Cámara de Senadores
Reglamento

Artículo 47

Art. 47- Compete a la Comisión de Derechos Humanos y Asuntos Indígenas dictaminar:

1.- Obtener información sobre el cumplimiento por parte de todos los Poderes del Estado de la protección de los derechos humanos y el acatamiento pleno de las declaraciones de derechos y garantías, tanto de la Constitución Nacional como de la Constitución Provincial y los convenios internacionales suscritos por nuestro País;

2.- Informar a la Cámara por la violación a estos preceptos;

3.- Tratar los proyectos y asuntos relacionados con los derechos humanos.