Cámara de Senadores
Diario de Sesiones 2018

31 de Mayo de 2018

PROVINCIA DE SALTA

CÁMARA DE SENADORES

120º PERÍODO DE SESIONES ORDINARIAS

31 de Mayo de 2018

9ª Reunión – 9ª Sesión Ordinaria – 4ª Sesión Especial

Presidencia de los señores Senadores: MASHUR LAPAD

                                                               JORGE PABLO SOTO

Secretario Institucional: Dr. CARLOS DANIEL PORCELO

Secretario Administrativo: Lic. JULIO EDUARDO FERNANDEZ MUIÑOS

Prosecretario: Sr. LUIS GERARDO MAROCCO

 

SENADORES PRESENTES

ABÁN, Walter Joaquín

ABILÉS, María Silvina

ARJONA, Martín Felipe

CANNUNI, Nora Patricia

CRUZ, Walter Hernán

D’ANDREA CORNEJO, Esteban

GÓMEZ, Ernesto Ángel

GONZÁLEZ, Pablo Damián

GRAMAGLIA, Roberto Enrique

IBARRA, José Antonio

LAPAD, Mashur

NOLASCO, Dani Raúl

NOLASCO, Héctor Pablo

PÉREZ, Diego Sebastián

RAMOS, Sergio Omar

ROSSO, Carlos Alberto

SALDAÑO, Sergio Rodrigo

SANGUINO, Alfredo Francisco

SOTO, Jorge Pablo

YANQUE, Cástulo

 

SENADORES AUSENTES CON AVISO

DE LA ZERDA, María Laura

DURAND CORNEJO, Guillermo Mario

VASQUEZ GARECA, Roberto Eleuterio

 

S U M A R I O

  1. Izamiento de Banderas…………………………………………………………………………………..
  2. Versión Taquigráfica ……………………………………………………………………………………..
  3. Asuntos Entrados
  4. Comunicación del Poder Ejecutivo:

Expte. Nº 90-26.948/18. Solicitud de acuerdo para la designación de la Doctora María Mercedes Cabrera Vives, en el cargo de Juez de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia de 4ª Nominación del Distrito Judicial del Centro……………………………………

  1. Comunicaciones de la Cámara de Diputados……………..

III. Comunicaciones Oficiales …………………………………………

  1. Dictámenes de Comisiones………………………………………..
  2. Proyectos de Resolución:
  3. Expte. 90-26.931/18. Del señor Senador José Antonio Ibarra: solicitando al Ministro de Economía de la Provincia el cumplimiento con la obligación de actualizar los porcentajes de Coparticipación.
  4. Expte. Nº 90-26.933/18. Del señor Senador Diego Sebastián Pérez: declarar de Interés los actos y festejos en honor a San Antonio de Padua, a llevarse a cabo en la localidad de El Morenillo, departamento Rosario de la Frontera……………………………………………
  5. Expte. Nº 90-26.936/18. Del señor Senador Diego Sebastián Pérez: declarar de Interés la Fiesta Patronal en honor a San Antonio de Padua, a llevarse a cabo en la localidad de Cámara, departamento Rosario de la Frontera………………………………………………………………
  6. Expte. Nº 90-26.940/18. De los señores Senador Roberto Enrique Gramaglia y Diputado Antonio Sebastián Otero: declarar de Interés los actos por el Centenario de la creación de la Escuela Nº 4.414 “Posta de Yatasto” de la localidad de El Tunal……………………….
  7. Expte. Nº 90-26.941/18. De los señores Senador Roberto Enrique Gramaglia y Diputado Antonio Sebastián Otero: declarar de Interés los actos en conmemoración del 59° Aniversario de la creación de la Escuela de Comercio N° 5.003 “José Manuel Estrada” de la ciudad de San José de Metán…………………………………………………
  8. Expte. Nº 90-26.942/18. De los señores Senador Roberto Enrique Gramaglia y Diputado Antonio Sebastián Otero: adhesión a las actividades por el “XI Primer Modelo Naciones Unidas”.
  9. Expte. Nº 90-26.943/18. Del señor Senador Diego Sebastián Pérez: declarar de Interés los actos y festejos en honor a San Antonio de Padua, a llevarse a cabo en el barrio San Antonio, de Rosario de la Frontera. ………………………………………………………………..
  10. Expte. 90-26.944/18. Del señor Senador Sergio Omar Ramos: pedido de informe al Jefe de Gabinete de Ministros sobre Convenios firmados con la Coordinación Urbanística y Social del Instituto Provincial de la Vivienda y la Municipalidad de Rosario de Lerma…
  11. Expte. Nº 90-26.945/18. Del señor Senador Martín Felipe Arjona: declarar de Interés las Fiestas Patronales en honor al Santo Patrono San Antonio de Padua, a realizarse en San Antonio de los Cobres.
  12. Proyectos de Declaración:
  13. Expte. Nº 90-26.932/18. De los señores Senadores Héctor Pablo Nolasco y María Silvina Abilés: declarar de Interés Provincial Cultural, Histórico y Espiritual, a la Finca Orco Huasi, ubicada en la localidad de La Calderilla……………………………………………………………
  14. Expte. Nº 90-26.934/18. Del señor Senador Diego Sebastián Pérez: realización de obras en la Escuela N° 4.130 “Batalla de Salta”, de Santa María, departamento Rosario de la Frontera…………..
  15. Expte. Nº 90-26.935/18. Del señor Senador Diego Sebastián Pérez: realización de obras en la Escuela N° 4.116 “Cesar Alejandro Torino” de la localidad de Copo Quile………………………………..
  16. Expte. Nº 90-25.937/18. Del señor Senador Héctor Pablo Nolasco: ambulancia para el Centro de Salud Palermo Oeste, del municipio Payogasta………………………………………………………………
  17. Expte. Nº 90-26.938/18. De los señores Senador Roberto Enrique Gramaglia y Diputado Antonio Sebastián Otero: viendo con agrado que el Poder Ejecutivo gestione la concreción de la obra de construcción de canal de riego sobre la margen derecha del Río Juramento.
  18. Expte. Nº 90-25.939/18. De los señores Senador Roberto Enrique Gramaglia y Diputado Antonio Sebastián Otero: viendo con agrado que los Legisladores Nacionales realicen gestiones para la concreción de la obra de construcción de canal de riego sobre la margen derecha del Río Juramento………………………………………………………………
  19. Expte. Nº 90-26.946/18. Del señor Senador Mashur Lapad: dictado de charlas y talleres de prevención, capacitación, asesoramiento e información sobre Violencia Juvenil, Violencia intrafamiliar y Adicciones, en el departamento Rivadavia…………….
  20. Expte. Nº 90-26.947/18. Del señor Senador Mashur Lapad: construcción de un albergue estudiantil para el Colegio Secundario N° 5.212 del paraje El Mirado, municipio Rivadavia Banda Sur…
  21. Licencias………………………………………………………………………………………………………..
  22. Homenajes. ……………………………………………………………………………………………………
  23. Asuntos ingresados durante la sesión:………………………………………………………….
  24. Dictámenes de Comisiones. ……………………………………….
  25. Consideración de pedidos de tratamiento sobre tablas. Se aprueba……………..
  26. Expte. Nº 90-26.944/18. Consideración del proyecto de resolución del señor Senador Sergio Omar Ramos, mediante el cual se solicita al Jefe de Gabinete de Ministros informe si existen convenios firmados con la Coordinación Urbanística y Social del Instituto Provincial de la Vivienda y la Municipalidad de Rosario de Lerma. Se aprueba………………………………………….
  27. Expte. Nº 90-26.936/18. Consideración del proyecto de resolución del señor Senador Diego Sebastián Pérez, declarando de Interés la Fiesta Patronal en honor a San Antonio de Padua, a llevarse a cabo en la localidad de Cámara. Se aprueba………………………………..
  28. Expte. Nº 90-26.943/18. Consideración del proyecto de resolución del señor Senador Diego Sebastián Pérez, declarando de Interés los actos y festejos en honor a San Antonio de Padua, a llevarse a cabo en el barrio San Antonio de la ciudad de Rosario de la Frontera. Se aprueba.
  29. Expte. Nº 90-26.933/18. Consideración del proyecto de resolución del señor Senador Diego Sebastián Pérez, declarando de Interés los actos y festejos en honor a San Antonio de Padua, a llevarse a cabo en El Morenillo, Municipio de El Potrero. Se aprueba……..
  30. Expte. Nº 90-26.940/18. Consideración del proyecto de resolución de los señores Senador Roberto Enrique Gramaglia y Diputado Antonio Sebastián Otero, declarando de Interés los actos recordatorios del Centenario de la creación de la Escuela Nº 4414 “Posta de Yatasto” de El Tunal. Se aprueba……………………………………………………………………………………….
  31. Expte. Nº 90-26.941/18. Consideración del proyecto de resolución de los señores Senador Roberto Enrique Gramaglia y Diputado Antonio Sebastián Otero, declarando de Interés los actos y festejos en conmemoración del 59º Aniversario de la creación de la Escuela de Comercio Nº 5003 “José Manuel Estrada” de la ciudad de San José de Metán. Se aprueba.
  32. Expte. Nº 90-26.942/18. Consideración del proyecto de resolución de los señores Senador Roberto Enrique Gramaglia y Diputado Antonio Sebastián Otero, adhiriendo a las actividades por el “XI Primer Modelo Naciones Unidas” a realizarse en la ciudad de San José de Metán. Se aprueba………………………………………………………………………………………………………..
  33. Expte. Nº 90-26.945/18. Consideración del proyecto de resolución del señor Senador Martín Felipe Arjona, declarando de Interés las fiestas patronales en honor al Santo Patrono San Antonio de Padua, a llevarse a cabo en San Antonio de los Cobres. Se aprueba.
  34. Expte. Nº 90-26.932/18. Consideración del proyecto de declaración de los señores Héctor Pablo Nolasco y María Silvina Abilés, declarando de Interés Provincial Cultural, Histórico y Espiritual a la finca Orco Huasi, ubicada en la localidad de La Calderilla. Se aprueba. Se aprueba.
  35. Expte. Nº 90-26.938/18. Consideración del proyecto de declaración de los señores Senador Roberto Enrique Gramaglia y Diputado Antonio Sebastián Otero, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo gestione la concreción de la obra de construcción de canal de riego, sobre la margen derecha del Río Juramento. Se aprueba………………………………………..
  36. Expte. Nº 90-26.939/18. Consideración del proyecto de declaración de los señores Senador Roberto Enrique Gramaglia y Diputado Antonio Sebastián Otero, viendo con agrado que los Legisladores Nacionales realicen gestiones para la concreción de la obra de construcción de canal de riego sobre la margen derecha del Río Juramento. Se aprueba……
  37. Consideración de la moción de la señora Senadora Silvina Abilés, de remisión a la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto del expediente 91-33.525, proyecto de ley en revisión por el cual se modifican los artículos 276, 254, 255 y 257 del Código Fiscal. Se aprueba…………………………………………………………………………………………………..
  38. Expte. Nº 91-38.255/17. Consideración del dictamen de la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, en el proyecto de ley en revisión, por el cual se aprueba la Promoción y Estabilidad Fiscal para la Generación de Empleo. Pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación……………………………………………………………………………………………….
  39. Consideración de proyectos incluidos en el Orden del Día Nº 8:

…… 21.1. Proyectos de Resolución. Exptes. Nros. 90-26.881/18, 90-26.891/18 y 90-26.892/18. Se aprueban……………………………………………………………………………………………………..

…… 21.2. Proyectos de Declaración. Exptes. Nros. 90-26.863/18, 90-26.885/18, 90-24.941/16, 90-25.131/16, 90-26.877/18, 90-26.879/18, 90-26.880/18, 90-26.886/18, 90-26.890/18, 90-26.893/18, 90-26.894/18, 90-26.896/18, 90-26.898/18. Se aprueban…………..

  1. Expte. Nº 90-26.800/18. Consideración del dictamen de la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, en el pliego remitido por el Poder Ejecutivo Provincial solicitando acuerdo para la designación del Dr. Rafael José Medina, en el cargo de Fiscal Penal del Distrito Judicial Tartagal. Se aprueba……………………………………………………………………………………
  2. Expte. Nº 90-26.803/18. Consideración del dictamen de la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, en el pliego remitido por el Poder Ejecutivo proponiendo acuerdo para la designación de la Dra. María Alejandra Diez Barrantes, en el cargo de Juez de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia de Quinta Nominación, Distrito Judicial Centro. Se Aprueba.
  3. Expte. Nº 90-26804/18. Consideración del dictamen de la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, en el pliego remitido por el Poder Ejecutivo proponiendo acuerdo para la designación de la Dra. María Inés de los Ángeles Casey, en el cargo de Juez de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala III. Se aprueba…………………………….
  4. Arrío de Banderas…………………………………………………………………………………………
  5. Apéndice………………………………………………………………………………………………………

 

– En la ciudad de Salta, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, siendo horas 12 y 48:

Sr. Presidente (Lapad).- Con la presencia de diecisiete señores senadores, queda abierta la sesión.

1

IZAMIENTO DE BANDERAS

Sr. Presidente (Lapad).- Invito al señor Senador por el departamento Rosario de Lerma, don Sergio Omar Ramos, a izar la Bandera Nacional y al señor Senador por el departamento General Güemes, don Carlos Alberto Rosso, a izar la Bandera Provincial.

– Puestos de pie los señores senadores y público presente, los señores senadores Sergio Omar Ramos y Carlos Alberto Rosso proceden a izar las Banderas Nacional y Provincial, respectivamente. (Aplausos)

2

VERSIÓN TAQUIGRÁFICA

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la versión taquigráfica correspondiente a la sesión del día veinticuatro de mayo del año dos mil diecisiete. Si no se formulan observaciones a la misma, se dará por aprobada, autenticará y archivará.

– Sin observaciones se aprueba la versión taquigráfica del día veinticuatro de mayo del año dos mil diecisiete.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada.

 

3

ASUNTOS ENTRADOS

I

Comunicación del Poder Ejecutivo

Solicitud de acuerdo para la designación de la Doctora María Mercedes Cabrera Vives, DNI Nº 26.898.778, en el cargo de Juez de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia de 4ª Nominación del Distrito Judicial del Centro. (Expte. Nº 90-26.948/18)

– A la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones.

II

Comunicaciones de la Cámara de Diputados

Proyecto de ley en revisión, por el cual se ratifica el Acta Complementaria del Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social, relativo al Régimen de Retiros y Pensiones del Personal Policial y Penitenciario de la provincia de Salta, celebrada entre la provincia de Salta y la Nación en fecha 28 de diciembre del año 2005, aprobada por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 134/06. (Expte. Nº 91-38.946/18).

– A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.

Proyecto de ley en revisión, por el cual se modifica el artículo 5º e incorpora el artículo 5º bis a la Ley 7.623, la cual establece las condiciones económicas para la explotación de inmuebles rurales de propiedad del  Estado Provincial, Entidades Autárquicas o Descentralizadas, Sociedades del Estado, etc. (Expte. Nº 91-39.026/18).

– A la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto.

Proyecto de ley en revisión, por el cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble identificado con la Matrícula Nº 2.409, del departamento Metán, con destino a la adjudicación en venta a sus ocupantes. (Exptes. Nºs 91-38.679/17, 91-38.872/18 y 91-38.972/18 acumulados).

– A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.

Proyecto de ley en revisión, por el cual se declara de Interés del Estado Provincial la promoción y prevención de los desórdenes por déficit de yodo en la población. (Expte. Nº 91-39.038/18).

– A la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social.

Proyecto de ley en revisión, por el cual se aprueba en el marco de la Ley 7.931, las obras públicas y adquisición de maquinarias y equipos, de acuerdo al Acta de las Comisión Departamental del municipio El Galpón. (Expte. Nº 91-39.236/18)

– A la Comisión de Obras Públicas e Industria.

III

Comunicaciones Oficiales

El Ministerio de Economía, remite copia autenticada del Decreto Nº 577/18 conforme a lo dispuesto en el artículo 4º en el marco de la Ley Nº 8070.

– A la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto.

Informe recibido en cumplimiento de Resolución de Cámara

Del Instituto Provincial de Salud, en respuesta a la Resolución de Cámara Nº 31/18. (Expte. Nº 90-26.821/18)

– A sus antecedentes.

IV

Dictámenes de Comisiones

De Justicia, Acuerdos y Designaciones:

Solicitud de acuerdo para la designación del Dr. Rafael José Medina, D.N.I. N° 20.706.588, en el cargo de Fiscal Penal del Distrito Judicial Tartagal. (Expte. Nº 90-26.800/18).

Solicitud de acuerdo para la designación de la Dra. María Alejandra Diez Barrantes, D.N.I. N° 20.399.244, en el cargo de Juez de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia de Quinta Nominación del Distrito Judicial Centro. (Expte. Nº 90-26.803/18).

Solicitud de acuerdo para la designación de la Dra. María Inés de los Ángeles Casey, D.N.I. N° 14.886.572, en el cargo de Juez de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala III. (Expte. Nº 90-26.804/18).

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de la Frontera.

Sen. Pérez.- Señor Presidente: solicito que estos tres expedientes sean reservados en Secretaría. Asimismo solicito sesión especial para el tratamiento de los tres pliegos.

Sr. Presidente (Lapad).- Si no hay oposición, se reservan en Secretaría.

– Asentimiento.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción de sesión especial. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada. Se hará en su oportunidad.

De Salud Pública y Seguridad Social:

En el proyecto de declaración del señor Senador Mashur Lapad, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Economía, Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda; y Ministerio de Salud Pública, arbitren las medidas necesarias, a los fines que disponga la creación y funcionamiento del Área Operativa de Salud de Los Blancos en el Municipio de Rivadavia Banda Norte. (Expte. Nº 90-26.878/18)

– Al orden del día de la próxima sesión.

V

Proyectos de Resolución

1

Expte. Nº 90-26.931/18

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

Artículo 1º.- Solicitar al señor Ministro de Economía de la Provincia, cumpla con la obligación de actualizar los porcentajes de Coparticipación conforme lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Provincial N° 5082.

Art. 2º.- Registrar, comunicar y archivar.

José Antonio Ibarra

Fundamentos

Señor Presidente:

Considerando el artículo 1o de la Ley 5082 que fija el monto coparticipable a las Municipalidades de la Provincia, en el quince por ciento (15%) del monto recaudado por el Sistema Tributario Provincial y lo que corresponda por el Régimen de Coparticipación Federal.

Que, asimismo, en los artículos 2o y 3o establece que la participación a los Municipios será del doce por ciento (12%) y se distribuye de la siguiente forma: a) Treinta por ciento (30%) en proporción a la población de cada Municipio, b) Treinta y cinco por ciento (35%) en proporción a las erogaciones corrientes de cada Municipio y c) Treinta y cinco por ciento (35%) en base al costo por habitante de los servicios prestados por los municipios, entendiéndose por costo global de servicios mencionados precedentemente, el total de gastos de funcionamiento.

Que, el tres por ciento (3%) restante integraba el Fondo de Desarrollo Municipal creado por el artículo 6o de la citada norma. Luego, la Ley 6678 sustituyó el segundo párrafo del artículo 2o de la Ley 5082 estableciendo que: “El tres por ciento (3%) restante se distribuirá acreditándose en forma automática a quince (15) municipios por mes, de manera igualitaria y por orden alfabético. El monto a distribuir deberá ser aplicado al financiamiento de inversiones en trabajos públicos y bienes de capital, incluyendo estudios y proyectos”.

Que, el sistema de coparticipación a los municipios prevé la actualización sobre la base del último censo disponible realizado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos o de la Dirección General de Estadísticas e Investigaciones Económicas de la Provincia.

Que, es deber de la provincia de Salta garantizar que la totalidad de los recursos que le corresponden legalmente sean remitidos a fin de garantizar el pago de salarios, servicios y obras públicas.

Que, del presupuesto total que exigen las erogaciones e inversiones de los municipios, un alto porcentaje corresponde a coparticipación.

Que, la Ley 5082 se sancionó en el año 1976 y desde hace más de 42 años que se asignan los porcentajes previstos originariamente, aun cuando ha variado la distribución poblacional que constituye uno de los parámetros para la distribución de los recursos coparticipables, imponiéndose una actualización.

Que, considerando que la masa que se distribuye a los Municipios respecto de la Coparticipación Federal de Impuestos en relación al año 2017 se ha previsto en la suma de $2.392.812.671 según la Ley de Presupuesto General.

Que, en el año 2018 nuestra Provincia aumentó sus fondos provenientes de Nación en un 41,3% aproximadamente.

Que, también en este año se dispuso la reducción del 1,5% de estos recursos para crear el Fondo de Convergencia Municipal por lo que la coparticipación ha disminuido al 13,5%.

Por lo tanto, sin perjuicio de la normativa que se ha dictado en el marco de los recursos que se remiten a los municipios, corresponde corregir asimetrías, y el artículo 4o de la Ley 5082 impone al Ministerio de Economía la mencionada actualización de los porcentajes de coparticipación municipal.

Por lo antes expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.

José Antonio Ibarra

– A la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto.

2

Expte. Nº 90-26.933/18

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

Artículo 1º.- Declarar de Interés de la Cámara de Senadores, los actos y festejos en honor a San Antonio de Padua, a llevarse a cabo el día 13 de junio del presente año, en la localidad de El Morenillo, municipio de El Potrero, departamento Rosario de la Frontera.

Art. 2º.- Registrar, comunicar y archivar.

Diego Sebastián Pérez

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de la Frontera.

Sen. Pérez.- Señor Presidente: a fin de solicitar que los expedientes 90-26.933, 90-26.936, al igual que el 90-26.943, sean reservados en Secretaría, por la proximidad de la fecha de los festejos, para su tratamiento sobre tablas.

Sr. Presidente (Lapad).- Si no hay oposición, se reservan

– Asentimiento.

3

Expte. Nº 90-26.936/18

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

Artículo 1º.- Declarar de Interés de la Cámara de Senadores, la Fiesta Patronal en honor a San Antonio de Padua, a llevarse a cabo el día 13 de junio del presente año, en la localidad de Cámara, departamento Rosario de la Frontera.

Art. 2º.- Registrar, comunicar y archivar.

Diego Sebastián Pérez

Sr. Presidente (Lapad).- Se reserva.

4

Expte. Nº 90-26.940/18

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

Artículo 1º.- Declarar de Interés de esta Cámara, los actos recordatorios con motivo de cumplirse el 8 de junio de 2018, el Centenario de la creación de la Escuela Nº 4.414 “Posta de Yatasto” de la localidad de El Tunal, jurisdicción municipio de El Galpón.

Art. 2º.- Adherir a las actividades festivas y culturales, las cuales están organizadas por dicho establecimiento educativo.

Art. 3º.- Registrar, comunicar y archivar.

Antonio Sebastián Otero – Roberto Enrique Gramaglia

Fundamentos

Señor Presidente, señoras y señores senadores:

El día 8 de junio, la Escuela Nº 4.414 “Posta de Yatasto” de El Tunal, municipio de El Galpón, departamento Metán, festejará sus cien años de existencia. Momentos de festejos y reflexión, porque este centenario nos debe impulsar a continuar apoyando la formación de ciudadanos participativos y solidarios en la construcción de saberes y competencias para la consolidación de una sociedad más justa, humana y sin exclusiones.

Este hecho festivo, importante en la vida de la institución, es reconocido a través de esta iniciativa que acompaña a la misma, como así también a todo su cuerpo directivo, docentes, personal administrativo, alumnos, padres  y a toda la comunidad.

Antonio Sebastián Otero – Roberto Enrique Gramaglia

5

Expte. Nº 90-26.941/18

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

Artículo 1º.- Declarar de Interés de esta Cámara, los actos y festejos en conmemoración del 59° Aniversario de la creación de la Escuela de Comercio N° 5.003 “José Manuel Estrada” de la ciudad de San José de Metán, a realizarse el día 5 de junio de 2018 en el establecimiento educativo.

Art. 2º.- Adherir a las actividades previas, como así también para esa fecha, las cuales están organizadas por docente y alumnos de la Escuela de Comercio Nº 5.003 “José Manuel Estrada”.

Art. 3º.- Registrar, comunicar y archivar.

Roberto E. Gramaglia – Antonio Sebastián Otero

Fundamentos

Señor Presidente, señoras y señores senadores:

La Escuela de Comercio N° 5.003 “José Manuel Estrada” de la ciudad de San José de Metán celebra cincuenta y nueve años de vida al servicio de la educación de los jóvenes metanenses que concurren a sus aulas.

