Cámara de Senadores
Proyectos del orden del día 2017

Expte. Nº 90-26.285/17 – Orden del Día 21

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA

SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Modifíquese el texto del artículo 13 de la Ley Nº 7.016 por el siguiente:

Art. 13.- CONCURSOS. Los concursos deberán consistir en una evaluación de los antecedentes de los postulantes a cubrir las vacantes, de las calificaciones de la prueba de oposición escrita, de las impugnaciones que se hubieran producido y de la entrevista personal con el plenario del Consejo de la Magistratura”.

Art. 2°.- Modifíquese el texto del artículo 17 de la Ley Nº 7.016 por el siguiente:

Art. 17.- PRUEBA DE OPOSICION ESCRITA Y ENTREVISTA PERSONAL. Concluido el procedimiento de admisibilidad y el período de impugnaciones, los concursantes serán evaluados en dos etapas. En primer lugar a través de una prueba de oposición escrita y una vez finalizada y evaluada la misma, por una entrevista personal ante el plenario del Consejo de la Magistratura.

La prueba de oposición será examinada por consultores técnicos, de reconocida trayectoria profesional y académica, cuya lista deberá confeccionar la presidencia anualmente. Los consultores técnicos serán quienes elaboren los temas cuyo sorteo se deberá realizar en forma pública, con todos los concursantes que se encontraren presentes, a quienes se les otorgará una clave alfanumérica.

Dichos consultores técnicos en el plazo de cuatro (4) días de finalizada la evaluación elevarán sus conclusiones al plenario del Consejo de la Magistratura, cuyo presidente deberá convocar a la audiencia de revelación de la identidad de los postulantes a fin de que conozcan el resultado de la prueba de oposición. Sólo podrán presentarse a la entrevista los postulantes que hubieran obtenido en la prueba de oposición escrita un mínimo de diez (10) puntos.

Las conclusiones elevadas al plenario del Consejo de la Magistratura no tendrán carácter de vinculantes.

La entrevista personal con cada uno de los postulantes será pública y tendrá por objeto valorar su motivación para el cargo, puntos de vista básicos de la especialidad, conocimientos sobre el funcionamiento del Poder Judicial y del Ministerio Publico, sus valores éticos, su vocación democrática y por los derechos humanos. Será valorado, además, el conocimiento de la gestión judicial, los planes de trabajo y los medios que cada postulante propone para hacer más eficiente la función del cargo a cubrir. 

Todo el trámite de la entrevista deberá ser filmado e incorporado a la página web del Consejo de la Magistratura para su confrontación y constatación. El Consejo de la Magistratura notificará fehacientemente a cada interesado el día, hora y lugar de realización de su respectiva entrevista.

El postulante que no concurriere a la entrevista personal quedará automáticamente excluido del concurso”.

 Art. 3°.- Modifíquese el texto del artículo 18 de la Ley Nº 7.016  por el siguiente:

Art. 18.- VALORACION. Concluido el procedimiento de selección el Consejo de la Magistratura se abocará a examinar todos los antecedentes de cada postulante, las calificaciones de las pruebas de oposición escrita, las conclusiones extraídas de la entrevista personal y todo aquello que sea conocido por los Consejeros, tales como el ejercicio de la función judicial o de uno de sus Ministerios, la práctica profesional como abogado, el cumplimiento de funciones en los Poderes Ejecutivo y Legislativo y demás dependencias públicas nacionales, provinciales o municipales, bancos oficiales y otros servicios, la calidad, cantidad y eficiencia de sus prestaciones, su aptitud, características y antecedentes personales que conlleven una mayor seguridad sobre el compromiso del postulante respecto del deber a cumplir.

La evaluación de los antecedentes, de la prueba de oposición escrita y de la entrevista personal, se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios de calificación:

  1. a) Concepto Ético Profesional, hasta quince (15) puntos.
  2. b) Preparación Científica, hasta quince (15) puntos.
  3. c) Otros antecedentes, hasta veinte (20) puntos.
  4. d) Prueba de oposición escrita, hasta veinticinco (25) puntos.
  5. e) Entrevista personal, hasta veinticinco (25) puntos”.

Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE LA COMISIÓN, 15 de Noviembre de 2.017.-