1 de Noviembre de 2018
PROVINCIA DE SALTA
CÁMARA DE SENADORES
120º PERÍODO DE SESIONES ORDINARIAS
1 de Noviembre de 2018
27ª Reunión – 27ª Sesión Ordinaria
Presidencia de los señores Senadores: MASHUR LAPAD
JORGE PABLO SOTO
ROBERTO ENRIQUE GRAMAGLIA
Secretario Legislativo: Dr. LUIS GUILLERMO LÓPEZ MIRAU
Secretario Administrativo: Lic. JULIO FERNÁNDEZ MUIÑOS
Secretario Institucional: Dr. CARLOS DANIEL PORCELO
SENADORES PRESENTES
ABÁN, Walter Joaquín
ABILÉS, María Silvina
ARJONA, Martín Felipe
CANUNNI, Nora Patricia
CRUZ, Walter Hernán
D’ANDREA CORNEJO, Esteban
DE LA ZERDA, María Laura
DURAND CORNEJO, Guillermo Mario
GÓMEZ, Ernesto Ángel
GONZÁLEZ, Pablo Damián
GRAMAGLIA, Roberto Enrique
IBARRA, José Antonio
LAPAD, Mashur
NOLASCO, Dani Raúl
NOLASCO, Héctor Pablo
PÉREZ, Diego Sebastián
ROSSO, Carlos Alberto
SALDAÑO, Sergio Rodrigo
SANGUINO, Alfredo Francisco
SOTO, Jorge Pablo
VASQUEZ GARECA, Roberto Eleuterio
YANQUE, Cástulo
SENADOR AUSENTE CON AVISO
RAMOS, Sergio Omar
S U M A R I O
- Izamiento de Banderas…………………………………………………………………………………..
- Versión Taquigráfica ……………………………………………………………………………………..
- Asuntos Entrados:
- Comunicaciones del Poder Ejecutivo
Expte. Nº 90-27.509/18. Solicitud de acuerdo para la designación del Dr. Alejandro Lávaque, en el cargo de Juez de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala II.
- Comunicaciones de la Cámara de Diputados……………..
III. Comunicaciones Oficiales …………………………………………
- Informe recibido en cumplimiento de Resolución de Cámara
- Comunicaciones de otros organismos………………………..
- Notas…………………………………………………………………………..
VII. Dictámenes de Comisiones……………………………………….
VIII. Proyectos de Resolución:
- Expte. Nº 90-27.515/18. Del señor Senador Sergio Ramos: pedido de informe sobre áreas autorizadas para la explotación y extracción de áridos a las Municipalidades de Campo Quijano y Rosario de Lerma.
- Expte. Nº 90-27.521/18. Del señor Senador Roberto Gramaglia: declarar de Interés el desempeño y performance obtenida por la delegación de jóvenes deportistas en los “Juegos Evita 2018”……….
- Expte. Nº 90-27.522/18. Del señor Senador Roberto Gramaglia: declarar de Interés la VII Edición del Festi Miel……………………..
- Expte. Nº 90-27.523/18. Del señor Senador Roberto Gramaglia: declarar de Interés las actividades que realiza el Club de Observadores de Aves “Aves Salta”………………………………………………………………
- Expte. Nº 90-27.525/18. Del señor Senador Dani Nolasco: declarar de Interés el 3º Encuentro del Corredor Puna………………
- Expte. Nº 90-27.526/18. Del señor Senador Guillermo Durand Cornejo: pedido de informe sobre las condiciones de higiene mínimas en las unidades móviles de transporte público que transitan en el trayecto Salta Capital – Municipio de San Lorenzo…………………………
- Proyectos de Declaración:
- Expte. Nº 90-27.511/18. Del señor Senador Sergio Saldaño: ampliación de cursos de capacitación profesional que se dictan en las instituciones de formación del departamento Cafayate…………………
- Expte. Nº 90-27.512/18. Del señor Senador Roberto Vásquez: construcción de aulas para el Colegio Secundario Nº 5.227 de Amblayo…………………………………………………………………………………..
- Expte. Nº 90-27.513/18. Del señor Senador Roberto Vásquez: construcción de 60 viviendas en el departamento San Carlos.
- Expte. Nº 90-27.514/18. Del Señor Senador Roberto Vásquez: obra de construcción del acueducto San Lucas en el pueblo de San Carlos.
- Expte. Nº 90-27.516/18. Del señor Senador Sergio Ramos: provisión de gas natural para la localidad de La Silleta y barrio Alto Rosario de la ciudad de Rosario de Lerma…………………………………….
- Expte. Nº 90-27.517/18. Del señor Senador Sergio Ramos: ampliar la planta de médicos en el Hospital “Dr. Francisco Herrera” de Campo Quijano…………………………………………………………………….
- Expte. Nº 90-27.518/18. Del Señor Senador Sergio Ramos: ampliar la planta de médicos en el Hospital “Joaquín Corbalán” de Rosario de Lerma……………………………………………………………………….
- Expte. Nº 90-27.519/18. Del Señor Senador Sergio Ramos: construcción de tinglados EN EL Colegio Secundario Nº 5086 y la Escuela Nº 4784 del municipio de Rosario de Lerma………………………….
- Expte. Nº 90-27.520/18. Del Señor Senador Sergio Ramos: construcción de dos aulas para el Colegio Terciario IES 6026 del municipio de Rosario de Lerma…………………………………………………………………..
- Expte. Nº 90-27.524/18. Del Señor Senador Roberto Gramaglia: viendo con agrado que el Poder Ejecutivo declare de Interés Provincial la VII Edición del Festi Miel 2018…………………………………….
- Expte. Nº 90-27.527/18. Del Señor Senador Sergio Saldaño: pavimentación de calles en distintos barrios del departamento Cafayate………………………………………………………………………………..
- Expte. Nº 90-27.528/18. Del Señor Senador Sergio Saldaño: construcción de salón de usos múltiples en la Escuela Nº 4427 de Cafayate…………………………………………………………………
- Licencias………………………………………………………………………………………………………..
- Manifestaciones……………………………………………………………………………………………..
- Asuntos ingresados durante la sesión:
VII. Dictámenes de Comisiones………………………………………..
VIII. Proyectos de Resolución:
- Expte. Nº. 90-27.529/18. Del señor Senador Walter Hernán Cruz: declarar de Interés Artístico, Cultural y Turístico el Encuentro de Academias Binacional “Unidos por la Danza y la Tradición”……
- Expte. Nº 90-27.548/18.De los señores Senadores Carlos Alberto Rosso y otros señores senadores: declarar de Interés la “Expo Friki 2018”.
- Expte. Nº 90-27.549/18. De los señores Senadores Diego Sebastián Pérez, Carlos Alberto Rosso, Ernesto Ángel Gómez, María Silvina Abilés, María Laura de la Zerda, Roberto Enrique Gramaglia y Martín Felipe Arjona: pedido de informe sobre monto asignado a cada municipio por Ley 5.082…………………………………………
- Expte. Nº 90-27.550/18. Del señor Senador Guillermo Durand Cornejo: pedido de informe sobre el instrumento legal al cual recurre la Policía Vial de la Provincia cuando procede al cobro de multas.
- Expte. Nº 90-27.551/18. Del señor Senador Roberto Enrique Gramaglia: pedido de informe al Jefe de Gabinete de Ministros sobre los motivos por los que fueron extraídos los cargos MEP de la Escuela de Educación Técnica Nº 3.133 “Prof. Rosmiro Bazán” de Metán.
- Proyectos de Declaración:
- Expte. Nº. 90-27.530/18. Del señor Senador Walter Hernán Cruz: viendo con agrado que el Poder Ejecutivo declare de Interés Provincial el Encuentro de Academias Binacional “Unidos por la Danza y la Tradición” en el departamento Iruya. ……………………..
- Expte. Nº 90-27.531/18. Del señor Senador Walter Cruz: viendo con agrado la construcción del nuevo edificio para la Unidad Educativa Nº 4.424 “Inmaculado Corazón de María” de la comunidad de Rodeo Colorado, municipio de Iruya………………………………….
- Expte. Nº 90-27.532/18. Del señor Senador Walter Cruz: viendo con agrado la construcción del nuevo edificio para la Unidad Educativa Nº 4.170 “Santa Rosa de Lima” de la Comunidad de Las Higueras, municipio de Iruya………………………………………………….
- Expte. Nº 90-27.533/18. Del señor Senador Walter Cruz: viendo con agrado la construcción del nuevo edificio para la Unidad Educativa Nº 4.114 “Yapeyú, cuna del Gral. San Martín” de la comunidad de Rodio de Valle Delgado, municipio de Iruya………………………….
- Expte. Nº 90-27.534/18. Del señor Senador Walter Cruz: viendo con agrado la construcción de nuevo edificio para Unidad Educativa de Nivel Inicial y Primario en la Comunidad de La Banda, municipio de Iruya……………………………………………………………………….
- Expte. Nº 90-27.535/18. Del señor Senador Walter Cruz: viendo con agrado la construcción del nuevo edificio para el Puesto Sanitario de la Comunidad de la Mesada Grande, municipio de Iruya.
- Expte. Nº 90-27.536/18. Del señor Senador Walter Cruz: viendo con agrado la construcción del Complejo Polideportivo para la Comunidad de Rodeo Colorado, municipio de Iruya…………………
- Expte. Nº 90-27.537/18. Del señor Senador Walter Cruz: viendo con agrado la construcción de nuevo camino carretero a la Comunidad de Rodio del Valle Delgado, municipio de Iruya…………
- Expte. Nº 90-27.538/18. Del señor Senador Walter Cruz: viendo con agrado la construcción, ampliación y consolidación de caminos carreteros vecinales hacia diferentes comunidades y caminos huellas murales intercomunitarios en el municipio de Iruya.
- Expte. Nº 90-27.539/18. Del señor Senador Walter Cruz: viendo con agrado la ampliación y mejoramiento del predio y campo deportivo del Club Deportivo, Social y Cultural Iruya del pueblo de Iruya
- Expte. Nº 90-27.540/18. Del señor Senador Walter Cruz: viendo con agrado el Sistema de Captación, Conducción, Almacenamiento y Distribución de Agua Potable para la comunidad de Isla de Cañas
- Expte. Nº 90-27.541/18. Del señor Senador Walter Cruz: viendo con agrado se incluya en el Presupuesto 2019 distintas obras para el departamento Iruya…………………………………………………
- Expte. Nº 90-27.542/18. Del señor Senador Walter Cruz: viendo con agrado la construcción del nuevo edificio para el Colegio Secundario Nº 5.228 de la Comunidad de Isla de Cañas………….
- Expte. Nº 90-27.543/18. Del señor Senador Walter Cruz: viendo con agrado la construcción del nuevo edificio para el Anexo Río Cortaderas del Colegio Secundario Nº 5.156 Los Naranjos en la Comunidad de Río Cortaderas………………………………………………………………
- Expte. Nº 90-27.544/18. Del señor Senador Walter Cruz: viendo con agrado la terminación y refacción de la Unidad Educativa Nº 4.164 de la comunidad de El Limoncito, municipio de Isla de Cañas
- Expte. Nº 90-27.546/18. Del señor Senador Walter Hernán Cruz: viendo con agrado la construcción de un puente carretero y/o peatonal sobre el río Milmahuasi para la comunidad de Iruya, en el municipio de Iruya.
- Expte. Nº 27.547/18. Del señor Senador Martín Felipe Arjona: viendo con agrado la designación de un médico clínico en el Hospital “Nicolás Cayetano Pagano” de San Antonio de los Cobres..
- Expte. Nº 90-27.553/18. De la señora Senadora Nora Patricia Cannuni: incorporando el examen oftalmológico para niños y adolescentes que ingresan al Sistema Educativo Provincial………………
- Proyecto de Ley
Expte. Nº 90-27.552/18. De los señores Senadores Diego Sebastián Pérez, Roberto Enrique Gramaglia y María Silvina Abilés: creación del juicio por jurados………………………………………………………
- Expte. Nº 90-27.551/18. Consideración del proyecto de resolución del señor Senador Roberto Enrique Gramaglia, solicitando informe a la señora Ministra de Educación, Ciencia y Tecnología sobre los cargos MEP de la Escuela de Educación Técnica Nº 3133 “Prof. Rosmiro Bazán” de la ciudad de San José de Metán. Se aprueba……………………………………………………
- Expte. Nº 90-27.550/18. Consideración del proyecto de resolución del señor Senador Guillermo Durand Cornejo, solicitando informe al Ministerio de Seguridad de la Provincia, sobre el instrumento legal al cual recurre la Policía Vial de la Provincia para el cobro de multas. Pasa a Comisión………………………………………………………………………………………………………..
- Expte. Nº 90-27.549/18. Consideración del proyecto de resolución de los señores Senadores Diego Sebastián Pérez, Carlos Alberto Rosso, Ernesto Ángel Gómez, María Silvina Abilés, María Laura de la Zerda, Roberto Enrique Gramaglia y Martín Felipe Arjona, solicitando informe sobre monto asignado a cada municipio por el Ejercicio 2018 en concepto de lo dispuesto por Ley 5082. Se aprueba…………………………………………………………………………………………………….
- Expte. Nº 90-27.515/18. Consideración del proyecto de resolución del señor Senador Sergio Omar Ramos, solicitando informe al Ministerio de la Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable sobre la autorización para explotación y extracción de áridos, a las Municipalidades de Campo Quijano y Rosario de Lerma. Se aprueba………………………………………………………
- Expte. Nº 90-27.526/18. Consideración del proyecto de resolución del señor Senador Guillermo Durand Cornejo, solicitando informe a la Autoridad Metropolitana de Transporte, sobre las condiciones de higiene mínimas en las unidades móviles de transporte público que transitan el trayecto Salta Capital-Municipio de San Lorenzo. Pasa a la Comisión Bicameral de Transporte).
- Expte. Nº 90-27.507/18. Consideración del dictamen de la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, en el proyecto de ley de la señora Senadora María Laura de la Zerda y los señores Diputados Alberto Abadía y Mario Raúl Ávalos, por el cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble Matrícula Nº 2.100 del departamento Cerrillos. Se aprueba…………………………………………………………………………………………………….
- Expte. Nº 90-27.521/18. Consideración del proyecto de resolución del señor Senador Roberto Enrique Gramaglia, declarando de Interés el desempeño y performance obtenida por la Delegación de la provincia de Salta, en los Juegos Evita 2018. Se aprueba..
- Expte. Nº 90-27.522/18. Consideración del proyecto de resolución del señor Senador Roberto Enrique Gramaglia, declarando de Interés la VII Edición del Festimiel. Se aprueba
- Expte. Nº 90-27.523/18. Consideración del proyecto de resolución del señor Senador Roberto Enrique Gramaglia, declarando de Interés las actividades educativas, culturales, ambientales, científicas y turísticas que realiza el Club de Observadores de Aves “Aves Salta”. Se aprueba
- Expte. Nº 90-27.548/18. Consideración del proyecto de resolución del señor Senador Carlos Alberto Rosso y otros señores senadores, declarando de Interés la “Expo Friki 2018” en el marco del proyecto Expo Salta Joven. Se aprueba…………………………………………………..
- Expte. Nº 27.547/18. Consideración del proyecto de declaración del señor Senador Martín Felipe Arjona, viendo con agrado la designación de un médico clínico en el Hospital “Nicolás Cayetano Pagano” de San Antonio de los Cobres. Se aprueba…………………………………….
- Exptes. Nros. 90-27.512/18, 90-27.513/18 y 90-27.514/18. Consideración de los proyectos de declaración del señor Senador Roberto Vásquez Gareca, viendo con agrado la incorporación de diversas obras en el Plan de Trabajos Públicos del Presupuesto General, Ejercicio 2019, para el departamento San Carlos. Se aprueban………………………………………………………..
- Exptes. Nros. 90-27.516/18, 90-27.519/18 y 90-27.520/18. Consideración de los proyectos de declaración del señor Senador Sergio Omar Ramos, viendo con agrado la incorporación de diversas obras en el Plan de Trabajos Públicos del Presupuesto General, Ejercicio 2019, para el departamento Rosario de Lerma. Se aprueban……………………………………………..
- Exptes. Nros. 90-27.527/18 y 90-27.528/18. Consideración de los proyectos de declaración del señor Senador Sergio Rodrigo Saldaño, viendo con agrado la inclusión de diversas obras en el Presupuesto General de la Provincia, Año 2019 para el departamento Cafayate. Se aprueban.
- Expte. Nº 90-27.490/18. Consideración de dictamen de la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto, en el proyecto de declaración de los señores Senadores Roberto Enrique Gramaglia, Diego Sebastián Pérez, María Laura de la Zerda y Mashur Lapad, viendo con agrado la instalación de cámaras de seguridad en la localidad de Cobos, departamento General Güemes. Se aprueba…………………………………………………
- Exptes. Nros. 90-27.531/18, 90-27.532/18, 90-27.533/18, 90-27.534/18, 90-27.535/18, 90-27.536/18, 90-27.537/18, 90-27.538/18, 90-27.539/18, 90-27.540/18, 90-27.541/18, 90-27.542/18, 90-27.543/18, 90-27.544/18, 90-27.546. Consideración de los proyectos de declaración del señor Senador Walter Hernán Cruz, viendo con agrado la inclusión de distintas obras en el Presupuesto General de la Provincia, Año 2019, para el departamento Iruya. Se aprueban
- Expte. Nº 90-27.508/18. Consideración del dictamen de la Comisión de Obras Públicas e Industria, en el proyecto de declaración del señor Senador Mashur Lapad, viendo con agrado la inclusión en el Presupuesto 2019 de obras para los municipios de Santa Victoria Este, Rivadavia Banda Norte y Rivadavia Banda Sur. Se aprueba…………………………………………
- Exptes. Nros. 90-27.482/18, 90-27.483/18 y 90-27.489/18. Consideración de los dictámenes de la Comisión de Obras Públicas e Industria, en los proyectos de declaración de los señores Senador Carlos Alberto Rosso y Diputado Juan Fernández, viendo con agrado la inclusión en el Presupuesto 2019, de diversas obras para el departamento General Güemes. Se aprueban
- Expte. Nº 90-27.524/18. Consideración del proyecto de declaración del señor Senador Roberto Enrique Gramaglia, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo declare de Interés Provincial la VII Edición del Festimiel 2018. Se aprueba…………………………………………………………
- Expte. Nº 90-27.530/18. Consideración del proyecto de declaración del señor Senador Walter Hernán Cruz, viendo con agrado se declare de Interés Provincial el Encuentro de Academias Binacional “Unidos por la Danza y la Tradición”. Se aprueba……………………….
- Expte. Nº 90-27.529/18. Consideración del proyecto de resolución del señor Senador Walter Hernán Cruz, declarando de Interés la 5ta. Edición del Encuentro de Academias Binacional “Unidos por la Danza y la Tradición”. Se aprueba………………………………………….
- Expte. Nº 90-27.525/18. Consideración del proyecto de resolución del señor Senador Dani Raúl Nolasco, declarando de Interés el 3º Encuentro del Corredor Puna. Se aprueba
- Expte. Nº 90-27.429/18. Consideración del dictamen de la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, en el proyecto de ley de la señora Senadora María Silvina Abilés, sobre creación del Programa Provincial de Protección a Testigos e Imputados. Pasa en revisión a la Cámara de Diputados……………………………………………………………………………..
- Expte. Nº 91-38.927/18. Consideración del dictamen de la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, en el proyecto de ley en revisión, declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación fracción del inmueble Matrícula Nº 458 del departamento Santa Victoria. Pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación……………………………………………..
- Expte. Nº 91-39.461/18. Consideración del dictamen de la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, en el proyecto de ley en revisión, aprobando la Carta Orgánica del municipio La Merced. Pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación…….
- Consideración de los proyectos de declaración incluidos en el Orden del Día Nº 26. Exptes. Nros. 90-27.450/18, 90-27.451/18, 90-27.448/18, 90-27.453/18, 90-27.454/18, 90-27.455/18, 90-27.456/18, 90-27.457/18, 90-27.459/18, 90-27.460/18, 90-27.461/18, 90-27.462/18, 90-27.464/18, 90-27.470/18, 90-27.473/18, 90-27.417/18, 90-27.418/18. Se aprueban………..
- Arrío de Banderas…………………………………………………………………………………………
- Apéndice………………………………………………………………………………………………………
– En la ciudad de Salta, a un día del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, siendo horas 13 y 39:
Sr. Presidente (Lapad).- Con la presencia de veinte señores senadores, queda abierta la sesión.
1
IZAMIENTO DE BANDERAS
Sr. Presidente (Lapad).- Invito al señor Senador por el departamento Capital, don Guillermo Mario Durand Cornejo, a izar la Bandera Nacional y al señor Senador por el departamento Anta, don Ernesto Ángel Gómez, a izar la Bandera Provincial.
– Puestos de pie los señores senadores y público presente, los señores senadores Guillermo Mario Durand Cornejo y Ernesto Ángel Gómez proceden a izar las Banderas Nacional y Provincial, respectivamente. (Aplausos)
2
VERSIÓN TAQUIGRÁFICA
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la versión taquigráfica correspondiente a la sesión del día veinticinco de octubre del año dos mil dieciocho. Si no se formulan observaciones a la misma, se dará por aprobada, autenticará y archivará.
– Sin observaciones se aprueba la versión taquigráfica del día veinticinco de octubre del año dos mil dieciocho.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada.
3
ASUNTOS ENTRADOS
I
Comunicaciones del Poder Ejecutivo
Solicitud de acuerdo para la designación del Dr. Alejandro Lávaque, D.N.I Nº 20.232.145, en el cargo de Juez de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala II. (Expte. Nº 90-27.509/18)
– A la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones.
II
Comunicaciones de la Cámara de Diputados
Proyecto de ley en revisión, por el cual se establece un porcentaje especial de referencia para madres o guardadoras solteras o separadas que tengan niños o niñas menores a su cargo, en relación a los cupos para el acceso a las viviendas construidas por el Instituto Provincial de Vivienda. (Expte. Nº 91-38.190/17)
– A la Comisión de Obras Públicas e Industria.
Proyecto de ley en revisión por el cual todo ente público o privado con o sin fines de lucro, que afecte lugares al desarrollo de actividades acuáticas o náuticas destinadas al público, debe contar obligatoriamente con guardavidas. (Expte. Nº 91-39.612/18)
– A la Comisión de Turismo y Deportes.
Proyecto de ley en revisión, por el cual el Poder Ejecutivo dispondrá la apertura de una cuenta corriente especial en el Banco Macro S.A. y en la cual se acreditarán automática y directamente los recursos del Fondo Especial del Tabaco, que la Secretaría de Agroindustria, Ministerio de la Producción y Trabajo de la Nación, deposite en el Banco de la Nación para su transferencia a la provincia de Salta. (Expte. Nº 91-40.206/18)
– A la Comisión de Finanzas Públicas Hacienda y Presupuesto.
III
Comunicaciones Oficiales
La Secretaría General de la Gobernación remite copia del Decreto Nº 1.237/18, por el que se observa en carácter de veto total el proyecto de Ley sancionado por las Cámaras Legislativas, en fecha 27 de septiembre, bajo Expte. Nº 91-39.332/18, cuyo objeto consiste en la incorporación como inciso 30) al artículo 276 del Código Fiscal, referido a la eximición del Impuesto de Sellos.
– A la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto.
La Corte de Justicia de Salta remite Acordada Nº 12.724, referente al Presupuesto del Poder Judicial correspondiente al Ejercicio 2019.
– A sus Antecedentes.
El Tribunal Electoral remite Resolución contenida en Acta Nº 7.372, donde se determina el Presupuesto de Erogaciones del Tribunal Electoral de la Provincia para el año 2019.
– A sus Antecedentes.
IV
Informe recibido en cumplimiento de Resolución de Cámara:
Del Ministerio de Salud Pública en respuesta a Resolución de Cámara Nº 289 – Expte. Nº 90-27.397/18 de autoría del señor Senador Guillermo Durand Cornejo, en relación a los hospitales de la provincia de Salta adheridos al Centro Regional de Hemoterapia.
– Habiéndose remitido copia al autor del proyecto e informado a los Bloques Políticos, se giran las presentes actuaciones a sus antecedentes.
V
Comunicaciones de otros organismos
El Presidente del Consejo Económico Social Contador Público Nacional Julio Cesar Loutaif, invita a la presentación oficial de la actualización del Plan de Desarrollo Estratégico – Salta 2030, que se llevará a cabo el día lunes 5 de noviembre en el Auditórium de OSDE.
Sr. Presidente (Lapad).- Habiendo tomado conocimiento, pasa al Archivo.
VI
Notas
Nota en relación a la creación de la figura del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
– A la Comisión de Derechos Humanos y Asuntos Indígenas.
VII
Dictámenes de Comisiones
De Educación y Cultura:
En el proyecto de declaración de los señores Legisladores Senador Carlos Rosso y Diputado Juan Fernández, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial incluya en el proyecto de Ley del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2019, la ampliación de la planta de cargos del Programa de Orientación Escolar, para los alumnos del nivel secundario del departamento General Güemes. (Expte. Nº 90-27.458/18).
– Al Orden del Día de la próxima sesión.
En el proyecto de declaración de los señores Legisladores Senador Carlos Rosso y Diputado Juan Fernández, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial incluya en el proyecto de Ley del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2019, las partidas necesarias para que se disponga la independencia pedagógica e institucional del Anexo del Colegio Nº 5.168, departamento General Güemes. (Expte. Nº 90-27.481/18).
– Al Orden del Día de la próxima sesión.
En el proyecto de declaración de los señores Legisladores Senador Carlos Rosso y Diputado Juan Fernández, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial incluya en el proyecto de Ley del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2019, las partidas necesarias para la ampliación de la Planta Orgánica Funcional de las Unidades Educativas del departamento General Güemes. (Expte. Nº 90-27.487/18).
– Al Orden del Día de la próxima sesión.
De Salud Pública y Seguridad Social:
En el proyecto de Ley en revisión, por el cual se crea el Centro de Hemoterapia Área Operativa Zona Norte con asiento en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán. (Expte. Nº 91-39.498/18).
– Al Orden del Día de la próxima sesión.
En el proyecto de declaración de los señores Legisladores Senador Carlos Rosso y Diputado Juan Fernández, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, incluya en el proyecto de Ley del Presupuesto General de la Provincia Ejercicio 2019, las partidas correspondientes para ampliar la planta y dar cobertura de cargos al personal profesional y no profesional de salud necesarios para la puesta en funcionamiento de los tres (3) quirófanos del Hospital “Dr. Joaquín Castellanos”, A.O. XXII, de la ciudad de General Güemes, Departamento del mismo nombre. (Expte. Nº 90-27.452/18).
– Al Orden del Día de la próxima sesión.
De Turismo y Deportes:
En el proyecto de resolución de los señores Legisladores Senador Carlos Rosso y Diputado Juan Fernández, declarando de Interés de esta Cámara el 1º Torneo Interprovincial U17, organizado por la Asociación Departamental Güemense de Básquet, a llevarse a cabo los días 30 de noviembre, 1 y 2 de diciembre de 2018, en la ciudad de General Güemes. (Expte. Nº 90-27.485/18).
– Al Orden del Día de la próxima sesión.
VIII
Proyectos de Resolución
1
Expte. Nº 90-27.515/18
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
R E S U E L V E
Artículo 1º.- De conformidad a lo preceptuado por el artículo 116 de la Constitución Provincial y el artículo 149 del Reglamento interno de la Cámara, requerir al señor Jefe de Gabinete de Ministros y por su intermedio al Ministerio de la Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable y/o al organismo que corresponda, informe en el plazo de diez (10) días, respecto el departamento Rosario de Lerma:
a.- Las áreas autorizadas para la explotación y extracción de áridos, a las Municipalidades de Campo Quijano y Rosario de Lerma.
b.- Si fueron suscriptos convenios con la Municipalidad del Departamento; remitiéndose en caso afirmativo copias de los mismos.
Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Sergio Omar Ramos
Sr. Presidente (Lapad).- Corresponde tratamiento inmediato por lo que se reserva en Secretaría.
2
Expte. Nº 90-27.521/18
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
R E S U E L V E
Artículo 1º.- Declarar de Interés de esta Cámara, el desempeño y performance obtenida por la Delegación de Jóvenes Deportistas que representaron a la provincia de Salta, participando en la instancia nacional de los “Juegos Evita 2018”, llevados a cabo en la ciudad de Mar del Plata desde el 22 al 27 de octubre de 2018.
Art. 2º.- Felicitar a los nóveles deportistas metanenses por los logros y medallas obtenidas: Yael Dozo, Disciplina Tenis de Mesa, Categoría Sub 14, Medalla de Oro; Santiago Espeche y Rafael Díaz, Disciplina Tenis de Mesa, Equipo Masculina Categoría Sub 14, medalla de Plata; Gastón Britos, Disciplina Deportes Adaptados-PC, Categoría Sub 16, 80 metros llanos, Medalla de Oro y Lanzamiento de Bala, Categoría Sub 16, Medalla de Oro; Juan Pablo Agüero, Disciplina Natación – Motor, 25 metros espalda y 50 metros libre, Categoría Sub 16, dos Medallas de Oro y 25 metros libre, Categoría Sub 16, Medalla de Plata.
Art. 3º.- Hacer llegar las felicitaciones a los entrenadores, padres y demás integrantes de los equipos de cada disciplina deportiva que pusieron en alto el nombre de nuestra Provincia, en dicha competencia nacional.
Art. 4º. – Registrar, Comunicar y Archivar.
Roberto Enrique Gramaglia
Fundamentos
Señor Presidente, señoras y señores senadores:
Los Juegos Nacionales Evita 2018 Juveniles y Adaptados, se desarrollaron durante toda una semana en la ciudad de Mar del Plata. La competencia involucró a 20.000 deportistas de entre 12 y 18 años de todo el País, que participaron en 39 disciplinas (32 convencionales y 7 adaptadas).
El equipo que representó a la provincia de Salta, cosechó un total de sesenta y cinco (65) medallas, de las cuales siete medallas fueron para la ciudad de San José de Metán, ubicando a Salta entre las provincias más destacadas.
Nuestros deportistas pertenecen a Escuelas Municipales y que compitieron contra chicos que pertenecen a clubes y otras instituciones que los preparan a diario para este tipo de competencias.
Roberto Enrique Gramaglia
3
Expte. Nº 90-27.522/18
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
R E S U E L V E
Artículo 1º.- Declarar de Interés de esta Cámara la “VII Edición del Festi Miel”, que se llevará a cabo los días 14 y 15 de diciembre de 2018, en las instalaciones del Estadio de la Liga Metanense de Fútbol, de la ciudad de San José de Metán.
Art. 2º.- Adherir a las actividades culturales, recreativas y productivas programadas y organizadas por la Municipalidad de San José de Metán para este evento.
Art. 3º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Roberto Enrique Gramaglia
Fundamentos
Señor Presidente, señoras y señores senadores:
La VII Edición del Festi Miel tendrá como escenario las instalaciones de la Liga Metanense de Fútbol, que por dos noches consecutivas el público en general podrá disfrutar del canto y la danza, con una cartelera de artistas locales y nacionales de renombre popular, siendo que para esta actividad la Municipalidad de la ciudad de San José de Metán también dispuso organizar distintos eventos culturales y sociales en los días previos a la realización del mismo, el que ocupa un lugar de importancia dentro de los festivales que se llevan a cabo en la zona Sur de nuestra Provincia.
Roberto Enrique Gramaglia
4
Expte. Nº 90-27.523/18
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
R E S U E L V E
Artículo 1º.- Declarar de Interés de esta Cámara las actividades educativas, culturales, ambientales, científicas y turísticas que realiza el Club de Observadores de Aves “Aves Salta” (COA) junto con el Ministerio de Cultura, Turismo y Deportes de la provincia de Salta, al promover el desarrollo de la observación de aves en todo el territorio provincial.
Art. 2º.- Felicitar al COA “Aves Salta” por su participación, en el marco del October Big Day, que se llevó a cabo el día 6 de octubre de 2018, organizado por e-Bird, logrando censar trescientos sesenta y un (361) especies, siendo el mayor registro grupal del mundo.
Art. 3º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Roberto Enrique Gramaglia
Fundamentos
Señor Presidente, señoras y señores senadores:
La diversidad geográfica, las variaciones en la altitud y los diferentes microclimas y eco regiones, hacen de Salta el paraíso de las aves.
Debido a su heterogeneidad eco regional, posee una gran diversidad, habiéndose registrado cerca de 662 especies, un 65 % de la totalidad del País, lo que se posesiona en el primer lugar de Argentina. Muchas de ellas únicas a nivel nacional e internacional, distribuidas en los diferentes ecosistemas del territorio provincial y del escalonado relieve.
Esta actividad además busca rescatar sitios y especies de valor particular, intentando contribuir a la planificación de usos del territorio, conservación, turismo, valoración cultural y a la actividad de observación de aves en el ámbito provincial. También generar conciencia e instar a la sociedad a valorar mejor su biodiversidad.
Dentro de la estrategia de desarrollo de este producto, desde el Ministerio de Cultura, Turismo y Deportes de la provincia de Salta conjuntamente con el Club de Observadores de Aves (Aves Salta), se publicó una lista de aves con el objeto de poner a disposición de los interesados una compilación sistemática actualizada de la avifauna salteña y resultados de estudios de campo.
La observación de aves en Salta es una gran opción turística para la Provincia y una gran oportunidad para disfrutar por los turistas que la visiten.
Tres parques y dos reservas nacionales, veintiún reservas provinciales y varias reservas privadas forman parte de las treinta y seis áreas importantes para la conservación de las aves (AICAS) de la Provincia.
Esto convierte a la provincia de Salta en un espacio ideal para los seguidores de dicha actividad.
Roberto Enrique Gramaglia
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.
Sen. Gramaglia.-Señor Presidente: solicito que se reserven en Secretaría estos tres expedientes.
Sr. Presidente (Lapad).- Si no hay oposición, así se hará.
– Asentimiento.
Sr. Presidente (Lapad).- Reservados.
5
Expte. Nº 90-27.525/18
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
R E S U E L V E
Artículo 1º.- Declarar de Interés de esta Cámara el 3º Encuentro del Corredor Puna, a realizarse el próximo 9 y 10 de noviembre del corriente año, en el municipio de La Poma.
Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Dani Raúl Nolasco
Sr. Presidente (Lapad).- Se reserva en Secretaría por la proximidad de la fecha.
6
Expte. Nº 90-27.526/18
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
R E S U E L V E
Artículo 1º.- De conformidad a lo preceptuado por el artículo 116 de la Constitución Provincial y el artículo 149 del Reglamento interno de este Cuerpo, se requiera al Jefe de Gabinete de Ministros y por su intermedio a la Autoridad Metropolitana de Transporte de la provincia de Salta, para que en el plazo de cinco (5) días hábiles informe:
1.- Si se cumple con las condiciones de higiene mínimas en las unidades móviles de transporte público que transitan el trayecto Salta Capital-Municipio de San Lorenzo, asimismo especifique el estado de prestación de dichos servicios y detalle, las últimas inspecciones técnicas realizadas por la Autoridad Metropolitana de Transporte.
Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Guillermo Durand Cornejo
Fundamentos
La situación actual de la Provincia demanda diariamente una gestión acorde a las circunstancias actuales. Han sido numerosas, las quejas de los usuarios que habitualmente recurren al transporte público para realizar el trayecto desde la ciudad Capital a la localidad de San Lorenzo.
Las quejas entre los vecinos se refieren principalmente, a exigir mayores condiciones de seguridad, limpieza, rapidez en las unidades de transporte y una prestación de servicio en horario.
El transporte público debe garantizar una limpieza óptima y unas condiciones mínimas de salubridad, que al parecer la empresa no estaría cumpliendo, ya que los vecinos de ese sector de la ciudad se quejan reiteradamente de las malas condiciones en la higiene de las unidades que realizan el trayecto en forma cotidiana.
Nuestra sociedad reclama a diario de mayor seguridad y protección por parte de quienes ejercen la función de control.
Es por ello, que se solicita se me acompañe en la presente solicitud.
Guillermo Durand Cornejo
Sr. Presidente (Lapad).- Corresponde tratamiento inmediato por lo que se reserva en Secretaría.
VII
Proyectos de Declaración
1
Expte. Nº 90-27.511/18
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, adecue y amplíe para el año 2019 los cursos de capacitación profesional que se dictan en las instituciones de formación en el departamento Cafayate.
Sergio Rodrigo Saldaño
Fundamentos
Señor Presidente, señores senadores:
La finalidad de la formación es brindar herramientas y facilitar la capacitación en oficios a fin de desarrollar aprendizajes en los adultos y jóvenes generando nuevas capacidades y aptitudes para una real inserción en el ámbito laboral.
El presente proyecto tiene como principal objetivo lograr la autonomía de los cafayateños a través de la capacitación. La posibilidad de brindar formación profesional de diferentes índoles será la puerta de entrada para la mejora económica de las familias cafayateñas.
El proyecto responde a una gran inquietud por parte de la población que exige respuestas a una demanda laboral inmediata. Por lo cual este proyecto busca respuestas y un compromiso por parte del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología para desarrollar y promover acciones que tiendan a perfeccionar y calificar la mano de obra en el Departamento de Cafayate.
En nuestro Departamento, como en muchos otros a los que representan, la situación golpea a los que menos tienen. El Estado debe responder a esta situación estando presente acompañando este proceso de crecimiento tanto personal como laboral.
Por los argumentos sostenidos en los fundamentos, es que solicito a las legisladoras y legisladores de esta Cámara me acompañen en la aprobación de este proyecto de declaración.
Sergio Rodrigo Saldaño
– A la Comisión de Educación y Cultura.
2
Expte. Nº 90-27.512/18
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, arbitre los medios necesarios para incorporar al Plan de Trabajos Públicos del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2019, la obra de construcción de dos aulas para el Colegio Secundario Nº 5.227 de la localidad de Amblayo del municipio de San Carlos.
Roberto Vásquez Gareca
Fundamentos
Los parajes de Isonza y Amblayo del municipio de San Carlos se encuentran ubicados a 177 kilómetros de Salta Capital y a 330 kilómetros del pueblo de San Carlos. Para llegar hasta el lugar se toma la Ruta Provincial 27 en su intersección en el kilómetro 70 con la Ruta Provincial 33, recorriendo la Ruta 27 un tramo de 43 kilómetros sobre un camino de tierra para llegar a los parajes mencionados. Esta zona se caracteriza por un importante nivel de aislamiento geográfico debido a que el transporte público solo recorre la Ruta 33 y a las malas condiciones de preservación del camino sobre todo en épocas de lluvias. Las familias que habitan el lugar se dedican a la actividad productiva mediante el cultivo de arveja, papa y pasturas principalmente, y a la cría de ganado mayor y menor para la producción de carne y queso. Los niveles de rentabilidad son bajos debido a que la producción solo cubre los niveles de subsistencia.
Por estas características de bajos ingresos es de suma importancia contar con un colegio secundario en la zona, ya que de otro modo la mayoría de los jóvenes no podrían continuar sus estudios por la imposibilidad de desplazarse a otros centros de estudios.
El Colegio Secundario N° 5.227 de la localidad de Amblayo tiene una matrícula en el presente año de treinta alumnos y funciona actualmente en las instalaciones de la escuela de jornada completa de la localidad. Esto tiene en consecuencia las dificultades originadas por la falta de espacio, por la necesidad de compartir la estructura escolar con los alumnos primarios. En una sola aula se dictan clases a las distintas divisiones ocupando espacios no aptos para esta actividad.
Es imperioso mejorar la calidad educativa de los jóvenes de la zona mediante la construcción de los espacios mínimos necesarios para el dictado de clases. Dos aulas constituyen la primera etapa de las mejoras necesarias ya que también se necesitan sanitarios y al menos un espacio para el funcionamiento de la Secretaría de la institución.
Es por esto que a través del presente proyecto se apela al gobierno de la Provincia para la pronta solución de la problemática planteada.
Roberto Vásquez Gareca
3
Expte. Nº 90-27.513/18
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Instituto Provincial de la Vivienda, incluya en el Plan de Trabajos Públicos del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2019, la construcción de sesenta viviendas en el departamento San Carlos.
Roberto Vásquez Gareca
Fundamentos
El déficit habitacional es uno de los problemas de mayor relevancia en el departamento de San Carlos. De acuerdo al registro de datos de construcción de viviendas realizadas en los últimos diez años, se concluye que las cantidades de soluciones habitacionales realizadas por el gobierno de la Provincia a través del IPV fueron mínimas, sobre todo si se compara con la cantidad de intervenciones realizadas en otros departamentos.
Particularmente en el municipio de San Carlos no se realizó construcción de viviendas en los últimos seis años, y en consecuencia la demanda se fue acumulando de modo que en la actualidad se registran niveles elevados de hacinamiento, producto de la formación de nuevas familias conformadas por jóvenes que se ven obligadas a habitar en la casa de los padres. Existen numerosas situaciones en las que ya se cuenta con un terreno, pero dada la característica general de las familias de contar con bajos ingresos hace imposible que puedan afrontar por sus propios medios la construcción de las viviendas, sobre todo actualmente en el contexto de crisis que se viene atravesando. Ante esta situación se requiere mínimamente la construcción de veinte viviendas en cada municipio, Angastaco, San Carlos y Animaná, cantidad no suficiente, pero que implicará un paso en la solución del problema.