Siendo esto un motivo de celebración y de reconocimiento por su vasta labor desarrollada, como así también a sus directivos, docentes, personal administrativo, padres y alumnos de ese establecimiento, que se esfuerzan día a día para llegar al mejoramiento de la enseñanza de quienes concurren al mismo y abogando por la inclusión y el respeto a la diversidad.

Antonio Sebastián Otero – Roberto Enrique Gramaglia

6

Expte. Nº 90-26.942/18

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

Artículo 1º.- Adherir a las actividades por el “XI Primer Modelo Naciones Unidas”, organizado por el Colegio Parroquial Nº 8.066 “Monseñor Roberto José Tavella” de la ciudad de San José de Metán durante los días 27, 28 y 29 de junio de 2018

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Antonio Sebastián Otero – Roberto Enrique Gramaglia

Fundamentos

Señor Presidente, señoras y señores senadores:

Los Modelos de Naciones Unidas, también conocidos como MNU o MUN (por sus siglas en inglés, Model United Nations) representan una simulación del sistema de la organización de las Naciones Unidas, en el que participan estudiantes de nivel secundario y universitario, representan a diplomáticos de los diferentes Estados Miembros. Para ello deben capacitarse en temas inherentes a cultura, política interior y exterior, economía y sociedad de las naciones que representan, para debatir y resolver temas de tratamiento real en los órganos y comités de la ONU.

La comunidad educativa del Colegio Parroquial Nº 8.066 “Monseñor Roberto J. Tavella” asumió el compromiso de su concreción en el departamento Metán, sumando cada vez más instituciones del Nivel Medio al evento.

Por lo expresado, solicitamos el acompañamiento de nuestros pares.

Antonio Sebastián Otero – Roberto Enrique Gramaglia

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. Gramaglia.- Señor Presidente: solicito se reserven en Secretaría los expedientes 90-26.940/18, 90-26.941/18 y 90-26.942/18.

Sr. Presidente (Lapad).- Si no hay oposición, así se hará.

– Asentimiento.

Sr. Presidente (Lapad).- Reservados en Secretaría.

7

Expte. Nº 90-26.943/18

CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

Artículo 1º.- Declarar de Interés de la Cámara de Senadores los actos y festejos en honor a San Antonio de Padua, a llevarse a cabo el día 13 de junio del presente año, en el barrio San Antonio de la ciudad de Rosario de la Frontera, departamento del mismo nombre.

Art. 2º.- Registrar, comunicar y archivar.

Diego Sebastián Pérez

Fundamentos:

Como todos los años, el día 13 de junio los vecinos del barrio San Antonio de la ciudad de Rosario de la Frontera realizan con gran devoción la peregrinación a “San Antonio de Padua”, la que cuenta con la concurrencia de fieles de distintos puntos de la ciudad y localidades vecinas.

Antonio de Padua nació en Lisboa el 15 de agosto de 1195. Fue sacerdote de la Orden Franciscana, predicador y teólogo portugués, venerado como santo y doctor de la Iglesia por el catolicismo. Sus prédicas, en particular la de la Cuaresma de 1231 alcanzaron un éxito notable. Por tal motivo se le adjudicó el título de “Doctor Evangélico”. San Antonio de Padua fue el segundo santo más rápidamente canonizado por la Iglesia.

Es uno de los santos católicos más populares y su culto se encuentra extendido universalmente. Es el Patrono de los pobres, panaderos, mujeres estériles, viajeros, a él se lo invoca por los objetos perdidos y para pedir un buen esposo/a.

Diego Sebastián Pérez

Sr. Presidente (Lapad).-  Conforme lo solicitado, se reserva en Secretaría.

8

Expte. Nº 90-26.944/18

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

Artículo 1º.- Que de conformidad al Art. 116 de la Constitución de la Provincia de Salta y el Art. 149 del Reglamento Interno de este Cuerpo, requerir al Jefe de Gabinete de Ministros informe, en el término de 10 días si existen Convenios firmados con la Coordinación Urbanística y Social del Instituto Provincial de la Vivienda y la Municipalidad de Rosario de Lerma tendientes a la regularización dominial de tierras y cuestiones que promueven el acceso a ellas.

Art. 2º.- Registrar, comunicar y archivar.

Sergio Omar Ramos

Sr. Presidente (Lapad).- Corresponde tratamiento inmediato, por lo que se reserva en Secretaría.

9

Expte. Nº 90-26.945/18

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

Artículo 1º.- Declarar de Interés de la Cámara de Senadores las Fiestas Patronales en honor al Santo Patrono San Antonio de Padua, la que se llevará a cabo el día 13 de junio del corriente en la localidad de San Antonio de los Cobres, departamento Los Andes.

Art. 2º.- Registrar, comunicar y archivar.

Martín Felipe Arjona

 

Fundamentos:

Señor Presidente, señores senadores:

Como todos los años el día 13 de junio se celebran las Fiestas Patronales en honor a San Antonio de Padua en la localidad cabecera del departamento Los Andes, San Antonio de Los Cobres. Este año bajo el lema: “Año de Nuestra Familia Parroquial” “Porque Somos Iglesia y Vos parte de Ella”.

Las mismas comienzan el día 2 de junio con la entronización de la imagen del Santo Patrono, prosiguiendo el día 3 con la Procesión de Corpus Christi, iniciándose la novena del día 4 al 12 en la Parroquia de San Antonio de Padua perteneciente al departamento Los Andes, en plena puna salteña.

Esta Iglesia fue erigida en la mitad del Siglo XX cuando el lugar tenía un tráfico relativamente importante de personas y cargas. Si bien esta Parroquia de características modernas del Siglo XX, la particularidad que presenta es que más allá de su arquitectura, la construcción fue realizada con piedras y cenizas volcánicas.

En el año 1984 fue confiada la Parroquia a la “Congregación de las Hermanas Misioneras de Jesús Verbo y Víctima”, procedentes del Perú, hasta la fecha. Es uno de los puntos turísticos obligados e imperdibles de San Antonio de los Cobres.

Los 13 de junio de cada año, se celebran las fiestas patronales. Es una de las festividades más concurridas de la región andina ya que a ella convergen los pobladores de pueblos y parajes de la región a rendir homenaje y tomar la bendición de su Santo Patrono, quedando demostrada la fe que le profesan.

Por lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.

Martín Felipe Arjona

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Los Andes.

Sen. Arjona.- Señor Presidente: solicito que el proyecto mencionado se reserve en Secretaría para ser tratado sobre tablas.

Sr. Presidente (Lapad).- Si no hay oposición, se reserva en Secretaría.

– Asentimiento.

Sr. Presidente (Lapad).- Reservado en Secretaría.

VI

Proyectos de Declaración

1

Expte. Nº 90-26.932/18

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de “Interés Provincial Cultural, Histórico y Espiritual” a la Finca Orco Huasi, matrícula catastral N° 1.673, de 106 hectáreas y 2.738,83 metros cuadrados, plano de la Dirección General de Inmuebles N° 566, donada en vida por el Obispo salteño Pedro Reginaldo Lira a la persona jurídica del Arzobispado de Salta, C.U.I.T. 30-52058644-6, ubicada sobre Ruta Nacional N° 9, en la localidad de La Calderilla, departamento La Caldera, provincia de Salta.

Héctor Pablo Nolasco – María Silvina Abilés

Fundamentos

El presente proyecto tiene como objetivo que el Poder Ejecutivo Provincial disponga las herramientas administrativas para declarar de “Interés Provincial Cultural Histórico y Espiritual” a la Finca Orco Huasi, denominada así por don Pedro Reginaldo Lira, Obispo salteño (1915- 2012), propietario de la misma desde 1947, y que la adquirió al matrimonio de don Augusto Regis, prominente vecino del pueblo y por muchos años Intendente de La Caldera, y de doña Julia Regis de Regis destacada por su hospitalidad. La historia del campo y su significado espiritual y cultural posee raíces salteñas de interés provincial, ya que el matrimonio Regis sirvió desinteresadamente en todos sus aspectos al pueblo de La Caldera.

1.- El Concejo Deliberante de la Municipalidad de La Caldera,”… en el año del centenario del nacimiento de Monseñor Pedro Reginaldo Lira”, sancionó la Ordenanza Municipal N° 644/15, promulgada el 30 de noviembre de 2015, porque “entiende que el campo donde se levanta la Catedral de los Cerros con la sepultura del pastor, del hombre de cultura pero, como a él gustaba decir, del amigo, debe permanecer y resguardar la totalidad de su integridad territorial”… “para los fines que el propio Obispo destinó al donarlo a la persona jurídica del Arzobispado de Salta para los pastores salteños, y para cooperar para que el servicio comunitario para el cual lo destinara sea siempre fecundo y redunde en beneficio de la población y de la provincia de Salta”. Por ello, dice la Ordenanza Municipal, en el Artículo 1o: “Declárase de Interés Público la Finca Orco Huasi, bautizada así por don Pedro Reginaldo Lira, Obispo, propietario de la misma desde 1947. Ámbito de estudio, solaz y recreación humana, proyecto para los pastores de la Diócesis Católica de Salta.”

2.- El Superior Gobierno de la provincia de Salta, por Decreto del Poder Ejecutivo N° 2441/04 declaró, por solicitud de la Municipalidad de Salta, “Ciudadano Ilustre de la Provincia de Salta” al Obispo Pedro Reginaldo Lira por sus múltiples y destacados servicios a la comunidad salteña.

3.- Pobladores de La Calderilla solicitaron al Ministerio de Educación que la Escuela Primaria N° 4.274 de esa localidad lleve por nombre el del incansable pastor, educador y pensador salteño. En al año 2005 esa repartición, mediante Resolución Ministerial N° 4410/05, impuso el nombre Escuela “Monseñor Pedro R. Lira” a esa unidad educativa.

4.- Pedro Reginaldo Lira, Obispo, ejerció magistralmente la docencia, a la que dedicó más de cuarenta y seis años de labor en los niveles secundario, universitario y superior no universitario, además de haber integrado ad honorem el ex Consejo General de Educación de la Provincia, y haber estimulado siempre la educación primaria en los más variados ámbitos provinciales, pero en forma especial, en el Hogar que funcionaba en el pueblo de La Caldera, asistiendo espiritualmente a los niños internos en forma callada, permanente, además del apoyo continuo a las escuelas de La Caldera y de La Calderilla y de otras zonas de la Provincia.

5.- Monseñor Pedro R. Lira fue Presidente Honorario Vitalicio del Instituto Sanmartiniano de Salta, fue declarado Profesor Emérito de la Universidad Católica de Salta, fue galardonado con el Premio Olimpia de Salta, además de haber cooperado con las bases de los estudios humanistas en la Provincia como catedrático de Filosofía en el Instituto de Humanidades, antecedente histórico de la Universidad Nacional de Salta. Su docencia se caracterizó por la profundidad de su lenguaje y una singular capacidad comunicativa y liberadora, expresión de la creatividad de su pensamiento por un cultivo permanente y original, además de abnegado y generoso, entregado hasta el fin de vida en orientaciones y consejos políticos, sociales, familiares, comunitarios.

6 – Monseñor Lira fue el Primer Obispo Auxiliar de Salta, el Primer Obispo de San Francisco, Córdoba, y el único salteño que participara como Padre Conciliar en el mayor evento eclesial del siglo XX, el Concilio Ecuménico Vaticano II (1962-1965).

7.- No reparó en su estatus episcopal cuando, ya con veinte años de Obispo, solicitó al Arzobispo que lo designe titular de la Parroquia de Nuestra Señora del Rosario y San Roque, La Caldera. De ese modo, Pedro Reginaldo Lira asume como cura párroco de la misma. La Caldera y Salta poseen en su historia el excepcional honor de haber contado con un Obispo como párroco, al ocupar, del mismo modo, la titularidad de la capitalina Parroquia de La Merced.

8.- La Finca Orco Huasi constituye un ámbito campesino de especial significación, estrechamente relacionado con la identidad salteña, es decir, con su espíritu, con su pasado, con su presente y con su proyección al futuro. El Obispo Lira donó la propiedad para que los pastores de la diócesis católica de Salta conformen creativamente un entorno de estudio y recreación humana para un “audaz y original proyecto comunitario, eclesial, familiar y popular”.

9.- Por la telúrica y cuidadosa sensibilidad del Obispo por el árbol, por el animal, autóctono o doméstico, por la dimensión humana profunda y sensiblemente ecológica del paisaje, por el descubrimiento cotidiano de la amistad del cerro, de la piedra, por su capacidad de captar y transmitir esa sabiduría en todos los ámbitos del pueblo salteño y, además, por conformar una expresión de entrega, de solidaridad, de desprendimiento, de amor al terruño y al país, de signo de servicio a la sociedad en su necesidad de hombres y mujeres nuevos, Orco Huasi representa para toda la provincia de Salta un particular espacio de interés cultural, histórico y espiritual.

Héctor Pablo Nolasco – María Silvina Abilés

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Cachi.

Sen. Nolasco (H. P.).- Señor Presidente: solicito que este expediente sea reservado en Secretaría para su tratamiento sobre tablas.

Sr. Presidente (Lapad).- Si no hay oposición, así se hará.

– Asentimiento.

2

Expte. Nº 90-26.934/18

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos correspondientes, efectúe las gestiones necesarias a los fines de que se realicen las siguientes obras: a) instalación de una cisterna; b) construcción de la salida de emergencia del albergue; c) culminación de la obra de construcción del comedor, cocina y baños; d) reparación del sistema de cierre de las ventanas de las aulas; e) instalación de ventiladores en las aulas, en comedor, y cocina; f) construcción de un playón deportivo; g) construcción del cercado perimetral de la escuela; h) construcción de gabinete para los termo tanques; i) construcción de un depósito para almacenar los insumos del grupo electrógeno en la Escuela N° 4.130 “Batalla de Salta”, de la localidad de Santa María, departamento Rosario de la Frontera.

Diego Sebastián Pérez

– A la Comisión de Obras Públicas e Industria.

 

3

Expte. Nº 90-26.935/18

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial a través de los organismos correspondientes, efectué las gestiones necesarias a los fines de que se realicen las siguientes obras: a) reparación total del edificio; b) instalación de iluminación en la galería; c) sustitución de la puerta de ingreso para la Escuela N° 4.116 “Cesar Alejandro Torino” de la localidad de Copo Quile, municipio El Potrero, departamento Rosario de la Frontera.

Diego Sebastián Pérez

– A la Comisión de Obras Públicas e Industria.

4

Expte. Nº 90-25.937/18

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos correspondientes, proceda a la adquisición de una ambulancia, para ser destinada al Centro de Salud Palermo Oeste, ubicado en el municipio de Payogasta, departamento Cachi.

Héctor Pablo Nolasco

– A la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social.

5

Expte. Nº 90-26.938/18

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del área que corresponda, realice gestiones para la concreción de la obra denominada: “Construcción de Canal de Riego”, de aproximadamente 66 kilómetros de longitud, sobre la margen derecha del Río Juramento, paralelamente a la Ruta Provincial N° 29, altura del límite noroeste de la Finca Paso de las Carretas, jurisdicción municipio El Galpón-departamento Metán y finalizando en el límite con la provincia de Santiago del Estero.

Antonio Sebastián Otero – Roberto Enrique Gramaglia

Fundamentos

Señor Presidente, señoras y señores senadores:

El objetivo es lograr un manejo racional de las aguas que se utilizan en el riego de la margen derecha del Rio Juramento, a cargo del Consorcio de Usuarios El Tunal, donde las entregas de aguas a las distintas concesiones se realizarán por obras fijas de compuertas en las cuales está previsto realizar las mediciones de caudales respectivos.

La captación se realizaría mediante una obra de toma lateral de hormigón armado con sus obras complementarias: desarenadores, canal de fuga o retorno al río, aforadores y derivaciones.

Esta es una obra que forma parte del Acta Acuerdo de Compromisos, firmada oportunamente por el gobierno Nacional y los gobiernos de las provincias de Salta y de Santiago de Estero.

Para la producción y la economía, esta es una obra muy importante, que con su concreción posibilitará el regado de una gran cantidad de hectáreas, que hoy tienen muy poca producción, y que pasarán a ser muy productivas, con un impacto positivo directo en la economía local, como así también regional, provincial y nacional.

Antonio Sebastián Otero – Roberto Enrique Gramaglia

6

Expte. Nº 90-25.939/18

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

Que vería con agrado que los Legisladores Nacionales por Salta, realicen las gestiones correspondientes, a través del área que corresponda, para la concreción de la obra denominada: “Construcción de Canal de Riego”, de aproximadamente 66 kilómetros de longitud, sobre la margen derecha del Río Juramento, paralelamente a la Ruta Provincial N° 29, altura del límite noroeste de la Finca Paso de las Carretas, jurisdicción municipio El Galpón -departamento Metán y finalizando en el límite con la provincia de Santiago del Estero.

Antonio Sebastián Otero – Roberto Enrique Gramaglia

Fundamentos

Señor Presidente, señoras y señores senadores:

Con el fin de lograr un manejo racional de las aguas que se utilizan en el riego de la margen derecha del Río Juramento, a cargo del Consorcio de Usuarios El Tunal, donde las entregas de aguas a las distintas concesiones se realizarán por obras fijas de compuertas en las cuales está previsto realizar las mediciones de caudales respectivos.

Los trabajos consisten en una obra de toma lateral de hormigón armado con sus obras complementarias desarenadores, canal de fuga o retorno al río, aforadores y derivaciones.

Este emprendimiento está incluido en el Acta Acuerdo de Compromiso, suscrito oportunamente por el Gobierno Nacional y los Gobiernos de las provincias de Salta y de Santiago del Estero.

Su concreción producirá un cambio total en la producción y en la economía de la zona, por la gran cantidad de hectáreas que se incorporarán a la producción, lo que impactará positivamente en la economía municipal, como así también en lo regional, provincial y nacional.

Antonio Sebastián Otero – Roberto Enrique Gramaglia

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. Gramaglia.- Señor Presidente: solicito que estos dos expedientes sean reservados en Secretaría para su posterior tratamiento sobre tablas.

Sr. Presidente (Lapad).- Si no hay oposición, se reservan en Secretaría.

– Asentimiento.

Sr. Presidente (Lapad).- Reservados.

7

Expte. Nº 90-26.946/18

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Seguridad, y en articulación con los municipios de Rivadavia Banda Norte, Rivadavia Banda Sur y Santa Victoria Este, Comunidades Educativas e Instituciones de la Sociedad Civil, arbitren las medidas que resulten necesarias, a los fines que se destinen equipos interdisciplinarios de ese organismo para que dicten charlas y talleres de Prevención, Capacitación, Asesoramiento e información sobre Violencia Juvenil, Violencia intrafamiliar y Adicciones, en todas las localidades del departamento Rivadavia.

Mashur Lapad

Fundamentos

Este proyecto que hoy pongo a consideración de esta Cámara, surge por iniciativa de este Senador Provincial preocupado de la situación por la que atraviesa la adolescencia y juventud del departamento Rivadavia, donde antiguamente era un lugar de tránsito del narcotráfico y en la actualidad es lugar de consumo.

Ante esta situación es necesario implementar charlas y talleres de Prevención, Capacitación, Asesoramiento e información sobre Violencia Juvenil, Violencia Intrafamiliar y Adicciones, en todas las localidades del departamento Rivadavia.

En el marco de la preocupación que me compete como legislador del departamento Rivadavia, solicito a los señores senadores que me acompañen en la aprobación de este proyecto de declaración.

Mashur Lapad

– A la Comisión de Educación y Cultura.

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Expte. Nº 90-26.947/18

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

Que vería con agrado que Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Economía, Ministerio Infraestructura, Tierra y Vivienda y Ministerio de Educación, gestionen y arbitren las medidas necesarias a los fines que se ejecute la obra de construcción de un Albergue Estudiantil para el Colegio Secundario N° 5.212 mediado por TIC que funciona en la Escuela Primaria Nº 4.471 del paraje El Mirador del municipio Rivadavia Banda Sur.

Mashur Lapad

Fundamentos

Señor Presidente, señores senadores:

Este proyecto que hoy pongo a consideración de esta Cámara de Senadores tiene lugar por iniciativa de este Senador Provincial, ante el pedido recepcionado de parte de los vecinos del paraje El Mirador del municipio de Rivadavia Banda Sur.

Este colegio secundario con base operativa en el edificio de la Escuela Primaria Nº 4.471 del paraje El Mirador tiene alumnos provenientes de otras zonas rurales, que son egresados de las escuelas primarias de Medialunas, Tres Horcones y Fortín Belgrano, El Palmarcito, Aguas Muertas, Aguas Bebidas San Luis y Aguas Primeras del municipio de Rivadavia Banda Sur.

Ante esta situación cabe señalar que el establecimiento educativo de nivel secundario más cercano está ubicado en la localidad de Rivadavia a 55 o 100 kilómetros de distancia.

Por todo lo expuesto, y porque la educación es una cuestión de Estado, solicito la aprobación de este proyecto de declaración.

Mashur Lapad

– A la Comisión de Obras Públicas e Industria.

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LICENCIAS

Sr. Presidente (Lapad).- Los señores Senadores María Laura de la Zerda, Guillermo Mario Durand Cornejo y Roberto Eleuterio Vásquez Gareca, solicitan se justifique su inasistencia a la sesión del día de la fecha.

Si no hay oposición, así se hará.

– Asentimiento.

5

HOMENAJES

Sr. Presidente (Lapad).- Este es el momento dedicado a los homenajes que los señores senadores propongan realizar.

Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. Gramaglia.- Señor Presidente: me quiero referir a una serie de acontecimientos que son muy importantes.

El 28 de mayo ha sido el Día de los Jardines de Infantes y de la Maestra Jardinera. Quiero reiterar el saludo y el reconocimiento a la labor de las docentes de ese nivel para encaminar a cada uno de los niños y niñas del Nivel Inicial, que empiezan con su derrotero por la escuela.

Ese día se reconoce a la maestra jardinera y a los jardineritos en homenaje a la señora Rosario Vera Peñaloza, que ha sido la inspiradora y la impulsora de los jardines de infantes en la República Argentina.

El día 29 de mayo es el Día del Folclorista Nacional. Si bien esto está instituido por el natalicio del músico y compositor Andrés Chazarreta, no es menos cierto la importancia de la provincia de Salta para el desarrollo y la envergadura que la música folclórica tiene en el orden nacional como aporte, sin quitarle mérito a ningún folclorista nacional, sea este santiagueño, jujeño, cordobés, del Cuyo, o de cualquier lugar de la República, no hay ninguna duda de que el aporte de los poetas, de los músicos y de los cantores salteños está marcado con creces en el firmamento de la música folclórica argentina. Hablar de Leguizamón, de Castilla, de Falú, de Dávalos, de César Perdiguero, del poeta Ríos, de Los Chalchaleros, de Los Fronterizos, de Los de Salta, de Los Cantores del Alba, de Los Nocheros, de Los Huayra, y no me quiero olvidar de ninguno de los muchos que hoy están en ese candelero de la música folclórica argentina. No podía ser menos que en una fecha tan importante como esta dejemos de reconocerlos, a ellos y a los que hoy llevan la música folclórica argentina al más alto del firmamento. Y son de nuestra Provincia los que lo han hecho primeramente. Un homenaje a todos ellos.

El día 29 de mayo se conmemoró el Día del Ejército Argentino. Un reconocimiento a todos los hombres y mujeres que trabajan en esta fuerza de las Fuerzas Armadas de nuestra Patria.

El 30 de mayo es el Día Nacional de Donación de Órganos y Tejidos. Ayer en nuestra Patria se reflexionó sobre la importancia que tiene para todos los argentinos y para el mundo la donación de órganos y tejidos. Casualmente hoy hubo una ablación muy importante. Un joven salteño con su donación ha permitido un cuádruple transplante, que se va a hacer acá en la Provincia, dos en la provincia de Córdoba y en Buenos Aires. Coincide eso con esta conmemoración y vamos a seguir trabajando para que haya más donantes de órganos. El Senado de la Nación ayer dio media sanción a la ley por la cual todos son donantes de órganos si no hay una expresión en contrario. Este es nuestro homenaje.

– Ocupa el sitial de la Presidencia el señor Vicepresidente Segundo, Senador Jorge Pablo Soto.

Sr. Presidente (Soto).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Orán.

