentará, las condiciones tarifarias, tributarias diferenciales así también como los parámetros de las prestaciones de los proveedores locales.

Economía social. Fondo de Desarrollo Productivo

            Art. 107.- El Municipio podrá crear un Fondo de Desarrollo Productivo cuyo objetivo será el financiamiento de proyectos socio-productivos que promoverán la participación comunitaria y el desarrollo económico y social.

A los efectos se podrá destinar una partida del presupuesto municipal anual.

Ferias Municipales

            Art. 108.- El Municipio promoverá el desarrollo autosustentable de economías familiares y los micro-emprendimientos a través de distintos tipos de Ferias Municipales. Para ello efectuará la difusión de los productos ofrecidos e impulsará la capacitación de los productores.

 

Asociativismo

            Art. 109.- El Municipio impulsará la educación para el cooperativismo, el mutualismo, la cogestión y la autogestión. También promoverá y apoyará la constitución de cooperativas y mutuales.

Ciencia y tecnología

            Art. 110.- El Municipio reconocerá la actividad científica, tecnológica y académica como una de las bases del desarrollo económico local y, en especial, la importancia de la Ciencia y la Tecnología como instrumentos adecuados para la promoción humana, el desarrollo sustentable y el mejoramiento de la calidad de vida, garantizando el respeto de los principios éticos.

A esos efectos organizará, ejecutará y difundirá acciones de aplicación científico-tecnológicas, asegurando la participación vecinal en el conocimiento y la evaluación de sus riesgos y beneficios. También fomentará la vinculación con Universidades Nacionales Públicas o Privadas y estimulará la formación de recursos humanos capacitados en todas las áreas de la ciencia, propiciando el acceso gratuito a las nuevas tecnologías.

Turismo y políticas de desarrollo turístico

            Art. 111.- El Municipio reconoce al turismo como una potencial actividad socioeconómica y estratégica esencial para el desarrollo de la comunidad.

Las políticas de desarrollo turístico comprenderán las siguientes acciones:

  1. Promoción, creación, protección y aprovechamiento de recursos y atractivos turísticos, con criterio sustentable y sostenible.
  2. Optimización en la calidad de prestación de servicios, en la atención y el cuidado del visitante, a través de ciclos de capacitación permanente destinados a prestadores de la actividad turística y a la población en general.
  3. Adopción de criterios regionales para brindar un buen servicio al turista.
  4. Regulación de la explotación de los recursos turísticos dentro de los límites del Municipio.
  5. Coordinación con otras jurisdicciones de la región para el diseño de circuitos turísticos debidamente señalizados y condiciones de seguridad.
  6. Fomento del turismo socio-cultural y del ecoturismo.
  7. Promoción, preservación y puesta en valor del patrimonio paisajístico natural, de la flora y la fauna del Municipio, así también como el patrimonio cultural, arqueológico e histórico del mismo, como recurso turístico de relevancia para la región.
  8. Impulso permanente al desarrollo turístico mediante la innovación en la gestión de nuevos planes, programas y proyectos.

Desarrollo Regional. Finalidad y acciones

            Art. 112.- El Municipio propenderá a la integración con otros Municipios a los fines de fortalecer alianzas estratégicas que permitan conformar un polo de desarrollo regional para impulsar el crecimiento económico social sostenible.

El Municipio difundirá, promoverá y apoyará las actividades productivas con impacto en la región, también  favorecerá la distribución de la producción de bienes y servicios, estimulará las iniciativas tendientes a la presentación y difusión de los productos y reconocerá a las organizaciones que participen en ellas.

A los efectos el Municipio podrá celebrar convenios con otros Municipios,  con organismos provinciales, regionales, nacionales e internacionales, para resolver problemas comunes y favorecer el equilibrio del desarrollo regional.

Promoción del Desarrollo Rural

            Art. 113.- Se concibe al Desarrollo Rural, como un proceso de transformación, integración y fortalecimiento de las actividades agropecuarias bajo un manejo sustentable de los recursos para el mejoramiento de los ingresos y condiciones de vida de las familias rurales, proceso de desarrollo, basado en las capacidades, activos y recursos multidimensionales de los ámbitos rurales.

El Municipio promoverá, incentivará y fomentará el desarrollo rural integral con un enfoque sustentable y de preservación del medio ambiente, la biodiversidad y los recursos naturales, con la efectiva participación de las comunidades del Municipio.