Entendiendo que el derecho a una vivienda digna es también aplicable a los habitantes del departamento de San Carlos, es que se solicita al gobierno de la Provincia que disponga los recursos necesarios para mejorar la calidad de vida de estas relegadas familias.
Roberto Vásquez Gareca
4
Expte. Nº 90-27.514/18
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, incluya en el Plan de Trabajos Públicos del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2019, la obra de construcción del Acueducto de San Lucas para proveer de agua potable de calidad al pueblo de San Carlos, municipio San Carlos.
Roberto Vásquez Gareca
Fundamentos
El abastecimiento de agua potable a la población de San Carlos se realiza a través del bombeo de agua subterránea mediante un pozo de aproximadamente ciento veinte metros perforado a tal fin. De los análisis de agua realizados surge el inconveniente de que los contenidos de boro y arsénico se encuentran por encima de los niveles recomendados por la Organización Mundial de la Salud para consumo humano.
Ante el problema suscitado el año 2016 por el derrumbe del pozo que abastecía de agua potable al pueblo, se planteó la inquietud de la calidad no aceptable del agua que se viene consumiendo. Ante este planteo el presidente de Aguas del Norte, en ese momento Dr. Roque Mascarello, firma un acta en donde asume el compromiso de realizar la obra del Acueducto de San Lucas durante el año 2017, lo que a la fecha no se concretó. Esta obra consiste en una toma tipo dren ubicada en el paraje de San Lucas al pie de las serranías, 15 kilómetros de cañería de conducción y un sistema de potabilización. El proyecto técnico fue elaborado y obra en poder de Aguas del Norte. El agua que se obtiene de esta fuente es de buena calidad y con bajos contenidos de Boro y Arsénico.
Actualmente la comunidad ha conformado la denominada Comisión del Agua con el fin de retomar los reclamos y demandar la construcción del mencionado acueducto a fin de consumir agua de buena calidad, derecho básico de la población.
Sin lugar a dudas, preservar la salud y mejorar la calidad de vida de los habitantes de cualquier punto de la Provincia son o deberían ser los objetivos elementales del gobierno provincial.
Es por esto que se apela mediante este proyecto a la concreción de la obra del acueducto de San Lucas, necesidad básica y sentida de la comunidad de San Carlos.
Roberto Vásquez Gareca
Sr. Presidente (Lapad).- Si no hay oposición, se reservan en Secretaría para ser tratados sobre tablas.
– Asentimiento
5
Expte. Nº 90-27.516/18
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, incluya en el Presupuesto General de la Provincia – Año 2019, la obra de conexión y provisión de gas natural para la localidad de La Silleta y barrio Alto Rosario de la ciudad de Rosario de Lerma.
Sergio Omar Ramos
Sr. Presidente (Lapad).- Se reserva en Secretaría.
6
Expte. Nº 90-27.517/18
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud arbitre los medios necesarios para que sea ampliada la planta funcional de profesionales médicos que prestan sus servicios en el Hospital “Dr. Francisco Herrera” del municipio de Campo Quijano, departamento Rosario de Lerma.
Sergio Omar Ramos
– A la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social.
7
Expte. Nº 90-27.518/18
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud arbitre los medios necesarios para que sea ampliada la planta funcional de profesionales médicos que prestan sus servicios en el Hospital Joaquín Corbalán del municipio de Rosario de Lerma, departamento del mismo nombre.
Sergio Omar Ramos
– A la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social.
8
Expte. Nº 90-27.519/18
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, incluya en el Presupuesto General de la Provincia – Año 2019, la construcción de tinglados para las siguientes instituciones educativas del Departamento de Rosario de Lerma: Colegio Secundario Nº 5.086 “Coronel Julio Sergio Jovanovics Usandivaras” (Municipio de Campo Quijano) y la Escuela Nº 4.784 “Dolores Campion” (Municipio de Rosario de Lerma).
Sergio Omar Ramos
9
Expte. Nº 90-27.520/18
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, incluya en el Presupuesto General de la Provincia – Año 2019, la construcción de dos aulas para el Colegio Terciario IES 6026 del municipio de Rosario de Lerma.
Sergio Omar Ramos
Sr. Presidente (Lapad).- Se reservan en Secretaría para ser tratados sobre tablas, conforme lo resuelto.
10
Expte. Nº 90-27.524/18
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Gobierno de la provincia de Salta, declare de Interés Provincial la “VII Edición del Festi Miel 2018”, evento que se realizará los días 14 y 15 de diciembre de 2018, en las instalaciones del Estadio de la Liga Metanense de Fútbol de la ciudad de San José de Metán.
Roberto Enrique Gramaglia
Fundamentos
Señor Presidente, señoras y señores senadores:
Desde hace siete años, las ediciones del Festi Miel tienen un lugar de importancia dentro de la cartelera cultural metanense, organizado por la Municipalidad de San José de Metán. Con instalaciones acordes que albergan a la gran cantidad de espectadores que disfrutan por dos noches el canto y la danza argentina y la Liga Metanense de Fútbol es la entidad que presta su campo de deportes para que se lleve a cabo, entre los días 14 y 15 de diciembre, dicho festival.
San José de Metán se la conoce como “Ciudad de la Miel” y se busca que se la identifique del resto de los municipios de la Provincia, a través de esta iniciativa, que sirve para unir lazos socio-culturales entre los habitantes y atraer de esta manera al turismo local, nacional e internacional.
Roberto Enrique Gramaglia
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.
Sen. Gramaglia.- Señor Presidente: solicito el mismo tratamiento que el proyecto de resolución.
Sr. Presidente (Lapad).- Se reservan en Secretaría para ser tratados sobre tablas.
11
Expte. Nº 90-27.527/18
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, incluya en el Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2019 la obra pavimentación de calles en distintos barrios de Cafayate.
Sergio Rodrigo Saldaño
Fundamentos
Señor Presidente, señores senadores:
Este proyecto se presenta en este recinto con el objetivo de seguir gestionando y trabajando para mejorar día a día las condiciones del departamento Cafayate. Las calles de esta localidad han sido postergadas por años. Tratándose de uno de los lugares de mayor importancia para el turismo local, es impensable que aún no se hayan realizado trabajos relacionados con la pavimentación de calles importantes de nuestro pueblo.
Por otro lado, el crecimiento demográfico provocó que se extendieran cada vez más los barrios por todo el Valle. Se fueron realizando obras de viviendas, lo cual exige que se trabaje también en la mejora de las calles de los mismos. La falta de gestión con respecto a este tema es lo que me impulsa a presentar dicho proyecto.
Considero que esta necesidad debe saldarse y expresarse en el Presupuesto para el Ejercicio 2019. Empezar por presentar este proyecto, anhelando que se tome en cuenta y se realicen las medidas correspondientes, es el punto de partida.
Es por esto, que pido a las senadoras y senadores, me acompañen en la aprobación de este proyecto de declaración.
Sergio Rodrigo Saldaño
12
Expte. Nº 90-27.528/18
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, incluya en el Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2019, la obra construcción de Salón de Usos Múltiples (SUM) en la Escuela Nº 4.427 “Josefa Frías de Aramburu”, departamento de Cafayate.
Sergio Rodrigo Saldaño
Fundamentos
Señor Presidente, señores senadores:
Este proyecto responde principalmente a la necesidad de brindar a toda la comunidad educativa de dicha escuela, las condiciones óptimas para el desarrollo de las actividades escolares. Esta escuela cuenta con un gran número de alumnos que carecen de un espacio acondicionado para realizar actividades recreativas. La importancia de garantizar un espacio propicio para que el alumnado pueda hacer uso real de la escuela no solo como espacio de formación sino también de contención y apoyo a todos los que concurran, no puede seguir postergándose.
Considero que la educación es uno de los pilares fundamentales para la sociedad. Garantizar la permanencia de los niños depende de la calidad de educación que brinda el Estado.
Recientemente logramos conseguir la escrituración de esta escuela. En su año aniversario es importante continuar buscando gestión para las mejoras que la misma necesita con suma urgencia. Vamos avanzando y es por esto que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de declaración.
Sergio Rodrigo Saldaño
Sr. Presidente (Lapad).- Se reservan en Secretaría por tratarse de obras públicas, para ser tratados sobre tablas.
4
LICENCIAS
Sr. Presidente (Lapad).- El señor Senador Sergio Ramos solicita autorización para no asistir a la sesión del día de la fecha.
Si no se hacen objeciones, la misma será acordada.
– Asentimiento.
5
MANIFESTACIONES
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.
Sen. Durand Cornejo.- Señor Presidente: hace ya tres o cuatro semanas que en esta Cámara y por unanimidad hemos presentado y aprobado una declaración para que el Ejecutivo de la Provincia a través de la Autoridad Metropolitana de Transporte atienda la problemática de los remiseros que se encuentran en estos momentos, y desde hace diecisiete días, en huelga en las puertas de esta Legislatura.
Lo primero que quiero destacar es el estilo de protesta que llevan adelante estos ciudadanos salteños, que es de forma total y absolutamente pacífica, sin interrumpir el tránsito, respetuosa, que obviamente nos motiva aún más, pero lo quiero destacar, señor Presidente, y pedirle a usted y por su intermedio a las autoridades de la Provincia, porque notamos que no viene la solución. El día de ayer el Presidente de la Cámara de Diputados también recibió a los trabajadores de remises en su Cámara y con la misma preocupación que tenemos nosotros en este momento. Pero los días pasan y las familias se desesperan aún más, no llevan recursos a sus casas. La protesta sigue obviamente, y los funcionarios vaya a saber en qué estado de situación.
Lo que quiero significar a través de estas palabras es la preocupación, entiendo de la mayoría o de la totalidad, porque ya demostramos tiempo atrás nuestra preocupación por esta problemática y a los efectos que se aboque el responsable del sector, entiendo que es la Autoridad Metropolitana de Transporte, a una solución que tan difícil no ha de ser.
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.
Sen. Rosso.- Señor Presidente: la semana pasada en la ciudad de Buenos Aires se llevaron a cabo las Olimpiadas Nacionales del INET, donde participaron los alumnos de la Escuela Técnica de la localidad de El Bordo. Es un orgullo como güemense poder hoy mencionar a estos jóvenes que se destacaron, ya que obtuvieron el primer puesto en estas Olimpiadas, cuyo objetivo tiene por sobre todas las cosas el poder intercambiar ideas entre jóvenes de escuelas técnicas de todo el País.
Estos jóvenes que participaron y que obtuvieron el primer puesto son Lucas Ríos, Yanet González, y los acompañaron los profesores Martín Reque, Anabela Nasuti, Ariel Martínez y Cristian Morales. Este equipo de profesores viene trabajando con los jóvenes en distintos proyectos, son un ejemplo de jóvenes salteños, como muchos otros que cada vez que hay eventos a nivel nacional nos representan.
Un agradecimiento y felicitación al equipo directivo encabezado por la docente Rosana Ortali; cada vez que las jornadas pedagógicas se hacen en el interior de la provincia de Salta, como también a nivel nacional, participan sus alumnos.
También, reconocer a las escuelas técnicas del departamento General Güemes que han estado participando con el proyecto de los autos ecológicos aquí en Salta, y que en los próximos días van a estar participando los jóvenes de escuelas técnicas de toda la provincia de Salta en la localidad de Cafayate.
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.
Sen. Gramaglia.- Señor Presidente, señoras senadoras y señores senadores: destaco un hecho ocurrido el día martes próximo pasado con la Expo Educativa, felicito a las autoridades municipales tanto del Ejecutivo como del Concejo Deliberante de San José de Metán, del mismo modo que a las autoridades de la Universidad Nacional de Salta, la Universidad Católica de Salta, el Ministerio de Educación de Salta, la Universidad Siglo XXI, la Universidad Blas Pascal, a la gente del Instituto Terciario Juan Carlos Dávalos, del Instituto Terciario San Cayetano de San José de Metán, del República de Colombia de Río Piedras, que han constituido esta mesa de muestra de las distintas carreras universitarias que los jóvenes metanenses y vecinos de otras comunidades pueden estudiar.
Cuando éramos más jóvenes la oferta educativa era distinta a la actual. Me llena de profunda satisfacción, y lo quería reconocer acá y felicitar esta iniciativa, la amplitud con que las distintas casas de altos estudios públicas y privadas, del mismo modo que los institutos públicos y privados terciarios se han dado cita y con qué nivel han preparado sus exposiciones para que los jóvenes pudieran sacar sus dudas, requerir información. En San José de Metán la información extraoficial es que más de mil doscientas personas han concurrido a interesarse sobre las distintas carreras. Estoy muy contento, agradezco la posibilidad que me dieron tanto la Universidad Nacional como este Senado de invitarme, el Ministerio de Educación y también la Municipalidad de San José de Metán, de haber podido estar presente y de haber visto esta iniciativa que es muy positiva, y que se pueda replicar en otros lugares, ya que la misma termina siendo no solo una exposición sino lo más importante es que los jóvenes, tanto mujeres como varones que están en el último año del secundario, puedan ir teniendo una idea mucho más concreta sobre lo que piensan estudiar y cuáles son las posibilidades de hacerlo en el propio terruño.
6
ASUNTOS INGRESADOS DURANTE LA SESIÓN
Sr. Presidente (Lapad).- Este es el momento en que los señores senadores pueden presentar los asuntos que consideren necesario su ingreso en la presente sesión.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.
Sen. Durand Cornejo.- Señor Presidente: solicito el ingreso de un proyecto de resolución pidiendo informe con carácter de urgente.
Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizado, señor Senador.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.
Sen. Gramaglia.- Señor Presidente: solicito autorización para ingresar un proyecto de pedido de informe dirigido al Ministerio de Educación, y el ingreso de cuatro proyectos de declaración con dictamen de la Comisión de Obras Públicas que presido y que los mismos sean reservados en Secretaría para su posterior tratamiento sobre tablas.
Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizado, señor Senador.
Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento San Martín.
Sen. Cannuni.- Señor Presidente: para presentar un proyecto de declaración.
Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizada, señora Senadora.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Iruya.
Sen. Cruz.- Señor Presidente: solicito autorización para el ingreso de un proyecto de resolución y catorce proyectos de declaración, y que se reserven en Secretaría para ser tratados sobre tablas.
Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizado, señor Senador.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Los Andes.
Sen. Arjona.- Señor Presidente: solicito autorización para ingresar un proyecto de declaración y que se trate sobre tablas.
Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizado, señor Senador.
Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento La Caldera.
Sen. Abilés.- Señor Presidente: para ingresar tres dictámenes de la Comisión de Legislación: uno relacionado con el Régimen de Municipalidades, otro con la modificación de la Ley 5233, y en un proyecto de expropiación en el municipio de Cerrillos.
Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizada, señora Senadora.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.
Sen. Rosso.- Señor Presidente: solicito el ingreso de un proyecto de resolución sobre una actividad que se va a realizar este fin de semana, de la Expo Salta Joven, y desde ya agradezco a todos los senadores por la firma.
Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizado, señor Senador.
Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cerrillos.
Sen. De la Zerda.- Señor Presidente: solicito el tratamiento sobre tablas del dictamen de Comisión en el proyecto de expropiación de Cerrillos.
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de la Frontera.
Sen. Pérez.- Señor Presidente: solicito el ingreso de tres proyectos. El primero un proyecto de declaración que ya tiene dictamen de la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto; el segundo es un proyecto de ley para que sea girado a la Comisión correspondiente; y el tercero un proyecto de resolución respecto a un pedido de informe.
Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizado, señor Senador.
– Ocupa el sitial de la Presidencia el señor Vicepresidente Segundo, Senador Jorge Pablo Soto.
VII
Dictámenes de Comisiones
De Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto:
En el proyecto de declaración de los señores Senador Carlos Alberto Rosso y Diputado Juan Fernández Molina, viendo con agrado se incluya en el Presupuesto General de la Provincia, la compra, instalación y funcionamiento de Sistema de Cámaras de Seguridad para la localidad de Cobos, departamento General Güemes. (Expte. Nº 90-27.490/18)
Sr. Presidente (Soto).- Se reserva en Secretaría.
De Obras Públicas e Industria:
En el proyecto de declaración del señor Senador Mashur Lapad, viendo con agrado se incluya en el Plan de Trabajos Públicos del Presupuesto General de la Provincia Ejercicio 2019, obras para los municipios de Rivadavia Banda Norte, Rivadavia Banda Sur y Santa Victoria Este, del departamento Rivadavia. (Expte. Nº 90-27.508/18).
En el proyecto de declaración de los señores Senador Carlos Alberto Rosso y Diputado Juan Fernández, viendo con agrado se incluya en el Plan de Trabajos Públicos del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2019, la Obra de Red de Gas para la Escuela N° 4.450 Martín Miguel de Güemes y el Colegio N° 5.207 de Betania, municipio de Campo Santo, departamento General Güemes. (Expte. Nº 90-27.482/18)
Sr. Presidente (Soto).- Se reserva en Secretaría.
En el proyecto de declaración de los señores Senador Carlos Alberto Rosso y Diputado Juan Fernández, viendo con agrado se incluya en el Plan de Trabajos Públicos del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2019, la obra de construcción del playón deportivo y tinglado para la Escuela N° 4.450 Martín Miguel de Güemes y el Colegio N° 5.207 de Betania, municipio Campo Santo, departamento General Güemes. (Expte. Nº 90-27.483/18).
Sr. Presidente (Soto).- Se reserva en Secretaría.
En el proyecto de declaración de los señores Senador Carlos Alberto Rosso y Diputado Juan Fernández, viendo con agrado se incluya en el Plan de Trabajos Públicos del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2019, la obra de un tinglado y playón deportivo para la Escuela N° 4.553 Ferrocarriles Argentinos, ubicada en el paraje Cabeza de Buey, municipio General Güemes, Departamento homónimo. (Expte. Nº 90-27.489/18).
Sr. Presidente (Soto).- Se reserva en Secretaría.
De Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional:
En el proyecto de ley en revisión, por el que se incorpora el artículo 692 bis a la ley 5.233. (Expte. Nº 91-39.895/18)
– Al Orden del Día de la próxima sesión.
En el proyecto de ley en revisión: Régimen de Municipalidades. (Exptes. Nros. 91-35.862/16, 91-37.408/16 y 91-35.267/15 – Acumulados).
– Al Orden del Día de la próxima sesión.
En el proyecto de ley de la señora Senadora María Laura de la Zerda y los señores Diputados Alberto Abadía y Mario Ábalos, por el cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble identificado con la Matrícula Nº 2100, del departamento Cerrillos. (Expte. Nº 90-27.507/18)
Sr. Presidente (Soto).- Se reserva en Secretaría.
VIII
Proyectos de Resolución
7
Expte. Nº 90-27.529/18
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
R E S U E L V E
Artículo 1º.- Declarar de Interés Artístico, Cultural y Turístico de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, la 5ta Edición del Encuentro de Academias Binacional “Unidos por la Danza y la Tradición” que se llevará a cabo los días 2, 3 y 4 de noviembre del corriente año en la localidad de Iruya, Municipio y Departamento homónimos..
Art 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Walter Hernán Cruz
Sr. Presidente (Soto).- Se reserva en Secretaría.
8
Expte. Nº 90-27.548/18
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
R E S U E L V E
Artículo 1º.- Declarar de Interés de esta Cámara la “Expo-Friki” en el marco del Proyecto Expo-Salta Joven a las actividades Culturales, Educativas y Deportivas que se llevaran a cabo los días 3 y 4 de noviembre del corriente año, en el Centro de Convenciones de la ciudad de Salta, organizado por el equipo de la Subsecretaria de la Juventud de la Provincia.
Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
María Laura de la Zerda – Martín Felipe Arjona – Carlos Alberto Rosso – Roberto Enrique Gramaglia – Ernesto Ángel Gómez – Mashur Lapad – Pablo Damian González – Nora Patricia Cannuni – Dani Raúl Nolasco – Diego Sebastián Pérez – Sergio Rodrigo Saldaño – Walter Hernán Cruz – Guillermo Mario Durand Cornejo – Esteban D’Andrea Cornejo – Cástulo Yanque – Roberto Vásquez Gareca – Jorge Pablo Soto – Walter Joaquín Abán – Alfredo Francisco Sanguino – Héctor Pablo Nolasco – Jose Ibarra
Fundamentos
Señor Presidente, señoras senadoras y señores senadores:
Un evento friki es un evento que tiene como objetivo mostrar y valorizar la cultura pop y el ámbito friki en la ciudad de Salta (dibujo, historietas, cine fantástico, videojuegos, k-pop, etc.) además de realizar concursos, sorteos, talleres, torneos, stands de venta, karaoke y demás durante el transcurso del evento.
También se cuenta en ocasiones con la presencia de invitados a nivel nacional e internacional que además de traer un show o brindar un taller, dejan algo positivo para el público, un aprendizaje o enseñanza para la rama a la que pertenezcan potenciando así continuamente el material local.
En Salta como en todo el Norte, en estos últimos 3 años, el interés de la gente creció en los eventos con una concurrencia aproximada de 400 a 1800 personas y en evento de gran magnitud de 2000 a 4000 personas, y más allá de los números, el impacto positivo desde la percepción de las personas lo ven como el nuevo centro de entretenimiento, diversión y el momento de poder liberarse y despabilarse un poco de lo cotidiano.
Es un ámbito sano, de aprendizaje y cultural, por sobre todo limpio, no hay problema de pleito alguno.
Siempre se preservó el buen entretenimiento, lugar donde no solo se reúne la juventud sino también toda la familia, donde se reencuentran los amigos, los compañeros, etc. Para muchos es visto como la “nueva kermes” donde se pueden encontrar actividades, concursos, por ejemplo: de dibujo, k-pop, youtuber, cosplayers, dibujantes, animadores (animación 2D y 3D) y muy buenos videojugadores en las diferentes consolas y juegos.
Para varios puede ser una pérdida de tiempo hasta un vicio, pero gracias al avance de la tecnología y de los medios de comunicación como las redes sociales, se fueron creando más espacios donde se pueden expresar y mostrar sus talentos, por lo que la Provincia no puede estar ajena en acompañar y potenciar los talentos del ámbito que día tras día van demostrando superación y constancia, estando firmes en un ámbito que predomina en Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba, pero que Salta no quiere quedarse atrás.
María Laura de la Zerda – Martín Felipe Arjona – Carlos Alberto Rosso – Roberto Enrique Gramaglia – Ernesto Ángel Gómez – Mashur Lapad – Pablo Damian González – Nora Patricia Cannuni – Dani Raúl Nolasco – Diego Sebastián Pérez – Sergio Rodrigo Saldaño – Walter Hernán Cruz – Guillermo Mario Durand Cornejo – Esteban D’Andrea Cornejo – Cástulo Yanque – Roberto Vásquez Gareca – Jorge Pablo Soto – Walter Joaquín Abán – Alfredo Francisco Sanguino – Héctor Pablo Nolasco – Jose Ibarra
Sr. Presidente (Soto).- Se reserva en Secretaría.
9
Expte. Nº 90-27.549/18
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
R E S U E L V E
Artículo 1º.- Conforme a lo dispuesto por los artículos 116 de la Constitución de la Provincia y 149 del Reglamento de esta Cámara, requerir al señor Jefe de Gabinete de Ministros y por su intermedio al señor Ministro de Economía para que en un plazo de diez (10) días informe a esta Cámara sobre los siguientes temas:
- Monto asignado a cada municipio por el Ejercicio 2018 en concepto de lo dispuesto por el artículo 2º inciso b) de la Ley 5.082.
- Monto efectivamente recibido por cada Municipio al día de la fecha por el mismo concepto referido en el punto anterior.
Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Diego Sebastián Pérez – Carlos Alberto Rosso – Ernesto Ángel Gómez – María Silvina Abilés – María Laura de la Zerda – Roberto Enrique Gramaglia – Martín Felipe Arjona
Sr. Presidente (Soto).- Corresponde tratamiento inmediato, se reserva en Secretaría.
10
Expte. Nº 90-27.550/18.
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
R E S U E L V E
Artículo 1º.- Que de conformidad a lo preceptuado por el Art. 116 de la Constitución de la Provincia de Salta y el Art. 149 del Reglamento Interno de este Cuerpo, se requiera al Jefe de Gabinete de Ministros y por su intermedio al Ministerio de Seguridad de la Provincia, para que en el plazo de cinco (5) días hábiles informe:
- Cuál es el instrumento legal al cual recurre la Policía Vial de la Provincia cuando procede al cobro de multas, en los casos en los que no existe convenio firmado con cada Municipio.
- Con cuántos municipios firmó convenios de colaboración para el cobro de multas de tránsito.
- Explique las razones, por las que la Policía Provincial retiene carnets de conducir de la ciudadanía hasta el pago efectivo de multas, cuando no tiene facultades para ello, ya que se trata de una potestad propia de los municipios.
- A cuánto asciende la recaudación por multas mensual, que realiza la Policía de la Provincia, discriminado por municipios.
Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Guillermo Durand Cornejo
Fundamentos
Señor Presidente:
Últimamente ha sonado reiteradamente el tema de cobro de multas de tránsito por la Policía de la Provincia.
Vamos a decir que Salta Capital es una pionera en este tipo de convenios de colaboración, entre el Municipio Capital y la Policía de Seguridad Vial.
El convenio actual consigna que las actas labradas por la Policía Vial en la ciudad, a excepción de las rutas provinciales o nacionales que son de otra jurisdicción, deben ser resueltas por el Tribunal de Faltas de Salta. Es decir, que los precios de las multas y otras sanciones, como secuestro de vehículos o retención de las licencias de conducir, se deben regir por las ordenanzas locales. También existe un acuerdo de división de fondos entre la Municipalidad de Salta y policía de seguridad.
Ahora bien, este convenio, que funciona tan bien, sólo tiene aplicación en el municipio Capital. ¿Qué sucede con respecto a los otros 59 municipios? Estos convenios que se realizan entre la policía y cada municipio tienen autonomía en cada jurisdicción. De los 23 departamentos, por lo que sabemos, sólo Capital firmó el convenio. Sé que hay tratativas para extenderlos pero por el momento sólo se realiza en Salta.
Entonces ¿por qué la policía de la seguridad vial de la Provincia realiza controles y labra infracciones con respecto a otros municipios con los que no existe convenio de colaboración? No sólo está inmiscuyéndose en competencias propiamente municipales, sino que está otorgando al jefe policía de cada municipio facultades que no tiene, como es labrar una infracción de tránsito y recaudarla. Esto tiene todas las características de una inconstitucionalidad, porque tenemos problemas de jurisdicciones, avasallamiento de competencias municipales propias de cada municipio, exceptuando claro, el municipio de Salta, con el que sí se firmó un convenio, y tema importantísimo, como es la recaudación que realiza la policía vial, que no correspondería y que entendemos que no se sabe qué hacen con la recaudación que en definitiva pertenece exclusivamente a cada municipio.
Además de tener multas que no serían válidas, porque la autoridad de aplicación no es la idónea, también hay o existe una vulneración marcada en los derechos del ciudadano, que está abonando multas que no le corresponde abonar.
Es por lo que se solicita, la aprobación del presente proyecto de resolución.
Guillermo Durand Cornejo
Sr. Presidente (Soto).- Corresponde tratamiento inmediato.
11
Expte. Nº 90-27.551/18
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
R E S U E L V E
Artículo 1º.- En virtud de lo establecido en los artículos 116º de la Constitución Provincial y 159º del Reglamento de este Cuerpo, solicitar al señor Jefe de Gabinete de Ministros y por su intermedio a la señora Ministra de Educación, Ciencia y Tecnología, informe en un plazo de cinco (5) días lo siguiente:
Motivos por los que fueron extraídos los cargos M.E.P. de la Escuela de Educación Técnica Nº 3.133 “Prof. Rosmiro Bazán” de la ciudad de San José de Metán, convertidos en horas cátedras y transferidos a otros establecimientos educativos mediante las Resoluciones Nº 6.111/18 y Nº 6.115/18.
Art 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Roberto Enrique Gramaglia
Sr. Presidente (Soto).- Corresponde tratamiento inmediato.
IX
Proyectos de Declaración
13
Expte. Nº 90-27.530/18
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Turismo, Cultura y Deportes, declare de Interés Provincial el Encuentro de Academias Binacional “Unidos por la Danza y la Tradición”, que se lleva a cabo todos los noviembres de cada año en la localidad de Iruya, municipio y Departamento homónimos, realizándose la 5ta Edición 2018 los próximos días 2, 3 y 4 del corriente mes y año.
Walter Hernán Cruz
Sr. Presidente (Soto).- Se reserva en Secretaría.
14
Expte. Nº 90-27.531/18
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y demás Organismos que correspondan, arbitren los medios necesarios a fin de que se incorpore en el Plan de Obras Públicas Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2019, la construcción del nuevo edificio para la Unidad Educativa Nº 4.424 “Inmaculado Corazón de María” de la comunidad de Rodeo Colorado, municipio de Iruya.
Walter Hernán Cruz
Sr. Presidente (Soto).- Se reserva en Secretaría.
15
Expte. Nº 90-27.532/18
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y demás Organismos que correspondan, arbitren los medios necesarios a fin de que se incorpore en el Plan de Obras Públicas Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2019, la construcción del nuevo edificio para la Unidad Educativa Nº 4.170 “Santa Rosa de Lima” de la Comunidad de Las Higueras, municipio de Iruya.
Walter Hernán Cruz
Sr. Presidente (Soto).- Se reserva en Secretaría.
16
Expte. Nº 90-27.533/18
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y demás Organismos que correspondan, arbitren los medios necesarios a fin de que se incorpore en el Plan de Obras Públicas Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2019, la construcción del nuevo edificio para la Unidad Educativa Nº 4.114 “Yapeyú, Cuna de Gral. San Martín” de la comunidad de Rodio de Valle Delgado, municipio de Iruya.
Walter Hernán Cruz
Sr. Presidente (Soto).- Se reserva en Secretaría.
17
Expte. Nº 90-27.534/18
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y demás Organismos que correspondan, arbitren los medios necesarios a fin de que se incorpore en el Plan de Obras Públicas Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2019, la construcción de nuevo edificio para Unidad Educativa de Nivel Inicial y Primario en la Comunidad de La Banda, municipio de Iruya.
Walter Hernán Cruz
Sr. Presidente (Soto).- Se reserva en Secretaría.
18
Expte. Nº 90-27.535/18
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud Pública y demás Organismos que correspondan, arbitren los medios necesarios a fin de que se incorpore en el Plan de Obras Públicas Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2019, la construcción del nuevo edificio para el Puesto Sanitario de la Comunidad de la Mesada Grande, municipio de Iruya.
Walter Hernán Cruz
Sr. Presidente (Soto).- Se reserva en Secretaría.
19
Expte. Nº 90-27.536/18
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Turismo, Cultura y Deportes y demás Organismos que correspondan, arbitren los medios necesarios a fin de que se incorpore en el Plan de Obras Públicas Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2019, la construcción del Complejo Polideportivo para la Comunidad de Rodeo Colorado, municipio de Iruya.
Walter Hernán Cruz
Sr. Presidente (Soto).- Se reserva en Secretaría.
20
Expte. Nº 90-27.537/18
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda y demás Organismos que correspondan, arbitren los medios necesarios a fin de que se incorpore en el Plan de Obras Públicas Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2019, la construcción del nuevo Camino Carretero a la Comunidad de Rodio del Valle Delgado, municipio de Iruya.
Walter Hernán Cruz
Sr. Presidente (Soto).- Se reserva en Secretaría.
21
Expte. Nº 90-27.538/18
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda y demás Organismos que correspondan, arbitren los medios necesarios a fin de que se incorpore en el Plan de Obras Públicas Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2019, la construcción, ampliación y consolidación de Caminos Carreteros Vecinales hacia diferentes Comunidades y Caminos Huellas Mulares Intercomunitarios en el municipio de Iruya.
Walter Hernán Cruz
Sr. Presidente (Soto).- Se reserva en Secretaría.
22
Expte. Nº 90-27.539/18
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Turismo, Cultura y Deportes y demás Organismos que correspondan, arbitren los medios necesarios a fin de que se incorpore en el Plan de Obras Públicas Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2019, la ampliación y mejoramiento del predio y campo deportivo del Club Deportivo, Social y Cultural Iruya del pueblo de Iruya, municipio de Iruya.
Walter Hernán Cruz
Sr. Presidente (Soto).- Se reserva en Secretaría.
23
Expte. Nº 90-27.540/18
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda y demás Organismos que correspondan, arbitren los medios necesarios a fin de que se incorpore en el Plan de Obras Públicas Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2019, Sistema de Capacitación, Conducción, Almacenamiento y Distribución de Agua Potable para la comunidad de Isla de Cañas del Municipio de Isla de Cañas, departamento Iruya.
Walter Hernán Cruz
Sr. Presidente (Soto).- Se reserva en Secretaría.
24
Expte. Nº 90-27.541/18
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda y demás Organismos que correspondan, arbitren los medios necesarios a fin de que se incorpore en el Plan de Obras Públicas Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2019, la construcción de Red de Cloacas y Planta Depuradora para la Comunidad de Isla de Cañas, departamento Iruya.
Walter Hernán Cruz
Sr. Presidente (Soto).- Se reserva en Secretaría.
25
Expte. Nº 90-27.542/18
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y demás Organismos que correspondan, arbitren los medios necesarios a fin de que se incorpore en el Plan de Obras Públicas Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2019, la construcción del nuevo edificio para el Colegio Secundario Nº 5.228 de la Comunidad de Isla de Cañas, municipio de Iruya.
Walter Hernán Cruz
Sr. Presidente (Soto).- Se reserva en Secretaría.
26
Expte. Nº 90-27.543/18
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y demás Organismos que correspondan, arbitren los medios necesarios a fin de que se incorpore en el Plan de Obras Públicas Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2019, la construcción del nuevo edificio para el Anexo Río Cortaderas del Colegio Secundario Nº 5.156 Los Naranjos, en la Comunidad de Río Cortaderas, municipio de Isla de Cañas, departamento Iruya.
Walter Hernán Cruz
Sr. Presidente (Soto).- Se reserva en Secretaría.
27
Expte. Nº 90-27.544/18
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y demás Organismos que correspondan, arbitren los medios necesarios a fin de que se incorpore en el Plan de Obras Públicas Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2019, terminación y refacción de la Unidad Educativa Nº 4.164 de la comunidad de El Limoncito, municipio de Isla de Cañas, departamento Iruya.
Walter Hernán Cruz
Sr. Presidente (Soto).- Se reserva en Secretaría.
28
Expte. Nº 90-27.546/18
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los Organismos que correspondan, arbitren los medios necesarios a fin de que se incorpore en el Plan de Obras Públicas Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2019, la construcción de un puente carretero y/o peatonal sobre el río Milmahuasi para la comunidad de Iruya, en el municipio de Iruya.
Walter Hernán Cruz
Sr. Presidente (Soto).- Se reserva en Secretaría.
29
Expte. Nº 90-27.547/18
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos que correspondan, designe en forma urgente un médico clínico, cargo vacante en el Hospital “Nicolás Cayetano Pagano” de la localidad de San Antonio de los Cobres, departamento Los Andes.
Martín Felipe Arjona
Fundamentos
Señor Presidente, señores senadores:
El presente proyecto obedece a la necesidad de contar en forma urgente con otro profesional médico en el Hospital “Nicolás Cayetano Pagano” de la localidad de San Antonio de los Cobres, debido a que en estos momentos contamos con un solo profesional ya que se acogió al beneficio jubilatorio el Doctor Carlos Adolfo Altuna, quien prestaba servicios en El Centro de Salud de la localidad de Tolar Grande.
Con esta baja el Hospital Pagano se ve recargado con los pacientes provenientes de las distintas localidades y parajes, dejados sin atención por el Doctor Altuna, y están siendo atendidos por una sola profesional, la Doctora Colque, quien no se da abasto para atender diariamente a ochenta pacientes solamente de la localidad cabecera del departamento al cual represento, y ante la falta del profesional que atendía el Centro de Salud en Tolar Grande la situación del Hospital Pagano se complica ya que se incrementa el número de pacientes provenientes desde los distintos parajes y localidades más alejados. Por otra parte, las patologías que se presentan en época invernal y por los cambios bruscos en épocas estivales son más numerosas.
Por lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de declaración.
Martín Felipe Arjona
Sr. Presidente (Soto).- Se reserva en Secretaría.
30
Expte. Nº 90-27.553/18
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, incorpore el examen oftalmológico para niños y adolescentes que ingresan al sistema educativo provincial, según lo establecido en el modelo de Certificado de Salud para ingreso escolar y el modelo de Certificado de Salud para Educación Física, en virtud de la Resolución conjunta Nº 1647/08 del Ministerio de Educación y Resolución Nº 1521/08 del Ministerio de Salud Pública.
Nora Patricia Cannuni
– A la Comisión de Educación y Cultura.
X
Proyecto de Ley
Expte. Nº 90-27.552/18
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
TITULO I: ALCANCE Y COMPETENCIA – INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL
DE JUICIO
Artículo 1º.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer el juicio por jurados.
Art. 2º.- Competencia. Establécese que los Tribunales de Juicio deberán integrarse obligatoriamente con jurados populares, cuando se encuentren avocadas al juzgamiento de los delitos de homicidio agravado (artículo 80), delitos contra la integridad sexual de la que resultare la muerte de la persona ofendida (artículo 124), homicidio con motivo u ocasión de tortura (artículo 144, Tercero, Inciso 2º) y homicidio con motivo u ocasión de robo (artículo 165), todos ellos del Código Penal de la Nación.
Art. 3º.- Calificación según Requisitoria. La integración obligatoria se determinará con la calificación que corresponda a los hechos por los que se requiere la elevación a juicio.
Art. 4º.- Integración. La integración de jurados a los Tribunales de Juicio se efectuará mediante la designación, por sorteo, de ocho (8) miembros titulares y cuatro (4) suplentes.
Las personas elegidas para ser miembros del jurado deberán ser seleccionadas de una muestra justa y representativa de la población donde actuará el jurado, y tendrán tanto la oportunidad de ser considerados miembros como la obligación de actuar como tales cuando se los cite para dicho propósito.
TITULO II: DE LOS JURADOS
Art. 5º.- Requisitos. Establécese que, para ser jurado, se requiere:
-
- Tener entre treinta (30) y sesenta (70) años de edad.
- Haber completado la educación básica obligatoria.
- Tener ciudadanía en ejercicio y contar con el pleno ejercicio de sus derechos.
- Gozar de aptitud física y psíquica suficientes para el desempeño de la función.
- Tener una residencia permanente no inferior a cinco (5) años en el territorio provincial.
Art. 6º.- Incompatibilidades. Establécese que no podrán cumplir funciones como jurados:
-
- Todos los que participen o desempeñen cargos públicos en los Poderes Legislativo, Ejecutivo o Judicial, tanto en el orden nacional cuanto en el provincial y municipal, sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente o sea en forma transitoria o permanente.
Quedan comprendidos en la prohibición del presente inciso los funcionarios de la administración centralizada, desconcentrada y descentralizada, de las entidades autárquicas, empresas y sociedades del Estado, sociedades de economía mixta, y las entidades o sociedades en las que el Estado Provincial o sus entes descentralizados tengan participación total o mayoritaria de capital o el poder de decisión.
-
- Las autoridades directivas de los Partidos Políticos reconocidos por la Secretaría Electoral de la Provincia o por la Justicia Federal con competencia electoral.
- Los Abogados, Escribanos y Procuradores matriculados.
- Los integrantes de las Fuerzas Armadas.
- Las Fuerzas Policiales y de Seguridad en actividad, tanto provinciales como nacionales.
- Los Ministros de los Cultos.
- Los miembros de la Auditoría General de la Provincia y los Tribunales de Cuentas Municipales o los organismos que en el futuro los reemplacen.
Art. 7º.- Inhabilidades. Establécese que se encuentran inhabilitados para desempeñarse como miembros del jurado:
-
- Los imputados que se encuentren sometidos a proceso penal en trámite.
- Los condenados por delitos dolosos en los últimos diez (10) años aniversario, que se computarán desde que la sentencia haya quedado firme.
- Los concursados que no hayan sido rehabilitados.
Art. 8º.- Listados Principales. La Secretaría Electoral de la Provincia confeccionará, por sorteo en Audiencia pública, los listados principales de ciudadanos que cumplen con los requisitos establecidos en la presente Ley, separados por Circunscripción Judicial y por sexo, a razón de un (1) jurado por cada mil quinientos (1500) electores masculinos y femeninos empadronados en el registro general actualizado.
Art. 9º.- Contralor. A los fines del sorteo, se invitará a un veedor Profesional de Ciencias Informáticas y a representantes del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia, la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y a las demás entidades vinculadas con el quehacer jurídico.
Art. 10.- Plazo. Los listados principales contemplados en el artículo 8º deberán estar terminados y publicados en el Boletín Oficial de la Provincia antes del día 30 de noviembre de cada año calendario.
