Cámara de Senadores
Proyectos del orden del día 2018

Expte. Nº 91-39.498/18 -Centro de Hemoterapia Área Operativa Zona Norte- Dictamen de comisión

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

CENTRO DE HEMOTERAPIA ÁREA OPERATIVA ZONA NORTE

            Artículo 1°.- Créase, en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, el Centro de Hemoterapia Área Operativa Zona Norte, con asiento en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y con competencia en los departamentos Orán, General San Martín y Rivadavia, en el marco de la Ley Nacional N° 22.990, su Decreto reglamentario N° 1.338/04 y de la Ley N° 7.854.

            Art. 2°.- Son funciones del Centro de Hemoterapia Área Operativa Zona Norte garantizar el acceso a la sangre humana, sus componentes y derivados en tiempo y forma, en calidad y cantidad suficientes; favorecer la formación de reservas, mediante la preservación de la salud de donantes y la protección de los receptores; promover la hemodonación voluntaria y habitual; y capacitar a su recurso humano en forma permanente con el fin de estar actualizados en los adelantos y avances tecnológicos en materia de Hemoterapia, en concordancia con las normas de la especialidad.

            Art. 3°.- El Centro Regional de Hemoterapia de la provincia de Salta, creado por Decreto N° 5.243/09 del Poder Ejecutivo, constituye el organismo que se encuentra facultado para la centralización de actividades de procuración, estudio, procesamiento y distribución de sangre humana y sus componentes, normalizar, fiscalizar, supervisar y controlar todas las actividades médicas vinculadas al uso de sangre humana y sus componentes, como así también efectuar el registro estadístico centralizado. A tales efectos, emite normativas técnicas que serán de estricto cumplimiento por el Centro creado en el artículo 1° de esta Ley.

            Art. 4°.- El Poder Ejecutivo determinará la figura jurídica bajo la cual funcionará el Centro de Hemoterapia Área Operativa Zona Norte, su competencia específica y organización al reglamentar la presente Ley.

            Art. 5°.- Los Servicios de Transfusión Hospitalaria (S.T.H.) y los Bancos de Sangre Intrahospitalarios (B.S.I.) de todos los establecimientos públicos y privados ubicados en los departamentos Orán, General San Martín y Rivadavia, mantendrán su dependencia orgánica y funcional actual, debiendo funcionar en forma coordinada y bajo las normas del Centro de Hemoterapia Área Operativa Zona Norte, el que ejercerá el control, supervisión y registro de las actividades.

Art. 6°.- El Centro creado en el artículo 1° de esta Ley estará asistido por un Consejo Asesor Honorario, el que será constituido mediante resolución del Ministerio de Salud Pública de la provincia o el organismo que en el futuro lo reemplace.

             Art. 7°.- El Centro de Hemoterapia Área Operativa Zona Norte se regirá por la Ley N° 6.662 de Arancelamiento, decretos reglamentarios y la que en el futuro los reemplace, para el recupero de costos de los suministros de sangre y sus derivados que realice a los servicios de transfusión de establecimientos privados u obras sociales con los que se celebren los respectivos convenios.

            Art. 8°.- A los efectos de permitir una adecuada armonización intercultural el Centro de Hemoterapia Área Operativa Zona Norte contará con Facilitadores Interculturales Bilingües, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 7856 sobre Creación de una Red de Apoyo Sanitario Intercultural e Interinstitucional para Pueblos Originarios.

            Art. 9°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de noventa (90) días a partir de su promulgación.

            Art. 10.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a las partidas del Presupuesto General de la Provincia, ejercicio vigente.

            Art. 11.- De forma.

SALA DE LA COMISIÓN, 25 de Octubre de 2.018.-