Sen. González.- Señor Presidente: para referirme a hechos que son de público conocimiento por estos días en Orán, que por cierto tienen que ver con la institucionalidad de lo que significa el municipio, como así también la lógica traducción social que eso genera en toda una población que se ha visto consternada por hechos que parten de una investigación periodística, porque la vida de la ciudad transcurría en forma aparentemente normal. Los hechos en cuestión hacen referencia a que el Intendente Municipal de la ciudad se ausenta en situación aparentemente normal, firmando una resolución en uso de sus facultades y en virtud de lo que establece la Constitución Provincial como así también la Carta Orgánica Municipal, haciendo uso de licencia por razones particulares, lo cual fue hecho mediante resolución de fecha 24 de mayo, haciendo alusión a que iba a tomar ese régimen de licencia desde el 26 de mayo hasta el día 3 de junio, con lo cual respetaba los cinco días hábiles de ausencia, y queda a cargo, según lo establece la Carta Orgánica Municipal, el Secretario de Gobierno. En el caso de que se ausentare por más días hábiles, lo que corresponde es que asuma el Presidente del Concejo Deliberante. Este no era el caso, porque la nota claramente establecía que eran cinco días hábiles más cuatro días de fines de semana, pre y posterior a los días hábiles. De manera tal que el Intendente se reintegraba y todo seguía su curso normal en el municipio.

Ocurre que la investigación periodística de un medio local llega a probar que el Intendente se habría ausentado -y digo en estos términos “se habría” porque ya hay una denuncia en la Fiscalía Penal de la ciudad de Orán que es la que está en estos momentos investigando tal situación- el día 14 de mayo de la ciudad, habiendo dejado el país el día 17 de mayo, con lo cual lógicamente la resolución es apócrifa, constituye falseamiento de un documento público y viola la Carta Orgánica Municipal, como así también la Constitución Provincial.

Esto es algo que ha consternado a toda una población que viene de sobresalto en sobresalto. No nos olvidemos que unas tres semanas atrás, mientras acá en Salta se inauguraba un moderno refugio para víctimas de violencia de género, en Orán la noticia era que se cerraba o que estaba cerrado ya, porque estaba cerrado desde hace un tiempo atrás el único refugio para víctimas de violencia que había sido inaugurado hasta por el propio Gobernador, en una disposición del Intendente Municipal. Cuando en Salta tienen la buena noticia de la apertura, en Orán siempre somos los que damos la mala noticia con el cierre del único refugio.

Unos días después, por medios nacionales, otra vez estupefacta la vecindad oranense asistía a una conferencia de prensa de una Ministra del orden nacional, haciendo conocer que el nuevo patrón del mal del Norte, como así fue denominado por las autoridades nacionales, es un oranense, que casualmente, y el hecho roza la cuestión pública, más allá de lo que significa el hecho en sí del delito, porque esta hacienda, así fue determinada por las autoridades nacionales, con una valuación aproximada de cuarenta y cinco millones de pesos en construcción, fue hecha en un asentamiento de Orán. “En un asentamiento”. Sí, así como ustedes lo escuchan, dos manzanas cerradas por un paredón de más de tres metros, en un asentamiento de Orán. Lógicamente, lo que la población se pregunta es cómo puede pasar inadvertido esto a ciertos servicios y sectores municipales que intervienen de manera directa en el proceso de lo que significa la adjudicación de los terrenos, y la intervención que Tierra y Hábitat del municipio hace en referencia a la cuestión de cómo ingresan las personas a los terrenos del asentamiento y demás. Nuevamente estupefacta la población oranense asistía a esta noticia, que lo puso a Orán en el tapete nacional.

Por estas horas se ha visto un cuerpo calcinado cerca de la frontera con Bolivia, en un claro mensaje mafioso de lo que significa este homicidio, que está a pocos días de lo que ocurrió con lo que el narcotráfico ha significado en esta noticia rutilante de la detención de este narcotraficante oriundo de la ciudad de Orán. Y digo naturalizado porque los oranenses prácticamente consumen este tipo de noticias y ya parecen ser cotidianas, ya no llaman la atención. La verdad que cuando uno transita por otros lugares de la Provincia, uno dice qué mal que estamos en Orán, cuando va por el Sur, por el Oeste. Uno viene a Salta-Capital y cuando llego hasta el conserje del hotel donde estoy alojado me dice “cuéntenos cómo es vivir en Orán”.

Realmente una situación muy preocupante la que vivimos hoy los oranenses, porque a todos los hechos que son de público conocimiento hoy se suma que está en vilo la institucionalidad, a partir de estos hechos que hemos conocido en estos días y que lógicamente desde el ámbito municipal ha habido el más grande de los silencios porque no se puede explicar lo inexplicable. Sin lugar a dudas que es una situación muy delicada la que vivimos en Orán y cada día que pasa tenemos una nueva noticia que parece tapar la anterior, y son realmente de la intensidad de mala a más mala, que llama la atención a propios y extraños. Ojalá en este caso en particular, que está investigando la Fiscalía Penal, tenga un pronto esclarecimiento. Desde el punto de vista administrativo, quedará en manos del Concejo, lógicamente como corresponde, establecer si esto irá a un proceso investigativo, lo cual tiene una traducción que significa juicio político o una cuestión de sanción. Facultades propias del Concejo Deliberante, quien seguramente va a definir en estos días los pasos a seguir.

Sr. Presidente (Soto).- Tiene la palabra al señora Senadora por el departamento La Caldera.

Sen. Abilés.- Señor Presidente: para transmitir el saludo de mis pares senadores al personal que se desempeña en Ceremonial de esta Cámara. El día 28 de mayo fue su día. A Pachacho, a Marina, a Cristian, a Marcela, muchas gracias por el trabajo continuo, por estar al lado de nosotros, por hacernos más fácil esta actividad; muchas gracias por el trabajo que desempeñan en esta Cámara y con cada uno de los senadores.

Sr. Presidente (Soto).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de Lerma.

Sen. Ramos.- Señor Presidente: lo invitaría al Senador por Orán que vaya a Rosario de Lerma, capaz que también haya similitud, o no.

El día 25 de mayo vivimos una fiesta en la cual desfilan cerca de nueve mil personas, y nuestra comunidad se viste de gala.

Quiero repudiar en esta Cámara el hecho que desde el municipio de Rosario de Lerma, con bombos y platillos, unos días antes, planteaban que iba a estar presente la Ministra de Educación,. Llegó el desfile y nada, pasó el desfile y nada. Por esas circunstancias de la vida, por una cuestión de casualidad, se nos ocurre conversar con la gente de Ceremonial y en ningún momento estaba en la agenda de la Ministra ir a Rosario de Lerma. Lo que quiero plantear en esta Cámara es que una cosa es el municipio virtual, que se puede manejar en las redes sociales, y otra el municipio real, donde nuestra gente vive y sufre la ausencia de sus autoridades municipales.

Esto lo planteo como una cuestión de visibilizar los problemas que tenemos en la comunidad, porque estamos pasando una etapa de la vida política donde parecería que hay que ser sponsor de muchos medios de prensa y no trabajar con la realidad de nuestra gente.

Lamentamos estos hechos. Ni me comuniqué con la Ministra porque hay cosas mucho más interesantes para poder conversar. Pero repudio las acciones del gobierno municipal rosarino, porque no solamente esto nos está pasando. Nos está pasando que aprietan a la gente de diferente manera con el tema de los terrenos. Y la verdad que nosotros no se lo vamos a permitir. Quizás tengamos pocos mecanismos para plantear. En esta Cámara vamos a plantear lo que está pasando en nuestra comunidad.

Sr. Presidente (Soto).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Iruya.

Sen. Cruz.- Señor Presidente: hace un año, días menos días más, este Senado daba sanción definitiva a lo que luego sería la Ley 8011, en la cual se establecía que los chicos de 5º grado de todas las escuelas de la Provincia hicieran un acto de promesa de cuidado ambiental.

Por eso me voy a permitir ver con beneplácito y hacer mención especial a los cincuenta chicos de 5º grado de la Escuela 4379, que el próximo martes, 5 de junio, tal cual lo establece esta ley van a realizar su promesa de cuidado ambiental y también, como lo dice la ley, se comprometen a proteger el medio ambiente, a proteger su ecosistema y a toda forma de vida sobre la tierra. A la par de estos chicos, el Nivel Inicial, el Nivel Primario y el Secundario realizan actividades en esta semana, de concientización sobre la protección del medio ambiente, que traducido a la educación comunitaria o a la educación intercultural bilingüe, como es conocida por el Estado, no es nada más y nada menos que el cuidado, el respeto y la reciprocidad que tenemos con nuestra madre tierra, para nosotros los kollas nuestra Pachamama.

Así es que a la distancia saludo a estos chicos que van a ser los primeros en hacer este acto de promesa de cuidado ambiental. Ojalá a la par de estos actos se sigan replicando todas esas actividades que tiendan a revalorizar y a cuidar a nuestra Pachamama.

6

ASUNTOS INGRESADOS DURANTE LA SESIÓN

Sr. Presidente (Soto).- Este es el momento en que los señores senadores pueden presentar los asuntos que consideren necesario su ingreso en la presente sesión.

Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. Gramaglia.- Señor Presidente: en mi carácter de Presidente de la Comisión de Obras Públicas, solicito autorización para ingresar seis dictámenes correspondientes a proyectos de declaración.

Sr. Presidente (Soto).- Está autorizado.

Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento La Caldera.

Sen. Abilés.- Señor Presidente: solicito el ingreso de dictámenes de la Comisión de Legislación en cinco expedientes.

Sr. Presidente (Soto).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de la Frontera.

Sen. Pérez.- Señor Presidente: solicito el ingreso de un dictamen de la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto, en un proyecto de declaración del señor Senador Ramos.

Sr. Presidente (Soto).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Orán.

Sen. González.- Señor Presidente: para ingresar un dictamen de la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social.

Sr. Presidente (Soto).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento La Poma.

Sen. Nolasco (D.R.).- Señor Presidente: solicito el ingreso de cuatro expedientes con dictamen de Comisión.

Sr. Presidente (Soto).- Autorizado.

III

Dictámenes de Comisiones

De Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto:

En el proyecto de declaración del señor Senador Sergio Omar Ramos, viendo con agrado la construcción, instalación y funcionamiento de un nuevo cajero automático del Banco Macro en la ciudad de Rosario de Lerma. (Expte. Nº 90-26.928/18)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

De Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional:

En el proyecto de declaración del señor Senador José Antonio Ibarra. viendo con agrado la creación y construcción de un destacamento policial en la localidad de Misión La Paz, del municipio de Santa Victoria Este, departamento Rivadavia. (Expte. Nº 90-26.606/17)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

En el proyecto de declaración del señor Senador Héctor Pablo Nolasco, viendo con agrado la instalación de cámaras de seguridad sobre Ruta Nacional Nº 40 y Ruta Provincial Nº 33 del departamento Cachi. (Expte. Nº 90-26.901/18)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

En el proyecto de declaración de los señores Senadores Carlos Alberto Rosso, Alfredo Francisco Sanguino, Roberto Enrique Gramaglia y Ernesto Ángel Gómez, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos que correspondan, habilite a nuevas empresas a brindar el servicio de transporte de pasajeros en los corredores viales de los departamentos Capital, Güemes, Anta, Metán, Rosario de la Frontera y La Candelaria. (Expte. Nº 90-26.864/18)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

En el proyecto de declaración de los señores Senadores Diego Sebastián Pérez, Carlos Alberto Rosso, Alfredo Francisco Sanguino, Roberto Enrique Gramaglia y Ernesto Ángel Gómez, viendo con agrado que los Legisladores Nacionales por Salta, lleven a cabo gestiones para que se habiliten a nuevas empresas a brindar el servicio de transporte de pasajeros en los corredores viales de los departamentos Capital, Güemes, Anta, Metán, Rosario de la Frontera y La Candelaria. (Expte. Nº 90-26.865/18)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

En el proyecto de declaración del señor Senador Mashur Lapad, viendo con agrado se brinden los servicios de telefonía fija y móvil e internet en todas las localidades de Rivadavia Banda Norte, Santa Victoria Este y Rivadavia Banda Sur del departamento Rivadavia, y en toda la región del Chaco Salteño. (Expte. Nº 90-26.793/18)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

De Obras Públicas e Industria:

En el proyecto de declaración del señor Senador José Antonio Ibarra, viendo con agrado la construcción de un pozo de agua semisurgente en la Escuela Nº 4405 “Ex Combatientes de Malvinas”, del paraje Las Juntas, departamento Guachipas. (Expte. Nº 90-26.907/18)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

En el proyecto de declaración del señor Senador Roberto Vásquez Gareca, viendo con agrado se efectúen tareas de mantenimiento en la Ruta Provincial Nº 27-S con destino al paraje de Amblayo del municipio de San Carlos y de la Ruta Provincial Nº 25-S con destino a la Estancia Jasimaná, del municipio de Angastaco. (Expte. Nº 90-26.909/18)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

En el proyecto de declaración del señor Senador Diego Sebastián Pérez, viendo con agrado la realización de diversas obras en la Escuela Nº 4.104 “Pachi Gorriti” del departamento Rosario de la Frontera. (Expte. Nº 90-26.922/18)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

En el proyecto de declaración del señor Senador Mashur Lapad, viendo con agrado la construcción y puesta en funcionamiento de un destacamento policial en la localidad de Capitán Pagés, del  municipio de Rivadavia Banda Norte, departamento Rivadavia. (Expte. Nº 90-26.927/18)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

En el proyecto de declaración del señor Senador Ernesto Ángel Gómez, viendo con agrado se realice un relevamiento en los Municipios de Apolinario Saravia, General Pizarro, Las Lajitas, Joaquín V. González y El Quebrachal del departamento Anta, a fin de determinar si las escuelas, colegios, jardines de infantes, etc., poseen el servicio de gas natural. (Expte. Nº 90-26.914/18)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

En el proyecto de declaración del señor Senador Ernesto Ángel Gómez, viendo con agrado se realice un relevamiento en los municipios de Apolinario Saravia, General Pizarro, Las Lajitas, Joaquín V. González y El Quebrachal del departamento Anta, a fin de determinar si en los hospitales, centros de salud y puestos sanitarios, poseen el servicio de gas natural. (Expte. Nº 90-26.913/18)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

De Educación y Cultura:

En el proyecto de declaración del señor Senador Sergio Rodrigo Saldaño, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Cultura, Turismo y Deportes, declare de interés cultural y turístico, el Segundo Encuentro de Luthiers y Emprendedores afines de Salta. (Expte. Nº 90-26.923/18)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

En el proyecto de declaración del señor Senador Mashur Lapad, viendo con agrado que el Ministerio de Salud Pública y la Agencia de Salud Mental y Adicciones, aborden problemáticas de aprendizaje, de conducta y de adicciones de los alumnos de todos los niveles educativos del departamento Rivadavia por medio de sus equipos interdisciplinarios. (Expte. Nº 90-26.926/18)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

En el proyecto de declaración del señor Senador Mashur Lapad, viendo con agrado se disponga la desvinculación del Anexo del Colegio Secundario Nº 5154 de la localidad de Los Blancos que funciona en la Escuela Primaria Nº 4538 de la localidad Capitán Pagés, con la consecuente creación del Colegio Secundario y su planta orgánico funcional. (Expte. Nº 90-26.925/18)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

En el proyecto de resolución del señor Senador Sergio Rodrigo Saldaño, declarando de Interés el Segundo Encuentro de Luthiers y Emprendedores afines de Salta. (Expte. Nº 90-26.924/18)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

De Salud Pública y Seguridad Social:

En el proyecto de ley del señor Senador Roberto Enrique Gramaglia y otros señores senadores, y Diputado Lucas Godoy, por el cual se incorpora al Sistema de Salud de la Provincia de Salta la labor del “Payaso Hospitalario” (Expte. Nº 90-26.593/17)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

7

CONSIDERACIÓN DE PEDIDOS DE TRATAMIENTO SOBRE TABLAS

Sr. Secretario (Porcelo).- Expedientes para los que se ha solicitado tratamiento sobre tablas: Nros. 90-26.936/18, 90-26.943/18, 90-26.933/18, 90-26.940/18, 90-26.941/18, 90-26.942/18, 90-26.945/18, 90-26.932/18, 90-26.938/18 y 90-26.939/18.

Sr. Presidente (Soto).- En consideración la autorización para el tratamiento sobre tablas. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Soto).- Aprobada.

8

PEDIDO DE INFORME AL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

Expte. Nº 90-26.944/18

Proyecto de Resolución

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

Artículo 1º.- Que de conformidad al Art. 116 de la Constitución de la Provincia de Salta y el Art. 149 del Reglamento Interno de este Cuerpo, requerir al Jefe de Gabinete de Ministros, en el término de diez (10) días, si existen Convenios firmados con la Coordinación Urbanística y Social del Instituto Provincial de la Vivienda y la Municipalidad de Rosario de Lerma tendientes a la regularización dominial de tierras y cuestiones que promueven el acceso a ellas.

Art. 2º.- Registrar, comunicar y archivar.

Sergio Omar Ramos

Sr. Presidente (Soto).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de Lerma.

Sen. Ramos.- Señor Presidente: como consecuencia de que la Unidad de Tierra y Hábitat hoy pasa a determinarse Coordinación Urbanística y Social, y depende el Instituto Provincial de Vivienda, de acuerdo a lo manifestado por las autoridades provinciales no se firmó ningún tipo de convenio con el municipio de Rosario de Lerma. Solamente planteamos esto para tener evidencia, porque están notificando a la gente que vive en determinados barrios, que si no ocupan los terrenos los van a reemplazar. Están fundamentalmente queriendo solucionar los problemas de la vida política, donde la pelea se transforma de pobres contra pobres.

Lo que queremos es encauzar esta problemática que tienen los vecinos de nuestra ciudad en el ámbito que siempre fue. Los municipios colaboran, ayudan, pero no adjudican terrenos provinciales. Lo que estamos tratando de hacer es desenmascarar al municipio de Rosario de Lerma, que en nuestra ciudad nos tiene acostumbrados a engaños y aprietes, pero en esta gran Salta todavía no. Por eso siempre me refiero a los municipios de las redes sociales y a los municipios de carne y hueso.

Estamos pidiendo informe sobre si existe este tipo de convenios, para que de una vez por todas se sepa que en el municipio de Rosario de Lerma hay un abandono total por parte de sus autoridades, que lo han manifestado públicamente, y que se va a transformar con el tiempo en un problema institucional ante la ausencia prolongada del Intendente.

Recién lo escuchaba al Senador por Orán hablar de la ausencia de un par de días. Nosotros ya llevamos ausencia de largos meses, sin presencia efectiva del Intendente. Lamentamos todo esto, porque estamos hablando de personas jóvenes que participan en la vida política, pero la verdad que tienen las peores mañas de la política, que es el apriete a nuestra gente. Y eso se vio reflejado en las elecciones pasadas, donde perdieron con una diferencia abismal del 16%.

– Ocupa el sitial de la Presidencia el señor Vicepresidente Primero, Senador Mashur Lapad.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de resolución. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

Corresponde considerar los asuntos que la Cámara ha resuelto tratar sobre tablas.

9

FIESTA PATRONAL EN HONOR A SAN ANTONIO DE PADUA EN LA LOCALIDAD DE CÁMARA

Expte. Nº 90-26.936/18

Proyecto de Resolución

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

Artículo 1º.- Declarar de Interés de esta Cámara de Senadores, la Fiesta Patronal en honor a San Antonio de Padua, a llevarse a cabo el día 13 de junio del presente año, en la localidad de Cámara, departamento Rosario de la Frontera.

Art. 2º.- Registrar, comunicar y archivar.

Diego Sebastián Pérez

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de resolución. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

10

ACTOS Y FESTEJOS EN HONOR A SAN ANTONIO DE PADUA EN

ROSARIO DE LA FRONTERA

Expte. Nº 90-26.943/18

Proyecto de Resolución

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

Artículo 1º.- Declarar de Interés de esta Cámara de Senadores, los actos y festejos en honor a San Antonio de Padua, a llevarse a cabo el día 13 de junio del presente año, en el barrio San Antonio de la ciudad de Rosario de la Frontera, Departamento del mismo nombre.

Art. 2º.- Registrar, comunicar y archivar.

Diego Sebastián Pérez

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

11

ACTOS Y FESTEJOS EN HONOR A SAN ANTONIO DE PADUA EN LA LOCALIDAD EL MORENILLO

Expte. Nº 90-26.933/18

Proyecto de Resolución

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

Artículo 1º.- Declarar de Interés de la Cámara de Senadores, los actos y festejos en honor a San Antonio de Padua, a llevarse a cabo el día 13 de junio, en la localidad de El Morenillo, municipio de El Potrero, departamento Rosario de la Frontera.

Art. 2º.- Registrar, comunicar y archivar.

Diego Sebastián Pérez

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

12

DECLARAR DE INTERÉS LOS ACTOS POR EL CENTENARIO DE LA ESCUELA Nº 4.414 “POSTA DE YATASTO”

Expte. Nº 90-26.940/18

Proyecto de Resolución

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

Artículo 1º.- Declarar de Interés de esta Cámara, los actos recordatorios con motivo de cumplirse, el 8 de junio de 2018, el Centenario de la creación de la Escuela Nº 4.414 “Posta de Yatasto” de la localidad de El Tunal, jurisdicción Municipio El Galpón.

Art. 2º.- Adherir a las actividades festivas y culturales, las cuales están organizadas por dicho establecimiento educativo.

Art. 3º.- Registrar, comunicar y archivar.

Antonio Sebastián Otero – Roberto Enrique Gramaglia

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

13

59º ANIVERSARIO DE LA CREACIÓN DE LA ESCUELA DE COMERCIO

Nº 5003 “JOSÉ MANUEL ESTRADA”

Expte. Nº 90-26.941/18

Proyecto de Resolución

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

Artículo 1º.- Declarar de Interés de esta Cámara, los actos y festejos en conmemoración del 59º Aniversario de la creación de la Escuela de Comercio Nº 5003 “José Manuel Estrada” de la ciudad de San José de Metán, a realizarse el día 5 de junio de 2018 en el establecimiento educativo.

Art. 2º.- Adherir a las actividades previas y para esta fecha, las cuales están organizadas por docentes y alumnos de la Escuela de Comercio Nº 5003 “José Manuel Estrada”.

Art. 3º.- Registrar, comunicar y archivar.

Antonio Sebastián Otero – Roberto Enrique Gramaglia

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

14

ADHESIÓN A LAS ACTIVIDADES POR EL

XI PRIMER MODELO NACIONES UNIDAS

Expte. Nº 90-26.942/18

Proyecto de Resolución

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

Artículo 1º.- Adherir a las actividades por el “XI Primer Modelo Naciones Unidas”, organizado por el Colegio Parroquial Nº 8.066 “Monseñor Roberto José Tavella” de la ciudad de San José de Metán, durante los días 27, 28 y 29 de junio de 2018.

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Roberto Enrique Gramaglia – Antonio Sebastián Otero

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

 

15

FIESTAS PATRONALES EN HONOR A SAN ANTONIO DE PADUA

EN SAN ANTONIO DE LOS COBRES

Expte. Nº 90-26.945/18

Proyecto de Resolución

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

Artículo 1º.- Declarar de Interés de esta Cámara, las fiestas patronales en honor al Santo Patrono San Antonio de Padua, a llevarse a cabo el día 13 de junio del corriente, en la localidad de San Antonio de los Cobres, departamento Los Andes.

Martin Felipe Arjona

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

16

DECLARAR DE INTERÉS PROVINCIAL CULTURAL, HISTÓRICO Y ESPIRITUAL A LA FINCA ORCO HUASI

Expte. Nº 90-26.932/18

Proyecto de Declaración

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de Interés Provincial Cultural, Histórico y Espiritual a la finca Orco Huasi, Matrícula Catastral Nº 1.673, de 106 hectáreas y 2.738,83 metros cuadrados, plano de la Dirección General de Inmuebles Nº 566, donada en vida por el Obispo salteño Pedro Reginaldo Lira a la Persona Jurídica del Arzobispado de Salta, CUIL 30-52058644-6 ubicada sobre la Ruta Nacional Nº 9 en la localidad de La Calderilla, departamento La Caldera, provincia de Salta.

Dani Raúl Nolasco – María Silvina Abilés

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

17

SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO LA CONCRECION DE LA OBRA DEL CANAL DE RIEGO SOBRE MARGEN DERECHA DEL RÍO JURAMENTO

Expte. Nº 90-26.938/18

Proyecto de Declaración

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del área que corresponda, realice las gestiones para la concreción de la obra denominada “Construcción de Canal de Riego”, de aproximadamente 66 kilómetros de longitud sobre la margen derecha del río Juramento, paralelamente a la Ruta Provincial Nº 29, altura del límite Noroeste de la Finca Paso de las Carretas, jurisdicción municipio El Galpón, departamento Metán y finalizando en el límite con la provincia de Santiago del Estero.