Art. 11.- Elevación y Depuración. La Secretaría Electoral de la Provincia elevará los listados principales correspondientes a cada una de las Circunscripciones Judiciales de la Provincia, a la Corte de Justicia, quien a través de las Direcciones General de Superintendencia e Informática y las que indique el Cuerpo, procederá a depurar los listados a través de declaraciones juradas que requerirá a los ciudadanos sorteados por vía postal enviada al domicilio indicado en el padrón electoral y con franqueo de devolución pago.
La Corte de Justicia determinará el tenor de la nota explicativa, el significado de las tareas encomendadas, el cometido que le asigna la ley en razón de su carácter de carga pública y todo otro dato que estime de interés.
Art. 12.- Listado Definitivo. Una vez devueltas las declaraciones juradas requeridas en el artículo anterior y verificado que el ciudadano sorteado reúne los requisitos legales, la Corte de Justicia procederá a la confección definitiva de los listados de jurados para cada una de las Circunscripciones Judiciales.
Art. 13.- Observaciones. Dentro de los quince (15) días computados desde la última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, cualquier ciudadano podrá observar los listados confeccionados cuando existan errores materiales o incumplimiento de alguno de los requisitos legales ante la Corte de Justicia, quien resolverá -en definitiva y conforme a los antecedentes presentados por el impugnante- sobre la inclusión o exclusión del jurado sorteado.
Art. 14.- Reemplazo. La Corte de Justicia comunicará a la Secretaría Electoral Provincial los nombres de los ciudadanos sorteados que no han reunido los requisitos legales, a los fines que -por intermedio de un nuevo sorteo- se obtenga un número equivalente por sexo y circunscripción, en la misma proporción de los que han sido desestimados.
El sorteo complementario deberá efectuarse dentro de los quince (15) días hábiles de recibida la comunicación y se observarán -tanto para su realización cuanto para la elevación a la Corte de Justicia- las mismas prescripciones que las establecidas en esta Ley para el sorteo originario.
Art. 15.- Vigencia. Los listados principales confeccionados deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y tendrán vigencia hasta el día 31 de diciembre del año siguiente al que fueron designados.
La Corte de Justicia de la Provincia, por razones de mérito, podrá prorrogar la vigencia de los listados principales por un (1) año calendario más.
Art. 16.- Listado Actualizado. Los Tribunales de Juicio en lo Criminal actuantes deberán requerir a la Corte de Justicia el listado principal respectivo, actualizado con las bajas transitorias, cuando resulte necesario integrar el Tribunal con jurados.
Art. 17.- Sorteo. Una vez recibidas las actuaciones por el Tribunal de Juicio con competencia en lo Criminal e integrado el Tribunal, el Presidente fijará una audiencia pública, con intervención del Ministerio Público, las partes y los defensores, a los fines de sortear -del listado principal actualizado- los jurados que, en definitiva, integrarán el Tribunal.
Las actuaciones para designar los jurados se realizarán por vía incidental y no deberán alterar ni modificar el procedimiento normal previsto en el Código de Procedimiento Penal, que deberá seguir su curso normal.
Art. 18.- Cantidad, Afectación y Cese. El Tribunal de Juicio sorteará la cantidad de veinticuatro (24) jurados, de ambos sexos por partes iguales, y la integrará -por orden cronológico de sorteo- con los doce (12) primeros que acepten el cargo, asumiendo los ocho (8) primeros como titulares y los cuatro (4) últimos como suplentes. El resto de los jurados sorteados permanecerán afectados al proceso hasta que termine la etapa de excusaciones y recusaciones con causa.
Cuando alguno de los jurados titulares convocado fuera apartado por excusación o recusación, se designará sucesivamente a los restantes de la lista, según el orden del sorteo.
Un jurado suplente que no reemplaza a un jurado titular queda libre de toda obligación a partir del momento en que el jurado titular se retira para las deliberaciones.
Art. 19.- Naturaleza y Excusación. La función de jurado popular es una carga pública y el designado solo podrá excusarse de cumplirla cuando se encuentre enfermo o invoque una enfermedad grave de un pariente directo en su familia que requiera su presencia en el hogar, cuando la asistencia al proceso le cause un perjuicio severo a su patrimonio o cuando concurriera una o más causales de las establecidas para los jueces en la ley procesal penal.
Art. 20.- Oportunidad. La excusación deberá plantearse antes de aceptarse el cargo de jurado, por escrito fundado, ante la Cámara con competencia en lo Criminal, quien deberá resolver la incidencia en el plazo de dos (2) días.
A efectos de las causales de excusación enumeradas por el Código Procesal Penal se consideran interesados al imputado, al damnificado u ofendido, al actor y al civilmente demandado.
TITULO III: RESPONSABILIDAD Y SANCIONES DE LOS JURADOS
Art. 21.- Aceptación, Juramento y Apercibimiento. El jurado que resulte designado, si no tuviera una causal de excusación, deberá aceptar y jurar el cargo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su notificación, bajo apercibimiento -si no invocase una justa causa debidamente acreditada- de lo dispuesto en el Artículo 248 del Código Penal de la Nación y ser eliminado directamente de la lista, sin perjuicio de las otras sanciones que pudieran corresponderle, según la reglamentación que se dicte.
Art. 22.- Comunicación, Baja Transitoria y Sanción. Practicada una designación, aceptado el cargo, y consentida la intervención del jurado titular, la Secretaría actuante comunicará por escrito a la Secretaría de la Corte de Justicia, precisando la carátula de la causa en la que se produjo la designación. Dicha dependencia, en forma transitoria, dará de baja al jurado titular designado en la lista respectiva, hasta que ésta se agote por las sucesivas designaciones, oportunidad en la que -cuando ello se produzca- quedará totalmente rehabilitado. Si el jurado titular falleciera o sobreviniera alguna causal de impedimento después de haber aceptado el cargo, el Tribunal podrá convocar al suplente. La renuncia injustificada o el abandono del cargo de jurado constituirán falta grave y determina la eliminación directa de la lista, sin perjuicio de las otras sanciones que pudieran corresponderle según la reglamentación. Cuando deba asumir uno o más de los jurados suplentes en virtud de las causales establecidas en la presente Ley, la Secretaría actuante efectuará la comunicación prevista en la primera parte de este Artículo a los fines de la baja transitoria del jurado designado.
Art. 23.- Recusación con Causa. Con posterioridad a la selección a la que se refieren los artículos 17 y 18, los jurados podrán ser recusados con expresión de causa, cuando concurrieran una o más causales de las establecidas para los jueces en el Código Procesal Penal o las determinadas en la presente Ley, por haber prejuzgado en forma pública o por cualquier otro impedimento que, a juicio del recusante, pudiera afectar su imparcialidad.
Ningún miembro será excluido como jurado por razones de raza, religión, sexo, nacionalidad o situación económica.
La recusación con causa se tramitará por el procedimiento previsto en el Código Procesal Penal.
Art. 24.- Recusación sin causa. La defensa y el Ministerio Público, en el plazo de tres (3) días de confeccionada la lista de jurados que intervendrán en la causa, podrán -cada uno- recusar a uno (1) de los jurados titulares sin expresión de causa.
Art. 25.- Notificación de la Integración. La lista definitiva de los ocho (8) jurados titulares y cuatro (4) suplentes que se integrarán al Tribunal de Juicio deberá ser notificada a todas las partes, defensores e interesados antes que se produzca la designación de la fecha en que se realizará la audiencia de debate.
Art 26.- Deber de Información. Los jurados deberán comunicar e informar al Tribunal de Juicio que integra, los cambios de domicilio y toda circunstancia sobreviniente que pudiera llegar a inhabilitarlo como jurado o constituir una causal de excusación o de incompatibilidad establecida por la Ley Procesal Penal o por la presente Ley.
Art 27.- Compensación y Gastos. Las personas que se desempeñen como jurados, a su pedido, serán resarcidas por el Estado a través de una retribución diaria por el término que demande el cumplimiento de su función, a cuyo fin también deberán computarse las intervenciones personales como jurado que hubiera demandado la tramitación de la causa en forma previa al debate. Cuando corresponda, el Tribunal deberá arbitrar las medidas necesarias para disponer el alojamiento de los miembros del jurado, en cuyo caso deberá hacerlo en lugares diferentes por sexo, debiendo un Oficial de Justicia hombre acompañar a los jurados masculinos y una Oficial de Justicia mujer a los jurados femeninos. Los gastos de alojamiento, transporte y manutención serán también compensados en forma inmediata de acuerdo a los valores y pautas que determine la reglamentación.
Art. 28.- Incorporación. Los ocho (8) jurados titulares y los cuatro (4) suplentes convocados para integrar el Tribunal de Juicio avocados al conocimiento de la causa penal comprendida en la presente Ley, se incorporarán en la oportunidad prevista para él, en cuya ocasión prestarán juramento ante el Tribunal según la fórmula que elijan.
TITULO IV: TRAMITACION DEL JUICIO- DIRECCION – SENTENCIA
Art. 29.- Dirección. El Presidente del Tribunal de Juicio dirigirá el debate, ordenará las lecturas necesarias, hará las advertencias legales, recibirá los juramentos y declaraciones, y moderará la discusión, impidiendo derivaciones impertinentes o que no conduzcan al esclarecimiento de la verdad, sin coartar -por esto- el ejercicio de la acusación y la libertad de la defensa.
Art. 30.- Incomunicación. Cuando las circunstancias del caso así lo requieran, de oficio o a pedido de parte, el Tribunal podrá disponer que los miembros integrantes del Jurado y los suplentes no mantengan contacto con terceros ni con medios de comunicación masivos durante todo el desarrollo del juicio, disponiendo -en su caso- el alojamiento en lugares adecuados a cargo del Estado Provincial.
Art. 31.- Incorporación de Suplentes. Cuando el Tribunal estimare que el debate deba prolongarse por más de dos (2) días atento a la naturaleza del caso, la cantidad de hechos investigados, la complejidad de la causa o por cualquier otra circunstancia, podrá convocar un número mayor de jurados suplentes para que presencien íntegramente el proceso para el caso que fuere necesario reemplazar a alguno de los jurados convocados.
Art. 32.- Garantías. A partir de su incorporación al debate, ningún jurado titular o suplente podrá ser molestado en el desempeño de sus funciones, ni privado de su libertad, salvo el caso de flagrancia o cuando existiera orden emanada de juez competente en virtud de haber sido requerida la citación a juicio.
Art. 33.- Presentación del Caso. Una vez abierto el debate y leída la acusación las partes y los defensores podrán presentar el caso brevemente al jurado, explicando lo que pretenden probar.
Art. 34.- Prohibición. Los integrantes del jurado no podrán conocer las constancias de la investigación penal preparatoria y sólo tendrán acceso a la prueba producida o incorporada durante la audiencia de debate.
Tampoco podrán interrogar al imputado ni a los testigos o peritos.
Art. 35.- Actuación Externa. Cuando resulte necesaria la realización de actos fuera de la Sala de Audiencias en la que se desarrolla el debate, el Tribunal deberá arbitrar los medios para la concurrencia de los jurados, o si ello no resultara posible -la naturaleza del acto- para la filmación de la totalidad de lo que ocurra durante la producción, con la finalidad de exhibirlo posteriormente a los jurados en la Sala de Audiencias cuando se reanude el debate público.
Art. 36.- Conclusiones. Terminada la recepción de las pruebas, el Presidente concederá sucesivamente la palabra al actor civil, al Ministerio Público, al querellante particular y a los defensores del imputado y del demandado civil, para que -en ese orden- emitan sus conclusiones.
La penúltima palabra se otorgará a la víctima u ofendido -si estuviera presente- y la última palabra corresponderá -siempre- al imputado.
Art 37.- Deliberaciones. Inmediatamente después de terminado el debate, bajo pena de nulidad, los jueces y jurados que intervengan, pasarán a deliberar en sesión secreta, a la que solamente podrá asistir el Secretario.
Art. 38.- Continuidad y Suspensión. El acto de la deliberación entre jueces y jurados no podrá suspenderse, salvo causas de fuerza mayor o que alguno de los jueces o jurados se enfermare hasta el punto de que no pueda seguir actuando.
La causa de suspensión se hará constar y se informará a la Corte de Justicia.
Art. 39.- Incorporación. Lo dispuesto en el Artículo precedente para el caso de enfermedad de los jurados, sólo se aplicará cuando no existieran jurados suplentes que hayan asistido a la audiencia de debate, ya que -si lo hubiera- deberá incorporarse al jurado suplente.
Art. 40.- Presiones. Los miembros del jurado tendrán la obligación de denunciar ante el Tribunal, por escrito y a través del Presidente, sobre cualquier tipo de presiones, influencias o inducciones que hubiesen recibido, en forma directa o indirecta, para emitir su voto en sentido determinado.
Art. 41.- Normas de la Deliberación. En la deliberación, el Tribunal resolverá todas las cuestiones que hubiesen sido objeto del juicio, fijándolas -si fuere posible- en el siguiente orden:
- Las incidentales que hubiesen sido diferidas.
- Las relativas a la existencia del hecho delictuoso, con discriminación de las circunstancias jurídicamente relevantes.
- La participación del imputado.
- La calificación legal y la sanción aplicable.
- La restitución o indemnización demandadas.
- Imposición de costas.
Art. 42.- Reapertura. Si durante la deliberación el Tribunal estimare absolutamente necesario ampliar las pruebas incorporadas, podrá disponer, a ese fin, la reapertura del debate. La discusión quedará limitada, entonces, al examen de los nuevos elementos.
Art. 43.- Mayorías. Las cuestiones planteadas en el Artículo anterior serán resueltas, sucesivamente, por mayoría de votos.
Art. 44.- Votación y Fundamentos. Los jurados y los dos jueces integrantes del Tribunal, con excepción del Presidente, votarán sobre las cuestiones comprendidas en los Incisos 2) y 3) del Artículo 41 y sobre la culpabilidad o inocencia del acusado.
Si mediara discrepancia entre los dos jueces y los jurados, y éstos formaran mayoría, la fundamentación lógica y legal de la decisión mayoritaria correrá por cuenta del Tribunal de Juicio, excepto que uno de los jueces técnicos haya concurrido a formar mayoría, en cuyo caso la fundamentación será elaborada por éste.
Si la decisión mayoritaria de los jurados no fuera unánime, los jurados que hayan emitido su voto en sentido contrario a la mayoría podrán adherir al voto de alguno de los jueces que concurrieron a formar la minoría.
En igual sentido, el Presidente del Tribunal de Juicio deberá motivar la decisión minoritaria de los jurados cuando ninguno de los dos jueces hubiera votado en el mismo sentido que aquellos.
Art. 45.- Requisitos. La sentencia que se dicte deberá observar los requisitos exigidos por la ley procesal penal.
Art 46.- Prosecución y Lectura. Acto seguido, el Presidente se constituirá en la Sala de Audiencias, previa convocatoria verbal al Ministerio Público, a las partes y a sus defensores, y ordenará -por Secretaría- la lectura de la sentencia o de su parte dispositiva, bajo pena de nulidad, ante los que comparezcan.
Art. 47.- Reproducción. El Tribunal de Juicio que intervenga, sin perjuicio del acta que se labre, en forma complementaria podrá disponer -de oficio o a pedido de parte- que se tome versión taquigráfica, se grabe electrónicamente y/o se filme la audiencia de debate, con excepción del acto de deliberación y votación de los miembros del jurado.
Art 48.- Desobediencia. Las personas que resulten designadas para integrar un jurado y en forma maliciosa se nieguen a comparecer a la audiencia de debate, serán nuevamente notificadas bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Artículo 239 del Código Penal de la Nación.
Art 49.- Mal desempeño. Las personas que resulten designadas para integrar un jurado y que -de cualquier modo- faltaren a los deberes y obligaciones previstos en la presente Ley, quedarán incursas en la causal de mal desempeño.
Art. 50.- Estado Judicial y Remoción. Los ciudadanos designados por el procedimiento establecido en la presente Ley tendrán estado judicial de jurados, y solo podrán ser removidos por La Corte de Justicia, a través del procedimiento establecido para los jueces de paz, si incurrieran en alguna de las causales previstas, salvo el desconocimiento inexcusable del derecho.
Art. 51.- Difusión y capacitación. La Secretaría de Justicia y la Corte de Justicia organizarán, individual o conjuntamente, cursos de capacitación para ciudadanos con el objeto de promover el conocimiento y adecuado cumplimiento de la función judicial de los jurados. La asistencia y aprobación de dichos cursos no constituirá un requisito para ejercer la función de jurado, pero servirá para acreditar idoneidad para cumplirla.
Art 52.- Ley Supletoria. El Código de Procedimiento Penal de la Provincia será de aplicación supletoria a las disposiciones de la presente Ley.
Art. 53.- Cómputo. Los plazos de días expresados en la presente Ley para la selección de jurados y los términos procesales para el desarrollo de la causa se computarán en la forma y modo previsto en la ley procesal penal.
Art 54.- Conflicto Normativo. Todo conflicto normativo relativo a su aplicación, deberá interpretarse y resolverse en beneficio de la presente Ley.
Art 55.- Orden Público. La presente Ley es de orden público y ninguna persona puede alegar en su contra derechos irrevocablemente adquiridos.
Art. 56.- Derogación. Derógase toda otra disposición normativa que se oponga a los contenidos establecidos en la presente Ley.
Art. 57.- Vigencia. Esta Ley entrará en vigencia el día 1º de enero de 2020 y se aplicará a todas las causas penales comprendidas en la misma que se eleven a los Tribunales de Juicio a las que corresponda su juzgamiento a partir de esa fecha, con excepción de los artículos 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11,12, 13, 14, 15 y concordantes, que comenzarán a regir a partir del día de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Art. 58.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a la partida correspondiente del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 59.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Roberto Enrique Gramaglia – Diego Sebastián Pérez – María Silvina Abilés – Jorge Pablo Soto – Mashur Lapad – María Laura de la Zerda – Ernesto Ángel Gómez
Sr. Presidente (Soto).- En consideración el ingreso. Se va a votar.
– A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.
7
PEDIDO DE INFORME AL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
Y MINISTRO DE EDUCACIÓN
Expte. N° 90-27.551/18.
Proyecto de Resolución
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
R E S U E L V E
Artículo 1º.- En virtud de lo establecido en los artículos 116 de la Constitución Nacional y 149 del Reglamento del Cuerpo, solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros y por su intermedio a la señora Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología informe en un plazo de cinco (5) días, lo siguiente:
Motivos por los que fueron extraídos los cargos M.E.P. de la Escuela de Educación Técnica Nº 3.133 “Prof. Rosmiro Bazán” de la ciudad de San José de Metán, convertidos en horas cátedras y transferidos a otros establecimientos educativos mediante las Resoluciones Nº 6111/18 y Nº 6115/18.
Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Roberto Enrique Gramaglia
Sr. Presidente (Soto).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.
Sen. Gramaglia.- Señor Presidente: estamos en una situación que implica que esté presentando este proyecto de solicitud de informe, habida cuenta de esta circunstancia que está pasando en la Escuela Técnica Nº 3133 “Rosmiro Bazán” de la ciudad de San José de Metán.
Ocurre que las Resoluciones 6111 y 6115 que fueron dictadas en agosto de este año, pero la nota de elevación de la Escuela es de hace unos días, tratan expedientes y en base a esos expedientes se dispone que se conviertan los cargos MEP en horas cátedras y se transfieran a otras escuelas. Y ahí está la preocupación. Precisamente es lo que queremos saber. La Escuela de Educación Técnica 3.133 viene solicitando el nombramiento de personal. Me consta porque he tenido la posibilidad de hacer alguna gestión para saber cuál era el estado de los mismos, dada la necesidad que las autoridades de la Escuela plantean, y nos encontramos con que uno de los impedimentos que había era la falta de recursos, y por otro lado la imposibilidad, debido a los acuerdos fiscales, de la designación de personal. Pero he aquí que los cargos MEP convertidos en horas cátedras son asignados a una Escuela Técnica de la ciudad de Salta y a otra de la ciudad de Cafayate. Se está suponiendo o estoy pensando que si se los transforma de MEP a horas cátedras es que después también se cubren.
No puedo terminar de entender, y mucho menos las autoridades educativas de la Escuela 3.133 “Prof. Rosmiro Bazán” de la ciudad de San José de Metán, cómo es esta situación. No hay recursos, estamos ante la imposibilidad de nombramientos por acuerdos o pactos fiscales, pero por otro lado se convierten cargos en horas cátedras y se estaría designando. Es algo que queremos ver para poder conocer a fondo los motivos de esta decisión y que al mismo tiempo se pueda reparar esta situación, el statu quo con estas resoluciones en materia de cargos, de la Escuela 3133 “Prof. Rosmiro Bazán” de la ciudad de San José de Metán. Y ellos tienen también varios cargos por jubilaciones. Todos sabemos que en la docencia se producen jubilaciones continuas, dado que es muy dinámico, la gente va ingresando y va cumpliendo su ciclo. Y no puede ser que aquella Escuela no tenga el tratamiento que en ese caso da a entender ocurriría con las otras instituciones a las cuales se les traslada el esquema, como lo que se denomina hora cátedra.
Quiero que tengamos una respuesta porque en mi poder obra una nota de la señora Directora. Me pide que haga las averiguaciones correspondientes y hasta ahora de las averiguaciones que intenté hacer no tengo una respuesta. Si bien es cierto he podido hablar con algunos funcionarios del Ministerio de Educación, no lo he podido hacer todavía con las máximas autoridades del mismo y atento a esta situación, que no quiero que se dilate más, es que he presentado este pedido de informe para tratar de dilucidar qué es lo que ha ocurrido y buscar la forma de reparar la situación en la que ha quedado la Escuela 3.133 “Prof. Rosmiro Bazán” de la ciudad de San José de Metán.
Esos son los motivos de esta solicitud de informe y pido a mis pares que me acompañen con el voto para poder conocer qué es lo que ha ocurrido con estos expedientes y la posterior sanción de las Resoluciones 6111 y 6115 que son de fecha agosto retroactivas a marzo, dictadas por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
Sr. Presidente (Soto).- En consideración, se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Soto).- Aprobado.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.
Sen. Gramaglia.- Señor Presidente: solicito se acompañe la Versión Taquigráfica porque están los fundamentos del pedido de informe recientemente aprobado.
Sr. Presidente (Soto).- Así se hará, señor Senador.
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PEDIDO DE INFORME AL MINISTERIO DE SEGURIDAD
Expte. N° 90-27.550/18.
Proyecto de Resolución
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
R E S U E L V E
Artículo 1º.- Que de conformidad a lo preceptuado por el Art. 116 de la Constitución de la Provincia de Salta y el Art. 149 del Reglamento Interno de este Cuerpo, se requiera al Jefe de Gabinete de Ministros y por su intermedio al Ministerio de Seguridad de la Provincia, para que en el plazo de cinco (5) días hábiles informe:
1) Cuál es el instrumento legal al cual recurre la Policía Vial de la Provincia cuando procede al cobro de multas, en los casos en los que no existe convenio firmado con cada Municipio.
2) Con cuántos municipios firmó convenios de colaboración para el cobro de multas de tránsito.
3) Explique las razones, por las que la Policía Provincial retiene carnets de conducir de la ciudadanía hasta el pago efectivo de multas, cuando no tiene facultades para ello, ya que se trata de una potestad propia de los municipios.
4) A cuánto asciende la recaudación por multas mensual, que realiza la Policía de la Provincia, discriminado por municipios.
Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Guillermo Durand Cornejo
Sr. Presidente (Soto).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.
Sen. Durand Cornejo.- Señor Presidente: estamos ante un tema más que importante y que involucra a la totalidad de los departamentos y municipios de la provincia de Salta. Hace tiempo que vemos esta modalidad de la Policía Vial Provincial haciendo operativos. Desde la faz penal, nada absolutamente que objetar. Pero resulta que no se limita a ello, sino que la Policía Vial se dedica a labrar actas de infracción, a cobrar las multas. No conocemos el destino de lo recaudado. Sabemos por trascendidos que ascendería a un monto de seis millones de pesos mensuales, la recaudación provincial. También es bueno decir que de los sesenta municipios, cincuenta y nueve no tienen convenio con la Policía, un solo municipio, que es el de Salta Capital, ha hecho un convenio, incluso hace un par de meses, porque ya había un convenio, volvieron a firmar uno nuevo. Después me voy a referir al final.
Ahora volvamos a la situación de los cincuenta y nueve municipios por donde actúa la Policía salteña a través de su Dirección Vial y es allí donde viene la sorpresa, al no existir un convenio, y hasta donde yo sé no existe un convenio. Los señores senadores me dirán si estoy en lo cierto o no, si es que hay un municipio que se me haya escapado, que haya hecho un convenio que yo no conozco. Tengo entendido que ninguno ha hecho convenio. Pero, vuelvo a repetir, la facultad de controlar el tránsito, de extender carnet de conducir y de eventualmente cobrar multas y/o permitir constitucionalmente el derecho a la defensa, a través de un Tribunal de Faltas, que en el caso de los municipios es el Intendente, observamos y comprobamos que en los hechos la Policía de Salta, a través de la Dirección Vial, está labrando actas, está secuestrando vehículos, secuestrando documentación, caso del carnet de conducir, sin derecho a que el ciudadano pueda hacer un descargo. Le secuestran el auto, si no paga no lo puede recuperar. Le secuestran el documento a través del carnet de conducir, o paga la multa o no recupera el carnet. Insisto, esto es inconstitucional, inconstitucional.
Ahora volvamos. El único municipio que firma este convenio es Salta Capital. Usted habrá visto, señor Presidente, en los fundamentos de este pedido de informe que había preparado el día de ayer, me iba en alabanzas a este convenio que aparentaba en su redacción ser un buen convenio de colaboración entre la Policía y el Municipio de Salta Capital, pero grande fue mi sorpresa cuando hace un momento recibo un documento de la Presidencia del Tribunal de Faltas del Municipio capitalino donde en una de las fojas observo una serie de situaciones que se da por el incumplimiento de este nuevo convenio. Hay un nuevo convenio con la Policía, donde están obligados a compartir los lugares de inspección o de retén, en distintos puntos de la ciudad, pero por supuesto que tienen la obligación de cuando se labra un acta extender el formulario del Municipio, para que el ciudadano tenga derecho a ejercer su defensa. Pues de ninguna manera. La Policía de Salta de motu proprio hace sus intervenciones, sus secuestros, al punto que secuestra un vehículo, por ejemplo, después cuando paga la multa tienen que pagar el acarreo, la grúa. Y si no hubo grúa, el automóvil lo lleva el ciudadano, tienen el tupé de cobrarle el costo del acarreo. A ese punto se llega.
Las observaciones del Tribunal de Faltas son numerosas, no me voy a detener en ellas, pero sí me interesaba que estuvieran al tanto de lo que está sucediendo con la actuación de la Policía Vial de la Provincia. Y, por supuesto, esperaremos, con el apoyo de los señores senadores, este informe, donde nos van a tener que detallar cuál es el instrumento legal por el cual proceden de esta manera, cuál es la recaudación, cuál es el destino de los fondos y otros requerimientos que allí figuran.
Sr. Presidente (Soto).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Anta.
Sen. Gómez.- Señor Presidente: estaba escuchando al Senador por el departamento Capital y quiero decirle que Seguridad Vial hace los controles en las rutas, al menos en el caso del departamento de Anta, y seguramente en otros departamentos también. Tengo entendido que algunos municipios ya han firmado convenio para actuar dentro del ejido municipal. Sería bueno, no lo escuché bien al proyecto, pasarlo a Comisión, para que desde allí se hagan las consultas a los municipios. Por lo que conozco de mi Departamento, Seguridad Vial hace los controles en las rutas, únicamente en las rutas, no así en los ejidos municipales, y tengo entendido, eso lo puedo averiguar, sería bueno hacerlo, que algunos municipios de mi Departamento ya han firmado convenio.
Sr. Presidente (Soto).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.
Sen. Durand Cornejo.- Señor Presidente: este pedido de informe está referido al municipio de la Capital, porque hay un convenio, el cual me consta.
Quiero reiterar que mientras no sea una ruta nacional, en lo cual tendrán injerencia las Fuerzas de Seguridad Nacional como Gendarmería o Policía Federal, siempre que termina la jurisdicción de un municipio comienza la de otro. O sea que no hay un lugar ciego, donde pueda actuar la Policía sin la derivación o la indicación del municipio. El municipio es soberano. El municipio es quien tiene la potestad. El municipio es el que extiende el carnet. El único que puede retener el carnet es el municipio, a través del funcionario o del convenio. De ninguna manera quisiera que se demore la respuesta al pedido de informe por la Capital. Me pareció que correspondía alertar a los municipios, porque hasta donde yo sé no hay otros convenios, por lo menos ninguno que haya salido en el Boletín Oficial, ninguno que haya tomado estado público.
Sr. Presidente (Soto).- Pasamos a cuarto intermedio.
– Es la hora 14 y 39.
– A la hora 14 y 50:
Sr. Presidente (Soto).- Se reanuda la sesión.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.
Sen. Durand Cornejo.- Señor Presidente: de acuerdo con los diferentes senadores, vamos a solicitar que por Presidencia se extienda las invitaciones al señor Ministro de Seguridad de la Provincia y al señor Presidente del Tribunal de Faltas de Salta Capital para adentrarnos en esta problemática y darle una solución.
Sr. Secretario (López Mirau).- El Ministro de Seguridad, con la persona responsable del tema vial.
Sen. Durand Cornejo: Sí, por supuesto, ya verá el Ministro a quien trae.
Sr. Presidente (Soto).- Hay una moción del Senador por Capital que pase a Comisión el proyecto y por Presidencia se cursarán las invitaciones al Ministro de Seguridad con el responsable del área pertinente y al Presidente del Tribunal de Faltas. Fecha tentativa la próxima semana.
Sen. Durand Cornejo.- Que sea en la próxima semana, miércoles o jueves a primera hora.
Sr. Presidente (Soto).- En consideración la moción. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Soto).- Aprobada. El proyecto pasa a Comisión.
Por Secretaría se comunicará a los diferentes Bloques el día y la hora en la que se llevará a cabo esa reunión.
9
PEDIDO DE INFORME AL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Y
MINISTRO DE ECONOMÍA
Expte. Nº 90-27.549/18
Proyecto de Resolución
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
R E S U E L V E
Artículo 1º.- Conforme a lo dispuesto por los artículos 116 de la Constitución de la Provincia y 149 del Reglamento de esta Cámara, requerir al señor Jefe de Gabinete de Ministros y por su intermedio al señor Ministro de Economía para que en un plazo de diez (10) días informe a esta Cámara sobre los siguientes temas:
- Monto asignado a cada municipio por el Ejercicio 2018 en concepto de lo dispuesto por el artículo 2º inciso b) de la Ley 5.082.
- Monto efectivamente recibido por cada Municipio al día de la fecha por el mismo concepto referido en el punto anterior.
Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Diego Sebastián Pérez – Carlos Alberto Rosso – Ernesto Ángel Gómez – María Silvina Abilés – María Laura de la Zerda – Roberto Enrique Gramaglia – Martín Felipe Arjona
Sr. Presidente (Soto).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de la Frontera.
Sen. Pérez.- Señor Presidente: los senadores que hemos firmado este proyecto, y aquellos que no han tenido la posibilidad de suscribirlo coinciden con la necesidad de contar con esta información han solicitado y adherido a este pedido de informe, básicamente lo que buscamos es tener las herramientas necesarias para poder esclarecer y cuantificar esta discusión que hace tiempo se viene plasmando y que seguramente con motivo de tratar el Presupuesto en las próximas semanas se va a volver a instalar, y es este famoso 1,5 que en algún momento, excepcionalmente un solo año, desde la promulgación de la ley que lo crea en el año 2010, ha sido dispuesto de manera directa para que los municipios puedan hacer uso discrecional. A las claras está, y esperamos que así esta información lo ratifique, a lo largo de este año 2018 los municipios, se podría decir en su totalidad, vienen percibiendo un monto superior a ese 1,5 que le hubiese tocado respecto de una determinación directa conforme al Presupuesto vigente del año 2018.
Lo que pedimos es que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministro de Economía, informe cuáles eran los montos previstos respecto de ese 1,5 del inciso b) de la ley en cuestión, que establece que está compuesto por el Fondo de Compensación Municipal y otras partidas, le hubiese correspondido percibir a cada municipio y cuánto efectivamente vienen percibiendo desde el 1 de enero hasta la fecha.
Sr. Presidente (Soto).- En consideración. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Soto).- Aprobado.
10
PEDIDO DE INFORME AL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, TRABAJO Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Expte. Nº 90-27.515/18.
Proyecto de Resolución
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
R E S U E L V E
Artículo 1º.- De conformidad a lo preceptuado por el artículo 116 de la Constitución Provincial y el artículo 149 del Reglamento interno de la Cámara, requerir al señor Jefe de Gabinete de Ministros y por su intermedio al Ministerio de la Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable y/o al organismo que corresponda, informe en el plazo de diez (10) días, respecto el departamento Rosario de Lerma:
- Las áreas autorizadas para la explotación y extracción de áridos, a las Municipalidades de Campo Quijano y Rosario de Lerma.
- Si fueron suscriptos convenios con la Municipalidad del Departamento; remitiéndose en caso afirmativo copias de los mismos.
Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Sergio Omar Ramos
Sr. Presidente (Soto).- En consideración. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Soto).- Aprobado.
11
PEDIDO DE INFORME A LA AMT
Expte. Nº 90-27.526/18.
Proyecto de Resolución
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
R E S U E L V E
Artículo 1º.- De conformidad a lo preceptuado por el artículo 116 de la Constitución Provincial y el artículo 149 del Reglamento interno de este Cuerpo, se requiera al Jefe de Gabinete de Ministros y por su intermedio a la Autoridad Metropolitana de Transporte de la provincia de Salta, para que en el plazo de cinco (5) días hábiles informe:
1.- Si se cumple con las condiciones de higiene mínimas en las unidades móviles de transporte público que transitan el trayecto Salta Capital-Municipio de San Lorenzo, asimismo especifique el estado de prestación de dichos servicios y detalle las últimas inspecciones técnicas realizadas por la Autoridad Metropolitana de Transporte.
Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Guillermo Durand Cornejo
Sr. Presidente (Soto).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.
Sen. Durand Cornejo.- Señor Presidente: solicito el giro de este expediente a la Comisión Bicameral de Transporte, a los fines de interiorizar a esa importante Comisión para que se tomen las medidas del caso.
Sr. Presidente (Soto).- En consideración la moción. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Soto).- Aprobada. Se gira a la Comisión Bicameral de Transporte.
1
Expte. Nº 90-27.507/18.
Dictamen de Comisión
La Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, ha considerado el proyecto de ley de la Senadora María Laura de la Zerda y Diputados Alberto Abadía y Mario Raúl Ávalos por el cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble identificado con la Matrícula Nº 2.100 del departamento Cerrillos para ser destinado a la adjudicación en venta de los grupos familiares del municipio de San José de los Cerrillos; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación de la siguiente forma:
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1o.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el Inmueble identificado con la Matrícula N° 2.100, del Departamento Cerrillos, para ser destinado a la adjudicación en venta a los grupos familiares del Municipio de San José de los Cerrillos.
Art. 2º.- La Dirección General de Inmuebles efectuará, por sí o por terceros, la mensura, desmembramiento y parcelación del inmueble detallado en el artículo 1º, una vez efectivizada la toma de posesión por parte de la Provincia, estableciendo las reservas de uso público e institucional.
Art. 3º.- Dése intervención al Instituto Provincial de la Vivienda a los efectos de verificar que los adjudicatarios del artículo 1º, den cumplimiento a los requisitos fijados en la Ley 2616 y sus modificatorias, y las condiciones de la presente.
Art. 4º.- Los inmuebles se escriturarán a favor de los adjudicatarios, a través de Escribanía de Gobierno, quedando exentos de honorarios, impuestos, tasas y contribuciones.
Art. 5°.- Los adjudicatarios de las parcelas que resulten de la aplicación de la presente, no podrán enajenarlas durante los diez (10) años posteriores a la adjudicación o hasta su cancelación, la que fuere menor. A tal fin, las escrituras traslativas de dominio de los inmuebles respectivos deberán incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad, durante tal período, plazo que se computará desde la fecha de la adjudicación o de cancelación, según correspondiere.
En la escritura traslativa se deja especial constancia del acogimiento al Régimen de Vivienda establecido en el Libro I, Título III, Capítulo 3o del Código Civil y Comercial de la Nación.
Art. 6o.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a la partida correspondiente del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 7o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de la Comisión, 31 de octubre de 2018.
María Silvina Abilés – Jorge Pablo Soto – María Laura de la Zerda – Alfredo Sanguino – Mashur Lapad – Diego Sebastián Pérez.
Sr. Presidente (Soto).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cerrillos.
Sen. De la Zerda.- Señor Presidente: quiero contar la historia a mis pares de lo que está pasando en el departamento Cerrillos.
Por la proximidad con Salta Capital, Cerrillos y La Merced se ven rodeados de emprendimientos privados que son esos dichosos country, donde están asentándose todos los salteños. Bienvenidos los salteños, por supuesto, a nuestro Departamento. En la Ruta 26 hay un crecimiento desproporcionado en los barrios que se hicieron, de mil casas doscientas fueron para Cerrillos. Lo mismo pasó con el loteo Los Paraísos, donde mil lotes son para Salta Capital y doscientos para los cerrillanos.
He aquí el problema. El cerrillano nativo nacido, criado en Cerrillos no tiene espacio, terreno ni territorio. Ve su terruño invadido por gente de Salta Capital y donde él no tiene lugar. Por eso este proyecto de expropiación. Resulta que en los otros municipios, si hay un loteo en Rosario de Lerma no aceptan a los cerrillanos, si digo que hay un loteo en El Carril no van a aceptar tampoco a los mercedeños, pero en Cerrillos se da eso por el crecimiento demográfico de Salta Capital hacia esa zona, lo que nos trae serios inconvenientes, de servicios municipales, provinciales. Vengo alertando ya desde el año pasado lo que va a ser el año que viene por el tema de la Ruta 26, va explotar lo que es educación, salud, seguridad y transporte.
Dado el problema de estas familias cerrillanas con mucha antigüedad en el IPV y siendo nativos, criados en esa tierra, tienen su sentido de pertenencia en Cerrillos, es que solicito esta expropiación.
Por eso la explicación a ustedes compañeros senadores y senadoras para que apoyen este proyecto de expropiación.
Sr. Presidente (Soto).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Iruya.
Sen. Cruz.- Señor Presidente: solicité la palabra solamente para adelantar mi voto positivo al proyecto de ley de la Senadora de Cerrillos. Es de público conocimiento lo que ha pasado en los últimos tiempos, en las últimas épocas en el municipio de Cerrillos. A través de la expropiación quizás se toquen intereses particulares, lo que la Senadora y los Diputados de ese Departamento están haciendo es ver por el interés supremo, que es el interés del pueblo cerrillano, de muchos cerrillanos y cerrillanas que hoy necesitan un espacio donde poder construir su casa.
Dicho esto, señor Presidente, reitero, adelanto el voto positivo a este proyecto de ley.
Sr. Presidente (Soto).- En consideración el dictamen de Comisión. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Soto).- Aprobado.
En consideración el proyecto en general. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Soto).- Aprobado.
En consideración el proyecto en particular. Se va a votar.
– Sin observaciones se aprueban los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º.
– El artículo 7º es de forma.
Sr. Presidente (Soto).- Aprobado. Pasa a la Cámara de Diputados.
13
DECLARAR DE INTERÉS EL DESEMPEÑO DE DEPORTISTAS DE SALTA EN LOS “JUEGOS EVITA 2018”
Expte. Nº 90-27.521/18.
Proyecto de Resolución
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
R E S U E L V E
Artículo 1º.- Declarar de Interés de esta Cámara, el desempeño y performance obtenida por la Delegación de Jóvenes Deportistas que representaron a la provincia de Salta, participando en la instancia nacional de los “Juegos Evita 2018”, llevados a cabo en la ciudad de Mar del Plata desde el 22 al 27 de octubre de 2018.
Art. 2º.- Felicitar a los nóveles deportistas metanenses por los logros y medallas obtenidas: Yael Dozo, Disciplina Tenis de Mesa, Categoría Sub 14, Medalla de Oro; Santiago Espeche y Rafael Días, Disciplina Tenis de Mesa, Equipo Masculina Categoría Sub 14, medalla de Plata; Gastón Britos, Disciplina Deportes Adaptados-PC, Categoría Sub 16, 80 metros llanos, Medalla de Oro y Lanzamiento de Bala, Categoría Sub 16, Medalla de Oro; Juan Pablo Agüero, Disciplina Natación – Motor, 25 metros espalda y 50 metros libre, Categoría Sub 16, dos Medallas de Oro y 25 metros libre, Categoría Sub 16, Medalla de Plata.
Art. 3º.- Hacer llegar las felicitaciones a entrenadores, padres y demás integrantes de los equipos de cada disciplina deportiva que pusieron en alto el nombre de nuestra Provincia, en dicha competencia nacional.
Art. 4º. – Registrar, Comunicar y Archivar.
Roberto Enrique Gramaglia
Sr. Presidente (Soto).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.
Sen. Gramaglia.- Señor Presidente: la actuación que ha tenido la delegación salteña en los Juegos Nacionales Evita ha sido muy buena, muy destacada por los distintos medios, hombres y mujeres de la prensa. Y dentro de la actuación de la delegación de Salta, también ha tenido una especial performance la gente de Metán, tanto de aquellos que hacen deportes convencionales como aquellos que hacen deportes adaptados.
