Cámara de Senadores
Proyectos del orden del día 2017

(Exptes. Nros. 90-26.010/17, 91-37.716/17, 91-37.959/17, 91-37.886/17 y 91-37.942/17 – acumulados) Orden del día 21

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1°.- Adhiérese la Provincia de Salta a la Ley Nacional N° 27.351, sobre electrodependiente por cuestiones de salud.

Art. 2°.- El titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud gozará de un tratamiento tarifario especial gratuito en el servicio público de provisión de energía eléctrica que se encuentre bajo jurisdicción provincial.

Art. 3°.- El beneficio otorgado por la presente Ley a los usuarios registrados como electrodependientes por cuestiones de salud en todo el territorio provincial consistirá en el reconocimiento de la totalidad de la facturación del servicio público de provisión de energía eléctrica que se encuentre bajo jurisdicción provincial.

Art. 4°.- Para los beneficiarios de esta Ley, la interrupción programada del servicio deberá ser notificada fehacientemente con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas.

Art. 5°.- En el caso que el usuario cambie su condición de tal, por la cual se brinda el beneficio, se deberá notificar a la Autoridad de Aplicación de manera fehaciente dentro de las setenta y dos (72) horas hábiles.

Art. 6°.- El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, la que tendrá a su cargo el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud de la provincia.

Asimismo, desarrollará campañas de difusión, educación y concientización con el fin de promover los derechos de los electrodependientes por cuestiones de salud y de los principios comprendidos en esta Ley. En el marco de la campaña se deberá contemplar que las facturas por los servicios de provisión de energía eléctrica de la empresa distribuidora contengan una leyenda acorde a los principios de la presente Ley.

Art. 7°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputarán al Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los ocho días del mes de junio del año dos mil diecisiete.