Antonio Sebastián Otero – Roberto Enrique Gramaglia

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. Gramaglia.- Señor Presidente, señoras y señores senadores: con el Diputado Sebastián Otero estamos insistiendo en un proyecto que esta Cámara viene tramitando o apuntalando de hace unos años a esta parte.

Esta obra está inserta en el Acta que se firmó hace unos años atrás entre el gobierno Nacional y los gobiernos de las provincias de Salta y Santiago del Estero, respectivamente. O sea que la construcción del canal de riego margen derecha del río Juramento, después del Dique El Tunal, no es una obra que esté en desconocimiento de la gente de Santiago del Estero, que a veces suele plantear un problema sobre los caudales de agua que hay río abajo desde El Tunal por el río Juramento.

Es una obra que el Diputado y yo, como así también los habitantes del departamento Metán, y en particular aquellos que forman parte de lo que vendría a ser el ramal de El Galpón, o sea la gente que vive desde El Tunal por la Ruta 29 hacia el Este-Sur hasta el límite con Santiago del Estero, esperamos desde hace mucho tiempo. Por qué, señor Presidente. Por un cuestión muy sencilla. Si esta obra se hiciera a la altura del Paso de las Carretas, en la imaginación diríamos que un canal de riego pasaría en la zona más ubicada al Oeste en sentido Norte-Sur del departamento Metán, en el límite entre lo que son los departamentos del Sur y las jurisdicciones de los municipios de El Galpón y San José de Metán. Esto permitiría regar una enorme cantidad de hectáreas, lo que cambiaría la faz productiva o la matriz productiva, porque pasaríamos a tener cultivos a secano, y muy a secano, una enorme potencialidad de cultivos con riego. Esto es pequeñas fincas, pequeños lotes de terreno que podrían ser aquellos que van a producir hortalizas u otros productos surgidos de la potencialidad que tiene la tierra.

Vemos que si bien hoy es un momento difícil, coyunturalmente hablando, en lo económico, no es menos cierto decir que insistir con esta obra no es para hablar de la urgencia, es para hablar de lo importante, de aquellas cosas que tienen que ver con el desarrollo, con la generación de trabajo, porque la obra va a generar puestos de trabajo en forma directa y por el otro lado va a tener otra particularidad, que es la potencialidad de desarrollar estas actividades que van a generar mano de obra y riqueza para la Provincia.

Reitero, esta no es obra que esté en contra de Santiago del Estero o que puede afectar a los santiagüeños o a los productores de Santiago del Estero o al consumo de agua que lleva el río Salado o Juramento, el cachi mayu. Lo importante es que esto se pueda hacer y que se tome debida nota. Por eso nuestro pedido está formulado al gobierno Provincial en un expediente y en otro a los legisladores nacionales por Salta. Queremos que los legisladores nacionales por Salta hagan todo el esfuerzo posible para que esto sea incluido en los planes de desarrollo que la Nación debe encarar. Acá también en un momento hemos aprobado un proyecto sobre la cuenca del Bermejo, este es sobre la cuenca del Salado, del Juramento. Es muy importante para nuestro Departamento, pero también para la economía provincial.

Por eso vamos a insistir todas las veces que sea necesario para encontrar el camino que nos lleve a la respuesta que estamos buscando.

Pido a mis pares el acompañamiento para estos dos proyectos. Pretendemos que por un lado la Provincia y por otro lado los legisladores nacionales por Salta, lo tomen como una de las banderas para el desarrollo de la Provincia a través de cambiar la matriz productiva de un departamento  prácticamente.

Una parte del proyecto está terminado, que es el canal unificador y está todo lo demás diagramado para que se ensamble económicamente. Han pasado ya varios años, no quiero decir cuántos, para no equivocarme, pero son varios. Vamos a necesitar la adecuación de los presupuestos para que puedan estar a la altura de los valores que hoy tiene la construcción y obras de esta envergadura.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

 

18

SOLICITAR A LEGISLADORES NACIONALES GESTIONEN LA CONCRECIÓN DE LA OBRA DEL CANAL DE RIEGO DEL RÍO JURAMENTO

Expte. Nº 90-26.939/18

Proyecto de Declaración

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

Que vería con agrado que los Legisladores Nacionales por Salta, realicen las gestiones correspondientes, a través del área que corresponda para la concreción de la obra denominada: “Construcción de Canal de Riego”, de aproximadamente 66 kilómetros de longitud, sobre la margen derecha del río Juramento, paralelamente a la Ruta Provincial Nº 29, altura del límite noroeste de la Finca Paso de las Carretas, jurisdicción municipio El Galpón, departamento Metán y finalizando en el límite con la provincia de Santiago del Estero.

Sebastián Otero – Roberto Enrique Gramaglia

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

 

19

MOCION

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento La Caldera.

Sen. Abilés.- Señor Presidente: antes de pasar al Orden del Día, solicito que el expediente 91-33.525, referente a un proyecto de ley en revisión por el cual se modifican los artículos 276, 254, 255 y 257 del Código Fiscal, se remita a la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto por ser de su competencia, en virtud de lo establecido en el Reglamento interno de esta Cámara.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada. Pasa a la Comisión de Economía.

20

PROMOCIÓN Y ESTABILIDAD FISCAL PARA

LA GENERACIÓN DE EMPLEO

Expte. Nº 91-38.255/17

Dictamen de Comisión

La Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, ha considerado el proyecto de ley en revisión, por el cual se aprueba la Promoción y Estabilidad Fiscal para la Generación de Empleo; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su sanción en definitiva.

Sala de la Comisión, 23 de mayo de 2018.

Diego Sebastián Pérez – Silvina Abilés – Mashur Lapad – José Antonio Ibarra

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento La Caldera.

Sen. Abilés.- Señor Presidente: este proyecto de ley que llegó en revisión de la Cámara de Diputados, en la Comisión de Legislación ha sido estudiado ampliamente, lo hemos discutido bastante y realmente consideramos necesaria la aprobación de esta ley que tiene como fundamento la promoción y estabilidad fiscal para la generación de empleo.

Esta ley crea un Sistema Único de Promoción de las Inversiones Privadas de la Provincia de Salta, para promover la generación de fuentes de trabajo, establece un procedimiento a los fines de llevar a que el sector privado invierta en nuestra Provincia y también se desarrollen las industrias o las actividades que ya están instaladas.

Dónde se aplica este régimen o este Sistema Único de Promoción de las Inversiones Privadas. Se va a aplicar en la parte industrial, turística, ganadera, en los servicios de salud, en la generación de energías renovables, en el sector minero, en el sector de la actividad hidrocarburífera, en la actividad y en la industria del software y la tecnología, en la actividad foresto-industrial.

Quiénes van a ser los beneficiarios de este Sistema Único de Promoción de las Inversiones Privadas. Van a ser todos aquellos que realicen inversiones, pero estas inversiones tienen que ser en nuevas instalaciones, la ampliación de las instalaciones ya existentes, modernización de las instalaciones o mejoramiento tecnológico. Todo esto está destinado a personas físicas, a personas jurídicas, a inversores extranjeros, siempre y cuando esas personas no hayan sido condenadas, no estén concursadas, no estén inhabilitadas, no hayan incumplido algún contrato de promoción suscripto con la Provincia, no registren deudas impagas a favor del Estado Provincial.

Qué van a implicar estas medidas de carácter promocional. Van a implicar la exención de tributos provinciales, que se puedan emitir certificados de créditos fiscales hasta un 40 % del monto de la inversión, que se puedan realizar comodatos de bienes del dominio provincial hasta veinte años, que se pueda colaborar en la gestión de créditos que estos inversores puedan llegar a hacer, brindar asistencia técnica en caso de que sea necesario.

En el tema de las exenciones, estas pueden ser hasta cinco años cuando son nuevos emprendimientos y hasta cuatro años cuando sean para ampliación o mejora. Para ello hay que tener en cuenta cuál es el monto de inversión, cuál es la cantidad de puestos de trabajo que van a generar, cuál va a ser el impacto en la economía provincial y cuál va a ser el desarrollo que se va a dar en la zona en donde se van a instalar estas industrias.

Sin lugar a dudas este es un proyecto muy importante para la generación de fuentes de trabajo y cuando analizamos cada una de las secciones en las cuales se va especificando los regímenes, por ejemplo en el Régimen de Promoción Industrial se establece fomentar la industrialización de los recursos y de las materias primas, modernizar las industrias existentes, crear nuevas actividades, fomentar la radicación en los parques industriales, fomentar que haya bienes más de importación que de exportación, desarrollar la industria en las zonas con altas tasas de desempleo.

En lo que se refiere al Régimen de Promoción de la Actividad Turística, buscar el desarrollo de la actividad turística en las zonas, generando nuevas fuentes de ingreso, pero también promoviendo que se realicen circuitos que fortalezcan el turismo interno, las actividades culturales y los derivados de ello. Se promueve el desarrollo de la industria audiovisual y también el turismo de reuniones. Es decir, fomentar que en nuestra Provincia se realicen ferias, congresos, convenciones. Entre este grupo se establece que se podrá otorgar a los proyectos audiovisuales un aporte de dinero reintegrable, bajo las condiciones que se establezcan en la reglamentación.

En el Régimen de Promoción Ganadera, la promoción tiene que tener como objetivo incrementar el stock de todas las especies de ganado, el mejoramiento genético y la eficiencia en la reproducción, el mejoramiento de la oferta forrajera, la lucha y el control de enfermedades, la organización de la explotación, la infraestructura y manejo de los rodeos. Sin lugar a dudas, actividades que en nuestra Provincia son desarrolladas, pero que necesitamos se mejoren, se modernicen y que se instalen nuevas.

Podrán acceder a otros beneficios los productores ganaderos, como ser la exención en el Impuesto Inmobiliario Rural para aquellas propiedades que estén afectadas al proyecto y la reducción del canon de riego.

En lo que se refiere al Régimen de Promoción de los Servicios de Salud Humana, lo que se busca es promover la expansión de la capacidad de prestación de servicios, impulsar una equilibrada instalación de prestadores en el territorio, crear nuevas actividades de prestación de servicios, que en nuestra Provincia pueden no estar, buscar que se generen más servicios especializados.

En el Régimen de la Promoción de Generación de Energías Renovables, se busca especialmente fomentar la realización de inversiones en emprendimientos de energía eléctrica o aprovechamientos calóricos, a partir de las fuentes renovables.

El Régimen de Promoción Minera busca estimular el desarrollo minero en nuestra Provincia, promover la instalación de sistemas integrados de explotación, exploración, estimular el mejoramiento de la eficiencia productiva y también profundizar la complementariedad entre los sectores agroindustriales y mineros.

En cuanto a la actividad hidrocarburífera, es necesario que haya más investigación, desarrollo y producción hidrocarburífica líquidos y/o gaseosos, que haya búsqueda de nuevas formaciones hidrocarburíferas, mejorar el uso de los recursos e información que posee el Estado, la modernización y la aplicación de nueva tecnología en el desarrollo de este sector.

Sin lugar a dudas, todas las promociones que estamos nombrando van a servir para que exista un incentivo, para que existan nuevas industrias, para que se creen nuevas fuentes de trabajo, para que las zonas se desarrollen, para que nuestros pueblos se desarrollen.

La Autoridad de Aplicación va a ser el Ministerio de la Producción y va a suscribir con los inversores un contrato de promoción en el cual se van a establecer obligaciones y derechos que posteriormente deberá ser ratificado por el Poder Ejecutivo.

Es importante aclarar que todos los beneficios que se reciban a través del Sistema Único de Promoción deberán mantener las operaciones del establecimiento promovido por un plazo mínimo de diez años. Caso contrario deberán reintegrar al Estado todos los beneficios que hayan obtenido. Deben también suscribir un compromiso de no disminuir la cantidad de puestos de trabajo por el plazo del beneficio. Por eso es importante llevar un registro de los puestos de trabajo, de los existentes y de los que van a surgir con la adhesión a este sistema.

En esta ley que estamos aprobando también se establecen beneficios financieros y de estabilidad fiscal y se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar subsidios de tasa de hasta cinco puntos y por un monto anual, que fije la Ley de Presupuesto, para los créditos productivos que se oferten en la provincia de Salta.

Se establece la estabilidad fiscal para las micro, pequeñas  y medianas empresas radicadas en la Provincia, quienes gozarán de estabilidad fiscal y no van a poder ver incrementada su carga tributaria en el ámbito provincial.

Se establece la unificación en el registro de Inspección de Personas Jurídicas, del Registro que actualmente funciona bajo la órbita del Poder Judicial y se unifica el Registro Público de Comercio con la Inspección de Personas Jurídicas. Es así que de esta unificación surgirá que la Inspección de Personas Jurídicas tendrá ahora a su cargo la fiscalización de las sociedades por acciones, de las sociedades constituidas en el extranjero, de las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro, de todas las sociedades regidas por la Ley 19550, de las sociedades por acciones simplificadas, de las asociaciones civiles y de las fundaciones. Estas dos últimas que ya lo viene ejerciendo.

Esto nos obliga a que en uno de los últimos artículos otorguemos un plazo de veinticuatro meses, a los fines de que una vez promulgada esta ley desde el Ministerio de Gobierno, que es desde donde va a depender este registro, puedan adecuarse a estas nuevas funciones y que se lleven a cabo todas las acciones tendientes a fin de realizar la transición de la forma más ordenada posible, reglamentando la misma, firmando convenios, contratando personal, capacitando a los mismos, a los fines de lograr el objetivo y causar el menor perjuicio a los administrados. Es por eso que se otorgan estos dos años al Ministerio de Gobierno para que pueda adecuar su estructura a estas nuevas funciones.

Cuando uno lee el articulado de esta ley, ve que la Provincia está resignando recursos que podría recibir, está otorgando exenciones, beneficios, llevando adelante que no se pague el impuesto de sellos. Sin lugar a dudas son recursos que la Provincia recibe, pero los resigna en aras de las fuentes laborales, los resigna en aras que se desarrollen nuevos emprendimientos, que se mejoren los existentes, que haya una modernización, que se desarrollen los pueblos, que se desarrolle la economía provincial.

Es por ello, señor Presidente, que considero importante que otorguemos esta herramienta a los fines de que las Pymes, que los inversores puedan acceder a esta promoción de inversiones privadas y puedan así generarse nuevas fuentes de trabajo que tanta falta está haciendo en este País.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de la Frontera.

Sen. Pérez.- Señor Presidente: mi intervención va a ser muy breve, ha sido muy clara la Senadora preopinante, Presidenta de la Comisión de Legislación, en sus fundamentos, en los cuales ha intentado verter cuáles son los beneficios de la aplicación de esta futura ley, si es que tenemos la suerte de convertirla hoy con la sanción. Sí quiero resaltar algunos conceptos que ya los ha mencionado y que es bueno que los digamos respecto de este proyecto venido en revisión, con media sanción de Diputados.

Recordemos que este es un proyecto que tiene su iniciativa en el Poder Ejecutivo Provincial y que ha sufrido algunas modificaciones al momento de su tratamiento por la Cámara de Diputados. Del estudio que hemos llevado a cabo en el seno de la Comisión, consideramos adecuadas esas modificaciones al proyecto original.

En definitiva es una ley de promoción y estabilidad fiscal para la generación de empleo, es una ley que establece un conjunto de medidas que estimulan la inversión productiva, articulando el sector público con el sector privado en su participación.

Muy bien se ha dicho que es una herramienta importante para el desarrollo productivo de la Provincia, para mejorar la industrialización y la comercialización de muchos y muy buenos productos, materia prima que generamos en la Provincia. Con esto se intenta generar ese tan ansiado valor agregado a la materia prima.

Como se dijo, contempla algunas medidas de fomento a través de beneficios y reducciones impositivas, estabilidad fiscal para micro, pequeñas y medianas empresas radicadas en la Provincia; fomento al comercio y compre local. Importante.

Se establece la creación de un Registro con el cual podamos tener datos de la producción industrial; las relaciones laborales, la participación público-privada en dicha producción; se tiende a unificar, con muy buen criterio, ya tenemos experiencia positiva en otras provincias, lo que es el Registro Público de Comercio, sacándolo de la órbita del Poder Judicial, con la Inspección General de Personas Jurídicas.

En el proyecto original contemplaba un plazo menor al incorporado en el artículo 116, veinticuatro meses para la implementación plena de esta unificación. Recordando que al día de la fecha son más de quince mil los expedientes tramitados en este Registro y que se deben transferir a Inspección General de Personas Jurídicas.

La creación de este sistema único de promoción de la inversión privada lo que busca es incentivar, alentar a la participación del sector privado, tratando de que pueda mejorar su capacidad productiva tanto de bienes o servicios, modernizar sus procesos.

Esta ley tiende a unificar lo que hasta ahora eran seis o siete leyes que proponían estos beneficios, estas exenciones, leyes de fomento y promoción., Lo que se busca es unificar los diferentes textos legales en una sola ley tratando que el acceso a los mismos sea mucho más sencillo y menos burocrático por parte de aquellos que tienen intención de invertir en la Provincia.

Contempla también la derogación de al menos ocho leyes y la derogación de parte de algunos otros textos legales.

Con respecto a la intención de favorecer lo que es la generación de empleo, beneficio impositivo que trata sobre la exención de diez años del Impuesto a las Cooperadoras Asistenciales para aquellos que incrementen la nómina de empleados, lo cual le da cierta estabilidad, recordemos que esta exención la veníamos renovando periódicamente. A través de esta ley se daría por un período de diez años. De igual manera se otorga una estabilidad fiscal por idéntico plazo en cuanto a los tributos provinciales, a aquellos que decidan invertir en la Provincia con las condiciones y los requisitos que se ha explicado anteriormente. Debemos recordar que estos dos beneficios a los que hacemos referencia están íntimamente ligados a lo que se trató en este mismo recinto el año pasado, al Consenso Fiscal, que de cierta manera contempla estos dos ingresos, tanto de Cooperadora como demás ingresos tributarios. Con lo cual ya tenemos de manera paralela vigente lo que es el nuevo cuadro tributario por los próximos cinco años en la provincia de Salta. De esta manera se está dando cierta previsibilidad a quienes tienen la intención de invertir o de mejorar su capacidad productiva en la provincia de Salta.

Otra de las cosas que resalta esta ley, lo decía recién, es incentivar la producción y la comercialización de productos y servicios salteños a través del programa “prefiera productos salteños”.

Adhiriendo al resto de los fundamentos dados por la Senadora Presidenta de la Comisión y con la reafirmación de algunos conceptos que he tratado de explicar, es que solicito la aprobación de este proyecto.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. Gramaglia.- Señor Presidente: adhiero en nombre del Bloque del Partido Renovador a este proyecto que vamos a sancionar.

Más allá de la exposición muy clara y precisa de la miembro informante Senadora Abilés y la del Senador Pérez, querría detenerme en algunas cosas que considero importante.

La ley es unificadora, con lo cual es un muy buen antecedente para aquellos que quieren hacer una inversión. Está aquella vieja denominación de lo que se dice ‘una sola ventanilla’ o ‘una sola puerta’ para ir a hacer las cosas. Acá tendríamos un texto legal ordenativo. Desde el vamos esto es muy importante.

Lo segundo que destaco es el hecho de que la Provincia tome esta iniciativa. No es un momento en nuestro País como para que aquellos que quieran hacer inversiones las hagan. Hoy, está de más decirlo, hay otras inversiones que suelen ser más rentables que las que acá se enumeran. Por eso destaco el esfuerzo de la Provincia, porque es una ley nuestra, de la provincia de Salta.

Veo como muy positivo a qué está destinada. Nuestra Provincia en lo industrial es algo que tiene mucho por crecer, no tiene límites. Salta es una provincia desde el punto de vista de las consideraciones, podríamos decir, de las actividades primarias o la reprimarización de las actividades vinculadas al agro, a la producción de la tierra. Como País y como Provincia tenemos que acompañar la búsqueda de la consumación de los procesos industriales que les agregan valor. Esto es fundamental. Agregan valor e incorporan mano de obra, porque si en vez de un kilo de porotos o tomates producimos un kilo de porotos clasificados, embolsados y listos para el consumo y el tomate disecado en latitas o tetrabrik listo para el consumo, tiene otro resultado, otra ecuación económica. La ley procura esto. Después sigue muy bien la escala, por lo menos para mi gusto.

El turismo es otra de las grandes industrias sin chimenea que Salta tiene desarrollado, pero lo tiene desarrollado en el ámbito de la jurisdicción de la Capital, de los Valles Calchaquíes, aquellos lugares como Cachi, Molinos, Iruya -acá hay muchos senadores y no quiero olvidarme de ninguno para que no se enojen- tienen un fondo turístico muy importante. Pero necesitamos que ese desarrollo se lleve a toda la Provincia, el Sur histórico, el Norte tropical, Los Andes, que falta se sigan desarrollando. Es importante.

Lo cultural. No solo la poesía, el canto y la música, acá incorporan la industria audiovisual. Hemos visto hace unos días cómo estaban las calles cortadas en Salta, porque se han filmado películas, cortos. Creo que es muy importante.

Lo ganadero. Salta necesita el autoabastecimiento. Vemos que han crecido los feedlot, pero no es solamente el feedlot desde el punto de vista del ganado vacuno. Necesitamos desarrollar más la ganadería vacuna y me parece fantástico que acá lo englobe. Desde este Bloque hemos trabajado para apuntalar el desarrollo de la ganadería. La ganadería puede tener un desarrollo importante si acompañamos con medidas anticíclicas. Por qué. Porque a veces viene bien criar vacas ya que el precio de la carne es elevado, hay demanda o se abre el mercado internacional y la cuota Hilton pesa, pero también tenemos épocas en que los aumentos de los valores de los precios internos de los productos alimentarios impactan negativamente.

Este es un esfuerzo grande de la Provincia, porque lo poco o mucho que la Provincia pueda hacer no maneja las variables que puede manejar Nación. Esto no es hablar de la Nación, estamos hablando de la Provincia. Creo que es muy bueno para desarrollarnos si nosotros pudiéramos llegar a abastecernos en materia carne. Estamos lejos, pero es un desafío. Esta ley podría ser la base para que de ahí surja cómo llegar en un plazo razonable a que Salta pudiera tener autoabastecimiento o ir achicando la brecha entre lo producido y lo consumido, y obviamente lo incorporado de otra provincia. Son divisas que se van.

Esto tenemos que entenderlo. Si nosotros creamos un círculo virtuoso, por ejemplo, la plata que entra a Salta y quede en Salta como consecuencia de una mayor compra -acá se refirieron muy bien mis pares al compre local- generaría más recursos, más valor agregado. Eso hay que comprenderlo. Eso es fácil de entender, pero no solamente para el economista, es para cualquiera de nosotros. La potencialidad es muy grande, es tan vasta la geografía y con todos los climas que tiene Salta, que viene muy bien esta ley para promocionar estas actividades. Ni qué hablar de la ganadería porcina. Hasta en la zona nuestra hubo iniciativas con tambos de cabra, entre Metán y Rosario de la Frontera. Lamentablemente hubo un problema que entiendo va por el lado de la sanidad animal, pero eso también es importante para incorporar productos y ganar muchos mercados demandantes de productos, no vamos a decir exóticos, sino de un consumo diferenciado. Nosotros en Argentina consumimos más el queso de la leche de vaca, y en menor medida quizás de la leche de cabra, que en Salta si tiene, pero no en el contexto nacional. Esto es importante para que pudiéramos ver de qué manera vamos generando mayores puestos de trabajo.

Estamos sobre una gran producción minera, particularmente en la zona de la Puna, con el litio, que es lo futuro y Salta tiene un inconmensurable futuro, la actividad hidrocarburífera, la actividad de la industria del software y de la tecnología. El otro día estaba mirando un programa de televisión y he visto cómo un joven de veintidós años, Gino Tubaro, fabrica prótesis de los miembros superiores, junto con otros jóvenes. Este joven tiene un espíritu realmente que es para admirar y desde el punto de vista de la sanidad envidiar, de una manera del buen envidio. Que esto pueda posibilitar que haya gente que tome iniciativas, creo que no tiene desperdicio.

La actividad foresto-industrial. Desde este Bloque hemos trabajado mucho, como también el resto de los pares, sobre la producción de lo que vendría a ser la forestación y la reforestación. Hay que buscar nuevas alternativas, hay lugares donde quizás las lluvias no son regulares o los milimetrajes anuales no son a veces lo suficiente como para que se pudiera plantar o sembrar ahí soja, trigo, maíz, garbanzo, cártamo, sorgo o cualquier otro producto. Pero qué pasa si nosotros podemos ver en la industria de la forestación y de la reforestación una alternativa. Son proyectos a largo plazo, no a corto plazo. Es difícil hablar de la forestación y reforestación a veinte años con la soja a seis meses, y a veces el mercado internacional tiene mayores posibilidades.