Me ha motivado la presentación de este proyecto no solo reivindicarlos o reconocerlos, sino particularmente por el ejemplo que significan para la ciudadanía y para que ellos se sientan reconfortados en su ánimo, en su espíritu, para que continúen por este camino.
No quiero hacer mención porque todos son importantes, pero aquéllos que hacen deportes adaptados, o sea que tienen algún problema físico, psíquico, que tienen discapacidad, el esfuerzo es mayor. Y en eso querría detenerme para que las felicitaciones sean, como dice el proyecto, a toda la delegación de Salta, a todos los papás, a todos los entrenadores y profesores, pero particularmente a aquellos que conducen a chicos o chicas que hacen deportes adaptados, por el esfuerzo que eso significa, por la contracción al trabajo, por la dedicación, por todo lo que hay que hacer, porque hay que llevar adelante una serie de acciones, ponerse de acuerdo, trabajar sobre horario, tener las disponibilidades, contar con el apoyo de los directivos, docentes de las instituciones del pueblo, también de los papás y mamás que tienen que colaborar para que sus hijos puedan llegar a horario, puedan cumplir con el entrenamiento.
Estoy muy feliz por los logros que ha obtenido en Mar del Plata, en los Juegos Evita, toda la delegación de Salta, pero en particular la delegación de Metán, con más del 20% de todas las obtenciones de logros de presea de distinto tipo, ya sea dorada, plateada o de bronce. Es reconfortante tener este tipo de deportistas y que sean coronados por el éxito después de tanto esfuerzo.
Esos son los motivos de la presentación de este proyecto y pido a mis pares el acompañamiento para la aprobación.
Sr. Presidente (Soto).- En consideración. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Soto).- Aprobado.
14
DECLARAR DE INTERÉS LA VII EDICIÓN DEL FESTI MIEL
Expte. Nº 90-27.522/18.
Proyecto de Resolución
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
R E S U E L V E
Artículo 1º.- Declarar de Interés de esta Cámara la “VII Edición del Festi Miel”, que se llevará a cabo los días 14 y 15 de diciembre de 2018, en las instalaciones del Estadio de la Liga Metanense de Fútbol, de la ciudad de San José de Metán.
Art. 2º. Adherir a las actividades culturales, recreativas y productivas programadas y organizadas por la Municipalidad de San José de Metán para este evento.
Art. 3º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Roberto Enrique Gramaglia
Sr. Presidente (Soto).- En consideración. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Soto).- Aprobado.
15
DECLARAR DE INTERÉS LAS ACTIVIDADES DEL CLUB DE OBSERVADORES DE AVES “AVES SALTA”
Expte. Nº 90-27.523/18.
Proyecto de Resolución
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
R E S U E L V E
Artículo 1º.- Declarar de Interés de esta Cámara las actividades educativas, culturales, ambientales, científicas y turísticas que realiza el Club de Observadores de Aves “Aves Salta” (COA) junto con el Ministerio de Cultura, Turismo y Deportes de la provincia de Salta, al promover el desarrollo de la observación de aves en todo el territorio provincial.
Art. 2º.- Felicitar al COA “Aves Salta” por su participación, en el marco del October Big Day, que se llevó a cabo el día 6 de octubre de 2018, organizado por e-Bird, logrando censar trescientos sesenta y un especies, siendo el mayor registro grupal del mundo.
Art. 3º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Roberto Enrique Gramaglia
Sr. Presidente (Soto).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.
Sen. Gramaglia.- Señor Presidente: Salta es una de las provincias argentinas que tiene la mayor cantidad y diversidad de aves. El avistaje de aves es una de las actividades turísticas más importantes. Y no es de ahora. Hace muchos años, estoy hablando de aproximadamente veinte o veintiún años, en esta Legislatura se hizo un encuentro de distintas actividades y estuvo la gente de la Cámara Argentina de Turismo Alternativo. Una de las recomendaciones que daba en aquel tiempo para Salta era el avistaje de aves como un medio de desarrollo de la actividad turística. Quería destacar lo que está haciendo la gente que lleva adelante este tipo de acciones, el Club de Observadores de Aves de Salta, COA, pero para todos los departamentos porque, si bien tenemos en la zona del departamento Metán muchísimas variedades de aves, entiendo que las mismas están dispersas por todo lo que es la geografía provincial. Es importante que cada uno de los representantes de los departamentos tengamos presente esto que contribuye al desarrollarlo como producto turístico, a la generación de una actividad que se cierne sobre la misma.
Destaco el hecho ocurrido hace más de veinte años, recuerdo que importantes autoridades nacionales, entre ellas el Vicepresidente 1º del Senado de la Nación estuvo presente para la apertura de ese Congreso, en donde se presentaron muchas actividades, y en el que tuve la oportunidad de participar. Debemos apoyar a los integrantes del Club de Observadores de Aves de Salta, COA, y a la gente del Ministerio de Turismo porque esta es una actividad que tiene un enorme beneficio para todos. Fundamentalmente no genera otra cosa que la participación de la persona que está interesada, la concurrencia a los lugares donde se pueda hacer avistaje y no hay ningún inconveniente, no tiene ningún problema de contaminación, de afectación al medio ambiente y obviamente es un aprendizaje en la defensa de las aves como parte del ecosistema que tenemos en esta Provincia, que es muy rico e importante para el desarrollo de esta actividad.
Sr. Presidente (Soto).- En consideración el proyecto. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Soto).- Aprobado.
16
DECLARAR DE INTERÉS LA “EXPO FRIKI 2018”
Expte. N° 90-27.548/18
Proyecto de Resolución
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
R E S U E L V E
Artículo 1º.- Declarar de Interés de esta Cámara la “Expo-Friki” en el marco del Proyecto Expo-Salta Joven a las actividades Culturales, Educativas y Deportivas que se llevaran a cabo los días 3 y 4 de noviembre del corriente año, en el Centro de Convenciones de la ciudad de Salta, organizado por el equipo de la Subsecretaria de la Juventud de la Provincia.
Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
María Laura de la Zerda – Martín Felipe Arjona – Carlos Alberto Rosso – Roberto Enrique Gramaglia – Ernesto Ángel Gómez – Mashur Lapad – Pablo Damian González – Nora Patricia Cannuni – Dani Raúl Nolasco – Diego Sebastián Pérez – Sergio Rodrigo Saldaño – Walter Hernán Cruz – Guillermo Mario Durand Cornejo – Esteban D’Andrea Cornejo – Cástulo Yanque – Roberto Vásquez Gareca – Jorge Pablo Soto – Walter Joaquín Abán – Alfredo Francisco Sanguino – Héctor Pablo Nolasco – Jose Ibarra
Sr. Presidente (Soto).- En consideración. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Soto).- Aprobado.
17
DESIGNACIÓN DE MÉDICO EN EL HOSPITAL “NICOLÁS CAYETANO PAGANO”
Expte. N° 90-27.547/18.
Proyecto de Declaración
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo que corresponda, designe en forma urgente un médico clínico, cargo vacante en el Hospital Nicolás Cayetano Pagano de la localidad de San Antonio de los Cobres, departamento Los Andes.
Martín Felipe Arjona
Sr. Presidente (Soto).- En consideración. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Soto).- Aprobado.
18
INCLUSIÓN EN EL PRESUPUESTO 2019 DE OBRAS PARA EL DEPARTAMENTO SAN CARLOS
Expte. Nº 90-27.512/18.
Proyecto de Declaración
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología arbitre los medios necesarios para incorporar al Plan de Trabajos Públicos del Presupuesto General Ejercicio 2019, la obra de construcción de dos aulas para el Colegio Secundario Nº 5.227 de la localidad de Amblayo del Municipio San Carlos.
Roberto Vásquez Gareca
Expte. Nº 90-27.513/18.
Proyecto de Declaración
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Instituto Provincial de la Vivienda, incluya en el Plan de Trabajos Públicos del Presupuesto General Ejercicio 2019, la construcción de 60 viviendas en el departamento San Carlos.
Roberto Vásquez Gareca
Expte. Nº 90-27.514/18.
Proyecto de Declaración
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, incluya en el Plan de Trabajos Públicos del Presupuesto General, Ejercicio 2019, la obra de construcción del Acueducto de San Lucas para proveer de agua potable de calidad al pueblo de San Carlos del Municipio San Carlos.
Roberto Vásquez Gareca
Sr. Presidente (Soto).- En consideración los proyectos. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Soto).- Aprobados.
19
INCLUSIÓN EN EL PRESUPUESTO 2019 DE OBRAS PARA EL DEPARTAMENTO ROSARIO DE LERMA
Expte. Nº 90-27.516/18.
Proyecto de Declaración
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, incluya en el Presupuesto General de la Provincia – Año 2019, la obra de conexión y provisión de gas natural para la localidad de la Silleta y Barrio Alto Rosario de la ciudad de Rosario de Lerma.
Sergio Ramos
Expte. Nº 90-27.519/18.
Proyecto de Declaración
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, incluya en el Presupuesto General de la Provincia – Año 2019, la construcción de tinglados para las siguientes instituciones educativas del Departamento Rosario de Lerma: Colegio Secundario Nº 5.086 “Coronel Julio Sergio Jovanovics Usandivaras” (Municipio Campo Quijano) y la Escuela Nº 4.784 “Dolores Campion” (Municipio Rosario de Lerma).
Sergio Ramos
Expte. Nº 90-27.520/18.
Proyecto de Declaración
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, incluya en el Presupuesto General de la Provincia – Año 2019, la construcción de dos aulas para el Colegio Terciario IES 6.026 del municipio Rosario de Lerma.
Sergio Ramos
Sr. Presidente (Soto).- En consideración el tratamiento sobre tablas. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Soto).- Aprobado.
En consideración los proyectos. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Soto).- Aprobados.
20
INCLUSIÓN EN EL PRESUPUESTO 2019 DE OBRAS PARA EL DEPARTAMENTO CAFAYATE
Expte. Nº 90-27.527/18.
Proyecto de Declaración
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, incluya en el Presupuesto General de La Provincia – Ejercicio 2019 la obra Pavimentación de calles en distintos barrios de Cafayate.
Sergio Saldaño
Expte. Nº 90-27.528/18.
Proyecto de Declaración
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, incluya en el Presupuesto General de la Provincia – Año 2019, la obra construcción de salón de usos múltiples (SUM) en la Escuela Nº 4.427 “Josefa Frías de Aramburu” del departamento Cafayate.
Sergio Saldaño
Sr. Presidente (Soto).- En consideración el tratamiento sobre tablas. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Soto).- Aprobado.
En consideración los proyectos. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Soto).- Aprobados.
21
INSTALACIÓN DE CÁMARAS DE SEGURIDAD EN COBOS
Expte. Nº 90-27.490/18.
Dictamen de Comisión
La Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto, ha considerado el proyecto de declaración del señor Senador Carlos Alberto Rosso y del señor Diputado Juan Emilio Fernández Molina, que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial a través de los organismos correspondientes arbitre los medios necesarios para la incorporación al Plan de Trabajos Públicos Presupuesto General del Ejercicio 2019, la compra con su respectiva instalación y funcionamiento de sistema de cámaras de seguridad para la localidad de Cobos, municipio de Campo Santo, departamento General Güemes; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación de la siguiente forma:
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial incorpore al Plan de Trabajos Públicos Presupuesto General de la Provincia Ejercicio 2019, la compra con su respectiva instalación y funcionamiento de sistema de cámaras de seguridad para la localidad de Cobos, municipio de Campo Santo, departamento General Güemes.
Sala de la Comisión, 31 de octubre de 2018.
Roberto Enrique Gramaglia – Diego Sebastián Pérez – María Laura de la Zerda – Mashur Lapad
Sr. Presidente (Soto).- En consideración el tratamiento sobre tablas. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Soto).- Aprobado.
En consideración el dictamen. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Soto).- Aprobado.
22
INCLUSIÓN EN EL PRESUPUESTO 2019 DE OBRAS PARA EL DEPARTAMENTO IRUYA
Expte. Nº 90-27.531/18
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y demás Organismos que correspondan, arbitren los medios necesarios a fin de que se incorpore en el Plan de Obras Públicas Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2019, la construcción del nuevo edificio para la Unidad Educativa Nº 4.424 “Inmaculado Corazón de María” de la comunidad de Rodeo Colorado, municipio de Iruya.
Walter Hernán Cruz
Expte. Nº 90-27.532/18
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y demás Organismos que correspondan, arbitren los medios necesarios a fin de que se incorpore en el Plan de Obras Públicas Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2019, la construcción del nuevo edificio para la Unidad Educativa Nº 4.170 “Santa Rosa de Lima” de la Comunidad de Las Higueras, municipio de Iruya.
Walter Hernán Cruz
Expte. Nº 90-27.533/18
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y demás Organismos que correspondan, arbitren los medios necesarios a fin de que se incorpore en el Plan de Obras Públicas Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2019, la construcción del nuevo edificio para la Unidad Educativa Nº 4.114 “Yapeyú, Cuna de Gral. San Martín” de la comunidad de Rodio de Valle Delgado, municipio de Iruya.
Walter Hernán Cruz
Expte. Nº 90-27.534/18
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y demás Organismos que correspondan, arbitren los medios necesarios a fin de que se incorpore en el Plan de Obras Públicas Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2019, la construcción de nuevo edificio para Unidad Educativa de Nivel Inicial y Primario en la Comunidad de La Banda, municipio de Iruya.
Walter Hernán Cruz
Expte. Nº 90-27.535/18
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud Pública y demás Organismos que correspondan, arbitren los medios necesarios a fin de que se incorpore en el Plan de Obras Públicas Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2019, la construcción del nuevo edificio para el Puesto Sanitario de la Comunidad de la Mesada Grande, municipio de Iruya.
Walter Hernán Cruz
Expte. Nº 90-27.536/18
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Turismo, Cultura y Deportes y demás Organismos que correspondan, arbitren los medios necesarios a fin de que se incorpore en el Plan de Obras Públicas Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2019, la construcción del Complejo Polideportivo para la Comunidad de Rodeo Colorado, municipio de Iruya.
Walter Hernán Cruz
Expte. Nº 90-27.537/18
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda y demás Organismos que correspondan, arbitren los medios necesarios a fin de que se incorpore en el Plan de Obras Públicas Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2019, la construcción del nuevo Camino Carretero a la Comunidad de Rodio del Valle Delgado, municipio de Iruya.
Walter Hernán Cruz
Expte. Nº 90-27.538/18
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda y demás Organismos que correspondan, arbitren los medios necesarios a fin de que se incorpore en el Plan de Obras Públicas Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2019, la construcción, ampliación y consolidación de Caminos Carreteros Vecinales hacia diferentes Comunidades y Caminos Huellas Mulares Intercomunitarios en el municipio de Iruya.
Walter Hernán Cruz
Expte. Nº 90-27.539/18
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Turismo, Cultura y Deportes y demás Organismos que correspondan, arbitren los medios necesarios a fin de que se incorpore en el Plan de Obras Públicas Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2019, la ampliación y mejoramiento del predio y campo deportivo del Club Deportivo, Social y Cultural Iruya del pueblo de Iruya, municipio de Iruya.
Walter Hernán Cruz
Expte. Nº 90-27.540/18
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda y demás Organismos que correspondan, arbitren los medios necesarios a fin de que se incorpore en el Plan de Obras Públicas Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2019, Sistema de Capacitación, Conducción, Almacenamiento y Distribución de Agua Potable para la comunidad de Isla de Cañas del Municipio de Isla de Cañas, departamento Iruya.
Walter Hernán Cruz
Expte. Nº 90-27.541/18
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda y demás Organismos que correspondan, arbitren los medios necesarios a fin de que se incorpore en el Plan de Obras Públicas Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2019, la construcción de Red de Cloacas y Planta Depuradora para la Comunidad de Isla de Cañas, departamento Iruya.
Walter Hernán Cruz
Expte. Nº 90-27.542/18
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y demás Organismos que correspondan, arbitren los medios necesarios a fin de que se incorpore en el Plan de Obras Públicas Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2019, la construcción del nuevo edificio para el Colegio Secundario Nº 5.228 de la Comunidad de Isla de Cañas, municipio de Iruya.
Walter Hernán Cruz
Expte. Nº 90-27.543/18
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y demás Organismos que correspondan, arbitren los medios necesarios a fin de que se incorpore en el Plan de Obras Públicas Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2019, la construcción del nuevo edificio para el Anexo Río Cortaderas del Colegio Secundario Nº 5.156 Los Naranjos, en la Comunidad de Río Cortaderas, municipio de Isla de Cañas, departamento Iruya.
Walter Hernán Cruz
Expte. Nº 90-27.544/18
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y demás Organismos que correspondan, arbitren los medios necesarios a fin de que se incorpore en el Plan de Obras Públicas Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2019, terminación y refacción de la Unidad Educativa Nº 4.164 de la comunidad de El Limoncito, municipio de Isla de Cañas, departamento Iruya.
Walter Hernán Cruz
Expte. Nº 90-27.546/18
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los Organismos que correspondan, arbitren los medios necesarios a fin de que se incorpore en el Plan de Obras Públicas Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2019, la construcción de un puente carretero y/o peatonal sobre el río Milmahuasi para la comunidad de Iruya, en el municipio de Iruya.
Walter Hernán Cruz
Sr. Presidente (Soto).- En consideración el tratamiento sobre tablas. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Soto).- Aprobado.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Iruya.
Sen. Cruz.- Señor Presidente: en los últimos años en materia educativa, y muchas otras obras que tienen que ver con las necesidades de nuestro Departamento, que es uno de los más alejados y que ha sufrido durante mucho tiempo la desidia y el abandono de autoridades provinciales. se ha visto la mayor inversión posible. Aún así, habiendo construido en el Departamento alrededor de un edificio educativo nuevo por año, tenemos que volver a solicitar que se incorpore en el Presupuesto General de la Provincia obras que tienden a erradicar definitivamente las escuelas ranchos. Por eso estamos pidiendo en esta ocasión que se incluyan las Escuelas de Rodeo Colorado, de Las Higueras, de Rodio del Valle Delgado, o que se cree escuela en la comunidad indígena kolla La Banda, que se proceda a la refacción de la Escuela de El Limoncito, y la creación del Colegio Secundario, o Bachiller, de Islas de Cañas, al igual que otras obras en materia de salud como el puesto de salud de la comunidad de La Mesada Grande, obras que tienen que ver con la recreación como la construcción de un polideportivo en la localidad de Rodeo Colorado o el mejoramiento y ampliación del único predio que tiene el Club Deportivo, Social y Cultural Iruya, obras prioritarias como la apertura de nuevos caminos vecinales carreteros y la consolidación de caminos huellas mulares intercomunitarios.
Hemos tratado, viendo la realidad económica del País y por ende de la Provincia y también del Municipio, realizar juntamente con el Concejo Deliberante, con las comunidades indígenas, con las demás fuerzas vivas del departamento Iruya, obras que son urgentes, por ejemplo el puente carretero sobre el río Milmahuasi, que ha sido en los últimos tiempos motivo de suspensión de clases, de padecer accidentes, gravísimos accidentes que han llegado a un desenlace fatal. No debemos esperar que esto pase. Como decía, sabiendo la realidad económica hemos consensuado priorizar estas obras, sin dejar de mencionar que las necesidades de Iruya, de Islas de Cañas, son muchísimas más. Por ejemplo, en Islas de Cañas, el sistema de provisión de agua potable, el sistema de la red cloacal o la luz en la comunidad de Río Cortaderas, que son fundamentales para el desarrollo y bienestar de esas comunidades.
Por ese motivo solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de estos proyectos de declaración.
Sr. Presidente (Soto).- En consideración los proyectos. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Soto).- Aprobados.
23
INCLUSIÓN EN EL PRESUPUESTO 2019 DE OBRAS PARA SANTA VICTORIA ESTE, RIVADAVIA BANDA NORTE Y RIVADAVIA BANDA SUR
Expte. Nº 90-27.508/18.
Dictamen de Comisión
La Comisión de Obras Públicas e Industria, ha considerado el proyecto de declaración del señor Senador Mashur Lapad, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Economía; Ministerio de Infraestructura; Tierra y Vivienda, arbitren las medidas necesarias, a los fines que se incorpore en el Presupuesto 2019 de la Provincia obras para los municipios de Rivadavia Banda Norte, Rivadavia Banda Sur y Santa Victoria Este, departamento Rivadavia; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación de la siguiente forma:
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, incluya en el Plan de Trabajos Públicos del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2019, las siguientes obras, que a continuación se detallan, para los municipios de Rivadavia Banda Norte, Rivadavia Banda Sur y Santa Victoria Este, departamento de Rivadavia:
Para el Municipio de Santa Victoria Este:
Mantenimiento y ampliación del Terraplén del Anillo de Defensa que rodea a la localidad de Victoria.
Continuación de la obra de pavimentación de la ruta 54 en el tramo desde Victoria a Misión La Paz.
Obra de enripiado de las calles principales de las localidades de Victoria, Alto La Sierra, La Puntana, Santa María y Misión La Paz.
Mantenimiento de rutas provinciales y caminos vecinales.
Limpieza del cauce del Rio Pilcomayo.
Refacción integral de la Escuela N° 4.216 y Escuela Agrotécnica N° 3.146 de la Puntana.
Ampliación y Refacción de la Escuela N° 4.141 de Monte Carmelo.
Construcción Edificio Nuevo para la Escuela N° 4.160 de Rancho el Ñato.
Ampliación y Refacción de la Escuela N° 4196 de Pozo El Mulato.
Planes de Viviendas para criollos y originarios.
Para el Municipio de Rivadavia Banda Norte:
Obra de Enripiado de las calles principales de las localidades de Coronel Juna Sola (Morillo), Los Blancos, Capitán Pagés y Pluma de Pato.
Refacción Integral de la Escuela N° 4.590 de El Colgao.
Refacción Integral de la Escuela N° 4.574 de Resistencia.
Refacción Integral de la Escuela N° 4.648 de El Gritao.
Refacción Integral de la Escuela N° 4.227 de El Trampeadero.
Refacción y Ampliación de la Escuela N° 4.229 Tambor de Tacuarí de Morillo.
Refacción y Ampliación de la Escuela N° 4.221 de Buena Vista.
Refacción y Ampliación de la Escuela N° 4.629 de Fortín Belgrano.
Construcción Nuevo Edificio para la Escuela N° 4.649 de El Espinillo.
Refacción y Ampliación de la Escuela N° 4.672 de Pozo El Algarrobo.
Construcción de la Segunda Etapa de Ampliación, Sector Internación, en el Nuevo Hospital de Morillo, Área Operativa 4.
Mantenimiento de Rutas Provinciales y Caminos Vecinales.
Construcción de un pozo de agua para la localidad de Coronel Juan Solá (Morillo).
Planes de Viviendas para criollos y originarios.
Para el Municipio de Rivadavia Banda Sur:
Continuación de la Obra de Pavimentación de la Ruta N° 13, en el tramo Rivadavia – La Unión.
Enripiado de las calles principales de las localidades de Rivadavia y La Unión.
Red de Agua para barrios y comunidades originarias de Asunción Ñanduty, Aviación y Sol Naciente de La Unión.
Red de Agua para comunidades originarias de El Cocal, San Felipe y La Esperanza.
Ampliación de Red Eléctrica en la localidad de Santa Rosa.
Construcción y Funcionamiento de Puesto Sanitario en La Esperanza.
Construcción de Edificio Municipal en Rivadavia.
Red de Agua para El Ocultar.
Pozo de Agua para la Misión Wichi de Rivadavia.
Mantenimiento de Rutas Provinciales y Caminos Vecinales.
Ampliación del Edificio del Anexo de la Escuela Agrotécnica N° 3.160, de la localidad de Santa Rosa.
Nuevo Edificio para la Escuela N° 4.198 de San Felipe.
Nuevo Edificio para la Escuela N° 4.299 de Pelicano Quemado.
Refacción y Ampliación de la Escuela N° 4.594 La Toma.
Refacción y Ampliación de la Escuela N° 4.230 de El Divisadero, con nueva cocina y albergue para el Colegio Secundario Itinerante de ese lugar.
Refacción y Ampliación de la Escuela N° 4.262 de Finca La Argentina.
Refacción y Ampliación de la Escuela N° 4.300 de Fortín Belgrano II.
Refacción y Ampliación de la Escuela N° 4.531 de El Destierro.
Planes de Viviendas para criollos y originarios.
Sala de Comisiones, 31 de octubre de 2018.
Roberto Gramaglia – Ernesto Gómez – Roberto Vásquez – Diego Pérez – Héctor Nolasco
Sr. Presidente (Soto).- En consideración el tratamiento sobre tablas. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Soto).- Aprobado.
En consideración el dictamen. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Soto).- Aprobado.
24
INCLUSIÓN EN EL PRESUPUESTO 2019 DE OBRAS PARA EL DEPARTAMENTO GENERAL GÜEMES
Expte. Nº 90-27.482/18.
Dictamen de Comisión
La Comisión de Obras Públicas e Industria, ha considerado el proyecto de declaración de los señores Legisladores Senador Carlos Rosso y Diputado Juan Fernández, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial a través de los organismos correspondientes arbitre los medios necesarios para la incorporación al Plan de Trabajos Públicos Presupuesto General del Ejercicio 2019, la obra de Red de Gas para la Escuela N° 4.450 Martín Miguel de Güemes y el Colegio N° 5.207 de Betania, municipio Campo Santo, departamento General Güemes; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación de la siguiente forma:
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, incluya en el Plan de Trabajos Públicos del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2019, la Obra de Red de Gas para la Escuela N° 4.450 Martín Miguel de Güemes y el Colegio N° 5.207 de Betania, municipio de Campo Santo, departamento General Güemes.
Sala de la Comisión, 31 de octubre de 2018.
Roberto Gramaglia – Ernesto Gómez – Roberto Vásquez – Diego Pérez – Héctor Nolasco
Expte. Nº 90-27.483/18.
Dictamen de Comisión
La Comisión de Obras Públicas e Industria, ha considerado el proyecto de declaración de los señores Legisladores Senador Carlos Rosso y Diputado Juan Fernández, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial a través de los organismos correspondientes arbitre los medios necesarios para la incorporación al Plan de Trabajos Públicos Presupuesto General del Ejercicio 2.019, la obra de construcción del playón deportivo y tinglado para la Escuela N° 4.450 Martín Miguel de Güemes y el Colegio N° 5.207 de Betania, municipio Campo Santo, departamento General Güemes; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación de la siguiente forma:
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, incluya en el Plan de Trabajos Públicos del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2019, la Obra de Construcción del Playón Deportivo y Tinglado para la Escuela N° 4.450 Martín Miguel de Güemes y el Colegio N° 5.207 de Betania,municipio de Campo Santo, departamento General Güemes.
Sala de la Comisión, 31 de octubre de 2018.
Roberto Gramaglia – Ernesto Gómez – Roberto Vásquez – Diego Pérez – Héctor Nolasco
Expte. Nº 90-27.489/18.
Dictamen de Comisión
La Comisión de Obras Públicas e Industria, ha considerado el proyecto de declaración de los señores Legisladores Senador Carlos Rosso y Diputado Juan Fernández, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial a través de los organismos correspondientes arbitre los medios necesarios para la incorporación al Plan de Trabajos Públicos Presupuesto General del Ejercicio 2019, la obra de un tinglado y playón deportivo para la Escuela N° 4.553 Ferrocarriles Argentinos, ubicada en el paraje Cabeza de Buey, Municipio General Güemes, Departamento homónimo; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación de la siguiente forma:
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, incluya en el Plan de Trabajos Públicos del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2019, la construcción de un tinglado y playón deportivo para la Escuela N° 4.553 Ferrocarriles Argentinos, en el paraje Cabeza de Buey, Municipio de General Güemes, Departamento homónimo.
Sala de la Comisión, 31 de octubre de 2018.
Roberto Gramaglia – Ernesto Gómez – Roberto Vásquez – Diego Pérez – Héctor Nolasco
Sr. Presidente (Soto).- En consideración el tratamiento sobre tablas. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Soto).- Aprobado.
En consideración los proyectos. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Soto).- Aprobados.
25
DECLARAR DE INTERÉS PROVINCIAL EL FESTIMIEL 2018
Expte. Nº 90-27.524/18.
Proyecto de Declaración
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Gobierno de la Provincia de Salta, declare de Interés provincial la “VII Edición del FestiMiel 2018”, evento que se realizará los días 14 y 15 de diciembre de 2018, en las instalaciones del Estadio de la Liga Metanense de Fútbol de la ciudad de San José de Metán.
Roberto Enrique Gramaglia
Sr. Presidente (Soto).- En consideración el tratamiento sobre tablas. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Soto).- Aprobado.
En consideración el proyecto. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Soto).- Aprobado.
26
DECLARAR DE INTERÉS PROVINCIAL EL ENCUENTRO DE ACADEMIAS BINACIONAL “UNIDOS POR LA DANZA Y LA TRADICIÓN”
Expte. Nº 90-27.530/18.
Proyecto de Declaración
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Turismo, Cultura y Deportes, declare de Interés Provincial el Encuentro de Academias Binacional “Unidos por la Danza y la Tradición” que se lleva a cabo todos los noviembres de cada año en la localidad de Iruya, Municipio y Departamento homónimos, realizándose la 5ta. Edición 2018, los próximos días 2, 3 y 4 del corriente mes y año.
Walter Hernán Cruz
Sr. Presidente (Soto).- En consideración el tratamiento sobre tablas. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Soto).- Aprobado.
En consideración el proyecto. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Soto).- Aprobado.
27
DECLARAR DE INTERÉS DE LA CÁMARA EL ENCUENTRO DE ACADEMIAS BINACIONAL “UNIDOS POR LA DANZA Y LA TRADICIÓN”
Expte. Nº 90-27.529/18.
Proyecto de Resolución
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
R E S U E L V E
Artículo 1º.- Declarar de Interés Artístico, Cultural y Turístico de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, la 5ta. Edición del Encuentro de Academias Binacional “Unidos por la Danza y la Tradición” que se llevará a cabo los días 2, 3 y 4 de noviembre del corriente año en la localidad de Iruya, Municipio y Departamento homónimos.
Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Walter Hernán Cruz
Sr. Presidente (Soto).- En consideración el tratamiento sobre tablas. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Soto).- Aprobado.
En consideración el proyecto. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Soto).- Aprobado.
28
DECLARAR DE INTERÉS EL “3º ENCUENTRO DEL CORREDOR PUNA”
Expte. Nº 90-27.525/18.
Proyecto de Resolución
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
R E S U E L V E
Artículo 1º.- Declarar de Interés de esta Cámara, el “3º Encuentro del Corredor Puna”, a realizarse el próximo 9 y 10 de noviembre del corriente año, en La Poma.
Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Dani Raúl Nolasco
Sr. Presidente (Soto).- En consideración el tratamiento sobre tablas. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Soto).- Aprobado.
En consideración el proyecto. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Soto).- Aprobado.
29
PROGRAMA PROVINCIAL DE PROTECCIÓN A TESTIGOS E IMPUTADOS
Expte. Nº 90-27.429/18.
Dictamen de Comisión
La Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, ha considerado el Proyecto de Ley de la Señora Senadora María Silvina Abilés, en el cual se crea el Programa Provincial de Protección a Testigos e Imputados; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación de la siguiente manera:
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Créase el Programa Provincial de Protección a Testigos e Imputados, destinado a la ejecución de las medidas que preserven la seguridad de imputados y testigos que se encontraren en una situación de peligro para su vida o integridad física, que hubieran colaborado de modo trascendente y eficiente en una investigación judicial de competencia provincial relativa a los delitos previstos por los artículos 79, 80, 125, 125 bis, 126, 127, 127 bis, 142 bis, 168, 261, 266, 267, 268, 268 (1), 268 (2), 268 (3) del Código Penal de la Nación y los previstos por la Ley 23.737 que fueren de competencia provincial.
Sin perjuicio de lo expuesto, a requerimiento de la autoridad judicial, el Ministro de Seguridad podrá incluir fundadamente otros casos no previstos en el párrafo anterior.
Art. 2º.- Las medidas de protección serán dispuestas, de oficio o a petición del fiscal o parte interesada, por el juez o tribunal a cargo de la causa en que se recibiera la declaración que justificara tal temperamento.
El órgano judicial competente, con carácter previo, deberá recabar la opinión del Procurador General de la Provincia o del Funcionario del Ministerio Publico en el que aquel delegue la mencionada función, cuando no hubiese sido requerido por este.
Hasta que ello suceda la situación quedará a cargo del juez o tribunal en los términos del artículo 99, inciso b) del Código Procesal Penal de la Provincia.
En el supuesto de peligro en la demora o inconveniencia de que se adopten las medidas señaladas en el párrafo anterior, se deberá producir el ingreso provisorio de la persona al programa y realizar las medidas de protección que correspondan.
Los gastos que demanden las medidas de protección provisorias no se computaran a los efectos previstos en el art. 5, inc. d).
Art. 3º.- La aplicación del presente programa, a los fines de la adecuada distribución y asignación de los recursos disponibles del Estado Provincial, dependerá de la concurrencia de los recaudos siguientes:
- a) Presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad física de una persona a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal;
- b) Interés público trascendente en la investigación y juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social;
- c) Validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere para la investigación y juicio penal correspondiente;
- d) Viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección;
- e) Adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección.
Art. 4º.- Las medidas especiales de protección previstas en esta ley podrán ser aplicadas a todas o algunas de las personas que convivan con la persona bajo amenaza.
Art. 5º.- Las medidas especiales de protección, cuando las circunstancias lo permitan y lo hagan aconsejable, podrán consistir en:
- a) La custodia personal o domiciliaria;
- b) El alojamiento temporario en lugares reservados;
- c) El cambio de domicilio;
- d) El suministro de los medios económicos para alojamiento, transporte, alimentos, comunicación, atención sanitaria, mudanza, reinserción laboral, trámites, sistemas de seguridad, acondicionamiento de vivienda y demás gastos indispensables, dentro o fuera del país, mientras la persona beneficiaria se halle imposibilitada de obtenerlos por sus propios medios. La asistencia económica se otorgará por un año, pudiéndose prorrogar por un periodo igual en circunstancias excepcionales por disposición del juez o tribunal interviniente en la causa, y la aprobación del Director Provincial de Protección Provincial de Testigos e Imputados.
- e) La asistencia para la gestión de trámites;
- f) La asistencia para la reinserción laboral;
- g) El suministro de documentación que acredite identidad bajo nombre supuesto a los fines de mantener en reserva la ubicación de la persona protegida y su grupo familiar.
Art. 6º.- Es condición inexcusable para la admisión y permanencia del sujeto beneficiario en las previsiones del presente programa la aceptación escrita del cumplimiento obligatorio de las siguientes disposiciones:
- a) Mantener absoluta reserva y confidencialidad respecto de la situación de protección y de las medidas adoptadas;
- b) Someterse, en caso de ser necesario, a los exámenes médicos, psicológicos, físicos y socio ambientales que permitan evaluar su capacidad de adaptación a las medidas que fuera necesario adoptar;
- c) Prestar el consentimiento, en caso de ser necesario, para que se realicen las medidas previstas en el inciso anterior, respecto de menores o incapaces que se encuentren bajo su responsabilidad parental, guarda, tutela o curatela;
- d) Presentar una declaración jurada patrimonial sobre su activo, pasivo, juicios o acciones judiciales pendientes y demás obligaciones legales;
- e) Colaborar con el mantenimiento de las relaciones de filiación entre padres o madres e hijos menores de edad y de las obligaciones alimentarias que pudieran existir;
- f) Mantenerse dentro de límites impuestos por las medidas especiales de protección;
- g) Cambiar de domicilio cada vez que sea necesario y, cuando corresponda, recibir el bien que le haya sido gestionado. En estos casos el presente programa proveerá la gestión de inmuebles a través de los planes habitacionales del Estado, con cargo a la persona beneficiaria;
- h) Abstenerse de concurrir a lugares de probable riesgo o más allá de la capacidad de alcance operativo del personal asignado para la protección;
- i) Respetar los límites impuestos por las medidas especiales de protección y las instrucciones que a tal efecto se le impartan;
- j) Comprometerse a no cometer delitos o contravenciones.
Art. 7º.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el artículo precedente debidamente comprobado será causal suficiente para que el órgano de aplicación disponga, sin más trámite, su exclusión del Programa Provincial de Protección a Testigos e Imputados.
Cuando existieren causales fundadas que, a criterio del Jefe de Programa, dificulten la continuidad del beneficiario dentro del Programa, deberá solicitarse la exclusión del mismo por vía judicial.
Art. 8º.- El Programa Provincial de Protección a Testigos e Imputados funcionará en el ámbito del Ministerio de Seguridad, y será dirigido por un Director designado por el Ministro de Seguridad.
Art. 9º.- El Director Provincial del Programa Provincial de Protección a Testigos e Imputados tendrá las siguientes facultades:
- a) Llevar adelante las medidas de protección adecuadas a cada caso y a las posibilidades de adaptación a ellas por parte de los beneficiarios. A los fines expuestos podrá requerir estudios psicológicos, clínicos, ambientales y todos aquellos que considere pertinentes;
- b) Efectuar las comunicaciones relativas al seguimiento de cada caso a las autoridades que hubieran requerido la protección y determinar los distintos aspectos de la aplicación del programa;
- c) Encomendar la ejecución material de las medidas especiales de protección a las fuerzas de seguridad, policiales y servicio penitenciario, quienes deberán cumplirlas en tiempo y forma, portando servicios de custodia, informes técnicos y/o socio-ambientales y cualquier otro servicio que, por razones de inmediatez y reserva del caso, se lo estime necesario. A tal fin el responsable del área gubernamental respectiva deberá designar al funcionario encargado de las acciones señaladas en este inciso, en lo que a su competencia corresponda y disponer las medidas conducentes para afrontar los gastos que aquéllas demanden;
- d) Requerir de los organismos o dependencias de la administración pública, la intervención para suministrar servicios específicos, así como la confección de trámites y provisión de documentación e información. Los funcionarios responsables de los organismos y dependencias de la administración pública cumplirán en tiempo y forma con lo requerido, bajo apercibimiento de ser considerado el incumplimiento como falta grave;
- e) Realizar pagos, contrataciones y erogaciones de carácter reservado para el cumplimiento de las medidas de protección;
- f) Requerir al juez o tribunal competente, la exclusión del beneficiario del programa según los casos previstos en el art. 7 de la presente o cuando las circunstancias así lo aconsejaren;
- g) Proponer la celebración de convenios y mantener relaciones a nivel Provincial, Nacional e Internacional con organismos o instituciones públicas o privadas, de carácter provincial, nacional o internacional, dando la intervención al Ministerio que correspondiere.
Los actos administrativos tendientes a llevar adelante el programa serán discrecionales, sin necesidad de sustanciación previa. No será admisible recurso administrativo alguno contra dichos actos.
Las actuaciones que se labren con motivo de los casos de protección y todo lo actuado, revestirá carácter secreto para todos los intervinientes sean o no funcionarios Públicos, incluyendo al protegido, rigiendo para el caso de su divulgación y/o difusión lo previsto por los arts. 156 y 157 del Código Penal.
Art. 10.- Facúltase al señor Ministro de Seguridad de la Provincia a dictar las resoluciones correspondientes a los fines de la adecuada y racional aplicación del Programa Provincial de Protección a Testigos e Imputados.
Art. 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de la Comisión, 24 de octubre de 2018.
Diego Sebastián Pérez – Mashur Lapad – María Laura de la Zerda – María Silvina Abilés – Jorge Pablo Soto
Sr. Presidente (Soto).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento La Caldera.
Sen. Abilés.- Señor Presidente: el proyecto que estamos tratando es de creación del Programa Provincial de Protección a Testigos e Imputados. Hace un tiempo con el Diputado Mario Moreno analizamos la situación de varios crímenes que han quedado impunes en nuestra Provincia o que parece van camino a la impunidad porque aún no se han resuelto. Y por dar solo un ejemplo, tenemos el caso de Jimena Salas, en Vaqueros, una mujer a la que mataron al mediodía, a plena luz del día, y nadie vio nada, no hay testigos. Tenemos el caso de la adolescente Peñalba que ahora con las nuevas pericias pareciera ser que fue asesinada, y nadie vio nada. Nos preguntamos qué es lo que está pasando, por qué la gente no denuncia. Sin lugar a dudas se debe al miedo, se debe a la falta de protección que tiene, se debe al qué pasará después con mi familia.
Frente a esto, con el Diputado Moreno nos juntamos con funcionarios de Nación, donde este programa ya está en pleno funcionamiento y el cual ha dado muy buenos resultados. Hace poco ingresó a este programa Centeno, quien ha denunciado distintos casos de corrupción en nuestro País. Decíamos por qué no tener en nuestra Provincia un Programa de Protección a Testigos. Con este convencimiento presentamos un proyecto en Senadores y uno similar en la Cámara de Diputados, que seguramente cuando este proyecto obtenga media sanción irá a la Cámara de Diputados para que se unifique con el del Diputado Moreno.