Políticas de promoción del empleo

            Art. 114.- El Municipio, mediante acciones vinculadas al desarrollo productivo, público y privado, y a las estrategias de desarrollo económico local, promocionará y gestionará políticas, planes, programas y proyectos que:

  1. Promuevan y fomenten la generación del empleo y la mejora de las condiciones laborales en el marco de las políticas nacionales y provinciales.
  2. Promuevan y fomenten la generación de oportunidades para el acceso a un empleo digno y bien remunerado de acuerdo a las capacidades y formación de las personas.
  3. Incentiven, promuevan y fomenten la capacitación y formación laboral, mediante el desarrollo de procesos educativos para una inserción laboral en condiciones adecuadas.

Seguridad alimentaria

            Art. 115.- El Municipio coordinará políticas específicas con otros niveles del Estado para promover la sanidad e inocuidad alimentaria y garantizar la calidad de las producciones y de las elaboraciones.

Protección de consumidores y usuarios

            Art. 116.- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno.

El Municipio, asegurará a consumidores y usuarios de bienes y servicios el ejercicio pleno de sus derechos, brindándoles protección integral con la participación de las asociaciones de consumidores y usuarios, promoviendo la educación para el consumo, evitando prácticas monopólicas y ejerciendo, en todo aquello que resulte de su competencia, el respectivo poder de policía.

Control Higiénico, Sanitario y Bromatológico

            Art. 117.- El Municipio controlará la producción de alimentos, las materias primas empleadas, su distribución y comercialización.

Fiscalizará el cumplimiento de las normas higiénico-sanitarias, bromatológicas, de calidad y de genuinidad que se deben cumplir conforme lo establece el Código Alimentario Argentino.

Dispondrá de un Área con profesionales y personal idóneo y especializado, tanto para el estudio y control de las actividades mencionadas, como de los factores del medio que interfieran en la salubridad e higiene de los mismos, y en la prevención y detección de enfermedades que sean transmitidas o provocadas por los alimentos.

El Concejo Deliberante establecerá normas higiénico-sanitarias y bromatológicas complementarias, para la elaboración, comercialización, circulación y transporte de alimentos, disponiendo asimismo, la prohibición o sanción de toda acción que atente contra la calidad de éstos y sus componentes.

TÍTULO XII

POLÍTICA PÚBLICA DE SEGURIDAD

 Seguridad

            Art. 118.- El Municipio establecerá planes, programas y acciones de seguridad coordinadas con el Gobierno Nacional, Provincial y entidades comunitarias, especialmente referidos a:

  1. La Seguridad Pública: Defensa y protección de los ciudadanos y sus bienes.
  2. La Seguridad Vial: Organización y control de la circulación vehicular y peatonal en general y el transporte público en particular, en vehículos habilitados para tal efecto.
  3. La Defensa Civil: Prevención, asistencia, reconstrucción y rehabilitación de servicios en situaciones de emergencias y catástrofes colectivas.

Seguridad pública y ciudadana

            Art. 119.- El Municipio  propende al cumplimiento de las leyes vigentes vinculadas al funcionamiento de:

  1. Espectáculos públicos.
  2. Locales bailables.
  3. Bares y confiterías.
  4. Expendio de bebidas alcohólicas.
  5. Regulación de la habilitación de lugares donde se lleven a cabo espectáculos públicos de realización habitual o esporádica.

Podrá designar para tal efecto un Cuerpo de Inspectores, el qué estará facultado para labrar actas de constatación y en casos necesarios actas de infracción, que serán elevadas al Tribunal Administrativo de Faltas.

Seguridad vial

            Art. 120.- El Municipio, a través del Concejo Deliberante, dictará el Código  Municipal de tránsito vehicular y peatonal, de acuerdo con las normas vigentes a nivel nacional y provincial; y controlará el cumplimiento de las mismas, ejerciendo el poder de Policía Municipal. Podrá celebrar convenios de cooperación con las autoridades nacionales y provinciales.

Convenios Interjurisdiccionales

            Art 121.- El Municipio favorecerá la firma de convenios interjurisdiccionales con la Nación y la Provincia para que en los tramos de las rutas nacionales y provinciales que atraviesen la zona urbana y el ejido municipal, puedan aplicarse las normas de tránsito municipales.

El Municipio controlará la calidad y la seguridad de la prestación del servicio de transporte de pasajeros dentro del ejido municipal y aplicará las sanciones que sean verificadas.