Esta ley es muy buena, vamos a acompañar la iniciativa. Me parece bueno el trabajo que han hecho en las comisiones. Es un instrumento -la ley en sí es un instrumento- que se pone a disposición de la gente. Vamos a acompañar esperando que este instrumento sirva para el desarrollo de las actividades enumeradas y que permita mejorar la calidad de vida de los salteños, empezando por el compre local, que es algo fundamental.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento La Caldera.

Sen. Abilés.- Señor Presidente: todos los senadores tenemos la ley, que ha sido reenviada por mail, en nuestros pupitres, solicito se vote por título.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada. Se hará por título.

            En consideración el dictamen de. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

En consideración el proyecto de ley en general. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

En consideración en particular. Se va a votar.

– Sin observaciones se aprueba Título I, artículos 1º a 64; Título II, artículos 65 a 69; Título III, artículos 70 a 73; Título IV, artículos 74 a 76; Título V, artículos 77 a 80; Título VI, artículos 81 a 88; Título VII, artículos 89 a 112; Título VIII. Artículos 113 a 116.

– El artículo 117 es de forma.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado en general y en particular. Pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.

21

TRATAMIENTO DE PROYECTOS DE RESOLUCIÓN Y DE DECLARACIÓN

ORDEN DEL DÍA Nº 8

Sr. Presidente (Soto).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Anta.

Sen. Gómez.- Señor Presidente: solicito que se obvie la lectura de los proyectos y se trate por número de expediente.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada.

21.1

Proyectos de Resolución. [1]

Dictamen de la Comisión de Educación y Cultura:

Expte. Nº 90-26.892/18. De los señores Senadores Walter Hernán Cruz, Carlos Alberto Rosso, Dani Raúl Nolasco, Esteban D´Andrea Cornejo y Cástulo Yanque, declarando de Interés el XVI Congreso Argentino de Archivistas.

Expte. Nº 90-26.881/18. Del señor Senador Martín Felipe Arjona, declarando de Interés el Taller de Música en Guitarra Argentina que se dicta en la localidad de Olacapato, departamento Los Andes.

Expte. Nº 90-26.891/18. De los señores Senadores Walter Hernán Cruz, Carlos Alberto Rosso, Dani Raúl Nolasco y Cástulo Yanque, declarando de Interés las actividades del Centro Cultural de Artes y Oficios Atocha I, en el municipio de San Lorenzo.

21.2

Proyectos de Declaración[2]

Dictamen de la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto:

Expte. Nº 90-26.863/18. Del señor Senador Carlos Alberto Rosso, viendo con agrado la instalación de un número mayor de terminales de cajeros automáticos, del Banco Macro y el Banco de la Nación, en la General Güemes, Campo Santo y El Bordo.

Expte. Nº 90-26.885/18. De los señores Senador Carlos Alberto Rosso y Diputados Germán Rallé y Juan Fernández Molina, viendo con agrado la adquisición de una ambulancia para ser destinada al puesto sanitario de la localidad de Cobos.

De Agricultura y Ganadería:

Expte.Nº 90-24.941/16. Del señor Senador Diego Sebastián Pérez, viendo con agrado se declare de Interés Provincial la Feria de las Legumbres Año 2016. (Se aconseja su remisión al Archivo por extemporáneo).

Expte. Nº 90-25.131/16. De la señora Senadora (MC) Berta Nélida Gerónimo, viendo con agrado se declare de Interés Provincial la Exposición Ganadera; Agrícola; Industrial Año 2016. (Se aconseja su remisión al Archivo por extemporáneo).

De Obras Públicas e Industria [3]

Expte. Nº 90-26.877/18. Del señor Senador Mashur Lapad, viendo con agrado la ejecución de distintas obra en la Escuela Primaria Nº 4626 “Nuestra Señora del Valle” del paraje Ciervo Cansado, departamento Rivadavia.

Expte. Nº 90-26.879/18. Del señor Senador Mashur Lapad, viendo con agrado la construcción del edificio propio para la sede – anexo de la UNSa. y la implementación de nuevas carreras, en el Municipio de Santa Victoria Este.

Expte. Nº 90-26.880/18. Del señor Senador Martín Felipe Arjona, viendo con agrado la ampliación de la red cloacal en el barrio Alto Chañarcito de la localidad de San Antonio de los Cobres.

Expte. Nº 90-26.886/18. Del señor Senador Guillermo Durand Cornejo, viendo con agrado la puesta en valor de los edificios históricos: Cabildo de la ciudad de Salta y Convento de la Orden Religiosa de Monjas Carmelitas descalzas de San Bernardo.

Expte. Nº 90-26.890/18. Del señor Senador Roberto Vásquez: viendo con agrado se brinde los servicios de telefonía fija y móvil e internet en parajes del Municipio de San Carlos y del Municipio Angastaco.

Expte. Nº 90-26.893/18. De los señores Senador Carlos Alberto Rosso y Diputados Germán Rallé y Juan Fernández Molina, viendo con agrado la construcción de aulas en el edificio que comparten el Colegio Nº 5085 y el Instituto Superior Nº 6017, de la ciudad de General Güemes.

Expte. Nº 90-26.894/18. De los señores Senador Carlos Alberto Rosso y Diputados Germán Rallé y Juan Fernández Molina, viendo con agrado la construcción de un tinglado y playón deportivo para la Escuela Nº 4489 de la ciudad de General Güemes.

De Educación y Cultura:[4]

Expte. Nº 90-26.896/18. De la señora Senadora María Silvina Abilés, viendo con agrado se actualice la Planta Orgánico Funcional de las unidades educativas del departamento La Caldera.

Expte. Nº 90-26.898/18. Del señor Senador Martín Felipe Arjona, viendo con agrado se declare de Interés Cultural el Taller de Música en Guitarra Argentina dictado en la localidad de Olacapato.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración los dictámenes de Comisión. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobados. Se harán las comunicaciones correspondientes.

Conforme a lo oportunamente resuelto, el Cuerpo pasa a sesión especial, a fin de considerar los dictámenes de la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones.

 

22

ACUERDO PARA LA DESIGNACION DE FISCAL PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL TARTAGAL

Expte. Nº 90-26.800/18

Dictamen de Comisión

La Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, ha considerado el pliego remitido por el Poder Ejecutivo Provincial, proponiendo el acuerdo para la designación del Dr. Rafael José Medina, DNI Nº 20.706.588, en el cargo de Fiscal Penal del Distrito Judicial Tartagal, habiéndose dado al mismo el trámite establecido en el Art. 152 y cc. del Reglamento de la Cámara; y, por las razones que dará el miembro informante se aconseja prestar el acuerdo solicitado.

Sala de la Comisión, 30 de mayo de 2018.

Jorge Pablo Soto – Ernesto Ángel Gómez – Diego Pérez – María Silvina Abilés

 

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el miembro informante.

Sen. Gómez.- Señor Presidente, señoras senadoras, señores senadores: en esta instancia nos convoca el tratamiento del pliego remitido por el Poder Ejecutivo e ingresado a esta Cámara para cubrir el cargo de Fiscal Penal del Distrito Judicial Tartagal, según lo dispuesto por artículo 24 de la Ley 7016 y modificatorias, y que fuera girado a la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, la que, de conformidad al artículo 157 del Reglamento de Cámara, ha emitido el pertinente dictamen aconsejando prestar el acuerdo solicitado.

A continuación voy a proceder a la mención de los aspectos más salientes del currículum del Doctor Rafael José Medina, D.N.I. N° 20.706.588, quien resultara temado en el proceso establecido conforme a lo dispuesto por la normativa invocada.

El profesional propuesto es Abogado egresado de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica de Salta en junio de 2002, y registra inscripción en el Colegio de Abogados y Procuradores de Salta desde noviembre de 2002, y suspendida provisoriamente desde el año 2005, por ejercer cargo en la Justicia provincial.

Entre sus antecedentes laborales se destaca haberse desempeñado desde setiembre de 2005 hasta abril de 2007 como Prosecretario Letrado y desde esa fecha hasta la actualidad como Secretario de 1ª Instancia en el Juzgado Correccional y de Garantías y de Menores 2ª Nominación del Distrito Judicial del Norte, Circunscripción Tartagal, cargo que ocupa hasta la actualidad. También se destaca entre sus antecedentes haber sido temado para ocupar los cargos de Juez de Instrucción, Fiscal Correccional y Juez del Tribunal de Juicio Sala II.

El profesional propuesto ha participado como asistente en numerosos talleres, congresos y cursos, referidos a las distintas áreas del Derecho: “Curso Juicio Abreviado y sus Formalidades en el Código Procesal Penal”; “Curso sobre Jurisprudencia del Tribunal de Impugnación”; como disertante en el Curso “Juicio por Jurados”, entre otros.

Por ello, y habiendo expuesto la capacidad del profesional propuesto para el cargo, solicito a mis pares la aprobación del presente pliego.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen aconsejando la aprobación del  pliego. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

 

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

23

ACUERDO PARA LA DESIGNACIÓN DE JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE PERSONAS Y FAMILIA QUINTA NOMINACIÓN

Expte. Nº 90-26.803/18

Dictamen de Comisión

La Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, ha considerado el pliego remitido por el Poder Ejecutivo Provincial proponiendo el acuerdo para la designación de la Dra. María Alejandra Diez Barrantes, DNI Nº 20.399.244, en el cargo de Juez de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia de Quinta Nominación del Distrito Judicial del Centro, habiéndose dado al mismo el trámite establecido en el Art. 152 y cc. del Reglamento de la Cámara; y, por las razones que dará el miembro informante se aconseja prestar el acuerdo solicitado.

Sala de la Comisión, 30 de mayo de 2018.

Jorge Pablo Soto – Ernesto Ángel Gómez – Diego Pérez – María Silvina Abilés

Miembro Informante: Senador Diego Sebastián Pérez.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el miembro informante.

Sen. Pérez.- Señor Presidente: nos avocamos al tratamiento del pliego remitido por el Poder Ejecutivo e ingresado a esta Cámara para cubrir el cargo de Juez de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia de Quinta Nominación del Distrito Judicial del Centro, según lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 7016 y modificatorias, y fuera girado a la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, la que, de conformidad al artículo 157 del Reglamento de Cámara, ha emitido el pertinente dictamen aconsejando prestar el acuerdo solicitado.

A continuación voy a proceder a la mención de los aspectos más salientes del currículum de la Doctora María Alejandra Diez Barrantes, D.N.I. N° 20.399.244, quien resultara temada en el proceso establecido conforme lo dispuesto por la normativa invocada.

La profesional propuesta es Abogada egresada de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires en agosto de 1994 y registra inscripción en la Matrícula del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Salta desde diciembre de 1996, actualmente con la matrícula suspendida por desempeñar cargo dentro del Poder Judicial de la Provincia.

Entre sus antecedentes laborales se destaca haberse desempeñado desde diciembre de 1996 hasta marzo de 1997 como Prosecretaria Letrada y desde esa fecha hasta la actualidad como Secretaria Letrada en Juzgados Civiles como en Juzgados de Personas y Familia, actualmente desempeñando ese cargo en el Juzgado de Familia de Segunda Nominación.

La profesional propuesta ha participado como asistente en numerosos talleres, congresos, postgrados y cursos, referidos a las distintas áreas del Derecho: “IV Jornadas Nacionales del Menor y la Familia”, “Seminario sobre Acción Civil en el Proceso Penal”, “Curso de Postgrado de Cuestiones Económicas Financieras en el Derecho de Familia”; entre otros.

Por todo ello, y habiendo expuesto la capacidad de la profesional que se propuso para el cargo, solicito a mis  pares la aprobación del presente pliego.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen aconsejando la aprobación del pliego. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

24

ACUERDO PARA LA DESIGNACIÓN DE JUEZ DE CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III

Expte. Nº 90-26804/18

Dictamen de Comisión

La Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, ha considerado el pliego remitido por el Poder Ejecutivo Provincial proponiendo el acuerdo para la designación de la Dra. María Inés de los Ángeles Casey, D.N.I. Nº 14.886.572, en el cargo de Juez de Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala III¸ habiéndose dado al mismo el trámite establecido en el Art. 152 y cc. del Reglamento de la Cámara; y, por las razones que dará el miembro informante se aconseja presta el acuerdo solicitado.

Sala de la Comisión, 30 de mayo de 2018.

Ernesto Angel Gómez – Jorge Pablo Soto – Diego Sebastián Pérez – María Silvina Abilés

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el miembro informante.

Sen. Gramaglia.- Señor Presidente, señoras senadoras y señores senadores: nos hemos avocado al tratamiento del pliego que remitió el Poder Ejecutivo y que ingresó a esta Cámara para cubrir el cargo de Juez de la Cámara Civil y Comercial Sala III del Distrito Judicial del Centro, según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 7016 y modificatorias, y que fuera girado a la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, la que de conformidad con el artículo 157 del Reglamento de Cámara ha emitido el pertinente dictamen, aconsejando prestar el acuerdo solicitado.

A continuación procederé a la mención de los aspectos más salientes del currículum de la Doctora María Inés de los Ángeles Casey, D.N.I. Nº 14.886.572, quien resultara ternada en el proceso establecido conforme a lo dispuesto por la normativa vigente.

La profesional propuesta es abogada, egresada de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UBA en julio de 1986 y posee un Postgrado como Especialista en Planificación y Gestión de Políticas Sociales otorgado por la Universidad Católica de Salta en el año 2014 y es Magister en Políticas Sociales. También registra inscripción en el Colegio de Abogados y Procuradores de Salta desde noviembre de 1992. Posee un vasto desempeño como docente ayudante de la Cátedra de Civil y Familia de la Universidad Católica de Salta, Consejera de la Escuela del Ministerio Público, entre otras.

Dentro de ámbito del Ministerio Público se desempeña como Secretaria Relatora de la Defensoría General de la Provincia, cargo que ocupa hasta la actualidad y ha desempeñado diversos cargos dentro del Poder Ejecutivo Provincial.

La profesional propuesta ha participado como asistente y disertante en numerosos talleres, congresos y cursos referidos a las distintas áreas del Derecho. Realizó publicaciones. Fue integrante de Comisiones y jurado en concursos, entre otros.

Por todo lo expuesto, la capacitación de la profesional que se propone cubrir para cubrir el cargo de Juez de Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, es que solicito a mis pares la aprobación del presente pliego.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

25

ARRÍO DE BANDERAS

Sr. Presidente (Lapad).- No habiendo más asuntos que tratar, invito al señor Senador por el departamento Rosario de Lerma, don Sergio Omar Ramos, a arriar la Bandera Nacional y al señor Senador por el departamento General Güemes, don Carlos Alberto Rosso, a arriar la Bandera Provincial; posteriormente queda levantada la sesión.

– Puestos de pie los señores senadores y público presente, los señores Senadores Sergio Omar Ramos y Carlos Alberto Rosso proceden a arriar las Banderas Nacional y Provincial, respectivamente.

– Es la hora 14 y 45.

Sector Taquígrafos

Cámara de Senadores

 

26

A P É N D I C E

1

Expte. N° 91-38.255/17

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

LEY DE PROMOCIÓN Y ESTABILIDAD FISCAL PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO

TÍTULO I

SISTEMA ÚNICO DE PROMOCIÓN DE LAS INVERSIONES PRIVADAS

DE LA PROVINCIA DE SALTA

Artículo 1°.- Créase el Sistema Único de Promoción de las Inversiones Privadas de la Provincia de Salta, para promover la generación de fuentes de trabajo de calidad y disminuir el impacto social que provoca la desocupación y subocupación en todo el territorio provincial, el que tendrá como finalidad establecer un procedimiento que aliente la participación del sector privado, expandiendo la capacidad de producción de bienes y servicios y/o su modernización, y el desarrollo de sectores cuya expansión resulte de interés provincial impulsar, conforme los objetivos que se pauten en cada caso.

Art. 2°.- El Sistema Único de Promoción de las Inversiones Privadas estará conformado por los siguientes regímenes, fijándose para cada uno de ellos objetivos, pautas y condiciones particulares en el Capítulo III:

  1. Turístico, Cultural, de la Industria Audiovisual y Artes Escénicas.
  2. De los Servicios de Salud Humana.
  3. De la Generación de Energías Renovables.
  4. De la actividad hidrocarburífera.
  5. De la Industria del Software y la Tecnología.
  6. De la Actividad Forestoindustrial.

Capítulo I

Beneficiarios

Art. 3°.- Podrán acogerse al Sistema Único de Promoción, quienes realicen inversiones en emprendimientos cuyo desarrollo cumpla con los objetivos establecidos en alguno de los regímenes que lo conforman.

Dichas inversiones podrán ser en nuevas instalaciones, ampliación de las existentes o que impliquen la modernización o mejoramiento tecnológico de su producción, en tanto tal mejoramiento redunde en un incremento de su producción o en una mejora en la prestación de los servicios.

Art. 4°.- Podrán ser titulares de los beneficios del presente Sistema:

  1. Las personas humanas con domicilio en el territorio nacional, de conformidad con las normas del Código Civil y Comercial de la Nación, como así también quienes hubieren obtenido el permiso de residencia en el país en las condiciones establecidas por regímenes oficiales de fomento.
  2. Las personas jurídicas de carácter privado constituidas de conformidad con las leyes argentinas.
  3. Los inversores extranjeros que constituyan domicilio en el país, conforme la normativa vigente en la materia.

Art. 5°.- No podrán ser beneficiarios:

Las personas humanas que hubieran sido condenadas con penas privativas de libertad o inhabilitación por cualquier tipo de delito doloso, mientras dure el periodo de inhabilitación.

  1. Las personas jurídicas cuyos representantes o directores resulten inhabilitados conforme el inciso a) del presente artículo, por idéntico plazo.
  2. Quienes registren deudas exigibles e impagas a favor del Estado Provincial.
  3. Quienes presenten incumplimientos respecto de las obligaciones contempladas en los contratos de promoción suscriptos con la Provincia, en el marco del presente Título o de las leyes que por esta se derogan, en tanto perduren los mismos.
  4. Las personas humanas o jurídicas que se encuentren en un proceso concursal.

Capítulo II

Medidas de carácter promocional

Art. 6°.- El Poder Ejecutivo podrá otorgar las siguientes medidas de carácter promocional:

  1. Exención de algunos de los tributos provinciales existentes o que se creasen, excluidas las Tasas Retributivas de Servicios.
  2. Certificados de Crédito Fiscal por un monto de hasta el 40% de las inversiones a realizar, los que podrán ser utilizados para el pago de los Impuestos a las Actividades Económicas, de Sellos e Inmobiliario Rural, o los que en el futuro lo reemplacen.
  3. Ceder en comodato, por períodos de hasta veinte (20) años, o locar a precio de fomento, bienes de dominio del Estado Provincial.
  4. Apoyar las gestiones para la obtención de créditos ante entidades bancarias y financieras, públicas o privadas, como así también los que comprendan la tramitación de beneficios de promoción instituidos por el Estado Nacional o entidades del orden federal.
  5. Brindar asistencia técnica, a través de los organismos competentes, en aspectos administrativos, económicos, financieros, ambientales y tecnológicos.

Sección I

De las Exenciones

Art. 7°.- Los beneficios de exención dispuestos en el inciso a) del artículo 6° podrán otorgarse por un plazo máximo de hasta cinco (5) años para los nuevos emprendimientos.

Cuando las inversiones que se promuevan correspondan a ampliaciones de establecimientos que se encuentren en marcha, la modernización o mejoramiento tecnológico de su producción, el beneficio a conceder no podrá ser superior a cuatro (4) años.

Art. 8°.- Para determinar el plazo de las exenciones a acordarse, deberá tenerse en cuenta:

  • El monto de las inversiones.
  • La cantidad de nuevos puestos de trabajo que se generen.
  • El impacto de la actividad en la economía provincial.
  • Tratándose de establecimientos en marcha, la incidencia económico financiera que produzca la habilitación de las nuevas instalaciones y/o modernización de las existentes, en el balance general de la beneficiaria, y la generación de nuevos puestos de trabajo.
  • La política de gobierno vinculada con el impulso de zonas o actividades consideradas prioritarias para el desarrollo provincial relacionadas con los planes estratégicos, de desarrollo y/o productivos vigentes.

Art. 9°.- Las exenciones que se acordaren comenzarán a computarse a partir del día en que el emprendimiento sea puesto en marcha.

A tal fin se considerará que el establecimiento se puso en marcha cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:

  1. Se haya cumplido el plazo acordado para efectuar las inversiones determinado en el convenio de promoción que se suscriba, salvo imponderables debidamente justificados.
  2. El beneficiario comunique la finalización de la totalidad de las inversiones comprometidas, en tanto dicha comunicación ocurra con anterioridad a lo previsto por el inciso a).

Art. 10.- En el caso del Impuesto de Sellos, las exenciones tendrán vigencia a partir de la fecha de presentación del proyecto, exención que abarcará el tributo que recaiga sobre los actos constitutivos de las personas jurídicas que hayan solicitado acogerse al régimen y a cualquier instrumento relacionado con el proyecto, el que quedará suspendido con la presentación del mismo, quedando supeditada a la efectiva aprobación, mediante Decreto del Poder Ejecutivo.

A los efectos de materializar la suspensión, la Autoridad de Aplicación emitirá una constancia que certifique el inicio del trámite, identificando al solicitante, su número de C.U.I.T., expediente por el cual se gestiona el beneficio y fecha de presentación del proyecto de inversión.

Acordados los beneficios previstos en el artículo 6°, inciso a) para el tributo en cuestión, la suspensión se transformará automáticamente en exención. En su defecto, el gravamen deberá satisfacerse dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir de:

  1. La notificación del rechazo del proyecto.
  2. La notificación de la negación de la medida promocional.
  3. La fecha en que la Autoridad de Aplicación determine la caducidad del trámite por falta de impulso del interesado.
  4. El vencimiento del plazo máximo de suspensión, el que no podrá ser mayor a dos (2) años desde la presentación del proyecto de inversión. Este plazo podrá ser ampliado por igual período, en tanto la Autoridad de Aplicación certifique la vigencia del trámite.

En todos estos casos el ingreso del gravamen devengará los intereses resarcitorios a partir de la fecha en que se hubiera producido su exigibilidad, de conformidad con las normas previstas en el Código Fiscal de la Provincia.

Sección II

Beneficios adicionales para zonas o actividades prioritarias

Art. 11.- Tratándose de inversiones en zonas, actividades y/o servicios previamente declarados prioritarios por el Poder Ejecutivo con carácter general y/o en concordancia con los planes estratégicos, de desarrollo y/o productivos vigentes, el plazo previsto en el primer párrafo del artículo 7°, podrá ser ampliado hasta cuatro (4) años más, no pudiendo exceder los doce (12) años.

Sección III

De los Certificados de Crédito Fiscal

Art. 12.- En ningún caso, el beneficio anual otorgado en certificados de crédito fiscal a un proyecto de inversión determinado, podrá superar el diez por ciento (10%) del monto total asignado por la Ley Provincial de Presupuesto a la partida y ejercicio pertinente.

Art. 13.- Los certificados de crédito fiscal que se otorguen se acreditarán en la cuenta corriente tributaria del beneficiario ante la certificación del cumplimiento de las inversiones comprometidas.

Tal acreditación podrá realizarse por etapas, cuando el proyecto de inversión así se divida, luego de certificado el cumplimiento de cada una de ellas.

La Autoridad de Aplicación podrá reglamentar las características y condiciones de las etapas en que podrá dividirse el proyecto de inversión.

Art. 14.- A los fines de lo dispuesto en el artículo precedente, la Autoridad de Aplicación dará intervención al organismo técnico competente en razón de la materia, para que proceda a verificar in situ el cumplimiento de las inversiones y la generación de nuevos puestos de trabajo comprometidos en el proyecto beneficiado.

Con el informe que certifique la materialización de las inversiones y los nuevos puestos de trabajo, se emitirá el instrumento que reconozca el cumplimiento de las etapas de las inversiones, determinando el importe en certificados de crédito fiscal que podrá disponer la beneficiaria.

Art. 15.- Los certificados de crédito fiscal que se otorguen podrán ser utilizados por el titular de los beneficios y/o transferidos a favor de terceros, para ser aplicados al pago de las obligaciones tributarias devengadas en los impuestos indicados en el artículo 6° inciso b) de la presente Ley.