De qué se trata este programa. Este programa es tratar de proteger no solo al testigo sino también a su grupo familiar, que declara en algunos delitos que específicamente los establecen las normativas, y estoy hablando de delitos contra la vida, de corrupción de menores, de prostitución, de explotación a la prostitución, de extorsión, de exacciones, de malversación de fondos públicos, de estupefacientes cuando la competencia le corresponda a nuestra Provincia. Son delitos muy graves y que muchas veces la gente no se anima a denunciar. Frente a esta situación el Fiscal pedirá al Juez, o al Tribunal en su caso, la protección del testigo y previa consulta al Procurador se proveerá o no dicha protección.
Cuáles son los requisitos para que proceda esta protección. Tiene que haber un inminente peligro en la integridad física del testigo; tiene que haber un interés público que sea trascendente, y qué más trascendente que resolver un delito; el testimonio que se ofrezca tiene que llevar a avanzar la investigación o a resolver el caso; tiene que haber una viabilidad de poder aplicarse las medidas de protección, pero además tiene que haber una adaptabilidad de las personas a esta protección que se le ofrece.
En qué consiste esta protección del testigo. Puede ser, por ejemplo, alojarlo en lugares reservados, darle custodia a él o a su grupo familiar, cambiarlo de domicilio o suministrarle los medios económicos para que pueda proveerse de transporte, alimento, alojamiento, donde se lo pueda también asistir para que pueda conseguir un trabajo en otro lugar. Pero no es para toda la vida. Esto dura un año y luego, si persiste el peligro, se lo puede seguir prorrogando. A su vez, el testigo o el imputado que ha prestado declaración tiene que cumplir con ciertos requisitos. Debe existir una reserva del caso en el cual se está investigando, debe someterse, si es necesario, a exámenes médicos, psicológicos, físicos, debe previamente hacer una declaración patrimonial del activo y pasivo que posee, debe colaborar en el mantenimiento de las relaciones filiales que tiene y tiene que evitar concurrir a lugares de riesgo, en donde se ponga aún más en peligro su vida. Además, no debe cometer ni delitos ni contravenciones mientras está bajo la protección de testigo. Si no cumple con estas condiciones, el testigo o el imputado pierde el beneficio. Hemos decidido que, a diferencia de Nación, en nuestra Provincia esté bajo la órbita del Ministerio de Seguridad, porque es quien tiene los medios para brindar esta protección y para ello creamos una Dirección que estará a cargo de esto.
Es indispensable que los ciudadanos dejemos de lado el “no te metás”, el “no te importa”, el “no declares”. Es indispensable que los ciudadanos tomemos conciencia de nuestra responsabilidad, pero también hay una obligación del Estado, de proteger a ese ciudadano, de ayudar para que los casos se resuelvan, que ese testigo se sienta seguro, no solo él, sino su grupo familiar. Creemos que esta ley va a ser un importante instrumento de ayuda, de auxiliar a la Justicia y seguramente que va a ayudar a la resolución de muchos casos que hoy parecen quedar impunes.
Sr. Presidente (Gramaglia).- En consideración el dictamen de Comisión. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Gramaglia).- Aprobado.
En consideración el proyecto en general. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Gramaglia).- Aprobado por unanimidad.
En consideración en particular. Se va a votar.
– Sin observaciones se aprueban los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10.
– El artículo 11 es de forma.
Sr. Presidente (Soto).- Aprobado por unanimidad. Pasa a la Cámara de Diputados en revisión.
30
DECLARAR DE UTILIDAD PÚBLICA FRACCIÓN DEL INMUEBLE MATRÍCULA N° 458 DEL DEPARTAMENTO SANTA VICTORIA
Expte. Nº 91-38.927/18. [1]
Dictamen de Comisión
La Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional ha considerado el proyecto de ley en revisión, por el cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación la fracción de 2.218,28 m2 del inmueble de mayor extensión identificado con Matrícula N° 458 del departamento Santa Victoria para una Escuela secundaria de la localidad Nazareno; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su sanción en definitiva.
Sala de la Comisión, 24 de octubre de 2018.
María Silvina Abilés – Jorge Pablo Soto – Diego Sebastián Pérez – Mashur Lapad – María Laura de la Zerda
– Ocupa el sitial de la Presidencia el señor Vicepresidente 3° Senador Roberto Enrique Gramaglia.
Sr. Presidente (Gramaglia).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Santa Victoria.
Sen. Yanque.- Señor Presidente, señoras y señores senadores: por el presente proyecto que viene en revisión se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación la fracción de 2.218,28 m2 del inmueble de mayor extensión identificado con Matrícula N° 458 del departamento Santa Victoria, con destino a la construcción de un edificio en el cual funcionará la Escuela Secundaria Nº 5.237 de la localidad Nazareno, en el paraje Poscaya.
La sanción del presente proyecto de ley garantiza el derecho a la educación consagrado en el artículo 47 de la Constitución Provincial, para todos los jóvenes habitantes de la localidad de Nazareno y sus alrededores, permitiendo a un grupo grande de habitantes de nuestra Provincia lograr una instrucción muy importante para poder insertarse en el mundo laboral.
Asimismo la Provincia, con la sanción de esta ley, obtendrá fondos para la construcción del mencionado establecimiento, mejorando la enseñanza y aprendizaje de todos los estudiantes que concurran a dicho colegio.
La norma prevé que por medio de la Dirección General de Inmuebles se procederá a efectuar, por sí o por terceros, la mensura y desmembramiento de la fracción a expropiar una vez efectuada la toma de posesión por parte de la Provincia.
Teniendo en cuenta la importancia y los beneficios que traerá aparejado para todos los jóvenes estudiantes de mi Departamento, es que solicito a mis pares me acompañen con la aprobación del presente proyecto.
Sr. Presidente (Gramaglia).- En consideración el dictamen de Comisión. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Gramaglia).- Aprobado.
En consideración el proyecto en general. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Gramaglia).- Aprobado.
En consideración el proyecto en particular. Se va a votar.
– Sin observaciones se aprueban los artículos 1º, 2º y 3º.
Sr. Presidente (Gramaglia).- El artículo 4º es de forma. Aprobado por unanimidad. Pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.
31
CARTA ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LA MERCED
Expte. Nº 91-39.461/18. [2]
Dictamen de Comisión
La Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, ha considerado el proyecto de ley en revisión, por el cual se aprueba la Carta Orgánica del municipio La Merced; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su sanción en definitiva.
Sala de la Comisión, 24 de octubre de 2018.
María Silvina Abilés – Jorge Pablo Soto – Diego Sebastián Pérez – Mashur Lapad – María Laura de la Zerda
Sr. Presidente (Gramaglia).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de la Frontera.
Sen. Pérez.- Señor Presidente: una vez más le toca a esta Cámara entender sobre la aprobación de una Carta Orgánica. El proyecto que nos ocupa viene en revisión y tiene como objeto sancionar con fuerza de ley la Carta Orgánica Municipal del municipio de La Merced, departamento Cerrillos.
Cabe resaltar una vez más que la tarea que nos compete es la de compatibilizar este proyecto de ley con la Constitución Nacional, con la Constitución Provincial y demás leyes. En definitiva, con el ordenamiento jurídico vigente.
En este análisis también nos compete hacer una evaluación y ver si se han cumplido todos los requisitos, pasos y procedimientos establecidos en la Constitución, si es que el Municipio tiene más de diez mil habitantes, si se ha convocado a esta Convención Municipal y debemos de dar cumplimiento al artículo 174 de la Constitución Provincial aprobando mediante ley dentro de los ciento veinte días de conocido, como plazo máximo. Recordemos también que el texto normativo, al cual hacemos referencia cuando hablamos de una Carta Orgánica, debe ser la expresión de la idiosincrasia y del espíritu de sus habitantes, de un pueblo, en definitiva, y en este caso del municipio en cuestión, o al menos eso es lo que deben entender los convencionales que han recibido el voto y ese mandato de cada uno de los habitantes del municipio de La Merced. Digo esto porque la Carta Orgánica debe contener los objetivos, las metas, los sueños de cada uno de los habitantes de La Merced y debe contener también la organización política, social, administrativa, económica y financiera del municipio.
Entendiendo siempre la autonomía municipal, y en este caso esta autonomía semiplena, podría decirse, ya que necesita de la aprobación o de la ratificación a través de una ley por esta Legislatura y siendo respetuosos de la intención de sus convencionales en cuanto a la elaboración del texto normativo, consideramos necesario realizar algunas reformas al proyecto original. En este caso entendiendo una estructura sobredimensionada respecto de algunos órganos, entendiendo la necesidad de la implementación tanto del Tribunal de Cuentas como del Juez de Faltas, del Defensor del Pueblo, entendiendo también la necesidad de la modificación del porcentaje que debe estipularse como base mínima necesaria para el correcto funcionamiento y desempeño del Concejo Deliberante. En este sentido la Comisión de Legislación coincide con las modificaciones llevadas adelante por la Cámara de Diputados respecto del proyecto original y ha decidido no incorporar nuevas modificaciones al texto venido en revisión.
Con estos fundamentos pido a mis pares la aprobación del presente proyecto para lograr que los habitantes del municipio de La Merced puedan tener su Carta Orgánica.
Sr. Presidente (Gramaglia).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cerrillos.
Sen. De la Zerda.- Señor Presidente: es para adherir a todo lo vertido por el Senador Pérez, que graficó muy bien lo que significa esa Carta Orgánica para el municipio de La Merced y también las observaciones que se hicieron por la situación de que querían estos convencionales enrarecer un poco el tema de la Carta Orgánica.
Agradezco profundamente a la Comisión que trabajó. Mi apoyo a todo el pueblo de La Merced.
Sr. Presidente (Gramaglia).- En consideración el dictamen. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Gramaglia).- Aprobado por unanimidad.
En consideración el proyecto en general de la Carta Orgánica del municipio de La Merced. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Gramaglia).- Aprobado por unanimidad.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Anta.
Sen. Gómez.- Señor Presidente: solicito que se vote por Título.
Sr. Presidente (Gramaglia).- En consideración la moción. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Gramaglia).- Aprobada. Se vota por Título.
– Sin observaciones se aprueba: Preámbulo; Título I artículos 1º al 15; Título II artículos 16 al 24; Título III artículos 25 al 72; Título IV artículos 73 al 79; Título V artículos 80 al 85; Título VI artículos 86 al 91; Título VII artículos 92 al 95; Título VIII artículos 96 al 99; Título IX artículos 100 al 147; Título X artículos 148 al 150; Título XI artículo 151; Título XII artículo 152; Título XIII artículos 153 al 156; Título XIV artículos 157 al 159; Título XV artículos 160 y 161; Título XVI artículos 162 al 164; Título XVII artículo 165; Título XVIII artículos 166 al 168; Título XIX artículos 169 al 171; Título XX artículos 172 al 173; Título XXI artículo 174; Título XXII artículo 175; Título XXIII artículos 176 al 179; Título XXIV artículos 180 al 185; Título XXV artículos 186 al 189; Título XXVI artículos 190 y 191; Disposiciones Transitorias.
Sr. Presidente (Gramaglia).- Aprobado en general y en particular. Pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.
32
TRATAMIENTO DE PROYECTOS DEL
ORDEN DEL DÍA Nº 26
Proyectos de Declaración con Dictamen de Comisión [3]
De Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto:
Expte. Nº 90-27.450/18. De los señores Senador Carlos Rosso y Diputado Juan Fernández, viendo con agrado la instalación y funcionamiento de juegos para la salud, en espacios de esparcimientos y recreación de los Municipios del departamento General Güemes.
Expte. Nº 90-27.451/18. De los señores Senador Carlos Rosso y Diputado Juan Fernández, viendo con agrado la adquisición de vehículos para cubrir necesidades que se plantean en los servicios de las Comisarías y Puestos Policiales que abarca la zona Regional Sector Valle de Siancas, departamento General Güemes.
Sr. Presidente (Gramaglia).- En consideración. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Gramaglia).- Aprobados.
De Obras Públicas e Industria:
Expte. Nº 90-27.448/18. De los señores Senador Carlos Rosso y Diputado Juan Fernández, viendo con agrado la construcción de un tinglado y playón deportivo para la Escuela Nº 4.259 “Comodoro Luis Py”, del municipio de Campo Santo.
Expte. Nº 90-27.453/18. De los señores Senador Carlos Rosso y Diputado Juan Fernández, viendo con agrado la instalación de red de gas natural en el Colegio Nº 5.007 “Dr. Facundo de Zuviría”, de la ciudad de General Güemes.
Expte. Nº 90-27.454/18. De los señores Senador Carlos Rosso y Diputado Juan Fernández, viendo con agrado la obra de Ampliación de Iluminación sobre la Ruta Nacional Nº 34, desde la rotonda de Torzalito hasta la entrada al Parque Industrial, en el Municipio de General Güemes.
Expte. Nº 90-27.455/18. De los señores Senador Carlos Rosso y Diputado Juan Fernández, viendo con agrado la instalación de la red de gas natural en la Escuela Nº 4.849 “Papa Francisco”, de la localidad El Bordo, departamento General Güemes.
Expte. Nº 90-27.456/18. De los señores Senador Carlos Rosso y Diputado Juan Fernández, viendo con agrado la refacción de la Escuela Nº 4.849 “Papa Francisco”, de la localidad El Bordo, departamento General Güemes.
Expte. Nº 90-27.457/18. De los señores Senador Carlos Rosso y Diputado Juan Fernández, viendo con agrado la ampliación y refacción de iluminación sobre la Ruta Provincial Nº 11, en el departamento General Güemes.
Expte. Nº 90-27.459/18. De los señores Senador Carlos Rosso y Diputado Juan Fernández, viendo con agrado la construcción de un tinglado para la Escuela Nº 4.338 “Justo José de Urquiza” de la ciudad de General Güemes.
Expte. Nº 90-27.460/18. De los señores Senador Carlos Rosso y Diputado Juan Fernández, viendo con agrado la construcción de garitas, en el paraje Cabeza de Buey y en el paraje Palomitas, en el municipio de General Güemes.
Expte. Nº 90-27.461/18. De los señores Senador Carlos Rosso y Diputado Juan Fernández, viendo con agrado la refacción de: Comisaría Nº 11 Centro; Comisaría Nº 101 La Banda; Servicio de Brigada de Investigaciones; División Drogas Peligrosas de la ciudad de General Güemes; Comisaría Nº 16; Destacamento Policial Cobos; Destacamento Policial Betania de la localidad de Campo Santo; Subcomisaría El Bordo.
Expte. Nº 90-27.462/18. De los señores Senador Carlos Rosso y Diputado Juan Fernández, viendo con agrado la refacción edilicia y construcción de un tinglado para la Escuela Nº 4.605 “Capitán de Fragata Sergio Gómez Roca”, de la ciudad de General Güemes.
Expte. Nº 90-27.464/18. Del señor Senador Héctor Nolasco, viendo con agrado la perforación de un pozo de agua para riego, en el paraje El Colte, departamento Cachi.
Expte. Nº 90-27.470/18. Del señor Senador Sergio Saldaño, viendo con agrado la obra “Nuevo Sistema de Relleno Sanitario para el tratamiento y disposición final de los Residuos Sólidos Urbanos”, en el departamento Cafayate.
Expte. Nº 90-27.473/18. Del señor Senador Mashur Lapad, viendo con agrado la ampliación de la Segunda Etapa, sector Internación del Nuevo Hospital de Coronel Juan Solá – Morillo.
Sr. Presidente (Gramaglia).- En consideración los proyectos. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Gramaglia).- Aprobados.
De Salud Pública y Seguridad Social:
Expte. Nº 90-27.417/18. De la Señora Senadora María Laura de la Zerda, viendo con agrado la designación de profesionales médicos en distintas especialidades para ser incorporados a la planta funcional del Hospital “Santa Teresita”, de la Ciudad de San José de los Cerrillos.
Expte. Nº 90-27.418/18. De la Señora Senadora María Laura de la Zerda, viendo con agrado la designación de personal en la Planta Funcional del Hospital “Santa Teresita”, de la Ciudad de San José de los Cerrillos.
Sr. Presidente (Gramaglia).- En consideración los proyectos. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Gramaglia).- Aprobados.
33
ARRÍO DE BANDERAS
Sr. Presidente (Gramaglia).- No habiendo más asuntos que tratar, invito la señora Senadora por el departamento General San Martín, doña Nora Patricia Cannuni, a arriar la Bandera Nacional y al señor Senador por el departamento Anta, don Ernesto Ángel Gómez, a arriar la Bandera Provincial; posteriormente queda levantada la sesión.
– Puestos de pie los señores Senadores y público presente, los señores Senadores Nora Patricia Cannuni y Ernesto Ángel Gómez proceden a arriar las Banderas Nacional y Provincial, respectivamente.
– Es la hora 16 y 06.
Cámara de Senadores
Sector Taquígrafos
34
A P É N D I C E
1
Expte. Nº 90-27.507/18
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble identificado con la Matrícula Nº 2.100, del departamento Cerrillos, para ser destinado a la adjudicación en venta a los grupos familiares del Municipio de San José de los Cerrillos.
Art. 2º.- La Dirección General de Inmuebles efectuará, por sí o por terceros, la mensura, desmembramiento y parcelación del inmueble detallado en el artículo 1º, una vez efectivizada la toma de posesión por parte de la Provincia, estableciendo las reservas de uso público e institucional.
Art. 3º.- Dése intervención al Instituto Provincial de la Vivienda a los efectos de verificar que los adjudicatarios del artículo 1º, den cumplimiento a los requisitos fijados en la Ley 2.616 y sus modificatorias, y las condiciones de la presente.
Art. 4º.- Los inmuebles se escriturarán a favor de los adjudicatarios, a través de Escribanía de Gobierno, quedando exentos de honorarios, impuestos, tasas y contribuciones.
Art. 5º.- Los adjudicatarios de las parcelas que resulten de la aplicación de la presente, no podrán enajenarlas durante los diez (10) años posteriores a la adjudicación o hasta su cancelación, la que fuere menor. A tal fin, las escrituras traslativas de dominio de los inmuebles respectivos deberán incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad, durante tal período, plazo que se computará desde la fecha de la adjudicación o de cancelación, según correspondiere.
En la escritura traslativa se deja especial constancia del acogimiento al Régimen de Vivienda establecido en el Libro I, Título III, Capítulo 3º del Código Civil y Comercial de la Nación.
Art. 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a la partida correspondiente del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día primero del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
2
Expte. Nº 90-27.429/18
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Créase el Programa Provincial de Protección a Testigos e Imputados, destinado a la ejecución de las medidas que preserven la seguridad de imputados y testigos que se encontraren en una situación de peligro para su vida o integridad física, que hubieran colaborado de modo trascendente y eficiente en una investigación judicial de competencia provincial relativa a los delitos previstos por los artículos 79, 80, 125, 125 bis, 126, 127, 127 bis, 142 bis, 168, 261, 266, 267, 268, 268 (1), 268 (2), 268 (3) del Código Penal de la Nación y los previstos por la Ley 23.737 que fueren de competencia provincial.
Sin perjuicio de lo expuesto, a requerimiento de la autoridad judicial, el Ministro de Seguridad podrá incluir fundadamente otros casos no previstos en el párrafo anterior.
Art. 2º.- Las medidas de protección serán dispuestas, de oficio o a petición del fiscal o parte interesada, por el juez o tribunal a cargo de la causa en que se recibiera la declaración que justificara tal temperamento.
El órgano judicial competente, con carácter previo, deberá recabar la opinión del Procurador General de la Provincia o del Funcionario del Ministerio Público en el que aquél delegue la mencionada función, cuando no hubiese sido requerido por éste.
Hasta que ello suceda la situación quedará a cargo del juez o tribunal en los términos del artículo 99, inciso b) del Código Procesal Penal de la Provincia.
En el supuesto de peligro en la demora o inconveniencia de que se adopten las medidas señaladas en el párrafo anterior, se deberá producir el ingreso provisorio de la persona al programa y realizar las medidas de protección que correspondan.
Los gastos que demanden las medidas de protección provisorias no se computarán a los efectos previstos en el art. 5, inc. d).
Art. 3º.- La aplicación del presente programa, a los fines de la adecuada distribución y asignación de los recursos disponibles del Estado Provincial, dependerá de la concurrencia de los recaudos siguientes:
- a) Presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad física de una persona a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal;
- b) Interés público trascendente en la investigación y juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social;
- c) Validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere para la investigación y juicio penal correspondiente;
- d) Viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección;
- e) Adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección.
Art. 4º.- Las medidas especiales de protección previstas en esta ley podrán ser aplicadas a todas o algunas de las personas que convivan con la persona bajo amenaza.
Art. 5º.- Las medidas especiales de protección, cuando las circunstancias lo permitan y lo hagan aconsejable, podrán consistir en:
- a) La custodia personal o domiciliaria;
- b) El alojamiento temporario en lugares reservados;
- c) El cambio de domicilio;
- d) El suministro de los medios económicos para alojamiento, transporte, alimentos, comunicación, atención sanitaria, mudanza, reinserción laboral, trámites, sistemas de seguridad, acondicionamiento de vivienda y demás gastos indispensables, dentro o fuera del país, mientras la persona beneficiaria se halle imposibilitada de obtenerlos por sus propios medios. La asistencia económica se otorgará por un año, pudiéndose prorrogar por un periodo igual en circunstancias excepcionales por disposición del juez o tribunal interviniente en la causa, y la aprobación del Director Provincial de Protección Provincial de Testigos e Imputados.
- e) La asistencia para la gestión de trámites;
- f) La asistencia para la reinserción laboral;
- g) El suministro de documentación que acredite identidad bajo nombre supuesto a los fines de mantener en reserva la ubicación de la persona protegida y su grupo familiar.
Art. 6º.- Es condición inexcusable para la admisión y permanencia del sujeto beneficiario en las previsiones del presente programa la aceptación escrita del cumplimiento obligatorio de las siguientes disposiciones:
- a) Mantener absoluta reserva y confidencialidad respecto de la situación de protección y de las medidas adoptadas;
- b) Someterse, en caso de ser necesario, a los exámenes médicos, psicológicos, físicos y socio ambientales que permitan evaluar su capacidad de adaptación a las medidas que fuera necesario adoptar;
- c) Prestar el consentimiento, en caso de ser necesario, para que se realicen las medidas previstas en el inciso anterior, respecto de menores o incapaces que se encuentren bajo su responsabilidad parental, guarda, tutela o curatela;
- d) Presentar una declaración jurada patrimonial sobre su activo, pasivo, juicios o acciones judiciales pendientes y demás obligaciones legales;
- e) Colaborar con el mantenimiento de las relaciones de filiación entre padres o madres e hijos menores de edad y de las obligaciones alimentarias que pudieran existir;
- f) Mantenerse dentro de límites impuestos por las medidas especiales de protección;
- g) Cambiar de domicilio cada vez que sea necesario y, cuando corresponda, recibir el bien que le haya sido gestionado. En estos casos el presente programa proveerá la gestión de inmuebles a través de los planes habitacionales del Estado, con cargo a la persona beneficiaria;
- h) Abstenerse de concurrir a lugares de probable riesgo o más allá de la capacidad de alcance operativo del personal asignado para la protección;
- i) Respetar los límites impuestos por las medidas especiales de protección y las instrucciones que a tal efecto se le impartan;
- j) Comprometerse a no cometer delitos o contravenciones.
Art. 7º.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el artículo precedente debidamente comprobado será causal suficiente para que el órgano de aplicación disponga, sin más trámite, su exclusión del Programa Provincial de Protección a Testigos e Imputados.
Cuando existieren causales fundadas que, a criterio del Jefe de Programa, dificulten la continuidad del beneficiario dentro del Programa, deberá solicitarse la exclusión del mismo por vía judicial.
Art. 8º.- El Programa Provincial de Protección a Testigos e Imputados funcionará en el ámbito del Ministerio de Seguridad, y será dirigido por un Director designado por el Ministro de Seguridad.
Art. 9º.- El Director Provincial del Programa Provincial de Protección a Testigos e Imputados tendrá las siguientes facultades:
- a) Llevar adelante las medidas de protección adecuadas a cada caso y a las posibilidades de adaptación a ellas por parte de los beneficiarios. A los fines expuestos podrá requerir estudios psicológicos, clínicos, ambientales y todos aquellos que considere pertinentes;
- b) Efectuar las comunicaciones relativas al seguimiento de cada caso a las autoridades que hubieran requerido la protección y determinar los distintos aspectos de la aplicación del programa;
- c) Encomendar la ejecución material de las medidas especiales de protección a las fuerzas de seguridad, policiales y servicio penitenciario, quienes deberán cumplirlas en tiempo y forma, portando servicios de custodia, informes técnicos y/o socio-ambientales y cualquier otro servicio que, por razones de inmediatez y reserva del caso, se lo estime necesario. A tal fin el responsable del área gubernamental respectiva deberá designar al funcionario encargado de las acciones señaladas en este inciso, en lo que a su competencia corresponda y disponer las medidas conducentes para afrontar los gastos que aquéllas demanden;
- d) Requerir de los organismos o dependencias de la administración pública, la intervención para suministrar servicios específicos, así como la confección de trámites y provisión de documentación e información. Los funcionarios responsables de los organismos y dependencias de la administración pública cumplirán en tiempo y forma con lo requerido, bajo apercibimiento de ser considerado el incumplimiento como falta grave;
- e) Realizar pagos, contrataciones y erogaciones de carácter reservado para el cumplimiento de las medidas de protección;
- f) Requerir al juez o tribunal competente, la exclusión del beneficiario del programa según los casos previstos en el art. 7 de la presente o cuando las circunstancias así lo aconsejaren;
- g) Proponer la celebración de convenios y mantener relaciones a nivel Provincial, Nacional e Internacional con organismos o instituciones públicas o privadas, de carácter provincial, nacional o internacional, dando la intervención al Ministerio que correspondiere.
Los actos administrativos tendientes a llevar adelante el programa serán discrecionales, sin necesidad de sustanciación previa. No será admisible recurso administrativo alguno contra dichos actos.
Las actuaciones que se labren con motivo de los casos de protección y todo lo actuado, revestirá carácter secreto para todos los intervinientes sean o no funcionarios públicos, incluyendo al protegido, rigiendo para el caso de su divulgación y/o difusión lo previsto por los arts. 156 y 157 del Código Penal.
Art. 10.- Facúltase al señor Ministro de Seguridad de la Provincia a dictar las resoluciones correspondientes a los fines de la adecuada y racional aplicación del Programa Provincial de Protección a Testigos e Imputados.
Art. 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día primero del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
3
Expte. Nº 91-39.461/18
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
CARTA ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LA MERCED
PREÁMBULO
Siendo voluntad del pueblo de La Merced, a través de sus representantes, revalorizando y reivindicando nuestra historia, valores e identidad cultural; reunidos en Convención Municipal, con el objeto de organizar política y jurídicamente el Gobierno Municipal; afianzar su autonomía; resguardar la vigencia de los derechos fundamentales de sus habitantes; exaltar los valores de solidaridad, equidad y justicia social, asegurando la convivencia democrática; el bienestar general de la comunidad y la participación ciudadana; procurar el consenso y el respeto al pluralismo de ideas; declarando la ética política como principio básico de la función pública; favorecer el desarrollo humano sostenible en un ambiente saludable y sustentable; fortalecer sus actividades productivas; sus riquezas naturales; procurar el crecimiento armónico de la ciudad que anhelamos, y la prosperidad de sus hombres, mujeres y de todos aquellos que quieran gozar de sus bondades.
Por todo ello e invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia, ordenamos y establecemos esta Carta Orgánica.
TÍTULO I
DECLARACIONES
Denominación
- Artículo 1°.- Se reconoce con el nombre de Municipio La Merced al territorio que integra el Departamento de Cerrillos en la Provincia de Salta, denominación que debe su origen a la radicación de la Congregación de los Padres Mercedarios (1830–1840), quienes a su partida encomiendan la custodia de la Imagen de la Virgen de La Merced y la construcción del Templo a la señora Vicenta Arias Cornejo de Aranda.
- Naturaleza
- 2°.- El Municipio La Merced dicta su Carta Orgánica, de acuerdo con la Constitución de la Nación Argentina y la Constitución de la Provincia de Salta, haciendo propios los Derechos, Declaraciones y Garantías en ellas expresadas, adoptando para su Gobierno, la forma Republicana y Representativa.
- Culto
- 3°.- Es inviolable en el Municipio La Merced el derecho de todos para ejercer libre y públicamente su culto, según los dictados de su conciencia. Nadie puede ser obligado a declarar la religión que profesa.
- El Gobierno Municipal coopera al sostenimiento del Culto Católico, Apostólico y Romano; respetando el origen, historia e identidad de nuestro pueblo.
Autonomía
- 4°.- El Municipio La Merced es autónomo en el ejercicio de sus competencias institucionales, políticas, económicas y financieras de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Salta y la presente Carta Orgánica.
- Organización Institucional. Límites
- 5°.- El Municipio La Merced está compuesto por un Departamento Ejecutivo y un Concejo Deliberante, los cuales establecerán la organización interna del Municipio a los efectos jurisdiccionales, administrativos y de representación que surjan de esta Carta Orgánica. Podrá crear por Ordenanza Delegaciones Administrativas Municipales en las concentraciones poblacionales de su jurisdicción.
Los límites territoriales del Municipio son los fijados por Ley provincial.
Emblemas. Celebraciones
- 6°.- Son emblemas del Municipio La Merced:
- El Escudo: Se tomará como oficial el Escudo creado por el señor Miguel Flores, mediante Concurso Público, celebrado en el año 2002 y aprobado por Ordenanza Municipal N° 106/02.
Los aspectos que conforman el diseño del mismo son:
- Cintas: que llevan los colores de la Bandera Nacional y Provincial.
- Guías de laurel: que simbolizan la victoria y la gloria.
- Tabaco y horno calero: principales actividades económicas del Municipio.
- La palabra “La Merced” con rosas entrelazadas: hacen referencia al título de “Capital Provincial de la Flor”.
- Sol naciente: representa la prosperidad, la majestad y la verdad.
- Cerros: aluden al paisaje y geografía.
- Lema “Siempre un Paso Adelante”: significa el anhelo de progreso de todo pueblo.
- Corona en la parte superior: refiere a la Virgen de La Merced como Patrona Tutelar del lugar.
El uso del Escudo será obligatorio en toda la documentación y papeles oficiales, los que deberán estar membretados, exhibidos en sellos, vehículos y frentes de los edificios municipales.
- La Bandera: Se prevé la creación de la Bandera del Municipio por Ordenanza.
- Fechas Conmemorativas: Se declaran conmemoraciones locales las siguientes:
- Séptimo y Octavo domingo después de Pascuas Católica: Fiesta Patronal en honor al Señor de Sumalao.
- 11 de Junio: Batalla de Sumalao (1814).
- 28 de Agosto: Fiesta Patronal en honor a San Agustín.
- 24 de Septiembre: Fiesta Patronal en honor a la Virgen de La Merced.
- 06 de Noviembre: Creación del Municipio La Merced (Acta N° 190/1900).
- 11 de Noviembre: Fiesta Patronal en honor a San Martín de Tours.
- Mes de Noviembre: Fiesta Provincial de la Flor (Decreto N° 1527/1992).
Soberanía. Jerarquía
Art. 7°.- La soberanía pertenece al pueblo, el cual la ejerce por medio de sus representantes y demás autoridades legítimamente constituidas, así también como por la forma de participación popular y democrática prevista en la presente Carta Orgánica.
Esta Carta Orgánica es la norma de mayor jerarquía en el Ordenamiento Jurídico Administrativo Municipal, sujetándose a los preceptos de la Constitución Nacional y Provincial.
Defensa del Orden Democrático
Art. 8°.- Esta Carta Orgánica no pierde vigencia aun cuando por acto violento de cualquier naturaleza se llegue a interrumpir su observancia. Los actos que se realicen en lesión a la misma son insanablemente nulos.
Tanto quienes interrumpan el orden constitucional como aquellos que usurpen funciones previstas para las autoridades establecidas por esta Carta Orgánica, como las que ordenen, consientan o ejecuten actos de esta índole quedan inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos o empleos públicos en el Municipio y son considerados traidores al orden institucional.
Competencias
Art. 9°.- El Municipio La Merced ejerce plenamente su poder de policía en todo el ejido municipal, pudiendo dictar reglamentaciones en los establecimientos y espacios de utilidad nacional o provincial previo acuerdo según corresponda, en beneficio de la comunidad.
Integración Regional
Art. 10.- El Gobierno Municipal promueve la cooperación e integración social, económica y cultural con pueblos del Valle de Lerma, otros Municipios, Provincias y la Nación, promoviendo su participación en organismos o instituciones que tengan a su cargo la planificación y ejecución del desarrollo regional.
Difusión. Enseñanza de la Carta Orgánica
Art. 11.- El Municipio promueve la difusión y el conocimiento por parte de los vecinos del texto de la presente Carta Orgánica.
Participación Ciudadana
Art. 12.- El Municipio promueve y garantiza la plena participación de los vecinos en forma individual u organizada, en el desarrollo de las políticas públicas municipales, garantizando la igualdad de oportunidades.
Municipio Saludable. Sustentable
Art. 13.- El Municipio La Merced reafirma el derecho a la salud y asume el compromiso en el ámbito de su competencia de implementar políticas que favorezcan la promoción de la misma en los siguientes determinantes: estilos de vida, socioeconómicos, salud ambiental, sistemas y servicios de salud.
El ambiente es un patrimonio de la sociedad. Es obligación del Municipio hacer un uso racional de los recursos naturales, mejorando la calidad de vida de los habitantes sin comprometer a las generaciones futuras, sancionando toda conducta contraria.
Desarrollo Humano
Art. 14.- El Municipio La Merced fomentará la creación de un entorno en el que las personas puedan desarrollar su máximo potencial, llevando adelante una vida productiva y creativa de acuerdo con sus necesidades, posibilidades e intereses, promoviendo el crecimiento armónico de la ciudad.
Asiento de las Autoridades Locales
Art. 15.- La localidad de La Merced es el asiento natural de las autoridades del Municipio y sólo podrá alterarse por Ordenanza, con el voto de los dos tercios (2/3) de los miembros del Concejo Deliberante, cuando razones de fuerza mayor así lo aconsejen. El traslado definitivo del Gobierno Municipal, sólo podrá efectuarse por referéndum popular organizado con este propósito.
TÍTULO II
DERECHOS Y DEBERES
CAPÍTULO I
DERECHOS Y DEBERES DE LOS HABITANTES
Derechos y Deberes
Art. 16.- Los habitantes del Municipio La Merced, gozan en su territorio de todos los derechos enumerados en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales, la Constitución de la Provincia de Salta y en esta Carta Orgánica, los derechos reconocidos son operativos. Los habitantes tienen el deber de cumplir con las normas mencionadas precedentemente y las que en su consecuencia se dicten.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS DE GOBIERNO
Vigencia. Irretroactividad
Art. 17.- Las Ordenanzas, sus reglamentaciones, reglamentos autónomos, convenios aprobados y todo acto que pueda producir efectos de carácter general son obligatorios a partir del octavo día desde su publicación y desde ese momento entran en vigencia, a menos que determinen otra fecha. No tienen efecto retroactivo salvo disposición en contrario y siempre que no afecten derechos y garantías constitucionales.
Creación del Boletín Oficial
Art. 18.- Créase el Boletín Oficial Municipal cuya operatividad será reglamentada mediante Ordenanza, teniendo en cuenta las posibilidades económicas financieras del Municipio, estableciendo las características de publicación, difusión y distribución.
Publicidad de Actos de Gobierno
Art. 19.- Los actos de Gobierno del Municipio son públicos:
- Se difunden mediante Boletín Oficial Municipal todas las Ordenanzas, decretos, referéndum, resoluciones, memoria anual, informe del Defensor del Pueblo, del Tribunal de Cuentas, del Juzgado Administrativo de Faltas y aquellos actos que se relacionan con la renta y los bienes pertenecientes al Municipio, el estado de ingresos y egresos con cuadros de disponibilidades; altas y bajas del personal, el que deberá publicarse periódicamente y todo otro acto de gobierno. Serán puestos a disposición de la población en forma gratuita en lugares de fácil acceso público y otros medios de acceso tecnológico, incluida la página web institucional del municipio.
- Anualmente se publicará una memoria sobre la labor desarrollada y rendición de cuenta del ejercicio. La información pública no deberá tener finalidad partidaria o electoral.
- La publicidad de los actos, programas, obras, bienes muebles o inmuebles, servicios y campañas de la Municipalidad deberá tener carácter educativo, informativo o de orientación social, no podrán constar en ellas nombres, símbolos, audios o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios.
Juramento
Art. 20.- Todas las autoridades electas y funcionarios públicos deberán prestar juramento al asumir el cargo comprometiéndose a desempeñar sus funciones fielmente a lo establecido en la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y en esta Carta Orgánica.
Declaración Jurada
Art. 21.- El Intendente y los Concejales están obligados a formular declaración jurada de sus bienes patrimoniales y de los de su cónyuge, como así también de los de sus hijos a su cargo, dentro de los treinta (30) días de asumir sus funciones y del cese de las mismas, conforme a la legislación provincial vigente en la materia.
Autonomía Económica
Art. 22.- El Municipio ejerciendo su autonomía se orienta hacia el autofinanciamiento a través de su potestad económica, financiera y tributaria, correcta y justa administración de impuestos coparticipables y regalías, promoción económica local en un marco de transparencia y participación, percepción y distribución adecuada de los recursos propios y políticas presupuestarias basadas en la equidad, eficacia y eficiencia teniendo como fin último el desarrollo humano mejorando progresivamente la calidad de vida de todos los vecinos y futuras generaciones.
Art. 23.- Ninguna autoridad o funcionario podrá actuar en causa de contenido patrimonial en contra del Municipio, sólo puede hacerlo por derecho propio o en representación de su hijo menor de edad o incapaz a cargo. Los miembros de los órganos de gobierno y de control tienen prohibido desarrollar actividades particulares que se relacionen directamente con los intereses del Municipio. Los bienes públicos y privados propiedad del Municipio no podrán ser utilizados en beneficio propio de autoridades o funcionarios. Sólo ante situaciones especiales previamente acreditadas el Municipio podrá autorizar su uso.
Subvenciones. Obsequios
Art. 24.- Las autoridades y funcionarios deben abstenerse de entregar cualquier tipo de ayuda procedente de fondos públicos a personas, agrupaciones o instituciones a título personal, en todos los casos se realiza en forma institucional y su registro es de dominio público. Los obsequios recibidos que fueren de valor histórico, artístico o económico son de propiedad municipal. Se fijará su destino final a través de Ordenanza.
TÍTULO III
GOBIERNO MUNICIPAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Gobierno Municipal
Art. 25.- El Municipio La Merced estará compuesto por un Departamento Ejecutivo y un Concejo Deliberante. El Intendente y los Concejales serán elegidos y permanecerán en sus cargos según lo establecido en la Constitución de la Provincia de Salta.
Indelegabilidad
Art. 26.- Ninguna autoridad del Municipio puede delegar sus funciones en otra persona, ni un órgano de gobierno en otros sus atribuciones, salvo en los casos previstos por la Constitución Provincial y en esta Carta Orgánica.
Gestión Municipal
Art. 27.- El Gobierno Municipal con la finalidad de mejorar la calidad de vida de todos los habitantes del Municipio asume el compromiso de intervenir activamente logrando la participación en toda política pública generada por Nación, Provincia, Organismos Internacionales e Interjurisdiccionales con incidencia en la región.
Personal Municipal
Art. 28.- El ingreso a la Administración Municipal se produce mediante sistemas objetivos de selección, por Ordenanza se determinará las condiciones de los concursos y los cargos exceptuados de los mismos por la naturaleza de sus funciones. Se deberá cumplir obligatoriamente con los cupos que establezcan las leyes vigentes en materia de inclusión.
Consideración Previa. Limitación
Art. 29.- A los fines de esta Carta Orgánica, entiéndase por:
- Autoridad: Toda persona que desempeñe un cargo público como resultado de un proceso electoral.
- Funcionario: Toda aquella persona que acceda a un cargo público, a través de un instrumento emanado del Departamento Ejecutivo o del Concejo Deliberante.
Responsabilidad del Estado, sus autoridades y funcionarios
Art. 30.- Las autoridades y los funcionarios del Municipio, son responsables civil, penal, administrativa y políticamente en la medida y con los alcances establecidos por las normas nacionales, provinciales y por esta Carta Orgánica.
El Municipio La Merced asume como política la lucha contra la corrupción, instrumentando medidas para prevenir y denunciar actos corruptos.
Son solidariamente responsables con el Municipio las autoridades y los funcionarios del mismo por aquellos daños y perjuicios ocasionados a terceros, por actos u omisiones irregulares en el ejercicio de sus funciones. Cuando el Municipio es condenado en juicio a pagar daños a terceros por actos u omisión de sus autoridades y funcionarios, éste accionará regresivamente en contra de éstos a los efectos de resarcimiento.
Peticionar
Art. 31.- Autoridades y funcionarios estarán obligados a responder en tiempo razonable a cualquier vecino que ejerza el derecho a peticionar. Para este fin una Ordenanza establecerá los supuestos en que las omisiones de dichas obligaciones constituyan falta.