Defensa civil

            Art. 122.- El Municipio mediante Ordenanza creará y organizará la Junta Municipal de Defensa Civil, que tendrá a su cargo la planificación, organización, promoción, coordinación, control y dirección de la prestación de los servicios de seguridad, asistencia directa y protección de los habitantes en situaciones de emergencia o catástrofe.

Bomberos Voluntarios

            Art. 123.- Se faculta mediante Ordenanza la creación del Cuerpo de Bomberos Voluntarios.

TÍTULO XIII

MEDIOAMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

 Derechos. Deberes

            Art. 124.- El Municipio considera al medioambiente como el sistema de componentes naturales y socioculturales que constituyen el espacio territorial donde se desarrollan las actividades humanas, constituyendo un patrimonio de la sociedad actual y de las generaciones futuras.

Los vecinos y habitantes gozarán del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para las actividades productivas, satisfaciendo las necesidades presentes, sin comprometer las generaciones futuras, teniendo el deber de preservarlo.

El daño ambiental, generará prioritariamente la obligación de recomponerlo.

Las autoridades municipales garantizarán la protección del derecho a la utilidad racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y a la protección de la diversidad biológica.

Patrimonio natural

            Art. 125.- Se declara patrimonio natural del Municipio Santa Victoria Este a los fines de su preservación, conservación y defensa: el monte chaqueño, sus diversidades biológicas, el río que bordea sus límites y recorre su interior, y los arroyos, sin perjuicio de las facultades provinciales.

Reservas Naturales y Áreas Protegidas

            Art. 126.- El Municipio podrá crear áreas protegidas como reservas naturales en el ámbito de su jurisdicción.

Agua

            Art. 127.- El Municipio en el ámbito de su competencia gestionará el acceso en forma igualitaria al servicio de provisión de agua destinada al consumo humano y a la producción. Fomentará la protección de reservorios,  cursos de agua, y la existencia de mecanismos de control y cogestión social a través de los preceptos que establezca la legislación provincial.

Se asegurará el libre acceso a las riberas del río y espejos de agua considerados de dominio público.

El Municipio gestionará las obras necesarias para la defensa de las costas y la construcción de vías de circulación en las riberas.

Tierra

            Art. 128.- El Municipio considera la tierra como instrumento de producción, evitando la especulación y el desarraigo; propende a mantener la unidad productiva óptima, la ejecución de planes de colonización y el asentamiento de familias rurales con políticas de fomento.

Respetará las decisiones sobre uso de las tierras comunitarias.

La Flora

            Art. 129.- El Municipio en coordinación con organismos competentes, realizará el relevamiento de especies arbóreas y arbustivas. Elaborará un informe descriptivo e ilustrado de toda la flora, y lo publicará. Protegerá el monte nativo, y regulará la utilización de los recursos provenientes de ellos, en especial los que están integrados por especies en peligro de extinción. Fomentará el armado de jardines. Apoyará la capacitación sobre flora autóctona, y propiciará concursos de jardines entre los barrios.

EI patrimonio forestal ubicado en espacios públicos tales como: veredas, avenidas, plazas, parques, paseos, campings, caminos y cementerios, es propiedad del Municipio. Los vecinos, bajo ningún concepto, tendrán derecho a la explotación de los mismos. Tampoco podrán ejecutar podas, tratamientos fitosanitarios, renovación y/o intercalación de nuevos árboles; todos estos aspectos son responsabilidad exclusiva del Municipio, que por Ordenanza reglamentará la cuestión.

El Municipio podrá crear el vivero municipal para la producción de especies arbóreas y arbustivas, que serán incorporadas a los espacios verdes, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbanístico, con la finalidad de velar por la conservación.

La Fauna

Art. 130.- El Municipio realizará un relevamiento de la fauna existente dentro de sus límites. Elaborará un informe descriptivo e ilustrativo de los animales que integran la fauna local e instrumentará políticas públicas de conservación y protección de aquellas especies en peligro de extinción.

Garantizará la protección de la fauna urbana y el respeto por su vida, evitando la crueldad y controlando su salubridad y reproducción. Se prohíbe el sacrificio como método de control de la población de la fauna urbana y se establecerá la esterilización quirúrgica como método prioritario de control de la misma.

Por Ordenanza se establecerán sanciones para las personas que, abandonen, maltraten o agredan a los animales, sin perjuicio de las normas que se establecerán para la tenencia responsable de animales de compañía.

Se podrá crear el Centro Municipal de Protección Animal, afectando personal idóneo para la tarea. Una Ordenanza regulará su funcionamiento.

