Cámara de Senadores
Noticias

El camino hacia la Reforma parcial de la Constitución de la Provincia

Un total de 60 Convencionales Constituyentes, elegidos por el voto popular el pasado 15 de agosto, tendrán a partir del 30 de setiembre, la misión de concretar la reforma parcial de la Carta Magna Provincial.

El camino hacia la Reforma de la Carta Magna Provincial comenzó institucionalmente con la aprobación por parte de ambas cámaras legislativas del proyecto de Ley por el cual se declara la necesidad de reforma parcial de la Constitución Provincial, hecho ocurrido en febrero de este año.

La Ley aprobada por la legislatura y promulgada por el Poder Ejecutivo con el número 8239, habilitó la elección de 60 Convencionales Constituyentes, hecho ocurrido el pasado 15 de agosto, mismos que, ya proclamados por el Tribunal Electoral, deberán constituirse a partir del 30 de setiembre para trabajar en la modificación de un total de once artículos del plexo constitucional referidos, entre otros aspectos a: cantidad de reelecciones en cargos ejecutivos y legislativos; régimen municipal; composición de la Auditoría General y duración de los cargos en el Poder Judicial.

La Ley establece que la Convención Constituyente se regirá por el Reglamento Interno de la Cámara de Diputados de la Provincia, con facultad de modificarlo a fin de agilizar su funcionamiento y no podrá extenderse más allá de 60 días.

Artículos habilitados para la Reforma

La Ley N°8239, promulgada en marzo de este año, precisa que los artículos de la Constitución Provincial a reformar son:

Artículo 95, párrafo 1°

Artículo 103 párrafo 1º.

Artículo 111.

Artículo 137 inciso 4º.

Los artículos 95 y 103, hablan sobre cantidad de reelecciones de los legisladores provinciales; el 111, sobre la fecha de inicio de sesiones ordinarias en ambas cámaras y la adecuación del 137, que facultaba en años anteriores a la legislatura para la elección de los senadores nacionales y quedó obsoleto con las últimas reformas.

Artículo 140 párrafo 4º.

Artículo 144 inciso 6º.

El artículo 140, habla sobre la cantidad de reelecciones de gobernador y vice y el 144 adecúa el informe a la Asamblea legislativa del mandatario provincial sobre el estado general de la provincia a la nueva fecha de inicio de sesiones ordinarias que dispongan los convencionales.

Artículo 156 párrafos 1º y 3º.

Artículo 169 Punto III párrafo 7º.

En materia judicial, se trabajará en la reforma del artículo 156, párrafos 1 y 3, sobre inamovilidad de jueces de corte y jueces inferiores; en materia de control se reformará el artículo 169, sobre integración de la Auditoría General de la Provincia, promoviendo su integración con 3 miembros de la oposición y 2 del oficialismo.

Artículo 170 párrafo 2º.

Artículo 171 inc. 2º.

Artículo 172.

Sobre Régimen Municipal, se trabajará sobre el artículo 170, sobre condiciones para la creación de nuevos municipios; el 171, sobre número de concejales por población representada y el 172, sobre la duración del mandato de los ediles y cantidad de reelecciones a las que se pueden presentar.