Inembargabilidad
Art. 32.- Los bienes del dominio público municipal serán inenajenables, inembargables e imprescriptibles.
Art. 33.- Son funciones, atribuciones y finalidades inherentes a la competencia del Gobierno Municipal:
- Gobernar y administrar los intereses públicos y locales dirigidos al bien común. Como así también administrar y disponer de manera adecuada de los bienes que integran el patrimonio municipal.
- Ejercer los derechos y competencias propios de la Autonomía Municipal.
- Juzgar políticamente a las autoridades y funcionarios municipales.
- Velar por la vigencia de los derechos establecidos por la Constitución Nacional, Provincial, Tratados Internacionales y esta Carta Orgánica.
- Crear, determinar y percibir los recursos económicos y financieros, sancionar presupuestos y realizar la inversión de recursos y control de los mismos.
- Promover políticas de concertación desde su jurisdicción con otras jurisdicciones con la finalidad de satisfacer intereses comunes así como establecer relaciones intergubernamentales e interjurisdiccionales mediante acuerdos y convenios.
- Realizar obras y prestar servicios públicos por sí o por intermedio de terceros tendientes a mejorar la calidad de vida de los vecinos, atendiendo sus prioridades.
- Disponer y fomentar políticas de apoyo y difusión de valores culturales nacionales y regionales con el objeto de profundizar nuestra identidad.
- Conservar y defender el patrimonio histórico, artístico y cultural tangible e intangible.
- Promover y ejecutar políticas y programas inherentes a la educación, cultura, turismo, ciencia, tecnología, actividades deportivas, recreativas y artísticas, todas tendientes al desarrollo humano.
- Regular el procedimiento administrativo y el régimen de faltas.
- Planificar el ordenamiento territorial de su jurisdicción regulando el desarrollo urbano, suburbano, rural y áreas complementarias.
- Atender las siguientes materias: salud integral, higiene, salubridad y moralidad pública, promoviendo políticas diferenciales establecidas en esta Carta Orgánica, en el ámbito de su competencia.
- Proveer de la infraestructura, los espacios, edificaciones y realizar el mantenimiento en lo que respecta a edificios de patrimonio municipal, calles, espacios verdes, arbolado urbano, nomenclatura, organización vial, transporte urbano garantizando la accesibilidad y uso de calles, el control de la construcción, la protección del ambiente, el paisaje natural y urbano en equilibrio con los otros usos.
- Creación y fomento de instituciones que contribuyan con la educación, la cultura, el turismo, la participación ciudadana, comunitaria y de organizaciones intermedias.
- Propiciar, a través de gestiones municipales, el establecimiento de entidades que garantizan servicios a la comunidad, tales como: previsión social, asistencia social, bancos, correos, servicios de comunicación, transporte, entre otros.
- Propiciar el transporte público de pasajeros y promover su uso en el ámbito de su competencia.
- Establecer e instar restricciones y servidumbres, calificar los casos de expropiación por utilidad pública con arreglo a las leyes que regulan la materia.
- Ejercer las funciones encomendadas por el Gobierno Nacional y Provincial en forma expeditiva teniendo como fin el bien social.
- Dictar, actualizar, aplicar e implementar los códigos que se consideren necesarios.
- El Municipio promoverá especialmente la conservación y enriquecimiento del patrimonio cultural, la capacitación laboral y el empleo, los derechos ambientales, la equidad, la solidaridad e igualdad, la capacitación técnica de sus funcionarios y el desarrollo económico local.
- Regular y promover la tenencia responsable de animales, sancionando todo acto de crueldad.
- Promover la actividad científica y tecnológica en sus aspectos productivos, académicos y de investigación, como así también el desarrollo de las artes y oficios exaltando los valores locales.
Art. 34.- Las facultades precedentes son enunciativas y no implican exclusión ni limitaciones de otras funciones no enumeradas que directa o indirectamente fueren inherentes a la naturaleza o finalidades de las competencias municipales.
CAPÍTULO II
CONCEJO DELIBERANTE
Denominación
Art. 35.- El órgano deliberativo es el Concejo Deliberante.
Elegibilidad. Requisitos. Período. Reelección
Art. 36.- Para ser elegido Concejal se requiere cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución de la Provincia de Salta, al igual que la duración en el cargo y su reelección.
Composición
Art. 37.- La integración del Concejo Deliberante se establece de acuerdo a la base poblacional que determina la Constitución de la Provincia de Salta.
Dieta
Art. 38.- La dieta de los Concejales se establecerá por Ordenanza de conformidad con el presupuesto asignado al Concejo Deliberante, la misma deberá ser inferior a la remuneración establecida para el Intendente.
Inhabilidades. Incompatibilidades
Art. 39.- Los Concejales tienen las mismas incompatibilidades e inhabilidades que las determinadas por la Constitución de la Provincia para los legisladores provinciales.
Art. 40.- Los Concejales no pueden ser acusados, procesados, interrogados judicialmente, molestados ni reconvenidos por autoridad alguna, por las opiniones o votos que hubieran emitido en el desempeño de su cargo.
Autonomía
Art. 41.- El Concejo Deliberante tiene autonomía financiera. Por resolución crea los organismos administrativos contables correspondientes y en un todo de acuerdo a los recursos disponibles.
Juramento. Incorporación
Art. 42.- Los Concejales prestarán juramento de desempeñar debidamente el cargo en el acto de su incorporación y de obrar de conformidad a lo que prescribe la Constitución Nacional, Constitución Provincial y esta Carta Orgánica.
Sesiones
Art. 43.- El Concejo Deliberante se reúne en:
- Sesiones Preparatorias: El Concejo Deliberante se reúne en Sesión Preparatoria todos los años antes del inicio del período legislativo. Son sesiones destinadas a constituir al órgano, estableciendo días y horarios de Sesiones Ordinarias y eligiendo presidente, vicepresidente 1º y vicepresidente 2º de acuerdo a las disposiciones del Reglamento Interno.
Para iniciar estas sesiones asumirá provisoriamente la Presidencia el concejal de mayor edad. El Cuerpo deberá controlar las posibles inhabilidades e incompatibilidades de sus miembros para su incorporación.
- Sesiones Ordinarias: El Concejo Deliberante sesiona desde el primero de febrero hasta el treinta de noviembre de cada año. Se trata del período dentro del cual el Concejo ejerce en plenitud sus atribuciones y en su apertura se contará con la presencia del Intendente. Este período podrá ser prorrogado por el propio Cuerpo en caso de necesidad, hasta por treinta días corridos.
- Sesiones Especiales: Son aquellas que determina el Cuerpo dentro del período ordinario y de prórroga, podrán ser convocadas por el Presidente para tratar temas específicos o de urgente tratamiento, a solicitud de una tercera parte de los miembros del Cuerpo o del Departamento Ejecutivo.
- Sesiones Extraordinarias: El Concejo Deliberante convoca a sesiones extraordinarias, siempre que existan asuntos de interés público de urgente tratamiento. La convocatoria es efectuada por el Departamento Ejecutivo o por el Presidente del Cuerpo a pedido de un tercio de sus miembros que fundamentará los motivos notificando al Departamento Ejecutivo. En estas sesiones se tratará con exclusividad el temario que motivó la convocatoria.
- Sesiones de Prórroga: Constituyen una extensión del período ordinario de modo que el Concejo Deliberante en este lapso ejerce su competencia en plenitud, al igual que las sesiones ordinarias tienen fecha de inicio y finalización fijada al momento de su convocatoria.
Sesión Pública
Art. 44.- Las sesiones del Concejo Deliberante son públicas. Podrán ser secretas cuando la naturaleza del asunto así lo requiera. En tal caso será necesaria la aprobación de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros.
Quórum
Art. 45.- Para que se puedan llevar adelante las sesiones se requiere tener quórum legal contando con la presencia de la mitad más uno del total de los miembros del Concejo Deliberante. Un número menor podrá reunirse al sólo efecto de acordar las medidas necesarias para compeler a los inasistentes. Las inasistencias injustificadas de un Concejal a las Sesiones Ordinarias serán sancionadas según lo establezca el Reglamento Interno.
Reemplazos
Art. 46.- En caso de fallecimiento, renuncia, destitución definitiva, incapacidad o inhabilidad permanente sobreviniente, para el desempeño del cargo de un Concejal, este será reemplazado de acuerdo a la lista oficializada por el Tribunal Electoral Provincial.
Exclusión
Art. 47.- El Concejo Deliberante puede corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones y hasta excluirlo de su seno por razones de incapacidad física o moral sobreviniente, debiendo para tal efecto concurrir los dos tercios (2/3) de votos del total de sus miembros.
La exclusión de un miembro del Concejo Deliberante sólo puede tratarse en sesión convocada para tal efecto, luego de habérsele permitido el derecho de ejercer su defensa conforme a lo establecido en la Constitución Provincial y esta Carta Orgánica.
Disposiciones
Art. 48.- Las disposiciones del Concejo Deliberante adoptan las formas de:
- Ordenanzas: Son normas de carácter general de cumplimiento obligatorio en el ejido urbano o rural sobre temas de competencia municipal, regulando situaciones por primera vez o reformando, derogando o abrogando una norma del mismo tipo dictada con anterioridad.
- Resolución: Disposición interna de carácter imperativo obligatoria para el Cuerpo que no requiere promulgación del Departamento Ejecutivo.
- Declaración: Declara y da a conocer la opinión del Cuerpo al respecto de un tema y proclama anhelos en nombre de la comunidad.
- Pedidos de Informe: Tienen por objeto requerir información al Departamento Ejecutivo, sobre algún asunto o cuestión específica, los proyectos presentados al efecto serán de consideración
- Comunicación: Mediante este instrumento el Cuerpo formula contestaciones al Departamento Ejecutivo.
- Orden del Día: Es el temario que se incluye en la convocatoria a sesión para ser tratado en la misma.
Prohibición
Art. 49.- Queda prohibido al Concejo Deliberante sancionar Ordenanzas que impliquen directa o indirectamente el establecimiento de privilegios y excepciones individuales.
Formación. Sanción de las Ordenanzas
Art. 50.- Las Ordenanzas son tratadas por el Concejo Deliberante en virtud de proyectos presentados por los Concejales, por el Intendente o por Iniciativa Popular; las que quedarán sancionadas cuando fueren aprobadas con el voto de por lo menos la mitad más uno de los Concejales presentes en la sesión, salvo los casos expresamente determinados por esta Carta Orgánica.
En la sanción de las Ordenanzas se usará la siguiente fórmula: “EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MERCED SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA”.
Promulgación. Publicación
Art. 51.- Sancionada una Ordenanza por el Concejo Deliberante, pasará al Departamento Ejecutivo para su consideración, promulgación y publicación en el Boletín Oficial Municipal dentro de los diez (10) días hábiles, previa transcripción del texto en un libro especial llevado al efecto en tanto no haya sido vetada.
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Presidente del Concejo Deliberante podrá ordenar la publicación respectiva. Las Ordenanzas y todo acto que pueda producir efectos de carácter general, serán de aplicación obligatoria a partir del octavo día de su publicación oficial, salvo que se determine otra fecha.
No tendrán efecto retroactivo salvo disposición en contrario y siempre que no afecten derechos y garantías constitucionales.
Urgencia
Art. 52.- En el período de Sesiones Ordinarias, el Departamento Ejecutivo podrá enviar proyectos al Concejo Deliberante, con pedido de urgente tratamiento. Estos deberán ser considerados dentro de los quince (15) días corridos contados a partir de su recepción en el Cuerpo.
La solicitud de tratamiento de urgencia de un proyecto podrá realizarse aún después de la remisión y en cualquier etapa de su trámite. En este caso, los términos correrán a partir de la recepción de la solicitud.
Doble Lectura
Art. 53.- Se requerirá doble lectura para la aprobación de las Ordenanzas que dispongan:
- Municipalización de servicios.
- Dictar o modificar los Códigos de competencia municipal.
- Creación de entidades autárquicas u organismos descentralizados, empresas municipales y/o sociedades de economía mixta.
- Para fijar nuevos tributos o modificar los existentes.
- Ordenanzas Tarifarias.
- Para autorizar la concesión de servicios u obras públicas.
- Para desafectar bienes del dominio público.
- Para aprobar los planes de ordenamiento territorial.
Entre la primera y segunda lectura deberá mediar un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días corridos en el que se deberá dar amplia difusión al proyecto. En dicho lapso, el Concejo Deliberante convocará a una audiencia pública e invitará a las personas y organizaciones involucradas directamente en la discusión, si el tema a tratar así lo requiere.
En los casos mencionados se requerirá para su aprobación, el voto favorable de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros del Cuerpo.
Proceso de sanción. Veto
Art. 54.- Aprobado un proyecto de Ordenanza por el Concejo Deliberante pasará al Departamento Ejecutivo para su análisis, veto o promulgación y publicación. Se considera promulgado todo proyecto no vetado en el plazo de diez (10) días hábiles de ingresado al Departamento Ejecutivo.
Un proyecto vetado total o parcialmente será remitido con sus observaciones al Concejo Deliberante, si éste insistiese con los votos de los dos tercios del total de sus miembros en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, el proyecto será ordenanza y pasará al Departamento Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Vetado en parte un proyecto de ordenanza por el Departamento Ejecutivo, sólo se podrá promulgar la parte no vetada si ella tiene autonomía normativa y no afecta la unidad del proyecto.
Personal del Concejo Deliberante
Art. 55.- El Concejo Deliberante reglamentará la estructura orgánica de su planta de personal de modo que garantice su funcionamiento respetando las disposiciones establecidas en esta Carta Orgánica y de conformidad a su propio presupuesto.
Atribuciones y Deberes del Presidente
Art. 56.- El Presidente representará al Concejo Deliberante con las atribuciones y deberes establecidos en el Reglamento Interno.
Deberes y Atribuciones del Concejo Deliberante
Art. 57.- Son competencias del Concejo Deliberante:
- Sancionar o dictar Ordenanzas, resoluciones, declaraciones, pedidos de informes y comunicaciones inherentes a sus competencias.
- Dictar y modificar el Reglamento Interno con la aprobación de los votos de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros y ejercer todas las facultades administrativas que le competen.
- Elegir sus autoridades, las comisiones y modalidad de trabajo.
- Establecer su presupuesto fijando la retribución de sus funcionarios y empleados mediante ordenanza.
- Dictar las ordenanzas que reglamenten las formas en que el Departamento Ejecutivo realizará las concesiones de uso de bienes públicos, ejecución de obras y prestación de servicios, sancionando los regímenes de contabilidad, contrataciones y las que regulen el régimen jurídico de las empresas o de las sociedades de economía mixta, dando cumplimiento a lo que se establece en la legislación provincial.
- Considerar las licencias y renuncias de los miembros del Cuerpo.
- Prestar acuerdo a los nombramientos de los funcionarios cuando corresponda.
- Prestar o negar acuerdo a la terna para cubrir el cargo de Juez de Paz propuesta por el Departamento Ejecutivo para su elevación a la Corte de Justicia de Salta.
- Convocar cuando lo juzgue oportuno al Intendente y funcionarios para que concurran al recinto y a sus comisiones. La citación debe incluir los puntos a tratar y efectuarse con cinco (5) días hábiles de anticipación, salvo que se trate de asuntos de urgencia.
- Nombrar de su seno comisiones investigadoras para el cumplimiento de sus funciones y para establecer la responsabilidad de los funcionarios municipales.
- Someter a Consulta Pública los casos que correspondan y requieran ésta modalidad participativa.
- Colaborar y cooperar con Organismos Interjurisdiccionales con objetivos comunes de obras, servicios y políticas públicas.
- Examinar, aprobar o rechazar la cuenta general del ejercicio vencido, previa opinión fundada de la Auditoría General de la Provincia. En caso de requerir mayor información sobre puntos en particular se podrá solicitar informe respectivo.
- Dar tratamiento a iniciativa del Departamento Ejecutivo del Presupuesto de Gastos, Cálculo de Recursos y sus modificaciones.
- Aprobar el Régimen Tarifario Anual y demás Ordenanzas que establezcan tributos.
- En el control de cuentas, memorias y gastos el Concejo Deliberante deberá efectuar un análisis, formulando las observaciones y señalando claramente las transgresiones o defectos que pudieran afectar las cuentas.
- Autorizar con el voto de dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros al Departamento Ejecutivo a contraer empréstitos.
- Tratar la renuncia o licencia de autoridades y funcionarios, dentro del ámbito de su competencia.
- Realizar los pedidos de informe que fuesen necesarios al Departamento Ejecutivo y a otros organismos.
- Promover y fortalecer Delegaciones Municipales dentro de la jurisdicción.
- Sancionar las ordenanzas para otorgar derechos reales o enajenar bienes muebles o inmuebles, para tal fin se deberá contar con el voto de los dos tercios (2/3) de los miembros del Cuerpo.
- Nombrar el personal administrativo y de maestranza de su inmediata dependencia, los mismos gozarán de estabilidad según el régimen del empleado público municipal.
- Reglamentar la estructura de la planta política de su personal, los mismos no cuentan con estabilidad laboral ni derecho a indemnización o permanencia, sus derechos y obligaciones cesan cuando lo determinen quienes los nombraron o cuando éstos terminasen sus mandatos.
- Establecer restricciones al dominio, servidumbres y determinar los casos de utilidad pública municipal con fines de expropiación de conformidad a la Constitución Provincial y otras leyes vigentes.
- Sancionar todas las Ordenanzas a efectos de implementar y poner en funcionamiento los Institutos de Participación establecidos en esta Carta Orgánica.
- Someter a autoridades y funcionarios a Juicio Político.
- Reglamentar sobre cuestiones tributarias, de salubridad, del ordenamiento urbano, la construcción, el cuidado del ambiente, el transporte y tránsito local dictando y actualizando:
- Código de Faltas Municipal.
- Código Tributario Municipal.
- Código Bromatológico Municipal.
- Código de Ordenamiento Urbano y Territorial Municipal.
- Código de Edificación Municipal.
- Código Ambiental y de Zoonosis Municipal.
- Código de Tránsito Municipal.
Y otros códigos, reglamentos u ordenanzas que se consideren necesarios ante las demandas de regulación.
- Dictar normas relativas a construcción, mantenimiento y administración de cementerios y edificios fúnebres, fiscalizar y reglamentar los equipamientos y prestaciones fúnebres de carácter privado.
- Legislar sobre actividades comerciales, industriales, mineras, ferias, espectáculos públicos, turismo y otras en el ámbito de su competencia.
- Establecer normativas referidas a planes de saneamiento, preservación y conservación del ambiente, recursos naturales, salubridad e higiene.
- Reglamentar la prestación de servicio de transporte de pasajeros y cargas.
- Dictar Ordenanzas referidas a uso de suelo, subsuelo y espacio aéreo según legislación vigente.
- Establecer normativas sobre paseos, plazas, espacios públicos, arbolado y equipamiento que contribuyan al paisaje urbano y su funcionalidad como también nomencladores de barrios, calles y viviendas.
- Dictar normas que promuevan la salud integral, la educación, la cultura, el turismo y el deporte en todas sus manifestaciones.
- Dictar normas referidas a la tenencia responsable de animales, las prohibiciones, las responsabilidades públicas y privadas, preservando la seguridad, el bienestar del vecino, y sancionando los actos de irresponsabilidad y crueldad.
- Sancionar ordenanzas protectoras y de promoción del cuidado del patrimonio natural, histórico, arquitectónico, cultural, artístico y tradicional, todas tendientes a fortalecer la identidad local.
- Dictar normas sobre derechos y deberes de agentes municipales organizando la Carrera Municipal sobre la base que prevé la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y esta Carta Orgánica.
- Reglamentar, previa verificación técnica, demoliciones y clausura de inmuebles que pongan en riesgo la seguridad de los vecinos.
- Reglamentar, con arreglo a la legislación vigente, la organización y el funcionamiento de bibliotecas populares públicas municipales, velando por su funcionalidad y constante actualización. Propiciar la creación de nuevas bibliotecas en la jurisdicción municipal.
- Autorizar y dictar medidas de prevención a fin de evitar los efectos de inundaciones pluviales, fluviales, incendios y otros siniestros, sean de carácter natural o de otra índole, fomentando la creación del Cuerpo de Bomberos Voluntarios y organizaciones afines o coordinando acciones con otras jurisdicciones.
- Examinar, aprobar y dar difusión a los Planes Urbano Ambientales y de Ordenamiento Territorial tendientes a garantizar la accesibilidad y sustentabilidad de la ciudad, regular el uso de suelo, el crecimiento urbano ordenado, las subdivisiones y situaciones de dominio, la distribución equitativa y estratégica de servicios y equipamientos, la regulación de áreas industriales y complementarias. Instrumentar estos planes mediante las reglamentaciones y ordenanzas que fueran necesarias con arreglo a leyes vigentes en la materia.
- Promover normas sobre accesibilidad universal tendiendo a eliminar limitaciones motrices, visuales, auditivas y cognitivas.
- Dictar reglamentaciones y dar difusión sobre la prevención de seguridad ciudadana, factores de riesgos y contaminación tales como micro basurales, ruidos molestos, aguas servidas y promover el funcionamiento de Defensa Civil todo con arreglo a las leyes vigentes.
- Dictar disposiciones con el fin de profundizar las políticas diferenciales adhiriendo a toda normativa nacional y provincial de acuerdo a lo establecido por esta Carta Orgánica.
- Conocer planes y programas nacionales, provinciales y municipales; procedimientos administrativos de distintos órganos y problemáticas referidas a servicios o consumo a los fines de orientar al vecino y peticionar ante las autoridades en caso que le competa.
- Fortalecer vínculos entre las instituciones locales y los vecinos.
- Organizar el archivo del Concejo Deliberante y velar por la conservación de la documentación.
- Dictar todas las Ordenanzas y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio las atribuciones inherentes a la competencia municipal y que no hayan sido expresamente conferidos a otros organismos establecidos en esta Carta Orgánica.
Art. 58.- Las atribuciones y obligaciones precedentes son enunciativas y no implican exclusión, ni limitaciones de otras funciones no enumeradas que directa o indirectamente fueren inherentes a la naturaleza o finalidades de las competencias del Concejo Deliberante.
CAPÍTULO III
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
Elegibilidad. Duración. Reelección
Art. 59.- Para ser Intendente se requiere cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución de la Provincia de Salta, al igual que la duración en el cargo y su reelección.
Inhabilidades. Incompatibilidades
Art. 60.- Para el cargo de Intendente rigen las mismas incompatibilidades previstas para los legisladores en la Constitución Provincial.
Remuneración
Art. 61.- La remuneración del Intendente será fijada por Ordenanza del Concejo Deliberante y esta no podrá ser igual o inferior a la de sus miembros. No podrá percibir otras retribuciones de igual característica de la Nación, Provincia o Municipalidad, salvo beneficios jubilatorios.
Ausencia
Art. 62.- El Intendente no puede ausentarse del Municipio por más de diez (10) días hábiles consecutivos sin autorización del Concejo Deliberante, en cuyo caso ejercerá provisoriamente su función el presidente del Concejo Deliberante hasta que haya cesado la ausencia. De igual manera se procederá en caso de licencia.
Acefalía
Art. 63.- En caso de ausencia, renuncia, destitución o impedimentos transitorios del Intendente, ejercerá provisoriamente su función el Presidente del Concejo Deliberante. Si la ausencia o inhabilidad es definitiva y faltare más de un (1) año para completar el mandato deberá convocarse a elecciones.
Intervención. Destitución
Art. 64.- La Municipalidad podrá ser intervenida por las causales y en las formas establecidas en la Constitución Provincial.
Art. 65.- Corresponde la destitución del Intendente por condena penal o por mal desempeño de su cargo. Para declarar la necesidad de su destitución se requiere los dos tercios (2/3) de los votos de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante. El Intendente podrá apelar con efecto suspensivo ante la Corte de Justicia de la Provincia de Salta.
Deberes y Atribuciones del Departamento Ejecutivo
Art. 66.- Son deberes y atribuciones del Departamento Ejecutivo:
- Representar al Municipio, ejercer su administración y fomentar e implementar políticas públicas en beneficio de la comunidad.
- Proponer, promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las Ordenanzas, reglamentándolas cuando corresponda.
- Ejercer el derecho de veto total o parcial.
- Emitir resoluciones y decretos, disponer la organización y ordenamiento de las ordenanzas, decretos y resoluciones vigentes, las que deberán estar a disposición del Concejo Deliberante y a consideración de la comunidad mediante la publicación de las mismas en diferentes formatos.
- Convocar al Concejo Deliberante a Sesiones Extraordinarias ante razones de interés público que así lo requieran.
- Presentar al Concejo Deliberante los informes solicitados en un plazo de quince (15) días hábiles, concurriendo en caso de ser convocado pudiendo tomar parte de las deliberaciones sin derecho a voto. El incumplimiento de esta obligación configura una irregularidad.
- Cumplir con todo lo requerido por la Carta Orgánica en lo que se establece sobre publicación de los actos de gobierno.
- Concurrir, a los fines de informar sobre el estado general del Municipio, a la Primera Sesión Ordinaria que celebre el Concejo Deliberante.
- Presentar y publicar estados de Ejecución Presupuestaria en forma trimestral.
- Presentar el Informe Anual y la Cuenta General del Ejercicio del período anterior al Concejo Deliberante y a la Auditoría General de la Provincia antes del 30 de junio de cada año.
- Remitir al Concejo Deliberante el presupuesto de gastos y recursos en forma anual hasta el 30 de noviembre para su análisis y aprobación.
- Celebrar convenios e implementar planes o programas en beneficio de la comunidad, atendiendo el déficit habitacional y las problemáticas de salud y educación, en el ámbito de su competencia.
- Administrar los bienes municipales, realizar obra pública, prestar servicios públicos municipales y ejercer poder de policía para dar cumplimiento a todo lo establecido por la Carta Orgánica, Ordenanzas y Códigos de reglamentación.
- Elaborar y presentar los proyectos de ordenanzas tributarias o tarifarias como también sus actualizaciones en forma anual o en el curso del año ante las actividades que así lo requieran.
- Recaudar los tributos y rentas producidos por las actividades del Municipio.
- Formular las bases de licitaciones, aprobar o desechar las propuestas, otorgar, controlar y reglamentar los servicios públicos municipales, conforme a las leyes provinciales.
- Poner a disposición del Concejo Deliberante los fondos y las partidas presupuestarias previstas en el presupuesto respectivo.
- Expedir las órdenes de pago en el ámbito municipal debidamente refrendadas.
- Fomentar el presupuesto participativo e incluir el mismo en el presupuesto general, de conformidad a lo previsto en esta Carta Orgánica.
- Nombrar y remover agentes municipales de acuerdo a lo establecido por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial; y por esta Carta Orgánica, en lo que respecta a carrera administrativa y estabilidad. Deberá llevar registro del personal del Municipio, como también dictar normas de estructuración, estableciendo horarios, condiciones y modalidad de trabajo.
- Disponer de toda información referida a planes y programas nacionales, provinciales y municipales de distintos organismos referidas a servicios o consumos.
- Designar los funcionarios o miembros del gabinete municipal los que no gozarán de estabilidad en su cargo y podrán ser removidos en cualquier momento.
- Asumir la defensa de la autonomía municipal y actuar en juicios por si o con apoderados letrados en cuestiones que estén en juego intereses municipales.
- Celebrar contratos y concesiones sobre la administración de bienes inmobiliarios del Municipio previa licitación y con autorización del Concejo Deliberante.
- Reglamentar las restricciones de servidumbres administrativas establecidas por el Concejo Deliberante.
- Ejercer el poder de policía con sujeción a los principios de legalidad, igualdad, razonabilidad y respeto a la libertad e intimidad de las personas y de conformidad con lo dispuesto en la Carta Orgánica y las ordenanzas que en consecuencia se dicten.
- Organizar el archivo municipal y velar por la conservación de la documentación, disponiendo la edición actualizada de un Digesto Municipal que recopile Ordenanzas y demás normativas vigentes.
- Crear, difundir y mantener la vigencia de un sitio web como Página Oficial del Municipio que permita la incorporación a manera de archivo de toda normativa, instrumentos, presupuestos, políticas públicas implementadas y rendiciones de interés público. Este sitio deberá considerar la accesibilidad universal.
- Aplicar las normas que garanticen la participación vecinal y de organizaciones intermedias según los lineamientos establecidos en la Carta Orgánica y ordenanzas que deriven de la misma.
- Articular medidas urgentes necesarias ante catástrofes o casos fortuitos de grave peligro público poniendo en conocimiento oportunamente al Concejo Deliberante, fomentando la creación y funcionamiento de organizaciones afines tales como Bomberos, Defensa Civil y Voluntariados.
- Promover actividades culturales, deportivas, recreativas y de esparcimiento fomentando el sentido de pertenencia, la identidad local y la interacción social.
- Proponer Ordenanzas de distintos ámbitos de aplicación tales como salubridad, higiene, ambientales, urbanísticos de convivencia y otros que tiendan a mejorar la calidad de vida de la comunidad en general.
- Promover el funcionamiento de institutos de participación ciudadana.
- Implementar las políticas diferenciales que establece la presente Carta Orgánica de conformidad con lo dispuesto por la misma y las ordenanzas que en su consecuencia se dicten.
- Promover la accesibilidad universal en todos los ámbitos de aplicación, cumpliendo y haciendo cumplir ordenanzas y leyes respectivas e implementando políticas para su difusión y uso en general.
- Resolver las causas o reclamos administrativos originariamente o por vía de recursos.
- Aceptar o denegar donaciones y legados sin cargo efectuados al Municipio y con acuerdo del Concejo Deliberante cuando fueren con cargo.
- Realizar censos cuando la circunstancia lo demande de conformidad a las ordenanzas que a tal efecto se dicten y de conformidad a las leyes vigentes.
- Elevar a la Corte de Justicia la terna propuesta para la designación del cargo de Juez de Paz con acuerdo del Concejo Deliberante.
- Celebrar, difundir y auspiciar las conmemoraciones de todas las fechas patrias y las reconocidas en la Carta Orgánica junto a la comunidad, fomentando eventos locales.
- Contraer empréstitos con la aprobación de las dos terceras (2/3) partes de los miembros del Concejo Deliberante.
- Preservar el patrimonio histórico, cultural y natural local.
- Celebrar convenios con Nación, Provincia, otros Municipios, organismos internacionales, nacionales, empresas públicas o privadas y entidades autárquicas en el ámbito de su competencia siempre en beneficio de la comunidad.
- Realizar cualquier otra gestión de interés general no prohibida compatible con la Constitución Nacional, Constitución Provincial y la Carta Orgánica.
Secretarías
Art. 67.- Las Secretarías del Departamento Ejecutivo son establecidas por Ordenanza, cuya iniciativa corresponde al Departamento Ejecutivo. Los secretarios integran el gabinete y refrendan en el ámbito de su competencia los actos del Intendente. Son solidariamente responsables por estos actos y tienen el deber de excusarse en todo asunto en que sean parte interesada.
Los secretarios son nombrados y removidos por el Intendente. Rigen para ellos idénticas inhabilidades e incompatibilidades que para los concejales.
Deben elevar el informe de gestión anual de la secretaría a su cargo y asistir obligatoriamente ante el Concejo Deliberante cuando sea requerido y elevar toda información que ese Cuerpo le solicite en los tiempos establecidos por la Carta Orgánica.
Delegaciones Municipales
Art. 68.- El Municipio, en el ámbito de sus respectivas competencias, puede constituir Delegaciones Municipales de acuerdo a las facultades conferidas por la Constitución Provincial.
Art. 69.- Los Delegados Municipales serán nombrados por el Departamento Ejecutivo con conocimiento del Concejo Deliberante.
En caso de renuncia o inhabilidad sobreviniente o remoción, el Departamento Ejecutivo nombrará un nuevo delegado.
No estarán incluidos en la carrera administrativa municipal.
Art. 70.- Por Resolución del Departamento Ejecutivo se establecerá las atribuciones, funcionamiento y retribuciones del Delegado Municipal como así también lo referido al personal municipal a su cargo.
Procurador Municipal
Art. 71.- Créase la figura de Procurador Municipal quien será el asesor letrado encargado de defender el patrimonio y los intereses del Municipio, de velar por la legalidad, legitimidad de los actos administrativos. Es parte legítima en juicio y es quien gestiona e insta por vía judicial las cobranzas de las rentas y demás juicios que afecten intereses o bienes municipales.
Para ser Procurador Municipal se requiere poseer título universitario de abogado o abogada, con tres (3) años de antigüedad en la profesión y veinticinco (25) años de edad como mínimo.
Art. 72.- El Procurador Municipal es nombrado y removido por el Departamento Ejecutivo.
TÍTULO IV
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
Pautas Generales
Art. 73.- La Administración Pública Municipal por medio de sus agentes estará dirigida a satisfacer las necesidades de los vecinos con sentido de servicio, solidaridad, eficiencia, economicidad y oportunidad en el marco de la Constitución Nacional y de la Constitución Provincial, de esta Carta Orgánica y las Ordenanzas que en consecuencia se dicten.
Carrera Administrativa
Art. 74.- La carrera administrativa constituye un derecho de los agentes municipales. Por Ordenanza se establecerá el Estatuto del Personal Municipal.
Derecho de Agremiación
Art. 75.- Se garantiza a los agentes públicos municipales, el derecho de agremiarse libremente y el derecho a la huelga de conformidad a la Constitución Nacional y a la Constitución Provincial.
Cargos Políticos
Art. 76.- El personal designado en cargos de carácter político no gozará de estabilidad. La Ordenanza presupuestaria deberá consignar, en forma discriminada, partidas destinadas a estos cargos.
Incompatibilidades
Art. 77.- Es incompatible el desempeño simultáneo de dos (2) o más cargos públicos, a excepción de la docencia y otros que determine la Ley.
Ningún funcionario o empleado municipal puede representar, gestionar, patrocinar o mantener intereses privados contrarios a los del Municipio, bajo sanción de ser exonerado, sin perjuicio de las demás responsabilidades que por Ley correspondan.
Responsabilidad
Art. 78.- La Municipalidad es responsable por sí y por los actos de sus agentes realizados con motivo o en el ejercicio de sus funciones.
Los funcionarios y empleados municipales son personalmente responsables por los actos que excedan el uso de sus facultades o infrinjan los deberes que les conciernen, son responsables por los daños que causen. El Municipio acciona contra éstos para el logro del resarcimiento que corresponda.
Art. 79.- La responsabilidad política se deslindará de acuerdo con lo establecido por la Constitución Provincial.
TÍTULO V
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Creación
Art. 80.- La Defensoría del Pueblo es un organismo que actúa con plena autonomía funcional. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en la Constitución Nacional, Constitución Provincial, Leyes y Ordenanzas, ante hechos, actos u omisiones de la administración pública municipal.
Estará a cargo de un funcionario denominado Defensor del Pueblo.
Designación
Art. 81.- El Concejo Deliberante convocará a concurso público de antecedentes para la designación del Defensor del Pueblo, conforme lo establezca la Ordenanza respectiva.
Art. 82.- El Defensor del Pueblo podrá o no ser abogado, en caso de no serlo, obligatoriamente designará un asesor con título de abogado, quien deberá cumplir los requisitos que por Ordenanza se establezcan.
Duración. Remuneración
Art. 83.- El Defensor del Pueblo durará tres (3) años en sus funciones pudiendo ser designado por un nuevo período solamente. En caso de renuncia, muerte, incapacidad, remoción o cualquier otra causal que impida continuar con el cargo se procederá a una nueva convocatoria.
Su remuneración es igual al monto de la dieta de un Concejal. Para ese fin y demás gastos operativos de la Defensoría se dispondrá la partida necesaria en el presupuesto respectivo.
Requisitos. Incompatibilidades. Inhabilidades. Prohibiciones. Remoción
Art. 84.- El Defensor del Pueblo debe ser mayor de veinticinco (25) años y tiene las mismas inhabilidades e incompatibilidades que los concejales. No podrá ejercer la profesión en caso de ser abogado o abogada.
A partir de su elección, le está prohibida la realización de cualquier actividad política partidaria. Podrá ser removido mediante juicio político.
Reglamentación. Principios
Art. 85.- Las funciones, atribuciones y deberes del Defensor del Pueblo serán determinadas mediante Ordenanza que contemple los principios de informalismo, gratuidad, impulso de oficio, sumariedad y accesibilidad.
TÍTULO VI
TRIBUNAL DE CUENTAS
Creación
Art. 86.- De acuerdo a lo facultado por la Constitución Provincial, independientemente del control externo de la Auditoría General de la Provincia, créase un órgano de control interno denominado Tribunal de Cuentas.
El Tribunal Municipal de Cuentas estará a cargo de un (1) miembro que actuará en forma independiente respecto de los otros órganos de gobierno. El número de miembros podrá incrementarse hasta tres (3) cuando el crecimiento poblacional, las necesidades municipales y la disponibilidad presupuestaria lo posibilite.
Características
Art. 87.- Este órgano tiene a su cargo el control interno, previo y concomitante presupuestario, legal, contable, financiero, patrimonial de la hacienda municipal.
Designación
Art. 88.- Los vocales del Tribunal de Cuentas serán designados por el Departamento Ejecutivo con acuerdo en mayoría simple del Concejo Deliberante. Los miembros del Tribunal de Cuentas permanecerán en sus cargos por un plazo de cuatro (4) años y no podrán ser reelegidos inmediatamente, sino hasta luego de haber transcurrido al menos un período de cuatro (4) años más.
Art. 89.- Para ser vocal del Tribunal de Cuentas será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Tener título universitario de abogado, contador público nacional, o graduado con título universitario idóneo para el desempeño de sus funciones. En este último caso, la nómina de títulos competentes será determinada por Ordenanza.
- Tener como mínimo treinta (30) años de edad y cinco (5) años en el ejercicio de la profesión.
- Tener dos (2) años de residencia inmediata anterior en el Municipio.
Inhabilidades. Incompatibilidades
Art. 90.- Rigen las mismas inhabilidades e incompatibilidades que para los concejales. Este cargo será también incompatible con el ejercicio de la profesión.
Competencia. Deberes. Atribuciones
Art. 91.- Mediante Ordenanza se reglamentará su organización, funcionamiento, competencia, deberes y atribuciones.
TÍTULO VII
JUZGADO ADMINISTRATIVO DE FALTAS
Creación. Integración
Art. 92.- Créase el Juzgado Administrativo de Faltas, el que estará a cargo de un Juez designado de acuerdo a lo establecido en la presente Carta Orgánica.
Designación. Características
Art. 93.- El Juez Administrativo de Faltas será designado por el Departamento Ejecutivo con acuerdo del Concejo Deliberante y puede ser removido por juicio político. Entenderá el juzgamiento de las faltas, infracciones y contravenciones a normas municipales, cuyas sanciones serán apelables ante el Departamento Ejecutivo.
Requisitos
Art. 94.- Para ser Juez Administrativo de Faltas será necesario cumplir los siguientes requisitos:
- Tener título universitario de abogado o abogada.
- Poseer matrícula vigente en el organismo profesional correspondiente.
- Acreditar como mínimo tres (3) años en el ejercicio de la profesión.
Inhabilidades. Incompatibilidades. Duración. Remuneración
Art. 95.- Rigen para el Juez de Faltas las mismas inhabilidades e incompatibilidades que para los Concejales. No podrá ejercer su profesión.
Durará en sus funciones el término de cuatro (4) años y percibirá una remuneración fijada por Ordenanza.
TÍTULO VIII
JUICIO POLÍTICO
Art. 96.- Corresponderá la destitución del Intendente por condena penal o por mal desempeño de su cargo. Para declarar la necesidad de su remoción se requerirán los dos tercios (2/3) de los votos de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante. El Intendente podrá apelar con efecto suspensivo ante la Corte de Justicia de la Provincia.
Art. 97.- Los Concejales, los miembros del Juzgado de Faltas, los vocales del Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo pueden también ser sometidos al procedimiento de Juicio Político, por mal desempeño de sus funciones o por incapacidad, incompatibilidad o inhabilidad sobreviniente.
Art. 98.- El procedimiento del juicio político se reglamentará mediante ordenanza, debiéndose garantizar el derecho de defensa, el debido proceso y demás garantías constitucionales. El acusado podrá concurrir acompañado de letrado.
Art. 99.- En ningún caso el juicio político puede durar más de cuatro meses contados desde la fecha en que el Concejo Deliberante declare hacer lugar a su formación. Puede prorrogar sus Sesiones para terminarlo dentro del plazo expresado. Vencido el término mencionado sin haber recaído resolución, queda absuelto el acusado.
TÍTULO IX
HACIENDA PÚBLICA
CAPÍTULO I
Patrimonio Municipal
Art. 100.- El Patrimonio Municipal está constituido por:
- La totalidad de sus bienes de dominio público y privado.
- Los recursos tributarios municipales.
- El producido de su actividad económica y de sus servicios.
- Los títulos, valores y derechos adquiridos financiados con recursos propios o provenientes de las subvenciones, donaciones y legados.
- Toda acreencia no percibida a su vencimiento.