Política ambiental

            Art. 131.- El Municipio fomentará el desarrollo de políticas de preservación y defensa del medio ambiente, para lograr una mejor calidad de vida de los vecinos, considerándolo como un patrimonio de los habitantes. Para ello:

  1. Protegerá y preservará la integridad del ambiente, de la biodiversidad, del uso y la administración racional de los recursos naturales.
  2. Promoverá el desarrollo productivo compatible con la calidad ambiental.
  3. Estimulará el uso de tecnologías no contaminantes y la disminución de la generación de residuos nocivos, ruidos molestos y todo obstáculo a la salubridad.
  4. Sustentará la Política Ambiental en los principios de precaución, gradualismo, participación, cooperación, sustentabilidad, eficiencia, minimización del impacto ambiental, estudio global de los efectos ambientales, viabilidad social y contaminador reparador.

La política ambiental debe formularse teniendo en cuenta los aspectos políticos, ecológicos, sociales, culturales y económicos de la realidad local.

El Concejo Deliberante dictará las normas destinadas a prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, sancionando su incumplimiento y exigiendo la reparación de los daños.

Impacto de las Actividades Públicas y Privadas

            Art. 132.- Todos los habitantes tienen derecho al acceso a la información sobre el impacto que las actividades públicas o privadas causen o pudieren causar sobre el ambiente y a participar en los procesos de toma de decisiones sobre el ambiente de conformidad con lo establecido por las leyes y normas pertinentes. El Municipio estará obligado a producir y difundir en forma amplia y oportuna  información relacionada con cuestiones ambientales.

Control de la Contaminación. Educación Ambiental

            Art. 133.- El Municipio establecerá las medidas para el control de la contaminación acústica, lumínica, visual, por efluentes y por emisiones, que afecten el medio ambiente. Promoverá medidas administrativas o judiciales consecuentes contra los causantes de contaminación.

EI Municipio  proveerá concurrentemente con la Nación y la Provincia, la información y educación ambiental en todos los niveles y modalidades de enseñanza y fomentará la participación de la comunidad en general en proyectos educativos.

Contaminación Visual y Protección del paisaje y espacios verdes

            Art. 134.- El Municipio protegerá el paisaje, sus espacios verdes y las especies naturales, fuentes primordiales de su potencial atractivo, y resguardará las vistas principales de sus espacios naturales de valor.

Dictará las normas y las reglamentaciones sobre la prohibición de generación de barreras u obstáculos visuales o de aquellas actividades que atenten contra estos recursos.

Gestión ambiental

            Art. 135.- Se denomina gestión ambiental al proceso orientado a administrar, planificar, evaluar y monitorear con eficiencia los recursos ambientales existentes en un determinado territorio, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de sus habitantes, considerando sus vínculos con los aspectos sociales y económicos, así como los impactos de las decisiones actuales sobre las generaciones futuras.

El Municipio diseñará e implementará políticas públicas que:

  1. Promuevan el cuidado del ambiente.
  2. Implementen la gestión integral de los residuos sólidos urbanos.
  3. Prevean la adaptación a eventos climáticos extremos.
  4. Promuevan la eficiencia energética y la movilidad sustentable.
  5. Regulen y controlen la incidencia de las actividades productivas sobre la calidad de vida cotidiana de la sociedad.

Planificación y Ordenamiento Territorial

            Art. 136.- La Planificación Territorial, es el sistema de gestión pública municipal por el que se determina la posibilidad de ocupación, de aprovechamiento sostenible y racional del ejido municipal.

El Ordenamiento Territorial, es el proceso por el que se organiza el uso y la ocupación sustentable del suelo en función a sus características biofísicas, socioeconómicas, culturales y otros necesarios para esta finalidad.

Usos del suelo

            Art. 137.- El Municipio, en el marco de sus competencias, ordenará el uso del suelo y regulará el desarrollo urbano, suburbano y rural, bajo las siguientes pautas:

  1. La utilización del suelo no puede afectar el interés general.
  2. Toda asignación y aprovechamiento del uso del suelo deberá responder a los principios de racionalidad y sostenibilidad.
  3. El ordenamiento territorial debe ajustarse a proyectos que respondan a objetivos, políticas y estrategias de planificación democrática y participativa de la comunidad.
  4. Las funciones fundamentales que deben cumplir las áreas urbanas para una mejor calidad de vida determinan la intensidad del uso y ocupación del suelo, distribución de la edificación, reglamentación de la subdivisión y determinación de las áreas libres.
  5. El cumplimiento de los fines sociales de la actividad urbanística mediante la intervención en el mercado de tierras y la captación del incremento del valor agregado por planes u obras del Estado.
  6. El manejo racional del monte y la defensa, mejoramiento y ampliación de su fauna autóctona.
  7. El uso del suelo asignará funciones de acuerdo al espacio y aprovechamiento social del territorio conforme a estudios de riesgos geológicos, hidrológicos, medioambientales, socioeconómicos y otros necesarios de distinta especialidad, que definan técnicamente las áreas de uso de suelo y su ocupación racional.

