Cámara de Senadores
Reglamento

Artículo 41

Art. 41.– Compete a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, dictaminar:

1.- Sobre todos los proyectos o asuntos relativos a la legislación de estas materias y especialmente al fomento de las mismas;

2.- Sobre Estatutos relacionados con el ejercicio de la docencia;

3.- Sobre proyectos relacionados con el funcionamiento de los Consejos Escolares;

4.- Sobre todo lo relativo a la creación, investigación, difusión y aplicación científica y tecnológica originada en los Organismos Públicos o en la actividad privada, al desarrollo y fomento de las políticas de materia científica y tecnológica, y en todo lo referente al ramo de la ciencia y tecnología.