Art. 16.- Los beneficios otorgados en certificados de crédito fiscal que se acuerden, se imputarán presupuestariamente al cupo previsto para el año y ejercicio vigente; ello independientemente de que el efectivo desembolso sea realizado en ejercicios subsiguientes.

El Poder Ejecutivo reglamentará el procedimiento a seguir por la Contaduría General de la Provincia y la Oficina Provincial de Presupuesto, para efectuar las imputaciones presupuestarias pertinentes observando lo dispuesto en este artículo.

Art. 17.- Los beneficiarios deberán reintegrar al Estado Provincial los importes recibidos en certificados de crédito fiscal, sin aplicación de intereses ni actualizaciones de ningún tipo, en cinco (5) cuotas anuales, iguales y consecutivas, operando el vencimiento de la primera de ellas a los seis (6) años de la puesta en marcha del emprendimiento.

Una vez operado el vencimiento de cada cuota, devengará un interés moratorio hasta su cancelación, de acuerdo a lo que se disponga por vía reglamentaria.

Para determinar la fecha de puesta en marcha deberá tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 9º.

Art. 18.- El reintegro dispuesto en el artículo anterior podrá efectuarse en especie, en tanto los bienes y/o servicios ofrecidos por los beneficiarios sean de utilidad para el Estado Provincial, de acuerdo a lo que cada área solicite.

Los beneficiarios deberán proponer ante la Autoridad de Aplicación el reintegro de los importes recibidos en certificados de crédito fiscal en especie, quien deberá evaluar la propuesta y, de considerarlo conveniente, suscribir un convenio que establezca las formalidades a seguir para las entregas de las contraprestaciones.

La Unidad Central de Contrataciones deberá emitir un informe sobre el valor de los bienes a entregar a los efectos del cómputo del reintegro que se propone.

Sección IV

De la cesión y locación de los bienes del Estado.

Art. 19.- Cuando se solicite la cesión y/o locación de bienes del Estado, el beneficio procederá en tanto estos no cuenten con un destino específico y, la disposición que a ellos se le pretenda otorgar, redunde en beneficios para la comunidad.

Art. 20.- El Poder Ejecutivo reglamentará el procedimiento para determinar el valor de locación de los bienes del Estado, asegurando la participación de los organismos competentes en la materia.

Capítulo III

 Regímenes de promoción

Sección I

Del Régimen de Promoción Industrial

Art. 21.- El Régimen de Promoción Industrial tiene como propósito la instalación y el mantenimiento equilibrado de industrias en el territorio provincial con el objetivo de:

  1. Fomentar la industrialización de los recursos, materias primas y productos semielaborados en la Provincia.
  2. Impulsar la modernización de las industrias existentes en la Provincia.
  3. Alentar la creación de nuevas actividades industriales y la consolidación de las existentes.
  4. Apoyar el traslado y radicación de industrias en parques y áreas industriales, estimulando la creación y desarrollo de éstos.
  5. Promover la producción de bienes que contribuyan a sustituir importaciones o faciliten las exportaciones.
  6. La integración de los procesos productivos dentro de la Provincia.
  7. Desarrollar industrias en zonas con altas tasas de desempleo, emigración o bajo producto bruto zonal.
  8. Incentivar la incorporación de valor agregado local a la producción provincial.
  9. Generar nuevos puestos de trabajo registrados y de calidad.

Art. 22.- Tratándose de proyectos de inversión que tengan por objeto el traslado de los establecimientos a parques industriales o zonas declaradas prioritarias, se concederán los beneficios como si se tratara de nuevas instalaciones.

Sección II

Del Régimen de Promoción de la Actividad Turística, Cultural, de la Industria Audiovisual y Artes Escénicas

Art. 23.- El Régimen de Promoción de la Actividad Turística, Cultural, de la Industria Audiovisual y Artes Escénicas tiene como objetivos:

  1. Promover el desarrollo del turismo y la cultura provincial, a través de inversiones que potencien y/o aceleren la concreción de las metas definidas en los planes estratégicos del sector.
  2. Impulsar un desarrollo turístico y cultural equilibrado en toda la Provincia en miras a que los beneficios de la actividad turística y cultural sean capitalizados por todos los habitantes.
  3. Estimular la actividad privada para el desarrollo, la innovación, modernización y diversificación de la oferta, la infraestructura y los servicios turísticos como así también los culturales.
  4. Propender a la interconexión de los circuitos provinciales, regionales y nacionales.
  5. Consolidar circuitos que fortalezcan el turismo interno, las actividades culturales y los derivados de ella.
  6. Estimular estudios, investigaciones, planes, programas de sustentabilidad e innovación turística, centros educativos vinculados al sector turístico, innovaciones tecnológicas y toda otra actividad que contribuya al desarrollo del turismo.
  7. Establecer dentro del territorio de la Provincia zonas, actividades y servicios prioritarios para la promoción turística.
  8. Promover toda actividad que, en general, contribuya al desarrollo del turismo y asegure la generación de nuevas fuentes de trabajo.
  9. Promover el desarrollo de la industria audiovisual y las artes escénicas en el ámbito de la Provincia.
  10. Promover el turismo de reuniones, mediante el fomento de servicios vinculados a ferias, congresos y convenciones.
  11. Promover la creación de espacios para la cultura y el desarrollo de actividades culturales en todo el ámbito de la Provincia.
  12. Generar nuevos puestos de trabajo registrados y de calidad.

Art. 24.- El Poder Ejecutivo podrá otorgar a los proyectos audiovisuales, además de los beneficios previstos en la presente Ley, un aporte en dinero reintegrable de hasta el valor del subsidio que resulte de la preclasificación del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, bajo las condiciones que se establezcan en la reglamentación, y siempre que no supere el monto fijado por la Ley de Presupuesto para tal fin.

Sección III

Del Régimen de Promoción Ganadera

Art. 25.- El Régimen de Promoción Ganadera tiene como objetivos:

  1. Incrementar el stock de todas las especies de ganado y su calidad, que se producen en la Provincia.
  2. El mejoramiento genético y la eficiencia en la reproducción.
  3. Mejoramiento de la oferta forrajera a través de implantaciones de pasturas perennes y el máximo aprovechamiento del pastizal natural, recuperación de suelos y clausuras de parcelas para implantación o recuperación.
  4. La lucha y control de enfermedades.
  5. La organización de la explotación.
  6. Infraestructura y manejo de rodeos.
  7. Generar nuevos puestos de trabajo registrados y de calidad.

Art. 26.- Tratándose de proyectos ganaderos, la Autoridad de Aplicación podrá otorgar además de los beneficios previstos en el artículo 6º, los siguientes:

  1. Exención en el Impuesto Inmobiliario Rural, para aquellas propiedades afectadas al proyecto promovido.
  2. Reducción del Canon de Riego que corresponda abonar en virtud del uso de agua de dominio público en el proyecto promovido. Esta reducción solo abarcará el importe que le corresponda cobrar a la Provincia por derecho al uso del agua de dominio público, y se aplicará solo en relación a las superficies efectivamente afectadas al proyecto promovido y proporcionalmente a las concesiones de agua que posean.

Art. 27.- Los proyectos de inversión que pretendan acogerse al presente régimen deberán fijar metas mínimas de producción por un plazo mínimo equivalente al de las exenciones acordadas, las que serán medidas en forma anual. El incumplimiento injustificado será causal para la aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo V, siendo potestad de la Autoridad de Aplicación regular la medida de las mismas.

Sección IV

Del Régimen de Promoción de los Servicios de Salud Humana

Art. 28.- El Régimen de Promoción de los Servicios de Salud Humana tiene como objetivos:

  1. Promover la expansión de la capacidad de prestación de los servicios de salud en la Provincia.
  2. Impulsar una equilibrada instalación de prestadores en su territorio.
  3. Fomentar la aplicación de tecnologías avanzadas que mejoren las prestaciones de los servicios de salud con respecto a los actualmente existentes, contemplando la modernización y especialización.
  4. Apoyar la creación de nuevas actividades de prestación de servicios de salud y consolidar las existentes, propiciando la instalación y desarrollo de centros de prestación en áreas y sectores en los que exista una demanda insatisfecha, integrando los procesos con el máximo aprovechamiento de los recursos.
  5. Permitir la prestación de servicios especializados que contribuyan a sustituir las derivaciones de pacientes a otros centros de prestaciones fuera de la Provincia.
  6. Generar nuevos puestos de trabajo registrados y de calidad.

Art. 29.- Podrán acogerse al régimen quienes construyan nuevas instalaciones para la prestación de servicios de salud o amplíen las existentes, como así también quienes realicen obras de infraestructura para la modernización y/o mejoramiento tecnológico de los establecimientos.

En los casos de ampliaciones y modernizaciones, no se exigirá incremento de la capacidad física de producción que establece en forma general el artículo 3º, en tanto las inversiones redunden en la efectiva modernización de las prestaciones, incrementando la calidad de los servicios que se brinden, con el fin de contribuir al objetivo de sustituir las derivaciones de pacientes hacia centros asistenciales foráneos.

Art. 30.- Tratándose de proyectos de inversión enmarcados en esta Sección, será excluyente que los solicitantes acrediten ante el Ministerio de Salud Pública, con antecedentes fehacientes, la idoneidad para llevar adelante el emprendimiento de salud humana.

Sección V

Del Régimen de Promoción de la Generación de Energías Renovables.

Art. 31.- El Régimen de Promoción de la Generación de Energías Renovables tiene por objetivo fomentar la realización de inversiones en emprendimientos de producción de energía eléctrica o aprovechamientos calóricos a partir del uso de fuentes renovables de energía en todo el territorio provincial, entendiéndose por tales inversiones:

  1. La construcción de obras civiles, electromecánicas y de montaje.
  2. La construcción y/o instalación de plantas y equipos para la obtención de biocombustibles.
  3. La generación de energía a través de biomasa.
  4. La fabricación local de equipos de energía renovable y la importación de componentes para su integración a equipos fabricados localmente.
  5. La explotación comercial de equipos de generación de energías renovables.
  6. La generación de nuevos puestos de trabajo registrados y de calidad.

Sección VI

Del Régimen de Promoción Minera

Art. 32.- El Régimen de Promoción Minera tiene como objetivos:

  1. Estimular el desarrollo minero provincial en todas sus etapas; prospección, exploración, explotación, concentración y beneficio de minerales.
  2. Apoyar la instalación de nuevas actividades industriales que utilicen, como insumos principales, productos primarios provenientes del sector minero.
  3. Promover la instalación de sistemas integrados de explotación y/o beneficio que brinden escala económica al pequeño productor minero.
  4. Estimular el mejoramiento de la eficiencia productiva de las explotaciones existentes.
  5. Apoyar el desarrollo de proveedores locales para la minería.
  6. Promocionar el desarrollo sectorial mediante el crecimiento vertical de aprovechamiento con fuerte generación de valor agregado.
  7. Maximizar los beneficios de la actividad minera en las comunidades y poblaciones relacionadas con los emprendimientos a los fines de brindar empleo y mejora de la infraestructura.
  8. Profundizar la complementariedad entre los sectores agroindustriales y mineros.
  9. Generar nuevos puestos de trabajo registrados y de calidad.

Art. 33.- El Poder Ejecutivo queda facultado para determinar prioridades en cuanto a los minerales, actividades y/o sujetos a promover, en base a la ponderación de las mismas y su adecuación a los objetivos con la política provincial fijada en la materia.

Sección VII

Del Régimen de Promoción de la Actividad Hidrocarburífera

Art. 34.- El Régimen de Promoción de la Actividad Hidrocarburífera, tiene como objetivos:

  1. La investigación, desarrollo y producción de hidrocarburos líquidos y/o gaseosos en explotaciones convencionales y no convencionales en todo el territorio de la provincia de Salta.
  2. Fomentar la búsqueda de nuevas formaciones hidrocarburíferas que permitan incrementar las reservas, para así poder redefinir el sistema petrolero salteño.
  3. Promover la inversión privada en exploración y explotación de hidrocarburos en territorio provincial, y motivar su producción para potenciar el desarrollo regional.
  4. Estimular y promover estudios, investigaciones, obras y toda otra actividad que contribuya al desarrollo del sector hidrocarburífero.
  5. Establecer zonas y actividades prioritarias para la promoción de la actividad hidrocarburífera.
  6. Desarrollar e impulsar emprendimientos que consistan en nuevos proyectos de exploración de hidrocarburos en áreas no productivas de la Provincia.
  7. Promover la inversión en áreas ya concesionadas para incrementar su producción actual.
  8. Mejorar el uso de los recursos e información que posee el Estado para disminuir los costos y riesgos en la etapa de inversión en la exploración hidrocarburífera.
  9. Propiciar la modernización y aplicación de nueva tecnología en el desarrollo y extracción de hidrocarburos.
  10. Generar nuevos puestos de trabajo registrados y de calidad.

Art. 35.- Para evaluar el acogimiento al presente régimen de promoción y, en su caso, graduar los beneficios a otorgar, tendrán prioridad quienes cumplan alguna de las siguientes condiciones:

  1. Realicen integración de procesos productivos extractivos con procesos industriales.
  2. Promuevan y desarrollen áreas no productivas.
  3. Exploren o busquen reservas probables o posibles mediante pozos de exploración, avanzada, extensión o desarrollo.
  4. Fomenten la utilización de avanzada tecnología y el desarrollo de investigación aplicada, de acuerdo con niveles internacionales de calidad.
  5. Favorezcan la creación y ocupación de mano de obra local, o se radiquen en áreas provinciales con altas tasas de desempleo y altos índices de emigración interna.

Sección VIII

Del Régimen de Promoción de la Industria del Software y la Tecnología

Art. 36.- El régimen de promoción de la presente Sección tiene como objetivos:

  1. Estimular la creación de empresas dedicadas a la creación, diseño, desarrollo, producción e implementación de sistemas de software, de acuerdo a las definiciones contempladas en el artículo 5° de la Ley Nacional 25.922.
  2. Apoyar la producción en la Provincia, de todo lo referido a tecnologías para ser aplicadas a las explotaciones agrícolas, ganaderas, industriales, mineras, a la energía en sus diversas formas, comerciales y el turismo, así como también las biotecnologías con los alcances determinados por el artículo 2° de la Ley Nacional 26.270, la nanotecnología y cualquier otra producción tecnológica que se vincule con dichas actividades de la Provincia y la región.
  3. Promover el desarrollo de actividades de centros de contacto y/o inversiones afines, que demanden mano de obra intensiva, para el crecimiento de la oferta laboral en la Provincia.
  4. Generar nuevos puestos de trabajo registrados y de calidad.

Sección IX

Del Régimen de la Actividad Forestoindustrial

Art. 37.- El Régimen de Promoción de la Actividad Forestoindustrial, tiene como objetivos:

  1. Apoyar la actividad de implantación, enriquecimiento, regeneración, aprovechamiento y manejo de bosques nativos y cultivados en todo el territorio de la Provincia como así también la generación de cortinas forestales dentro de las actividades agropecuarias.
  2. Estimular la recuperación y recomposición de tierras degradadas por la actividad antrópica o natural, consideradas aptas para el cultivo de bosques productivos o protectores.
  3. El desarrollo de las actividades forestoindustriales que tengan por finalidad no exclusivas, de servir de sumidero o depósito para la absorción o almacenamiento de gases de efecto invernadero.
  4. La producción de bienes o insumos destinados a la construcción de viviendas, urbanas o rurales.
  5. La producción de biomasa de madera, especialmente la puesta en valor de los residuos maderables de la forestoindustria sea a través de la generación de energía o bien como elementos de combustión chip, pellet, briqueta, etcétera.
  6. La generación de productos forestales no madereros de bosques nativos y/o cultivados, tales como forraje, alimentos no tradicionales de alto contenido proteico, etcétera.
  7. Estimular la industrialización del sector con la incorporación de tecnología que mejore la competitividad de las empresas, reduzca progresivamente el impacto sobre los recursos naturales y contemple los requerimientos ambientales de los mercados de consumo; bregando por la adopción de manuales de buenas prácticas en todos los eslabones de la cadena productiva sustentadas en la promoción de industria limpia, pudiendo concertar metas y objetivos comunes bajo indicadores y criterios cuali-cuantitativos objetivos y perfectamente mensurables.
  8. Generar nuevos puestos de trabajo registrados y de calidad.

Art. 38.- No podrán comercializarse productos provenientes del bosque nativo en bruto. Todo recurso nativo deberá someterse a una primera trasformación en establecimientos habilitados por la autoridad competente.

Art. 39.- Créase el Registro de Productores Forestales y de empresas que participen en cadena de transformación de la madera, de carácter público con obligación de mantenerlos actualizados en forma anual en cuanto a la información generada por la actividad, que dependerá de la Agencia Forestal de Salta. Deberá inscribirse en el Registro, todo aquél que realice alguna de las siguientes actividades:

  1. Productores forestales.
  2. Industrias forestales.
  3. Semilleros forestales.
  4. Viveros forestales.
  5. Transportistas de productores.
  6. Empresas desmontadoras.
  7. Plantaciones forestales.
  8. Cualquier otra actividad relacionada con el sector.

Las personas obligadas a inscribirse, deberán presentar a la Autoridad de Aplicación, la documentación que fije la reglamentación y demás normas de disposición y cumplir con los requisitos que las mismas exijan, deberán responder en los plazos que se les señale, a los requerimientos o intimaciones de la autoridad forestal. Asimismo, están obligadas a mantener actualizados los datos de registro.

Ninguna persona podrá desarrollar actividades de las enunciadas en este artículo, si no hubiese efectuado el registro dispuesto. Igual prohibición se aplica a aquellas personas que hubiesen sido sancionadas con la suspensión en los registros o la exclusión de éste.

Las personas humanas o jurídicas que actualmente ejerzan la actividad descripta en la presente Ley, deberán inscribirse en el registro habilitado al efecto por la autoridad competente dentro de los 90 (noventa) días de entrada en vigencia de la norma.

Capítulo IV

Autoridad de Aplicación – Procedimiento

Art. 40.- Será Autoridad de Aplicación del Sistema Único de Promoción, el Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable, o el organismo que en el futuro lo reemplace, encontrándose facultado para:

  1. Establecer los requisitos y documentación a exigir para la presentación de los proyectos de inversión que pretendan obtener los beneficios, de conformidad con las pautas generales fijadas por el Sistema Único de Promoción y su reglamentación.
  2. Valorar la conveniencia, mérito y oportunidad de brindar apoyo a los proyectos de inversión que se presenten en el marco del Sistema, pudiendo solicitar asistencia al Consejo Económico y Social de Salta.
  3. Evaluar, en conjunto con los órganos competentes en cada materia, los proyectos de inversión que soliciten acogerse al Sistema Único de Promoción.
  4. Llevar adelante las gestiones necesarias para el otorgamiento de los beneficios previstos en el presente Sistema Único de Promoción.
  5. Brindar asistencia técnica a los sujetos acogidos al presente sistema, cuando así lo soliciten.
  6. Dictaminar en todas las cuestiones referidas a la aplicación e interpretación de las normas del Sistema Único de Promoción.
  7. Controlar en forma permanente el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, para lo cual podrá llevar adelante fiscalizaciones, emitir requerimientos o solicitar la intervención de otros organismos del Estado Provincial con este fin.
  8. Imponer y ejecutar sanciones en caso de transgresión, infracción o incumplimiento de los beneficiarios, sin perjuicio de las que por su naturaleza pudieran corresponder a otros organismos de la Administración Pública.
  9. Coordinar la aplicación del presente Sistema Único de Promoción con los demás organismos del Estado Provincial y de las Municipalidades y los distintos organismos Nacionales y Regionales.
  10. Actuar como órgano competente, en forma directa, en la aplicación del Sistema Único de Promoción y en su procedimiento administrativo.
  11. Crear el Registro de Beneficiarios del presente Sistema Único de Promoción.

Art. 41.- Los sujetos que pretendan acogerse al Sistema Único de Promoción, deberán presentar un proyecto de inversión ante la Autoridad de Aplicación, indicando expresamente el régimen o modalidad al cual solicitan incluirse y los beneficios que persiguen; y acreditar, a su vez el cumplimiento de las exigencias pautadas en el mismo, su reglamentación y toda otra norma complementaria.

Art. 42.- Los requisitos que fije la Autoridad de Aplicación deberán contemplar como mínimo la documentación que:

  1. Certifique que los sujetos que pretendan acogerse a los beneficios del Sistema Único de Promoción, y en su caso sus representantes o directores, no registren condenas ni procesos penales en curso en jurisdicción provincial y en los tribunales de jurisdicción nacional.
  2. Acredite que los emprendimientos cuentan con estudio de impacto ambiental favorable, excepto que justifiquen ser de bajo impacto y proyecten radicarse en zonas donde el Código de Planeamiento Municipal o normativa equivalente, en forma previa y con carácter general, la haya determinado apta para el desarrollo de la actividad que se impulsa.
  3. Demuestre la viabilidad técnica y económica de la explotación del emprendimiento.

Art. 43.- Cuando la Autoridad de Aplicación determine conveniente brindar apoyo al proyecto de inversión presentado, se deberá dar intervención al órgano con competencia en razón de la materia para cada régimen, quienes deberán evaluar la viabilidad del emprendimiento que se proyecta y/o el cumplimiento de los requisitos que para cada régimen se establecieron, y su concordancia con los planes estratégicos definidos por el Gobierno, emitiendo un informe sobre la viabilidad de otorgarle beneficios.

Art. 44.- Cuando se otorguen beneficios en certificados de crédito fiscal, los sujetos deberán acreditar la titularidad del inmueble en el que se desarrollará el emprendimiento. Cuando el inmueble no sea de propiedad del beneficiario, se deberá garantizar la devolución del valor de los certificados de crédito fiscal mediante la constitución de garantías en la forma y condiciones que establezca la reglamentación.

Art. 45.- La Autoridad de Aplicación, deberá exigir constancia que acredite la puesta en marcha del emprendimiento promovido, como requisito indispensable para el desembolso de los certificados de crédito fiscal de la última etapa -cuando la certificación de las inversiones se haya realizado en etapas-, o en su caso, en la certificación de la etapa única.

Art. 46.- Los beneficios promocionales se concederán mediante la suscripción de un contrato de promoción que fije las obligaciones y derechos de los inversores y la Provincia como partes del acuerdo particular, el cual deberá ser ratificado por Decreto del Poder Ejecutivo. El compromiso suscripto complementará las pautas fijadas por el presente Título y su normativa concordante, no pudiendo distorsionar sus cláusulas.

Art. 47.- Cuando un mismo proyecto de inversión pueda ser amparado en más de un régimen, los beneficios a otorgar deberán ser encuadrados en uno solo de ellos, no pudiéndose recibir mayores beneficios que los que disponga aquél.

Art. 48.- Los beneficiarios del Sistema Único de Promoción deberán mantener las operaciones del establecimiento promovido por un plazo mínimo de diez (10) años, caso contrario, se deberá reintegrar al Estado la proporción de beneficios en función de los años en que efectivamente funcionó.

Art. 49.- En los casos que el beneficiario decidiera la enajenación o transferencia, total o parcial, del establecimiento promovido o, en su caso, la disolución, escisión, transformación o cualquier modificación de su personería jurídica, deberá comunicar tal situación a la Autoridad de Aplicación, quien evaluará, en un plazo no mayor a sesenta días, la factibilidad de transferir los beneficios concedidos al nuevo sujeto. La falta de respuesta por parte de la Autoridad de Aplicación, se considerará como aprobatoria de la solicitud.

La falta de comunicación por parte del beneficiario, dará lugar a la pérdida de los beneficios concedidos, debiendo la beneficiaria reintegrar en forma inmediata los certificados de crédito fiscal recibidos, con los intereses y actualizaciones que correspondan.

Art. 50.- Cuando se trate de una empresa que realiza más de una actividad o, dos o más empresas que se asocien para operar uno o más emprendimientos, los beneficios se concederán para ser aplicados exclusivamente a la actividad donde se realiza la inversión, no haciéndose extensivo a la totalidad de las actividades de la empresa.

Art. 51.- Los sujetos promovidos deberán suscribir un compromiso de no disminuir la cantidad de puestos de trabajo por el plazo del beneficio.

El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la pérdida total de los beneficios otorgados y la imposibilidad de solicitar otros beneficios dentro del presente Sistema Único de Promoción.

Art. 52.- La Autoridad de Aplicación certificará, en forma previa a conceder los beneficios, la cantidad de puestos de trabajo que se considerarán como base para calcular los nuevos puestos generados, dando intervención a la Secretaría de Trabajo y Empleo, o el organismo que en un futuro la reemplace.