Desafectación. Disposición de Bienes de Dominio Público
Art. 101.- Los bienes de dominio público sólo podrán ser desafectados como tales mediante ordenanza aprobada a tal efecto por las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante. Los particulares tienen el uso y goce de los mismos conforme con las ordenanzas que a tal efecto se dicten.
Disposiciones de Bienes Inmuebles. Bienes Muebles
Art. 102.- Todo acto de disposición de un bien inmueble del Municipio sólo podrá realizarse con el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) del Concejo Deliberante.
La disposición de bienes muebles registrables o no, serán reglamentadas por ordenanza y aprobadas por la mayoría de los miembros del Concejo Deliberante.
CAPÍTULO II
RECURSOS MUNICIPALES
Art. 103.- Los recursos municipales están integrados por las rentas y los tributos, debiendo éstas respetar los principios constitucionales. Provienen de las siguientes fuentes:
- La recaudación del impuesto a la propiedad inmobiliaria urbana.
- Las multas, intereses, recargos y demás recursos y sanciones pecuniarias establecidas y por establecerse.
- Las rentas o el producto de la venta de bienes, decomisos, secuestros y remates.
- La recaudación del impuesto a la radicación de automotores.
- Ingresos provenientes de las privatizaciones o concesiones de empresas o servicios públicos.
- Las contribuciones por mejoras provenientes de obras municipales.
- Las contraprestaciones por uso diferenciado de los bienes municipales.
- La coparticipación que corresponda por recaudación de impuestos nacionales y provinciales.
- Préstamos y operaciones de créditos-empréstitos.
- Las donaciones, subsidios y legados.
- Las tasas que graven el ejercicio de cualquier actividad en virtud de las funciones municipales de contralor, salubridad, higiene, asistencia social que tiendan al bienestar general de la población.
- Toda retribución que perciba el Municipio por servicios prestados o alquileres a favor de terceros.
- Los fondos destinados o que se destinen por el gobierno nacional o provincial.
- Demás ingresos que se determinen por la Constitución Provincial, leyes provinciales y Ordenanzas municipales en los límites de su competencia.
Principios Tributarios
Art. 104.- La igualdad, legalidad, equidad, progresividad, simplicidad, proporcionalidad y no confiscatoriedad son las bases del tributo y de las cargas públicas en el ámbito municipal.
Exenciones. Reducción de Tasas
Art. 105.- Las exenciones y las reducciones de las tasas son dispuestas por Ordenanza del Concejo Deliberante fundadas en el bienestar de los vecinos o en la promoción de la cultura, educación, el deporte o de alguna actividad económica declarada de interés municipal.
Facilidades de pago. Interés
Art. 106.- Por Resolución Municipal el Departamento Ejecutivo podrá conceder facilidades para el pago de los tributos, intereses, recargos, otros accesorios y multas a los sujetos pasivos, cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen, con los recaudos, condiciones y efectos que estime corresponder. El Departamento Ejecutivo deberá informar sobre los Planes de Facilidades de Pago y el interés de financiación vigente al Concejo Deliberante.
Reducción. Condonación de Intereses y Multas
Art. 107.- Se podrá solicitar la reducción y/o condonación de intereses y multas al Concejo Deliberante cuando las circunstancias económicas y financieras del Municipio así lo requieran. El Concejo Deliberante mediante Ordenanza Municipal aprobada por las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes podrá autorizar la reducción y condonación de intereses y multas.
Régimen de Promoción Tributaria
Art. 108.- Por Ordenanza Municipal se podrá disponer de un régimen de promoción tributario para aquellas empresas que ocupen mano de obra local y que se ubiquen en el Área Industrial Municipal, según las condiciones, límites y requisitos que se establezcan en dicha Ordenanza.
CAPÍTULO III
PRESUPUESTO MUNICIPAL
Ejercicio Fiscal
Art. 109.- El ejercicio fiscal comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año.
Presupuesto Municipal
Art. 110.- Es el instrumento contable de planificación y el instrumento de control de las cuentas municipales. Todo presupuesto deberá garantizar los principios de anualidad, unidad, universalidad, equilibrio, especificación, publicidad, claridad, exclusividad, periodicidad, continuidad, flexibilidad, uniformidad y legalidad. El Presupuesto Municipal se deberá elaborar teniendo en cuenta las pautas del presupuesto nacional y del presupuesto provincial.
Presupuesto Participativo
Art. 111.- El Departamento Ejecutivo podrá habilitar la participación ciudadana en la toma de decisiones respecto de determinadas obras de interés prioritario.
Presupuesto Plurianual
Art. 112.- El Departamento Ejecutivo puede proponer presupuestos plurianuales. En ningún caso, estos pueden exceder el período de gestión del Intendente o su reemplazante legal.
Presupuesto. Fecha de Presentación
Art. 113.- El Departamento Ejecutivo deberá presentar en forma anual al Concejo Deliberante, hasta el 30 de noviembre de cada año, el Presupuesto General de Gastos y Recursos con el plan de obras públicas.
Presupuesto. Prórroga
Art. 114.- Vencido el ejercicio fiscal sin que se apruebe la nueva Ordenanza del Presupuesto Municipal se tiene por prorrogado el que se encuentre en vigencia, al solo efecto de asegurar la prestación de los servicios y la continuidad del plan de obras.
Publicidad
Art. 115.- El Departamento Ejecutivo publicará en su Página Web Institucional la ordenanza del presupuesto municipal, luego de promulgada y publicada en el Boletín Oficial.
Concejo Deliberante. Presupuesto
Art. 116.- El Concejo Deliberante tiene un presupuesto que en ningún caso puede ser menor al 4,5 % de los recursos corrientes anuales, el mismo deberá ser puesto a disposición en doce (12) cuotas mensuales.
El presupuesto del Concejo Deliberante debe garantizar su normal funcionamiento y contemplar la contratación de asesores, personal administrativo, de maestranza y demás gastos operativos.
Composición
Art. 117.- Todos los egresos que el Municipio realiza para atender inversiones o gastos, en cumplimiento de los objetivos que le son propios, deben presupuestarse y ejecutarse atendiendo a criterios de eficiencia, eficacia y equilibrio del gasto público.
Se consideran gastos todas las erogaciones realizadas para atender la prestación de los servicios públicos, la actividad operativa-administrativa del Municipio, el mantenimiento de los bienes propios y la construcción, la adquisición y el mantenimiento de los bienes del dominio público.
Programas
Art. 118.- El gasto municipal se encuentra previsto en diferentes programas creados en función de la identidad y la magnitud de los egresos a realizar por el Municipio. Los referidos programas informan con precisión y oportunidad acerca del estado de su ejecución.
Caducidad de Asignaciones
Art. 119.- Toda asignación caduca al cierre del año fiscal en la medida que no haya sido gastada o afectada.
Gastos. Recursos no Previstos
Art. 120.- Toda Ordenanza que autorice gastos no previstos en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos debe determinar su financiación. Puede incorporarse por Ordenanza recursos para un fin determinado. En ambos casos, se incorporan los gastos y recursos al presupuesto, atendiendo a la estructura del mismo.
Gastos Reservados
Art. 121.- El Presupuesto Municipal no debe contener partida alguna destinada a gastos reservados.
Informe
Art. 122.- El Departamento Ejecutivo deberá informar al Concejo Deliberante trimestralmente y dentro de los noventa (90) días de cerrado cada período trimestral, sobre la evolución del estado de Ejecución Presupuestaria.
Prohibiciones
Art. 123.- No se pueden adquirir compromisos para los cuales no quedan saldos disponibles de créditos presupuestarios ni disponer los créditos para una finalidad distinta a la prevista.
Modificaciones. Incorporaciones
Art. 124.- Se pueden establecer modificaciones a la ordenanza de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos que resulten necesarias durante su ejecución a propuesta del Departamento Ejecutivo, quedando reservada la aprobación del Concejo Deliberante por simple mayoría.
Las modificaciones no se podrán hacer sobre recursos de capital con asignación específica provenientes de convenios con Nación, Provincia y organismos multilaterales de créditos.
CAPÍTULO IV
CONTABILIDAD MUNICIPAL
Régimen de Contabilidad
Art. 125.- El Concejo Deliberante deberá sancionar una Ordenanza que reglamente el Régimen de la Contabilidad Municipal conforme a las pautas establecidas en las leyes provinciales vigentes.
Aplicación de normas supletorias
Art. 126.- Se deja establecido que hasta tanto se apruebe la Ordenanza de contabilidad municipal antes dispuesta, serán de aplicación las normas provinciales vigentes en materia de contabilidad pública.
CAPÍTULO V
EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE RECURSOS Y GASTOS
Ejecución Presupuestaria
Art. 127.- Toda la actividad financiera y patrimonial desarrollada con motivo de la ejecución del presupuesto se debe reflejar en la contabilidad municipal; las operaciones relativas a la recaudación de los tributos, demás ingresos y las referentes al compromiso devengado, imputación y pago de los gastos deben ser registradas.
Cuenta General del Ejercicio
Art. 128.- El Departamento Ejecutivo deberá presentar la Cuenta General del Ejercicio con detalle de las ejecuciones de cada rubro o partida, tanto de recursos como de gastos previstas en el presupuesto correspondiente y de aquellas que se incorporaron modificando al mismo. La misma deberá estar integrada por:
- Ejecución presupuestaria de recursos y gastos de acuerdo a las pautas establecidas por esta Carta Orgánica.
- Información de los gastos de acuerdo al objeto del gasto, por finalidad y función.
- Estado de situación del Tesoro y de la deuda, al 31 de diciembre de cada año.
- Ejecución analítica de la obra pública ejecutada, al 31 de diciembre de cada año.
- Inventario valorizado de los bienes del Municipio.
- Información sobre el plantel del personal municipal, al 31 de diciembre de cada año.
- Estados contables que reflejen la situación patrimonial y financiera del Municipio.
Presentación
Art. 129.- En forma anual y antes del 30 de junio de cada año el Departamento Ejecutivo presentará al Concejo Deliberante la Cuenta General del Ejercicio e Informe de Gestión del ejercicio fiscal inmediato anterior. El Concejo Deliberante en el término de treinta (30) días corridos de recibido el dictamen de la Auditoría General de la Provincia deberá aprobar, observar o desaprobar la misma.
Publicación
Art. 130.- La Cuenta General del Ejercicio, deberá ser publicada luego de ser elevada al Concejo Deliberante.
CAPÍTULO VI
OBRA PÚBLICA
Obras Públicas Municipales
Art. 131.- Son obras públicas municipales:
- Instalaciones y servicios públicos.
- Pavimentación, cordones cunetas y veredas.
- Salubridad, urbanización y ornamentación.
- Establecimientos municipales de toda índole.
- Desagües pluviales y desagües cloacales.
- Toda obra que tenga por objeto atender la construcción, preservación de cementerios y columbarios.
- Toda otra obra que se considere de utilidad pública y que tienda al mejoramiento de las condiciones de vida de los vecinos.
El Municipio La Merced incorporará en el desarrollo de toda obra pública los conceptos de accesibilidad.
Régimen de Contrataciones
Art. 132.- El régimen de contratación para las obras públicas será establecido por una Ordenanza municipal la cual deberá respetar las pautas fijadas en la Ley Provincial de Contrataciones.
Todo procedimiento de contratación deberá ser publicado.
CAPÍTULO VII
SERVICIOS PÚBLICOS
Art. 133.- El Municipio en el ámbito de su competencia realizará las gestiones conducentes para la prestación en forma continua, justa, igualitaria y eficiente de los siguientes servicios públicos: provisión de agua potable, gas natural, electricidad, tecnología de comunicación, desagües pluviales y cloacales, transporte y todo otro que garantice el bienestar de la comunidad incorporando el concepto de sustentabilidad en el cuidado del ambiente, por si o en coordinación con la Nación, Provincia, entes privados, cooperativas y centros vecinales.
Modalidades de Prestación
Art. 134.- Los Servicios Públicos Municipales se prestan por sí o por terceros.
Concesiones
Art. 135.- Serán otorgadas por el Departamento Ejecutivo y por Ordenanza se establecen los requisitos, modos y condiciones que regirán las concesiones teniendo en cuenta la legislación provincial.
CAPÍTULO VIII
FONDOS CON ASIGNACIÓN ESPECÍFICA
Art. 136.- Se podrá destinar la totalidad de lo recaudado en concepto de tasas que graven el uso de espacios aéreos para un Fondo Ambiental, Asistencial y de Promoción al Deporte y Lucha Contra las Adicciones. Dicha asignación de partida no significa un tope ni una limitación para ampliar la misma, a la que se le podrá adicionar otros fondos si el Departamento Ejecutivo lo estima necesario.
CAPÍTULO IX
DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL
Art. 137.- El Municipio ejecutará políticas sostenidas a través del tiempo con el fin de lograr el desarrollo económico local, implementando medidas que logren inclusión social y reduzcan los índices de pobreza de la jurisdicción.
Art. 138.- El Municipio para el desarrollo local tendrá en cuenta los siguientes factores: estructura económica, infraestructura municipal, usos del suelo, espacios físicos, recursos humanos, capital y recursos financieros, ambiente, conocimiento y tecnología procurando afianzar la identidad de la comunidad.
Art. 139.- El Municipio podrá mediante Ordenanza instrumentar la Mesa de Desarrollo Local que estará integrada por todos los sectores de la producción, a cuyo fin el Concejo Deliberante reglamentará su funcionamiento.
Art. 140.- El Municipio promoverá la realización de Ferias Municipales como ámbito para el desarrollo de las economías familiares y los microemprendimientos. Para ello se realizará capacitaciones y cursos destinados a productores, artesanos y emprendedores. El Concejo Deliberante dictará una Ordenanza que regule el funcionamiento de las Ferias Municipales.
Art. 141.- El Departamento Ejecutivo promocionará y fomentará el desarrollo rural integral a fin de mejorar las condiciones y calidad de vida de aquellos que viven en zonas rurales, colaborando con los organismos de control en la lucha contra el empleo informal y el trabajo infantil. La preservación del ambiente, el uso sostenido de los recursos naturales y el respeto por la dignidad de los trabajadores y emprendedores rurales son requisitos esenciales en las acciones a desarrollar por parte del Municipio.
Art. 142.- Estará a cargo del Departamento Ejecutivo establecer políticas públicas tendientes a desarrollar acciones que fomenten el desarrollo económico local, estableciendo acciones conjuntas con la Nación, la Provincia y los referentes de los sectores privados, con el objeto de:
- Generar empleo genuino que cumpla con las condiciones exigidas por las leyes vigentes.
- Capacitar y formar a los vecinos para que estos puedan acceder a puestos de trabajos calificados y bien remunerados.
CAPÍTULO X
ENDEUDAMIENTO
Empréstitos
Art. 143.- El Municipio puede contraer empréstitos con destino establecido, previa aprobación mediante ordenanza con el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante. La Ordenanza que apruebe empréstitos debe especificar los recursos con que afrontará el servicio de la deuda y la amortización del capital.
Limitaciones
Art. 144.- En ningún caso los servicios y la amortización de la totalidad de los empréstitos adquiridos pueden afectar más del 15% de los recursos corrientes anuales del Municipio.
Destino
Art. 145.- Sólo pueden autorizarse empréstitos en el marco de lo previsto por el artículo 176 inciso 5) de la Constitución Provincial.
CAPÍTULO XI
TESORERÍA MUNICIPAL
Tesorería
Art. 146.- La Tesorería Municipal deberá formar parte del organigrama del Departamento Ejecutivo, no pudiendo ésta efectuar pagos sin la previa intervención del Intendente. Estará a cargo de un Tesorero Municipal que podrá ser designado y removido por el Departamento Ejecutivo.
Funciones
Art. 147.- Corresponde a la Tesorería la administración y custodia de los fondos municipales. Sus funciones son:
- Participar en la formulación financiera municipal.
- Elaborar con el área que corresponda la programación del presupuesto municipal.
- Centralizar la recaudación de los recursos de la administración municipal.
- Todas aquellas que por ordenanza le confiera el Concejo Deliberante.
TÍTULO X
DESARROLLO HUMANO
Art. 148.- El Municipio fomentará el desarrollo integral de sus vecinos, respetando la diversidad de capacidades, situando a las personas en el centro del desarrollo.
Art. 149.- El Municipio podrá celebrar convenios con organismos públicos o privados, internacionales, nacionales o provinciales que favorezcan acciones tendientes a fortalecer el Desarrollo Humano.
Art. 150.- El Municipio podrá contar con un área específica en el Departamento Ejecutivo que abogue por los derechos de los diferentes sectores vulnerables.
TÍTULO XI
POLÍTICAS PÚBLICAS. ENFOQUE DE DERECHOS
Art. 151.- El Municipio para la implementación de toda política pública, promueve:
- La igualdad social, la acción positiva y la participación como orientadores de la política pública.
- La participación ciudadana.
- Mejorar la calidad de vida de las personas.
- Las implementaciones de programas, planes y proyectos, dirigidas a los sectores vulnerables basados en una planificación estratégica promoviendo políticas diferenciales.
- La práctica deportiva a través del desarrollo de planes, programas y proyectos que promuevan diversas disciplinas con la participación de asociaciones intermedias públicas y privadas, revalorizando además la recreación y el esparcimiento.
- La promoción de la identidad cultural, la protección de la diversidad cultural y el fomento de la creatividad mediante el desarrollo de actividades impulsando el turismo responsable local.
- La reactivación de la economía local mediante el fortalecimiento de las capacidades de los actores locales, la creación de estrategias de empleo y la promoción de un entorno conducente a la iniciativa empresarial.
- La Mediación Comunitaria como herramienta de resolución de conflictos evitando la instancia judicial.
- La protección de la biodiversidad.
TÍTULO XII
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Art. 152.- El Municipio promueve diferentes formas de participación, mediante los siguientes institutos:
- Acceso a la Información: El vecino podrá acceder a datos, registros o todo tipo de información en poder del municipio, para fomentar la transparencia en los actos de gobierno, con excepción de aquellas cuestiones relacionados con datos personales, que no pueden ser divulgados.
- Referéndum: Con el objeto de garantizar la participación de la ciudadanía mediante ordenanza se reglamentará el mecanismo de Referéndum conforme a lo establecido en el artículo 178 de la Constitución Provincial.
- Presupuesto Participativo: El cual se instrumentará conforme a lo establecido en el artículo 111 de la presente.
- Iniciativa Popular: El Concejo Deliberante, reglamentará mediante ordenanza la presente herramienta de participación ciudadana de acuerdo a lo establecido en el artículo 178 de la Constitución Provincial.
- Audiencia Pública: El Municipio establecerá un mecanismo entre la ciudadanía y los gobernantes para compartir posiciones, construir soluciones conjuntas o intercambiar información sobre cuestiones ambientales. El Concejo Deliberante, reglamentará mediante ordenanza la implementación de este medio de participación ciudadana.
- Banca del Vecino: Todo vecino por sí o en representación de una organización o institución puede solicitar al Concejo Deliberante el uso de una banca para exponer asuntos de interés municipal, con el debido registro de su intervención en el Orden del Día. El carácter de este instituto es participativo, donde el vecino sólo tendrá voz pero no voto.
- Consejos Asesores: La Municipalidad podrá crear Consejos Asesores Municipales como ámbitos de consulta, planificación y asesoramiento en temáticas específicas. Estarán constituidos por representantes de los actores comunitarios, instituciones u organizaciones con incumbencia en la materia de que se trate y por representantes del gobierno municipal.
El desempeño de sus miembros será ad honorem y conforme lo establezca la ordenanza. Funcionan bajo los principios de participación, integración, responsabilidad y compromiso comunitario.
TÍTULO XIII
CAPÍTULO I
ACCIÓN VECINAL
Art. 153.- La Municipalidad promoverá el funcionamiento de los Centros Vecinales que tuvieran la respectiva Personería Jurídica y de los Consejos Vecinales conformados por ellos. Se deberá crear un registro de entidades vecinales. Por Ordenanza se delimitará el ámbito de actuación territorial de cada centro vecinal.
Facultades
Art. 154.- Serán facultades de los Centros Vecinales:
- Peticionar a las autoridades asuntos de sus respectivos intereses, proponiendo las medidas oportunas.
- Solicitar asistencia técnica para la prestación de servicios o de obras públicas.
- Celebrar acuerdos entre sí o con el Municipio; para la consecución de fines de interés regional, zonal y vecinal.
- Participar con voz en las comisiones permanentes y especiales del Concejo Deliberante en los problemas inherentes a su jurisdicción.
Consejos Vecinales
Art. 155.- Los Centros Vecinales con personería jurídica podrán integrarse en un Consejo Vecinal a efectos de:
- Emitir opiniones no vinculantes sobre el cumplimiento y ejecución de obras y servicios públicos esenciales.
- Informar y asesorar a las autoridades comunales sobre el estado y necesidades del vecindario.
- Estimular la actividad cívica y la participación vecinal en la vida institucional de estos centros.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIONES INTERMEDIAS
Art. 156.- El Municipio fomentará y promoverá el desarrollo de todas las Organizaciones Intermedias, brindando asistencia técnica para su permanencia en la comunidad como así también para el desarrollo de los proyectos que generen impacto social.
TÍTULO XIV
POLÍTICA SOCIAL
Principios de Promoción Social
Art. 157.- Para garantizar la promoción y protección de derechos humanos, civiles, comunitarios y sociales de los vecinos se deberá tener en cuenta lo siguiente:
- La implementación de acciones tendientes a garantizar que los niños y niñas cuyos derechos se vean amenazados o vulnerados, puedan acceder al reconocimiento, goce y disfrute de los mismos, privilegiando el fortalecimiento de los vínculos familiares y comunitarios.
- Procurar a las mujeres y a las personas del colectivo Lesbianas, Gay, Bisexuales, Transgénero, Intersexuales y Queer (LGBTIQ) su amplia construcción identitaria, así también como la eliminación de la discriminación y las desiguales relaciones de poder.
- El reconocimiento de los jóvenes como sujetos activos de derechos, fomentando su activa participación y el ejercicio del derecho a ser escuchado, considerándolos como destinatarios de servicios y actores estratégicos del desarrollo.
- El respeto de la dignidad inherente de las personas con discapacidad, su autonomía, la libertad de tomar las propias decisiones. La participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad, basadas en la igualdad de oportunidades. El compromiso social y la sensibilización comunitaria sobre sus posibilidades reales.
- Garantizar a la persona mayor una vida digna, a través de la promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales, revalorizando su papel en la sociedad y contribución al desarrollo.
Art. 158.- El Municipio promueve acciones tendientes a proteger los derechos de la familia, la niñez, la mujer, la juventud, las personas con discapacidad, las personas mayores y la diversidad en el ámbito de su competencia.
Ex Combatientes de las Islas Malvinas y del Atlántico Sur
Art. 159.- El Municipio La Merced honra y respeta el recuerdo de la gesta de Malvinas, a sus veteranos de guerra y combatientes. Por Ordenanza se podrá otorgar beneficios a los mismos y a su grupo familiar primario.
TÍTULO XV
MUNICIPIO SALUDABLE
Art. 160.- El Municipio reglamentará el control del expendio de sustancias alimenticias y otras de uso personal, efectuando el decomiso de aquellas que por su calidad y condiciones sean perjudiciales para la salud como así también vigilar el cumplimento de normativas que rigen sobre la prohibición de la venta de determinados productos.
Art. 161.- El Municipio priorizará la salud y la calidad de vida, gestionando acciones e impulsando normas que otorguen el marco legal necesario para la consecución de éste fin.
TÍTULO XVI
EDUCACIÓN
Art. 162.- El Municipio, fomentará acciones complementarias de la educación formal, que respondan a las necesidades de capacitación laboral y de extensión cultural tendientes a lograr el óptimo aprovechamiento de las capacidades y recursos educativos de la población.
Gestionará y suscribirá convenios con entidades públicas y privadas tendientes a la consecución de un programa anual de formación en artes, oficios y emprendedores. Fomentará la generación de diferentes estrategias conducentes al trabajo con las escuelas y con las comunidades que garanticen las condiciones de acceso, permanencia y egreso de los niños, de las niñas y de los jóvenes con calidad en tiempo y forma, como así también brindar a los adultos la posibilidad de la alfabetización. El derecho a la educación es un medio indispensable para el ejercicio del derecho a la libre determinación.
Acciones
Art. 163.- El Municipio promoverá, promocionará e impulsará las siguientes acciones:
- Creación de establecimientos educativos de cualquier nivel y modalidad de acuerdo con las necesidades y demandas educativas de la zona, realizando las gestiones necesarias.
- Acciones de educación formal, no formal e informal en todos los temas prioritarios para el desarrollo comunitario local, gestionando y suscribiendo convenios con entidades públicas y privadas para la formación, capacitación, perfeccionamiento y actualización permanente del vecino.
Art. 164.- El Municipio propiciará la difusión accesible de esta Carta Orgánica en los establecimientos educativos de los diferentes niveles, como así también el estudio del legado histórico cultural, la realidad integral y económica de La Merced.
TÍTULO XVII
VIVIENDA
Art. 165.- El Municipio en reconocimiento del derecho de acceso a la vivienda consagrado en la Constitución Provincial, desarrollará las siguientes acciones:
- Podrá adherir y colaborar dentro de la jurisdicción a toda política pública que atienda la solución del déficit habitacional a través de los organismos nacionales y provinciales pertinentes, que tiendan al acceso a vivienda, terrenos, núcleos húmedos, mejoras, módulos para discapacitados y demás planes.
- Promocionar y facilitar la aplicación de toda otra política tendiente a satisfacer esta necesidad tales como operatorias crediticias-hipotecarias entre otras.
- Desarrollar políticas complementarias para la construcción de soluciones con recursos propios, promover el cooperativismo, la autoconstrucción asistida pudiendo generar en su desarrollo trabajo genuino y capacitación en oficios afines.
- Incorporar recursos, materiales y tecnologías regionales.
- Aplicar prácticas sostenibles.
- Promover la incorporación de elementos de accesibilidad en las unidades.
Toda política pública de vivienda incorporará a su objetivo orientado al bienestar un sentido más amplio de aspecto estratégico como: valoración de espacios públicos, planificación territorial, calidad de vida, sustentabilidad del entorno, acceso a la infraestructura y servicios, equipamiento urbano e inclusión.
TÍTULO XVIII
DEPORTE Y RECREACIÓN
Art. 166.- El Municipio reconoce al deporte inclusivo, recreativo y competitivo en todas sus disciplinas como una actividad social y educativa.
Art. 167.- El Municipio podrá contar dentro de su organigrama, con un área denominada “Deportes y Recreación”, que tendrá a su cargo la implementación de las políticas públicas derivadas de la legislación nacional, provincial y municipal, al efecto:
- Podrá crear el Consejo Municipal del Deporte y un Registro Municipal de Entidades Deportivas y Deportistas locales.
- Confeccionar y difundir un Calendario Deportivo Anual con la participación de todas las instituciones deportivas.
- Sostener centros deportivos municipales en toda la jurisdicción de carácter gratuito.
- Organizar y auspiciar competencias deportivas, en todos los niveles y edades, con el objetivo de integrar a la comunidad y transmitir valores sociales, culturales, morales, éticos y el sentido de pertenencia nacional, provincial y municipal.
- Promover, promocionar y ejecutar programas de actividades deportivas, físicas y de recreación para los niños, jóvenes, adultos, persona mayor y persona con discapacidad, con el propósito de propender a una vida sana y plena.
- Promover la creación de infraestructura deportiva y recreativa, atendiendo también a las nuevas disciplinas en barrios y parajes.
- Acondicionar, recuperar, mantener y utilizar los espacios destinados a la práctica deportiva.
- Brindar capacitación gratuita a los dirigentes deportivos de las distintas disciplinas garantizando el perfeccionamiento continuo.
- Difundir y fomentar la práctica deportiva como así también campañas de concientización para la erradicación de la violencia deportiva propiciando la sana competencia.
- Promover las prácticas deportivas destinadas a personas con parálisis cerebral, como así también otras actividades inclusivas.
- Reglamentar por Ordenanza la seguridad de los espectáculos deportivos, de acuerdo a normativas nacionales y provinciales.
Art. 168.- Por Ordenanzas, declaraciones o resoluciones municipales se podrán promocionar los espectáculos deportivos, sociales y recreativos organizados por instituciones afines al deporte, otorgando la eximición de tributos municipales si correspondiere.
TÍTULO XIX
TURISMO Y CULTURA
Art. 169.- El Municipio diseña políticas direccionadas al desarrollo de la actividad turística, para ello podrá:
- Reglamentar, planificar, impulsar y fiscalizar el turismo local.
- Programar y establecer un Corredor Turístico teniendo en cuenta las potencialidades del Municipio.
- Propender a la preservación y puesta en valor del patrimonio natural, cultural, arqueológico e histórico, como recurso turístico de relevancia para la región.
- Propiciar la creación de una Oficina de Información Turística procurando un nivel de satisfacción en los visitantes.
- Difundir el turismo local, sustentable, responsable y accesible estableciendo un Calendario Turístico.
- Promover la capacitación del recurso humano para el desarrollo de las actividades turísticas.
- Fomentar las iniciativas turísticas que afiancen la idiosincrasia y la identidad local.
- Propiciar el empleo local teniendo en cuenta sobre todo al artesano, productores gastronómicos o emprendimientos particulares entre otros.
- Impulsar actividades locales y eventos innovadores que atraigan el interés turístico.
- Propiciar el fortalecimiento de ferias permanentes, como así también la reglamentación y registro de feriantes.
- Promover y asistir la presentación de proyectos a nivel nacional, provincial y regional para la obtención de fondos que contengan una amplia variedad de propuestas culturales, turísticas y artísticas.
- Establecer mecanismos necesarios para la revalorización de toda actividad local, especialmente la Fiesta Provincial de la Flor como Patrimonio Municipal, Sumalao vinculado al turismo histórico, religioso y demás riquezas potenciales.
Art. 170.- El Municipio impulsará el desarrollo de la cultura local como elemento esencial de identidad, dignidad humana y patrimonio histórico. En función de ello:
- Promoverá la creación de la Casa de la Cultura para que en ella se desarrollen todas las expresiones, manifestaciones artísticas y culturales de carácter local.
- Promoverá el estudio, recopilación de la historia de La Merced y la creación del Archivo Histórico.
- Propiciará la creación del Museo Municipal y el fortalecimiento de las Bibliotecas Populares de la jurisdicción.
- Implementará medidas para evitar el deterioro, la pérdida o destrucción de los bienes culturales, arqueológicos del patrimonio histórico público o privado, sin vulnerar otros derechos.
- Establecerá y difundirá la Agenda Cultural, coordinando acciones con los organismos de la Nación y de la Provincia.
- Promoverá, protegerá, difundirá las manifestaciones culturales, la libertad de expresión, la participación individual y colectiva de los diferentes actores locales.
- Promocionará el dictado de talleres municipales relacionados con la música, artes visuales, corporales y demás expresiones artísticas.
- Fomentará las artesanías locales, las expresiones autóctonas y la literatura regional.
- Promocionará, organizará y publicitará encuentros, concursos, festivales, y otras formas de participación para enriquecer la vida cultural.
- Fomentará la creación de Fortines Gauchos acompañando sus actividades a fin de preservar el legado cultural del Héroe Nacional Martín Miguel de Güemes.
- Promoverá acciones culturales en barrios y parajes estimulando un sistema de formación multipolar para su desarrollo, a través del dictado de cursos, talleres, ferias, capacitaciones y encuentros entre otras.
- Fomentará el desarrollo de agrupaciones carnestolendas reconociendo el aporte cultural, artístico y de contención que brindan.
Art. 171.- El Municipio desarrollará políticas tributarias favorables para la promoción de la cultura local.
TÍTULO XX
DERECHO DE CONSUMIDORES Y USUARIOS
Art. 172.- El Municipio asegura a consumidores y usuarios de bienes y servicios el ejercicio pleno de sus derechos a través de:
- Promocionar la conformación de asociaciones de consumidores y usuarios.
- Colaborar en el acceso a la información adecuada y veraz en relación al origen de los bienes y servicios.
- Brindar asesoría jurídica y formación de los consumidores.
- Promover la libertad de elección de bienes y servicios.
- Brindar condiciones dignas y equitativas de trato, evitando prácticas monopólicas y ejerciendo, en todo aquello que resulte de su competencia, el respectivo poder de policía.
Control Higiénico. Sanitario. Bromatológico
Art. 173.- El Municipio deberá controlar a nivel local la producción de alimentos, las materias primas empleadas, su distribución y comercialización a través de las siguientes acciones:
- Fiscalizar el cumplimiento de las normas higiénico-sanitarias, bromatológicas, de calidad y de genuinidad que se deben cumplir conforme lo establecen las normativas nacionales y provinciales que rigen en la materia.
- Podrá disponer de un área con profesionales y personal idóneo o especializado, tanto para el estudio y control de las actividades mencionadas como de los factores del medio que interfieran en la salubridad e higiene de los mismos.
- Establecer normas higiénico-sanitarias y bromatológicas complementarias para la elaboración, comercialización, circulación y transporte de alimentos, disponiendo asimismo la prohibición o sanción de toda acción que atente contra la calidad de éstos y sus componentes.
- Promover trabajo en red con instituciones competentes para garantizar el control higiénico, sanitario y bromatológico.
- Conservar y mantener en condición de habilitación conforme las leyes provinciales los servicios destinados a la faena de animales a los fines de proteger el consumo interno.
TÍTULO XXI
MEDIACIÓN COMUNITARIA
Art. 174.- Se impulsará la implementación a nivel municipal en coordinación con normativas y organismos provinciales competentes del servicio de Mediación Comunitaria.
TÍTULO XXII
SEGURIDAD PÚBLICA
Art. 175.- El Municipio promoverá políticas preventivas para la seguridad y protección de las personas las cuales se coordinarán con el Gobierno Nacional, Provincial y entidades comunitarias. Para ello podrá:
- Prevenir y brindar asistencia directa en situaciones de emergencia o catástrofe en coordinación con entidades gubernamentales y no gubernamentales.
- Convenir y acordar con otras jurisdicciones la actualización de procedimientos, capacitación del personal y adquisición de elementos específicos que permitan brindar un servicio eficiente y eficaz.
- En caso de emergencia, podrá solicitar bienes y personal de entidades públicas prestatarias de servicios, organismos públicos y empresas privadas.
- Colaborar al sostenimiento de las asociaciones de bomberos voluntarios y brigadas de ayuda y salvataje, debidamente acreditadas.
- Fiscalizar el efectivo cumplimiento de las normas relativas a la seguridad social y estimular los sistemas e instituciones creados por la comunidad con el fin de superar sus carencias.
- Promoverá el cumplimiento de las normas vinculadas al funcionamiento de: espectáculos públicos, locales bailables, bares y confiterías, expendio de bebidas alcohólicas y regulación de la habilitación de lugares donde se lleven a cabo espectáculos públicos de realización habitual o esporádica. Todo esto en concordancia con las leyes nacionales y provinciales.
- Arbitrará los medios para la creación de la Dirección de Tránsito Municipal y su reglamentación correspondiente, a los fines de brindar seguridad vial.
- Podrá designar un Cuerpo de Inspectores que estarán facultados para labrar actas de constatación y en casos necesarios actas de infracción, que serán elevadas al Juzgado Administrativo de Faltas.
TÍTULO XXIII
AMBIENTE Y DESARROLLO HUMANO
Art. 176.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las generaciones futuras.
Art. 177.- El Municipio dictará una normativa complementaria a las leyes Nacionales y Provinciales en lo que respecta a presupuestos mínimos de protección ambiental.
Art. 178.- Se prohíbe el ingreso, transporte, tránsito y depósito dentro del ejido municipal de residuos y desechos potencialmente tóxicos o radioactivos.
Art. 179.- El Municipio propenderá mediante legislación, control y políticas públicas el abordaje integral del tema, para ello deberá:
- Legislar de manera local para complementar o adherir a normativas sobre el cuidado del ambiente mediante códigos, ordenanzas, resoluciones o declaraciones.
- Desarrollar políticas públicas de orden ambiental a nivel local y regional destinadas a corregir, prevenir o controlar los factores de deterioro ambiental practicando, promocionando, difundiendo y sancionando en cada caso.
TÍTULO XXIV
POLÍTICA AMBIENTAL
CAPÍTULO I
Recursos Hídricos. Agua
Art. 180.- El Municipio en coordinación con las autoridades provinciales intervendrá de manera activa en el manejo y gestión del agua entendida como bien social esencial para la vida, deberá:
- Promover el acceso al agua de consumo humano, potable y segura a toda la población.
- Promover el uso sostenible y responsable del recurso.
- Proteger reservorios y aguas de subsuelo con mecanismos de control y cogestión social.
- Gestionar, complementar y controlar obras de defensas o de cauces pluviales previniendo los daños ambientales y materiales tales como erosiones, desertificación e inundaciones.
- Garantizar el libre acceso a riberas para su disfrute con trabajos complementarios en las mismas tales como forestación, defensas, accesos y generación de espacios públicos.
- Velar para que este recurso esté libre de cualquier riesgo de contaminación.
- Tener participación activa y permanente en los Comités de Cuenca previstos en las leyes provinciales.
CAPÍTULO II
Paisaje Natural. Flora y Fauna. Áreas Protegidas
Art. 181.- El Municipio revalorizará el Patrimonio Natural local como bien social y trabajará en cogestión con la sociedad y otras jurisdicciones. Para tal fin:
- En coordinación con organismos competentes relevará las especies locales de flora y fauna, su patrimonio forestal y de biodiversidad local instrumentando con arreglo a legislaciones vigentes la protección de las mismas mediante ordenanzas y difundiendo políticas de valorización.
- Garantizará la protección y respeto de la fauna urbana.
- Se promoverá la recuperación, protección, creación y articulación de los espacios verdes, el arbolado urbano, jardines particulares, vivero municipal y otras actividades públicas o privadas.
- Reconocerá las áreas protegidas y las de reserva promoviendo la concientización e impulsando su preservación y conservación.
- Apoyará el cultivo y la incorporación adecuada de especies autóctonas como también fomentará prácticas de floricultura y plantas ornamentales.
- Será potestad del Municipio la intervención en parquizaciones, podas, extracciones y demás prácticas aplicadas en espacios públicos. Fomentará la forestación, reforestación y combatirá la proliferación de especies consideradas plagas resguardando la estabilidad ecológica.
CAPÍTULO III
Atmósfera. Suelo
Art. 182.- El Municipio establecerá las medidas conducentes para la prevención y el permanente control de contaminaciones acústicas, visuales, lumínicas, las producidas por efluentes y emisiones, para lo cual:
- Promocionará sistemas preventivos que eviten emisiones de sustancias contaminantes de suelo, aire, agua superficial, subterránea y subálveas.
- Atenderá desde su jurisdicción o en coordinación con otros organismos la prevención y control de la contaminación de la atmósfera, debiendo participar en los casos de contingencia ambiental. De tal manera, sumará aporte local para atenuar los efectos del calentamiento global generando a su vez conciencia social.
- Establecerá un marco legal que ordenará el uso, ocupación de suelo, desarrollo urbano, suburbano y rural mediante planes de ordenamiento estratégicos respondiendo al interés general, racionalidad, sostenibilidad y participación ciudadana en la planificación.
- Garantizará los fines sociales de la actividad urbanística para mejorar la calidad de vida determinando la intensidad de uso, ocupación de suelo, distribución racional de la edificación y los equipamientos de forma equilibrada.
- Velará para evitar riesgos de contaminación y degradación de los suelos.
CAPÍTULO IV
Ambiente. Desarrollo Local
Art. 183.- El Municipio promoverá el uso racional y sustentable de los recursos naturales manteniendo el equilibrio de los sistemas ecológicos y en consecuencia deberá:
- Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y el desarrollo humano.
- Promover el desarrollo productivo compatible con la calidad ambiental y los aspectos políticos, sociales y culturales.
- Ordenar de manera estratégica las distintas actividades a los fines de evitar impactos negativos.
CAPÍTULO V
Gestión Ambiental
Art. 184.- El Municipio promoverá la sostenibilidad de los servicios de su competencia con prácticas y políticas públicas adecuadas en las diferentes áreas:
- Saneamiento Urbano: Comprende los servicios de agua potable, servicios sanitarios y pluviales con adecuada disposición sanitaria de las excretas.
- Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos: A través de un procedimiento sostenible en todos sus procesos (recolección, transporte, reciclado, procesamiento y disposición final adecuada). Manejo adecuado de residuos peligrosos, fitosanitarios y agro-tóxicos.
- Gestión del agua: accesibilidad al agua potable y segura, uso sostenible y responsable del recurso.
- Gestión de riesgo local: Identificación, implementación y monitoreo para mitigar y prevenir riesgos locales, mediante planificación participativa.
- Usos de suelo: Planificación estratégica de crecimiento urbano y clasificación de usos.
- Saneamiento ambiental: Acciones y estrategias para alcanzar niveles crecientes de salud pública y salubridad ambiental.
- Usos de energías alternativas: Promoción e incorporación de uso de energías limpias y renovables.
Art. 185.- Para propender al cuidado del ambiente, el Municipio:
- Cooperará a la promoción de actividades conjuntas con otros organismos públicos y privados en lo referente a la evolución ambiental y equilibrio ecológico.
- Promocionará las relaciones interjurisdiccionales y a escala metropolitana o regional a fin de preservar los ecosistemas comunes que lo integran.