Residuos sólidos urbanos

            Art. 138.- El Municipio implementará un Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos que contemplará todas las etapas del ciclo: generación, recolección, transporte, transferencia, separación, tratamiento, disposición final, recuperación, reciclado y reinserción en el mercado.

Agrotóxicos

            Art. 139.- El Municipio a través del órgano competente o mediante la concurrencia de la autoridad de aplicación de la Provincia, regulará y controlará el manejo de los agrotóxicos o agroquímicos, desde la fabricación, almacenamiento, transporte. Regulará la disposición final de los envases para que sean destruidos en condiciones de seguridad.

Asimismo, fomentará modelos de agricultura sin uso de agrotóxicos a fin de que no afecten al medioambiente.

Energías Renovables

            Art. 140.- El Municipio estimulará e impulsará la investigación y ejecución de Proyectos fundados en planes y programas de desarrollo sustentable que incorporen fuentes de energía renovables no contaminantes o limpias, disminuyendo en lo posible, la explotación de aquellos recursos no renovables.

Prohibiciones

            Art. 141.- El Municipio de conformidad a lo establecido por el artículo 41 de la Constitución Nacional, prohíbe:

  1. La introducción, tráfico, difusión y uso de sustancias radioactivas, salvo aquellas de aplicaciones medicinales o autorizadas especialmente.
  2. La instalación de centrales nucleares, armas atómicas, biológicas o químicas.
  3. Las industrias que viertan sustancias contaminantes a los cursos de agua.
  4. Las fumigaciones aéreas con productos tóxicos, que perjudiquen a la salud de las personas y animales que habitan el ejido municipal.
  5. El depósito y quema a cielo abierto de residuos sólidos o sustancias combustibles contaminantes.
  6. La instalación de hornos pirolíticos o incineradores, destinados a residuos patológicos o patogénicos o todos aquellos que generen la emisión de gases tóxicos, en área urbana.
  7. La instalación de transformadores de energía eléctrica, en estado de deterioro o de mal funcionamiento, que podrían emitir sustancias peligrosas como bifenilospoliclorados, (PCBs) según Ley Nacional 25.670.

TÍTULO XIV

REFORMA POR CONVENCIÓN

 Art. 142.- La Carta Orgánica Municipal podrá reformarse en todas o cualquiera de sus partes por una Convención Municipal convocada para tal fin, cumpliendo con lo establecido en el artículo 174 de la Constitución Provincial. En la Ordenanza de convocatoria se determinará si la reforma será total o parcial. La necesidad de la reforma deberá ser declarada por el voto de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros del Concejo Deliberante. La iniciativa para reformar la Carta Orgánica corresponderá al Intendente, Concejo Deliberante o por Iniciativa Popular.

 DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 PRIMERA: El Intendente, los miembros del Concejo Deliberante y demás autoridades correspondientes jurarán lealtad a esta Carta Orgánica dentro de los 30 (treinta) días de entrada en vigencia.

 SEGUNDA: Las Ordenanzas, resoluciones y todo acto del Municipio que pueda producir efectos de alcance general, hasta la creación del Boletín Oficial Municipal, se publicarán por el medio que la norma determine.

TERCERA: A los fines de la integración, nombramiento, puesta en funcionamiento del Boletín Oficial Municipal, el Tribunal de Cuentas Municipal, el Tribunal Administrativo de Faltas,  el Defensor del Pueblo y el Síndico estatuidos en esta Carta Orgánica deberá dictarse una Ordenanza, la que contemplará la situación económica financiera del Municipio para hacer operativa cada actividad.

 CUARTA: El Departamento Ejecutivo debe entregar -al menos- un ejemplar de la presente Carta Orgánica a cada una de las instituciones educativas, y organismos e instituciones de interés público del Municipio Santa Victoria Este.

 

SALA DE LA COMISIÓN, 07 de noviembre de 2.018.-