A los efectos del cómputo del número de puestos de trabajo que se generen, deberán considerarse a nuevos empleados que cumplan una jornada laboral a tiempo completo, de conformidad con el convenio colectivo de trabajo aplicable.

Cuando se contraten empleados bajo la modalidad de tiempo parcial, se computará como un puesto de trabajo a la suma de nuevos trabajadores que en su conjunto totalicen la cantidad de horas de trabajo equivalente a una jornada laboral completa.

Art. 53.- En caso de producirse alteraciones en la cantidad de puestos de trabajo que dieron lugar a los beneficios tributarios, el beneficiario deberá denunciarlo ante la Autoridad de Aplicación, quien podrá disponer la modificación de los beneficios otorgados, cuando las circunstancias lo justifiquen.

Art. 54.- La Dirección General de Rentas y la Secretaría de Trabajo y Empleo, o el organismo que en un futuro las reemplacen, deberán informar en forma mensual a la Autoridad de Aplicación del régimen, la cantidad de empleados que los sujetos promovidos declaren en sus nóminas.

Capítulo V

Sanciones

Art. 55.- La Autoridad de Aplicación, de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 40 incisos g) y h) de este Título, podrá aplicar sanciones por incumplimiento de lo dispuesto por el mismo, su normativa complementaria y los convenios de promoción suscriptos.

En estos términos podrán aplicarse las siguientes sanciones:

  1. Pérdida de todos o parte de los beneficios de carácter promocional otorgados, la que tendrá efectos a partir del instrumento que así lo disponga.
  2. Multas a graduar hasta el veinte por ciento (20%) del monto actualizado de las inversiones totales comprometidas en el proyecto.
  3. La aplicación de intereses en la devolución de los certificados de crédito fiscal que se concedan.

Art. 56.- La sanción del inciso a) del artículo anterior será aplicada por Decreto del Poder Ejecutivo, mientras que la de los incisos b) y c) podrán ser impuestas mediante Resolución de la Autoridad de Aplicación.

Art. 57.- Cuando se determine la pérdida de los beneficios de exención, la Dirección General de Rentas deberá exigir el pago de los tributos no ingresados en amparo del beneficio, más los intereses correspondientes de conformidad con el Código Fiscal de la Provincia.

Art. 58.- En todos los casos se graduarán las sanciones teniendo en cuenta la gravedad de la infracción y la magnitud del incumplimiento, pudiendo aplicarse total o parcialmente las sanciones previstas.

Art. 59.- En el caso de sanciones pecuniarias, el instrumento que aplique la sanción constituirá el documento de deuda suficiente para su cobro por vía ejecutiva.

Art. 60.- Probado que el incumplimiento por caso fortuito o error reconocible se produjo por parte del Estado Nacional, Provincial o Municipalidades, la Autoridad de Aplicación procederá a revisar mediante un procedimiento sumario las obligaciones impuestas a los beneficiarios, suscribiendo un convenio que adecue las obligaciones.

Art. 61.- Las sanciones que se apliquen serán recurribles de acuerdo a lo previsto por Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia.

Art. 62.- Las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente Ley, su normativa complementaria y los convenios de promoción suscriptos, o aplicar las sanciones derivadas de su incumplimiento prescribirán a los diez (10) años, término que se contará a partir del momento en el que el cumplimiento debió hacerse efectivo.

Art. 63.- En los casos en que se hayan agotado las vías administrativas para hacer efectivo el cumplimiento de la devolución de los certificados de crédito fiscal prevista en el artículo 17, como así también respecto de las sanciones estipuladas en el artículo 55, la Autoridad de Aplicación deberá dar intervención a la Fiscalía de Estado para que se inicien las gestiones legales pertinentes a tal fin.

Capítulo VI

Adhesión Municipal

Art. 64.- Invítase a los Municipios a suscribir convenios con la Provincia, que permitan incluir tributos municipales en los beneficios impositivos que se concedan a los beneficiarios que se radiquen en sus territorios.

Los convenios que se suscriban deberán ser ratificados mediante Decreto del Poder Ejecutivo en el ámbito provincial, y por el Concejo Deliberante del municipio correspondiente.

TÍTULO II

BENEFICIOS FINANCIEROS Y ESTABILIDAD FISCAL

Capítulo I

Créditos Productivos

Art. 65.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar subsidios de tasas de hasta cinco (5) puntos y por un monto anual que fije la Ley de Presupuesto, para los créditos productivos que se oferten en la provincia de Salta.

Art. 66.- Entiéndase por créditos productivos, todos aquellos instrumentados para financiar proyectos de empresas que impliquen la instalación de nuevas plantas, el crecimiento o continuidad de las existentes, la adquisición de capital de trabajo, y todo aquél que genere nuevos puestos de trabajo, sean industriales, agropecuarios, mineros, comerciales y de servicios, y que los mismos no impliquen el consumo de lo que se financia.

Capítulo II

Estabilidad Fiscal para MIPYMES

Art. 67.- Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas radicadas en la provincia de Salta gozarán de estabilidad fiscal, no pudiendo ver incrementada su carga tributaria en el ámbito provincial, en los términos de la Ley Nacional 27.264, extendiendo dichos beneficios desde el 1 de Enero de 2018 hasta el 31 de Diciembre de 2027.

Art. 68.- Invítase a los Municipios de la Provincia a dictar similar normativa, con el fin de comprometerse a mantener la estabilidad fiscal, en los tributos de su competencia.

Capítulo III

Adhesión a la Ley Nacional 27.349

Art. 69.- Exímese de tributos provinciales al Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital Emprendedor (FONDCE), creado en el Capítulo IV del Título I de la Ley Nacional 27.349, y al fiduciario en sus operaciones directamente relacionadas con el FONDCE.

TÍTULO III

FOMENTO AL COMERCIO Y COMPRE LOCAL

Art. 70.- Créase el Programa Prefiera Producto Salteño, cuyo objetivo es incentivar la producción y comercialización de productos elaborados en el territorio provincial.

Entiéndase por producción salteña a aquellos productos definidos en los términos de la Ley 7.645 y sus normas reglamentarias.

El Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable, o el organismo que en el futuro lo reemplace, habilitará un registro de empresas adheridas para su control y otorgamiento de beneficios que dispone el artículo siguiente.

Art. 71.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar acciones de promoción de ventas de productos locales, con el objetivo de incrementar o facilitar la comercialización de los mismos. Estas acciones podrán contener:

  1. Subsidio de comisiones de tarjetas de crédito.
  2. Acciones publicitarias globales.
  3. Organización y/o participación en ferias y mercados, dentro y fuera de la Provincia.
  4. Apoyo económico para participación en misiones comerciales internacionales.
  5. Generar herramientas crediticias para el sector comercial.
  6. Generar beneficios fiscales para zonas desfavorables o de frontera.
  7. Cualquier acción tendiente a impulsar las ventas de productos locales.
  8. Establecer condiciones de preferencia al compre local.
  9. Generar herramientas y acciones para posibilitar la bancarización del sector comercial.
  10. Eximir de las obligaciones de actuar como agentes de retención y/o percepción de los impuestos provinciales, a aquellas empresas que se adhieran al régimen.

Art. 72.- Quienes participen en ferias, congresos y demás eventos de promoción, previamente declarados de interés provincial por el Poder Ejecutivo, podrán acceder a los siguientes beneficios:

  1. Exención de tributos provinciales por las ventas efectuadas en dichas ferias.
  2. Subsidios de tasa para créditos que se otorguen dentro del marco de la feria y para la adquisición de los productos y servicios que en ellas se comercialicen.

Art. 73.- Las partidas presupuestarias para atender estas acciones deberán ser fijadas en la Ley de Presupuesto anual.

TÍTULO IV

REGISTRO INDUSTRIAL DE SALTA

Art. 74.- Créase, bajo la órbita de la Secretaría de Industria, Comercio y Financiamiento del Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable, el “Registro Industrial Provincial”, que tendrá como objetivo recolectar información precisa y actualizada del universo de industrias radicadas en la Provincia. Dicho Registro abarcará a las empresas prestadoras de servicios industriales, de tecnología y software y cualquier otra que la Autoridad de Aplicación considere pertinente.

Art. 75.- Serán funciones de la Secretaría de Industria, Comercio y Financiamiento en relación con el Registro Industrial Provincial:

  1. Recolectar, procesar y sistematizar la información existente sobre las actividades industriales de la Provincia con la finalidad de realizar análisis de las cadenas de valor y la competitividad sectorial para contribuir a la toma de decisiones públicas y privadas para un mejor desarrollo del sector y proponer las acciones de política pública necesarias en todo el territorio provincial.
  2. Dar a publicidad la información existente, entendida como servicio para la ciudadanía y, particularmente, para el sector empresarial, respetando el secreto estadístico.
  3. Aportar a los órganos competentes de la Administración Pública Provincial los datos e información sistematizada para la elaboración de los directorios de estadísticas industriales.
  4. Confeccionar y actualizar -periódicamente- un mapa de la estructura del sector con la información relevada de la radicación de cada industria.
  5. Elaborar estadísticas por subsectores, envergadura, personal ocupado, inversión y toda otra variable que en el futuro se considere útil para el análisis.
  6. Establecer una tasa de inscripción ante el Registro, a fin de solventar su funcionamiento.
  7. Garantizar la transparencia de la actividad industrial generando un ambiente de competencia leal en la Provincia.

Art. 76.- Será Autoridad de Aplicación la Secretaría de Industria, Comercio y Financiamiento del Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable, quien tendrá plenas facultades para su organización y puesta en marcha, pudiendo actuar con organizaciones intermedias para su implementación, facultándolo a celebrar todos aquellos acuerdos necesarios para cumplir el objeto del presente Título.

TITULO V

RELACIONES LABORALES

Capítulo I

Conciliación administrativa en conflictos laborales

Art. 77.- Incorpórese como apartado 5 del artículo 30 de la Ley 6.291, el siguiente texto:

“Todos aquellos reclamos individuales y pluriindividuales que versaren sobre conflictos de derecho de competencia de la justicia provincial del trabajo se ajustarán a las disposiciones precedentes”.

Art. 78.- Incorpórese como artículo 31 bis de la Ley 6.291, el siguiente texto:

“Art. 31 bis.- Facúltese al Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable a dictar toda aquella normativa necesaria en procura de la solución pacífica de los conflictos que puedan suscitarse entre trabajadores y empleadores”.

Capítulo II

Fortalecimiento del sistema de cobertura de las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del trabajador

Art. 79.- Adhiérase la provincia de Salta a las disposiciones contenidas en el Título I de la Ley Nacional 27.348, en los términos previstos en su artículo 4°.

Art. 80.- Entiéndase que los recursos ante el fuero laboral aludidos en el artículo 2º de la Ley Nacional 27.348 y en el artículo 46 de la Ley Nacional 24.557 -texto según modificación introducida por Ley Nacional 27.348-, deben formalizarse a través de la acción laboral ordinaria, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Provincial 5.298 Código Procesal Laboral de Salta, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles judiciales computados desde la notificación de la resolución emanada de la comisión médica respectiva, bajo apercibimiento de caducidad.

El Poder Ejecutivo instará la celebración de convenios de colaboración y coordinación con la Súper Intendencia de Riesgos del Trabajo de la Nación con  el objeto de crear Comisiones Médicas Jurisdiccionales en todos los Distritos Judiciales de la provincia de Salta.

La aplicación de lo dispuesto en este Capítulo se efectiviza en cada distrito judicial de la Provincia con la existencia de la comisión médica respectiva.

TÍTULO VI

ADHESIÓN AL RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA

Art. 81.- Adhiérase la provincia de Salta al Régimen dispuesto por la Ley Nacional 27.328 “Contratos de Participación Público Privada”, con el objeto de desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda, actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica.

Art. 82.- Exímese del Impuesto de Sellos a todos los instrumentos, actos y operaciones de cualquier naturaleza que sean necesarios para instrumentar los proyectos a ser ejecutados total o parcialmente en territorio provincial bajo el régimen mencionado en el artículo anterior.

Art. 83.- Créase la Comisión de Evaluación y Seguimiento de Proyectos de Participación Público – Privada, la que estará integrada por: un (1) representante de la Secretaría General de la Gobernación; un (1) representante del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros; un (1) representante del Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda u organismo que lo reemplace; un (1) representante del Ministerio de Economía u organismo que lo reemplace; un (1) representante del Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable u organismo que lo reemplace; un (1) representante de la Cámara de Senadores  y un (1) representante de la Cámara de Diputados.

Cuando en razón de la materia, la presentación del proyecto exceda el ámbito de actuación de las jurisdicciones administrativas antes mencionadas, se convocará para ser parte de la Comisión al ministerio o jurisdicción que resulte involucrado.

Art. 84.- La Comisión tendrá a su cargo la recepción y evaluación de los proyectos de Participación Público-Privada presentados por los organismos de la Administración Pública Provincial en el marco y con los alcances del régimen establecido en la norma de adhesión.

Art. 85.- Facúltese al Poder Ejecutivo a designar la Autoridad de Aplicación, la que estará facultada para requerir toda la documentación necesaria para la implementación de los proyectos, conforme las modalidades de contratación previstas en dicho Régimen.

Art. 86.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a los fines establecidos en el presente Título, a efectuar las adecuaciones y/o restructuraciones presupuestarias que fueren pertinentes.

Art. 87.- El Poder Ejecutivo dictará las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias para la aplicación del presente Título y/o las que resulten necesarias para la implementación de este Régimen.

Art. 88.- Invítase a los Municipios de la provincia de Salta a adherir a las disposiciones del presente Título.

TÍTULO VII

UNIFICACIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO CON LA

INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS

Capítulo I

Competencia de la Inspección General de Personas Jurídicas

Art. 89.- La Inspección General de Personas Jurídicas tiene a su cargo las funciones atribuidas por la legislación pertinente al Registro Público de Comercio; la fiscalización de las sociedades por acciones, excepto las sometidas a la Comisión Nacional de Valores; de las sociedades constituidas en el extranjero que hagan ejercicio habitual, en la jurisdicción local, de los actos comprendidos en su objeto social, establezcan sucursales, asiento o cualquier otra especie de representación permanente; de las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro; de las demás sociedades regidas por la Ley Nacional 19.550 y modificatorias; de la sociedad por acciones simplificada (SAS), de las asociaciones civiles y de las fundaciones.

Funciones registrales y de contralor

Art. 90.- Corresponden a la Inspección General de Personas Jurídicas las funciones registrales y de contralor, conforme las siguientes atribuciones:

  1. Organiza y lleva el Registro Público de la provincia de Salta.
  2. Inscribe los contratos de las sociedades y sus modificaciones, la disolución y liquidación de éstas, y demás actos y documentos cuya inscripción se impone a dichas sociedades. Inscribe las modificaciones de los estatutos, disolución y liquidación de sociedades sometidas a la fiscalización de la Comisión Nacional de Valores.
  3. Inscribe la constitución de las empresas públicas y sociedades del Estado, sus modificaciones, disolución, liquidación y demás actos y documentos cuya inscripción se impone a dichas sociedades de conformidad con la ley de su constitución.
  4. Lleva el Registro Provincial de las Sociedades por Acciones.
  5. Lleva el Registro Provincial de las Sociedades Extranjeras.
  6. Lleva el Registro Provincial de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).
  7. Interviene en la constitución, registración, funcionamiento, disolución y liquidación, en jurisdicción provincial, de las asociaciones civiles y fundaciones que se constituyan en la Provincia o, que constituidas en otra jurisdicción, ejercieren su principal actividad en esta o establecieran en ella filiales, asientos o cualquier especie de repartición permanente, a fin de asegurar el cumplimiento de la legislación de fondo, resguardar el interés público en el marco de su competencia.
  8. Lleva los registros provinciales de las asociaciones civiles y de las fundaciones.
  9. Controla las operaciones consistentes en requerir, bajo cualquier forma o figura jurídica, dinero o valores al público, con promesa de adjudicaciones o entrega de bienes, prestaciones de servicios o beneficios futuros y que no se encuentren comprendidas dentro de las operaciones financieras, de seguro, de oferta pública de acciones, debentures u obligaciones negociables, de capitalización, de constitución de capitales, de ahorro o de ahorro y préstamo, y cuyo control se encuentra sometido al Banco Central de la República Argentina, a la Superintendencia de Seguros de la Nación, a la Comisión Nacional de Valores y/o a la Inspección General de Justicia dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Este control se realizará a cualquiera de las personas, entidades u organizaciones que practiquen aquellas actividades, de conformidad con las condiciones que establezcan las reglamentaciones que a esos efectos decrete el Poder Ejecutivo y las resoluciones que en su consecuencia dicte la Inspección General de Personas Jurídicas.

Exclusión

Art. 91.- El conocimiento y decisión de las oposiciones a las inscripciones son de competencia judicial, sin perjuicio de las funciones registrales de la Inspección General de Personas Jurídicas. También son de competencia judicial las resoluciones de las cuestiones que versen sobre derechos de los socios de una sociedad entre sí y con respecto a la sociedad.

Facultades en ejercicio de funciones de fiscalización

Art. 92.- Para el ejercicio de la función fiscalizadora, la Inspección General de Personas Jurídicas tiene, además de las previstas para cada una de los sujetos en particular, las siguientes facultades:

  1. Otorgar, denegar o revocar la autorización para funcionar, y las modificaciones estatutarias de los entes bajo su control, así como también en cualquier proceso de transformación que fuere planteado.
  2. Requerir la información y la presentación de la documentación que estime necesaria.
  3. Hacer cumplir la legislación en vigencia y sus decisiones, a cuyo efecto, podrá requerir la intervención del juez civil y comercial competente para:
  4. a) el auxilio de la fuerza pública;
  5. b) el allanamiento de domicilios y la clausura de locales, y
  6. c) el secuestro de libros y documentación.
  7. Recibir y sustanciar denuncias de los interesados que promuevan el ejercicio de sus funciones de fiscalización.
  8. Realizar investigaciones e inspecciones, a cuyo efecto podrá examinar los libros y documentos de las sociedades, pedir informe a sus autoridades, responsables, personal y a terceros.
  9. Formular denuncias ante las autoridades competentes, cuando en el ejercicio de sus funciones adquieran conocimiento de un delito perseguible de oficio.
  10. Expedir certificados y testimonios de las actuaciones en que intervengan.
  11. Brindar asesoramiento a los organismos del Estado en materia de su competencia.
  12. Coordinar con los organismos nacionales, provinciales y municipales que realicen funciones afines a la fiscalización de las entidades sometidas a su competencia.
  13. Asistir a asambleas o convocarlas cuando lo estime necesario.
  14. Declarar irregulares e ineficaces, a los efectos administrativos, los actos sometidos a su fiscalización cuando sean contrarios a la Ley, al estatuto o a los reglamentos.

Estas facultades no excluyen las que el ordenamiento jurídico atribuye a otros organismos.

Actuario del registro. Libros del registro. Funciones

Art. 93.- Para el funcionamiento del Registro Público, la Inspección General de Personas Jurídicas dispondrá de un actuario, el que deberá ser escribano público, quien tendrá la obligación de llevar el Libro de Documentos e Índice.

El actuario deberá foliar y rubricar los libros de comercio que se le presentaren, de conformidad con las previsiones del Código Civil y Comercial de la Nación.

Igualmente deberá anotar los documentos que se registren, consignando en ellos el libro, folio, número de orden y la fecha de inscripción.

El actuario es responsable de la exactitud de los asientos.

Sociedades por acciones

Art. 94.- La Inspección General de Personas Jurídicas ejerce las siguientes funciones con respecto a las sociedades por acciones, excepto las atribuidas exclusivamente por la legislación vigente a la Comisión Nacional de Valores para las sociedades sometidas a su fiscalización:

  1. Comprobar la adecuación del contrato constitutivo y sus reformas con los requisitos exigidos por la legislación vigente.
  2. Controlar el funcionamiento, las variaciones del capital, la disolución y liquidación de las sociedades.
  3. Revisar y registrar los reglamentos previstos en el artículo 5° de la Ley Nacional 19.550 y modificatorias.
  4. Fiscalizar permanentemente el funcionamiento, disolución y liquidación en los supuestos de los artículos 299, 300 y 301 de la Ley Nacional 19.550 y modificatorias.
  5. Controlar y, en su caso, aprobar la emisión de debentures u obligaciones negociables.
  6. Solicitar al juez competente en materia comercial del domicilio de la sociedad las medidas previstas en el artículo 303 de la Ley Nacional 19.550 y modificatorias.

Sociedades constituidas en el extranjero

Art. 95.- La Inspección General de Personas Jurídicas tiene las siguientes funciones con respecto a las sociedades constituidas en el extranjero que hagan en el país ejercicio habitual de actos comprendidos en su objeto social, establezcan sucursal, asiento o cualquier otra especie de representación permanente:

  1. Controlar y conformar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 118 de la Ley Nacional 19.550 y modificatorias, y determinar las formalidades a cumplir en el caso del artículo 119 de la misma Ley.
  2. Fiscalizar el funcionamiento, la disolución y liquidación de las agencias y sucursales de sociedades constituidas en el extranjero, y ejercer las facultades y funciones enunciadas en el presente Título.

Sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro

Art. 96.- La Inspección General de Personas Jurídicas controlará las sociedades de capitalización, de ahorro y préstamo, de economía, de constitución de capitales, y otra determinación similar o equivalente, que requieran bajo cualquier forma dinero o valores al público con la promesa de adjudicación o entrega de bienes, prestaciones de servicios o beneficios futuros, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Nacional N° 142.277/43 y demás normas concordantes y complementarias.

La autoridad de contralor, si lo juzgara conveniente, podrá requerir informe técnico conforme al Decreto Nacional N° 142.277/43.

Sociedad por Acciones Simplificada (SAS)

Art. 97.- La Inspección General de Personas Jurídicas deberá dictar las normas necesarias para organizar y ejecutar todas las medidas conducentes para el cumplimiento e instrumentación de las previsiones contenidas en el Título III de la Ley Nacional 27.349. En particular, deberá:

  1. Organizar y llevar un archivo digital que tendrá por función registrar las sociedades por acciones simplificadas que se constituyan por medios digitales.
  2. Implementar un modelo tipo de instrumento constitutivo de las sociedades por acciones simplificadas para facilitar la inscripción registral.
  3. Implementar el uso de medios digitales con firma digital y establecer un procedimiento de notificación electrónica y resolución por medio digital de las observaciones que se realicen a la documentación presentada.
  4. Implementar los mecanismos que permitan a las sociedades por acciones simplificadas suplir los registros referidos en el artículo 58 de la Ley Nacional 349 mediante medios digitales y/o mediante la creación de una página web en donde se encuentren volcados la totalidad de los datos de dichos registros.
  5. Implementar un sistema de control para verificar los datos referidos en el inciso anterior, al sólo efecto de comprobar el tracto registral, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

Asociaciones civiles y fundaciones

Art. 98.- La Inspección General de Personas Jurídicas cumple con respecto a las asociaciones civiles y fundaciones las siguientes funciones:

  1. Autorizar su funcionamiento, aprobar sus estatutos y reformas.
  2. Fiscalizar permanentemente su funcionamiento, disolución y liquidación.
  3. Autorizar y fiscalizar permanentemente el funcionamiento en la Provincia de las constituidas en el extranjero, cuando pidan su reconocimiento o pretendan actuar en territorio provincial.
  4. Recibir y resolver pedidos de rúbrica de los libros obligatorios conforme la normativa vigente.
  5. Autorizar y controlar la fusión o disolución resueltas por la entidad.
  6. Asistir y convocar a asambleas en las asociaciones y a reuniones del Consejo de Administración en las fundaciones, a pedido de cualquier miembro que lo hubiere requerido previamente de manera infructuosa a las autoridades de la entidad y transcurridos treinta (30) días de formulada la última solicitud. Podrá hacerlo también de oficio cuando lo estime pertinente en resguardo del interés público.
  7. Investigar y resolver las denuncias de los asociados o de terceros, en razón de la violación del orden jurídico.
  8. Implementar procesos de reorganización o normalización de las entidades que se encontrasen en situación o riesgo de cancelación de la personería jurídica, por diversos procedimientos y conforme lo determine la reglamentación respectiva.
  9. Proceder a la intervención normalizadora y/o administradora, solicitar intervención judicial o proceder a la revocación de la autorización, la disolución y liquidación en los siguientes supuestos:
  10. a) Si verifica actos graves que importen violación de la Ley, del estatuto o del reglamento.
  11. b) Si la medida resulta necesaria en resguardo del interés público.
  12. c) Si existen irregularidades no subsanables por los propios medios de la entidad.
  13. d) Si se tornó imposible el cumplimiento del objeto para el cual fue constituida.
  14. Conformar y registrar los reglamentos que no sean de simple organización interna.
  15. Todas aquellas otras previstas en el Código Civil y Comercial de la Nación.