- El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponerlo.
- Basará su normativa y políticas ambientales en los principios de precaución, gradualismo, participación, cooperación, sostenibilidad, eficiencia, minimización del impacto ambiental, estudio global de efectos ambientales, viabilidad social y sanciones al contaminador.
- Establecerá procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de los riesgos ambientales para la prevención, mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental.
TÍTULO XXV
PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO URBANO-RURAL
Art. 186.- El Municipio y sus habitantes tienen el deber de conservar el ambiente equilibrado y armonioso, así como el derecho a disfrutarlo según lo establece la Constitución Provincial en concordancia con la Constitución Nacional, para tal fin deberá garantizar un desarrollo urbano y rural sostenible.
Art. 187.- El Municipio mediante el planeamiento estratégico y teniendo como objetivo el desarrollo humano en lo social, económico y ambiental deberá proponer, aprobar, difundir y aplicar un Plan de Ordenamiento y Desarrollo Urbano que generen acuerdos con la sociedad como actores principales y usuarios definitivos, el mencionado Plan deberá ser aprobado por Ordenanza y complementado por otras normativas que pudiesen requerirse para lograr su operatividad, tales como Códigos de Edificación, Código Ambiental y demás Ordenanzas regulatorias.
Art. 188.- Los planes, instrumentos y demás reglamentos urbanísticos se regirán por los siguientes principios:
- La ocupación del territorio, el desarrollo urbano, rural y de áreas industriales complementarias y protegidas deberán tener estrategias de planificación global en el marco de la integración nacional, provincial y regional.
- La distribución equitativa de servicios y equipamientos urbanos atendiendo a las demandas y urgencias evitando así áreas desfavorecidas.
- La definición de condiciones para la edificación con el objetivo de plantear un perfil urbano, respetar tipologías edilicias, condiciones de habitabilidad y seguridad e individualizando los edificios de valor patrimonial para garantizar su preservación como bien cultural.
- Garantizar la conectividad y accesibilidad de la ciudad, el sistema de sus espacios abiertos y públicos, resolviendo los conflictos y vínculos entre áreas, normalizando el arbolado y equipamiento urbano de manera integradora.
- Cumplir y hacer cumplir la legislación vigente en lo referido a accesibilidad al medio físico tanto en espacios como edificios de uso público, garantizando la inclusión y promocionando el diseño universal.
- Intervenir en los procesos de demolición, edificación, obras de infraestructura y fraccionamiento de tierras públicas o privadas, garantizando el desarrollo urbano ordenado, dotado de servicios y tramitación dominial, promoviendo la conformación de un Banco de Tierras Municipal.
- Articular la ciudad con otros centros urbanos potenciales de la jurisdicción tales como localidades o parajes mediante estrategias de crecimiento y desarrollo ordenado de los mismos, preservando su identidad.
Art. 189.- El Municipio podrá crear en el sector de Obras Públicas el Área de Planeamiento para aplicar controles y políticas públicas de planificación en el marco del ordenamiento urbano sostenible.
TÍTULO XXVI
REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA
Art. 190.- Esta Carta Orgánica puede ser reformada, total o parcialmente, por una Convención convocada a tal efecto, conforme a lo que dispone la Constitución Provincial.
Art. 191.- Disposiciones Transitorias:
PRIMERA: El Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante, deberán adecuar a las disposiciones de esta Carta Orgánica la redacción del Estatuto del Empleado Municipal. Hasta tanto se dicte la Ordenanza, seguirá siendo de aplicación la Ley Provincial 6068.
SEGUNDA: El Concejo Deliberante deberá dictar su Reglamento Interno.
TERCERA: El Municipio La Merced procurará erradicar del ejido urbano cualquier actividad industrial u otra fuente de contaminación hídrica, de suelo, acústica, lumínica, por residuos o emanaciones realizando saneamiento en los daños que fuesen detectados.
CUARTA: El Concejo Deliberante dictará las Ordenanzas que reglamenten el ejercicio de las herramientas de Participación Ciudadana y Comunitaria, el Régimen de Contabilidad y el de Contrataciones.
QUINTA: A los fines de la integración, nombramiento, puesta en funcionamiento del Boletín Oficial Municipal, la Procuración Municipal, el Tribunal de Cuentas Municipal, el Juzgado Administrativo de Faltas y el Defensor del Pueblo estatuidos en esta Carta Orgánica deberá dictarse una Ordenanza la que contemplará la situación económica financiera del Municipio para hacer operativa cada actividad.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día primero del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
4
Expte. Nº 91-38.927/18
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación la fracción de 2.218,28 m2 del inmueble de mayor extensión identificado con Matrícula N° 458 del Departamento Santa Victoria, con destino a la construcción de un edificio en el cual funcionarán instalaciones de la Escuela Secundaria de la Localidad de Nazareno.
La fracción mencionada es la que se describe en el croquis que como Anexo forma parte de la presente.
Art. 2°.- La Dirección General de Inmuebles procederá a efectuar, por sí o por terceros, la mensura y desmembramiento de la fracción a expropiar, una vez efectuada la toma de posesión por parte de la Provincia.
Art. 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día primero del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
5
Expte. Nº 90-27.529/18
Autor del proyecto: señor Senador Walter Cruz.
Resolución Nº 336
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
R E S U E L V E
Artículo 1º.- Declarar de Interés Artístico, Cultural y Turístico de la Cámara de Senadores de la Provincia de Salta, la 5ta Edición del Encuentro de Academias Binacional “Unidos por la Danza y la Tradición” que se llevará a cabo los días 2, 3 y 4 de noviembre del corriente año en la localidad de Iruya, departamento homónimo.
Art. 2°.- Comunicar, Registrar y Archivar.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día primero del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
6
Expte. Nº 90-27.525/18
Autor del proyecto: señor Senador Dani Raúl Nolasco.
Resolución Nº 337
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
R E S U E L V E
Artículo 1º.- Declárese de Interés de esta Cámara el 3º Encuentro del Corredor Puna, a realizarse el próximo 9 y 10 de noviembre del corriente año en el municipio de La Poma. Para dicho evento se pretende contar con la participación de las diferentes comunas integrantes de tal circuito, el propósito es cooperar en diferentes aspectos culturales, deportivos y formas de vida, que cada pueblo suele identificarse.
Art. 2°.- Comunicar, Registrar y Archivar.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día primero del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
7
Expte. Nº 90-27.549/18
Autores del proyecto: señores Senadores María Silvina Abilés, María Laura de la Zerda. Diego Pérez, Carlos Rosso, Ernesto Gómez, Martin Arjona y Roberto Gramaglia.
Resolución Nº 338
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
R E S U E L V E
Artículo 1º.- Conforme a lo dispuesto por el Art. 116 de la Constitución Provincial y el Art. 149 del Reglamento de esta Cámara, requerir al señor Jefe de Gabinete de Ministros y por su intermedio al Señor Ministro de Economía, para que en un plazo de diez (10) días, informe a esta Cámara sobre los siguientes temas:
1) Monto asignado a cada Municipio por el ejercicio 2.018 en concepto de lo dispuesto por el Artículo 2º inc. b) de la Ley 5.082;
2) Monto efectivamente recibido por cada Municipio al día de la fecha, por concepto indicado en el punto anterior.
Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día primero del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
8
Expte. Nº 90-27.551/18
Autor del proyecto: señor Senador Roberto Enrique Gramaglia.
Resolución Nº 339
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
R E S U E L V E
Artículo 1º.- En virtud de lo establecido en los Artículos 116 de la Constitución Provincial y 149 del Reglamento de este Cuerpo, solicitar al Sr. Jefe de Gabinete de Ministros y por su intermedio a la señora Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología, informe en un plazo de cinco (5) días, los motivos por los que fueron extraídos los cargos M.E.P. de la Escuela de Educación Técnica Nº 3.133 “Prof. Rosmiro Bazán” de la ciudad de San José de Metán, convertidos en horas cátedras y transferidos a otros establecimientos educativos mediante las Resoluciones Nº 6.111/18 y Nº 6.115/18.
Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día primero del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
9
Expte. Nº 90-27.548/18
Autores del proyecto: señores Senadores María Laura De La Zerda, Nora Cannuni, Carlos Rosso, Pablo González, Mashur Lapad, Ernesto Gómez, Enrique Gramaglia, Guillermo Durand Cornejo, Sergio Saldaño, Dani Nolasco, Diego Pérez, Cástulo Yanque, Esteban D´Andrea, Walter Cruz, Joaquín Abán, Alfredo Sanguino, José Ibarra, Jorge Soto, Roberto Vásquez, Martin Arjona y Héctor Nolasco.
Resolución Nº 340
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
R E S U E L V E
Artículo 1º.- Declarar de Interés de esta Cámara la “Expo-Friki” en el marco del Proyecto Expo-Salta Joven a las actividades Culturales, Educativas y Deportivas que se llevaran a cabo los días 3 y 4 de noviembre del corriente año, en el Centro de Convenciones de la ciudad de Salta, organizado por el equipo de la Subsecretaria de la Juventud de la Provincia.
Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día primero del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
10
Expte. Nº 90-27.515/18
Autor del proyecto: señor Senador Sergio Ramos.
Resolución Nº 341
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
R E S U E L V E
Artículo 1º.- De conformidad a lo preceptuado por el Artículo 116 de la Constitución Provincial y el Artículo 149 del Reglamento Interno de la Cámara, requerir al señor Jefe de Gabinete de Ministros, y por su intermedio al Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable y/o al organismo que corresponda, informe en el plazo de diez (10) días, respecto el departamento de Rosario de Lerma:
a.- Las áreas autorizadas para la explotación y extracción de áridos, a las Municipalidades de Campo Quijano y Rosario de Lerma.
b.- Si fueron suscriptos convenios con la Municipalidades del Departamento; remitiéndose en caso afirmativo copias de los mismos.
Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día primero del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
11
Expte. Nº 90-27.521/18
Autor del proyecto: señor Senador Roberto Enrique Gramaglia.
Resolución Nº 342
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
R E S U E L V E
Artículo 1º.- Declarar de Interés de esta Cámara, el desempeño y performance obtenida por la Delegación de Jóvenes Deportistas que representaron a la provincia de Salta, participando en la instancia nacional de los “Juegos Evita 2018”, llevados a cabo en la ciudad de Mar del Plata desde el 22 al 27 de octubre de 2018.
Art. 2º.- Felicitar a los noveles deportistas metanenses, por los logros y medallas obtenidas: Yael Dozo, Disciplina Tenis de Mesa, Categoría Sub-14, Medalla de Oro; Santiago Espeche y Rafael Díaz, Disciplina Tenis de Mesa, Equipo Masculino Categoría Sub-14, Medalla de Plata; Gastón Britos, Disciplina Deportes Adaptados – PC, Categoría Sub-16, 80 Metros Llanos, Medalla de Oro y Lanzamiento de Bala, Categoría Sub-16, Medalla de Oro; Juan Pablo Agüero, Disciplina Natación – Motor, 25 metros espalda y 50 metros libre, Categoría Sub-16, dos Medallas de Oro y 25 metros libre, Categoría Sub-16, Medalla de Plata.
Art. 3º.- Hacer llegar las felicitaciones a los entrenadores, padres y demás integrantes de los equipos de cada disciplina deportiva que pusieron en alto el nombre de nuestra provincia, en dicha competencia nacional.
Art. 4º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Fundamentos:
Los Juegos Nacionales Evita 2018 Juveniles y Adaptados, se desarrollaron durante toda una semana en la ciudad de Mar del Plata. La competencia involucró a 20.000 deportistas de entre 12 y 18 años de todo el país, que participaron en 39 disciplinas (32 convencionales y 7 adaptadas).
El equipo que representó a la provincia de Salta, cosechó un total de 65 medallas, de las cuales siete medallas fueron para la ciudad de San José de Metán, ubicando a Salta entre las provincias más destacadas.
Nuestros deportistas pertenecen a Escuelas Municipales y que compitieron contra chicos que pertenecen a clubes y otras instituciones que los preparan a diario para este tipo de competencias.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día primero del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
12
Expte. Nº 90-27.522/18
Autor del proyecto: señor Senador Roberto Enrique Gramaglia.
Resolución Nº 343
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
R E S U E L V E
Artículo 1º.- Declarar de interés de esta Cámara, la “VII Edición del Festimiel”, que se llevará a cabo los días 14 y 15 de diciembre de 2018, en las instalaciones del Estadio de la Liga Metanense de Fútbol, de la ciudad de San José de Metán.
Art. 2º.- Adherir a las actividades culturales, recreativas y productivas programadas y organizadas por la Municipalidad de San José de Metán para este evento.
Art. 3º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Fundamentos:
La VII Edición del Festimiel tendrá como escenario, las instalaciones de la Liga Metanense de Fútbol, que por dos noches consecutivas el público en general podrá disfrutar del canto y la danza, con una cartelera de artistas locales y nacionales de renombre popular, siendo que para esta actividad la Municipalidad de la ciudad de San José de Metán, también dispuso organizar distintos eventos culturales y sociales en los días previos a la realización del mismo, el que ocupa un lugar de importancia dentro de los festivales que se llevan a cabo en la zona sur de nuestra Provincia.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día primero del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
13
Expte. Nº 90-27.523/18
Autor del proyecto: señor Senador Roberto Enrique Gramaglia.
Resolución Nº 344
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
R E S U E L V E
Artículo 1º.- Declarar de Interés de ésta Cámara, las actividades educativas, culturales, ambientales, científicas y turísticas que realiza el Club de Observadores de Aves “Aves Salta” (COA) junto con el Ministerio de Cultura, Turismo y Deportes de la Provincia de Salta, al promover el desarrollo de la observación de aves en todo el territorio provincial.
Art. 2º.- Felicitar al COA “Aves Salta” por su participación, en el marco del October Big Day, que se llevó a cabo el día 6 de octubre de 2018, organizado por e-Bird, logrando censar 361 (trescientas sesenta y uno) especies, siendo el mayor registro grupal del mundo.
Art. 3º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Fundamentos:
La diversidad geográfica, las variaciones en la altitud y los diferentes microclimas y eco regiones, hacen de Salta el paraíso de las aves.
Debido a su heterogeneidad eco regional, posee una gran diversidad, habiéndose registrado cerca de 662 especies, un 65 % de la totalidad del país, lo que se posesiona en el primer lugar de Argentina. Muchas de ellas únicas a nivel nacional e internacional, distribuidas en los diferentes ecosistemas del territorio provincial y del escalonado relieve.
Esta actividad además busca rescatar sitios y especies de valor particular, intentando contribuir a la planificación de usos del territorio, conservación, turismo, valorización cultural y a la actividad de observación de aves en el ámbito provincial. También generar conciencia e instar a la sociedad a valorar mejor su biodiversidad.
Dentro de la estrategia de desarrollo de este producto, desde el Ministerio de Cultura, Turismo y Deportes de la provincia de Salta juntamente con el Club de Observadores de Aves (Aves Salta), se publicó una lista de aves con el objeto de poner a disposición de los interesados una compilación sistemática actualizada de la avifauna salteña y resultados de estudios de campo.
La observación de aves en Salta es una gran opción turística para la Provincia y una gran oportunidad para disfrutar por los turistas que la visiten.
Tres Parques y dos Reservas Nacionales, veintiún Reservas Provinciales y varias reservas privadas forman parte de las treinta y seis áreas importantes para la conservación de las aves (AICAS) de la Provincia.
Esto convierte a la provincia de Salta en un espacio ideal para los seguidores de dicha actividad.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día primero del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
14
Expte. Nº 90-27.530/18
Autor del proyecto: señor Senador Walter Hernán Cruz.
Declaración Nº 373
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Turismo, Cultura y Deportes, declare de Interés Provincial el Encuentro de Academias Binacional “Unidos por la Danza y la Tradición” que se lleva a cabo todos los noviembres de cada año en la localidad de Iruya, Departamento homónimo, realizándose la 5ta Edición 2018 los próximos días 2, 3 y 4 del corriente mes y año.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día primero del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
15
Expte. Nº 90-27.450/18
Autores del proyecto: señores Legisladores Senador Carlos Rosso y Diputado Juan Fernández.
Declaración Nº 374
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos correspondientes arbitre los medios necesarios para la incorporación al Plan de Trabajos Públicos Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2019, la compra con su respectiva instalación y funcionamiento de Juegos para la Salud, en espacios de esparcimientos y recreación de los Municipios del departamento General Güemes.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día primero del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
16
Expte. Nº 90-27.451/18
Autores del proyecto: señores Legisladores Senador Carlos Rosso y Diputado Juan Fernández.
Declaración Nº 375
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial a través de los organismos correspondientes arbitre los medios necesarios para que se incluya en el Proyecto de Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2019, la compra de Vehículos (Camionetas) para cubrir necesidades que se plantean en los servicios de las Comisarias y Puestos Policiales que abarca la zona Regional Sector Valle del Siancas Nº 71 y Nº 72, comprendidas en el departamento General Güemes.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día primero del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
17
Expte. Nº 90-27.448/18
Autores del proyecto: señores Legisladores Senador Carlos Alberto Rosso y Diputado Juan Fernández.
Declaración Nº 376
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, incluya en el Plan de Trabajos Públicos del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2019, la Construcción de un Tinglado y Playón Deportivo para la Escuela Nº 4.259 Comodoro Luis Py, del municipio de Campo Santo, departamento General Güemes.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día primero del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
18
Expte. Nº 90-27.453/18
Autores del proyecto: señores Legisladores Senador Carlos Alberto Rosso y diputado Juan Fernández.
Declaración Nº 377
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, incluya en el Plan de Trabajos Públicos del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2019, la Obra de Instalación de Red de Gas Natural, al Colegio Nº 5.007 Dr. Facundo de Zuviría, ubicado en la ciudad de General Güemes, Departamento homónimo.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día primero del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
19
Expte. Nº 90-27.454/18
Autores del proyecto: señores Legisladores Senador Carlos Alberto Rosso y Diputado Juan Fernández.
Declaración Nº 378
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, incluya en el Plan de Trabajos Públicos del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2019, la Obra de Ampliación de Iluminación sobre la Ruta Nacional Nº 34, desde la rotonda de Torzalito, ubicada en la intersección de las Rutas Nacionales Nº 34 y Nº 9, hasta la entrada al Parque Industrial en el Municipio de General Güemes, Departamento homónimo.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día primero del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
20
Expte. Nº 90-27.455/18
Autores del proyecto: señores Legisladores Senador Carlos Alberto Rosso y Diputado Juan Fernández.
Declaración Nº 379
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, incluya en el Plan de Trabajos Públicos del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2019, la Obra de Instalación de Red de Gas Natural a la Escuela Nº 4.849 Papa Francisco, de la localidad El Bordo, Departamento General Güemes.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día primero del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
21
Expte. Nº 90-27.456/18
Autores del proyecto: señores Legisladores Senador Carlos Alberto Rosso y Diputado Juan Fernández.
Declaración Nº 380
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, incluya en el Plan de Trabajos Públicos del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2019, la Obra de Refacción de la Escuela Nº 4.849 Papa Francisco, de la Localidad de El Bordo, Departamento General Güemes.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día primero del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
22
Expte. Nº 90-27.457/18
Autores del proyecto: señores Legisladores Senador Carlos Alberto Rosso y Diputado Juan Fernández.
Declaración Nº 381
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, incluya en el Plan de Trabajos Públicos del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2019, la Obra de Ampliación y Refacción de Iluminación sobre la Ruta Provincial Nº 11, desde el Barrio S.O.E.M., de la ciudad de General Güemes, hasta la entrada a la localidad de Campo Santo, en el departamento General Güemes.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día primero del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
23
Expte. Nº 90-27.459/18
Autores del proyecto: señores Legisladores Senador Carlos Alberto Rosso y Diputado Juan Fernández.
Declaración Nº 382
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, incluya en el Plan de Trabajos Públicos del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2019, la Obra de Construcción de un Tinglado para la Escuela Nº 4.338 Justo José de Urquiza, ubicada en la Ciudad de General Güemes, Departamento homónimo.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día primero del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
24
Expte. Nº 90-27.460/18
Autores del proyecto: señores Legisladores Senador Carlos Alberto Rosso y Diputado Juan Fernández.
Declaración Nº 383
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, incluya en el Plan de Trabajos Públicos del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2019, la Obra de Construcción de Garitas, una en el paraje Cabeza de Buey y una en el paraje Palomita, ambas ubicadas a la vera de la Ruta Nacional Nº 34, en el Municipio de General Güemes, Departamento homónimo.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día primero del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
25
Expte. Nº 90-27.461/18
Autores del proyecto: señores Legisladores Senador Carlos Alberto Rosso y Diputado Juan Fernández.
Declaración Nº 384
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, incluya en el Plan de Trabajos Públicos del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2019, las obras destinadas a la Refacción de: Comisaría Nº 11 Centro; Comisaría Nº 101 La Banda; Servicio de Brigada de Investigaciones; División Drogas Peligrosas de la ciudad de General Güemes; Comisaría Nº 16; Destacamento Policial Cobos; Destacamento Policial Betania de la localidad de Campo Santo; Subcomisaría El Bordo, todas del departamento General Güemes.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día primero del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
26
Expte. Nº 90-27.462/18
Autores del proyecto: señores Legisladores Senador Carlos Alberto Rosso y Diputado Juan Fernández.
Declaración Nº 385
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, incorpore al Plan de Trabajos Públicos Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2019, la obra de Refacción Edilicia y Construcción de un Tinglado para la Escuela Nº 4.605 Capitán de Fragata Sergio Gómez Roca, en la ciudad de General Güemes, Departamento homónimo.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día primero del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
27
Expte. Nº 90-27.464/18
Autor del proyecto: señor Senador Héctor Pablo Nolasco.
Declaración Nº 386
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, incluya al Plan de Trabajos Públicos Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2019, la obra de perforación de un pozo de agua para riego, en el paraje El Colte, departamento Cachi.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día primero del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
28
Expte. Nº 90-27.470/18
Autor del proyecto: señor Senador Sergio Rodrigo Saldaño.
Declaración Nº 387
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, incluya al Plan de Trabajos Públicos Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2019, la obra “Nuevo Sistema de Relleno Sanitario para el tratamiento y disposición final de los Residuos Sólidos Urbanos”, en el departamento Cafayate.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día primero del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
29
Expte. Nº 90-27.473/18
Autor del proyecto: señor Senador Mashur Lapad.
Declaración Nº 388
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial incluya en el Plan de Trabajos Públicos Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2019, la obra de Ampliación de la Segunda Etapa, sector Internación del Nuevo Hospital de Coronel Juan Solá – Morillo, Área Operativa IV de Salud, del municipio de Rivadavia Banda Norte, departamento Rivadavia.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día primero del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
30
Expte. Nº 90-27.417/18
Autora del proyecto: señora Senadora María Laura de la Zerda.
Declaración Nº 389
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, incluya en el Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2019, la designación de Profesionales Médicos en las siguientes especialidades: 3 (tres) Ginecólogos, 2 (dos) Pediatras, 2 (dos) Clínicos, 2 (dos) Bioquímicos y 3 (tres) Médicos para Guardias para ser incorporados a la planta funcional en el Hospital “Santa Teresita”, Área Operativa XXX, de la Ciudad de San José de los Cerrillos, departamento Cerrillos.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a un día del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
31
Expte. Nº 90-27.418/18
Autora del proyecto: señora Senadora María Laura de la Zerda.
Declaración Nº 390
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, incluya en el Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2019, la designación de Personal en la Planta Funcional del Hospital “Santa Teresita”, Área Operativa XXX, de la ciudad de San José de los Cerrillos, departamento Cerrillos, los siguientes: 2 (dos) Técnicos en Laboratorio, 2 (dos) Técnicos en Radiología, 15 (quince) Agentes Sanitarios, 2 (dos) Personal de Mantenimiento, 3 (tres) Personal Administrativos, 2 (dos) Asistentes Dental, 10 (diez) Personal de Enfermería, 2 (dos) Asistentes en Laboratorio, y 2 (dos) Asistentes Radiólogo.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día primero del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
32
Expte. Nº 90-27.482/18
Autores del proyecto: señores Legisladores Senador Carlos Alberto Rosso y Diputado Juan Fernández.
Declaración Nº 391
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, incluya en el Plan de Trabajos Públicos del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2019, la Obra de Red de Gas para la Escuela Nº 4.450 Martín Miguel de Güemes y el Colegio Nº 5.207 de Betania, Municipio Campo Santo, Departamento General Güemes.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día primero del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
33
Expte. Nº 90-27.483/18
Autores del proyecto: señores Legisladores Senador Carlos Alberto Rosso y Diputado Juan Fernández.
Declaración Nº 392
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, incluya en el Plan de Trabajos Públicos del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2019, la Obra de Construcción del Playón Deportivo y Tinglado para la Escuela Nº 4.450 Martín Miguel de Güemes y el Colegio Nº 5.207 de Betania, municipio de Campo Santo, departamento General Güemes.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día primero del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
34
Expte. Nº 90-27.489/18
Autores del proyecto: señores Legisladores Senador Carlos Alberto Rosso y Diputado Juan Fernández.
Declaración Nº 393
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, incluya en el Plan de Trabajos Públicos del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2019, la Construcción de un Tinglado y Playón Deportivo para la Escuela Nº 4.553 “Ferrocarriles Argentinos”, en el Paraje Cabeza de Buey, Municipio de General Güemes, Departamento homónimo.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día primero del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
35
Expte. Nº 90-27.490/18
Autores del proyecto: señores Legisladores Senador Carlos Alberto Rosso y Diputado Juan Fernández.
Declaración Nº 394
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, incorpore al Plan de Trabajos Públicos del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2019, la compra con su respectiva instalación y funcionamiento de Sistema de Cámaras de Seguridad para la localidad de Cobos, municipio de Campo Santo, departamento de General Güemes.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día primero del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
36
Expte. Nº 90-27.508/18
Autor del proyecto: señor Senador Mashur Lapad.
Declaración Nº 395
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, incluya en el Plan de Trabajos Públicos del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2019, las siguientes obras, que a continuación se detallan, para los municipios de Rivadavia Banda Norte, Rivadavia Banda Sur y Santa Victoria Este, departamento Rivadavia:
Para el Municipio de Santa Victoria Este:
Mantenimiento y ampliación del Terraplén del Anillo de Defensa que rodea a la localidad de Victoria.
Continuación de la obra de Pavimentación de la ruta 54 en el tramo desde Victoria a Misión La Paz.
Obra de enripiado de las calles principales de las localidades de Victoria, Alto La Sierra, La Puntana, Santa María y Misión La Paz.
Mantenimiento de rutas provinciales y caminos vecinales.
Limpieza del cauce del Rio Pilcomayo.
Refacción integral de la Escuela Nº 4.216 y Escuela Agrotécnica Nº 3.146 de la Puntana.
Ampliación y Refacción de la Escuela Nº 4.141 de Monte Carmelo.
Construcción Edificio Nuevo para la Escuela Nº 4.160 de Rancho el Ñato.
Ampliación y Refacción de la Escuela Nº 4196 de Pozo El Mulato.
Planes de Viviendas para Criollos y Originarios.
Para el Municipio de Rivadavia Banda Norte:
Obra de Enripiado de las calles principales de las localidades de Coronel Juna Sola (Morillo), Los Blancos, Capitán Pagés y Pluma de Pato.
Refacción Integral de la Escuela Nº 4.590 de El Colgao.
Refacción Integral de la Escuela Nº 4.574 de Resistencia.
Refacción Integral de la Escuela Nº 4.648 de El Gritao.
Refacción Integral de la Escuela Nº 4.227 de El Trampeadero.
Refacción y Ampliación de la Escuela Nº 4.229 Tambor de Tacuari de Morillo.
Refacción y Ampliación de la Escuela Nº 4.221 de Buena Vista.
Refacción y Ampliación de la Escuela Nº 4.629 de Fortín Belgrano.
Construcción Nuevo Edificio para la Escuela Nº 4.649 de El Espinillo.
Refacción y Ampliación de la Escuela Nº 4.672 de Pozo El Algarrobo.
Construcción de la Segunda Etapa de Ampliación, Sector Internación, en el Nuevo Hospital de Morillo, Área Operativa 4.
Mantenimiento de Rutas Provinciales y Caminos Vecinales.
Construcción de un Pozo de agua para la localidad de Coronel Juan Sola (Morillo).
Planes de Viviendas para Criollos y Originarios.
Para el Municipio de Rivadavia Banda Sur:
Continuación de la Obra de Pavimentación de la Ruta Nº 13, en el tramo Rivadavia – La Unión.
Enripiado de las calles principales de las localidades de Rivadavia y La Unión.
Red de Agua para Barrios y Comunidades Originarias de Asunción, Ñanduty, Aviación y Sol Naciente de La Unión.
Red de Agua para Comunidades Originarias de El Cocal, San Felipe y La Esperanza.
Ampliación de Red Eléctrica en la localidad de Santa Rosa.
Construcción y Funcionamiento de Puesto Sanitario en La Esperanza.
Construcción de Edificio Municipal en Rivadavia.
Red de Agua para El Ocultar.
Pozo de Agua para la Misión Wichi de Rivadavia.
Mantenimiento de Rutas Provinciales y Caminos Vecinales.
Ampliación del Edificio del Anexo de la Escuela Agrotécnica Nº 3.160, de la localidad de Santa Rosa.
Nuevo Edificio para la Escuela Nº 4.198 de San Felipe.
Nuevo Edificio para la Escuela Nº 4.299 de Pelicano Quemado.
Refacción y Ampliación de la Escuela Nº 4.594 La Toma.
Refacción y Ampliación de la Escuela Nº 4.230 de El Divisadero, con nueva cocina y albergue para el Colegio Secundario Itinerante de ese lugar.
Refacción y Ampliación de la Escuela Nº 4.262 de Finca La Argentina.
Refacción y Ampliación de la Escuela Nº 4.300 de Fortín Belgrano II.
Refacción y Ampliación de la Escuela Nº 4.531 de El Destierro.
Planes de Viviendas para Criollos y Originarios.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día primero del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
37
Expte. Nº 90-27.512/18
Autor del proyecto: señor Senador Roberto Vásquez Gareca.
Declaración Nº 396
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología arbitre los medios necesarios para incorporar al Plan de Trabajos Públicos del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2019, la obra de construcción de dos aulas para el Colegio Secundario Nº 5.227 de la localidad de Amblayo, Municipio de San Carlos, Departamento homónimo.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día primero del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
38
Expte. Nº 90-27.513/18
Autor del proyecto: señor Senador Roberto Vásquez Gareca.
Declaración Nº 397
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Instituto Provincial de Vivienda, incluya en el Plan de Trabajos Públicos del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2019, la construcción de 60 viviendas en el departamento de San Carlos.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día primero del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
39
Expte. Nº 90-27.514/18
Autor del proyecto: señor Senador Roberto Vásquez Gareca.
Declaración Nº 398
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial incluya en el Plan de Trabajos Públicos del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2019, la obra de construcción del Acueducto de San Lucas para proveer de agua potable de calidad al pueblo de San Carlos, Municipio San Carlos, Departamento del mismo nombre.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día primero del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
40
Expte. Nº 90-27.516/18
Autor del proyecto: señor Senador Sergio Omar Ramos.
Declaración Nº 399
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial incluya en el Plan de Trabajos Públicos del Presupuesto General de la Provincia – Año 2019, la obra de conexión y provisión de gas natural para la Localidad de la Silleta y Barrio Alto Rosario de la Ciudad de Rosario de Lerma.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día primero del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
41
Expte. Nº 90-27.519/18
Autor del proyecto: señor Senador Sergio Omar Ramos.
Declaración Nº 400
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial incluya en el Plan de Trabajos Públicos del Presupuesto General de la Provincia – Año 2019 la construcción de tinglados para las siguientes instituciones educativas del departamento Rosario de Lerma: Colegio Secundario Nº 5.086 “Coronel Julio Sergio Jovanovics Usandivaras” (Municipio de Campo Quijano) y la Escuela Nº 4.784 “Dolores Campion” (Municipio de Rosario de Lerma).
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día primero del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
42
Expte. Nº 90-27.520/18
Autor del proyecto: señor Senador Sergio Omar Ramos.
Declaración Nº 401
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial incluya en el Plan de Trabajos Públicos del Presupuesto General de la Provincia – Año 2019, la construcción de dos aulas para el Colegio Terciario IES 6.026 del municipio de Rosario de Lerma.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día primero del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
43
Expte. Nº 90-27.524/18
Autor del proyecto: señor Senador Roberto Enrique Gramaglia.
Declaración Nº 402
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Gobierno de la Provincia de Salta, declare de interés provincial la “VII Edición del Festimiel 2018”, evento que se realizará los días 14 y 15 de diciembre de 2018, en las instalaciones del Estadio de la Liga Metanense de Fútbol de la ciudad de San José de Metán.
Fudamentos:
Desde hace siete años, las ediciones del Festimiel tienen un lugar de importancia dentro de la cartelera cultural metanense, organizado por la Municipalidad de San José de Metán. Con instalaciones acordes que albergan a la gran cantidad de espectadores que disfrutan por dos noches el canto y la danza argentina, y la Liga Metanense de Fútbol es la entidad que presta su campo de deportes para que se lleve a cabo, entre los días 14 y 15 diciembre, dicho festival.
San José de Metán se la conoce como “Ciudad de la Miel”, y se busca que se la identifique del resto de los municipios de la Provincia, a través de esta iniciativa, que sirve para unir lazos socioculturales entre los habitantes y atraer de esta manera al turismo local, nacional e internacional.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día primero del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
44
Expte. Nº 90-27.527/18
Autor del proyecto: señor Senador Sergio Rodrigo Saldaño.
Declaración Nº 403
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial incluya en el Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2019, la obra Pavimentación de Calles en distintos Barrios del departamento de Cafayate.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día primero del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
45
Expte. Nº 90-27.528/18
Autor del proyecto: señor Senador Sergio Rodrigo Saldaño.
Declaración Nº 404
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial incluya en el Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2019, la obra construcción de Salón de Usos Múltiples (SUM) en la Escuela Nº 4427 “Josefa Frías de Aramburu”, departamento de Cafayate.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día primero del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
46
Expte. Nº 90-27.531/18
Autor del proyecto: señor Senador Walter Hernán Cruz.
Declaración Nº 405
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y demás organismos que correspondan, arbitren los medios necesarios a fin de que se incorpore en el Plan de Obras Públicas, Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2019, la construcción del nuevo edificio para la Unidad Educativa Nº 4.424 “Inmaculado Corazón de María” de la Comunidad de Rodeo Colorado, Municipio de Iruya.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día primero del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
47
Expte. Nº 90-27.532/18
Autor del proyecto: señor Senador Walter Cruz
Declaración Nº 406
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y demás organismos que correspondan, arbitren los medios necesarios a fin de que se incorpore en el Plan de Obras Públicas, Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2019, la construcción del nuevo edificio para la Unidad Educativa Nº 4.170 “Santa Rosa de Lima” de la Comunidad de Las Higueras, Municipio de Iruya.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día primero del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
48
Expte. Nº 90-27.533/18
Autor del proyecto: señor Senador Walter Hernán Cruz.
Declaración Nº 407
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y demás organismos que correspondan, arbitren los medios necesarios a fin de que se incorpore en el Plan de Obras Públicas, Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2019, la construcción del nuevo edificio para la Unidad Educativa Nº 4.114 “Yapeyú, Cuna del Gral. San Martín” de la Comunidad de Rodio de Valle Delgado, Municipio de Iruya.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día primero del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
49
Expte. Nº 90-27.534/18
Autor del proyecto: señor Senador Walter Hernán Cruz.
Declaración Nº 408
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y demás organismos que correspondan, arbitren los medios necesarios a fin de que se incorpore en el Plan de Obras Públicas, Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2019, la construcción de nuevo edificio para Unidad Educativa de Nivel Inicial y Primario en la Comunidad de La Banda, Municipio de Iruya.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día primero del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
50
Expte. Nº 90-27.535/18
Autor del proyecto: señor Senador Walter Hernán Cruz.
Declaración Nº 409
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud Pública y demás Organismos que correspondan, arbitren los medios necesarios a fin de que se incorpore en el Plan de Obras Públicas, Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2019, la construcción del nuevo edificio para el Puesto Sanitario de la Comunidad de La Mesada Grande, Municipio de Iruya.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día primero del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
51
Expte. Nº 90-27.536/18
Autor del proyecto: señor Senador Walter Hernán Cruz.
Declaración Nº 410
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Turismo Cultura y Deportes y demás organismos que correspondan, arbitren los medios necesarios a fin de que se incorpore en el Plan de Obras Públicas, Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2019, la construcción del Complejo Polideportivo para la Comunidad de Rodeo Colorado, Municipio de Iruya.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día primero del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
52
Expte. Nº 90-27.537/18
Autor del proyecto: señor Senador Walter Hernán Cruz.
Declaración Nº 411
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda y demás organismos que correspondan, arbitre los medios necesarios a fin de que se incorpore en el Plan de Obras Públicas, Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2019, la construcción del nuevo Camino Carretero a la Comunidad de Rodio del Valle Delgado, Municipio de Iruya.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día primero del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
53
Expte. Nº 90-27.538/18
Autor del proyecto: señor Senador Walter Hernán Cruz.
Declaración Nº 412
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda y demás organismos que correspondan, arbitren los medios necesarios a fin de que se incorpore en el Plan de Obras Públicas, Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2019, la Construcción, Ampliación y Consolidación de Caminos Carreteros Vecinales hacia diferentes Comunidades y Caminos Huellas Mulares Intercomunitarios en el Municipio de Iruya.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día primero del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
54
Expte. Nº 90-27.539/18
Autor del proyecto: señor Senador Walter Hernán Cruz.
Declaración Nº 413
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Turismo, Cultura y Deportes y demás organismos que correspondan, arbitre los medios necesarios a fin de que se incorpore en el Plan de Obras Públicas, Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2019, la Ampliación y Mejoramiento del predio y campo deportivo del Club Deportivo, Social y Cultural Iruya del Pueblo de Iruya, Municipio de Iruya.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día primero del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
55
Expte. Nº 90-27.540/18
Autor del proyecto: señor Senador Walter Hernán Cruz.
Declaración 414
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda Pública y demás organismos que correspondan, arbitren los medios necesarios a fin de que se incorpore en el Plan de Obras Públicas, Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2019, Sistema de Captación, Conducción, Almacenamiento y Distribución de Agua Potable para la Comunidad de Isla de Cañas del Municipio de Isla de Cañas, departamento Iruya.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día primero del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
56
Expte. Nº 90-27.541/18
Autor del proyecto: señor Senador Walter Hernán Cruz.
Declaración Nº 415
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda y demás organismos que correspondan, arbitren los medios necesarios a fin de que se incorpore en el Plan de Obras Públicas, Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2019, la Construcción de Red de Cloacas y Planta Depuradora para la Comunidad de Isla de Cañas, Departamento de Iruya.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día primero del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
57
Expte. Nº 90-27.542/18
Autor del proyecto: señor Senador Walter Hernán Cruz.
Declaración Nº 416
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y demás organismos que correspondan, arbitren los medios necesarios a fin de que se incorpore en el Plan de Obras Públicas, Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2019, la construcción del nuevo edificio para el Colegio Secundario Nº 5.228 de la Comunidad de Isla de Cañas, Municipio de Iruya.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día primero del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
58
Expte. Nº 90-27.543/18
Autor del proyecto: señor Senador Walter Hernán Cruz.
Declaración Nº 417
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y demás organismos que correspondan, arbitren los medios necesarios a fin de que se incorpore en el Plan de Obras Públicas, Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2019, la construcción del nuevo edificio para el Anexo Rio Cortaderas del Colegio Secundario Nº 5156 Los Naranjos en la Comunidad de Río Cortaderas, Municipio de Isla de Cañas, Departamento de Iruya.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día primero del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
59
Expte. Nº 90-27.544/18
Autor del proyecto: Señor Senador Walter Hernán Cruz.
Declaración Nº 418
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y demás organismos que correspondan, arbitren los medios necesarios a fin de que se incorpore en el Plan de Obras Públicas, Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2019, Terminación y Refacción de la Unidad Educativa Nº 4.164 de la Comunidad de El Limoncito, Municipio de Isla de Cañas, departamento Iruya.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día primero del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
60
Expte. Nº 90-27.546/18
Autor del proyecto: señor Senador Walter Hernán Cruz.
Declaración Nº 419
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos que correspondan, arbitren los medios necesarios a fin de que se incorpore en el Plan de Obras Públicas, Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2019, la construcción de un Puente Carretero y/o Peatonal sobre el Río Milmahuasi para la Comunidad de Iruya, Municipio de Iruya.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día primero del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
61
Expte. Nº 90-27.547/18
Autor del proyecto: Señor Senador Martin Felipe Arjona.
Declaración Nº 420
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo que corresponda, designe en forma urgente un médico clínico, cargo vacante en el Hospital Nicolás Cayetano Pagano, de la localidad de San Antonio de los Cobres, departamento Los Andes.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, el día primero del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
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[1] Texto de la Ley publicado en Apéndice punto 4
[2] Texto de la Ley publicado en Apéndice punto 3
[3] Declaraciones publicadas en Apéndice punto 15 a 31