Cámara de Senadores
Reglamento

Artículo 45

Art. 45.- Compete a la Comisión de Adicción, Tráfico y Consumo Ilícito de Drogas, dictaminar:

1.- Sobre todo proyecto atinente al tráfico y consumo ilícito de drogas;

2.- Investigar causas y consecuencias, a través de los organismos pertinentes, para legislar sobre el tema;

3.- Sobre proyectos, planes y programas de prevención;

4.- Propiciar la interrelación y colaboración entre los distintos organismos para la búsqueda de soluciones a los problemas que se detecten;

5.- Sobre todo proyecto o asunto relacionado con la materia.