Funciones administrativas

Art. 99.- La Inspección General de Personas Jurídicas tiene a su cargo:

  1. Asesorar a los organismos del Estado en materias relacionadas con las sociedades por acciones, las sociedades extranjeras, las sociedades por acciones simplificadas, las asociaciones civiles y las fundaciones.
  2. Realizar estudios o investigaciones de orden jurídico y contable sobre las materias propias de su competencia, organizar cursos y conferencias y promover o efectuar publicaciones, a cuyos fines podrá colaborar con otros organismos especializados.
  3. Dictar los reglamentos que estime adecuados.
  4. Atender directamente los pedidos de informes formulados por el Poder Judicial, organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.
  5. Coordinar con los organismos nacionales, provinciales o municipales que realicen funciones afines a la fiscalización de las entidades sometidas a su competencia.
  6. Implementar procedimientos para procesar la documentación que ingresa y la que resulte del ejercicio de sus funciones, así como la de toda otra constancia que obre en su registro.
  7. Determinar y resolver la desconcentración de funciones, creando delegaciones en el interior de la Provincia y/o celebrando convenios con municipalidades.

Capítulo II

Sanciones. Causales

Art. 100.- La Inspección General de Personas Jurídicas aplicará sanciones a las sociedades por acciones, sociedades extranjeras, sociedades por acciones simplificadas, asociaciones civiles y fundaciones, a sus directores, síndicos o administradores, a toda persona o entidad que no cumpla con su obligación de proveer información, suministre datos falsos o que de cualquier manera infrinja las obligaciones que les impone la Ley, el estatuto o los reglamentos o dificulte el desempeño de sus funciones.

Art. 101.- Las sanciones para las sociedades por acciones y para las contempladas en el artículo 95 del presente Título son las establecidas por el artículo 302 de la Ley Nacional 19.550 y modificatorias.

Art. 102.- Las sociedades que realicen operaciones de capitalización y ahorro, las asociaciones civiles y las fundaciones, sus autoridades, administradores y síndico son pasibles de las siguientes sanciones:

  1. Apercibimiento;
  2. Apercibimiento con publicación; y
  3. Multa, la que no excederá de Pesos Diez Mil ($ 10.000) por cada infracción.

Este monto será actualizado semestralmente por la Inspección General de Personas Jurídicas sobre la base de la variación registrada en el índice de precios al consumidor de bienes y servicios de Salta, a nivel general, elaborado por la Dirección de Estadísticas de la Provincia o el organismo que la sustituya.

Art. 103.- El monto de la multa se graduará de acuerdo con la gravedad del hecho, con la comisión de otras infracciones por el responsable y se tomará en cuenta el capital y el patrimonio de la entidad.

Cuando se trate de multas aplicadas a los directores, síndicos o administradores, la entidad no podrá hacerse cargo de su pago.

Capítulo III

Vía recursiva

Art. 104.- Las resoluciones de la Inspección General de Personas Jurídicas son definitivas quedando, en consecuencia, agotada la vía administrativa. Las mismas serán apelables ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.

En todos los casos los recursos se concederán libremente y con efecto suspensivo.

Art. 105.- El recurso deberá interponerse fundado por ante la Inspección General de Personas Jurídicas dentro de los quince (15) días de notificada la resolución.

Las actuaciones se elevarán a la Cámara dentro de los cinco (5) días de interpuesto el recurso y esta dará traslado por otros cinco (5) días a la citada Inspección General.

Art. 106.- Las peticiones formuladas a la Inspección General de Personas Jurídicas deberán ser resueltas dentro de los treinta (30) días de su presentación.

Vencido dicho plazo, se podrá solicitar pronto despacho, y si el organismo no se expidiera dentro del plazo de cinco (5) días de su presentación, se constituye la existencia de la resolución denegatoria, dando derecho al recurso previsto en el artículo 104.

Capítulo IV

Funcionarios

Art. 107.- El Director General ejerce la representación de la Inspección General de Personas Jurídicas y es el responsable del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Título.

Obligaciones e inhabilidades

Art. 108.- Queda prohibido al personal de la Inspección General de Personas Jurídicas:

  1. Revelar los actos de los sujetos sometidos a su control, cuando hayan tomado conocimiento de los mismos en razón de sus funciones, salvo a los superiores jerárquicos.
  2. Desempeñarse como asesor rentado o intervenir de cualquier manera persiguiendo un interés particular, en tareas o en asuntos que se relacionen con la competencia del organismo en el que presta servicios.
  3. Desempeñar cargos en los órganos de los entes sujetos a control.

Las infracciones a lo dispuesto precedentemente, harán pasible al agente de las sanciones establecidas en el Estatuto del Empleado Público.

Capítulo V

Adhesión a las leyes nacionales

Art. 109.- Adhiérase la provincia de Salta al régimen de la Ley Nacional 22.169, referente al control administrativo de las sociedades por acciones que efectúen oferta pública de sus títulos valores.

Capítulo VI

Disposiciones complementarias y transitorias

Art. 110.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la Inspección General de Personas Jurídicas dependiente del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia será la autoridad competente de contralor, fiscalización y registro dentro de la jurisdicción provincial en materia societaria, conforme lo establecido por la ley de fondo.

Art. 111.- La totalidad de los archivos, registros, fichas y libros de protocolo relacionados al registro de sociedades, y el de los demás actos y documentos cuya inscripción se impone a aquellas, a sus órganos, a sus socios o a sus mandatarios deberán ser remitidos por el Juzgado de Minas y en lo Comercial de Registro -previo inventario-, a la Inspección General de Personas Jurídicas.

Art. 112.- El actual Juzgado de Minas y en lo Comercial de Registro pasará a denominarse a partir de la vigencia del presente Título como Juzgado de Minas.

TÍTULO VIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS y COMPLEMENTARIAS

Capítulo I

Del Gasto

Art. 113.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia.

Capítulo II

De las Derogaciones

Art. 114.- Deróganse las Leyes 6.025, 6.064, 7.281, 6.771, 6.910, 7.124, 7.261, 7.679, el Capítulo II de la Ley 7.823, sus normativas complementarias y toda otra disposición que se oponga a lo dispuesto en el Título I de la presente Ley.

Derógase la Ley 6.026, a excepción de lo dispuesto en su artículo 13 “Fondo Especial de Promoción Minera”, el que mantendrá plena vigencia.

Déjase establecido que, los sujetos beneficiarios de las leyes derogadas en el presente artículo, continuarán gozando de los beneficios concedidos, con arreglo a las pautas fijadas en dichas normas.

Art. 115.- Derógase la Ley 4.583, los artículos 70 al 77 de la Ley 5.642, y toda otra normativa que se oponga a lo dispuesto en el Título VII de la presente.

Capítulo III

De las Vigencias

Art. 116.- Dejase establecido que lo dispuesto en el Título VII de la presente, deberá regir a los veinticuatro (24) meses de promulgada la presente Ley.

Art. 117.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día treinta y uno del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

2

Expte. Nº 90-26.940/18

Autores del proyecto: señores Legisladores Senador Roberto Enrique Gramaglia y Diputado Antonio Sebastián Otero.

Resolución Nº88

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

Artículo 1º.- Declarar de Interés de esta Cámara, los actos recordatorios con el motivo de cumplirse el 8 de Junio de 2018, el Centenario de la creación de la Escuela Nº 4414 “Posta de Yatasto” de la localidad de El Tunal, jurisdicción Municipio El Galpón.

Art.2º.- Adherir a las actividades festivas y culturales, las cuales están organizadas por dicho establecimiento educativo.

Art. 3º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Fundamentos

El día 8 de junio, la Escuela Nº 4414 “Posta de Yatasto” de El Tunal Municipio de El Galpón, Dpto. Metán, festejará sus cien años de existencia, momentos de festejos y reflexión porque este centenario nos debe impulsar a continuar apoyando la formación de ciudadanos participativos y solidarios y en la construcción de saberes y competencias para la consolidación de una sociedad más justa, humana y sin exclusiones.

Este hecho festivo, importante en la vida de la institución, es reconocido a través de esta iniciativa que acompaña a la misma, como así también a todo su cuerpo directivo, docentes, personal administrativo, alumnos, padres y a toda la comunidad.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los treinta y un día del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

3

Expte. Nº 90-26.941/18

Autores del proyecto: señores Legisladores Senador Roberto Enrique Gramaglia y Diputado Antonio Sebastián Otero.

Resolución Nº89

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

Artículo 1º.- Declarar de Interés de esta Cámara, los actos y festejos en conmemoración del 59º Aniversario de la creación de la Escuela de Comercio Nº 5003 “José Manuel Estrada” de la ciudad de San José de Metán, a realizarse el día 5 de junio de 2018 en el establecimiento educativo.

Art. 2º.- Adherir a las actividades previas y para esta fecha, las cuales están organizadas por docentes y alumnos de la Escuela de Comercio Nº 5003 “José Manuel Estrada”.

Art. 3º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

FUNDAMENTOS

La Gesta Belgraniana tiene lugar en gran parte y en hechos producidos en territorio salteño, la misma se inicia con el traspaso del mando del Ejército del Norte de parte del Brigadier Gral. Juan Martín de Pueyrredón, al entonces Cnel. Manuel Belgrano en Yatasto, el 26 de marzo de 1812, prosiguiendo el Combate de Río Piedras del 3 de septiembre de 1812, ambos en el departamento Metán, la Jura de Fidelidad a la Asamblea del año XIII y a la Bandera, a orillas del Río Pasaje, a partir de allí Rio Juramento, el 13 de febrero de 1813 y la Batalla de Salta del 20 de febrero de 1013.

El Gral. Manuel Belgrano, creador de nuestra bandera, fue uno de los máximos héroes de nuestra patria, a la que sirvió en toda la dimensión y amplitud del término y de la acción, y sin contar nunca con sus intereses personales, hizo todo lo posible y dejó todo de sí, para ver a su patria libre y falleció pobre y enfermo el 20 de junio de 1820.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los treinta y un día del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

4

Expte. Nº 90-26.944/18

Autor del proyecto: señor Senador  Sergio Ramos

Resolución Nº 90

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

Artículo 1º.- Que de conformidad al Art. 116 de la Constitución de la provincia de Salta y el Art. 149 del Reglamento Interno de este Cuerpo, se requiera al Jefe de Gabinete de Ministros, en el término de 10 días, informe si existen Convenios firmados con la Coordinación Urbanística y Social del Instituto Provincial de la Vivienda y la Municipalidad de Rosario de Lerma tendientes a la regularización dominial de tierras y cuestiones que promueven el acceso a ellas.

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los treinta y un día del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

5

Expte. Nº 90-26.933/18

Autor del proyecto: señor Senador Diego Sebastián Pérez.

Resolución Nº 91

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

Artículo 1º.- Declarar de Interés de esta Cámara de Senadores, los actos y festejos en honor a San Antonio de Padua, a llevarse a cabo el día 13 de junio del presente año, en la localidad de El Morenillo, municipio El Potrero, departamento Rosario de la Frontera.

Art.2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los treinta y un día del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

6

Expte. Nº 90-26.936/18

Autor del proyecto: señor Senador Diego Sebastián Pérez.

Resolución Nº 92

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

Artículo 1º.- Declarar de Interés de ésta Cámara de Senadores, los actos y festejos en honor a San Antonio de Padua, a llevarse a cabo el día 13 de junio del presente año, en la localidad de Cámara, Departamento Rosario de la Frontera.

Art.2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los treinta y un día del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

7

Expte. Nº 90-26.943/18

Autor del proyecto: señor Senador Diego Sebastián Pérez.

Resolución Nº 93

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

Artículo 1º.- Declarar de Interés de esta Cámara de Senadores, los actos y festejos en honor a San Antonio de Padua, a llevarse a cabo el día 13 de junio del presente año, en el barrio San Antonio de la ciudad de Rosario de la Frontera, Departamento del mismo nombre.

Art.2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los treinta y un día del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

8

Expte. Nº 90-26.945/18

Autor del proyecto: señor Senador Martín Felipe Arjona.

Resolución Nº 94

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

Artículo 1º.- Declarar de Interés de esta Cámara de Senadores, las fiestas patronales en honor al Santo Patrono San Antonio de Padua, a llevarse a cabo el día 13 de junio del corriente año, en la localidad de San Antonio de los Cobres, Departamento. Los Andes.

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los treinta y un día del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

9

Expte. Nº 90-26.942/18

Autores del proyecto: señores Legisladores Senador Roberto Enrique Gramaglia y Diputado Antonio Sebastián Otero.

Resolución Nº 95

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

Artículo 1º.- Adherir a las actividades por el “XI Primer Modelo Naciones Unidas”, organizado por el Colegio Parroquial Nº 8066 “Monseñor Roberto José Tavella” de la ciudad de San José de Metán durante los días 27, 28 y 29 de Junio de 2018.

Art.2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

FUNDAMENTOS

Los Modelos de Naciones Unidas, también conocidos como MNU o MUN (por sus siglas en inglés, Model United Nations) representan una simulación del sistema de la Organización de las Naciones Unidas en el que participan estudiantes de nivel secundario y universitario, en donde representan a diplomáticos de los diferentes Estados Miembros por lo que deben capacitarse en temas inherentes a cultura, política interior y exterior, economía y sociedad de las naciones que representan para debatir y resolver temas de tratamiento real en los órganos y comités de la ONU.

La comunidad educativa del Colegio Parroquial Nº 8066 “Monseñor Roberto J. Tavella” asumió el compromiso de su concreción en el Departamento Metán desde hace once años, sumando cada vez más instituciones del nivel medio al evento.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los treinta y un día del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

10

Expte. Nº 90-26.892/18

Autores del proyecto: señores Senadores Walter Hernán Cruz, Carlos Alberto Rosso, Dani Raúl Nolasco, Esteban D´Andrea Cornejo y Cástulo Yanque.

Resolución Nº 96

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

Artículo 1º.- Declarar de Interés del Senado el XVI Congreso Argentino de Archivistas “Discurso y Modelo Conceptual de los Archivos. Los niveles ejecutivos”, organizado por la Federación de Archiveros de Argentina (F.A.R.A), que se realizará los días 29 al 31 de agosto del corriente año en la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, provincia de Santa Fe.

Art.2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los treinta y un día del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

11

Expte. Nº 90-26.881/18

Autor del proyecto: señor Senador Martín Felipe Arjona.

Resolución Nº 97

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

Artículo 1º.- Declarar de Interés del Senado, el Taller de Música en Guitarra Argentina destinado a niños y jóvenes dictado por el joven Pedro Justiniano Calpanchay en la localidad de Olacapato, departamento Los Andes.

Art.2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los treinta y un día del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

12

Expte. Nº 90-26.891/18

Autor del proyecto: señor Senador  Walter Hernán Cruz, Carlos Alberto Rosso, Dani Raúl Nolasco y Cástulo Yanque.

Resolución Nº 98

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

Artículo 1º.- Declarar de Interés del Senado, las actividades realizadas por el Centro Cultural de Artes y Oficios Atocha “1”, en el Municipio de San Lorenzo, departamento Capital.

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los treinta y un día del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

13

Expte. Nº 90-26.938/18

Autores del proyecto: Señores Legisladores Senador Roberto Enrique Gramaglia y Diputado Antonio Sebastián Otero.

Declaración Nº 78

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del área que corresponda, realice las gestiones para la concreción de la obra denominada: “Construcción de Canal de Riego”, de aproximadamente 66 kilómetros de longitud, sobre la margen derecha del Río Juramento, paralelamente a la Ruta Provincial Nº 29, altura del límite noroeste de la Finca Paso de las Carretas, jurisdicción Municipio El Galpón, Dpto. Metán y finalizando en el límite con la provincia de Santiago del Estero.

 

FUNDAMENTOS

El objetivo es lograr un manejo racional de las aguas que se utilizan en el riego de la margen derecha del Río Juramento, a cargo del Consorcio de Usuarios El Tunal, donde las entregas de aguas a las distintas concesiones se realizarán por obras fijas de compuertas en las cuales está previsto realizar las mediciones de caudales respectivos.

La captación se realizaría mediante una obra de toma lateral de hormigón armado con sus obras complementarias: desarenadores, canal de fuga o retorno al río, aforadores y derivaciones.

Esta es una obra que forma parte del Acta Acuerdo de Compromisos, firmada oportunamente por el Gobierno Nacional y los Gobiernos de la Provincia de Salta y de la Provincia de Santiago de Estero.

Para la producción y la economía, esta es una obra muy importante, que con su concreción posibilitará el regado de una gran cantidad de hectáreas, que hoy tienen muy poca producción, y que pasarán a ser muy productivas, con un impacto positivo directo en la economía local, como así también regional, provincial y nacional

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los treinta y un día del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

 

14

Expte. Nº 90-26.939/18

Autores del proyecto: señores Legisladores Senador Roberto Enrique Gramaglia y Diputado Antonio Sebastián Otero

Declaración Nº 79

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

Que vería con agrado que Los Legisladores Nacionales por Salta, realicen las gestiones correspondientes, a través del área que corresponda para la concreción de la obra denominada: “Construcción de Canal de Riego”, de aproximadamente 66 kilómetros de longitud, sobre la margen derecha del Río Juramento, paralelamente a la Ruta Provincial Nº 29, altura del límite noroeste de la Finca Paso de las Carretas, jurisdicción Municipio El Galpón – Dpto. Metán y finalizando en el límite con la provincia de Santiago del Estero.

FUNDAMENTOS

Con el fin de lograr un manejo racional de las aguas que se utilizan en el riego de la margen derecha del Río Juramento, a cargo del Consorcio de Usuarios El Tunal, donde las entregas de aguas a las distintas concesiones se realizarán por obras fijas de compuertas en las cuales está previsto realizar las mediciones de caudales respectivos.

Los trabajos consisten en una obra de toma lateral de hormigón armado con sus obras complementarias: desarenadores, canal de fuga o retorno al río, aforadores y derivaciones.

Este emprendimiento está incluido en el Acta Acuerdo de Compromisos, suscripta oportunamente por el Gobierno Nacional y los Gobiernos de las Provincias de Salta y de Santiago del Estero.

Su concreción producirá un cambio total en la producción y en la economía de la zona, por la gran cantidad de hectáreas que se incorporarán a la producción, lo que impactará positivamente en la economía municipal,  como así también en lo regional, provincial y nacional

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los treinta y un día del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

15

Expte. Nº 90-26.898/18

Autor del proyecto: señor Senador Martín Felipe Arjona.

Declaración Nº 80

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Cultura, Turismo y Deportes, declare de Interés Cultural el Taller de Música en Guitarra Argentina destinado a niños y jóvenes dictado por Pedro Justiniano Calpanchay en la localidad de Olacapato, departamento Los Andes.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los treinta y un día del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

16

Expte. Nº 90-26.863/18

Autor del proyecto: señor Senador Carlos Alberto Rosso

Declaración Nº 81

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos correspondientes, arbitre los medios necesarios a los fines que el Banco Macro S.A. y el Banco de la Nación Argentina, procedan a instalar un número mayor de terminales de cajeros automáticos a los ya existentes, en la ciudad de General Güemes y las localidades de Campo Santo y El Bordo. Asimismo se solicita la instalación de cajeros de ambos bancos en la localidad de Cobos (Municipio de Campo Santo) y el paraje El Sauce (Municipio El Bordo), del departamento General Güemes.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los treinta y un día del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

17

Expte. Nº 90-26.885/18

Autores del proyecto: señores Legisladores Senador Carlos Alberto Rosso y Diputados Germán Ralle y Juan Fernández Molina

Declaración Nº 82

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de los organismos correspondientes, proceda a la adquisición de una ambulancia para ser destinada al puesto sanitario (Área Operativa XXII) ubicado en la localidad de Cobos, departamento General Güemes.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los treinta y un día del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

18

Expte. Nº 90-26.877/18

Autor del proyecto: señor Senador Mashur Lapad.

Declaración Nº 83

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos correspondientes, proceda a ejecutar la obra de construcción de cocina, salón comedor escolar y cercado perimetral en la Escuela Primaria Nº 4626 “Nuestra Señora del Valle” del Paraje Ciervo Cansado del Municipio de Rivadavia Banda Sur, Departamento Rivadavia.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los treinta y un día del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

19

Expte. Nº 90-26.879/18

Autor del proyecto: señor Senador Mashur Lapad.

Declaración Nº 84

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

Que vería con agrado que los Legisladores Nacionales por la provincia de Salta y el Poder Ejecutivo Provincial, gestionen ante los organismos correspondientes, la construcción del edificio propio para la sede – anexo de la UNSa y la implementación de nuevas carreras, en el Municipio de Santa Victoria Este, Departamento Rivadavia.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los treinta y un día del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

20

Expte. Nº 90-26.880/18

Autor del proyecto: señor Senador Martín Felipe Arjona.

Declaración Nº 85

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial a través de los organismos correspondientes, efectúe la ampliación de la red cloacal en el Barrio Alto Chañarcito de la localidad de San Antonio de los Cobres, departamento Los Andes.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los treinta y un día del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

21

Expte. Nº 90-26.886/18

Autor del proyecto: señor Senador Guillermo Durand Cornejo.

Declaración Nº 86

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

Que vería con agrado que los Legisladores Nacionales de la Provincia de Salta, realicen las gestiones necesarias ante el Poder Ejecutivo Nacional para la puesta en valor de dos de los edificios históricos nacionales y más representativos de la ciudad de Salta: El Cabildo de la Ciudad y el Convento de la Orden Religiosa de Monjas Carmelitas descalzas de San Bernardo, ubicados en el casco histórico del departamento Capital.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los treinta y un día del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

22

Expte. Nº 90-26.890/18

Autor del proyecto: Señor Senador Roberto Eleuterio Vásquez Gareca.

Declaración Nº 87

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial y los Legisladores Nacionales por la provincia de Salta, gestionen ante el Ministerio de Modernización de la Nación y el ENACOM (Ente de Comunicación Nacional), las medidas necesarias a fin de que se brinde los servicios de telefonía fija y móvil e internet en los parajes de Amblayo e Isonza del Municipio de San Carlos y en los parajes de El Arremo, Pampa Llana y Río Grande del Municipio Angastaco, Departamento San Carlos.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los treinta y un día del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

23

Expte. Nº 90-26.893/18

Autores del proyecto: señores Legisladores Senador Carlos Alberto Rosso, y Diputados Germán Ralle y Juan Fernández Molina.

Declaración Nº 88

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial proceda a la construcción de 3 aulas del edificio que comparten las Instituciones Educativas: Colegio Nº 5085 y el Instituto Superior Nº 6017, de la ciudad de General Güemes, Departamento del mismo nombre.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los treinta y un día del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

24

Expte. Nº 90-26.894/18

Autores del proyecto: señores Legisladores Senador Carlos Alberto Rosso y Diputados Germán Ralle y Juan Fernández Molina.

Declaración Nº 89

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial proceda a la construcción de un tinglado y playón deportivo para la Escuela Nº 4489 de la ciudad de General Güemes, Departamento homónimo.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los treinta y un día del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

25

Expte. Nº 90-26.896/18

Autora del proyecto: señora Senadora María Silvina Abilés.

Declaración Nº 90

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, actualice la Planta Orgánico Funcional de las unidades educativas del Departamento La Caldera.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los treinta y un día del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

26

Expte. Nº 90-26.932/18

Autores del proyecto: señora Senadora María Silvina Abilés y el señor Senador Héctor Pablo Nolasco.

Declaración Nº 91

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de Interés Provincial Cultural, Histórico y Espiritual a la finca Orco Huasi, Matrícula Catastral Nº 1.673, de 106 hectáreas y 2.738,83 metros cuadrados, plano de la Dirección General de Inmuebles Nº 566, donada por el Obispo salteño Pedro Reginaldo Lira a la persona jurídica del Arzobispado de Salta, C.U.I.T. Nº 30-52058644-6, ubicada sobre Ruta Nacional Nº 9 en la localidad de La Calderilla, Departamento. La Caldera, Provincia de Salta.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los treinta y un día del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

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[1] Resoluciones publicadas en Apéndice punto 10,11,12

[2] Declaraciones publicadas en Apéndice punto 16,17    

[3] Declaraciones publicadas en Apéndice punto 18 a 24    

[4] Declaraciones publicadas en Apéndice punto 25,26